Vulneración de derechos de marca por mercancías en tránsito

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Vulneración de derechos de marca por mercancías en tránsito"

Transcripción

1 INTRODUCCIÓN Informe de síntesis Por Thierry CALAME, Relator General Nicola DAGG Y Sarah MATHESON, Adjuntos al Relator General John OSHA, Kazuhiko YOSHIDA y Sara ULFSDOTTER Secretarios del Relator General Cuestión Q230 Vulneración de derechos de marca por mercancías en tránsito El objetivo de esta cuestión es elaborar un estudio comparativo sobre el tratamiento legal que reciben las mercancías en tránsito que en el caso de ponerse en el mercado en el país de tránsito vulnerarían derechos de marca- cuando éstas están sujetas a regímenes de tránsito. Este asunto, estrechamente relacionado con el Derecho Aduanero, es complejo y extenso. La presente cuestión se limita, en la medida de lo posible, a la perspectiva del derecho de la propiedad industrial e intelectual (PI). El Relator General recibió un total de 39 informes. Se han presentado informes de los Grupos Nacionales de los siguientes países: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, República Checa, Dinamarca, Egipto, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Malasia, México, Países Bajos, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Rusia, Singapur, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y los Estados Unidos de América. Los informes recibidos después del 1 de septiembre de 2012 están incluidos en la lista anterior, pero su contenido no se ha tenido en cuenta en este informe de síntesis. Este informe sigue la estructura de las Orientaciones de Trabajo, de modo que el resumen de las respuestas a las preguntas de la Parte I trata de la legislación y jurisprudencia actuales, mientras que el resumen de las respuestas a las preguntas de la Parte II trata sobre propuestas de armonización. La última parte, la Parte III, es un intento de elaborar algunas conclusiones y proporcionar una orientación a la Comisión de Trabajo. I. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ACTUAL Y JURISPRUDENCIA 1. Término en tránsito Las Orientaciones de Trabajo reconocían que los términos tránsito y en tránsito tienen significados dispares según el contexto, y que su significado también varía en los diferentes tratados internacionales sobre derecho aduanero y otras áreas. Las respuestas de los Grupos, cuando se les pedía que describieran el uso del término en tránsito y otras expresiones relacionadas, han evidenciado que los significados y los usos de dichos términos realmente varían sustancialmente. A modo de nota preliminar, debemos hacer constar que de las respuestas se desprende que el concepto en tránsito de las Orientaciones de Trabajo causó cierto debate y 1

2 confusión. A pesar de que se intentó usar un lenguaje lo más neutral y abierto posible, está claro que algunas palabras y expresiones conllevan significados específicos en algunos países lo cual complica la descripción proporcionada en los informes. 1.1 Existen disposiciones legales en su país para el concepto en tránsito (sin importar la terminología exacta)? Se ha comprobado que la mayoría de países, con pocas excepciones, tienen algún tipo de concepto de en tránsito en el sentido más amplio, aunque algunos Grupos han puntualizado que no utilizan el término en tránsito. Algunos Grupos de países miembros de la Unión Europea (p.ej. Italia, Portugal y España) han afirmado que el concepto en tránsito no existe en sus respectivas legislaciones nacionales pero sí que aparece en las legislaciones europeas. Además, los Grupos de la U.E. han señalado que los derechos relevantes para esta cuestión han sido armonizados en gran medida en toda la Unión Europea. Las principales disposiciones reglamentarias se hallan en el modificado Código Aduanero Comunitario 2913/92, el Código Aduanero Modernizado 450/2008 y el Reglamento sobre Medidas en Frontera 1383/2003. También existen algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE ) que sientan precedentes sobre el particular. En este contexto quizá deberíamos señalar que el cincuenta por ciento de los informes enviados al Relator General pertenecen a Grupos de la U.E. En algunos países la expresión en tránsito está contemplada expresamente en su derecho aduanero. En general, parece que el concepto en tránsito no aparece de un modo específico en las legislaciones sobre marcas. Sin embargo, hay algunas excepciones. Por ejemplo, el Grupo de Singapur afirma que el término en tránsito se menciona específicamente en su derecho de Marcas, definido de un modo muy amplio, de modo que abarca todos los productos independientemente de si éstos son desembarcados o transbordados en Singapur y sin importar si ese mismo medio de transporte se utiliza para sacar esos productos de Singapur. En Francia, el término tránsito aparece de manera expresa en su legislación sobre marcas, pero sólo se define en el Derecho Aduanero. El Grupo Suizo señala que la definición de los términos tránsito y en tránsito puede variar en el ámbito la PI y en el ámbito del derecho aduanero. El Grupo Sueco señala que, aunque el concepto en tránsito no aparece definido en su legislación, sí que se ha usado en la jurisprudencia sobre marcas. De un modo similar, el Grupo Finlandés afirma que, aunque sus leyes utilizan palabras distintas, en la práctica sí se utiliza el término tránsito para describir este fenómeno. 1.2 Si la respuesta a la pregunta 1 es afirmativa, qué término se utiliza en su país para describir este concepto? Parece que se usan una infinidad de términos en distintos países. La mayoría de estos términos aparecen definidos en el derecho aduanero o en acuerdos aduaneros internacionales. Es imposible dar cuenta, en este informe de síntesis, de todos los términos y sus significados específicos. Sobre este particular, aconsejamos estudiar los Informes de los Grupos. 1.3 Si la respuesta a la pregunta 1 es afirmativa, se hace alguna distinción en su país entre tránsito aduanero, transbordo y en tránsito? Se observa una división de opiniones entre países que distinguen entre las diferentes nociones tránsito aduanero, transbordo y tránsito, y países que no hacen esa 2

3 distinción. Pero los países también difieren respecto a los significados que les dan a estos distintos términos. Sólo para dar algún ejemplo, el Grupo Australiano afirma que en su Derecho nacional, transbordo y en tránsito tienen significados muy específicos. Los productos en tránsito no son importados a Australia y no permanecen bajo control aduanero. Son productos que permanecen en el barco o avión en el que llegaron, sin que nadie los toque. Los productos transbordados técnicamente no son importados a Australia, pero sí que permanecen bajo control aduanero mientras están siendo transbordados a través de Australia. Otro ejemplo de las diferencias en la terminología lo encontramos en China, donde los productos en tránsito son productos que pasan por el territorio por vía terrestre. Por productos transbordados se entienden aquellos que no atraviesan el territorio por tierra, sino que son transportados a través de otros medios de transporte bajo control aduanero, y finalmente, se introduce otra expresión, los llamados productos de paso, que son aquellos productos transportados dentro y fuera del territorio en la misma embarcación o avión. En Francia existe una distinción entre tránsito y transbordo y entre tránsito aduanero y transbordo. Esta última aparece en el derecho de marcas que penaliza el transbordo, del mismo modo que los actos de importación, exportación y re-exportación. No obstante, parece que la ley no da una definición exacta. Por otro lado, no existe ninguna distinción entre tránsito aduanero y tránsito. Algunos Grupos de la U.E., como los Grupos Belga u Holandés, explican que aunque en el Derecho aduanero, por ejemplo, se hace distinción, esta no tiene consecuencias en el contexto de la vulneración de derechos de marca, o para los temas relacionados con esta cuestión en curso. 1.4 Incluye el concepto en tránsito de su país, por ejemplo, depósitos de aduanas, depósitos francos, zonas francas y otros regímenes aduaneros bajo los cuales las mercancías no son despachadas a libre práctica, sino que se someten a un control aduanero? Las leyes también son distintas en lo que se refiere al asunto de si el concepto en tránsito incluye depósitos de aduanas, depósitos francos, zonas francas y otros regímenes aduaneros bajo los cuales las mercancías no son despachadas a libre práctica, sino que se someten a un control aduanero. Es difícil encontrar denominadores comunes o líneas generales entre las respuestas facilitadas por los Grupos. 2. Mercancías en tránsito vulneración 2.1 Se considera que las mercancías en tránsito están incluidas en el derecho exclusivo del titular de una marca de impedir que terceras partes importen mercancías en las que figure dicha marca? Aproximadamente dos tercios de los Grupos, incluidos los Grupos de Australia, China, Singapur, Estados Unidos y muchos países de la U.E., han respondido que el principio básico es que las mercancías en tránsito no están incluidas en el derecho del titular de una marca de impedir que terceras partes importen mercancías en las que figure dicha marca. Muchos Grupos señalan que, técnicamente, las mercancías en tránsito no son importadas al país de tránsito. 3

