BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION MUNICIPAL

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1 Página 1 de 113 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA PARA RECURSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y DEMÁS FUENTES. Administración Municipal de Mesetas Meta Participación Ciudadana con Equidad social MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DE INVERSIÓN MUNICIPAL BPPIM Mesetas Meta, Agosto 27 de 2014

2 Página 2 de 113 Administración Municipal de Mesetas Meta Participación Ciudadana con Equidad social EQUIPO DE TRABAJO GRUPO DE TRABAJO INSTITUCIONAL Dirección General: CAMILO ANTONIO PULGARÍN SUAREZ Alcalde Municipal Dirección técnica y operativa: HEIDY BIBIANA RAMOS DIAZ Secretaria de Planeación Subdirección técnica y operativa: JULIO TORRES GUZMAN Secretario de gobierno HEIDY BIBIANA RAMOS DIAZ Secretaria de Planeación Tesorera Municipal YOLANDA CARDOSO PEREZ LILIANA CASTRO GUAYARA TECNICO DE BANCO PREGRAMAS Y PROYECTOS GRUPO ASESOR DE BUEN GOBIERNO Programa Colombia Responde, UAECT, USAID y ARD. MARÍA EUGENIA TÁMARA Coordinadora de Buen Gobierno Programa Colombia Responde

3 Página 3 de 113 Este Manual describe los procedimientos que deben seguir aquellas entidades, que desean formular proyectos del nivel nacional o regional susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación. Se recomienda que procedimientos análogos a los aquí establecidos sean aplicados a los proyectos de los diferentes niveles territoriales independientemente de la fuente de financiación. El Manual Del Banco De Programas Y Proyectos de Inversión Pública, Es un documento técnico que contiene los términos, plazos, procedimientos, responsabilidades, requisitos, metodologías e instrumentos para cada uno de los procesos que operan alrededor del ciclo del proyecto y que se constituye en la regulación del funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de inversión pública Municipal, con obligatoriedad de aplicación para todas las entidades, dependencias sectoriales que se vinculan con el Presupuesto General de Inversión Municipal y, en consecuencia, se relacionan con el ciclo de los proyectos. El Manual tiene como propósito establecer unas reglas de juego precisas, claras y contundentes frente a los procedimientos, requisitos, competencias, términos y plazos para el funcionamiento y operación del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio de Mesetas Meta, como Herramienta de Apoyo a la Optimización de la Gestión Pública en lo que se refiere a la Planeación, Programación, Ejecución y Control de los Recursos de Inversión, y en particular con relación al ciclo del Proyecto. Este Manual describe las normas y procedimientos a emplear para adelantar el registro, la actualización y el seguimiento de los proyectos en el aplicativo Banco de Programas y proyectos de Inversión Nacional. Éste se ha dividido en cinco (5) capítulos, los cuales abordaran las siguientes temáticas: consideraciones generales, instrumentos útiles y misión del Banco, el segundo el BPPIM y su articulación con el sistema presupuestal, el tercero la metodología y sus procedimientos, el cuarto los certificados del banco de programas y proyectos de inversión del municipio y el quinto del banco de programas y proyectos de inversion del sistema general de regalías, finalmente se los anexos al manual.

4 Página 4 de 113 DECRETO 086 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL, SE DEROGA EL DECRETO 015 DE 2003 Y SE INCORPORA EL COMPONENTE DE REGALÍAS AL BPPIM. EL ALCALDE DEL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo No 020 de 09 de Octubre de 2012, CONSIDERANDO: Que la ley 152 de 1994, orgánica del Plan de Desarrollo contempla la creación y puesta en marcha del Banco de Programas y Proyectos en todos los entes territoriales de la Nación. Que el honorable consejo municipal mediante el Acuerdo No 015 del 7 de septiembre del año 2000, por el cual se modifica el acuerdo 008 de 1997 referente al banco de programas y proyectos del municipio de Mesetas Meta y se dictan otras disposiciones, en su articulo 20 faculta al alcalde municipal para reglamentar la estructura orgánica del Banco de Programas y Proyectos de inversión publica del municipio, en los demás aspectos que no contemple el acuerdo Que el Municipio de Mesetas, emitió el Decreto Nº 015 del 2003, asignando funciones al Área de Inversión Pública, de la Secretaría de Planeación, en cuanto a la organización y administración del Banco de Programas y Proyectos. Que el Municipio de Mesetas debe adoptar un Manual de Procedimientos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal, que permita armonizar su aplicación con el entorno normativo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, literal n, de la ley 152 de 1994, para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán mantener actualizados bancos de programas y proyectos. Que de conformidad con el principio de viabilidad que debe regir la actuación de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, según el artículo 3º, literal l) de la Ley 152 de 1994, las estrategias, programas y proyectos del Plan de Desarrollo deben ser factibles de realizar, de acuerdo con las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder. Que es necesario establecer los conceptos y criterios básicos para asegurar el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos Municipal, de acuerdo con los principios generales contenidos en la ley 152 de 1994 y demás normas de planeación. Que la Ley 1530 de 2012 estableció el funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de

