Régimen Tributario de los hidrocarburos en el Ecuador

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1 VI Conferencia Internacional de Derecho Económico en la UASB Régimen Tributario de los hidrocarburos en el Ecuador

2 1. Modalidades contractuales previstas en la Ley de Hidrocarburos antes del Modalidades contractuales previstas en la Ley de Hidrocarburos con la reforma del Régimen tributario aplicable a los Contratos de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos 4. Régimen tributario aplicable a los Contratos de Servicios Integrados (Campos Maduros y campos nuevos) 5. Régimen tributario para la Décimo Primera Ronda Petrolera para la exploración y explotación en campos nuevos 6. Glosas discutidas por el sector petrolero con el SRI TEMARIO

3 MODELO DE CONTRATOS La Ley de Hidrocarburos, antes de la reforma del 2010, preveía los siguientes tipos de Contratos Petroleros: Contrato de Participación Contrato de Asociación Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Contrato de Operaciones Especiales de Gestión Compartida (J.V.) Contratos para la Exploración y Exploración Adicional de Campos Marginales Contratos de Alianzas Estratégicas (Reservado para Empresas Estatales vía Negociación Directa) También pueden constituir Compañías de Economía Mixta o cualquier otra forma contractual de delegación vigente en la Legislación Ecuatoriana (Art.. 3 de la Ley de Hidrocarburos). González Peñaherrera & Asociados 3

4 LA REFORMA DE JULIO DE 2010 DISPONE MIGRAR TODAS LAS MODALIDADES EXISTENTES A PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Ley de Hidrocarburos reformada en Julio de 2010 (R.O.S ) contiene la siguiente Disposición Transitoria y establece la migración obligatoria a Contratos de Prestación de Servicios contemplada en el Art. 16 de la Ley de Hidrocarburos: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los contratos de participación y de prestación de servicios para la explotación de hidrocarburos que se encuentren suscritos se modificarán para adoptar el modelo reformado de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos contemplado ene l artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos en el plazo de hasta 120 días, y los contratos suscritos bajo modalidades contractuales incluidos los contratos de campos marginales y los contratos de prestación de servicios específicos suscritos entre Petroecuador y/o su filial Petroproducción (actual EP PETROECUADOR) con las empresas Sociedad Internacional Petrolera S.A., filial de la Empresa Nacional del Petróleo de Chile, ENAP (campos MDC, Paraíso, Biguno y Huachito), Repsol YPF Ecuador S.A., Overseas Petroleum and Investment Corporation, CRS Resources (Ecuador) LCD y Murphy Ecuador Oil Company (campo Tivacuno) y Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL (campos de la Península de Santa Elena, Gustavo Galindo Velasco), en el plazo de hasta 180 días. Plazos que se contarán a partir de la vigencia de la presente Ley; caso contrario, la Secretaría de Hidrocarburos dará por terminados unilateralmente los contratos y fijará el valor de la liquidación de cada contrato y su forma de pago. González Peñaherrera & Asociados 4

5 Contratos de Participación El Contratista es dueño de su porcentaje en la producción (libre disponibilidad), exención de pago de regalías y otros derechos. El Contratista declara la comercialidad. Contratos de Asociación. Existe Sociedad, El Estado (SH) constituye con derechos sobre áreas, yacimientos hidrocarburíferos u otros derechos de su patrimonio y la Contratista realiza las inversiones. Hay un Comité de Administración Paritario Se pagan todos los gravámenes, permisos de entrada, regalías, obras de compensación, participación en las tarifas de transporte, etc. La SH puede adquirir la Participación del Contratista Las escalas de participación en la producción se pactan luego de realizar las inversiones de exploración y las proyectadas para el desarrollo. Nuevo Contrato de Prestación de Servicios. El Contratista realiza todas las inversiones, a cambio de una tarifa (T1 y T2) T2 es la tarifa de inversiones con mayor riesgo. Para determinar la tarifa se consideran los costos y las reservas. No regalías. La tarifa se calcula en US$ y el beneficio por incrementos del precio se queda con el Estado. Sin embargo, se puede pagar en especie (crudo). Hay un Comité Paritario de Administración. Compañía de Economía Mixta Entre el Estado y el Inversionista (no hay ejemplos en el Ecuador). CONTRATOS ALEATORIOS RIESGO EN EXPLORACION AREAS VIRGENES González Peñaherrera & Asociados 5

