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1 Ciudad de Buenos Aires, 03 de Febrero de Circular I 785 INFORMACIÓN PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. A) Formulario F 572 Web Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG - RG AFIP 3418) Los trabajadores en relación de dependencia, deberán generar el F.572 Web a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales utilizando el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) Trabajador, en sustitución del formulario F. 572 manual, siempre que se verifiquen ciertas condiciones. Adicionalmente, se permite al empleador deducir, de la base de cálculo de las retenciones de ganancias de cuarta categoría, las percepciones sufridas del régimen de la RG 3450 (compras en el exterior con tarjetas de débito y crédito, turismo exterior, moneda extranjera y compras por Internet). B) Sujetos obligados a informar sus bienes e ingresos al Fisco (RG AFIP 2437 art. 12) Los empleados que hayan obtenido durante el año calendario 2014 ganancias brutas iguales o superiores a $ , deben informar el detalle de sus bienes al fisco. Si las ganancias brutas obtenidas superan $ , además deberán informar: el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas. La información deberá presentarse a través del programa aplicativo GANANCIAS PERSO- NAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión A. Formulario F 572 Web Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG - RG AFIP 3418). 1) La RG 3418 establece que los trabajadores en relación de dependencia deberán general el F.572 web utilizando el servicio Sistema de Registro y actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) TRABAJADOR (en sustitución del formulario de Declaración Jurada F. 572 manual), cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones indistintamente: a) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones sufridas, según la RG (AFIP) 3450 (compra de bienes y servicios efectuadas en el exterior, turismo y moneda extranjera, y compras por Internet). b) La remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ En caso de inicio de relación laboral, se deberá considerar la remuneración mensual pactada y proyectarla por todo el año calendario. c) El empleador así lo determine por razones administrativas.

2 2) Si no se da la situación indicada en el punto 1), el empleado está obligado a presentar el F 572 manual para informar las deducciones aplicables, y voluntariamente puede generar el F 572 Web. 3) Una vez que el empleado se encuentre obligado, debe continuar presentando el F 572 Web aunque cese la causa de su inclusión en esta modalidad. 4) Para acceder al servicio, y generar el F.572 web, el empleado deberá ingresar al sitio Web de AFIP. Para ello se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. 5) En esta aplicación el empleado informará a la AFIP las deducciones que considere aplicables (cónyuge, hijos y cargas de familia, crédito computable del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, percepciones de Impuesto a las Ganancias por tarjetas de crédito, intereses por préstamos, honorarios por servicios de asistencia médica y paramédica, medicina prepaga, pagos al servicio doméstico, prima de seguro que cubra el riesgo de muerte, donaciones, etc.). Véase al respecto el Anexo a esta Circular. 6) La transferencia electrónica de los datos contenidos en el F.572 web deberá ser efectuada por el empleado periódicamente durante el año (cada vez que deba informar modificación o agregar datos), y puede actualizarse hasta el 31 de Enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. 7) Es importante destacar que la presentación del F 572 Web se considera realizada una vez que se cumple con la transmisión del formulario (no debe quedar en borrador ). En caso de errores, modificaciones o falta de datos, puede corregirse la presentación con una nueva transmisión rectificativa. 8) Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP, la documentación que respalde los datos informados en el formulario F.572 Web. B. Sujetos obligados a informar sus bienes e ingresos al Fisco (RG AFIP 2437 art. 12) La RG AFIP 2437 art. 12, regula los parámetros a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia quedan obligados a informar al fisco sus bienes existentes al 31 de diciembre de cada año y, cuando corresponda, sus ingresos y gastos deducibles. 1) Sujetos obligados a suministrar información al Fisco. a) Los trabajadores en relación de dependencia que hubieran percibido ganancias brutas, iguales o superiores a $ , quedan obligados a informar el detalle de sus bienes al , valuados conforme lo establece la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, b) Los trabajadores en relación de dependencia que hubieran obtenido, durante el año calendario 2014, ganancias brutas totales, iguales o superiores a $ , quedan obligados a informar, además de sus bienes según se indica en el punto a), el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esta información, deberá cumplimentarse únicamente a través del programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS BIENES PERSONALES Versión 14.0 que generará los formularios F. 762/A (Impuesto sobre los Bienes Personales) y F. 711 (Impuesto a las Ganancias). Es importante destacar que el análisis para encuadrar en el régimen informativo debe centrarse en las ganancias brutas y no en las ganancias netas. Los sujetos que no superen los montos indicados, no están sujetos al régimen informativo.