5 Página 5 de 113 Inversión, del Sistema General de Regalías; así como que corresponde a las entidades territoriales receptoras de regalías directas y compensaciones, poner en funcionamiento los mismos; de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional Que la ley 1530 de 2012, estableció como Componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías el Plan de Recursos, el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del Sistema General de Regalías. Que la ley 1530 de 2012, crea el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y los de las entidades territoriales de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política. Que la ley 1530 de 2012, establece que todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administrará el Departamento Nacional de Planeación, o en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que administrarán las entidades territoriales. Establece que el funcionamiento de estos Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, así como el procedimiento de identificación de iniciativas, serán definidos por el reglamento que para tales efectos se expida. Que la Ley 1530 de 2012 dispuso que corresponde a las entidades territoriales receptoras de regalías directas y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional; Que el acuerdo 006 del 2012 emitido por el Departamento Nacional de Planeación - DNP; dicta los lineamientos generales para la formulación y presentación de los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del fondo de compensación regional, del fondo de desarrollo regional y de las asignaciones directas del sistema general de regalías. Que el decreto 1949 de 2012, establece que los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento, así mismo en cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local deberá existir un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado por las Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces. Que el Acuerdo 0013 de 2012, estableció los requisitos para la viabilizarían, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías. Que el acuerdo 020 de 2012 Creo el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Publica para recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, el Sistema general de Regalías y demás fuentes de inversión en el Municipio de Mesetas Meta. Que el acuerdo 020 de 2012, autorizó a la Administración Municipal para reglamentar la estructura organizacional y operacional a través del manual de procedimientos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Publica para recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, el Sistema general de Regalías y demás fuentes de inversión en el Municipio de Mesetas Meta

6 Página 6 de 113 Que por lo expresado, DECRETA CAPITULO I DEL - BPPIM ARTÍCULO 1. Definición del Banco de Programas y Proyectos. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión municipal, en adelante BPPIM, como instrumento de planificación de la inversión bajo la responsabilidad de la Secretaría de Planeación, es una herramienta fundamental del proceso de planeación, que registra los programas y los proyectos viables técnica, financiera, institucional, ambiental, socio-económica y legalmente susceptibles de ser financiados con recursos públicos en el Municipio de Mesetas - Meta, convirtiéndose en un sistema de información sobre programas y proyectos de inversión pública, que permite concretar y darle coherencia a los planes de desarrollo, así como realizar labores de análisis y ejecución de las inversiones públicas, y del seguimiento y evaluación de los resultados. Como herramienta y complementario a los procesos de planeación, el BPPIM sirve de soporte a los procesos de presupuestales, de seguimiento, control y evaluación de resultados de la inversión pública del Municipio, orientando la asignación de recursos a proyectos y programas viables, prioritarios y elegibles, que busquen mejorar los niveles de calidad de vida, apoyando los procesos de crecimiento y desarrollo, fomentando el cumplimiento de objetivos y logro de resultados con eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad. En términos generales, el BPPIM permite: 1. Articular el proceso de planeación con la elaboración de presupuestos de inversión pública que orienten la asignación del gasto a la satisfacción de las necesidades de la población y a los requerimientos del desarrollo. 2. Conocer y coordinar el conjunto de inversiones y gastos de operación, provenientes de diversas fuentes que se realizan en el Municipio, orientados al cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los proceso de planeación. 3. Concretar y dar coherencia a los planes de desarrollo, así como realizar labores de análisis y ejecución de las inversiones públicas, y del seguimiento y evaluación de los resultados. 4. Mejorar la eficiencia de la inversión pública para un crecimiento y desarrollo integral y sostenible. ARTÍCULO 2. Marco constitucional y Legal. 2.1 MARCO CONSTITUCIONAL: El artículo 339 de la Constitución Política de Colombia prevé los Planes de Desarrollo de los niveles Nacional y Territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un Plan de Inversiones de carácter Operativo. Para efectos de la elaboración de los Planes de Inversión y con el propósito de garantizar coherencia y

7 Página 7 de 113 complementariedad en su elaboración, la Nación y las Entidades Territoriales deberán mantener actualizados los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión Pública. 2.2 MARCO LEGAL: La normatividad que soporta el BPPIM está referida en aspectos de tipo presupuestal y relacionados con la planeación, compilados en normas como: Ley 38 de Crea el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, confía al Departamento Nacional de Planeación su diseño, montaje y operación Decreto Nacional 841 de Por medio de esta norma se reglamentó el funcionamiento del Banco Nacional de Proyectos BPIN Ley Orgánica de la Planeación, Ley 152 de Disposición que inicia el desarrollo de la constitución de 1991 en este campo especifico, Se refiere a tres áreas de vital importancia, los planes de ordenamiento territorial, los planes de acción sectorial y los Bancos Territoriales de programas y proyectos, como elementos que deben manejarse armónicamente a fin de impactar adecuadamente los resultados institucionales de las entidades del estado Acuerdo No 015 del 7 de septiembre del año 2000, por el cual se modifica el acuerdo 008 de 1997 referente al banco de programas y proyectos del municipio de Mesetas Meta y se dictan otras disposiciones Resolución Número 0806 de Agosto 10 de 2005 del Departamento Nacional de Planeación Por la cual se organizan metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los sistemas de planeación y la red nacional de Bancos de Programas y Proyectos Capitulo II, artículos 3, 4 y 5 del decreto 1077 del 22 de mayo de 2012, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley No de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones" Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías Acuerdo 006 del 2012 emitido por el departamento nacional de planeación; por el cual se dictan lineamientos generales para la formulación y presentación de los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del fondo de compensación regional, del fondo de desarrollo regional y de las asignaciones directas del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones Decreto 1949 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones Acuerdo 0013 de 2012 por medio del cual se establecieron los requisitos para la viabilizarían, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías

8 Página 8 de 113 ARTÍCULO 3. Marco conceptual. ACTIVIDADES: Acciones necesarias en un proyecto, para obtener a partir de un conjunto de insumos los recursos, los componentes y el producto del proyecto en un periodo determinado. Algunos ejemplos de actividades son: excavación, replanteo, cimentación, estructuras, obras sanitarias, pago de servicios públicos, vigilancia. : Instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos técnica, ambiental y socioeconómicamente viables, susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General del Municipio, Departamento o Nación o de Cooperación, que permite organizar información valiosa para concretar y darle coherencia a los programas de gobierno, planes de desarrollo y presupuestos, así como realizar labores de análisis, seguimiento y evaluación de resultados. CERTIFICACION: Documento mediante el cual la Secretaria de Planeación, da fe sobre el registro de un programa o proyecto en el Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión. CICLO DEL PROYECTO: Hace referencia a la etapa de preinversión, ejecución, operación y evaluación ex -post del proyecto. COMPONENTE: Resultado específico de una o varias actividades, expresado como trabajo Terminado. Algunos ejemplos de componentes son: obras de infraestructura, servicios, asistencia técnica, dotación, capacitación. CONCEPTO TECNICO: Análisis especializado sobre un aspecto específico de un proyecto, donde se determina el grado de cumplimiento de los parámetros y especificaciones técnicas que regulan un sector. Sirve como fundamento para emitir o no concepto de viabilidad. CONCEPTO SECTORIAL: Se refiere a la revisión de los proyectos por parte de las dependencias sectoriales, a fin de establecer su pertinencia con respecto a las políticas del respectivo sector, así como para evitar la aprobación de proyectos que buscan satisfacer las mismas necesidades específicas. DEPENDENCIA SECTORIAL O ESPECIALIZADA EN EL SECTOR: Es el ente administrativo interno (Secretaria, Oficina Asesora, Instituto, etc.) que a nombre del Municipio es responsable del manejo de un sector de desarrollo social, económico, de infraestructura o ambiental del Municipio (vías, transporte, salud, educación, cultura, saneamiento básico y agua potable, gobierno, deporte, recreación, etc.). DEPURACION: Consiste en eliminar de la base de datos del Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión, los programas y proyectos que han cumplido los requisitos establecidos en el presente Decreto, para el efecto. ELEGIBILIDAD: Se refiere a la potencialidad o capacidad que tiene un proyecto para optar a ser financiado con recursos del Municipio.

9 Página 9 de 113 ETAPA DE INVERSIÓN: Una vez se ha decidido acometer el proyecto, se inicia la etapa de ejecución, en donde se realizan todas las inversiones necesarias para poner en marcha el proyecto. ETAPA DE PREINVERSIÓN: En este estado se identifica el problema o necesidad, se prepara su información y se cuantifican sus costos y beneficios. Igualmente en esta etapa se preparan los diseños preliminares si se requieren. El grado de preparación de la información y su confiabilidad dependen de la profundidad de los estudios técnicos, económicos, financieros, de mercado, etc. que lo respaldan. Estas etapas son: idea, perfil, prefactibilidad y factibilidad, es decir, se debe realizar una evaluación ex ante, la cual permite decidir si es conveniente o no acometer un proyecto. Para este efecto se debe no solamente identificar, cuantificar y valorar sus costos y/o beneficios, sino tener elementos de juicio para poder comparar varias alternativas coherentemente. ETAPA DE OPERACIÓN: En esta etapa se generan los beneficios para los cuales fue diseñado el proyecto. Se deben proveer los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento del proyecto, ya que sin ellos el proyecto no dará los beneficios esperados. ETAPA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS: Permite observar las variaciones sobre lo previsto en las etapas previas, determinar sus causas e introducir los ajustes pertinentes. EVALUACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Consiste en realizar el análisis para decidir sobre la conveniencia legal, técnica, económica, financiera, social, cultural, institucional y ambiental de un programa o un proyecto. Evaluación Técnica: Consiste en dimensionar las variables óptimas que inciden en el proyecto, tales como: tamaño, capacidad requerida, ubicación geográfica, tecnología utilizada, producción óptima de bienes y servicios, materias primas, insumos, mano de obra, etc. Evaluación Sociocultural: Consiste en el análisis y ponderación del proyecto en sus aspectos favorables y desfavorables que inciden en las condiciones de vida y el bienestar de la población Evaluación Económica: Consiste en definir la relación de costo-beneficio y verificar la incidencia del proyecto en el contexto económico teniendo en cuenta variables como el empleo, ingreso per capita, consumo, oferta, demanda, precios, ahorro, producción de bienes y servicios, etc. Evaluación Institucional: Se refiere al análisis de los mecanismos de ejecución propuestos, el análisis de la capacidad institucional para la ejecución, operación y seguimiento de los proyectos y al análisis de las propuestas de fortalecimiento institucional para lograr dicha capacidad. Evaluación Financiera: Consiste en la revisión de los costos y financiamiento del proyecto en cuanto al análisis del costomínimo, costo-eficiencia, tiempo-eficiencia y fuentes de financiación. Evaluación Comunitaria: Consiste en determinar el grado de participación de la comunidad a lo largo del ciclo del proyecto. Se debe determinar en qué medida el proyecto surgió como respuesta a una necesidad sentida de la comunidad y el grado de participación en la formulación, selección y gestión del mismo. Igualmente, se debe evaluar qué relación tendrá la comunidad con el proyecto durante su ejecución a través de la veeduría ciudadana. Por último, si en la operación del proyecto la comunidad

