Regulación H Las Regulaciones que Gobiernan los Jugadores, los Entrenadores, los Oficiales de Apoyo y los Agentes de los Jugadores

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1 Regulación H Las Regulaciones que Gobiernan los Jugadores, los Entrenadores, los Oficiales de Apoyo y los Agentes de los Jugadores H1 Los Derechos de los Jugadores H1.1 Para tener el derecho de tomar parte en las competencias de FIBA, un jugador debe cumplir con los Estatutos Generales y las Regulaciones Internas de FIBA. H1.2 La federación nacional afiliada es responsable siempre por los derechos de sus jugadores y asumirá las consecuencias de cualquier infracción de las Regulaciones que gobiernan la Elegibilidad, el Estatus Nacional, la Transferencia Internacional, y la Edad de los Jugadores. H1.3 Todos los jugadores que toman parte en las competencias de FIBA y/o de ésos de sus federaciones nacionales afiliada deberán: a) Respetar el espíritu del juego limpio y de no violencia y, por consiguiente, comportarse de acuerdo todo el tiempo en la cancha. b) Abstenerse de usar sustancias y de prácticas prohibida por las regulaciones de FIBA y ésos del Comité Olímpico Internacional (IOC) y la Agencia Anti-Droga (WADA). c) Estar de acuerdo en someterse en cualquier momento a pruebas y controles médicas, especialmente a los controles de dopaje, llevadas a cabo en conformidad con las regulaciones de FIBA, del Comité Internacional Olímpico y de WADA. H1.4 Una federación nacional afiliada o FIBA esta autorizado a negar la participación en competencias bajo su jurisdicción a los jugadores que no respeten las disposiciones en H1.3 arriba. El permiso para jugar puede también ser negado a cualquier jugador que no proporcione la declaración, como requerido para las principales competencias oficiales de FIBA, en la cual acepta: a) Las condiciones vigentes para control de dopaje. b) Las decisiones del Tribunal del Arbitraje para el Deporte, Lausana, para la exclusión de cualquier recurso a tribunales ordinarios, en caso de una disputa con FIBA que no pueda ser resuelta dentro de FIBA. H1.5 Jugadores en la infracción de los principios enmarcados en H1.3 (a), (b) y (c) no tendrán derecho de participar en las competencias detalladas en E1.1, E1.2, y E1.3 - refiérase a K4. H1.6 Los Jugadores pueden entrar en un contrato escrito con un club. Este contrato puede indicar que se le pagara al jugador. H1.7 Los jugadores que participan en ligas profesionales deben pertenecer a organizaciones que sean afiliadas de la federación afiliada; de otro modo no podrán participar en las competencias oficiales de FIBA. Apéndice 4 1

2 H1.8 No se permitirá ninguna renumeración financiera por el desempeño de un jugador o un equipo durante los Juegos Olímpicos. H1.9 Esta dentro del espíritu de todas las regulaciones de FIBA que los jugadores estén disponibles para competencias de su club y su equipo nacional. Las federaciones nacionales afiliadas son exhortadas a promulgar las regulaciones asegurando la participación de todos los jugadores bajo su jurisdicción en sus respectivos equipos nacionales. H2 La Posición Nacional del los Jugadores H2.1 Los Principios Generales H2.1.1 Estas regulaciones aplican a todas las competencias de FIBA. Ellas aplican a nivel de equipo nacional y de club internacional. H2.1.2 Estas regulaciones aplican a ambos géneros. H2.1.3 Si es necesario por razones del derecho internacional obligatorio, las Zonas son autorizadas a redactar las regulaciones específicas aplicables para las competencias del club dentro de la Zona en cuestión. Tales regulaciones son sujetas a la aprobación previa del Bureau Central de FIBA antes de su implementación. H2.2 Prueba de nacionalidad legal H2.2.1 FIBA puede pedir que sea suministrada evidencia para verificar la nacionalidad legal (o las nacionalidades) de cualquier jugador con solicitar cualquier documento que crea apropiado. H2.2.2 Prueba de la nacionalidad legal de un país por sí mismo no constituye la evidencia suficiente para garantizar el derecho del jugador para jugar como un nacional para el equipo nacional de ese país ver J2.3.1). H2.3 Los equipos nacionales H2.3.1 Para poder jugar para un equipo nacional, un jugador debe tener la nacionalidad legal de ese país, y haya también cumplido con las condiciones de los derechos de acuerdo con las Regulaciones Internas. H2.3.2 Los Jugadores con dos o más nacionalidades H Cualquier jugador con dos o más nacionalidades legales, por nacimiento o por naturalización, puede escoger a cualquier edad, el equipo nacional en cual desea jugar. Cualquier elección debe ser hecha en una declaración escrita a FIBA. Esta disposición aplica también a cualquier jugador habiendo adquirido la nacionalidad legal por nacimiento, o que tenga el derecho de adquirir una segunda nacionalidad al nacer, pero que no haya reclamado este derecho hasta un tiempo dado en el futuro. Apéndice 4 2

