ÁREA CERTIFICACIÓN DE ORÍGEN Y EXPORTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI).

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1 1 ÁREA CERTIFICACIÓN DE ORÍGEN Y EXPORTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI). La Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), es un instrumento creado por la AFIP mediante su Resolución 3252/12, con el objeto de establecer un régimen de información que se aplica a todas las destinaciones de importación definitiva. A su vez esto permite que toda la información que se haya registrado quede a disposición de los Organismos que adhieran a este mecanismo. La operativa de la DJAI básicamente consiste en que los importadores, antes de emitir la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deban producir dicha información, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo. De lo expuesto surge que este es un régimen que alcanza a aquellos sujetos que sean importadores y que deseen realizar importaciones definitivas para consumo al territorio argentino. Sin embargo, la normativa relacionada a las DJAI ha establecido los siguientes subregímenes a los cuales también ha de aplicarse este mecanismo. Ellos son: Subregímenes ECA1 ECA2 ECA3 IC01 IC02 IC03 IC04 Descripción EGRESO A CONS. EN TNC MERC. ORIG. AAE EGRE. MISMO PRODUCTOR EGRESO AL TNC DE MERC. ORIG. AAE E IMP. CUIT DISTINTO PROD. EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL ÁREA IMPORTACIÓN A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE IMPORT. A CONSUMO MERCADERÍA RÉGIMEN DE SOLICITUD PREVIA IMPORT. CONSUMO DE MERC. VÍA TERREST. EN ENVÍOS FRACC. IMPORTACIÓN A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

2 2 IC05 IC06 IC07 IC65 IC75 IG01 IG03 IG04 IG05 IG06 IG07 ZFE1 IMPORTACIÓN A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P. IMPORTACIÓN A CONSUMO SOBRE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO IMPORTACIÓN A CONSUMO RÉGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC. DAP IMPORTACIÓN CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR IMPORTACIÓN A CONSUMO C/DOC. TRANSP. DAP FORM7366 MANI-RG IMPORTACIÓN A CONSUMO P/GRAN. OPERADORES S/DOC. TRANSP. IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER. VÍA TERRESTRE ENVÍOS FRACC. IMPORTACIÓN A CONSUMO P/GRAN. OPER. CON DOC. TRANSPORTE IMPORTACIÓN A CONSUMO P/GRAN. OPER. C/DOC. DE TRANSP. DAP IMP. A CONSUMO P/GRAN. OPER. SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO IMPORTACIÓN A CONSUMO P/GRAN. OPER. CON AUT. PROVISORIA EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO A su vez, dicha reglamentación establece las siguientes excepciones: Régimen de Reimportación. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias. Régimen de Donaciones. Régimen de Muestras. Régimen de Franquicias Diplomáticas. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos. Régimen de Courier. Régimen de envíos postales. Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.

3 3 Respecto de la presentación de las DJAI, se debe tener en cuenta que la AFIP comunicará a los importadores a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder. También, que al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARÍA (SIM) exigirá el número de la DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI), y verificará que la misma se encuentre validada. Otro punto a tener en cuenta es que el número de la DJAI deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que la declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS En la Declaración Jurada Anticipada de Importación se deben registrar los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder. Valor FOB y Divisa correspondiente. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. Estado de la mercadería. País de origen. País de procedencia. Salvo el país de procedencia, los demás datos mencionados son inmodificables. Además de esto se debe detallar la fecha probable de embarque, la fecha probable de arribo y la descripción de la mercadería a importar. El registro de la DJAI se realiza a través del Kit MARÍA; el Sistema Informático MARIA (SIM)

4 4 ofrece al declarante a través del MÓDULO DECLARACIÓN la secuencia de registros exigidos para la declaración de dicha DJAI (no es necesaria su impresión). La Declaración Jurada Anticipada de Importación tiene una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización, prorrogables. No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM). Al momento de registrar la DJAI, se indicarán los organismos que deben intervenir en el trámite de importación. Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación son los siguientes: "OFICIALIZADA": la DJAI se ha registrado en el SIM; "SALIDA": la DJAI ha sido evaluada por los organismos adherentes competentes y ha tenido decisión satisfactoria; OBSERVADA : la DJAI ha sido observada por algún organismo interviniente (total o parcialmente); "CANCELADA": la DJAI ha sido afectada totalmente; "ANULADA": la DJAI aún no afectada a una destinación de importación, se anula por el declarante o por el sistema si no ha sido afectada en su totalidad antes del vencimiento (180 días desde su oficialización, prorrogables); ANULACIÓN PARCIAL POR CANCELACIÓN (ANUC) : es para aquellas DJAI utilizadas parcialmente y anuladas automáticamente por el sistema, por haber llegado el vencimiento; permite al banco operativo autorizar giro al exterior de divisas luego del vencimiento de la DJAI. La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una DJAI, pasará la misma a estado "SALIDA" a partir de las 00:00 horas del día siguiente, permitiendo su afectación. Dichos estados se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA). Cuando las DJAI se encuentren totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado "CANCELADA". Hay que tener presente a la hora de confeccionar una DJAI que los siguientes datos son inalterables: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.