4 El Grupo de Estados Unidos, por ejemplo, explica que como las mercancías en tránsito no están en el mercado, las leyes de marcas no confieren ningún derecho al titular de una marca contra dichas mercancías. La mayoría de los Grupos de la U.E., mencionan y hacen referencia a jurisprudencia reiterada del TJUE. Al parecer, para algunos países de la U.E., la jurisprudencia del TJUE ha anulado o anulará la postura jurídica nacional. El Grupo Austríaco explica que hay un par de decisiones (2001 y 2002) del Tribunal Supremo nacional antiguas que son contrarias a la jurisprudencia más reciente del TJUE. De un modo parecido, el Grupo Estonio señala que antes de la última sentencia del TJUE (Nokia/Phillips C y C ), las autoridades aduaneras consideraban que los derechos exclusivos del titular de una marca incluían impedir las mercancías en tránsito. El Grupo Finlandés explica que según la disposición legal del derecho de marcas, el derecho exclusivo del titular de una marca se aplica sin importar si los productos se han puesto a la venta, o existe la intención de ponerlos a la venta en Finlandia o fuera del país, o si son importados al territorio finlandés para ser usados, guardados o almacenados para fines comerciales o para ser enviados a un tercer país. Basándose en esta disposición, la jurisprudencia ha determinado que el acto del tránsito de mercancías es un acto incluido en el ámbito de aplicación de los derechos exclusivos del titular de una marca. Señalan que este enfoque podría cambiar debido a la jurisprudencia reciente del TJUE. Grecia se destaca del resto de países de la U.E. El Grupo Griego habla de la recientemente (2012) adoptada ley de marcas, que establece de forma expresa que el titular de una marca puede impedir el tránsito por el territorio griego de artículos falsificados cuyo destino sea un tercer país, o la importación de dichos artículos si la intención es re-exportarlos. Estos actos, además, podrían conllevar responsabilidad penal. El Grupo Italiano señala que la opinión predominante es que el mero tránsito de mercancías a través del territorio italiano no constituye vulneración de derechos de marca, pero la aplicación análoga de una disposición sobre patentes (que establece que el ámbito de aplicación de la protección conferida a los titulares de derechos incluye todos los actos que den como resultado cualquier tipo de beneficio) implica que una transferencia en Italia de las mercancías [en tránsito] estaría incluida en el derecho exclusivo del titular de una marca de impedir que terceras partes importen mercancías en las que figure dicha marca. Algunos Grupos (entre los que se incluyen los de Argentina, Brasil, Perú, Rusia, Suiza y Turquía) declaran que en sus respectivos países, las mercancías en tránsito pueden ser retenidas, dado que están incluidas en el derecho exclusivo del titular de una marca. Por ejemplo, el Grupo Suizo explica que desde la revisión parcial de la Ley de Protección de Marcas (en 2008) se menciona de forma expresa que las mercancías en tránsito están incluidas en los derechos exclusivos del titular de una marca. Por lo tanto, el titular de una marca puede impedir el tránsito de mercancías infractoras. También señalan que la introducción de dichos derechos fue justificada con el fin de impedir que Suiza se convirtiera en un país de tránsito de artículos falsificados, aunque reconocían que la incorporación del tránsito en los derechos exclusivos del titular de una marca podría conferir al titular ciertos poderes jurídicos excesivos, en concreto, en aquellos casos en que las mercancías no están protegidas en el país al que se envían. Para seguir investigando aspectos sobre las mercancías en tránsito en distintos países, las Orientaciones de Trabajo pedían a los Grupos que tuvieran en cuenta distintas situaciones en las que estuvieran implicadas las mercancías en tránsito. 4

5 2.2 Las mercancías en tránsito se consideran infractoras en el país en tránsito si: i. las mercancías en las que figura una marca son enviadas del país A (donde la marca no está registrada) al país C (donde la marca no está registrada) vía el país de tránsito B (donde sí está registrada)? Aproximadamente dos tercios de los Grupos han contestado que las mercancías en tránsito no se consideran infractoras en el país en tránsito cuando las mercancías en las que figura una marca son enviadas del país A (donde la marca no está registrada) al país C (donde la marca no está registrada) vía el país de tránsito B (donde sí está registrada. Parece que estos dos tercios reflejan, en gran medida, los países que han contestado no a la pregunta anterior y más general del apartado 2.1. De igual manera, el tercio de los Grupos que contestó afirmativamente a la pregunta anterior, en la mayoría de los casos, ha hecho lo propio con respecto a esta situación. ii. el titular de la marca tiene un registro de marca válido únicamente en el país de destino (país C). iii. el titular de la marca tiene un registro de marca válido únicamente en el país de origen (país A). Casi todos los grupos afirman que no es suficiente que alguien posea una marca registrada, ya sea en el país de destino o en el de origen, para que pueda oponerse a mercancías en tránsito que, si salieran al mercado del país de tránsito, vulnerarían los derechos de dicha marca, incluso en países en que en algunas circunstancias se podría considerar que las mercancías en tránsito como tales, están incluidas en los derechos conferidos al titular de una marca. El Grupo Suizo expone que las mercancías en tránsito no autorizadas podrían considerarse infractoras, si las marcas están protegidas por el Derecho suizo como marcas renombradas o famosas, aunque éstas no estén registradas en Suiza. iv. el destino final de las mercancías no se conoce en el momento de entrada de las mercancías en el país de tránsito (considérense ambos escenarios en que la marca esté registrada en el país B y en que no esté registrada en el país B). En la mayoría de países parece que no tendría consecuencias distintas, respecto a si las mercancías no autorizadas en tránsito constituirían una vulneración de los derechos de marca, el hecho de que el destino final de las mercancías en tránsito no se conozca en el momento de entrada en el país de tránsito. Sin embargo, algunos Grupos de la U.E. (incluidos los de Dinamarca, Alemania y España) explican que si el destino no se conoce -siempre que la marca esté registrada en el país de tránsito- esto podría dar lugar al supuesto (junto con, por ejemplo posteriores irregularidades en los documentos aduaneros u otros indicios) de que existe el riesgo de que las mercancías sean puestas en el mercado en el país de tránsito. A la luz de la jurisprudencia del TJUE, el titular de la marca puede impedir las mercancías en tránsito en las que figure dicha marca si, a pesar de la utilización de un régimen aduanero, existe un riesgo de que las mercancías sean desviadas a un mercado de dentro de la U.E. y, por lo tanto, constituyan una importación de dichas mercancías. Además, el Grupo Filipino afirma que para que las mercancías estén protegidas por el 5