3 H Sin embargo, si un jugador que tiene dos (2) o más nacionalidades es convocado por una federación nacional afiliada después de alcanzar la edad de dieciocho (18) años, esta en la obligación de escoger en que equipo nacional él desea jugar. Si él ha declinado la convocación, el jugador puede escoger solamente la(s) nacionalidad/nacionalidades de los otros país/países, a menos que él declare, por escrito, dentro de quince (15) días después de recibir la convocación, que él ha escogido el país que lo convocó primero. H Cualquier jugador que haya jugado en una competencia principal oficial de FIBA para un equipo nacional para cual el ha sido elegido es considerado como habiendo escogido el equipo nacional de ese país, con la excepción de los casos previstos bajo H2.2.5 y H2.7. H Las elecciones hechas bajo H , H y H son irrevocable. H2.3.3 Un equipo nacional participando en una competencia internacional de FIBA puede tener un jugador solamente en su equipo que haya adquirido la nacionalidad legal por naturalización o por cualquier otro medio después de haber alcanzado la edad de dieciséis (16) años. H2.3.4 Después de haber jugado en la U-17, U-19, U-21 o para un equipo nacional de hombres o de mujeres de un país en una competencia principal oficial de FIBA, un jugador no podrá, bajo ninguna circunstancias, jugar para ningún equipo nacional de otro país. H2.3.5 Con un acuerdo de las dos federaciones afiliadas en cuestión, FIBA puede autorizar a un jugador que ha jugado en una equipo U-14 de un país en una competencia principal oficial de FIBA, a jugar para un equipo nacional de un nuevo país de que él ha adquirido la nacionalidad legal. Un jugador así autorizado a cambiar el equipos nacionales pueden hacer este solamente una vez en su vida y no podrá, después de este cambio, jugar otra vez para el equipo de su primer país. H2.3.3 aplica también en este caso. H2.3.6 Para cualquier jugador que tenga dos o más nacionalidades legales por nacimiento o por naturalización, la federación nacional afiliada por cual el jugador desea jugar debe obtener la certificación escrita de la federación nacional afiliada del país correspondiente a la otra nacionalidad del jugador, en el cual sea indicado que él no ha tomado parte en una competencia principal oficial de FIBA como afiliada de su equipo nacional. Si la solicitud de esta certificación no es respondida, FIBA le puede otorgar una autorización provisional a la federación nacional afiliada que hace la solicitud. Después de un período de un año, esta autorización será considerada definitiva. H2.3.7 La disposición especial con respecto al derecho de los jugadores de territorios dependientes. H Los siguientes jugadores tienen el derecho de jugar para un territorio dependiente: Apéndice 4 3