5 5 Valor FOB y Divisa correspondiente. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. Estado de la mercadería. País de origen. País de procedencia. El servicio web de la AFIP incorporó la posibilidad de anular aquellas DJAI que se encuentren en estado de OBSERVADA, dicha anulación solo puede realizarse luego de transcurridos 30 días desde su oficialización. Las anulaciones para cualquiera de los estados mencionados se realizan en la página web de AFIP, en MIS OPERACIONES ADUANERAS. La consulta de información sobre una DJAI, también se puede realizar a través del servicio MIS OPERACIONES ADUANERAS (MOA), ingresado a SEGUIMIENTO DE LAS DJAI, dentro del reporte GESTIÓN DE DECLARACIÓN. La solicitud de prórroga de las DJAI se solicita por vía electrónica; para ello la DJAI debe estar en estado SALIDA, y la presentación debe efectuarse con un mínimo de 5 (cinco), días hábiles de antelación al vencimiento. Dicha solicitud se realiza mediante el aplicativo para generar la Multinota Electrónica (OM- 2241/E), por medio del Servicio Web de AFIP. El Servicio Web de AFIP para la tramitación de DJAI, presenta los siguientes bloqueos: BI15: tiene intervención de la Secretaría de Comercio Interior. BI17: tiene intervención de AFIP (1). BI18: tiene intervención de AFIP (2). BI30: quienes tengan esta observación deberán consultar en MIS OPERACIONES ADUANERAS, por medio de la subconsulta MOTIVOS, el código que motiva la observación según lo que figura en el Manual de Uso.

6 6 BI131: tiene intervención DJAI de la Subdirección General de Control Aduanero. BI133: se debe a que corresponden controles de la Seguridad Social. Para estos casos, el importador debe cumplir con el procedimiento previsto en el sitio web de AFIP, PREGUNTAS FRECUENTES. Si una DJAI es observada por la Secretaría de Comercio (Bloqueo BI15), se debe enviar un mail indicando el/los N de DJAI, incluyendo el Formulario para DJAI Observadas completo y solicitando información de los motivos de la observación de la/s misma/s, a: notadepedido@mecon.gob.ar o agonzalez@mecon.gob.ar VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA La "Ventanilla Única Electrónica" es una herramienta que busca facilitar la transferencia de información comercial, relacionada a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior. Mediante la Resolución General 3255 se establece como "Ventanilla Única Electrónica" el régimen de DJAI, a fin de generar un documento electrónico único y de uso común, que contiene la información anticipada y armonizada de las operaciones de comercio exterior. La presente Resolución General, dispone que los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación deberán efectuar las observaciones electrónicas correspondientes, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de dicha declaración. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en casos en que la competencia específica del organismo adherente lo determine. Si corre el plazo que se fije y no se han efectuado observaciones, continuará el trámite para la operación de importación; y en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo. OTRAS CONSIDERACIONES Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARÍA, la tramitación urgente de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), invocando alguno de los motivos disponibles.

7 7 La AFIP, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución General 3252, realizará las observaciones que correspondan en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI). Se remitirá a diario a los organismos competentes, a través de la "Ventanilla Única Electrónica", las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación oficializadas con los ítems correspondientes para su conocimiento. Si llegare a existir más de una intervención por organismo, la misma podrá ser efectuada por cualquiera de las Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) habilitadas por el Administrador de Relaciones de ese organismo, sin diferenciar áreas internas dentro del mismo. Se enviará semanalmente a través de la "Ventanilla Única Electrónica" un reporte con el detalle de las Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que intervinieron, para que dichos organismos efectúen el pertinente control de gestión. Las observaciones de los organismos competentes serán informadas al importador/declarante, por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica. ORGANISMOS QUE SE INCORPORARON AL RÉGIMEN DJAI SEDRONAR La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) interviene en la DJAI desde el día 17 de agosto del año Las pautas de éste Organismo para el código de intervención/bloqueo "BI32", son las siguientes: Se pronuncia sobre la DJAI en un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos.

