La tasa de prisionización, en constante aumento, alcanza a 250 internos por cada habitantes.
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- Rocío Ortiz de Zárate Soriano
- hace 8 años
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1 Apreciación general sobre la evolución del sistema carcelario uruguayo en los últimos 5 años, con especial referencia a la situación procesal de los internos. Dr. Alvaro Garcé García y Santos(*). Introducción. La emergencia humanitaria en el sistema carcelario uruguayo, declarada por el Presidente de la República en marzo de 2005, persiste y tiende a agravarse. Ello es sin perjuicio de los esfuerzos por mejorar al sistema penitenciario nacional. La cantidad de personas privadas de libertad en el país no registra interrupciones en su crecimiento: en 2009 se superó por primera vez las personas encarceladas. Al 30 de junio de ese año, personas (7.796 hombres y 607 mujeres) se distribuían en 29 establecimientos carcelarios. A ellas se suman 32 niños y niñas, que, sin haber cometido delito alguno, comparten la reclusión de sus madres. Es probable que, en caso de mantenerse la actual tendencia, en el futuro inmediato se supere la cantidad de personas encarceladas. La tasa de prisionización, en constante aumento, alcanza a 250 internos por cada habitantes. Algunos datos imprescindibles. El sistema carcelario uruguayo posee una capacidad de plazas. En consecuencia, la densidad general, al finalizar el primer semestre de 2009, se situaba en el entorno del 140%. Al día de hoy, dicha cifra se ha incrementado. La sobrepoblación se concentra en algunos establecimientos que alojan cerca del 75% de las personas encarceladas, con guarismos que alcanzan en algún caso el 300%. 1
2 De los 29 cárceles del país, 16 registran una densidad por encima del límite considerado crítico (120%). En el semestre comprendido entre el 31/12/08 y el 30 de junio de 2009, la población reclusa se incrementó en 9%. La cantidad de mujeres encarceladas creció un 15%. Dicho aumento se concentra, casi en su totalidad, en la cárcel para mujeres ubicada en la capital del país. Actualmente se construyen -o amplían en algunos casos- cinco cárceles, que en conjunto aportarán unas plazas adicionales. Las obras estarán habilitadas entre 2010 y 2011, y si bien generarán un alivio considerable, la necesidades de los próximos años superarán el beneficio generado por las nuevas instalaciones. Por ello urge no sólo proyectar nuevos emprendimientos; también es imprescindible modificar la política criminal, en especial, el empleo abusivo de la prisión preventiva. Si no se concretan nuevas ampliaciones para 2011 y 2012, y a ello se le añade la racionalización del uso de la prisión preventiva, el país podría enfrentar graves problemas carcelarios en el futuro próximo. Otros factores que inciden en la situación carcelaria. Además del crecimiento de la población encarcelada, otro factor de riesgo es el generalizado consumo de estupefacientes que se registra en los principales establecimientos. Ello, además de replantear la cuestión del ingreso de dichas sustancias en centros carcelarios, también compromete la convivencia diaria y las posibilidades de inclusión social de los futuros liberados. En contrapartida, algunas buenas prácticas se han consolidado en los últimos años.; corresponde destacarlas. El alojamiento en sistemas de confianza centros rurales- se mantiene como uno de los más avanzados rasgos de nuestro sistema carcelario. 2
3 En todo el país, los establecimientos abiertos demuestran en la práctica la viabilidad del principio de la progresividad, es decir, que para cada interno la vida en reclusión debe parecerse cada día más a la vida en libertad y cada vez menos al encierro. En los pasados años se duplicó la cantidad de internos en chacras y otros centros abiertos, sin que se registraran fugas (sólo algún episodio aislado, que, en cuanto excepción, no pone en cuestión la regla). Crecimiento acumulado. En el período comprendido entre fines del año 2008 y mediados de 2009, la población reclusa en Uruguay pasó de personas a Ello representa un crecimiento de un 9%. Algunos establecimientos se encuentran completamente desbordados y complicación adicional- son receptores de la mayor parte de los nuevos ingresos. El constante aumento de la población encarcelada refleja un problema más amplio, de carácter social, que emerge a través del sistema penal. Mujeres privadas de libertad. Las mujeres privadas de libertad representan el 7% del total de la población encarcelada en Uruguay. En comparación con años anteriores la cantidad de mujeres privadas de libertad registra un importante incremento: en 2006 se encontraban privadas de libertad 380 mujeres, sobre un total de personas recluidas (5.6%). En tres años (2006 a 2009) el aumento en la población reclusa femenina ha sido de un 59%. 3
