VALORACIÓN DEL IMPACTO DE LA AGENDA DE REFORMA FISCAL EN LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL MEXICANA

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1 VALORACIÓN DEL IMPACTO DE LA AGENDA DE REFORMA FISCAL EN LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL MEXICANA The International Center for Not-for-Profit Law Noviembre de 2012

2 AGRADECIMIENTOS ICNL reconoce con gratitud el apoyo que recibió de la Fundación William y Flora Hewlett para la redacción de este estudio. Asimismo reconoce que no podría haber concluido esta valoración sin los aportes de los dirigentes de la sociedad civil, funcionarios de gobierno, académicos y demás profesionales que han venido colaborando en los esfuerzos en pro de la reforma fiscal, además de los centenares de organizaciones de la sociedad civil que dedicaron su tiempo a concluir la encuesta que sirve de base a muchos de los hallazgos de este documento. i

3 ÍNDICE Agradecimientos... i Siglas y acrónimos... 1 Resumen Ejecutivo... 2 I. Introducción... 7 A. Antecedentes y contexto... 7 B. Metodología II. Visión general del marco legal A. Formas legales Asociaciones civiles Instituciones de asistencia privada, instituciones de beneficencia privada y asociaciones de beneficencia privada Sociedades civiles Fideicomisos B. Marco fiscal Exención de impuestos La condición de organización de beneficio público C. Exenciones de IVA, derechos de aduana y otros impuestos El Impuesto al Valor Agregado (IVA) Derechos de aduana El Impuesto Empresarial a Tasa Única III. Impacto de las reformas: hallazgos del estudio A. Donatarias autorizadas Adquirir la condición de donataria autorizada Requisitos para remitir informes Marco fiscal que rige a las donatarias autorizadas B. Fondos públicos C. Actividades económicas IV. Obstáculos pendientes y recomendaciones A. Armonización de las leyes y políticas del marco fiscal B. Estandarización y simplificación de los procesos administrativos C. Creación de capacidades en las partes interesadas D. Compromiso gobierno-osc E. La débil imagen pública de las OSC ii

4 F. La cultura filantrópica de México V. Conclusión iii

5 SIGLAS Y ACRÓNIMOS APF CEMEFI CLUNI ENAFI GdM ICNL IETU INB INDESOL ITAM IVA JHU LGTOC LISR LIVA OC OSC PAN PIB PILAP PRI RISR RSC SAT SEDESOL SHCP Administración Pública Federal Centro Mexicano para la Filantropía Clave única de inscripción Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil Gobierno de México Centro Internacional de para la Ley Sin Fines de Lucro (International Center for Notfor-Profit Law) Impuesto Empresarial a Tasa Única Ingreso Nacional Bruto Instituto Nacional de Desarrollo Social Instituto Tecnológico Autónomo de México Impuesto al Valor Agregado Universidad Johns Hopkins Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Organización comunitaria Organización de la sociedad civil Partido Acción Nacional Producto Interno Bruto Proyecto Asociados pro Mejora de las Leyes que Afectan la Filantropía ( Partners for Improving Laws Affecting Philanthropy ) Partido Revolucionario Institucional Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Responsabilidad Social Corporativa Servicio de Administración Tributaria Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Hacienda y Crédito Público 1

