Plan de ciudadanía y de las migraciones: horizonte 2016

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1 Plan de ciudadanía y de las migraciones: horizonte 2016 Generalitat de Catalunya Departament de Benestar Social i Família

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3 Plan de ciudadanía y de las migraciones: horizonte 2016

4 Generalitat de Catalunya, 2014 Direcció General per a la Immigració Departament de Benestar Social i Família Calàbria, Barcelona Aviso legal: Esta obra está bajo una licencia Reconocimiento-No Comercial-Sin Obras Derivadas 3.0 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra siempre que se citen autores y editores, no haya ánimo de lucro ni se creen obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en Foto cubierta: John Morgan 1ª edición electrónica: septiembre de 2014 Depósito legal: B Diseño y maquetación: gama, sl

5 Presentación Me complace presentar el Plan de ciudadanía y de las migraciones: horizonte 2016, documento estratégico y programático que recoge todas las políticas públicas que desarrolla la Generalitat de Catalunya por medio de los diferentes departamentos, a menudo en colaboración con otros actores como los entes locales, los agentes sociales o las entidades sociales. Un reflejo, en sí mismo, de la transversalidad y de la colaboración necesaria para responder a los numerosos retos que comporta ser un país moderno, abierto y expuesto a los flujos migratorios de una forma permanente. Gestionar y gobernar el hecho migratorio, éste es el principal objetivo de un plan que actualiza y renueva los ejes de los anteriores planes interdepartamentales de inmigración, el primero de los cuales se remonta a Como puede advertirse, por primera vez sustituimos el concepto inmigración por el término migraciones. Este cambio no es casual, sino que, al contrario, responde a la voluntad del Gobierno de abordar las nuevas dinámicas migratorias que se están consolidando a raíz de la crisis econòmica actual. El resumen podria ser de menos llegadas, aunque continúa habiendo, y más salidas, sobre todo de nacidos en el extranjero. Las sociedades son cambiantes y la realidad obliga a los poderes públicos a hacer una actualización constante de las prioridades, sobre todo cuando los recursos son menguantes. En este sentido, es oportuno recordar que sufrimos un drástico recorte de las aportaciones que hasta hace un par de años recibíamos del Estado español para promover la acogida y la integración de las personas inmigradas. De hecho, el fondo estatal que revertía en las diferentes comunidades autónomas ha pasado a la historia y eso ha tenido consecuencias muy negativas, por ejemplo en los servicios de acogida y mediación de los ayuntamientos o en las aulas de acogida y los planes educativos de entorno. A pesar de todo, tal como se pone de manifiesto en el Plan, Cataluña tiene que continuar su camino y consolidar, en la medida de las posibilidades, el modelo propio y el hecho diferencial que también se manifiesta en la incorporación de las personas recién llegadas y en el acompañamiento de los compatriotas que se marchan al extranjero en busca de nuevas oportunidades. Quiero agradecer el esfuerzo y las aportaciones que han consensuado las personas que han participado en la fase de redacción del documento, esencialmente miembros de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración y de la Comisión Interdepartamental de Inmigración, los dos principales órganos de participación y deliberación del Gobierno de la Gene-

6 ralitat a la hora de planificar y evaluar las políticas migratorias. Un trabajo compartido que revierte en beneficio del conjunto de la sociedad. Neus Munté i Fernàndez Consejera de Bienestar Social y Familia

7 Justificación La Generalitat plasma su política migratoria en planes cuadrienales. El primero fue aprobado por el Gobierno el año El Plan de ciudadanía y de las migraciones: horizonte 2016 (PCM), es el quinto. Su finalidad es concretar los ejes y los mecanismos de manera que la política migratoria sea plenamente operativa en cuanto a los medios y realista en cuanto a los objetivos. La presentación del actual plan cuadrienal se estructura en diversos apartados. El primer capítulo, introductorio, ofrece datos legales, administrativos y sociodemográficos. El segundo capítulo cubre los aspectos procedimentales y operativos del Plan. Eso se concreta en el proceso de elaboración que se realizó mediante un proceso participativo que canalizó propuestas de la sociedad catalana en su conjunto, y la estructura, que incluye los ejes y ámbitos transversales, los programas, y los mecanismos administrativos para producir series anuales de actuaciones presupuestadas y de informes de ejecución. El tercer capítulo recoge el Plan de actuaciones y el presupuesto correspondiente al En el momento oportuno, se irán concretando y aprobando los planes de actuación para el 2014, 2015 y La fuente principal de esta política pública, que el Gobierno determina cada cuatro años, es fruto de la deliberación y decisión en el seno de cada departamento. Al mismo tiempo también se recogen propuestas inspiradas, o directamente determinadas, de otras cinco fuentes adicionales. La primera, el proceso participativo; la segunda, la emergencia de la emigración desde Cataluña; la tercera, la priorización gubernamental del derecho a decidir y de la transición nacional, que figura como eje número 4 del Plan de Gobierno , aprobado el 1 de junio de 2013 en el marco de la décima legislatura; la cuarta, dos mandatos de la Ley 10/2010, de 7 de mayo: la elaboración del Informe anual sobre el estado de la integración de la inmigración y el despliegue del Servicio de Primera Acogida; y finalmente, la quinta, el Pacto Nacional para la Inmigración de 2008 y su Documento de consenso de En el nuevo Plan, pues, se combinan programas continuistas y otros que son nuevos. El Plan de ciudadanía y de las migraciones: horizonte 2016 (PCM), de acuerdo con las previsiones de la Ley de acogida (artículo 23 sobre la naturaleza y los contenidos de los planes en el ámbito de la inmigración), debe ser aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalitat y presentado al Parlamento en la sesión de la comisión correspondiente.