6 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS La tendencia de los últimos años es que los contratos petroleros se sometan al régimen tributario general, evitando regímenes de excepción como los que existieron para los anteriores Contratos de Prestación de Servicios (impuesto a la renta del 44% Incremento de cargas impositivas tanto en recaudación como en número de impuestos aplicables, por ejemplo con la introducción de los Impuesto Reguladores incluidos en la Ley reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Los impuestos reguladores que afectan al sector de hidrocarburos son ISD, Impuesto a los Ingresos Extraordinarios y el Impuesto a las Tierras Rurales

7 Impuesto a la Renta 25% para los Contratistas que antes tenían un Contrato de Participación Impuesto a la Renta del 22% (a partir del 2013) Contribución por utilización de aguas y materiales de US$ 60,000 por año REGIMEN TRIBUTARIO PREVISTO EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (CLÁUSULA 16) Contribución para la Investigación Tecnológica del 1% del ingreso bruto menos la participación laboral y el impuesto a la renta. Contribución a la Superintendencia de Compañías conforme la Ley de Compañías Impuesto a los Activos Totales del 1,5 por mil según COOTAD Otros generales

8 Primas de entrada, derechos superficiarios, regalías y aportes en obras de compensación Participación extraordinaria del Estado establecida según la Ley Impuesto a los Ingresos Extraordinarios (Art. 164 de la Ley de Equidad Tributaria) Impuesto para el Fondo de Desarrollo de las Provincias de la Región Amazónica, establecido por la Ley 122 de 1991 REGIMEN TRIBUTARIO PREVISTO EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (CLÁUSULA 16) EXENCIONES EXPRESAS

9 Los servicios prestados por las contratistas están gravados con IVA 12% Las Contratistas tienen derecho a crédito tributario conforme las normas generales de la LORTI, esto es por la importación de bienes y servicios así como por la adquisición local de bienes y servicios. Expresamente se estableció que el IVA no ha sido considerado como inversión, costo ni gasto, ni para determinar las tarifas. REGIMEN TRIBUTARIO PREVISTO EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (CLÁUSULA 16) IVA

10 Los servicios prestados por las contratistas están gravados con IVA 12% Las Contratistas tienen derecho a crédito tributario conforme las normas generales de la LORTI, esto es por la importación de bienes y servicios así como por la adquisición local de bienes y servicios. Expresamente se estableció que el IVA no ha sido considerado como inversión, costo ni gasto, ni para determinar las tarifas. REGIMEN TRIBUTARIO PREVISTO EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (CLÁUSULA 16) IVA

11 AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EN EL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN Y DE CAMPOS MARGINALES Art. 28 Num. 14 del Reglamento a la LORTI En general, la amortización de inversiones de las sociedades que mantienen contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos se realiza siguiendo las siguientes normas: 1. Amortización del período de preproducción.- Las inversiones de exploración, desarrollo y producción realizadas en el período de preproducción, en partes iguales durante cinco años a partir del inicio de la producción debidamente autorizada por la DNH. 2. Amortización del período de producción.- Por unidades de producción a partir del siguiente año fiscal en que fueron capitalizadas, en función del volumen producido de las reservas probadas remanentes de acuerdo con la siguiente fórmula: Ak = (INAk) Qk RPk 3. Amortización de inversiones de transporte y almacenamiento.- Las inversiones del sistema de transporte y almacenamiento, en 10 años en línea recta desde el momento en que el mencionado sistema entre en operación, previa la autorización emitida por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

12 AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Art. Innumerado agregado después del Art. 240 del Reglamento a la LORTI a) Amortización de Inversiones del Periodo de Exploración e Inversiones de Exploración Adicional: en forma lineal durante cinco años, a partir del inicio de la producción aprobada por la Secretaría de Hidrocarburos. b) Amortización de las Inversiones del periodo de Explotación (Inicial y Plan de Actividades capitalizables en contratos modificados) por unidad de producción, a partir del siguiente año fiscal en que fueron capitalizadas, en función de la producción de los campos y de las reservas probadas remanentes, reportadas por las contratistas y oficializadas por la Secretaría de Hidrocarburos Fórmula: Ak1 = INAk1 * (Qkl /RPK1)

13 AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Art. Innumerado agregado después del Art. 240 del Reglamento a la LORTI 3. Amortización de Inversiones en Actividades de Desarrollo Adicional: Solo de inversiones exitosas Por unidad de producción, a partir del inicio de la producción Fórmula: Ak2= INAk2 * (Qk2 /RPK2) 4. Amortización de Inversiones en Actividades de Recuperación Mejorada: Solo de inversiones exitosas Por unidad de producción, a partir del inicio de la producción, en función de las reservas probadas remanentes Fórmula: Ak3 = INAk3 * (Qk3 / RPK3)