10 Página 10 de 113 va a participar mediante la conformación de la instancia administrativa u otro mecanismo. Evaluación Ambiental: Consiste en analizar los probables impactos que genera el proyecto sobre el medio ambiente. Si hay deterioro ambiental como consecuencia de la puesta en marcha del mismo, la evaluación debe incluir los procedimientos y los costos a incurrir para recuperar el recurso contaminado o deteriorado. Evaluación Legal: Consiste en analizar la compatibilidad del proyecto con la normatividad vigente. EVALUACIÓN EX - ANTE: Es una de las actividades que deben desarrollarse en la etapa de preinversión; la cual busca, antes de ejecutar el proyecto, verificar su viabilidad e identificar sus efectos e impactos. EVALUACIÓN EX - POST: Pretende examinar el proyecto en forma más amplia intentando determinar las razones de éxito o de fracaso con el propósito de replicar en otros proyectos las experiencias exitosas en el futuro y evitar los problemas ya presentados. Esta evaluación pretende dar respuesta a interrogantes como: estaban claramente definidos los objetivos?, Eran apropiadas las especificaciones técnicas?, Se cumplió con el cronograma establecido?, Se tuvo en cuenta la capacidad institucional para su ejecución? FACTIBILIDAD: Consiste en perfeccionar la alternativa recomendada en la prefactibilidad, mediante el uso de información primaria y la realización de todos los estudios que sean necesarios (suelos, oferta, demanda, estructuras, tarifas, etc.). FICHA DE ESTADISTICAS BASICAS DE INVERSION: Resume la información principal del proyecto. FILTRO TECNICO: Actividad que debe ser realizada por parte la Oficina de Planeación Municipal y consiste en analizar, verificar y evaluar la viabilidad dada a un proyecto antes de proceder al registro IDEA: Consiste en identificar de forma preliminar la necesidad o problema existente y las acciones mediante las cuales se podría satisfacer o resolver. IMPACTO: Cambio logrado en la situación de la población como resultado del producto de un proyecto, cuando se generan los beneficios previstos en su operación. INVERSION PUBLICA: Debe entenderse las distribución por parte del Estado, especialmente, en condiciones alarmantes de desempleo, en donde los ingresos nacionales se reducen a extremos tales que la demanda agregada tiende a desaparecer, afectando también la producción y la distribución de bienes y servicios Con base en el artículo 334 de la Constitución Política, por inversión pública se debe entender la distribución de recursos en proyectos destinados a dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. LOCALIZACION: Se refiere a la ubicación específica de un proyecto. MANUAL METODOLOGICO: Instrumento guía que da las herramientas necesarias para identificar, preparar y evaluar un proyecto de inversión.

11 Página 11 de 113 MARCO LOGICO: Herramienta que al relacionar diferentes niveles de objetivos y resultados con los medios, así como los indicadores y factores externos, garantiza la consistencia, efectividad y articulación entre planeación y evaluación. META: Magnitud del indicador que permite cuantificar o dimensionar los componentes, productos o impactos de un proyecto, programa o plan. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. NIVEL GENERAL DEL SERVICIO: Es la coherencia entre el tamaño de la infraestructura, el tamaño poblacional y los usos que tendrá la infraestructura. OBJETIVO: Enunciado de un estado deseado hacia el cual el proyecto, programa o plan está dirigido, por lo tanto, se debe formular en términos de cambio en la situación de una población. El objetivo determina la orientación que se le debe dar a las actividades, componentes y productos de un proyecto. OBJETO: Es a quien va dirigida la acción del programa o proyecto. Ejemplo: salón comunal, casa de gobierno, puesto de salud, etc. OFICINA GESTORA: Aquella Secretaría, Oficina Asesora o cualquier otra dependencia vinculada directamente a la estructura administrativa Municipal de Mesetas Meta PERFIL: Es el resultado de identificar el problema y preparar varias alternativas de solución y descartar las que claramente no sean viables. Es la compilación y análisis de toda la información de origen secundario, relacionada con la elaboración de un proyecto. En el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Con base en el artículo 334 de la Constitución Política, por inversión pública se debe entender la distribución de recursos en proyectos destinados a dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. PLAN: Instrumento que permite determinar objetivos, metas, prioridades y estrategias de manera general definidas para un período. PLAN DE TRABAJO: Conjunto de actividades que se deben realizar para lograr el producto(s) o resultado(s) de un proyecto. PLANEACION: En términos públicos es la orientación adecuada de los recursos procurando el cumplimiento de los objetivos de desarrollo económico, social y ambiental. PREINVERSION: Es la primera etapa del ciclo del proyecto, en ella se realizan los estudios necesarios para tomar la decisión de realizar o no un proyecto. PREPARACION: Relacionar información de alternativas identificadas mediante un proceso orientado a obtener y analizar información para la solución de un problema o necesidad. PREFACTIBILIDAD: Consiste en realizar una evaluación más profunda de las alternativas encontradas viables en el perfil y en determinar la bondad de las mismas. PROCESO: Es la acción o acciones que se van a desarrollar con el proyecto, previamente