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9 Sumario Presentación... 5 Justificación Contexto legal y demográfico A. Marco normativo y competencial B. Antecedentes de la política migratoria de la Generalitat de Catalunya C. Cifras de las migraciones en Cataluña Plan de ciudadanía y de las migraciones: horizonte A. Principios B. Actores C. Estructura del Plan D. Ejes y ámbitos transversales. Programas I. Políticas migratorias y contexto socioeconómico II. Identificación-integración III. Convivencia y cohesión social IV. Niños y jóvenes V. Transición nacional Ejecución y evaluación A. Presupuesto por ejes y programas B. Presupuesto por departamentos de la Generalitat Anexos A. Matriz de los ejes del Pacto Nacional para la Inmigración B. Proceso de elaboración y participación

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11 1 Contexto legal y demográfico A. Marco normativo y competencial El marco normativo relativo al proceso migratorio (inmigración y emigración) que nos afecta viene conformado por una diversidad de normas provenientes de ordenamientos jurídicos diferentes. La materia se distribuye competencialmente entre las diversas administraciones politicoterritoriales (Unión Europea, estado, comunidades autónomas y corporaciones locales). Sus principales instrumentos legales son: Los que integran el acervo comunitario: conjunto de normas y dispositivos jurídicos que afectan a la integración europea y vinculan los estados miembros. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado español. La Constitución española. La Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social y la reglamentación que la desarrolla. El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. El Estatuto de autonomía de Cataluña. La Ley de acogida de las personas inmigradas y de las retornadas a Cataluña. La Ley reguladora de las bases de régimen local, el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y la reciente Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. En conclusión, pues, las competencias normativas en políticas migratorias entre las diferentes administraciones se pueden agrupar en tres marcos normativos: el europeo, el estatal y el catalán. Marco normativo europeo La Unión Europea, de forma progresiva, ha ido asumiendo competencias en el ámbito de la inmigración. El derecho comunitario tiene una incidencia primordial en la determinación de las líneas maestras de la legislación y de las políticas migratorias y de asilo, enmar- 11

12 cadas en la creación y consolidación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia a partir de los programas de Tampere ( ), La Haya ( ) y el Programa de Estocolmo, que establece las directrices políticas y jurídicas para el quinquenio actual ( ), a partir de las revisiones introducidas por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de Los ejes centrales del marco normativo europeo son: La libre circulación de los ciudadanos comunitarios. El sistema Schengen. El cruce de fronteras exteriores. Los visados. El asilo. La inmigración y los derechos de los nacionales de países terceros. Las relaciones con países terceros. La Unión Europea ha avanzado significativamente en la configuración de un estatuto jurídico aplicable a las personas extranjeras que residen en el territorio de los estados miembros. Esencialmente, el derecho migratorio europeo actual viene configurado por las últimas directivas, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español. Destacamos las siguientes: Directiva relativa a las normas y procedimientos en los estados miembros para el retorno de los nacionales de países terceros en situación de estancia irregular. Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de países terceros para ocupar un puesto de trabajo altamente cualificado. Directiva por la cual se establece un procedimiento específico de admisión de nacionales de estados terceros con finalidades científicas. Directiva por la cual se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de países terceros en situación irregular. Directiva relativa a estancias de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Igualmente, resulta determinante la ratificación y la entrada en vigor en el Estado español de las obligaciones derivadas del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, ratificado en Varsovia el 16 de mayo de 2005, además, finalmente, de la aplicación del Código comunitario de visados. Marco normativo del Estado español Con respecto a la inmigración extracomunitaria, la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social (LOEX), junto con el despliegue reglamentario correspondiente (reloex), constituyen la normativa básica en esta materia. Regulan el Estatuto jurídico de los sujetos extranjeros, las condiciones de entrada, permanencia y salida del Estado español, así como el régimen sancionador. Si bien se mantienen a favor del Estado las competencias de elaborar la normativa básica y de ejecución, la firma de tratados internacionales, el control de fronteras o la ins- 12