6 régimen aduanero de mercancía en tránsito debe de haber una clara intención de exportar el artículo tal como aparece en el conocimiento de embarque, en la factura o en el manifiesto de carga. Si el destino final de las mercancías es desconocido, éstas no se podrán considerar mercancía en tránsito, sino productos para la importación. 2.3 En aquellas situaciones en que se considere que las mercancías en tránsito vulneran un derecho de marca registrada en el país de tránsito: i. Ocurriría lo mismo si se demuestra que las mercancías serán, o que existe el riesgo de que sean, desviadas ilegalmente al mercado en el país de tránsito? Los Informes de los Grupos se podrían clasificar en tres categorías, en relación con la pregunta de si hay alguna consecuencia si se demuestra que las mercancías serán o existe el riesgo de que sean desviadas ilegalmente al mercado en el país de tránsito. Estas categorías son: (1) los países en los que la desviación real o el riesgo de desviación tienen alguna relevancia, (2) los países en los que el uso no autorizado de las marcas en las mercancías en tránsito generalmente se considera una vulneración de los derechos de marca y por consiguiente, cualquier desviación real o cualquier riesgo de desviación no aporta nada y (3) los países en los que el uso no autorizado de las marcas en las mercancías en tránsito no se considera una vulneración de los derechos de marca y cualquier desviación real o riesgo de desvíación no tiene ninguna relevancia. En referencia a la jurispruedencia del TJUE, la mayoría de Grupos de la U.E. han contestado que, si se demuestra que las mercancías serán, o existe el riesgo de que sean desviadas ilegalmente al mercado del país de tránsito, se supondrá que está a punto de producirse una vulneración del derecho de marca y se podrán utilizar medidas en frontera para incautar o retener las mercancías. No obstante, el mero riesgo de que las mercancías no puedan llegar al país de destino, y de que las mercancías en teoría puedan ser desviadas ilegalmente al mercado del país en tránsito, no es suficiente para establecer que se han dañado las funciones de la marca en el país de tránsito. (C-281/05 Montex Holdings). China parece tener un punto de vista parecido. De un modo similar, el Grupo Australiano explica que si existen fundamentos razonables para sospechar que las mercancías pueden ser desviadas al mercado nacional del país de tránsito y se han presentado los documentos pertinentes ante las autoridades aduaneras, estas pueden incautar las mercancías transbordadas (aunque esto no es aplicable a las mercancías en tránsito tal como se definen en el Derecho Aduanero Australiano). El Grupo Japonés señala que la desviación ilegal de mercancías en tránsito se consideraría equivalente a la importación y el titular de la marca podría hacer valer sus derechos si existiera el riesgo de que las mercancías fueran desviadas hacia Japón. Otro país con una práctica similar es Paraguay. El Grupo Mexicano señala que recientemente ha habido un cambio político en las autoridades aduaneras, de modo que la incautación aduanera puede tener lugar si se demuestra que las mercancías serán o existe el riesgo de que sean desviadas al mercado del país de tránsito. Sin embargo, puntualizan que todavía no se ha informado de ningún caso. Muchos países se encuentran dentro de la segunda categoría (incluidos Argentina, Brasil, Grecia, Perú, Suiza y Turquía). Los Grupos de estos países aseguran que es irrelevante si existe tal riesgo a la hora de evaluar si se ha vulnerado un derecho de marca. 6

7 Los Estados Unidos pertenecen a la tercera categoría. El Grupo de los Estados Unidos señala que un requisito previo para que exista vulneración de los derechos de marca es el uso en el comercio y el riesgo de desviación, por sí solo, no constituye uso en el comercio; hasta que las mercancías no entren realmente en el mercado no puede haber vulneración de derechos de marca. ii. Quién tiene la carga de la prueba para demostrar que las mercancías serán, o que existe el riesgo de que sean, desviadas ilegalmente al mercado del país de tránsito? Parece que de los países en los que es importante demostrar que las mercancías en tránsito serán o existe el riesgo de que sean desviadas al mercado del país de tránsito, en la gran mayoría es el titular de los derechos el que tiene la carga de la prueba. El Grupo Filipino señala que aunque sea el titular de los derechos el que tenga la responsabilidad de probar que las mercancías serán o existe el riesgo de que sean desviadas al mercado, es el transportista o el propietario de las mercancías el que tiene la carga de la prueba para demostrar que las mercancías son carga en tránsito y no artículos para la importación, tal y como ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo Filipino. iii. Cuál es la naturaleza de la prueba que debería presentarse al respecto? Parece que de los países en los que es importante demostrar que las mercancías en tránsito serán o existe el riesgo de que sean desviadas al mercado del país de tránsito, en la gran mayoría no existen requisitos específicos sobre la naturaleza de la prueba, sino que las pruebas requeridas variarán dependiendo de los hechos concretos de cada caso. Parece que, en última instancia, los titulares de derechos pueden presentar cualquier prueba admitida por sus legislaciones civiles y procesales que les ayude a probar la desviación real o el riesgo de desviación ante el tribunal. Muchos Grupos de la U.E. (incluidos los Grupos de Dinamarca, Francia, Países Bajos, Polonia, España y Suecia), hacen referencia a los casos Nokia/Phillips (casos C-446/09 y C-495/09) en los que se considera que las pruebas pueden incluir pruebas de una venta de mercancías a un cliente de la U.E., una oferta de venta o anuncio dirigido a los consumidores de la U.E. o documentos o correspondencia relacionados con las mercancías en cuestión, que demuestren que podría producirse un desviación de dichos productos a los consumidores de la U.E. iv. Cuál es el estándar de prueba en estos casos? Parece que no hay disposiciones legales concretas sobre el estándar de prueba en estos casos, sino que más bien se acude a las leyes nacionales actuales en materia de prueba. Por ejemplo el Grupo del Reino Unido señala que las normas generales son distintas en los casos civiles y en los penales. 3. Categorías de mercancías y marcas 3.1 Existe alguna diferencia sobre si se considera que las mercancías en tránsito vulneran un derecho de marca en el país de tránsito o no, dependiendo de si las mercancías (i) son falsificadas, (ii) son objeto de comercio paralelo o (iii) llevan marcas muy similares que pueden inducir a confusión? Parece que en los países que consideran que las mercancías en tránsito vulneran derechos, en algunas circunstancias, las diversas categorías de mercancías son tratadas de un modo diferente en algunos aspectos. 7

8 En menos de cinco países (incluidos Argentina, Brasil y Grecia), parece que sólo las mercancías en tránsito falsificadas se considerarían infractoras. La mayoría de los Grupos han respondido que las mercancías falsificadas y aquellas que llevan marcas muy similares que pueden inducir a confusión reciben el mismo trato cuando son mercancías en tránsito. En cambio, las mercancías objeto de comercio paralelo son tratadas de un modo diferente, dado que nunca se considera que el comercio con dichas mercancías vulnere derechos de marca en virtud del principio del agotamiento internacional del derecho de marca o debido a otras razones. En la U.E., existen muchos puntos de vista acerca de esta cuestión, según han informado la gran mayoría de los Grupos de la U.E. Señalan que a la hora de evaluar si las mercancías "en tránsito" vulneran derechos de marca, no existen diferencias con respecto a las mercancías falsificadas y las mercancías con marcas similares confundibles. En lo que concierne a las mercancías objeto de comercio paralelo, existe una distinción entre las mercancías que se comercializan fuera de la U.E. y las que se comercializan dentro de la U.E., y sólo las primeras se considerarían infractoras. Además, explican que el Reglamento sobre Medidas en Frontera se aplica principalmente a los productos falsificados, pero también se podría aplicar a productos similares si la marca no autorizada no se puede distinguir de la marca registrada por sus características esenciales. Según el Reglamento sobre Medidas en Frontera, las importaciones paralelas no pueden ser incautadas/retenidas. 3.2 Existe alguna protección ampliada o especial para las marcas notorias o renombradas en relación con las mercancías en tránsito? Dicha protección ampliada o especial mencionada en la pregunta anterior, existe aunque no se haya obtenido ningún registro de marca en el país de tránsito? La formulación de esta pregunta parece haber creado cierta confusión, lo cual ha dado pie a que algunos Grupos Nacionales hayan analizado la protección de las marcas notorias y renombradas de un modo más amplio, y no limitándose específicamente al tema de las mercancías en tránsito. Pero parece que en la mayoría de países no existe una protección ampliada o especial en relación a las mercancías en tránsito en el contexto de las marcas notorias o renombradas que vaya más allá de la protección de las marcas estándar. Muchos Grupos de la U.E., además señalan que el Reglamento U.E. de Aduanas no permite actuar contra las mercancías "en tránsito" sobre la base de la protección de las marcas notorias y/o renombradas no registradas. Algunos Grupos, como los de Chile y Turquía, señalan que, en la práctica, las marcas notorias y renombradas pueden ser fácilmente reconocidas por las autoridades aduaneras y, por tanto, las mercancías "en tránsito" en las que figuren tales marcas pueden atraer más la atención de las autoridades que las mercancías en las que figuren otras marcas "estándar". 4. Medidas en frontera y Vías de recurso 4.1 Se aplican medidas en frontera a las mercancías en tránsito según sus leyes reglamentarias? Si la respuesta es afirmativa, cite por favor el/los correspondiente(s) artículo(s) o párrafo(s). Más de tres cuartas partes de los Grupos han respondido que se aplican medidas en frontera a las mercancías en tránsito según el derecho reglamentario nacional (o en el caso de los países europeos, de acuerdo con el Derecho Comunitario), siempre que se cumplan determinadas condiciones. 8