8 8 Interviene sobre las DJAI que se registren en el SIM y declaren mercaderías que se encuentren dentro del universo de competencia de la SEDRONAR. En una segunda etapa de implementación, se eliminará el actual documento papel como requisito para su presentación en sede aduanera. Se debe tener presente que el declarante, al registrar la DJAI en el SIM, debe indicar en forma obligatoria, a nivel de ítem, el siguiente dato adicional: Código: "NRO.CERTI.RENPRE" (dicho dato corresponde al número de habilitación para operar, extendida por el RENPRE Registro Nacional de Precursores Químicos). El Declarante (importador/despachante) que tuviere alguna duda y/o problema respecto a la intervención que realiza la SEDRONAR en la DJAI, puede consultar a dicho Organismo a través del correo electrónico: djaisedronar@pami.org.ar BLOQUEOS Al respecto cabe señalar que la AFIP publicó en su sitio web, la versión 6.0 del Manual de uso para el Registro y Afectación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), la cual es instruida mediante la Resolución General AFIP 3252/12 y su Norma Complementaria RG 3255/12, versión que incluye las pautas para la intervención de ANMAT como tercer organismo. Los puntos más destacados respecto a la versión en vigencia se encuentra en su página 11 donde consta que: Los controles que realizará la AFIP para esta intervención/bloqueo, se encuentran tabulados y detallados en la página 25 de este Manual. En la citada página se determina lo siguiente: Respecto a los controles a realizar por la AFIP (Pág. 11), los motivos de Observaciones en una DJAI han sido tabulados para una mejor comprensión del Declarante y éstos podrán ser visualizados en la consulta específica sobre la temática DJAI, a través de una subconsulta Motivos, la cual permite

9 9 aclarar con un Código/Descripción de cada motivo, las observaciones realizadas de acuerdo al siguiente detalle: LISTADO DE CÓDIGOS PARA DENEGATORIA DEL BLOQUEO BI30 CÓDIGO F01: La CUIT se encuentra en estado Pasiva / Inactiva. CÓDIGO F02: La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas). CÓDIGO F03: La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra CÓDIGO F04: El domicilio presenta inconsistencias. Verifique su situación por medio del servicio Sistema Registral con clave fiscal. CÓDIGO F05: La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA. Verifique su situación por medio del servicio Sistema Registral con clave fiscal. CÓDIGO F06: La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias. Verifique su situación por medio del servicio Sistema Registral con clave fiscal CÓDIGO F07: La CUIT de alguno/s integrantes de la sociedad no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias. CÓDIGO F08: Falta presentación de la última D.J. vencida de Ganancias. Regularice su situación. CÓDIGO F09: Falta presentación de la D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. Regularice su situación. CÓDIGO F10: Falta presentación de la última D.J. vencida de Bienes Personales. Regularice su situación. CÓDIGO F11: Falta presentación de la D.J. de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. Regularice su situación. CÓDIGO F12: Se verificaron inconsistencias en las D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales. Regularice su situación. CÓDIGO F13: La CUIT posee un proceso de Fiscalización o Verificación en curso. En los casos en que la DJAI solicitada haya sido bloqueada con el código de error/bloqueo "BI33", el contribuyente debe dirigirse a: Domicilios en el área metropolitana: en las oficinas 1 y 2, ubicadas en la calle Defensa 135 de la C.A.B.A., de 9 a 17 hs. Domicilios en el resto del país: en la Dirección Regional o Agencia correspondiente.

10 10 Presentando la siguiente documentación: Multinota (F.206) suscripta por Titular, Representante Legal, Apoderado o Autorizado según corresponda, adjuntando la documentación que acredite la personería invocada y en carácter de declaración jurada junto con la documentación que se solicita en cada punto: Texto y datos a consignar en la multinota: El que suscribe (Titular, Representante Legal, Apoderado o Autorizado según corresponda) se dirige a Ud. en carácter de Declaración Jurada con relación a la DJAI N : xxxxxx cumpliendo en informar que: Vía de importación: acuática, aérea o terrestre. Cantidad y tipo de contenedores (de 20 o de 40 pies), y/o cantidad camiones/semirremolque, etc., en el último año. Descripción de la operatoria desde el comienzo al establecer el contacto con el proveedor del exterior hasta el traslado de la mercadería al depósito y/o directamente al cliente. Cuando las tareas descriptas en el párrafo anterior se realicen en forma tercerizada, informar: Razón Social y la CUIT de los proveedores, con detalle de la facturación de los mismos en los últimos 12 meses. - Indicar el destino de la mercadería una vez retirada de la aduana (domicilio completo) a) Depósito propio (exhibir título de propiedad) b) Depósito alquilado (exhibir contrato de alquiler) c) Depósitos propiedad de terceros (adjuntar documentación probatoria) "Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado la presente sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

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