13 Contexto legal y demográfico trucción y resolución de los expedientes de extranjería, también las comunidades autónomas tienen un ámbito competencial importante, que ya forma parte del bloque de constitucionalidad, en materias con una clara y decisiva incidencia en la extranjería como son la vivienda, la educación, la sanidad o la asistencia social. La importante reforma de la LOEX articulada mediante la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, adapta la normativa de extranjería a las competencias estatutarias en materia de extranjería: acogida e integración (informes de extranjería) y autorizaciones iniciales de trabajo para aquellas comunidades autónomas que lo recogen expresamente en sus estatutos de autonomía. Finalmente, en el terreno del régimen local, la LOEX favorece la implicación al considerarla Administración de «primer contacto» para quien acaba de llegar, de enorme trascendencia para las prestaciones públicas de las cuales tiene la competencia y por su proximidad a la ciudadanía. Los ayuntamientos, además, son también los titulares del padrón municipal, instrumento que determina el domicilio habitual de cada extranjero que consta inscrito, con independencia de cuál sea su situación administrativa. Con respecto a la inmigración de los sujetos comunitarios, el Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula la entrada, la libre circulación y la residencia en el Estado español de los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea y de los estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En relación con el régimen jurídico del derecho de asilo en el Estado español a favor de los nacionales de países no comunitarios y los apátridas, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, actualiza el mandato constitucional: sustituye la Ley 5/1984 obsoleta, de 26 de marzo, y transpone las últimas directivas sobre la materia, con la finalidad de concluir la denominada Primera fase del Sistema Europeo Común de Asilo en el ordenamiento jurídico español. La novedad más destacada de esta Ley radica en la incorporación del concepto de protección internacional como una figura que supera el estatuto de refugiado, ya que incluye la protección subsidiaria de los que no quedan cubiertos por la definición de refugiado que establece la Convención de Ginebra pero que teme retornar a su país de origen por el riesgo de sufrir daños graves. La Ley equipara prácticamente ambos estatutos, el de protección internacional y el de refugiado, en contenidos y derechos. Eso supone un avance importante en los niveles de protección dispensados a los individuos a los que no se les reconoce la condición de refugiado, y elevan a rango de ley una protección que la normativa anterior relegada a «razones humanitarias». Con respecto a la distribución competencial, la legislación estatal considera que las comunidades autónomas pueden gestionar los servicios y programas específicos destinados a los solicitantes de asilo. Compartir responsabilidades en la gestión de la protección internacional entre los entes regionales, los locales y los estatales, es una necesidad reconocida por el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. El 28 de enero de 2014 el Gobierno aprobó el Plan de protección internacional en Cataluña. Por primera vez, la Generalitat cuenta con un documento estratégico, con objetivos y actuaciones, en el ámbito del derecho de asilo, el refugio y la protección subsidiaria de las personas perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual. En cuanto a la emigración de ciudadanos españoles, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece el marco jurídico y los 13

14 instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, a la vez que refuerza los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos con España y con sus respectivas nacionalidades y comunidades de origen. Esta ley también tiene la finalidad de delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las comunidades autónomas con el fin de mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior, en los ámbitos en que haya que complementar la protección que ofrece el mismo país de residencia. Al mismo tiempo, también establece el marco de actuación y las medidas específicas que tienen que desarrollar el Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de las competencias respectivas, para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior como la integración social y laboral de aquéllos que decidan volver, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores. Marco normativo de Cataluña La Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, formula las competencias de la Generalitat en materia de inmigración: La competencia exclusiva en materia de primera acogida, que incluye las actuaciones sociosanitarias y de orientación. En ejercicio de esta competencia exclusiva (funciones legislativas y de ejecución), se aprobó la Ley 10/2010, del 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las retornadas a Cataluña. Es la primera ley de esta naturaleza con que cuenta Cataluña, y la primera también del Estado español. El desarrollo de la política de integración en el marco de sus competencias. El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social. El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida y la integración. La promoción y la integración de las personas retornadas y la ayuda a éstas, y el impulso de las políticas y las medidas pertinentes que faciliten el retorno en Cataluña. La competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo en los extranjeros cuya relación laboral tiene lugar en Cataluña. Esta competencia, que se ejerce necesariamente en coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye: la tramitación y la resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena y de los recursos presentados y la aplicación del régimen de inspección y sanción. El traspaso a la Generalitat de Catalunya se hizo efectivo el 1 de octubre de 2009, de manera que fue la primera comunidad autónoma que asumía la competencia de otorgamiento de autorizaciones iniciales de trabajo a personas extranjeras. La participación en las decisiones del Estado sobre inmigración que tengan una trascendencia especial para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros. Las previsiones estatutarias dieron lugar a la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las retornadas a Cataluña, que establecía tanto el servicio de primera acogida de los inmigrados y los retornados a Cataluña como el sistema institu- 14

15 Contexto legal y demográfico cional de las políticas migratorias. Las finalidades de la ley son «promover la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas inmigradas y las retornadas y también eliminar los obstáculos que lo impiden a causa, principalmente, de la falta de competencias lingüísticas básicas y el desconocimiento de la sociedad y del ordenamiento jurídico, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad y alcanzar una mayor cohesión social». 1 Paralelamente, la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LOEX, atribuye una participación mayor de las comunidades autónomas en los procedimientos de extranjería y en la concesión de la nacionalidad española por residencia. En este sentido, la Generalitat interviene en los procedimientos siguientes: Reagrupamiento familiar, informando sobre la adecuación de la vivienda. Arraigo social, determinando el grado de integración social de la persona extranjera. Procedimientos de autorización de residencia o de su renovación, informando, si es el caso, sobre posibles afectaciones del orden público. Entre estos casos, si el extranjero tiene a cargo menores en edad de escolarización obligatoria, la Generalitat tiene que informar del cumplimiento de esta escolarización. También en los supuestos de renovación de la residencia temporal se valora especialmente el esfuerzo de integración de la persona extranjera acreditado mediante informe autonómico que certifica positivamente la asistencia a las acciones formativas del artículo 2 ter LOEX. Nacionalidad por residencia, ya que la Generalitat puede emitir informes acreditativos de la integración social de los que lo solicitan a tal efecto. Fue con la entrada en vigor del último reloex, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, que la Generalitat de Catalunya asumió la competencia de emitir los informes de extranjería relacionados con el reagrupamiento familiar, el arraigo social y la renovación de residencia. Así, desde el 30 de junio de 2011, el Departamento de Bienestar Social y Familia puede acreditar: La adecuación de la vivienda para solicitar el reagrupamiento familiar (inf01). El grado de integración para acceder al arraigo social (inf02). El esfuerzo de integración para renovar la residencia temporal (inf03). La adecuación de la vivienda para la renovación de las autorizaciones de residencia (inf04). Para elaborar estos informes, el Gobierno catalán ha establecido una colaboración con los ayuntamientos catalanes al amparo del Acuerdo de colaboración para establecer un protocolo de actuación a la hora de elaborar los informes de extranjería, firmado el 6 de abril de 2011, entre el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas. En el marco de este acuerdo se establece un procedimiento por el cual se pone de manifiesto que la Generalitat de Catalunya es la Administración competente para emitir el 1. Artículo 1 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y las retornadas a Cataluña. 15

