BOLETÍN INFORMATIVO SETIEMBRE DE 2012

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1 PROCEDIMIENTO Públicos) 3358 BO: 10/08/2012 SOCIEDADES COMERCIALES Y CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA QUE NO REGISTRAN ACTIVIDAD. LA AFIP ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN NOVEDADES IMPOSITIVAS a partir del mes de julio de 2012 y con carácter de excepción la misma podrá presentarse hasta el último día del mes de setiembre de Por su parte, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y 30/6/2012 se deberá presentar en la forma, plazos y condiciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 2159, utilizando el programa aplicativo AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 2.0. Se establece un procedimiento de evaluación periódica del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración empresaria. En base a dicha evaluación y teniendo en cuenta la fecha de inscripción, aquellos sujetos que no registren altas en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el impuesto al valor agregado, ventas o ingresos en el impuesto a las ganancias, o no registren empleados ni trabajadores activos en "Mi simplificación" serán dados de baja. La cancelación de la CUIT será informada a través del sitio web ( mediante la opción "Consultas Bajas de Oficio". Destacamos que el procedimiento de baja que se instrumenta no invalida las acciones de verificación y/o fiscalización que pudieran corresponder ni implica la liberación de las obligaciones materiales y formales de los sujetos obligados Públicos) 3369 BO: 16/08/2012 ADMINISTRADORES DE COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PERÍODOS MENSUALES. SE ELEVA EL MONTO MÍNIMO DE EXPENSAS O GASTOS A INFORMAR Se sustituye el texto del régimen de información para administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, dispuesto por la resolución general (AFIP) En este orden, se introducen modificaciones, entre las cuales destacamos: - Los sujetos obligados deberán suministrar la información por períodos mensuales. - Se eleva a $ mensuales el monto de expensas o gastos a informar. - La información deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos. Para dar cumplimiento al régimen de información con las nuevas disposiciones, se aprueba el programa aplicativo AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 3.0. Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para la información que corresponda suministrar Públicos) 3364 BO: 16/08/201 REGÍMENES DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ECONÓMICAS ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS Y QUIENES ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR. SE MODIFICA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. NUEVOS APLICATIVOS A partir del 1 de setiembre de 2012 los sujetos obligados por el régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior -dispuesto por RG (AFIP) 3285-, pasarán a presentar la información por mes calendario, la cual deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones. Respecto de los prestadores de servicios, no estarán obligados a seguir presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes cuando se verifiquen al menos cuatro presentaciones sucesivas con la novedad sin movimiento. Asimismo, se aprueban los nuevos programas aplicativos denominados AFIP DGI - Representantes de sujetos en el exterior - Versión 2.0 y AFIP DGI - Terceros intervinientes - Versión 3.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encontrarán disponibles en el sitio web del Organismo a partir del 3 de setiembre de Públicos) 3365 BO: 16/08/201 SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS RELEVANTES. SITER. AGENTES DE INFORMACIÓN, ENTIDADES FINANCIERAS Y COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO. SE MODIFICA EL PLAZO DE INFORMACIÓN Se establece que la obligación de informar, a cargo de las entidades financieras, respecto del Sistema Informativo de Transacciones SITER dispuesto por la resolución general (AFIP) 2386 deberá cumplirse por cada mes calendario y hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. A tal efecto, se deberá utilizar el programa aplicativo AFIP DGI - Títulos valores Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 1

2 públicos y privados, Comisionistas de bolsa y de mercado abierto - Cap. B - Versión 2.0. Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/9/2012. No obstante, la información correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 31/8/2012 deberá suministrarse, en forma excepcional, por períodos mensuales hasta el 31/10/2012. Públicos) 3377 BO: 29/08/201 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960 "EXIJA SU FACTURA" POR UN CÓDIGO "QR" DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA QUE SE TRAMITA EN LA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de octubre de 2012, 12 de octubre de 2012, 16 de octubre de 2012, 18 de octubre de 2012, 22 de octubre de 2012, 24 de octubre de 2012, 26 de octubre de 2012, 31 de octubre de 2012, Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el micrositio Señalamos que el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.). El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará. Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable Terminación de CUIT Día 0 2 de octubre de 2012, 1 4 de octubre de 2012, Públicos) 3375 BO: 31/08/201 ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. SE ADECUA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO DEBIENDO INCORPORARSE INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR Se efectúan adecuaciones al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito -dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporándose el detalle de los consumos realizados en el exterior. Destacamos que a tal efecto se aprueban los programas aplicativos AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0 y AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0. Señalamos que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, realizadas entre el 1/7/2012 y el 30/9/2012. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Públicos) 3366 BO: 16/08/2012 ENTIDADES EXENTAS NUEVAS Y CON RECONOCIMIENTO VIGENTE. CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ADECUACIONES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EMPLEADORES RESPECTO DE LAS DONACIONES QUE EFECTÚEN POR CUENTA Y ORDEN DE SUS EMPLEADOS. MODIFICACIÓN DEL PLAZO A INFORMAR Se efectúan precisiones respecto de los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten el certificado de Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 2

