INAUGURACIÓN DEL DIPLOMADO: DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y AMPARO, Y LA REFORMA LABORAL

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1 PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA INAUGURACIÓN DEL DIPLOMADO. DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y AMPARO Y LA ROFORMA LABORAL, EN EL AUDITORIO ANTONIO MARTÍENZ BÁEZ, EL DÍA 16 DE MAYO DE 2014, A LAS 17:00 HORAS. INAUGURACIÓN DEL DIPLOMADO: DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y AMPARO, Y LA REFORMA LABORAL En las más de las Constituciones conocidas, no sólo se fijan los principios relativos a la organización de los poderes públicos, sino que se establecen las bases de las garantías individuales, probablemente porque la condición social de los asociados es el objeto primordial de las instituciones, y uno de los caracteres más señalados de la verdadera naturaleza de los gobiernos. Mariano Otero. Voto particular de 5 de abril de 1847, en relación con el Acta de Reformas. 1

2 Distinguidas Doctoras: María Leoba Castañeda Rivas, Directora de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M., y Patricia Kurczyn Villalobos; Directora de la División de Estudios de Posgrado, de la Facultad de Derecho de la UNAM. Distinguidas autoridades académicas y administrativas de la Facultad de Derecho. Alumnas y Alumnos. Amigas y Amigos todos. 2

3 Como siempre, es un honor y un placer encontrarme en mi casa de Estudios; en un contexto tan familiar para mí, de tantos recuerdos de mis años de estudiante y académica; y entre amigas y amigos que tanto aprecio tengo. Agradezco profundamente la amable invitación y el considerarme para participar en este acto inaugural del Diplomado Derechos Humanos, Garantías y Amparo y La Reforma Laboral, Que con tanto cuidado y acuciosidad ha diseñado y preparado la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, como parte de la constante actualización académica de sus estudiantes, que la caracterizan. 3

4 Foros como este, son de lo más formativo, por el intercambio de reflexiones en torno al actual paradigma en materia de derechos humanos y de la eficacia y funcionalidad del juicio de amparo, como mecanismo por excelencia para la protección de las personas. Estoy segura, que en el desarrollo del presente diplomado, los asistentes serán receptores de diversas visiones de los expositores del más alto nivel, en cuestiones que son precedentes y referentes obligados para el estudio de los Derechos Humanos, el Control de Constitucionalidad, y la Reforma Laboral. Como seguramente tienen conocimiento y han podido advertir, de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos y Amparo, del verano de 2011, se ha desarrollado un auténtico 4

5 cambio revolucionario en el paradigma de la protección de los derechos Humanos, tanto en su parte substancial, como en la adjetiva, que encabeza el Juicio de Amparo. La propia Norma Fundamental, desde su artículo 1, establece con fines de permear en todo el ordenamiento, o como lo dijera el jurista Italiano, Ricardo Guastini, la Constitucionalización del Ordenamiento, de las obligaciones y principios que, en el párrafo tercero de dicho numeral se consagran; y expresamente en relación al principio pro persona en aras de aplicar el derecho y la interpretación más favorable a la persona., determinar cuáles disposiciones son más benéficas a las personas y sus derechos. 5

6 Es innegable que a partir de las reformas de 2011 a la Ley Fundamental, se han reconfigurado instituciones jurídicas trascendentales de nuestro País, en aras de una mejor y mayor protección a la persona, ampliándose el ámbito de los Derechos Humanos, no sólo al otorgamiento de garantías individuales como anteriormente se encontraba establecido, sino ahora al RECONOCIMIENTO de los Derechos Humanos, previstos tanto en la Constitución General de la República, como en los Tratados Internacionales de los que México es parte. Estas modificaciones han llevado a replantearnos e incluso abandonar conceptos fuertemente arraigados en nuestra cultura jurídica, encaminándonos a la consolidación como un Estado Constitucional y Social de Derecho. 6

7 Un cambio, que no ha sido de lo más pacifico o sencillo; ha costado trabajo a los juzgadores de amparo, pues ello ha implicado tener que despojarse de criterios de hondo arraigo en la cultura jurídica y en la organización y operatividad de los propios órganos jurisdiccionales. Justamente, en este periodo que yo denominaría de renovación en lo que ahora algunos integrantes del más Alto Tribunal del país hemos llamado regularidad de los Derechos Humanos, tienen un papel preponderante el juicio de amparo; conceptos novedosos y algunos que han variado sustancialmente. Es el caso de los principios del juicio de amparo, como tradicionalmente eran entendidos, tales como el de instancia de parte agraviada; el de existencia 7