16 informe y que para su emisión se requiere un documento propuesta del ayuntamiento donde la persona extranjera solicitante está empadronada, y el cual es preceptivo y determinante. Finalmente, la Generalitat emite el informe, lo notifica a la persona interesada y envía una copia a las oficinas de extranjería del Gobierno español, donde se resuelven los expedientes de extranjería. En ejercicio de esta competencia y con la finalidad de establecer una guía en la gestión de estos procedimientos, la Dirección General para la Inmigración del Departamento de Bienestar Social y Familia dictó la Instrucción 1/2012, de 20 de marzo, por la cual se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya, substituida por la Instrucción DGI/BSF/1/2013, de 14 de junio, que es de aplicación a los procedimientos iniciados a raíz de solicitudes presentadas a partir del 1 de septiembre de Resolución de las propuestas municipales tramitadas por la Dirección General para la Inmigración hasta el 31 de diciembre de 2013 Total propuestas municipales INF01. Adecuación vivienda reagrupamiento INF02. Integración social arraigo INF03. Renovación residencia temporal INF04. Renovación reagrupamiento Propuestas admitidas Resolución favorable Resolución desfavorable Desistimiento / Renuncia Propuestas no admitidas No cumplen requisitos Duplicadas Propuestas pendientes de resolución Total propuestas municipales Fuente: Dirección General para la Inmigración En relación con los ciudadanos catalanes que deciden repatriarse a Cataluña para establecer la residencia, la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, regula una serie de actuaciones y medidas de apoyo para aquéllos que se encuentran en situación de necesidad o desprotección. La Ley 25/2002 ha sido modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que limita la condición de sujeto retornado a quien dispone de nacionalidad española y haya tenido la última vecindad administrativa en Cataluña, y a su cónyuge o pareja estable y a sus descendientes hasta segundo grado, y unifica todos los conceptos de ayudas subvencionables en una sola prestación de pago único. 16

17 Contexto legal y demográfico B. Antecedentes de la política migratoria de la Generalitat de Catalunya Al principio de los años noventa la Generalitat se encontró con la necesidad de dar respuesta a las diferentes demandas que provocaba la llegada migratoria que se estaba produciendo en Cataluña. En 1992 el Gobierno reconoció la oportunidad de analizar la nueva realidad migratoria y creó la Comisión para el Seguimiento y la Coordinación de las Actuaciones en materia de Inmigración, integrada por ocho departamentos de la Generalitat. Del trabajo de esta Comisión surgió el primer Plan interdepartamental de inmigración (PII), aprobado el año 1993, y que se desarrolló hasta el Sus objetivos generales serían: promover una política global de integración; establecer y llevar a cabo recursos y servicios coordinados; potenciar la participación de la inmigración en la construcción nacional; y promover la información y la sensibilización de la población y de los profesionales de las diferentes administraciones y organismos. En virtud de este PII, se creó el órgano de coordinación, la Comisión Interdepartamental de Inmigración, integrada por los departamentos de la Generalitat, asistido por el órgano de consulta y participación externa, el Consejo Asesor de la Inmigración, formado por representantes de los entes locales, de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos y patronal. A partir de este momento se constituyeron las bases para una política pública de inmigración, participativa y dirigida al fomento de la integración desde la perspectiva de la normalización, facilitando el acceso a los servicios y recursos de las personas inmigradas en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. El año 2000 se inicia una etapa de consolidación y crecimiento de la gestión de la política inmigratoria. El Gobierno catalán aprobó la creación de la Secretaría para la Inmigración. Uno de los primeros encargos que recibió el nuevo órgano fue la elaboración del Plan interdepartamental de inmigración para el periodo Desde el punto de vista interno, este PII mantuvo los mismos objetivos y principios que el anterior. Destacaba la apuesta por la vía catalana de integración, que implicaba el equilibrio entre el respeto a la diversidad y el sentimiento de pertenecer a una sola comunidad. Desde el punto de vista institucional, este PII reclamaba más implicación de la Generalitat en la gestión global de la política de inmigración, de manera que pudiera formular propuestas sobre las necesidades anuales de mano de obra y las campañas de trabajo temporal, además de una participación activa en la tramitación de las autorizaciones de trabajo y de los visados, con el objetivo de mejorar los procedimientos administrativos correspondientes y garantizar la presencia activa de las comunidades autónomas en los países de origen. El año 2005 se consiguió la creación de un fondo estatal para la financiación de las políticas migratorias con una participación proporcional en las dimensiones de la inmigración en cada comunidad autónoma. Aquel mismo año se aprobó el Plan de ciudadanía e inmigración , que apostaba por un modelo de incorporación a la sociedad catalana fundamentado en el concepto de la ciudadanía residente, basado en la residencia material y en la voluntad del sujeto de querer formar parte de ella. El Plan de 2005 se estructuró en tres ejes: políticas de acogida, igualdad y acomodación. Apostaba de manera prioritaria por favorecer la cohesión social, la inserción laboral, la educación desde la interculturalidad, el impulso del uso social del catalán, la formación de los profesionales de los servicios públicos y la lucha contra la discriminación. En el periodo de ejecución del Plan de 2005, concretamente el 19 de diciembre de 17