14 AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EN EL CONTRATO DE SERVICIOS CON RIESGO Art. Innumerado agregado después del Art. 240 del Reglamento a la LORTI 3. Amortización de Inversiones en Actividades de Desarrollo Adicional: Solo de inversiones exitosas Por unidad de producción, a partir del inicio de la producción Fórmula: Ak2= INAk2 * (Qk2 /RPK2) 4. Amortización de Inversiones en Actividades de Recuperación Mejorada: Solo de inversiones exitosas Por unidad de producción, a partir del inicio de la producción, en función de las reservas probadas remanentes Fórmula: Ak3 = INAk3 * (Qk3 / RPK3)

15 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS ESPECIFICOS INTEGRADOS CON FINANCIAMIENTO DEL CONTRATISTA (CAMPOS MADUROS Y CAMPOS NUEVOS) La tendencia de los últimos años es que los contratos petroleros se sometan al régimen tributario general, evitando regímenes de excepción como los que existieron para los anteriores Contratos de Prestación de Servicios (impuesto a la renta del 44%) DECRETO No. 986 (13-I-2012) Los contratos celebrados con las empresas públicas de hidrocarburos para el mejoramiento, optimización e incremento de la producción de crudo o derivados, así como obras y servicios relacionados con la operación de cualquier fase de la industria petrolera, incluyendo actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada, actividades de exploración, actividades de asesoramiento de optimización de costos y otras actividades relacionadas, estarán sujetos a las disposiciones del Título Primero de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, a este reglamento y supletoriamente a estos contratos y sus anexos.

16 AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EN EL CONTRATO DE SERVICIOS CON RIESGO Art. Innumerado agregado después del Art. 253 del Reglamento a la LORTI a) Amortización de Inversiones precontractuales incurridas antes de la fecha de vigencia del contrato de servicios integrados con financiamiento de la contratista en forma lineal, durante cinco años, contados a partir de la fecha de vigencia del contrato. b) Amortización de inversiones de optimización de la producción Inversiones que resultaren exitosas por unidad de producción Fórmula Ak1 = INAK1 * (Qk1/VBK1) Aplican fórmulas similares para inversiones de recuperación mejorada y de exploración que resultaren exitosas

17 1. Ajuste al ingreso por precio de referencia determinado por PETROECUADOR 2. Intereses en préstamos externos de entidades relacionadas 3. Gasto de Capacidad Reservada de Transporte por OCP (Ship or Pay) 4. Compensaciones comunitarias 5. Ajuste por precio de transferencia usando como único precio comparable no controlado el precio del día del embarque en tanto el precio de venta usualmente establecido en los contratos de venta de crudo es un promedio del precio internacional en varios días. 6. Impuesto a los Ingresos Extraordinarios por ajuste de precio de referencia aplicado en forma retroactiva y usando el del mes anterior GLOSAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS A LAS CONTRATISTAS EN CONTRATOS DE PARTICIPACION Y MARGINALES

18 Meta 2013* Meta proporcional Ene -Sept 2013 (2) Recaudación Ene -Sept 2012 Recaudación Ene -Sept 2013 Cumplimiento meta Crecimiento Nominal 2012/2013 Participación de la Recaudación 2013 DIRECTOS Impuesto a la Renta Recaudado ,0% 15,7% Retenciones Mensuales (5) ,0% 12,8% Anticipos al IR ,9% 19,6% Saldo Anual (6) ,0% 20,1% Personas Naturales ,8% 34,7% Personas Jurídicas ,4% 17,6% Herencias, Legados y Donaciones ,3% 90,1% Ingresos Extraordinarios Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular ,0% 24,9% Impuesto a los Vehículos Motorizados ,0% 13,7% Impuesto a la Salida de Divisas* ,9% 7,9% Impuesto a los Activos en el Exterior ,8% 30,6% RISE ,5% 25,5% Regalías, patentes y utilidades de conservación minera ,4% 19,0% Tierras Rurales ,8% 15,1% Intereses por Mora Tributaria ,4% 207,8% Multas Tributarias Fiscales ,0% 3,0% Otros Ingresos ,3% 12,5% SUBTOTAL ,6% 15,6% 47% Impuesto al Valor Agregado ,1% 13,9% INDIRECTOS IVA de Operaciones Internas ,5% 19,1% IVA Importaciones ,2% 5,0% Impuesto a los Consumos Especiales ,7% 8,4% ICE de Operaciones Internas ,6% 12,3% ICE de Importaciones ,8% -2,3% Impuesto Redimible Botellas Plasticas NR ,1% 16,4% SUBTOTAL % 13,3% 53%

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