8 de agravio personal y directo; el de definitividad; de tramitación judicial; de estricto derecho y de relatividad de las sentencias. Figuras vanguardistas del derecho procesal constitucional como: los derechos colectivos y difusos, el interés legítimo, los efectos generales de las sentencias a través de la declaratoria respectiva; las acciones afirmativas para la accesibilidad de los recursos judiciales para personas con discapacidad; el expediente electrónico o el control de convencionalidad difuso y ex oficio, ponen a prueba los principios tradicionales del juicio de amparo, que nos fueron inculcados en la licenciatura y con los que hemos desarrollados nuestras funciones. Ahora estamos obligados a verlos desde otro enfoque, que encuentra su fuente en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales, 8

9 haciendo de él un mecanismo accesible, breve, sencillo, adecuado y efectivo. De ahí la trascendencia del juicio de amparo como mecanismo jurisdiccional de la tutela de los derechos humanos. Como señala el Doctor Rolando Tamayo y Salmorán, en la presentación de la obra Introducción al Amparo Mexicano, de mi querido amigo, ya desaparecido, José de Jesús Gudiño Pelayo: El amparo, a no dudarlo, es la institución más fascinante del derecho mexicano. La retórica apologética, sin embargo, oscurece su naturaleza. Es frecuente olvidar, o más bien ignorar, que el amparo es un instituto procesal y la judicatura que lo conforma, la infraestructura en donde se desarrolla un proceso de agravios y sus incidentes. 9

10 Por ello, celebro los vanguardistas cambios que caracterizan a la Nueva Ley de Amparo, que la instituyen para darle mayor eficacia como medio de impugnación. Y para poner de manifiesto la relevancia del presente diplomado que hoy se inaugura, estimo pertinente partir de un cuestionamiento que por muy simple que pudiera parecer, es de la mayor importancia para comprender en toda su extensión al juicio de amparo conforme a la nueva ley de la materia: sigue teniendo los mismos fines y objetos el juicio de amparo? Brevemente, desde mi punto de vista, el juicio de amparo sigue cumpliendo las 5 funciones que de manera clásicas se le ha asignado, salvo que ahora tienen una mayor extensión, brindando una mejor protección a la persona. 10

11 1 - Tutelar las libertades fundamentales del gobernado, establecidas en la Constitución (antes denominadas garantías individuales). Ahora con una notable expansión a los derechos humanos de fuente internacional. 2 - Combatir leyes inconstitucionales. Adicionándose el parámetro de convencionalidad. 3 - Ser un medio de impugnación de sentencias. Guiándose ahora conforme al principio pro persona, atendiendo a que en determinados casos la neutralidad de la norma implica una sería barrera para alcanzar una justicia material para quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad. 11

12 4 - Reclamar actos y resoluciones de la administración; y ahora de quienes siendo particulares, materialmente actúan como autoridades Proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria. Salvo que ahora, ha dejado de ser un libro específico de la legislación de amparo, y se ha extendido la protección a través del amparo colectivo a otros sectores grupales, como los consumidores, ambientalistas o claro, los núcleos ejidales. Bajo estos 5 puntos que les he comentado, el juicio de amparo es un proceso concentrado, cuya naturaleza es la de un medio extraordinario de impugnación, y quiero precisar que es extraordinario, más no excepcional, pues es por 12

13 esta característica por lo que se sustrae a ser considerada una instancia más dentro del proceso ordinario, sea civil, penal, administrativo, laboral o agrario; y adquieren un rol diferente las partes que en aquel tuvieron participación y con pretensiones aunque relacionadas, diversas a las del juicio natural, pues en el amparo son del orden constitucional. La materia del juicio de amparo, continúa siendo las violaciones a la esfera jurídica de las personas; no obstante hoy en día esta materia se ve expandida considerablemente al atender no sólo a los Derechos Humanos contenidos en la Constitución y tratados internacionales, sino que también se prevé su procedencia en relación a normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías para su protección; o bien, que éstos invadan la esfera de competencias 13

14 de la federación o el Distrito Federal, o se vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados. Esto significa un gran avance, pues se amplía el ámbito de protección a la persona a través del juicio de amparo, ya no sólo a la regularidad de la constitución, sino también respecto de aquellos derechos provenientes de fuente internacional. Bajo este efecto expansivo en la tutela de los Derechos Humanos se otorga la posibilidad de que las personas, acudan ante las instancias jurisdiccionales de la federación a reclamar la violación directa de un Derecho Humano contenido en un tratado internacional. Generándose así además de la regularidad de los contenidos Constitucionales una especie de control de convencionalidad vía amparo, de naturaleza directa en contra posición del 14