18 2008, se firmó el Pacto Nacional para la Inmigración (PNI), que modificó el contexto institucional catalán de las políticas públicas de integración. El PNI es un gran acuerdo consensuado que aporta las directrices de las políticas públicas migratorias de Cataluña. Este pacto de país fue firmado por el Gobierno de Cataluña y por los grupos parlamentarios: Convergència i Unió, Partit dels Socialistes de Catalunya - Ciutadans pel Canvi, Esquerra Republicana de Catalunya, e Iniciativa per Catalunya / Els Verds - Izquierda Unida y Alternativa; las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña; los agentes económicos y sociales, y las entidades miembros de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración en representación del tejido asociativo vinculado con la gestión de la inmigración. El PNI define la sociedad catalana como una sociedad diversa y apuesta por la cohesión, resultado de la construcción de un proyecto común compartido, nacido de la participación de todo el mundo y presidido por la defensa de los derechos individuales y colectivos. Establece los consensos necesarios para gestionar el hecho migratorio, mantener la cohesión social y mejorar los niveles del bienestar del conjunto de la población catalana. Se estructura en tres ejes fundamentales: la gestión de los flujos migratorios y el acceso al mercado de trabajo, la adaptación de los servicios públicos a una sociedad diversa, y la integración en una cultura pública común. El mes de marzo de 2012 la Comisión de seguimiento del Pacto Nacional para la Inmigración aprobó por unanimidad un documento que renovó y actualizó el consenso. Seguidamente se elaboró el Plan de ciudadanía e inmigración , en el cual se concretaron las medidas y acciones para los siguientes cuatro años que ya preveía el PNI, agrupándolas en tres grandes bloques: políticas de extranjería, políticas para favorecer la igualdad de oportunidades y políticas de integración y de arraigo a la nueva sociedad, dirigidas a fomentar la integración en una cultura pública común. A diferencia de los planes anteriores, éste se desarrolló en el marco competencial que establecía el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, a la vez que afrontaba una gran heterogeneidad de procedencias de la inmigración, unas situaciones jurídicas muy diversas y un contexto socioeconómico diferente. C. Cifras de las migraciones en Cataluña Este capítulo recoge algunas de las principales cifras sociodemográficas de la inmigración en Cataluña de los últimos años, e incorpora, por primera vez en un plan, el movimiento emigratorio como reflejo del cambio de paradigma que está viviendo nuestro país. Reúne también nuevos datos sobre la opinión pública y sobre los servicios públicos. La voluntad de ofrecer esta información es que sirva como marco de justificación del contenido operativo del Plan: los programas y las actuaciones que se desarrollarán en los diferentes planes de acción anuales. Evolución de la población empadronada en Cataluña Es importante remarcar que, después de una década marcada intensamente por la llegada de personas extranjeras recién llegadas, el periodo en que se sitúa la vigencia de este Plan ( ) marca una etapa previsiblemente caracterizada por la estabilización de esta población. Al mismo tiempo, también marca una diferencia con los anteriores por la existencia de magnitudes apreciables de emigración catalana hacia el extranjero. En el gráfico siguiente se aprecia la evolución de las poblaciones extranjera y española en los periodos de aplicación de los diferentes planes. 18

19 Contexto legal y demográfico Evolución de la población empadronada en Cataluña según nacionalidad enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero 2013 Plan interdepartamental de inmigración Plan de ciudadanía e inmigración Plan de ciudadanía e inmigración Nacionalidad extranjera Nacionalidad española Fuente: Idescat, padrón a 1 de enero de cada año Evolución de la percepción de los catalanes sobre la inmigración como problema % de acuerdo 27,0 24,0 21,0 18,0 15,0 12,0 9,0 6,0 3,0 0,0 1.ª oleada ª oleada ª oleada ª oleada ª oleada ª oleada ª oleada 2013 Pregunta 1 (% respuestas) 23,1 19,3 16,3 10,2 9,7 7,0 4,5 Pregunta 2 (% respuestas) 5,2 4,0 3,2 2,6 2,7 1,4 0,9 Pregunta 1 (Ranking) Pregunta 2 (Ranking) Ranking Fuente: Centro de Estudios de Opinión (CEO). Barómetro de Opinión Pública, diversas oleadas Otro dato que demuestra un cambio de tendencia, en este caso subjetiva, es el que ofrece el Barómetro de Opinión Pública que elabora periódicamente el Centro de Estudios de Opinión. Según esta encuesta, cuando se pregunta cuáles son los problemas principales que tiene actualmente Cataluña (pregunta 1), la percepción de la inmigración como pro- 19