3 2) Carácter de la información a suministrar. a) La información suministrada mediante el mencionado programa aplicativo tendrá el carácter de declaración jurada informativa en la medida que no se determine impuesto a ingresar. b) En el supuesto que se determine saldo a ingresar (de Impuesto a las Ganancias o de Impuesto sobre los Bienes Personales), la presentación de la declaración jurada tendrá carácter determinativo del impuesto. c) Asimismo, la obligación de informar prevista en el apartado a) del punto anterior, también deberá ser cumplida por aquellos sujetos que perciban rentas de cuarta categoría (artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) no comprendidas por este régimen de retención (RG 2437), por hallarse exentas del impuesto a las ganancias. 3) Sujetos inscriptos en Imp. Ganancias o en Imp. Bienes Personales. a) La obligación de presentar este régimen informativo se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas. 4) Vencimiento de la obligación de informar el detalle de bienes. a) La obligación de informar el detalle de bienes al 31 de diciembre de 2014 y el detalle de los ingresos y gastos del año calendario 2014, de corresponder, se cumplirá por parte del empleado, hasta el día , mediante el formulario F. 762/A (información de bienes) y F. 711 (información de ingresos y gastos). b) Si bien, la obligación de informar los bienes o ingresos al 31 de diciembre de 2014 vence el , cuando la liquidación arroje impuesto a ingresar, el tratamiento será el de un contribuyente regular del Impuesto sobre los Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias, por tanto el vencimiento para la presentación del formulario y pago del impuesto resultante operará a partir del 13/04/2015 (y no en junio), dependiendo de la terminación del CUIT. c) La presentación de las declaraciones juradas informativas o determinativas (F 762/A y F 711) se efectuará vía Internet con clave fiscal (RG 1345). Ello significa que de no poseer clave fiscal, el empleado deberá concurrir personalmente a cualquier agencia AFIP, exhibiendo original y fotocopia de su DNI a los efectos de tramitar su clave fiscal, que le permitirá presentar su declaración jurada. d) Otra modalidad de efectuar la presentación es acceder a la página de la AFIP por Internet ingresando a través de la página web de la entidad bancaria donde tenga cuenta (Home Banking), con el nombre del usuario y contraseña que habitualmente usa para efectuar operaciones bancarias, y buscar el ícono que lo deriva a presentaciones AFIP desde la página del banco. e) Si bien la norma no lo exige, siendo una carga impuesta al empleado, sugerimos al empleador notificar al dependiente de su obligación cuando supera los límites y queda obligado a informar. Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente. PKF VILLAGARCIA & ASOCIADOS Dto. Impuestos Tel: +54 -(11) impuestos@pkfargentina.com.ar

4 PKF - Villagarcía & Asociados Esmeralda 625 1º Piso (C1007 ABE) Buenos Aires- Argentina Tel: +54 -(11) Conmutador Fax: +54 -(11) POR FAVOR: no responda a esta dirección de correo electrónico. Ante cualquier consulta dirija su a impuestos@pkfargentina.com.ar. Gracias ANEXO Deducciones admitidas por la RG 2437 (AFIP) para la determinación del Imp. a las Ganancias. Detallamos (a modo recordatorio) los conceptos y montos deducibles para la determinación de la liquidación de Impuestos a las Ganancias de 4ta categoría y la confección del formulario F. 572 papel o F 572 web SIRADIG-. 1. Conceptos admitidos para la deducción de Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría. a) Del Recibo de Sueldo: Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -art. 34 de la L y sus modif.-). b) Del Recibo de Sueldo: Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, inciso b), de la ley de impuesto a las ganancias; y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23551, sus modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias. c) Medicina Prepaga: Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, inciso b), de la ley de impuesto a las ganancias. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la ley de impuesto a las ganancias, en su artículo 81, incisos c) (donaciones deducibles) y h) (honorarios médicos deducibles), así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, de las sumas a que se refiere el artículo 23 de dicha ley (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia). d) Primas de seguros para el caso de muerte, (el monto máximo deducible asciende a $ 996,23 anual, a partir del periodo fiscal 1992)