9 Sin embargo, es evidente a partir de las respuestas que en algunos casos las condiciones que se deben cumplir incluyen la cuestión de si las mercancías en tránsito están incluidas en el ámbito de aplicación de la importación o de otro acto incluido en los derechos exclusivos de los titulares de marcas. Las respuestas a esta pregunta reflejan en gran medida las respuestas a las preguntas 2.1, 2.2 y 2.3. Algunos Grupos de la U.E. han señalado que el Reglamento sobre Medidas en Frontera se aplica a las mercancías "en tránsito", pero de acuerdo con la sentencia "Nokia / Philips" (caso C-446/09 y C-495/09), el reglamento aduanero sólo es aplicable cuando exista una vulneración conforme al derecho sustantivo. El Grupo Turco señala que las medidas en frontera para las mercancías en tránsito has sido incluidas en la legislación turca tras una modificación de 2009 con respecto a la protección de marcas, por la que quedan prohibidas todas las transacciones aduaneras de mercancías con un signo idéntico o similar a una marca registrada. El Grupo Australiano señala que sólo se aplican medidas en frontera a las mercancías transbordadas (tal como están definidas en las leyes aduaneras australianas) y se permite a las autoridades aduaneras incautar y hacer frente a mercancías importadas a Australia si la importación vulnera o parece vulnerar un derecho de marca registrada. El Grupo Italiano informa sobre un proyecto de ley que está en estudio en el Parlamento italiano en el cual se propone que el uso no autorizado de las marcas en las mercancías "en tránsito" se considere una infracción administrativa, por lo que las autoridades aduaneras podrían incautar y destruir las mercancías, incluso aunque el acto no constituyera una infracción penal. 4.2 Trata la jurisprudencia de su país las medidas en frontera en relación con las mercancías en tránsito? Si la respuesta es afirmativa, por favor indique si se pueden observar tendencias en los precedentes judiciales y en qué dirección van. Algunos Grupos de la U.E. (incluidos los Grupos de Bélgica, Francia, Países Bajos y Reino Unido) mencionan que lo que se había llamado ficción de fabricación ha sido ahora rechazado por el TJUE, lo que a su vez ha influenciado a los Tribunales nacionales a no aplicar este procedimiento. Según la ficción de fabricación, al evaluar si las mercancías en tránsito vulneraban derechos de PI en virtud de las leyes nacionales y comunitarias se suponía, a través de la ficción, que las mercancías en tránsito habían sido fabricadas en el país de tránsito. Además, el Grupo del Reino Unido señala que la jurisprudencia reciente del TJUE deja sin respuesta la importante pregunta de si se considera que las mercancías en tránsito vulneran derechos de marca, y por consiguiente, no ayuda a parar el comercio ilícito. 4.3 De qué tipo de vías de recurso se dispone si se considera que las mercancías en tránsito vulneran derechos en el país de tránsito? Son posibles, por ejemplo, las incautaciones, las compensaciones/indemnizaciones por pérdidas monetarias o la destrucción de dichas mercancías? La mayoría de los Grupos ha dicho que en la medida en que se considere que las mercancías no autorizadas en tránsito vulneran derechos de marca -con referencias a sus respuestas a las preguntas anteriores- se dispondrá de todas las vías de recurso habituales. Muchos Grupos, además, han descrito la naturaleza de estas vías de recurso con más detalle. 4.4 Si la respuesta a la pregunta 4.3 incluye indemnizaciones, cómo se calculan dichos daños y perjuicios? 9

10 Muchos Grupos han proporcionado información detallada sobre cómo se calculan los daños y perjuicios en los casos de marcas de un modo general. Algunos Grupos (incluidos los de Argentina, Australia, Alemania y el Reino Unido) han explicado más detalladamente que los daños y perjuicios normalmente se calculan en función del número de productos vendidos, ya sea en forma de beneficios para el infractor o de pérdida de beneficios para el titular del derecho, y afirman que es muy difícil o imposible calcular daños y perjuicios en el caso de las mercancías en tránsito, sobre todo si las mercancías fueron incautadas/retenidas satisfactoriamente por las autoridades aduaneras. 4.5 Si la respuesta a la pregunta 4.3 incluye la destrucción de las mercancías infractoras, quién es el responsable de garantizar la destrucción de las mercancías infractoras? En la mayoría de países, la destrucción parece ser una opción. Sin embargo, el procedimiento de destrucción concreto, incluyendo quien es el responsable de garantizar la destrucción, parece variar bastante entre los distintos países. Es difícil resumir rasgos característicos claros de los distintos procedimientos descritos en los Informes de los Grupos. Sólo haremos un par de comentarios generales. Muchos Grupos de la U.E. afirman que la respuesta depende del régimen en cuestión. En los casos de incautación aduanera conforme al Reglamento Aduanero (CE 1383/2003), el titular de la marca es el responsable de garantizar la destrucción, incluso de soportar los gastos de dicha destrucción. En la práctica, sin embargo, parece común que las mercancías son destruidas por las autoridades aduaneras. Aunque no todos los Grupos han analizado el asunto en detalle, parece que en muchos países los procedimientos de destrucción, incluyendo quien es el responsable de garantizar la destrucción, son diferentes en los casos de incautación aduanera/medidas en frontera, casos civiles y casos penales, respectivamente. II. PROPUESTAS DE ARMONIZACIÓN 5. Mercancías en tránsito vulneración 5.1 Las mercancías en tránsito, deberían considerarse infractoras de marcas registradas en el país de tránsito? Si la respuesta es afirmativa, por qué? Si la respuesta es negativa, por qué no? Parece que la división entre los que están a favor de considerar que las mercancías en tránsito no autorizadas vulneran derechos de marca y los que están en contra es de un 50/50. Los Grupos han presentado muchos argumentos justificables de por qué han llegado a sus respectivas conclusiones. Algunos argumentos a favor incluyen, por ejemplo: La práctica demuestra que las mercancías en tránsito no siempre llegan a su destino final y por lo tanto no abandonan el país de tránsito, sino que por el contrario son distribuidas ilegalmente en dicho territorio. Incluso suponiendo que las mercancías en tránsito jamás serán comercializadas en el país de tránsito, la mera existencia de los productos falsificados producirá daños y perjuicios directos e indirectos a los titulares de marcas y afectará a la innovación y a la economía en general. 10

11 Es importante para los titulares de marcas tener la oportunidad de intervenir en la distribución de mercancías que violan sus derechos de marca, sea cual sea la fase de la distribución de las mercancías infractoras. No interesa a los titulares de marcas eximir de la violación de marca a las mercancías en tránsito, y tampoco al público en general, ya que las mercancías falsificadas, por ejemplo, podrían plantear serios riesgos para la salud del público general. El constante aumento de mercancías falsificadas es un problema mundialmente reconocido al que no deberíamos permitir refugiarse bajo la inmunidad del concepto en tránsito. Utilizar un régimen de tránsito constituye por sí solo una actividad comercial. Se ha demostrado que la falsificación está relacionada con el crimen organizado, aunque erróneamente los consumidores y el público general no la perciben como una actividad dañina. Como una cuestión de orden público más amplio, existe la necesidad de detener la actividad criminal, incluidas la falsificación y la piratería, y por lo tanto, es conveniente disponer de una vía de recurso en virtud del derecho de marcas mientras estas mercancías están en tránsito. Algunos argumentos que defienden el punto de vista opuesto son los siguientes: No hay pérdida para el titular de derechos en el país de tránsito. El riesgo de confusión del público en general y el riesgo de daños y perjuicios para el negocio del titular de la marca son extremadamente bajos. Se reduciría la eficacia y la libertad del comercio internacional, sin tener una relación con los derechos en el país de tránsito. No hay ninguna razón por la que los contribuyentes del país de tránsito tengan que destinar sus escasos recursos como Tribunales y funcionarios de aduanas, cuando se trata, fundamentalmente, de un problema del país de origen y del país de destino. Hay una serie de cuestiones prácticas. En muchos casos, las marcas son propiedad de entidades diferentes en países diferentes. Una entidad australiana, que fuera titular de una marca solamente en Australia, y que viera vulnerados sus derechos de marca por otras mercancías legítimas en tránsito, debería poder detener la re-exportación de dichas mercancías? En esencia, eso equivaldría a pedir un rescate al titular de los derechos internacionales. Es interesante el comentario del Grupo de Suiza, donde actualmente el tránsito de mercancías se considera una vertiente del uso de la marca reservado exclusivamente al titular de la misma, sugiere que por ahora no debería ampliarse la armonización, pero propone que se aplique a las marcas un concepto similar al del derecho de patentes suizo, según el cual el tránsito de mercancías que violan derechos de patente sólo puede prohibirse cuando el titular de la patente también pueda prohibir la importación en el país de destino. El Grupo de Singapur propone que los países aborden el problema del tránsito/transporte de mercancías infractoras mediante la cooperación internacional, en 11