12 Página 12 de 113 definidas por el Departamento Nacional de Planeación las cuales deben utilizarse en el inicio del nombre del proyecto: < Actualización: Acción de revisar un estudio anterior con el objeto de modificar aquellos Elementos que hayan experimentado cambios. < Adecuación: Acción de realizar mejoras a un recurso existente con el fin de permitir su Administración: Acción de lograr el correcto y eficiente manejo de un determinado bien o servicio. Adquisición: Acción de apropiar un bien. < Alfabetización: Acción de enseñar a leer y escribir a personas adultas. < Alquiler: Acción de usar una cosa por un tiempo y un precio convenido. < Ampliación: Acción de aumentar la capacidad de la infraestructura existente. < Análisis: Acción de examinar una situación con el fin de conocer sus componentes o determinar las variables que influyen su comportamiento. < Aplicación: Acción mediante la cual un determinado conocimiento o tecnología se adapta o lleva a la práctica. < Aportes: Acción de definir recursos para inversión. < Aprovechamiento: Acción de utilizar un recurso de forma eficiente. < Asesoría: Acción de prestar un servicio de consultoría, aconsejar. < Asistencia: Acción de prestar colaboración a un grupo de personas con el objeto de apoyarlos en una actividad definida. En el caso de proyectos en que se preste algún servicio con el propósito de aumentar la eficiencia productiva. < Capacitación: Acción de preparar personas con el fin de habilitarlas para realizar una Actividad determinada. < Capitalización: Destinación directa de recursos del estado hacia una entidad específica. < Catastro: A c c i ó n de registrar ordenadamente servicios clasificándolos según algunas características de los mismos. < Censo: Acción de efectuar un recuento ordenado y clasificado de organismos vivos del reino vegetal o animal referido a algunas características de los mismos. < Codificación: Acción y efecto de hacer o formar un cuerpo de funciones metódico y sistemático. < Conservación: Acción de reparar periódica y metódicamente un bien o infraestructura física para evitar su deterioro. < Construcción: Acción de materializar una infraestructura que no existe a la fecha. < Control: Acción destinada a vigilar, dirigir o limitar cierta función o fenómeno. < Crédito: Acción de otorgar recursos reembolsables para hacer efectiva la ejecución de un proyecto o servicio. < Demarcación: Acción de delinear, delimitar o deslindar cualquier tipo de terreno incluyendo áreas marinas y submarinas de interés. < Diagnóstico: Acción de determinar mediante examen un bien. < Difusión: Acción de divulgar o propagar cierta idea. < Distribución: Acción de repartir organizada y sistemáticamente un recurso entre personas o entidades según sea el caso. < Divulgación: Acción de revelar, dar a conocer o anunciar algún bien o servicio. < Dotación: Acción de adquirir y/o instalar nuevos elementos en un servicio o infraestructura existente. < Edición: Acción de anunciar o dar a conocer un bien o servicio. < Erradicación: Acción de extirpar o eliminar totalmente un determinado mal o situación. < Estudios: Acción de profundizar conocimientos orientados a la preparación de la ejecución de un proyecto

13 Página 13 de 113 < Exploración: Acción tendiente a reconocer o averiguar con diligencia en el terreno la existencia de recursos. < Explotación: Acción de aprovechar un recurso para generar beneficios en su utilización. < Fertilización: Acción de enriquecer la tierra por medios artificiales o naturales con el objeto de aumentar la productividad de la misma. < Forestación: Acción de poblar de árboles un determinado terreno. < Fortalecimiento: Acción de hacer más fuerte algo existente. < Habilitación: Acción que tiende a hacer un bien apto para aquello que antes no lo era. < Implantación: Acción de hacer que comiencen a regir o ser cumplidas ciertas costumbres, leyes o normas. < Implementación: Acción de llevar a cabo, ejecutar, realizar, poner en práctica. < Impresión: Acción de producir cualquier tipo de material impreso como textos, edictos, boletines, etc. Instalación: Acción de colocar en su debido lugar aparatos o enseres con el fin de que ellos presten un determinado servicio. < Institucionalización: Acción de dar a una cosa carácter institucional, establecer algo que no existía antes. < Inventario: Registro ordenado y clasificado de bienes según algunas características de los mismos. < Investigación: Acción mediante la cual se pretende conocer o descubrir un determinado comportamiento. < Levantamiento: Acción de reunir información en terreno y procesarla. < Mantenimiento: Acción de conservar la capacidad de operación de una infraestructura determinada de acuerdo a parámetros establecidos. < Mejoramiento: Acción de aumentar la calidad de un servicio existente. < Montaje: Acción de realizar una instalación para el mejoramiento de una situación existente. < Normalización: Acción de modificar un servicio existente con la finalidad de adecuarlo a ciertas normas predeterminadas. < Optimización: Acción de propender por hacer las cosas más favorables, buscar la mejor manera de ejecutar una actividad. < Pago: Acción de entregar lo que se debe, costear, contribuir, entregar, remunerar. < Pavimentación: Acción de pavimentar o mejorar una vía. < Prevención: Acción de tomar medidas para evitar un daño o peligro. < Protección: Acción de amparar o defender un determinado bien o servicio. < Recopilación: Acción de agrupar o juntar cosas distintas dándoles una unidad. < Recreación: Acción de entretener, distraer, divertir, deleitar, amenizar. Espectáculo que recrea. < Reconstrucción: Acción de volver a construir una infraestructura existente. < Rectificación: Acción de rectificar objetos o bienes para volverlos a usar. < Recuperación: Acción cuya finalidad es volver a tener un bien o servicio en índices predeterminados. < Reestructuración: Acción de modificar la estructura de una organización, obra o empresa. < Reforestación: Renovación y recuperación de la cobertura vegetal de las áreas. < Rehabilitación: Define el proceso de recuperación de infraestructuras existentes y/o