15 propiamente difuso y ex oficio, sobre el cual se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hasta hace relativamente poco, la violación a un tratado internacional en cuanto a contenidos normativos en materia de Derechos Humanos era atendida como una cuestión de legalidad, y en ciertos casos dependiendo de la formulación de los conceptos de violación, eran atendidos como una cuestión de constitucionalidad indirecta, pues el reclamo versaba sobre el respeto a la jerarquía normativa, implicando una inobservancia al artículo 133 de nuestra Constitución. Precisamente hace un par de meses el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió un conjunto de contradicciones de tesis, 15

16 en las que se determinó la posición de las normas de Derechos Humanos en el sistema jurídico mexicano, y cuándo la violación a uno de éstos es una cuestión de constitucionalidad. En la contradicción de tesis 293/2011, bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, se determinó, por una parte, que los Derechos Humanos contenidos en tratados internacionales y los reconocidos en la Constitución Federal, tienen el mismo rango, formando un bloque o masa de derechos, estando a los límites que el texto constitucional prevé; siendo ello motivo de análisis y ponderación en el caso concreto. Por otro lado, se sostuvo por mayoría, que los precedentes internacionales tienen un carácter obligatorio al interior de nuestro sistema jurídico, incluso en los casos en los que no haya sido parte 16

17 México; superándose el criterio derivado del cuaderno de varios 912/2010, que señalaba que únicamente eran obligatorios los criterios derivados de los casos en contra de México. En las contradicciones de tesis 21/2011 y 46/2013; cuyos proyectos estuvieron a cargo de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Pardo Rebolledo, respectivamente; se distinguió la cuestión de constitucionalidad ante el reclamo relativo a la violación a un derecho humano de fuente internacional, conforme a la Ley de Amparo de 1936 y la vigente. Se determinó, que los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, al ser reconocidos en idéntico grado en el artículo 1 de la Norma Fundamental, adquieren el rango de la misma constitución; y se diferenció aquellas normas en tratados internacionales, como lo 17

18 pueden ser los de colaboración trasnacional o de meras relaciones económicas, como normas infraconstitucionales. De ahí, que al igual que el Señor Ministro Presidente Juan Silva Meza, pienso que la Nueva Ley de Amparo, no sólo es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, sino también del artículo 1, que prevé la inclusión de los tratados internacionales, los principios que rigen al Estado Constitucional Mexicano y las obligaciones de TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS. Lo anterior, desde mi punto de vista, salvo que se reclame la jerarquía normativa prevista en el numeral 133 de la Constitución General de la República; caso en el que se estará ante una cuestión de constitucionalidad indirecta, ya que no se analizará si la norma internacional que no es de Derechos Humanos se apega o no a los contenidos constitucionales, sino si en su 18

19 aplicación se atendió al estatus jerárquico en el orden jurídico. En la expansión material del juicio de amparo, respecto de la masa o bloque de derechos humanos, también se integran las omisiones en las que puede incurrir la autoridad responsable como actos reclamados; así el amparo, no sólo procede respecto de actos y normas, SINO QUE INCLUSO RESPECTO DE OMISIONES, que vulneren los derechos humanos de la persona. Los actos de naturaleza omisiva en sentido estricto, nunca han tenido problema para ser reclamados vía amparo, tal es el caso de denegación de justicia o violación al derecho de petición. Sin embargo, los artículos 103, fracción I, de la Constitución, y 1 de la Ley de Amparo 19

20 vigente, hacen referencia de manera genérica a omisiones, lo que va más allá de las omisiones legislativas; y además de ellas se atiende a las omisiones que de manera directa en el goce de los derechos asume una postura de inactividad; tal es el caso de los derechos sociales que demandan para su cumplimiento la intervención de las autoridades o los entes a los que compete el establecimiento de acciones afirmativas en aras de producir mayor igualdad y equidad, o el control de convencionalidad en sede legislativa, en el sentido de adecuar las normas legales a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Las omisiones adquieren trascendencia, cuando se visualiza que la protección a la persona que despliega el juicio de amparo no solo opera frente a actos de quienes tienen el carácter formal de autoridades; sino que en términos de 20