4 H2.4 Equipos de Clubes a) Los jugadores nacidos en el territorio dependiente; b) Los jugadores nacidos en el respectivo territorio principal de por lo menos un padre nacido en el territorio dependiente; y c) Los jugadores, a pesar de su lugar de nacimiento, nacidos de ambos padres que nacieron en el territorio dependiente. Para las competencias internacionales de clubes de FIBA, la composición de los equipos no es sujeta a ninguna limitación con respecto a la nacionalidad legal de los jugadores. Sin embargo, cada federación nacional afiliada y Zona de FIBA pueden establecer las regulaciones más restrictivas. Dónde la duración de un torneo no excede 15 días, el Consejo de Administración de esa competencia puede también establecer las regulaciones más restrictivas. H2.5 Las Decisiones H2.5.1 Todas las decisiones con respecto a la aplicación de estas regulaciones son tomadas por la Comisión Legal de FIBA actuando por medio del Secretario General o por la persona delegada por el. Con respecto a los campeonatos de Zona, el Secretario General de Zona de FIBA (o su delegado) tomara la decisión, con la excepción de los Casos Marginales (H2.7). Tales decisiones por la Zona de FIBA deben ser comunicadas inmediatamente a FIBA. H2.5.2 El Secretario General de FIBA será autorizado a revisar y dejar sin efecto cualquier decisión si el cree que la misma esta contraria al espíritu y la intención de las Regulaciones Internas y la política general establecida por FIBA. Cualquier decisión por el Secretario General de FIBA de dejar si efecto cualquier decisión de la Zona, debe ser tomada dentro de catorce (14) días de estar al tanto de la decisión de la Zona. H2.6 Sanciones H2.6.1 Donde hay infracciones de las disposiciones contenidas en estas regulaciones y, en particular, donde las federaciones nacionales afiliadas, los clubes, u otras organizaciones estén implicados en la manipulación, no importa si legal o no bajo la legislación doméstica, del estatus jurídico de los jugadores, penalidades administrativas y disciplinarias serán obligatorias en primera instancia por el Secretario General de FIBA o su delegado, o por el Secretario General de la Zona competente o su delegado. H2.6.2 Estas penalidades tendrán efecto inmediato y serán de acuerdo con "Los Principios Básicos que gobiernan la Aplicación de Penalidades" en estas Regulaciones Internas. H2.6.3 Las apelaciones son gobernadas según estas Regulaciones Internas. H2.7 Casos marginales Las decisiones en los casos marginales, es decir, casos no cubiertos por estas regulaciones, son la responsabilidad del Secretario General que consultara con el Presidente de la Comisión Legal de FIBA. Lo mismo se aplicara con respecto a los refugiados que gozan de los derechos de asilo y personas desplazadas (según Convenciones de ONU). Apéndice 4 4

5 En ciertos casos, la nacionalidad FIBA puede ser otorgada a un jugador. H2.8 Apelaciones Una apelación contra decisiones tomadas bajo las disposiciones anteriormente mencionadas debe ser sometida al Tribunal de Apelación de FIBA de acuerdo con las Regulaciones que gobiernan las Apelaciones. H2.9 Costos Siempre y cuanto una audiencia es organizada bajo estas Regulaciones involucrando federaciones afiliadas, los clubes o los jugadores, FIBA será autorizada para hacer la organización de tal audiencia sujeto a que las partes paguen los costos administrativos razonables a FIBA. H3 Transferencia Internacional de Jugadores H3.1 Aplicación de estas regulaciones. H3.1.1 A menos que sea indicado de otro modo, para los propósitos de estas Regulaciones, cualquier decisión relacionada a la transferencia internacional dentro de la Zona debe ser tomada en primera instancia por la Zona de FIBA y, en ese caso, cualquier referencia a estas Regulaciones a FIBA, Secretario General de FIBA o a la Secretaria de FIBA debe ser una referencia también al cuerpo respectivo de la Zona de FIBA. Cualquier decisión por la Zona de FIBA será comunicada inmediatamente a FIBA. El Secretario General de FIBA será autorizado a revisar y dejar sin efecto cualquier decisión que el cree que la misma es contraria al espíritu e intención de las Regulaciones Internas y la política general establecida de FIBA. H3.1.2 Transferencias entre dos Zonas de FIBA será tratada por FIBA. H3.1.3 Las apelaciones contra decisiones de la Zona de FIBA serán registradas exclusivamente con el Tribunal de Apelaciones de FIBA. H3.1.4 Cualquier decisión relacionada con un acuerdo especial de acuerdo con H3.2.2 mas adelante será de la competencia exclusiva del Secretario General de FIBA. H3.2 Principios Generales H3.2.1 Cualquier jugador de baloncesto tendrá el derecho de jugar baloncesto en cualquier país del mundo, dentro de los límites establecidos por los Estatutos Generales y Regulaciones Internas de FIBA y las regulaciones de elegibilidad de la federación afiliada respectiva. H3.2.2 Estas regulaciones que gobiernan la transferencia internacional aplican en su totalidad a todas las federaciones afiliadas. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, FIBA puede llegar a un acuerdo especial con una federación nacional afiliada o con uno de sus organizaciones afiliadas. H3.2.3 Para transferencias nacionales, las federaciones afiliadas son invitadas a utilizar estas Regulaciones Internas y establecer sus propias regulaciones que Apéndice 4 5