4 Junto a las madres, 32 niños y niñas se encontraban alojados en locales penitenciarios al 30/06/09, la mayor parte en la capital del país (17), y el resto estaba distribuido en distintos establecimientos departamentales. Salvo en 2006, por efecto de la aplicación de la ley que dispuso un régimen excepcional de libertades provisionales y anticipadas- durante el período se verificó un constante incremento en la población reclusa. El incremento se aceleró entre , manteniéndose estable en La curva ascendente es más pronunciada si se considera a la población femenina. Ello ha sido característico toda la década ( ). Tras un período de relativa estabilidad (años ) la cantidad de mujeres encarceladas aumentó año a año a partir de A partir de expuesto surgen dos conclusiones: a) la necesidad de rectificar la política criminal es particularmente clara en relación a la población femenina; b) el déficit locativo ha afectado particularmente a las mujeres privadas de libertad, por lo cual, sin perjuicio de las correcciones que pudieran disponerse en el plano de la política criminal, la inversión en locales deberá priorizar la reclusión femenina, a fin de compensar el déficit acumulado en la década. Hacinamiento. Casi dos tercios de la población reclusa padece hacinamiento; éste constituye uno de los rasgos más negativos de nuestra realidad penitenciaria, y sólo podrá ser superado en la medida en que se invierta para ello. El hacinamiento se produce cuando se recluye a más de una persona en un espacio previsto para una sola; el mismo constituye empleando la terminología de la correspondiente Convención de Naciones Unidas- un trato cruel, inhumano y degradante, por ende, inaceptable ética y jurídicamente. Los problemas derivados del hacinamiento se reproducen en cadena: malas condiciones de higiene; colapso de las instalaciones sanitarias y de distribución 4
5 de la energía eléctrica; insuficiencia de las áreas de recreo y de visita; sobrecarga al personal penitenciario; debilitamiento de la seguridad interna; insuficiencia en la prestación de los servicios médicos y odontológicos; falta de posibilidades efectivas para el trabajo o el estudio; escasez de la alimentación, etc.. Podrá señalarse, con razón, que Uruguay comparte el problema del hacinamiento con prácticamente todos los países de la región. No obstante, el punto de comparación no puede ser otro que las normas constitucionales aplicables (artículos 7, 26 y 72 de la Carta) y las directrices internacionales, que fijan las garantías mínimamente exigibles. Delitos imputados. Dos tercios de la población encarcelada (66%) han sido privados de libertad por afectar la propiedad ajena o la vida e integridad de otras personas: En los delitos no violentos contra la propiedad predominan el hurto y la receptación; la rapiña constituye el típico delito violento contra el mencionado bien jurídico. Siguen, en orden, los delitos contra la personalidad física (homicidio, lesiones) y los delitos por el decreto ley y sus modificativas (estupefacientes). Seis de cada diez personas que han estado en prisión, más tarde o más temprano vuelven al sistema; ello demuestra la incapacidad de éste como factor de resocialización, al tiempo que denuncia las dificultades en la inclusión social de los liberados. Tal panorama difícilmente se revertirá hasta que no se resuelva la inadecuada ubicación institucional de las cárceles en la órbita del Ministerio del Interior. La especial coyuntura que determinó en principio: de manera provisoria- la asignación de los establecimientos penitenciarios a dicha Cartera ha sido 5
6 largamente superada; la permanencia de las cárceles en su actual emplezamiento institucional no tiene razón de ser. Resulta evidente que un sistema basado en lo custodial en el que naturalmente, hasta por una cuestión de mentalidad, el personal se centra en la seguridad- no es adecuado para atender los requerimientos de la rehabilitación. Así, este aspecto del mandato constitucional queda absolutamente relegado en la práctica. Administración de justicia. Casi el 70% de la población reclusa se encuentra cumpliendo prisión preventiva, mientras aguarda el dictado de la correspondiente sentencia definitiva de condena o de absolución. Hemos constatado varios casos de personas encarceladas desde hace ocho, nueve y hasta diez años y que, habiendo sido condenados en primera instancia, aún aguardan la definición de la segunda instancia. La mayor cantidad de situaciones de demora se produce en procesos en los que, a solicitud de la defensa o en virtud de la apelación automática (artículo 255 inc. 2do. del Código del Proceso Penal), la causa ingresó en instancia de apelación o de casación. La demora en la tramitación de los juicios representa una de las principales quejas de los internos, fundamentalmente de aquellos que están alojados en los mayores establecimientos (ubicados en la zona metropolitana, es decir, en Montevideo o lugares próximos). Teniendo en cuenta que, en virtud de lo dispuesto por la Carta Orgánica del Comisionado Parlamentario (ley , de 29/08/03, artículo 2 literal G) las cuestiones jurisdiccionales se encuentran excluidas del ámbito material de competencia de la institución, cada vez un integrante de esta Oficina o el propio Comisionado recibe una queja relacionada al desarrollo de la causa, además 6