12 lugar de tratar de crear excepciones en el derecho local con el fin de encajar las mercancías en tránsito dentro del ámbito de aplicación del derecho en materia de infracción. 5.2 Debería ser relevante si las mercancías se han fabricado y/o exportado legalmente en o desde el país de origen? 5.3 Debería ser relevante si las mercancías podrían ser comercializadas legalmente en el país de destino? En términos generales, los Grupos que no defienden que las mercancías en tránsito deban considerarse infractoras en materia de marcas, lógicamente también creen que es irrelevante si las mercancías han sido fabricadas y/o exportadas en o desde el país de origen o si éstas podrían ser comercializadas legalmente en el país de destino. Los demás grupos están divididos en este asunto. Muchos grupos señalan que en ningún caso debería considerarse que las mercancías objeto de comercio paralelo en tránsito vulneran derechos de marca en el país de tránsito. Algunos grupos (como los de Argentina, Brasil, Bulgaria, República Checa, Letonia, México y Portugal) creen que el hecho que las mercancías hayan sido fabricadas y/o exportadas legalmente en o desde el país de origen o si las mercancías podrían ser legalmente comercializadas en el país de destino debería ser irrelevante. Siempre que la marca estuviera protegida en el país de tránsito, esto debería ser suficiente. El Grupo Suizo señala que, por sí solo, el hecho de que un producto haya sido fabricado legalmente no sería suficiente para descartar la vulneración de derechos de marca por mercancías en tránsito. Para que no haya violación de derechos de marca, un producto debería estar legalmente fabricado- y además debería poderse comercializar legalmente en el país de destino. Si el titular de una marca en un país de tránsito también posee derechos de marca en el país de destino, el tránsito debería considerarse ilegítimo por violación de los derechos de marca. 5.4 En el caso de que se considere que las mercancías en tránsito no vulneran un derecho de marca registrada en el país de tránsito, podría haber una excepción si se demuestra que las mercancías serán, o que existe el riesgo de que sean, desviadas ilegalmente al mercado del país de tránsito? La gran mayoría de los Grupos parecen estar de acuerdo en que si se demuestra que las mercancías serán desviadas ilegalmente al mercado del país de tránsito, este comportamiento debería considerarse como una violación. Además parece que muchos Grupos consideran que habrá infracción de marca cuando exista un riesgo claro de que las mercancías sean desviadas ilegalmente al mercado del país de tránsito. Algunos grupos, entre los que se incluyen los de Egipto y Singapur, afirman que el mero riesgo no es suficiente, sino que es preciso que existan pruebas contundentes de que las mercancías serán desviadas al país de tránsito. 5.5 Qué tipo de pruebas deberían presentarse para que tuviera efecto dicha excepción? Los Grupos citan una serie de ejemplos sobre qué tipo de pruebas deberían presentarse con el fin de probar que las mercancías serán o que existe el riesgo de que sean, desviadas ilícitamente al mercado en el país de tránsito. Muchos Grupos afirman que, en principio, todas las pruebas admisibles según el derecho nacional deberían poderse presentar para probar una desviación o un riesgo de desviación. El Grupo de Estados Unidos asegura que las pruebas deben "proceder de fuentes de confianza y 12

13 ser convincentes, si no concluyentes". Los Grupos de Australia y China sugieren que debería haber "pruebas evidentes". 6. Categorías de mercancías y marcas 6.1 La vulneración por mercancías en tránsito debería estar limitada a las mercancías falsificadas, o las mercancías objeto de comercio paralelo y aquellas en las que figura una marca similar que puede inducir a confusión también deberían considerarse infractoras cuando están en tránsito? Siempre que pueda considerarse que las mercancías en tránsito globalmente consideradas violan derechos de marca, ya sea como "regla general" o cuando exista riesgo de desviación hacia el mercado del país de tránsito, aproximadamente cuatro quintas partes de los Grupos han respondido que esto debería aplicarse también a las mercancías falsificadas. Unas tres quintas partes han respondido que debería aplicarse igualmente a las mercancías en las que figuran marcas similares que pueden inducir a confusión. Un número menor de Grupos, unas dos quintas partes, sugieren que debería aplicarse a las mercancías objeto de comercio paralelo. Sin embargo, la situación es más compleja en lo que respecta a las mercancías objeto de comercio paralelo, ya que los Grupos mencionan varias reservas. Por ejemplo, únicamente si los productos objeto de comercio paralelo infringen la legislación nacional de un modo general, debería tenerse en cuenta el agotamiento internacional o regional. 6.2 Deberían las marcas notorias y renombradas gozar de una protección ampliada en relación con las mercancías en tránsito? Si la respuesta es afirmativa, debería ser éste el caso aunque no se hubiese obtenido ningún registro de marca en el país de tránsito? Aproximadamente dos tercios de los Grupos opinan que las marcas notoria y renombradas deberían gozar de una protección ampliada en relación con las mercancías en tránsito. Sin embargo, es difícil obtener una indicación clara de cómo debería ser dicha protección ampliada, si la hubiere, en el contexto concreto de las mercancías en tránsito. De estos Grupos, unos diez sugieren que la protección ampliada debería aplicarse cuando no se haya obtenido ningún registro en el país de tránsito. El Grupo Holandés sugiere que las mercancías en tránsito deberían considerarse infractoras si infringen una nueva categoría de marcas que se denominaría marcas mundialmente famosas, es decir, las marcas que gozan de protección en virtud del artículo 6 bis del Convenio de París. El titular de una marca debería ser capaz de actuar contra las mercancías falsificadas (productos con un signo similar o casi idéntico), cuando estas mercancías se encuentren en tránsito. Por su estado de tránsito, estas mercancías ya deberían considerarse infractoras. La justificación de esta excepción es que tales signos vulnerarían derechos de marca en todo el mundo. El Grupo Japonés señala que las marcas famosas deberían estar protegidas en el país de tránsito, incluso aunque no estuvieran registradas, teniendo en cuenta que las marcas famosas corren un riesgo elevado de ser infringidas en todo el mundo. Sugieren que no conviene dejarlas sin protección sólo porque no haya intención de importar mercancías pertinentes al país de tránsito. El Grupo del Reino Unido señala que las marcas famosas/renombradas no registradas en el Reino Unido gozan de la misma protección que una marca registrada, y sugieren que ésta debería ser la postura adecuada. 13