5 e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo, (el monto máximo deducible asciende a $ 996,23 anual, a partir del periodo fiscal 1992). f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la resolución general (DGI) 2169 y sus modificaciones, y los valores fijados por la resolución general (DGI) Se adjunta cuadro con los importes deducibles. g) Donaciones deducibles: Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el artículo 20, incisos e) y f), de la ley del gravamen (entidades sin fines de lucro y religiosas), en las condiciones dispuestas por el artículo 81, inciso c), de la misma, hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, el de los conceptos previstos en los incisos g) (medicina prepaga) y h) (honorarios médicos deducibles) del mismo artículo, el de los quebrantos de años anteriores, y cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley del gravamen (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia). Los excedentes del límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta que pudieran producirse en la liquidación de un mes calendario podrán ser computados en las liquidaciones de los meses siguientes dentro del mismo período fiscal (año calendario). h) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. i) Honorarios médicos y otros servicios de salud: Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por los siguientes conceptos (esta deducción es aplicable sólo en la liquidación anual o final, según corresponda): Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. Prestaciones accesorias de la hospitalización. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la ley de impuesto a las ganancias, en su artículo 81, inciso c) (donaciones deducibles), y segundo párrafo del inciso g) (medicina prepaga), así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, de las sumas a que se refiere el artículo 23 de dicha ley (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia). j) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados a partir del 01/01/2001 por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe establecido en el artículo

6 81, inciso a), tercer párrafo, de la ley de impuesto a las ganancias (el monto anual deducible asciende a $ ) k) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el artículo 79 de la ley y sus modificatorias. l) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la ley El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias (el monto anual deducible asciende a $ por el ejercicio 2014). m) Sin perjuicio de los importes de los conceptos indicados precedentemente, deberán considerarse los que correspondan a los beneficios de carácter tributario que otorgan los diversos regímenes de promoción (industrial, sectorial, etc.), que inciden sobre las retenciones a practicar, con el alcance y en las condiciones establecidas en las respectivas disposiciones normativas. 2. Conceptos admitidos como pago a cuenta de la retención de Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría. Estos conceptos son consideradas pago a cuenta del impuesto (es decir, no se deducen de la base imponible, sino que se restan del impuesto a retener). a) El Imp. Débitos y Créditos en cuentas bancarias: el pago a cuenta es computable cuando hubieran sido percibidos por la entidad financiera, en los siguientes casos: el 34% del Impuesto al Crédito percibido por la entidad bancaria en las cuentas corrientes, y el 17% del Impuesto Débitos y Créditos percibido por la entidad bancaria en cajas de ahorro. b) Las percepciones de Imp. a las Ganancias sufridas bajo el régimen de la resolución general (AFIP) Nº 3450 (compras con tarjetas de crédito y débito efectuadas en el exterior, turismo exterior, moneda extranjera y compras por internet), e informadas en el F 572 Web. Si bien la norma no lo aclara, AFIP ha interpretado (a través de las consultas ABC en su página Web) que esta deducción debe efectuarse en la liquidación anual o final. En caso de que dicho cómputo genere un importe a reintegrar al empleado, ese importe a reintegrar no puede exceder el importe retenido por el empleador. Ejemplo: si en el ejercicio el empleador retuvo $ y las percepciones de I Ganancias RG 3450 informadas en el F 572 Web suman $ 5.000, el empleador solamente podrá reintegrar los $ que retuvo (y no puede devolver $ de excedente, que se consideran saldo a favor del empleado, quien puede solicitar a AFIP la devolución mediante presentación de su declaración jurada de Imp. a las Ganancias y al realización de un trámite personal en AFIP).

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