20 blema se ha reducido del 23,1% en el 2011 al 4,5% en el Con respecto a la importancia que se le otorga a la inmigración (pregunta 2), el lugar en el ranking ha ido bajando y ha pasado de ocupar el tercer lugar en el 2011 a ocupar el décimo lugar en el Distribución de la población según lugar de nacimiento. Cataluña Extranjeros nacidos en el Estado español (1,6%) Extranjeros nacidos en el extranjero (13,7%) Españoles nacidos en el extranjero (3,8%) Españoles nacidos en el Estado español (80,8%) 100% 75% 50% 25% 0% Cataluña Lugar de nacimiento Resto del Estado español Extranjero Fuente: Idescat, padrón a 1 de enero de cada año Datos sobre población extranjera en Cataluña Se considera extranjera cualquier persona con pasaporte no español, independientemente de donde ha nacido. Esta población supone el 15,3% del total, lo cual equivale a uno de cada seis catalanes. Un dato a tener en cuenta es que de este conjunto, el 1,6% ha nacido en el Estado español y el resto (13,7%), en el extranjero. El análisis de la última década continúa poniendo de manifiesto la importancia que tienen los llegados de fuera en el crecimiento de la población de Cataluña. Así, si al iniciarse el milenio los nacidos en otras comunidades autónomas españolas suponían un 27,2% de la población total, doce años más tarde sólo representaban el 18,8%. Por contra, mientras que los nacidos en el extranjero eran el 4% en el año 2000, ascienden al 17,5% trece años más tarde. 20

21 Contexto legal y demográfico Origen de las personas extranjeras que viven en Cataluña En Cataluña residen ciudadanos de 177 nacionalidades diferentes. El colectivo marroquí lidera el ranking de nacionalidades con más presencia en Cataluña. Lo siguen los nacionales de Rumania y Ecuador, aunque éstos últimos experimentan una merma desde el En aquel año constaban empadronados más de , mientras que en el 2013 son poco más de Esta disminución se debe al hecho de que muchos se han marchado fuera de Cataluña y también al hecho de que un volumen importante ha adquirido la nacionalidad española. Evolución del ranking de los principales países de procedencia. Cataluña Marruecos 2 Rumanía 3 Ecuador 4 Bolivia 5 China 6 Italia 7 8 Reino Unido Alemania Pakistán Colombia 9 República Dominicana Francia 10 Gambia Perú Fuente: Idescat, padrón a 1 de enero de cada año Distribución de las personas extranjeras que viven en Cataluña según sexo y edad La distribución según sexo y edad de los españoles y de los extranjeros es bien diferente. La de los extranjeros es más joven y la de los nacionales más envejecida. La media de edad entre los nacionales es de 43,2 años (41,7 años entre los hombres y 44,7 entre las mujeres), como resultado de la combinación de la prolongación de la esperanza de vida y de la reducción de la natalidad a partir de La estructura por sexo y edad de la población extranjera corresponde, sin embargo, a una pirámide joven, propia de las migraciones por razones predominantemente económicas, con una media de edad de 32,2 años (32,3 para los hombres y 32,0 las mujeres). De hecho, una cuarta parte de los extranjeros que residen en Cataluña tienen entre 15 y 29 años, y casi el 40% tienen entre 30 y 44 años. 21

22 Pirámide de población según nacionalidad. Cataluña y más Hombres Nacionalidad española Nacionalidad extranjera Mujeres Españoles Españolas Extranjeros: : Extranjeras: : ,0% 1,5% 1,0% 0,5% 0,0% 0,5% 1,0% 1,5% 2,0% Fuente: Idescat, padrón a 1 de enero de 2013 Con respecto a la distribución por sexos, el colectivo extranjero tiene un índice de masculinidad de 111,2 hombres por cada 100 mujeres, mientras que entre los nacionales españoles se contabilizan 95 hombres por cada 100 mujeres. Los extranjeros presentes en Cataluña con más presencia masculina son los originarios del Pakistán y de Malí, mientras que los de otros colectivos por ejemplo, hondureños y rusos son claramente feminizados. Distribución geográfica de las personas extranjeras que viven en Cataluña La distribución geográfica de las personas extranjeras empadronadas en Cataluña constata su presencia por todo el territorio, tanto en términos absolutos como relativos. El Alt Empordà y la Segarra encabezan las comarcas con más porcentaje de población extranjera: 27,7% y 26,1% respectivamente. En el otro extremo, el Ripollès es la comarca con menos porcentaje (8,4% en 2013). La Anoia y El Berguedá son las otras dos comarcas donde el volumen de extranjeros no llega al 10% de la población total. Los nacionales de Marruecos encabezan el ranking de principales colectivos en la mayoría de comarcas. 22