14 Por consiguiente, cerca de un tercio de los Grupos han respondido que no debería otorgarse una protección ampliada especial. Se incluyen tanto Grupos que están en contra de la idea de que las mercancías en tránsito como tales podrían vulnerar derechos de marca en el país de tránsito, como Grupos que opinan lo contrario, pero que están de acuerdo en que las marcas famosas y renombradas deberían ser tratadas de igual modo que las marcas normales en situaciones de tránsito. Un ejemplo es Finlandia. 7. Medidas en frontera y Vías de recurso Algunos Grupos señalan que, como no creen que deba considerarse que las mercancías en tránsito vulneran derechos de marca en el país de tránsito, lógicamente las cuestiones de las medidas en frontera, las vías de recurso y los medios de defensa no son aplicables. 7.1 Deberían aplicarse medidas en frontera a las mercancías en tránsito? La mayoría de Grupos han respondido que deberían aplicarse medidas en frontera a las mercancías en tránsito. No obstante, es evidente que las respuestas a esta pregunta son un reflejo de las respuestas a si debería considerarse que las mercancías en tránsito vulneran derechos de marca y si la respuesta es negativa, si debería de haber una excepción si hay una desviación y/o un riesgo de desviación. 7.2 Deberían existir los mismos remedios jurídicos (como ordenes de cesación, indemnizaciones y destrucción) tanto para las vulneraciones de marca por mercancías en tránsito como para otro tipo de vulneraciones de marca? La mayoría de los Grupos han respondido que deberían existir los mismos remedios jurídicos tanto para las vulneraciones de marca por mercancías en tránsito como para otros tipos de vulneración de marca. No obstante, es evidente que las respuestas a esta pregunta son un reflejo de las respuestas a si debería considerarse que las mercancías en tránsito vulneran derechos de marca y si la respuesta es negativa, si debería haber una excepción si hay una desviación y/o un riesgo de desviación. Así pues, parece que la mayoría de respuestas, en principio, son afirmativas, pero primero debería llegarse a la conclusión de que las mercancías efectivamente vulneran derechos de marca en el país de tránsito. El Grupo Suizo añade además que el simple hecho de que sea difícil calcular los (posibles) daños y perjuicios sufridos por los titulares de marcas en situaciones de tránsito no debe ser motivo para privarlos de la posibilidad de reclamar una indemnización. El Grupo Alemán sugiere que una manera de calcular los daños y perjuicios en los casos en que se ha demostrado que las mercancías en tránsito constituyen una violación de derechos, es aplicar el criterio de la regalía ficticia razonable en función de la cantidad de productos infractores. El Grupo del Reino Unido deja bien claro que los remedios legales deberían incluir la tipificación de determinadas conductas infractoras como delito, y que los infractores deberían enfrentarse a penas de cárcel y/o multas. 7.3 Deberían poder invocar los mismos argumentos de defensa tanto los importadores de mercancías en tránsito como los de mercancías bajo importación directa desde el país de origen u otro? 14

15 La mayoría de los Grupos han respondido que deberían existir los mismos argumentos de defensa para las mercancías en tránsito, pero no han explicado detalladamente por qué, ni qué tipo de argumentos proponen. El Grupo Belga señala que debería existir un argumento de defensa adicional para el presunto infractor, para que pueda alegar que no existe riesgo de que los productos sean desviados al mercado del país de tránsito, postura que es conforme con el Derecho Comunitario. El Grupo Egipcio parece tener una opinión similar. Los Grupos de China y Filipinas señalan que en los casos de tránsito, el presunto infractor también podría apoyarse en el argumento de que las mercancías no estaban destinadas al país de tránsito. 8. Otros comentarios Algunos Grupos de la U.E. apuntan que en la Unión Europea se está redactando un borrador del Reglamento Aduanero que sustituirá al actual Reglamento 1383/2003. El Grupo Griego sugiere que el nuevo Reglamento debería proporcionar más protección a los titulares de derechos y soluciones satisfactorias al problema de las mercancías falsificadas en tránsito. Además, el Grupo Griego propone que la Comisión Europea debería facilitar la carga de la prueba a los titulares de derechos. Explican que los anteproyectos actuales no parecen estar redactados en esta línea. También el Grupo Finlandés sugiere que el presunto infractor debería soportar la carga de la prueba para demostrar que las mercancías en cuestión no han sido desviadas de vuelta a la Unión Europea. Los Grupos de Alemania y Francia parecer tener una opinión similar. Parece que la cuestión de las mercancías en tránsito también se está examinando en México, donde la Fiscalía General y las autoridades aduaneras mexicanas, tras consultar a asociaciones de PI, están trabajando en la elaboración de un Memorándum de Entendimiento con el fin de clarificar en qué situaciones pueden y deben ser retenidas las mercancías en tránsito. III. CONCLUSIONES A partir de los informes de los Grupos, queda claro, por los numeroso ejemplos proporcionados, que es muy difícil, o tal vez imposible, encontrar un término común que pueda cubrir la definición de en tránsito, tal como se describe en esta cuestión, sin interferir, entre otros, con los derechos aduaneros nacionales e internacionales. Tal vez la Comisión de Trabajo podría ilustrar mejor las situaciones que pretende cubrir el proyecto de resolución, con el fin de dejar claras las bases para otros debates. La Comisión de Trabajo tendrá una tarea muy difícil a la hora de encontrar puntos en común en relación con la cuestión fundamental de si el uso no autorizado de marcas en las mercancías en tránsito debería constituir vulneración de marca, ya que los Grupos tienen opiniones muy diversas sobre este tema. En cambio, parece que, salvo algunas excepciones, la mayoría opina que las mercancías en tránsito vulnerarían derechos de marca protegidos en el país de tránsito, si se demuestra que dichas mercancías serán desviadas al mercado del país de tránsito. Menos respaldo recibe la idea de que el riesgo de desviación por sí solo baste para que exista vulneración de marca. La Comisión de Trabajo, en este sentido, podría contemplar la idea de analizar el nivel de riesgo necesario para que se demuestre que existe dicha vulneración. 15

16 Por ejemplo, tendría alguna relevancia el hecho de que se desconozca el país de destino en el momento del tránsito? Parece una idea bastante generalizada que en principio deberían poderse invocar todas las pruebas permitidas por las legislaciones nacionales para probar una desviación de las mercancías en tránsito, o un riesgo de desviación. La Comisión de Trabajo también podría tratar de analizar si hay margen para el consenso sobre la valoración de la prueba en este sentido. Tal vez la Comisión podría hallar un punto de partida en las propuestas que aparecen en la pregunta 5.5. Muchos Grupos también sugieren que la carga de la prueba debería invertirse, de modo que debería ser el presunto infractor el que tuviera que probar que las mercancías en tránsito no serán desviadas al mercado del país de tránsito (véase la pregunta 8). Este punto también merecería ser analizado a fondo por la Comisión de Trabajo. Los Grupos no se ponen de acuerdo en si la valoración de la vulneración de derechos por mercancías en tránsito debería depender, y hasta qué punto, de si los productos han sido comercializados y/o exportados legalmente en o desde el país de origen, o si éstos podrían comercializarse legalmente en el país de destino. La Comisión de Trabajo podría analizar más detalladamente estos temas para ver si es posible encontrar intereses comunes. Siempre y cuando se considere que las mercancías en tránsito vulneran derechos de marca, ya sea como normal general o bajo la excepción de la desviación o el riesgo de desviación al mercado del país de tránsito, parece que la mayoría de los Grupos estarían de acuerdo en que al menos las marcas falsificadas sí deberían considerarse infractoras. La Comisión de Trabajo podría estudiar si también las mercancías en tránsito que presentan marcas similares que pueden inducir a confusión vulnerarían derechos de marcas protegidas en el país de tránsito. En cambio, parece que hay menos Grupos que opinan que las mercancías objeto de comercio paralelo son productos que podrían considerarse infractores cuando están en tránsito. También existe división de opiniones a la hora de evaluar si las marcas notorias y renombradas deberían gozar de una protección ampliada en relación con las marcas normales. Quizá la propuesta del Grupo Holandés podría servir de punto de partida para seguir debatiendo en la Comisión de Trabajo (véase la pregunta 6.2). Siempre y cuando consideren que las mercancías en tránsito vulneran derechos de marca, ya sea como normal general o bajo la excepción de la desviación o el riesgo de desviación al mercado del país de tránsito, parece que la mayoría está de acuerdo en que deberían existir medidas en frontera aplicables para incautar/detener dichas mercancías. Se supone que casi todos los Grupos aceptarían que se puedan aplicar los mismos remedios jurídicos tanto a las vulneraciones por mercancías en tránsito como a otros tipos de vulneración de marca. La Comisión de Trabajo podría analizar también si es posible encontrar respaldo el método propuesto para calcular daños y perjuicios, a saber, que en aquellos casos en los que se ha determinado que las mercancías en tránsito constituyen una infracción, se pueda usar el criterio indemnizatorio de la regalía ficticia razonable en función de la cantidad de productos infractores (véase la pregunta 7.2). Con respecto a los argumentos de defensa, hay consenso general sobre la idea de que el presunto infractor debería poder invocar cualquier argumento de defensa habitualmente aceptado. También podría haber margen de consenso sobre la idea de 16