6 RESUMEN EJECUTIVO En 2010 y 2011, el Centro Internacional para la Ley Sin Fines de Lucro (International Center for Not-for-Profit Law, al que en lo sucesivo denominaremos ICNL, por sus siglas en inglés) emprendió un estudio del marco fiscal que rige a la sociedad civil de México, con el fin de analizar el impacto de las reformas que recientemente se le hicieron al mismo. El estudio es parte del proyecto Asociados pro Mejora de las Leyes que Afectan la Filantropía ( Partners for Improving Laws Affecting Philanthropy, PILAP), que financia la Fundación William y Flora Hewlett. De 2005 a la fecha, dentro del proyecto PILAP, se han emprendido en México actividades que tienden a mejorar las leyes y reglamentos fiscales que afectan a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y sus donantes y a aumentar la capacidad de los representantes de la sociedad civil y los funcionarios de gobierno para trabajar juntos en la creación de un entorno que abra más posibilidades a la sociedad civil. En este informe se presenta una imagen del marco fiscal vigente que rige a las OSC y se analiza el impacto de sus recientes reformas. También se identifican los obstáculos que aún existen y se recomiendan pasos para mejorar aún más el marco fiscal, de manera que fomente que en México se desarrolle una sociedad civil fuerte, independiente y financieramente sustentable. El punto de partida de este informe es el documento Definición de una agenda fiscal para el desarrollo de una agenda de las organizaciones de la sociedad civil en México (al que en lo sucesivo denominaremos Agenda Fiscal ), que preparó en 2007 un grupo de trabajo de partes interesadas de la sociedad civil, entre las cuales estaba un cierto número de receptores de donaciones al amparo del proyecto PILAP 1. Uno de los principales hallazgos de la Agenda Fiscal fue que las OSC mexicanas y sus donantes operan dentro de un sistema legal que obstaculiza la existencia de una sociedad civil vibrante, en vez de facilitarla. Mediante la Agenda Fiscal se determinó que las complicaciones que representan las leyes y los costos de los procedimientos burocráticos impiden que muchas organizaciones procuren que se les reconozca como personas morales con actividades de beneficio público 2. Contar con reconocimiento legal formal y, en muchos casos, con la condición de organización de beneficio público, ya sea al amparo de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (en lo sucesivo, la Ley de Fomento ) o la Ley Federal de Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo, la LISR ) son prerrequisitos para tener acceso a fondos de muchas instituciones, como las de gobierno, las agencias internacionales de asistencia y los programas filantrópicos empresariales, además de otras instituciones donantes mexicanas y extranjeras. Con la Agenda Fiscal también quedó demostrado el modo en que la débil relación que existe entre el gobierno, el público y la sociedad civil limita el crecimiento y la sustentabilidad de esta última. En el informe también se incluyen propuestas concretas de reformas de la ley. 1 Sergio García et al., Definición de una agenda fiscal para el desarrollo de una agenda de las organizaciones de la sociedad civil en México (Incide Social, Cemefi, ITAM e ICNL, 2007). 2 La condición de organización de beneficio público no tiene definición universal en las leyes mexicanas. Las OSC pueden ser reconocidas como de beneficio público según varias leyes, y por decisión de distintos entes de gobierno; y los beneficios que se derivan de tales diferencias también varían en gran medida. 2

7 En respuesta a los llamados a la reforma que se presentaron en la Agenda Fiscal, en los últimos cinco años el Gobierno de México (GdM) ha dado muchos pasos para fortalecer a la sociedad civil. En concreto: 1. Se amplió la elegibilidad para recibir donaciones deducibles de impuestos (es decir, la condición de donataria autorizada) y otros beneficios fiscales al amparo de la LISR, de modo que se beneficien otras categorías de OSC, entre ellas las organizaciones de activismo cívico, las organizaciones de asesoría legal que sirven a un sector mucho más amplio de la población mexicana, las organizaciones que dan asistencia a los migrantes y a las comunidades de refugiados y los grupos que trabajan en pro de la equidad de género. 2. Se simplificó el procedimiento de solicitud de la condición de donataria autorizada. Por ejemplo, las organizaciones solicitantes ahora pueden usar la tecnología de firma electrónica para remitir algunos documentos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, este último ha mejorado y ampliado la información que existe al respecto del proceso a seguir para convertirse en donataria autorizada. 3. En un esfuerzo para que las OSC que deseen convertirse en donatarias autorizadas tengan más fácil acceso a apoyo profesional, el SAT creó un registro de profesionales del Derecho y las Ciencias Contables, a quienes ofrece cursos de educación continua en temas pertinentes para las donatarias autorizadas. 4. Se mejoró la transparencia de las OSC mediante la introducción de un mecanismo de remisión en línea de informes, que beneficia a las donatarias autorizadas; además, el público tiene libre acceso a esos informes. 5. En un esfuerzo para reducir algunos de los requisitos que deben cumplir las donatarias autorizadas para remitir informes, en 2011 el SAT elevó el umbral anual de ingresos para auditoría obligatoria, de cuatrocientos mil pesos (MXN 400,000) a dos millones de pesos (MXN 2,000,000). 6. El SAT publicó una carta resolución en que aclara las disposiciones de la LISR que afectan las donaciones transfronterizas provenientes de Estados Unidos. Con esa carta, el gobierno mexicano les dio a los donantes y posibles donantes estadounidenses garantías de que las donatarias autorizadas califican para recibir donaciones deducibles de impuestos según lo que se dispone en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta que en 1994 suscribieron Estados Unidos y México. Con este paso se facilita que los donantes estadounidenses deduzcan impuestos de las donaciones que hagan a donatarias mexicanas autorizadas, de suerte que donar les resulte más atractivo. 3