3 exención en el impuesto a las ganancias estableciendo que juntamente con el resto de los requisitos vigentes, se deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información de participación societaria dispuestos por la resolución general (AFIP) 3293, así como también la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf", según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) Por su parte, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados -dispuesto por RG (AFIP) 2681-, entre las que destacamos: - Se deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario; - Se aprueba el programa aplicativo Donaciones en dinero y en especie - Empleadores Versión 2.0; - El suministro de la información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones; - Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180. Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012. Sin embargo, la presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este motivo la información correspondiente a los meses de enero a setiembre de 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012. Públicos) 3378 BO: 31/08/201 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DE COMPRA. SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 15% COMO PAGO A CUENTA DE LOS CITADOS TRIBUTOS Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales. Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial. En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012. REGIMENES ESPECIALES LEY (Poder Legislativo) BO: 22/08/2012 ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición. En este orden, destacamos que los impuestos a los que se aplica el método para evitar la doble imposición son: En Argentina: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales; y En Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), a las rentas de las personas físicas (IRPF), a las rentas de los no residentes (IRNR), de asistencia a la seguridad social (IASS) y al patrimonio. Públicos) 3373 BO: 24/08/201 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA Y GANANCIAS. ADECUACIONES. SE DEROGA EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES (CVDI) Se introducen adecuaciones a los regímenes de percepción en el impuesto a las ganancias y al valor agregado aplicables en el momento de la importación definitiva de bienes gravados, y se deroga el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). Entre las modificaciones destacamos las siguientes: a) Impuesto a las ganancias: Las operaciones de importación que anteriormente por aplicación del CVDI se encontraban sujetas a la percepción del 3% pasan a estar alcanzadas por una alícuota del 6% -[RG (AFIP) 2281]-. b) Impuesto al valor agregado: Se incrementan las alícuotas aplicables en el régimen de percepción de operaciones de importación -[RG (AFIP) 2937]- para responsables inscriptos, estableciéndolas en 20% para bienes importados gravados a la alícuota general y en 10% para los bienes gravados con la alícuota reducida. Igual tratamiento será aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 3

4 Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 7/9/2012. CIUDAD DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 591/2012 INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN Se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/ Asimismo, se eleva al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal. Por otra parte, también se elevan las siguientes alícuotas de percepción: - Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%; - Venta productos comestibles: 2,50%; y - Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%. Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/9/2012, salvo las indicadas para aquellos contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán aplicables a partir del 1/10/2012. PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 29/2012 INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2010. EXTENSIÓN. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Se extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010 -RN (ARBA Bs. As.) 11/ Por otra parte, se establece que en el caso de deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro de la pretensión fiscal, las mismas se levantarán cuando sea reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 31/2012 INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE EXTENSIÓN Se extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/11/2011, dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2012. Asimismo, también se extiende, hasta el 31/12/2012, la posibilidad de incluir en el citado régimen de regularización las deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011, más los correspondientes intereses, recargos y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial, excepto en proceso de ejecución judicial. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 30/2012 INGRESOS BRUTOS. SELLOS. DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DE DETERMINACIÓN O EN DISCUSIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. EXTENSIÓN. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Se extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 14/ Por otra parte, se establece que en el caso de deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro de la pretensión fiscal, estas se levantarán cuando sea reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 33/2012 INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL. EXTENSIÓN. MODIFICACIÓN Se extiende, hasta el 31/12/2012, el régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 4

5 brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -dispuesto por la RN (ARBA Bs. As.) 13/ Por otra parte, se establece que en el caso de deudas por las que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro de la pretensión fiscal, estas se levantarán cuando sea reconocida la totalidad de la deuda y abonado, sin computar los intereses por pago fuera de término, el importe equivalente al 20% de la referida deuda. Asimismo, se dispone la forma de pago, parámetros para su determinación, bonificaciones e intereses de financiación y las condiciones para el levantamiento de las medidas cautelares para aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por la modalidad especial de acogimiento prevista por la disposición normativa (DPR Bs. As.) B 77/2006. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 5