14 Página 14 de 113 reintegro a la sociedad de aquellas personas que por cualquier motivo se encuentran marginadas de esta. < Remodelación: Acción de reformar una infraestructura para adecuarla a fines determinados. < Renovación: Acción de reacondicionar parcial o totalmente un servicio o equipamiento existente, con cambio de la capacidad y/o calidad del mismo. < Reparación: Acción de recuperar un daño ocasional sufrido por una infraestructura existente. < Reposición: Acción de renovar parcial o totalmente una infraestructura existente, con o sin cambio de la capacidad y/o calidad del servicio. < Restauración: Acción de recuperar objetos o bienes para volverlos a su estado original. < Saneamiento: Acción de dar condiciones consideradas aptas, previamente definidas al medio ambiente. < Sistematización: Acción de definir procedimientos y normas de estandarización de la información. < Subsidio: Acción de entregar una ayuda extraordinaria en forma gratuita y con una finalidad específica a personas, grupos o entidades predefinidas. < Suministro: Acción de proveer elementos, materiales o bienes requeridos para brindar un determinado servicio. < Sustitución: Acción de reemplazar a algún bien, persona o cosa en lugar de otra para que cumpla con una finalidad determinada. < Titulación: Acción de normalizar y legalizar derechos de propiedad sobre algún bien físico. < Traslado: Acción de mover algún bien o infraestructura existente a otro lugar para que cumpla funciones similares a las que inicialmente cumplía. < Vacunación: Acción de inmunizar a personas o animales con la finalidad de preservarles su salud de una o varias enfermedades determinadas. PRODUCTO: Resultado concreto que las actividades deben generar para alcanzar su objetivo más inmediato. PROGRAMA: Estrategia de acción cuyas directrices determinan los medios que articulados gerencialmente apoyan el logro de un objetivo sectorial. PROYECTO DE INVERSION: Es la unidad operacional que vincula recursos, actividades y componentes durante un período determinado y con una ubicación definida, tendiente a resolver problemas o necesidades de la población. Debe formar parte integral de un programa o subprograma; los proyectos son las unidades a través de las cuales se materializan y ejecutan los planes, programas y subprogramas. PROYECTOS DE PREINVERSIÓN: Mediante estos se realizan todos los estudios que se requieren para tomar la decisión de realizar o no un proyecto. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA: Conjunto de acciones no divisibles que una vez implementadas en su totalidad incrementan la cantidad o mejoran la calidad de los bienes y servicios disponibles en la economía. Se caracterizan porque tienen definida su vida útil, el período de inversión y el período de operación. Estos proyectos generalmente concluyen con una obra física. El problema en este tipo de proyectos está relacionado con la falta de bienes y servicios, el suministro inadecuado de estos bienes, su mala calidad, o la necesidad de mantener por un período de tiempo la oferta actual. Por tal

15 Página 15 de 113 motivo, la solución consiste en el aumento de la producción, el cambio de la calidad de los bienes y servicios ya producidos o la reposición de la infraestructura o recursos que ya han cumplido su vida útil. PROYECTOS QUE NO CONTEMPLAN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Están relacionados con acciones puntuales para la solución de un problema o necesidad, en ellos cada fracción de la inversión genera beneficios. El beneficio del proyecto es inmediato y difícil de medir o cuantificar. Ejemplo: de asistencia técnica, conservación y recuperación ambiental, capacitación, investigación, etc. PROYECTOS DE DOTACIÓN: Están relacionados con la adquisición de bienes muebles, equipos, maquinaria industrial y enseres para beneficio de una comunidad. PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS: Son aquellos relacionados con la adquisición de vehículos automotores, maquinaria agrícola y vial. PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES: Relacionados con la adquisición de bienes inmuebles (lotes o construcciones) urbanas y rurales. PROYECTOS DE APOYO A EVENTOS: Se relacionan con el apoyo de recursos para la realización de actividades tendientes a resolver necesidades de la población y a fomentar las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas, por lo cual cada fracción de la inversión genera beneficios. RADICACION: Es el procedimiento por el cual las dependencias sectoriales del Municipio, dejan constancia de la recepción del proyecto junto con la documentación exigida. REGISTRO: Indica que los programas y proyectos son viables, por tanto pueden optar a ser ejecutados con recursos del Presupuesto General del Municipio. VIABILIDAD: Se entiende por viabilidad la posibilidad que tiene el programa o proyecto para ser ejecutado y operado de tal manera que cumpla con su objetivo. El concepto de viabilidad está relacionado con principios de calidad, eficiencia y pertinencia en términos de los elementos conceptuales que lo componen, la información utilizada en su formulación, la coherencia de los planteamientos y el mayor acercamiento a la realidad a la que se refiere el proyecto Articulo 4 1. Objetivo General: Articular los procesos de planeación y presupuesto para garantizar la eficiente asignación de los recursos de inversión destinados a mejorar la calidad de vida de la población del Municipio de Mesetas - Meta. 2. Objetivos específicos: 2.1. Apoyar la gerencia y toma de decisiones sobre inversión pública.