8 7. Las OSC trabajaron con un congresista mexicano para redactar y publicar un manual bilingüe en que se explican los requisitos para donantes y donatarias de donaciones transfronterizas en especie entre México y Estados Unidos. 8. A fin de que la financiación gubernamental resultara de más fácil acceso para las OSC, algunas secretarías adoptaron criterios uniformes en sus solicitudes de financiación, simplificaron los sistemas de procesamiento de solicitudes y mejoraron la información que se ofrecía al respecto del proceso de recepción de financiación. Estas reformas constituyen un paso por el buen camino. Sin embargo, otros cambios que ha sufrido la legislación han tenido un impacto más ambiguo en la sustentabilidad financiera de las OSC. Este estudio se llevó a cabo para responder a la necesidad de entender mejor qué impacto tendrían esas reformas y de identificar los obstáculos que todavía impone el marco fiscal vigente. En este estudio se determinó que existe todavía un cierto número de obstáculos que impiden el desarrollo más sólido del sector, y se hacen recomendaciones para superarlos: 1. La falta de armonía entre la LISR y la Ley de Fomento, y otras leyes que afectan a las OSC, produce vacíos e inconsistencias que impiden que ciertas OSC puedan solicitar su reconocimiento como organizaciones de beneficio público, y además dejan a otras OSC en situación de vulnerabilidad frente a errores que cometan sin intención y la aplicación selectiva de la ley. Para resolver este problema se hace necesario llevar a cabo un esfuerzo integral de reforma de la LISR. 2. Los procedimientos administrativos que se deben seguir para adquirir la condición de donataria autorizada, complejos y onerosos como son, hacen que las OSC pierdan interés en convertirse en donatarias. En primer lugar, la ley impone un límite de cinco por ciento (5%) al monto de donaciones deducibles de impuestos y a cualquier interés que se derive de esas donaciones que puede usarse para gastos administrativos. Un límite tan bajo, más lo complejo que resulta saber si un gasto debe o no considerarse administrativo, impone una carga tremenda a las donatarias autorizadas. Tanto el gobierno como las OSC quedarían bien servidas si se reconsiderara la necesidad de ese requisito. En segundo lugar, para las OSC, el proceso de otorgamiento de una carta de acreditación de un ente de gobierno requisito para adquirir la condición de donataria autorizada - es ambiguo y variable de un ente de gobierno a otro. Ese proceso se podría simplificar, mediante la eliminación de la necesidad de una carta de acreditación, o identificando entes de gobierno que apliquen buenas prácticas y fomentando de la adopción de procesos similares en los demás entes de gobierno concernidos. 3. Es necesario aumentar la capacidad de las partes interesadas de las leyes y reglamentos que fomentan la sustentabilidad financiera de las OSC. En primer lugar, las OSC funcionan con poco personal, cosa que atasca su capacidad de llevar a cabo iniciativas de recaudación de fondos y de entender los reglamentos a que 4