6 VENCIMIENTOS DE MES DE SETIEMBRE DE 2012 Nº de inscripción (o CUIT) terminado en: Fecha de Período Impuesto cierre Obligación o Cuota Día Día Día Día Día Día Día Día Día Día A las Ganancias Abr-12 Pago Anual Ganancia Mínima Presunta Abr-12 Pago Anual Al Valor Agregado Ago-12 Mensual CITI Ventas Mensual Agosto º Cuatrimestre 2012 A las Ganancias Jun-12 Anticipo A las Ganancias Jul-12 Anticipo A las Ganancias Ago-12 Anticipo A las Ganancias Sep-12 Anticipo A las Ganancias Oct-12 Anticipo A las Ganancias Nov-12 Anticipo A las Ganancias Dic-12 Anticipo A las Ganancias Ene-13 Anticipo A las Ganancias Feb-13 Anticipo A las Ganancias Mar-13 Anticipo Precios de Transferencia entre empresas independientes Oct-12 1er. sem. del ejerc. comercial anual F entre empresas independientes Abr-12 2do. sem. del ejerc. comercial anual F entre empresas independientes Abr-12 DDJJ informativa F entre empresas independientes Ene-12 Informe y EECC R.N.S.S. Autónomos Aporte Mensual Ago Empleadores Ago-12 Cargas Sociales Mensual Convenio Multilteral Ago-12 Anticipo Mensual G.C.B.A. Ago-12 Anticipo Mensual G.C.B.A. (REG.SIMPL.) - Anticipo 4 (S/ Nº CUIT) Bimestral G.C.B.A. (REG.SIMPL.) Recategorización Semestral ARBANET PCIA BS AS Ago-12 Mensual PCIA BS AS PAGO MENSUAL Ago-12 Mensual Régimen de Facilidades pago permananete RG 1966 Mis Facilidades Retenciones Ganancias RG 830 DD.JJ. 2º Q Agosto/ Retenciones Ganancias RG 830 Pago a Cuenta 1º Q.Septiembre/ Monotributo Pago Sep Monotributo DD.JJ. 2º cuat Monotributo Recategorizacion Ganancia Mínima Presunta May-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jun-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jul-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ago-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Sep-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Oct-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Nov-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Dic-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ene-13 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ene-13 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Mar-13 Anticipo Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 6

7 AL VALOR AGREGADO Agente de Retención R.G. Nº Operación alcanzada % $ Grandes Empresas 2854 Vta de cosas muebles, locac y prest de serv. 10,5 Locaciones y prestaciones de servicios 16,8 Trabajos sobre inmueble ajeno destinados a vivienda 8,4 Tarjetas de Crédito 140 Estaciones de servicio y RG 15/98 1 Resto liquidaciones 6 Compraventa granos, cereales Inscriptos en el Registro 2300 Precio neto de venta 8 Compraventa granos, cereales No Inscriptos en el Reg, 2300 Precio neto de venta 10,5 Compraventa, matanza, faena, ganado porcino 4131 Primera vta de carne, para cons. interno y pcio vta p/faena: Por cabeza, más de 20 kg. 4 Venta, ganado bovino, en pie para faena 4059 Venta de animales en pie para faena, 1 venta a nombre propio-por cta. propia o de 3ros Colegios, Consejos Profesionales 1105 Pagos por via judicial, o por entidades profesionales 14 Grandes Empresas - Percepción 2408 Venta cosas muebles (salvo bienes de uso) 3 Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur 1,5 Locaciones y prestaciones de servicios 3 Adm..Gral. de Aduanas - Percepción 3431 Importación definitiva de cosas muebles por : Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur: Responsables inscriptos 5 Responsables no inscriptos 5,8 Otros bienes: Responsables inscriptos 10 Responsables no inscriptos 12,7 GANANCIAS Sociedades: El importe a ingresar correspondiente a los anticipos mensuales del impuesto a las ganancias es de un porcentaje variable del impuesto determinado por el ejercicio anterior, neto de las retenciones soportadas en el mismo ejercicio, de acuerdo al régimen transitorio establecido por la R.G. 328/99. SITER FINANCIERO Las entidades financieras comprendidas en la Ley deberán informar mensualmente: a) la nómina de cuentas corrientes, de cheque postal y cajas de ahorro cuando el monto de las acreditaciones mensuales supere la suma de $ , - b) Los saldos de las cuentas que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los $ c) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ d) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen $ mensuales en cada cuenta. Vigencia desde enero de Los agentes de bolsa y mercado abierto deberán actuar como agentes de información con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia y de terceros de títulos valores públicos emitidos en el país cuando el monto bruto total de compras y ventas supere anualmente la suma de $ , - Vigencia desde el año calendario IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ª CATEGORÍA Las deducciones y mínimo no imponible para el mes de SETIEMBRE de 2012 para las retenciones sobre determinadas ganancias de la 4ª. categoría, de acuerdo al régimen de la RG 2234/07, vigente desde el 01/01/2008, son las siguientes: Concepto $ A) Ganancias no imponib les 9.720,00 B) Deducció n p or Cargas de Familia: Máx imo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal para que se permita su dedu cción 9.720,00 1) Cónyuge ,00 2) Hijo 5.400,00 3) Otras Cargas 4.050,00 C) Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc d) * 9.720,00 Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc a) b) y c) ,00 D ) Primas de s eguros 747,17 E ) Gastos de sepelios 747,17 (*) Se aplicará esta deducción, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art. 79 (rentas del trabajo personal). El importe previsto en este inciso se elevará en un 380% (trescientos ochenta por ciento) cuando se trate de ganancias obtenidas en el desempeño de cargos públicos, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, retiros o subsidios o cualquier especie en cuanto Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 7