16 Página 16 de Contribuir a la incorporación de criterios de eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos de inversión Municipal Facilitar el logro de objetivos de política mediante el acompañamiento en la definición de programas y proyectos como conjuntos coherentes de acciones realizables, financiables, específicas y ubicadas espacial y temporalmente Proporcionar información veraz y confiable sobre los resultados de la inversión pública Consolidar la información sobre inversión pública Municipal independientemente de la fuente de financiación, organismo ejecutor o localización del programa y/o proyecto Apoyar los procesos de evaluación ex ante, seguimiento, evaluación de resultados y evaluación ex post sobre las decisiones de inversión pública. ARTÍCULO 5. Funciones. La Secretaría de Planeación Municipal es el organismo encargado de coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Publica para recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, el Sistema general de Regalías y demás fuentes de inversión, al interior del municipio y en articulación con los niveles regional, departamental y nacional. De acuerdo con lo anterior, la secretaría de planeación realizará las acciones necesarias para facilitar la participación del municipio en una red departamental y en la red nacional de Banco de Programas y Proyectos de Inversión Publica del Sistema General de Participaciones, el Sistema general de Regalías y demás fuentes de inversión, dando cumplimiento a las siguientes funciones: 1. Radicar y registrar los programas y/o proyectos que sean remitidos por la Comunidad organizada, las dependencias sectorial, responsables del área y las entidades ejecutoras definidas en el presente decreto, previo concepto de viabilidad emanado de las dependencias sectoriales y control de viabilidad realizado por la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces. 2. Devolver a las Entidades ejecutoras que presentaron ante el BPPIM los proyectos no viables con las observaciones pertinentes de acuerdo con los resultados del control de viabilidad. 3. Mantener actualizado el sistema de información sobre los programas y/o proyectos. 4. Generar la lista de programas y/o proyectos de cada sector que estén registrados en el BPPIM susceptibles de concursar por recursos de acuerdo con los criterios de elegibilidad vigentes. 5. Operar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de inversión (SSEPI), con el aporte y compromiso de cada entidad ejecutora de la ejecución de los programas y proyectos. 6. Adoptar las nuevas disposiciones legales relacionadas con el Banco BPPIM y velar por el cumplimiento de las mismas. PARAGRAFO 1. Para este efecto, la Secretaría de Planeación Municipal se encargará de utilizar en el montaje del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Publica del Sistema General de Participaciones, el Sistema general de Regalías y demás fuentes de inversión, sistemas de información,

17 Página 17 de 113 metodologías de evaluación y seguimiento, y procedimientos compatibles con los del Banco Nacional de Programas y Proyectos, los cuales deberán diseñarse o adaptarse de acuerdo con criterios de agilidad y sencillez, con el fin de asegurar la eficiencia de la gestión pública. PARAGRAFO 2. La información del Banco de programas y proyectos es pública y cualquier persona podrá tener acceso a ella, en ejercicio del derecho de petición, para el solo efecto de CAPÍTULO II EL BPPIM Y EL SISTEMA PRESUPUESTAL. ARTÍCULO 6. El BPPIM como apoyo al Plan Operativo Anual de Inversiones POAI-. Corresponde al BPPIM como apoyo al POAI, la emisión anual de la lista de programas y/o proyectos registrados y actualizados en el sistema de información vigente, para que sean la base del proceso de elaboración del presupuesto y programación de inversión en cada vigencia. Esta lista contendrá: número y fecha de registro del programa y/o proyecto, nombre del programa y/o proyecto, valor, fuentes de financiación; por cada una de las dependencias del nivel central y establecimientos públicos. La administración Municipal a través de la Secretaría de Planeación conjuntamente con la Tesorería, o quienes hagan sus veces, preparará el POAI para el siguiente periodo fiscal, el cual deberá incorporar los programas y/o proyectos registrados previamente en el BPPIM, distinguiendo la fuente de financiación de cada uno de ellos y guardando concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo. Durante la vigencia fiscal de ejecución del presupuesto de inversión, el POAI como instrumento de planificación financiera podrá ser modificado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto. ARTÍCULO 7. Programación de las inversiones. El proceso de programación presupuestal de la inversión se inicia con el registro de los programas y/o proyectos de inversión, debidamente formulados en el BPPIM. Para la discusión del presupuesto, los programas y/o proyectos de inversión que vayan a integrar el POAI serán aquellos que hayan sido registrados en el BPPIM a más tardar el 1 de Septiembre del año anterior al que se está programando. La programación presupuestal es la siguiente:

18 Página 18 de Hasta el 1 de Septiembre del año anterior al que se va a programar, el BPPIM radica los programas y/o proyectos de inversión presentados por las dependencias Sectoriales, responsables del sector e institutos descentralizados. 2. A partir del 5 de Septiembre, el BPPIM consolidará la información de los programas y/o proyectos registrados hasta esa fecha. El BPPIM generará los listados de programas y/o proyectos viables por entidad, como el primer insumo para la programación de recursos. 3. La Secretaría Financiera y Administrativa (Tesorería y Secretaria General) comunicará a la Secretaría de Planeación los cupos de inversión, a más tardar el 1 de Septiembre. 4. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la consolidación de los programas y/o proyectos registrados, la Secretaría de Planeación enviará a cada una de las dependencias de la administración central e institutos descentralizados, el formato del Plan de Acción, los cupos de inversión y la lista de programas y/o proyectos que se encuentran registrados en el BPPIM. 5. Con esta información, las dependencias y/o entidades procederán a elaborar el Plan de Acción, teniendo en cuenta la distribución de las fuentes y usos entre los programas y/o proyectos viables y prioritarios, para ser presentados a la Secretaría de Planeación a más tardar el 15 de Septiembre. 6. La Secretaría de Planeación revisará los Planes de Acción conjuntamente con un representante de cada dependencia de la administración central e instituto descentralizado, y efectuará las recomendaciones para su ajuste, a más tardar el 20 de Septiembre. 7. Las dependencias de la administración central, responsables del sector e institutos descentralizados, entregarán el Plan de Acción ajustado teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Secretaría de Planeación, hasta el 25 de Septiembre. 8. La Secretaría de Planeación, consolidará la información de los Planes de Acción y del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI- hasta el 30 de Septiembre. 9. La Secretaría de Planeación presenta el POAI a consideración del COMFIS a más tardar el 1 de Octubre. Si el COMFIS determina algún ajuste, la Secretaría de Planeación realizará dichos ajustes para volver a presentarlo definitivamente para estudio y visto bueno, el 5 de Octubre.