9 están sujetas. Para muchas de ellas, el proceso que se sigue para adquirir la condición de donataria autorizada no es claro; y muchas no pueden cumplir los requisitos necesarios para conservar tal condición. Crear o extender programas de capacitación en asuntos legales, administrativos, contables y de evaluación para beneficio de las OSC podría ayudarles a enfrentar algunas de esas debilidades. El SAT también podría sopesar la organización de talleres regionales para OSC de todo el país, a fin de explicarles a las donatarias autorizadas en qué consisten las reformas fiscales y de animarlas a aprovechar las reformas. En segundo lugar, es necesario aumentar la capacidad de los entes reguladores gubernamentales, particularmente la del SAT, - en términos de personal, recursos y conocimientos para poner en práctica las leyes; y educar a las OSC al respecto de las leyes que les afectan. Para concluir, hay un número insuficiente de abogados y contadores que de verdad cuenten con los conocimientos necesarios para aconsejar competentemente a las OSC al respecto de cómo abrirse paso en el marco legal y fiscal. El SAT debe seguir dando pasos para educar a notarios, abogados y contadores, de modo que se garantice que tengan los conocimientos apropiados para ayudar a las OSC a solicitar y conservar la condición de donataria autorizada. Los nuevos esfuerzos de capacitación que se dirigieran a la condición de donataria autorizada podrían aprovechar los programas que ya existen para lograr que los abogados den servicios gratuitos a las OSC, todo con miras a garantizar que los abogados voluntarios estén preparados para manejar esos asuntos. 4. Aunque haya aumentado el diálogo que sostienen el gobierno y las OSC, resta mucho por hacer en cuanto a mejorar la relación que tienen. Para mejorar el compromiso que exista entre las OSC y el gobierno, los dirigentes de ambos sectores deberán hacer uso de los mecanismos que ya existen y además crear avenidas nuevas. Esos esfuerzos deben apuntar a involucrar a un mayor número de OSC y funcionarios de gobierno. 5. El sector de las OSC padece una débil imagen que le dificulta atraer voluntarios y donaciones e influir en las políticas públicas. Para contrarrestar la imagen negativa que de ellas tiene la sociedad, las OSC han de recoger y diseminar datos que muestren el impacto sustancial que tienen en el desarrollo de México. 6. México padece de una débil cultura filantrópica. Según el Proyecto Comparativo de Organizaciones sin Fines Lucrativos de la Universidad Johns Hopkins (JHU), México destina apenas un 0.04% de su PIB a donaciones caritativas, porcentaje que es el menor de entre todos los países que figuran en el estudio 3. Para fomentar la cultura de donar entre los ciudadanos y empresas de México, será preciso aumentar los incentivos fiscales, educar a los donantes al respecto de los incentivos que ya existen, y crear 3 Voluntariado y donaciones como proporción del PIB por país, (los datos sólo incluyen los donaciones caritativas, no los que se otorgaron a grupos religiosos), disponible (en inglés) en 5

10 confianza en el sector, de modo que se comprenda el papel que cumple y el impacto que tiene en la sociedad. Este informe se basa en información que se recogió mediante un cierto número de herramientas de diagnóstico, entre las cuales se cuentan (1) la investigación de escritorio y el análisis de las leyes, reglamentos y políticas que configuran el marco fiscal que rige a las OSC mexicanas; (2) una encuesta de aproximadamente novecientos representantes de OSC, que abordó de los efectos prácticos que leyes y reglamentos tienen en el sector; (3) una encuesta de abogados y contadores que dan servicio a las OSC de México; (4) entrevistas con personas clave: funcionarios de gobierno, académicos y miembros de las OSC; y (5) grupos focales, que dieron a las partes interesadas la oportunidad de compartir recomendaciones en lo tocante a las acciones a futuro. Este informe se divide en cuatro secciones. En la primera se dan los antecedentes y el contexto histórico. En la segunda se presenta una visión general del marco legal. A esa sección sigue otra que trata de la presentación de los hallazgos del estudio al respecto del impacto que a la fecha han tenido las reformas que se emprendieron. Y el documento concluye con una serie de recomendaciones para acciones a tomar en el futuro. 6