17 que el presunto infractor también debería poder defenderse con pruebas que demuestren que las mercancías no serán desviadas al país de tránsito. ************** 17

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr.: general 15 de junio de 2011 Original: español CRPD/C/5/2 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

S OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

S OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA S OMPI SCT/23/4 ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de febrero de 2010 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DISEÑOS INDUSTRIALES E INDICACIONES

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Preguntas y respuestas. 1. Miembros y fechas de firma, ratificación y entrada en vigor

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Preguntas y respuestas. 1. Miembros y fechas de firma, ratificación y entrada en vigor ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Comité de Acuerdos Comerciales Regionales WT/REG138/3 17 de abril de 2003 (03-2116) Original: inglés ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Preguntas y respuestas En el presente documento

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor 22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

BANCO CENTRAL EUROPEO

BANCO CENTRAL EUROPEO 31.12.2005 ES C 336/109 BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 15 de diciembre de 2005 acerca de una propuesta de reglamento (CE) relativo a la información sobre los ordenantes que

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Derechos de los pacientes en materia de asistencia sanitaria transfronteriza

PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Derechos de los pacientes en materia de asistencia sanitaria transfronteriza COMISIÓN EUROPEA NOTA INFORMATIVA Bruselas, 22 de octubre de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Derechos de los pacientes en materia de asistencia sanitaria transfronteriza Un jubilado alemán diabético se lleva

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Los europeos y sus lenguas

Los europeos y sus lenguas Eurobarómetro especial nº 386 Los europeos y sus lenguas RESUMEN En consonancia con la población de la UE, la lengua materna más hablada es el alemán (un 16 %), seguida del italiano y el inglés (un 13

Más detalles

ENSAYOS CLÍNICOS. Guía para padres y tutores

ENSAYOS CLÍNICOS. Guía para padres y tutores ENSAYOS CLÍNICOS Guía para padres y tutores PARA PADRES Y TUTORES Los niños no son pequeños adultos En este folleto encontrará información sobre los ensayos clínicos en general y los ensayos clínicos en

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Israel. 25/09/2002 A/57/44,paras.47-53. (Concluding Observations/Comments)

Más detalles

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Con el fin de regular el uso de los recursos informáticos y telemáticos del servicio de correo en

Más detalles

Informe de síntesis. Cuestión 231. La interacción entre la protección por diseño y por derechos de autor (copyright) para productos industriales

Informe de síntesis. Cuestión 231. La interacción entre la protección por diseño y por derechos de autor (copyright) para productos industriales Informe de síntesis por Thierry CALAME, Relator General Nicola DAGG y Sarah MATHESON, Relatores Generales Adjuntos John OSHA, Kazuhiko YOSHIDA y Sara ULFSDOTTER Asistentes al Relator General Cuestión 231

Más detalles

ARTÍCULO. www.bdomexico.com

ARTÍCULO. www.bdomexico.com ARTÍCULO www.bdomexico.com Pagos por regalías al extranjero: Una consecuencia estructural Por el Mtro. Argel Romero, Gerente del área de Precios de Transferencia argel.romero@bdomexico.com Octubre 2012

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

Dra. Ana Carretero García Profesora Titular de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Dra. Ana Carretero García Profesora Titular de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha CUATRO INTERPRETACIONES DIFERENTES DEL MISMO ESLOGAN PUBLICITARIO SOBRE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS. NOTA A LA STJUE DE 10 DE ABRIL DE 2014 1 Dra. Ana Carretero

Más detalles

Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos

Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos Alfredo Chirino 1 de 38 Definición del problema La doctrina ha mencionado no sólo los problemas constitucionales y legales de estas formas de

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

Cuál debe ser la base jurídica del Derecho de familia? El camino a seguir

Cuál debe ser la base jurídica del Derecho de familia? El camino a seguir DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DEPARTAMENTO TEMÁTICO C: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES ASUNTOS JURÍDICOS Cuál debe ser la base jurídica del Derecho de familia? El camino

Más detalles

Resolución. Cuestión Q238. Reivindicaciones de Segundo uso médico y otra segunda indicación

Resolución. Cuestión Q238. Reivindicaciones de Segundo uso médico y otra segunda indicación Congreso Toronto Resolución adoptada 17 septiembre 2014 Resolución Cuestión Q238 Reivindicaciones de Segundo uso médico y otra segunda indicación AIPPI Teniendo en cuenta que: 1) El ámbito de esta resolución

Más detalles

Los estados financieros proporcionan a sus usuarios información útil para la toma de decisiones

Los estados financieros proporcionan a sus usuarios información útil para la toma de decisiones El ABC de los estados financieros Importancia de los estados financieros: Aunque no lo creas, existen muchas personas relacionadas con tu empresa que necesitan de esta información para tomar decisiones

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

5.1. Organizar los roles

5.1. Organizar los roles Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

LA MARCA COMUNITARIA

LA MARCA COMUNITARIA LA MARCA COMUNITARIA El registro de una marca comunitaria tiene una naturaleza unitaria que confiere a su titular efectos en el conjunto de la Unión Europea, proporcionándoles a sus titulares derechos

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

CÓMO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS Y PYMES LA ANULACIÓN DE SAFE HARBOR (PUERTO SEGURO) SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

CÓMO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS Y PYMES LA ANULACIÓN DE SAFE HARBOR (PUERTO SEGURO) SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS CÓMO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS Y PYMES LA ANULACIÓN DE SAFE HARBOR (PUERTO SEGURO) SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PERSONALES? El panorama de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en

Más detalles

DIRECTIVA 2003/ /CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

DIRECTIVA 2003/ /CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, DIRECTIVA 2003/ /CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Certificados para la exportación de dispositivos médicos por David Racine

Certificados para la exportación de dispositivos médicos por David Racine Certificados para la exportación de dispositivos médicos por David Racine Diapositiva 1 Buenos días/buenas tardes. Mi nombre es David Racine y trabajo para la Administración de Alimentos y Medicamentos

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Perspectivas de los empleadores sobre las redes sociales: conclusiones globales más importantes. gente tecnología. Una encuesta de Manpower

Perspectivas de los empleadores sobre las redes sociales: conclusiones globales más importantes. gente tecnología. Una encuesta de Manpower Perspectivas de los empleadores sobre las redes sociales: conclusiones globales más importantes gente tecnología Una encuesta de Manpower Redes sociales: Cómo manejar la próxima transformación del lugar

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

Proyecto de. por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y sociedades de auditoría de algunos países terceros

Proyecto de. por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y sociedades de auditoría de algunos países terceros ES xxxx ES ES Proyecto de DECISIÓN (CE) N o /// DE LA COMISIÓN de [ ] por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y sociedades de auditoría de algunos países terceros

Más detalles

Marcas 0 - PARTICIPACIÓN

Marcas 0 - PARTICIPACIÓN Marcas 29/10/2008-31/12/2008 Hay 391 respuestas de 391 que responden a sus criterios 0 - PARTICIPACIÓN País DE - Alemania 72 (18.4%) PL - Polonia 48 (12.3%) NL - Países Bajos 31 (7.9%) UK - Reino Unido

Más detalles

3. El Proyecto de Ley puede vulnerar las disposiciones del Tratado sobre ayudas de Estado.

3. El Proyecto de Ley puede vulnerar las disposiciones del Tratado sobre ayudas de Estado. Informe de la Asociación de Usuarios de Internet sobre la compatibilidad del Art. 32.2 del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual ( Canon Agregadores ) con la normativa europea

Más detalles

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS 29 de junio de 2015 PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS Observaciones iniciales de la Comunidad Empresarial Internacional sobre el camino a seguir Los Derechos Humanos son