23 Contexto legal y demográfico Comarcas Diversidad comarcal de la población extranjera. Cataluña Recuentos de población % de población extranjera Diversidad poblacional Población total Población extranjera s/ total de población comarcal s/ total de población extranjera Número de nacionalidades Nacionalidad principal Alt Camp ,9% 0,5% 78 Marruecos Alt Empordà ,7% 3,4% 121 Marruecos Alt Penedès ,7% 1,1% 109 Marruecos Alt Urgell ,6% 0,2% 65 Portugal Alta Ribagorça ,7% 0,1% 35 Rumania Anoia ,0% 0,9% 100 Marruecos Bages ,8% 1,9% 114 Marruecos Baix Camp ,7% 3,1% 115 Marruecos Baix Ebre ,8% 1,4% 106 Marruecos Baix Empordà ,4% 2,5% 119 Marruecos Baix Llobregat ,0% 7,7% 139 Marruecos Baix Penedès ,9% 1,3% 100 Marruecos Barcelonès ,8% 34,4% 167 Pakistán Berguedà ,5% 0,3% 76 Marruecos Cerdanya ,1% 0,3% 61 Bolivia Conca de Barberà ,6% 0,2% 57 Rumania Garraf ,2% 1,9% 120 Marruecos Garrigues ,3% 0,2% 60 Rumania Garrotxa ,9% 0,7% 84 India Gironès ,7% 3,3% 121 Marruecos Maresme ,9% 4,5% 127 Marruecos Montsià ,0% 1,3% 89 Rumania Noguera ,4% 0,6% 82 Rumania Osona ,2% 1,9% 115 Marruecos Pallars Jussà ,5% 0,2% 62 Marruecos Pallars Sobirà ,8% 0,1% 46 Rumania Pla de l Estany ,9% 0,4% 74 Marruecos Pla d Urgell ,5% 0,6% 67 Rumania Priorat ,6% 0,1% 53 Rumania Ribera d Ebre ,4% 0,3% 67 Marruecos Ripollès ,4% 0,2% 66 Marruecos Segarra ,1% 0,5% 68 Rumania Segrià ,5% 3,5% 126 Rumania Selva ,4% 3,2% 122 Marruecos Solsonès ,4% 0,2% 51 Marruecos Tarragonès ,7% 4,1% 133 Marruecos Terra Alta ,4% 0,1% 49 Rumania Urgell ,6% 0,6% 74 Marruecos Val d Aran ,6% 0,2% 58 Rumania Vallès Occidental ,0% 8,5% 144 Marruecos Vallès Oriental ,3% 3,6% 127 Marruecos Total Cataluña ,3% 100,0% 177 Marruecos Fuente: Idescat, padrón a 1 de enero de

24 Con respecto al mundo local, sólo en 13 pequeños municipios (cinco de ellos en el Berguedà) no consta ninguna persona extranjera empadronada. Por contra, Guissona, con el 50,6% de extranjeros, es el municipio de Cataluña con más volumen relativo. Le sigue Castelló d Empúries con un 50,2%. En volumen absoluto, Barcelona es la ciudad con más población de nacionalidad extranjera, seguida de otros municipios del ámbito metropolitano. Más volumen de población extranjera Municipio Población total Población extranjera Barcelona L Hospitalet de Llobregat Badalona Lleida Terrassa Santa Coloma de Gramenet Tarragona Sabadell Mataró Reus Fuente: Idescat, padrón a 1 de enero de 2013 Más peso relativo de población extranjera Municipio Población total % población extranjera Guissona ,6 Castelló d Empúries ,2 Salt ,0 Lloret de Mar ,9 Sant Pere ,6 Pescador Ullà ,1 La Portella ,8 Salou ,9 La Jonquera ,9 Roses ,1 Distribución de la población extranjera empadronada en el Estado español Total extranjeros Estado español: (100%) Cataluña: (21%) Extranjeros extracomunitarios Estado español: (100%) Cataluña: (27%) Fuente: INE, padrón a 1 de enero de

25 Contexto legal y demográfico Destino preferente de las personas extranjeras dentro del Estado español Se constata que las personas extranjeras que se instalan en el Estado español continúan escogiendo Cataluña como destino residencial prioritario. El dato que lo demuestra es que en Cataluña está empadronado el 21% del total de extranjeros y el 27% del total de la población extracomunitaria. La capacidad de atracción de Cataluña también se hace patente con el número de autorizaciones de residencia. Así, del total de autorizaciones en vigor a 31 de diciembre de 2012 en todo el Estado, el 22,9% corresponden a Cataluña: 16,9% son de régimen comunitario y 28,7%, de régimen general. Distribución de las autorizaciones de residencia en vigor en el Estado español Total Régimen comunitario Total Régimen general Residencia de larga duración Reagrupamiento familiar Otros Total autorizaciones Estado espanyol 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 Andalucía 12,9 15,2 10,6 10,4 7,3 12,8 Aragón 3,5 3,9 3,0 3,0 4,2 2,7 Principado de Asturias 0,9 1,0 0,8 0,6 1,2 1,2 Islas Baleares 4,4 5,2 3,6 3,4 4,0 3,9 Canarias 5,1 6,7 3,7 3,7 2,9 3,6 Cantabria 0,8 0,8 0,7 0,6 1,4 1,1 Castilla y León 3,5 4,4 2,7 2,7 3,9 2,5 Castilla - La Mancha 4,2 4,9 3,5 3,6 3,7 3,3 Cataluña 22,9 16,9 28,7 29,2 34,8 23,8 Comunidad Valenciana 12,9 15,5 10,3 10,8 8,7 9,1 Extremadura 0,9 1,1 0,8 0,8 0,3 0,6 Galicia 1,9 2,2 1,6 1,3 2,5 2,2 Comunidad de Madrid 16,9 15,7 18,1 17,5 17,7 20,5 Región de Murcia 4,2 2,3 6,1 6,9 1,6 4,8 Comunidad Foral de 1,3 1,1 1,4 1,6 0,6 1,3 Navarra País Vasco 2,5 2,0 2,9 2,4 3,2 5,2 La Rioja 1,0 0,9 1,0 1,1 1,8 0,6 Ciudades autónomas Ceuta y Melilla 0,3 0,3 0,4 0,4 0,2 0,4 Fuente: Observatorio Permanente de la Inmigración (MESS) En los últimos años han aumentado las autorizaciones de residencia en vigor, tanto de régimen general como de régimen comunitario, y destacan especialmente el número de residentes de larga duración, que han pasado de los el año 2009 a los en el