11 I. INTRODUCCIÓN A. ANTECEDENTES Y CONTEXTO En los últimos diez años, el panorama político y económico de México cambió de una forma impresionante. Después de más de setenta años de gobierno de partido único, en el año 2000 Vicente Fox, candidato de un partido de la oposición, fue elegido presidente en las elecciones más libres y justas que registra la historia mexicana hasta la fecha 4. A partir de ese mismo año, la economía mexicana ha venido creciendo significativamente, habiendo casi duplicado su Ingreso Nacional Bruto (INB) entre 2002 y Pero los avances en materia de reforma legal no han seguido el compás de los avances en política y economía. En vez de involucrarse en una reforma legal integral, el gobierno ha enmendado las leyes, de modo irregular, con lo que ha creado una telaraña legislativa que los ciudadanos encuentran extremadamente difícil de atravesar, y que a los reguladores les resulta casi igualmente difícil de poner en vigor de forma consistente. Ése es particularmente el caso del marco legal que rige a las organizaciones de la sociedad civil 6. La ausencia de un marco legal integral para OSC y de reglamentos y directrices consistentes crea un buen número de retos para las propias OSC, el gobierno, los donantes y otras partes interesadas. En el marco legal que rige a las OSC mexicanas se reconoce explícitamente la importancia que tiene el sector en el fomento del desarrollo del país. Sin embargo, las OSC deben hacer penosos esfuerzos para saber qué derechos y obligaciones tienen en virtud de las numerosas leyes federales, estatales y locales que entretejen el marco legal correspondiente 7. En particular, el marco legal carece de una definición consistente de qué constituye una OSC o una organización de beneficio público; qué cosa es una OSC que persigue objetivos deseables y benéficos para la sociedad y por tanto merece tener acceso a financiación oficial y trato impositivo preferencial 8. Un marco legal así de complicado y a veces contradictorio inhibe el crecimiento y la sustentabilidad de las OSC, en vez de favorecerlos 9. En 2004, el Proyecto Comparativo de Organizaciones sin Fines Lucrativos de la Universidad Johns Hopkins (JHU) hizo públicos datos comparativos que tratan de las sociedades civiles de 4 Notas de Antecedentes de la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de Estados Unidos al respecto de México, de fecha 16 de noviembre de 2011, que puede consultarse (en inglés) en: (se consultó a 12 de noviembre de 2011). 5 Banco Mundial: INB per cápita, método Atlas (USD 9,240 en 2011). Disponible (en inglés) en: 6 En 2004 se aprobó la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la llamada Ley de Fomento ), que es una de las leyes clave que rigen a las OSC. De entonces a la fecha, la Ley no se ha mejorado sustancialmente ni hecho armonizar con la LISR; en vez de eso, el gobierno ha llevado a cabo una serie de pequeñas correcciones legislativas y emitido interpretaciones administrativas que han hecho que el marco sea más complicado, no más claro. 7 Véase una discusión profunda de las distintas definiciones de OSC que da el marco legal mexicano en Ireri Ablanedo, Las organizaciones de la sociedad civil en la legislación mexicana (Washington, D.C., 2009). 8 Id., p Véanse, por ejemplo, la Agenda Fiscal y El marco fiscal y legal de las organizaciones de la sociedad civil: una guía breve de los trámites legales y obligaciones fiscales (ITAM y Alternativas y Capacidades A.C., 2005). 7