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

1. Informe resumido de la encuesta a los usuarios del sitio Web de la OMC

1. Informe resumido de la encuesta a los usuarios del sitio Web de la OMC 1. Informe resumido de la encuesta a los usuarios del sitio Web de la OMC El equipo encargado del sitio Web de la OMC desea dar las gracias a los usuarios que rellenaron el cuestionario de la encuesta.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN. Puesta en Evidencia de un circulo virtuoso creado por los SRI entre los Mercados Financieros y las Empresas

CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN. Puesta en Evidencia de un circulo virtuoso creado por los SRI entre los Mercados Financieros y las Empresas CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN 16 Capítulo I: Introducción 1.1 Breve descripción del proyecto: Nuestro proyecto de tesis trata de mostrar el círculo virtuoso que se produce entre los instrumentos de inversión

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL CONO SUR DE LAS AMERICAS VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO GUÍA DE TRABAJOS PRÁCTICOS

UNIVERSIDAD DEL CONO SUR DE LAS AMERICAS VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO GUÍA DE TRABAJOS PRÁCTICOS UNIVERSIDAD DEL CONO SUR DE LAS AMERICAS VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO 1. Qué es un Trabajo Práctico? GUÍA DE TRABAJOS PRÁCTICOS El Trabajo Práctico es una exigencia del sistema de evaluación

Más detalles

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY 1. INTRODUCCIÓN Loyalty Perú, asegura la máxima reserva y protección de los datos de carácter personal de los usuarios del sitio de internet de su propiedad: http://www.bonus.com.pe,

Más detalles

Colegio La Fuente Los Ángeles Autenticidad, compromiso y liderazgo 43-2363025 43-2363026 www.colegiolafuente.cl colegiolafuente@gmail.

Colegio La Fuente Los Ángeles Autenticidad, compromiso y liderazgo 43-2363025 43-2363026 www.colegiolafuente.cl colegiolafuente@gmail. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS El consumo de alcohol y drogas en los alumnos es una problemática que ha aumentado fuertemente en los últimos años en el país. En

Más detalles

Impuesto en el estado B 4.000 8.000 Impuesto en A (35% de 100.000) menos impuesto satisfecho en B (4.000 u 8.000)

Impuesto en el estado B 4.000 8.000 Impuesto en A (35% de 100.000) menos impuesto satisfecho en B (4.000 u 8.000) Tema 10 El método de imputación 1. EL MÉTODO DE IMPUTACIÓN INTEGRAL E n el método de imputación se somete a imposición al contribuyente por su renta o patrimonio mundial, pero se establece que los impuestos

Más detalles

GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS SOBRE LA GESTIÓN DE GARANTÍAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Y EVALUACIÓN

GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS SOBRE LA GESTIÓN DE GARANTÍAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Y EVALUACIÓN GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS SOBRE LA GESTIÓN DE GARANTÍAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Y EVALUACIÓN 1 INDICE Pág. POR QUÉ UNA GUÍA DE AUDITORÍA SOBRE LA GESTIÓN DE GARANTÍAS?...

Más detalles

III ED PREMIOS EMPRENDEDOR UCM

III ED PREMIOS EMPRENDEDOR UCM El guión que se presenta a continuación pretende ser una guía de los contenidos que debería reunir el Proyecto que se presente al certamen. No obstante, si se ha elaborado previamente el documento a partir

Más detalles

Comité Asesor sobre Observancia

Comité Asesor sobre Observancia S WIPO/ACE/9/23 ORIGINAL: RUSO FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2013 Comité Asesor sobre Observancia Novena sesión Ginebra, 3 a 5 de marzo de 2014 LA OBSERVANCIA DE DERECHOS SOBRE OBRAS AUDIOVISUALES EN VIRTUD

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

Clasificación de información I F A I

Clasificación de información I F A I Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

ISO 17799: La gestión de la seguridad de la información

ISO 17799: La gestión de la seguridad de la información 1 ISO 17799: La gestión de la seguridad de la información En la actualidad las empresas son conscientes de la gran importancia que tiene para el desarrollo de sus actividades proteger de forma adecuada

Más detalles

Adaptación del producto

Adaptación del producto Adaptación del producto 3 Muchas empresas comienzan su proceso de internacionalización buscando mercados extranjeros para sus productos o servicios existentes. La decisión de entrada se basa en informaciones

Más detalles

Tratados de libre comercio

Tratados de libre comercio Tratados de libre comercio CAPÍTULO 7 1 7.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México País Firma Aprobación del Senado Promulgación En vigor a partir de TLCAN (Estados Unidos, Canadá y México) 17

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN INGENIERIA RIOJANA DE SOLUCIONES IT AVENIDA DE LA SIERRA 5, BAJO. 26007 LOGROÑO (LA RIOJA) TEL: 941545000 info@irsoluciones.com DESARROLLO DE PROYECTOS Primero.- Colaboración del cliente y su responsabilidad

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO

DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO Copyright ICC/ESOMAR, 1997 Introducción El Código Internacional ICC/ESOMAR sobre

Más detalles

Caso práctico de Cuadro de Mando con Tablas Dinámicas

Caso práctico de Cuadro de Mando con Tablas Dinámicas 1 Caso práctico de Cuadro de Mando con Tablas Dinámicas Luis Muñiz Socio Director de SisConGes & Estrategia Introducción Hay una frase célebre que nos permite decir que: Lo que no se mide no se puede controlar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

- Qué sucede con las sucursales y establecimientos permanentes?

- Qué sucede con las sucursales y establecimientos permanentes? FAQs EORI (ECONOMIC OPERATOR REGISTRATION AND IDENTIFICATION NUMBER Registro e Identificación de Operadores Económicos) 1. ASPECTOS BÁSICOS... 1 - Qué es un EORI?... 1 - Qué es un operador económico?...

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO El presente contrato regula los términos y condiciones de Yo Lo Importo: YO LO IMPORTO EIRL, ofrece a usted, sus casillas internacionales denominadas

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

Asunto C-380/03. República Federal de Alemania contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Asunto C-380/03. República Federal de Alemania contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea Asunto C-380/03 República Federal de Alemania contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea «Recurso de anulación Aproximación de las legislaciones Directiva 2003/33/ CE Publicidad y patrocinio

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN L 15/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2011 DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2011 sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación

Más detalles

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EUROPA

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EUROPA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EUROPA 1. Educación especial en Europa: Políticas y prácticas integradoras 1.1.Características comunes de políticas y prácticas La tendencia actual en la Unión Europea

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Costumbre Mercantil 12 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Avenida Eldorado 68D-35. Apartado aéreo 29824 Bogotá, D.C.

Costumbre Mercantil 12 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Avenida Eldorado 68D-35. Apartado aéreo 29824 Bogotá, D.C. Costumbre Mercantil 12 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Avenida Eldorado 68D-35. Apartado aéreo 29824 Bogotá, D.C., Colombia ISSN: 1692-1844 Producción editorial Departamento de

Más detalles

Documento de trabajo de la Comisión

Documento de trabajo de la Comisión Documento de trabajo de la Comisión Diálogo permanente y sistemático con las asociaciones de entidades territoriales sobre la elaboración de las políticas INTRODUCCIÓN Como respuesta a las peticiones que

Más detalles

SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA

SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA Los apartados enmarcados en rojo no deben rellenarse por el interesado, están reservados a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este impreso debe ser presentado sin

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE RECLAMA! GANAMOS RECLAMA! todos. www.noclamesreclama.org

SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE RECLAMA! GANAMOS RECLAMA! todos. www.noclamesreclama.org SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE GANAMOS todos SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE El número de reclamaciones por la comercialización irregular de bienes y servicios y con motivo de un deficiente servicio

Más detalles

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EXPORTACIONES: CÓMO EVITAR ERRORES FRECUENTES. Esteban Burrone 1

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EXPORTACIONES: CÓMO EVITAR ERRORES FRECUENTES. Esteban Burrone 1 LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EXPORTACIONES: CÓMO EVITAR ERRORES FRECUENTES Esteban Burrone 1 1. La decisión de exportar plantea varios riesgos y dificultades, puesto que la exportación supone

Más detalles