26 Evolución de las autorizaciones de residencia en vigor expedidas en Cataluña /12/ /12/ /12/ /12/ Régimen comunitario Trabajo Residencia no lucrativa Reagrupación familiar Excepcionales Residencia larga duración Residencia temporal Régimen General Fuente: Observatorio Permanente de la Inmigración (MESS) Flujos de entrada y de salida A la moderación en las llegadas ya mencionada, hay que añadir el aumento de los flujos de salidas de Cataluña. De hecho, por primera vez en la última década, en 2012 el saldo migratorio del colectivo de nacionalidad extranjera fue negativo, con un registro de entradas (83,1% que provenían del extranjero, y el resto de otras comunidades autónomas) y salidas (81,6% hacia el extranjero). Movimientos migratorios de personas de nacionalidad extranjera. Cataluña Entradas en Cataluña Salidas de Cataluña Fuente: Idescat, Estadística de Variaciones Residenciales (EVR),

27 Contexto legal y demográfico Después del periodo , en qué se registró un saldo migratorio positivo de prácticamente personas extranjeras, el intercambio migratorio entre Cataluña y el extranjero y de otras comunidades autónomas inició una tendencia a reducir las entradas y a aumentar las salidas. Periodo Saldos migratorios de Cataluña. Quinquenios y Total migrantes Nacionalidad española Nacionalidad extranjera Saldo migratorio con otras CCAA Saldo migratorio con el extranjero Total saldo migratorio Saldo migratorio con otras CCAA Saldo migratorio con el extranjero Total saldo migratorio Fuente: Idescat, Estadística de Variaciones Residenciales (EVR), Un dato relevante, sin embargo, es que se contabilicen personas naturalizadas dentro del número de nacionales españoles que se marchan al extranjero, debido al aumento de las concesiones de nacionalidad española. El perfil del migrante de 2012 corresponde a un individuo joven, hombre o mujer, de 16 a 34 años, que proviene o que tiene por destino los países de América o los de la Unión Europea. En términos absolutos, los nacionales de Ecuador lideran las salidas desde América latina. Con respecto a las entradas, los flujos más significativos son los de nacionales de Honduras, Rusia, Marruecos e Italia. Saldo migratorio entre Cataluña y el extranjero Inmigraciones Emigraciones Saldo migratorio Total españoles extranjeros Total españoles extranjeros Total españoles extranjeros Total Sexo Hombre Mujer < 16 años Edad 16 a 34 años a 54 años y más años UE Resto Europa África Área América Asia y Oceanía Caducidad No consta Fuente: Idescat, Estadística de Variaciones Residenciales (EVR),

28 Presencia catalana en el extranjero A 1 de enero de 2013 constaban catalanes empadronados en el extranjero. La mayoría ( personas, 63% del total) son personas nacidas en el extranjero que, a pesar de haber residido en Cataluña, han emigrado. También se ha registrado un incremento de la presencia en el extranjero de catalanes nacidos en Cataluña. El perfil del catalán residente en el extranjero a lo largo del periodo es de una persona en edad activa. Destaca el incremento de los menores de 16 años, que representan el 11% del total de catalanes residentes en el extranjero. Población catalana en el extranjero Catalanes en el extranjero Nacidos en el extranjero Total Nacidos en el Estado español Hombres Mujeres Menores de 16 años De 16 a 64 años Mayores de 64 años UE Resto de Europa América África Asia y Oceanía Fuente: INE, Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) Entre los destinos escogidos por parte de las personas que emigran, destacan los países del continente americano, donde residen actualmente la mitad, y los de paises de la Europa comunitaria, que acogen el 32,5%. 2 Indicadores demográficos de integración Si bien el grado de integración social de las personas extranjeras que viven en Cataluña es un concepto intangible difícil de medir de forma directa, hay indicadores demográficos que muestran tendencias, como el número de hijos nacidos en el país o el número de matrimonios mixtos registrados, que permiten deducir el arraigo de estos colectivos. Ambos indicadores muestran esta tendencia al alza, a pesar de la disminución de los últimos dos años. 2. Para más información sobre saldos migratorios en Cataluña, se puede consultar el monográfico del boletín en cifras. 28

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