8 tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Escala: ESCALA AC UM ULADA A SETIEM BR E GANAN CIA N ETA IMPO NIBLE PAG ARAN s ob re el más el excedente de más de $ a $ $ % de $ , , ,01 675, , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 en adelante , ,00 Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias netas iguales o superiores a $ y que no estén inscriptos en la AFIP deberán presentar ante la misma, el formulario de DDJJ F762/A, hasta el 30 de junio de cada año, y luego dentro de los 5 días administrativos siguientes deberán entregar una copia del mismo al agente de retención. Este último deberá presentar en la AFIP hasta el último día hábil del mes de junio de cada año un listado por duplicado con un detalle de los beneficiarios que estando obligados a informar no le han presentado la copia del Tique acuse de recibo Los que estén inscriptos y abonen el tributo deberán entregar ante el agente de retención una copia del acuse de recibo de la DDJJ presentada. RETENCIONES R.G. 830 Honorarios de Directores, Síndicos y Consejos de Vigilancia, socios de S.R.L. y S.C.A.. Máximo permitido cuando el reparto de los mismos supere el 25% de la utilidad contable, hasta $ , -. Escala para honorarios, comisiones, etc.: I M P O R T E S S E R E T E N D R A de más más el sobre el de $ a $ $ % excedente en adelante No Importes Ins mensuales Ins crip no sujetos a criptos tos retencion Conceptos % % $ Intereses por operaciones en entidades financieras o agentes de bolsa o mercado abierto 3 10 Intereses pagados por operaciones no comprendidas en el punto anterior ,00 Intereses por financiamiento o eventuales incumplimientos de la operación principal de acuerdo a la oblig. principal Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles ,00 Regalías, utilidades, intereses de cooperativas, etc ,00 Venta de bienes de cambio o bienes muebles.transferencia temporaria o definitiva de derecho de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares ,00 Explotación de derechos de autor escala ,00 Locaciones de obra y/o servicios ni ejecutados en relación de dependencia no mencionada expresamente en otros incisos ,00 Comisiones u otras retribucuiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el art.49 Ley Imp. Ganancias escala ,00 Honorarios d irector sociedad anónima, fiduciario, integrante consejo de vigilancia y socios administradores de las SRL, en comandita simple y por acciones escala ,00 Profesiones liberales, oficios, albacea, sídico, mandatrio, gestor de negocios. Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana escala ,00 Operaciones de transporte de carga internacional 0, ,00 Operaciones realizadas a través del mercado de cereales a término. Distribución de películas. Transmición de programación. Telvisión vía satelital. Cualquier locación o cesión de derechos 0, Retención de impuesto mínimo. General 20,00 Alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos 100,00 Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 8

9 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR Las personas no residentes en el país se encuentran alcanzadas por el gravamen con relación a sus ganancias de fuente Argentina, conforme con el tratamiento que la Ley establece en forma específica para los beneficiarios del exterior. A continuación se detallan las distintas presunciones establecidas por la ley en su artículo 93, aplicables a partir de 1/1/99 para los distintos supuestos de ganancias: Cabe destacar que quién realiza pagos a beneficiarios de exterior debe actuar como agente de retención e ingresar la correspondiente retención. CONCEPTO TASA EFECTIVA Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley 21,00 Servicios de asistencia técnica ingeniería o consultoría 21,00 Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00 Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin montos 28,00 Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 12,25 Intereses por créditos cuyo acreedor sea entidad bancaria 15,05 Intereses por créditos cuyo acreedor no sea entidad bancaria 35,00 Intereses por créditos cuyo acreedor sea radicado en un paraiso fiscal 35,00 Intereses por créditos de importación de biene muebles amortizables concedido por los provedores 15,05 Sueldos y Honorarios derivados de actividades personales 24,50 Locación de cosas muebles 14,00 Alquileres y arrendamientos de inmuebles 21,00 Transferencia a título oneroso 17,50 Demás ganancias 31,50 El BOLETÍN INFORMATIVO de Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores, es para el uso del personal del estudio, clientes y amigos. Debido a que la información técnica contenida se encuentra resumida y puede resultar desactualizada, antes de tomar decisiones en base a la información aquí contenida, recomendamos consultar a su profesional de confianza. El boletín no tiene la intención de atraer clientes atendidos por otros profesionales, ni pretende ser un ofrecimiento de servicios. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 9

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