12 treinta y seis países 10. Según los datos, el sector de la sociedad civil formal de México es minúsculo en relación a su población y economía 11. En el estudio de la JHU también se determinó que en México el nivel de filantropía de fuentes del país es excepcionalmente bajo, puesto que México dedica apenas un 0.04% de su PIB a donaciones caritativas 12. En respuesta a esos hallazgos, en 2005 se reunió un grupo de OSC y académicos para identificar y analizar los obstáculos que existían en México para el desarrollo de las OSC. Ese grupo de trabajo llamó a seis foros de expertos, en que participaron ciento cincuenta representantes de las OSC y del gobierno, a presentar información, solicitar contribuciones al respecto de los retos que enfrentan las OSC y redactar recomendaciones colectivamente. Los hallazgos del grupo se publicaron en 2007, con el título de Definición de una agenda fiscal para el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil en México. En la llamada Agenda Fiscal se identifica un cierto número de obstáculos clave que se oponen al desarrollo de las OSC y se proponen cambios e iniciativas que contribuyan a que en México exista una sociedad civil eficaz que se sustente por sí sola. Lo más significativo es que en la Agenda Fiscal se determinó que el marco legal que rige a las OSC de México obstaculiza el crecimiento del sector, en vez de fomentarlo. En particular, en la Agenda Fiscal se concluyó que el marco legal no fomenta la estabilidad financiera del sector; y se indicó que las fuentes internas de financiación de las OSC mexicanas no han aumentado de modo que salven la brecha que va dejando la reducción sostenida de la financiación proveniente del extranjero. Además, en la Agenda Fiscal se reveló que la relación que existe entre el gobierno, la sociedad civil y los ciudadanos precisa serios remiendos. En la Agenda Fiscal se tomó en cuenta el modo en que las leyes impositivas afectan a tres categorías básicas de OSC: 1. Donatarias autorizadas: las organizaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autoriza a recibir donaciones deducibles de impuestos; 2. Las organizaciones de constitución legal que no son donatarias autorizadas; y 3. Los grupos informales que no tienen existencia legal 13. En la Agenda Fiscal también se compararon los beneficios de ser donataria autorizada con los de registrarse al amparo de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la Ley de Fomento ). A veces se hace referencia a las organizaciones que se registran al amparo de esta ley con el acrónimo CLUNI, que corresponde al número de registro que se establece en la Ley. 10 Véase Lester M. Salamon y S. Wojciech Sokolowski (ed.), Global Civil Society: Dimensions of the Nonprofit Sector, Volumen 2 (Kumarian Press, 2004) y Lester M. Salamn, Helmut K. Anheier, Regina List, Stefan Toepler, S. Wojciech Sokolowski (editors), Global Civil Society: Dimensions of the Nonprofit Sector, Volumen 1 (1999). 11 Id., p Voluntariado y donaciones como proporción del PIB por país, (los datos sólo incluyen los donaciones caritativas, no los que se otorgaron a grupos religiosos), disponible (en inglés) en 13 Agenda Fiscal, p

13 En última instancia, los autores dedicaron su atención a identificar los retos que enfrentan las donatarias autorizadas, habida cuenta de que se determinó que, dentro del marco legal mexicano, es esta condición la que ofrece a las OSC los mayores beneficios financieros. Lo más importante es que las donatarias autorizadas pueden recibir donaciones deducibles de impuestos. En los últimos años, el gobierno de México (GdM) ha dado varios pasos para salvar algunos de los obstáculos que se identificaron en la Agenda Fiscal. Mediante un proceso de consultas a representantes de las OSC, el GdM llevó a cabo las siguientes reformas: Se amplió la elegibilidad para la condición de donataria autorizada al amparo de la Ley Federal de Impuesto Sobre la Renta (LISR), de forma que se incluya a varias otras categorías de organizaciones que otras leyes (por ejemplo, la de Fomento) definen como de beneficio público; Se simplificó el proceso de solicitud para adquirir la condición de donataria autorizada, en lo que se incluye que la solicitud pueda hacerse en línea, cosa que abrevió el tiempo que toma concluir el proceso de solicitud; hoy demora algunas semanas, mientras que antes podía demorar varios meses, y más todavía; Se lanzó un nuevo sistema de remisión de informes en línea, que ha contribuido a aumentar la transparencia de las donatarias autorizadas; Ha mejorado la disponibilidad de la información relativa al proceso que se sigue para adquirir la condición de donataria autorizada; por ejemplo, a través de la revisión de un extenso manual que describe el proceso, y de la publicación en su sitio web de otros materiales que explican el proceso en mayor detalle; Se emitió una carta resolución que confirma que, según los términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta, las donatarias autorizadas pueden recibir donaciones deducibles de impuestos que remitan donantes estadounidenses, cosa que hace que donar resulte más atractivo 14 ; y En 2010 se enmendó la LISR de modo que permitiera que las donantes autorizadas percibieran ingresos por actividades económicas que no tuvieran que ver con las actividades por las cuales se les otorgara trato preferencial 15. Los ingresos de esas actividades no se gravan a menos que superen un diez por ciento (10%) del ingreso total de la organización; y el ingreso que provenga de tales actividades económicas y exceda el 10% del ingreso total de la organización se ha de gravar según la tasa vigente para las empresas Véase, por ejemplo, la carta expediente 243, registro 13818/08 que el SAT dirigió al Instituto Tecnológico Autónomo de México a 4 de julio de El Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta entró en vigor a 28 de diciembre de 1993, y la mayoría de sus disposiciones entró en vigor a 1 de enero de Véase el Artículo 22, Organizaciones Exentas, p. 23, (en inglés) en: 15 Reforma que no ha sido bienvenida por algunas donatarias autorizadas mexicanas, que arguyen que, en términos prácticos, identificar y gravar los ingresos no relacionados les ha impuesto más obligaciones administrativas y financieras. 16 En 2012, la tasa impositiva para empresas es de 30%. 9