7 de explicar el alcance de la competencia institucional, se procura el contacto con la defensa del interno o interna, a fin de canalizar por dicha vía el reclamo. Sin duda, el proyecto de modificación del Código del Proceso Penal constituye un valioso aporte que deberá ser considerado en el presente período legislativo ( ). La modernización de nuestras normas procesales penales es una asignatura pendiente desde el retorno a la democracia. La importante reforma procesal concretada en 1989, que introdujo la oralidad en materia civil, excluyó en forma expresa a lo penal. A su vez, los diversos intentos por emprender la reforma penal han resultado frustrados; basta recordar al respecto, la suerte corrida por el malogrado código procesal de En este punto, contando ya con el resultado del trabajo realizado por la Comisión creada en 2005, es tiempo de priorizar su aprobación y puesta en funcionamiento. La lentitud en la dilucidación de las causas penales implica una evidente vulneración de garantías. La reproducción permanente de este problema compromete la salud del Estado de Derecho. Es imprescindible la acción legislativa. Nuestro proceso penal, relativamente nuevo en el tiempo (el actual código entró en vigencia el 01/01/1981) es conceptualmente obsoleto, y corresponde al esquema del código penal napoleónico de Dotación de recursos. La modernización procesal penal deberá ser complementada con la dotación de recursos suficientes para el Poder Judicial, puesto que, sin una adecuada provisión de medios, cualquier reforma, por avanzada que sea, no tendrá en la práctica los efectos buscados. 7
8 En tal sentido, deberá procurarse además de la actualización de las normas procesales - el fortalecimiento de la defensa pública. El país cuenta con uno de los sistemas de defensorías más antiguos y consolidados de la región. A pesar de ello, son constantes las quejas de los internos por la falta de contacto con sus defensores. Estos problemas de comunicación, sumados a la incertidumbre en la dilucidación de las causas, representan una nociva fuente de ansiedad para los reclusos, con los consiguientes y evitables- perjuicios en la conducta de aquéllos. Conclusiones. a) La emergencia humanitaria en el sistema carcelario, declarada en marzo de 2005 en el comienzo del anterior período de administración- aun persiste. En caso de mantenerse el actual ritmo de encarcelamiento, la situación podría agravarse en el futuro inmediato. b) El crecimiento de la población reclusa no registra interrupciones desde el año A fines de 2009 el total de personas privadas de libertad se había incrementado más de un 10% con respecto al cierre del año anterior. c) Al 30/06/09, personas (7.796 hombres y 607 mujeres), máximo histórico registrado en el país, se distribuían en 29 establecimientos carcelarios. De éstos, 16 registraban una densidad por encima del límite considerado crítico (120%). d) Los más graves niveles de hacinamiento corresponden a cárceles situadas en la zona Este del país, es decir, en la zona turística. En dichos establecimientos se constataron densidades superiores al 300%. e) En los cárceles que concentraron la mayor parte de los ingresos durante el año 2009, se verificaron dificultades de convivencia. La cantidad 8
9 de muertes por incidentes violentos entre internos (24 casos) aumentó en el último año con respecto a años anteriores. f) Las peores condiciones de reclusión se constatan en aquellas cárceles que soportan los mayores niveles de sobrepoblación y hacinamiento; el deterioro de estos locales es acelerado y supone una permanente lesión de derechos, tanto para los internos como para el personal de custodia. Por el contrario, en aquellas cárceles en las que se mantiene una relación acorde entre capacidad y cantidad de personas privadas de libertad, las condiciones de reclusión son acordes a los mínimos exigibles. g) En caso de mantenerse el actual escenario de crecimiento de la población encarcelada, el actual gobierno deberá considerar nuevas obras, además de las que actualmente están en ejecución. h) Las nuevas cárceles, conjuntamente con las ampliaciones de establecimientos ya existentes, supondrán unas plazas más. La inauguración de las mismas significará un alivio a fines del año No obstante, si no es corregida la política criminal -en especial: el abusivo empleo de la prisión preventiva- y no se concretan nuevas inversiones en el sistema carcelario, el país podría enfrentar serios problemas en los próximos años. i) Además de una adecuada inversión en la construcción y recuperación locales es necesario invertir en la formación del personal de custodia. El mismo se encuentra mal remunerado y expuesto a condiciones insalubres de trabajo. j) Resulta imprescindible modernizar el obsoleto proceso penal y dotar a la justicia de los recursos necesarios para aplicar eficazmente dicha reforma. 9
10 (*) Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario. Profesor de Historia del Derecho y Derecho Comparado, en la Universidad de la República y Universidad Católica del Uruguay. 10
Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:
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