19 Página 19 de Hasta el 10 de Octubre, la Secretaría de Planeación presentará el consolidado tanto del Plan de Acción como del POAI a Consejo de Gobierno. En caso de requerir ajustes y presentación nuevamente a Consejo de Gobierno para estudio final y aprobación, se hará hasta el 15 de Octubre. 11. El Alcalde enviará un informe al concejo Municipal, sobre el contenido del POAI y su coherencia con el Plan de Desarrollo. 12. Una vez aprobado el POAI por el Consejo de Gobierno, este deberá ser enviado a la Tesorería Municipal, a más tardar el 15 de Octubre para que se consolide con el presupuesto de funcionamiento y el servicio de la deuda, elaborado por la Tesorería Municipal y se convierta en el proyecto de Acuerdo que se presentara a consideración de la Honorable Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el primero (1) días de Noviembre. CAPITULO III METODOLOGIA Y PROCEDIMIENTOS. ARTÍCULO 8. Metodología General Ajustada MGA. Conforme al objetivo señalado por el Departamento Nacional de Planeación, los programas y proyectos deben ser presentados ante el BPPIM siguiendo los lineamientos de la Metodología General Ajustada para la identificación, preparación y evaluación de proyectos MGA, acompañados siempre por la ficha de Estadísticas Básicas de Inversión EBI. La formulación de un proyecto, parte de la identificación de un problema o necesidad, donde se establecen que tipo de bienes y servicios son necesarios producir e implementar para solucionarlo. La identificación debe incluir un estudio de oferta y/o demanda del bien o servicio que se desea producir, con el fin de determinar la cantidad que se demanda actualmente y que no se está produciendo. La Metodología General Ajustada es una herramienta patrón para la adecuada formulación, en evaluación y programación de todo tipo de programas y proyectos, desde los menos exigentes

20 Página 20 de 113 información a nivel de perfil hasta los más elaborados a nivel de factibilidad. En esta metodología se elaboran los formatos necesarios para obtener la información pertinente del programa y/o proyecto. La Metodología de identificación, preparación y evaluación de programas y proyectos es obligatoria para evaluar aquellos que compitan por recursos del presupuesto de inversión pública Municipal. Esta metodología debe ser diligenciada para cualquier tipo de programa y/o proyecto de inversión; así mismo, deben ser diligenciadas las diferentes guías sectoriales, de acuerdo con el programa y/o proyecto y sector. En éstas se ampliará la información requerida sectorialmente (información específica y/o adicional), información que requieren los formuladores, evaluadores y viabilizadores. La Metodología estudia las diferentes alternativas planteadas frente a un mismo problema para finalmente elegir la mejor. Este análisis se centra en estudiar, entre otros: la generación de empleo, la conveniencia de una u otra tecnología, el tamaño del proyecto, la localización óptima, población beneficiada, impacto ambiental. Para seleccionar la alternativa óptima se deben calcular los ingresos y/o beneficios y el costo total de cada una de ellas. Los primeros están asociados a la etapa de operación del proyecto, mientras que dentro de los segundos se deben incluir los costos: de preinversión, inversión, operación y mantenimiento; además, los costos de reinversiones futuras necesarias para obtener los resultados previstos con el proyecto. ARTÍCULO 9. Manual Metodológico General para la Identificación, Preparación y Evaluación de Programas o Proyectos Madre. El Manual para los Programas Madre, es más general que la Metodología General Ajustada, y se utiliza cuando dentro de un mismo programa de inversión pueden existir proyectos de distinta naturaleza y cada uno de ellos demanda criterios y características específicas para su formulación y evaluación; esta metodología no estudia en detalle tales especificidades, sólo demanda los rasgos generales o agregados del programa de inversión o de las inversiones del conjunto de proyectos. Los proyectos de los programas de inversión pública deben ser registrados, formulados y evaluados en el Manual Metodológico General para la Identificación, Preparación y Evaluación de Proyectos. Los programas pueden ser de orden Municipal, Departamental, regional o nacional, sin embargo siempre se caracterizarán porque se componen por un conjunto de proyectos, que ejecutados en forma complementaria y coordinada cumplan con un objetivo de tipo sectorial y este tipo de objetivos se pueden encontrar a cualquier nivel regional. ARTÍCULO 10. Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, SSEPI. El BPPIM adoptará como metodología de seguimiento y evaluación, el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, SSEPI o software de aplicación especifica con el fin de facilitar las labores relacionadas con la programación y la gestión de la inversión en el Municipio.

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