6 gobiernan la transferencia de jugadores con el espíritu de las Regulaciones de FIBA. H3.3 El jugador H3.3.1 Carta de transferencia a) La carta de transferencia debe ser obtenida de la federación nacional afiliada donde un jugador fue licenciado por ultimo vez, antes que el pueda ser licenciado por otra federación afiliada. Este documento certifica que el jugador referido esta libre de ser licenciado por otra federación afiliada. b) Una carta de transferencia no puede ser otorgada a más de una federación nacional afiliada al mismo tiempo. Se pueden imponer sanciones antes una federación nacional afiliada en el caso de prácticas y/o procedimientos engañosos. c) La carta de transferencia no puede ser limitada ni condicionada. Si aplicable, la carta de separación debe mencionar cualquier sanción aplicada bajo los auspicios de la federación nacional afiliada que puede estar vigente contra el jugador. Tal mención incluirá el período no caducado de la suspensión de jugar, la cantidad no pagada de una multa monetaria que forma parte de la sanción aplicada por la federación nacional afiliada, o por la porción no caducada de cualquier otra sanción. FIBA debe ser informado cuando una carta de transferencia es otorgada donde hay una sanción pendiente. d) La única razón por la cual una federación nacional afiliada puede negarse la otorgación de una solicitud para una carta de transferencia es si el jugador está bajo un contrato para jugar por su club más allá de la fecha planificada de transferencia. Ver H e) Una carta de transferencia no podrá ser demorada ni podrá ser negada a causa de una disputa monetaria entre un club y un jugador. f) La federación nacional afiliada puede cargar un honorario administrativo máximo de CHF para la transferencia de un jugador bajo su jurisdicción a otra federación afiliada. g) Todas las disposiciones de esta regla aplican a cualquier jugador licenciado por una federación nacional afiliada que desea solicitar una transferencia internacional, sin tomar en consideración si el jugador es un jugador nacional o extranjero. H3.4 Límite de edad/jugadores jóvenes H3.4.1 La transferencia internacional no es permitida antes que un jugador cumpla los dieciocho años, a menos que sean casos especiales como decidido exclusivamente por el Secretario General de FIBA después de examinar el asunto con las federaciones afiliada y, si necesario, con los clubes y el jugador en cuestión. H3.4.2 En o después del cumpleaños decimoctavo del jugador, el club de origen, es decir, el club u otra organización para él cual esta licenciado en sus Apéndice 4 6

7 cumpleaños decimoctavo ("el club del origen"), tiene el derecho de firmar el primer contrato con el joven jugador. H3.4.3 Tal contrato será por escrito y respetara la ley del país y de la federación de origen. Tendrá una duración mínima de 1 año y una duración máxima de 4 años. H3.4.4 Si el jugador se niega a firmar tal contrato e irse a un nuevo club en otro país, los dos clubes convendrán en una suma de compensación para ser pagada al club de origen e informar a sus federaciones afiliadas respectivos y a FIBA. La compensación será basada principalmente en las inversiones hecha por el club (los clubes) de la formación pero tomará en consideración otros factores si las circunstancias tal lo requieren. H3.4.5 En caso de que los clubes no puedan coincidir en la compensación dentro de las ocho (8) semanas desde la fecha en que una carta de transferencia para el jugador en cuestión fue solicitada primero por la nueva federación del club, cualquier club tiene el derecho de solicitar que la compensación sea determinada por FIBA. Tal pedido tiene que ser hecho por escrito dentro de las doce (12) semanas desde la fecha en que una carta de transferencia para el jugador en cuestión fue solicitada primero por la nueva federación del club. H3.4.6 La decisión de acuerdo con H3.4.5 será tomado por el Panel Disciplinario. El Panel puede oír los dos clubes y/o las federaciones implicadas y/o el jugador si lo creen apropiado. Las apelaciones pueden ser presentadas de acuerdo con H3.11. H3.4.7 El jugador no será permitido jugar para su nuevo club hasta que la compensación acordada entre los dos clubes (H3.4.4) o determinada por FIBA (H3.4.6) haya sido pagada de acuerdo con H En caso de que una apelación sea registrada contra la decisión del Panel Disciplinaria de FIBA, el jugador será permitido jugar para su nuevo club tan pronto como la suma de la compensación determinada por el Panel Disciplinario de FIBA haya sido pagado en una cuenta de FIBA o una Zona de FIBA donde será sostenida en fideicomiso hasta que la decisión de la compensación sea final. H3.4.8 La suma de la compensación determinada de acuerdo con H3.4.6 será pagada a la federación nacional de origen que decidirá cómo redistribuir la suma de la compensación entre los clubes que han contribuido a la formación del jugador según las provisiones específicas que la federación nacional afiliada ha adoptado oficialmente. Tales provisiones serán redactadas para respetar de una manera el principio de protección de los clubes que forman jugadores. jóvenes. H3.4.9 Sobre el vencimiento del contrato de acuerdo con H3.4.3 arriba, el jugador es libre de trasladarse adonde él desee sin deber ninguna compensación. H Federaciones afiliadas están invitadas a preparar regulaciones semejantes para su sistema de transferencia interno y/o nacional. Apéndice 4 7