21 los artículos 1º y 5º, fracción II, se prevé su procedencia frente a actos u omisiones de particulares, cuando éstos sean equivalentes a los de la autoridad, que afecten sus derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Con la inclusión de particulares asimilados a las autoridades, cuando realicen actos equivalentes a los de éstas, se consolida la llamada eficacia horizontal de los derechos humanos; esto es, la protección tratándose de actos entre particulares. Cuestión en la que, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación como en el caso de violación a las comunicaciones privadas o seguros de gastos médicos cuando imponen límites al derecho a la salud, y los Tribunales Colegiados de Circuito habían establecido algunos criterios sumamente 21

22 importantes, hoy se encuentra expresada plenamente su tutela en la norma legal. Como puede apreciarse, el legislador tuvo la intención de ampliar el concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo, a fin de garantizar que las violaciones a derechos humanos sean reparadas, independientemente del ente que las realiza; sin embargo impone ciertas condiciones, tales como realizar actos equivalentes a los de la autoridad y que sus funciones estén determinadas por una norma general. Además del relevante avance que en torno a las autoridades se establece en la Nueva Ley de Amparo, atendiendo igualmente el carácter subjetivo, se otorga legitimación activa para acudir al juicio de amparo respecto de 22

23 pretensiones en las que se aduzca ser titular de un interés legítimo derivado de la afectación que a su esfera jurídica le provoca un acto que, por su especial situación frente al ordenamiento jurídico, podría representar una violación a su esfera jurídica. Así, se ve superado el limitado concepto de interés jurídico y se equipara el derecho subjetivo de la figura del interés legítimo; permitiéndose de tal forma la tutela de intereses difusos y colectivos, así como la protección de la esfera jurídica de los particulares frente ataques que si bien no lesionan un derecho subjetivo, sí afectan su esfera jurídica. El interés legítimo puede ser individual o colectivo, ya sea que se aduzca por una sola persona o un grupo; quedando comprendida en 23

24 esta última los derechos difusos o colectivos, sin importar que se reúnan ocasional o habitualmente, y reclamen la afectación jurídica que eventualmente resentirán. El superar el requisito de la procedencia que durante varios lustros rigió, consistente en el interés jurídico y la afectación personal y directa, hace del juicio de amparo, un mecanismo de tutela efectiva para los derechos fundamentales, acorde a la previsión del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que será materia de análisis de manera casuística por los juzgadores de amparo, para establecer si se trata de un interés jurídico, legítimo o simple, en el caso de quien acude ante ellos a solicitar el amparo y protección de la justicia de la Unión. 24

25 Como podrán apreciar el requisito de la existencia de un agravio personal y directo, se ve afectado al dejar de ser un principio, pues no va a regir como una regla, sino como una excepción, únicamente a los casos tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales jurisdiccionales, administrativos, agrarios o del trabajo, en los que se exige que el quejoso sea titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; tal y como lo prevé el penúltimo párrafo de la fracción II, del artículo 5, de la Ley de Amparo. Además de los avances en los aspectos objetivos y subjetivos que les comento, se establecen fórmulas y mecanismos para la efectividad del juicio de amparo, buscando superar las barreras de las desigualdades que pueden implicar que la justicia material se vea 25

26 mermada por una aplicación de mera justicia formal. Así, para una justicia material, que no excluya a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad, se prevé por un lado, en el artículo 8, que el menor de edad, la persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negara a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. 26

27 Igualmente, conforme al artículo 6 de la Ley de Amparo, en materia penal se prevé que el juicio de amparo podrá ser interpuesto por cualquier personal. Con ello se pretende superar las barreras relativas a la representación asegurando por encima de formalismos, la adecuada y efectiva defensa los derechos de quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad. Además, el artículo 79, fracción VII, prevé que el juzgador de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, entre otros supuestos, cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su 27

28 defensa en el juicio, siendo extensivo a todas las materias. Con esto, los sectores más necesitados de la sociedad, al acudir al juicio de protección de los derechos humanos, no se verán en una condición de desventaja procesal frente a la autoridad o quienes tengan el carácter de terceros, y que cuentan con los medios económicos y legales para combatir jurídicamente los reclamos legítimos de la sociedad. Con estas breves referencias que he querido compartir con Ustedes esta tarde, podrán apreciar lo invaluable del Diplomado que hoy se inaugura, y de la cantidad y cualidad de los conocimientos que aquí se expondrán. 28

29 No me resta más que invitarlos a aprovechar al Máximo este foro y espacio para el debate serio, sereno y sobre todo reflexivo y razonado, que nos aporta nuestra querida Facultad de Derecho, para mantenernos actualizados y a la vanguardia de los vertiginosos avances jurídicos en nuestro país. Gracias. 29

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