14 Sin embargo, todavía quedan retos significativos. En parte, este estudio se emprendió para responder a la necesidad de entender mejor el impacto de esas reformas e identificar cuáles son los obstáculos que opone el marco fiscal vigente. B. METODOLOGÍA Este documento se basa en información que se recogió en un estudio en que se hizo uso de una serie de herramientas de diagnóstico. Como parte de los esfuerzos que se hicieron para lograr una amplia valoración del marco fiscal que rige a las OSC de México, en este estudio se procuró la participación de diferentes partes interesadas, entre las que se cuentan representantes de las OSC, funcionarios de los entes reguladores gubernamentales, legisladores y académicos. El ICNL llevó a cabo una revisión de literatura y consultó a las partes interesadas para desarrollar qué temas y cuestiones específicas se abordarían en el estudio. Después organizó grupos focales, entrevistas con partes interesadas clave y encuestas en que consultó a los representantes de OSC, abogados y contadores al respecto del conocimiento del marco legal vigente y la experiencia que tuvieran con el mismo. Mediante tal proceso, más de novecientas partes interesadas pudieron identificar las restricciones y oportunidades que el marco legal y de regulación opone a las OSC, y además priorizar áreas de interés para reformas de leyes y políticas. Respondieron a la encuesta entrevistados de los treinta y un estados mexicanos y del Distrito Federal. El ICNL intentó que el estudio fuera lo más amplio posible, pero se topó con algunas limitaciones. En primer lugar, los objetos del estudio son los marcos legal y fiscal vigentes, además de algunos de los principales problemas que esos marcos oponen a las OSC; pero eso no comprende todas las cuestiones que afectan al sector. En segundo lugar, en este estudio se tratan cuestiones que son pertinentes para los grupos que están constituidos ante la ley, aunque se reconozca que buena parte de la sociedad civil mexicana está formada por organizaciones informales. En la práctica, las leyes que rigen a las donatarias autorizadas, los beneficios financieros que éstas últimas y las OSC reciben, y las cuestiones que ellas traen consigo, afectan tan sólo a las organizaciones que cuentan con registro legal. II. VISIÓN GENERAL DEL MARCO LEGAL Según un informe de la Alianza Mundial pro Participación Ciudadana (CIVICUS) de 2011, que cita estadísticas del Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), de la Secretaría de Gobernación, de los institutos electorales a nivel federal y estatal, y de investigaciones académicas, en México existen aproximadamente entre treinta y cinco mil y cuarenta mil organizaciones de la sociedad civil sin fines lucrativos Una Fotografía de la Sociedad Civil en México: Informe analítico del Índice CIVICUS de la Sociedad Civil (Centro Mexicano para la Filantropía [Cemefi], Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo y Gestión Social y Cooperación, 2011), p. 29; Michael D. Layton, Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada, Este País 247 (1 de noviembre de 2011), disponible en Hay desacuerdo, sin embargo, en cuanto al 10

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