8 H3.5 Restricciones de Licencia H3.5.1 Un jugador no podrá ser licenciado por más de una federación nacional afiliada al mismo tiempo. H3.5.2 Un jugador no puede tener más de una Licencia de Jugador extranjero FIBA al mismo tiempo. Una Licencia de Jugador extranjero FIBA es otorgada por la duración de las competencias nacionales e internacionales en la que el club del jugador participa actualmente, a menos que el jugador sea transferido de acuerdo con estas regulaciones antes de la terminación de las competencias. H3.5.3 Todas las licencias que tengan los jugador serán automáticamente nulas y quedaran sin efecto cuando la licencia es revocada por la autoridad que otorga. H3.5.4 Las Zonas de FIBA pueden fijar un plazo para aplicar, durante la temporada de la competencia del club, después del tiempo que una licencia no es autorizada. H3.6 Las Federaciones afiliadas H3.6.1 Procedimiento de Transferencia H Cuando un federación nacional afiliada recibe una solicitud para una licencia de un jugador que ha sido previamente licenciado por otra federación nacional, antes de otorgar tal licencia de acuerdo con sus propias regulaciones, debe obtener una carta de transferencia en nombre del jugador en cuestión (excepción: jugadores de instituciones académicos, ver H3.12). H La federación nacional afiliada no puede otorgar la licencia hasta que haya obtenido la carta de la transferencia de la federación nacional afiliada del país donde el jugador fue últimamente licenciado o de FIBA dentro de los términos de H H3.6.2 La Fecha Limite para Responder H Una solicitud para una carta de separación será enviada por uno de las siguientes maneras: a) Correo registrado con firma a la entrega, b) Correo electrónico ( ), c) Telegrama, d) Telefax (con la confirmación de recibo), e) Mensajero expreso con entrega registrada, f) Entrega a mano (con la confirmación de recibo). Apéndice 4 8

9 H La federación nacional afiliada que recibe una solicitud para una carta de transferencia debe contestar dentro de los siete (7) días que siguen desde el recibo de la solicitud. Deberá otorgar o denegar la carta de transferencia, y debe indicar si el jugador en cuestión fue licenciado en la federación nacional afiliada que recibe la solicitud de la carta de transferencia. H Si la federación nacional afiliada niega la solicitud para la carta de transferencia bajo los términos de H3.3.1 (d) arriba, esta federación nacional afiliada notificará a la parte que solicita la transferencia y a FIBA inmediatamente. La negativa estará acompañada con una copia del contrato válido en cuestión debidamente fechado y firmado por las partes implicados. Una traducción certificada en inglés o francesa de este contrato serán anexada. H Si no hay respuesta dentro del periodo de siete (7) días, la federación nacional afiliada solicitante notificará inmediatamente a FIBA. Esta comunicación debe estar acompañada de una copia de la primera carta que solicita la transferencia dirigida a la federación nacional afiliada implicada y una copia del pasaporte del jugador en cuestión. FIBA autorizará el otorgamiento de la licencia sin una carta de transferencia, a menos que hayan circunstancias excepcionales como aprobados por el Secretario General de FIBA (pero ver H3.4 Límite de edad con respecto a jugadores menos de18 años de edad). H3.6.3 Disponibilidad de Jugadores para jugar para un equipo nacional. H Los principios generales (ver también H1.12). a) Cualquier club que firma un contrato con un jugador es obligado a liberar ese jugador cuando él es convocado por una federación nacional afiliada para jugar para su equipo nacional en cualquier categoría de edad en una competencia oficial principal de FIBA. b) Cualquier jugador registrado con un club es obligado a contestar afirmativamente cuando convocado para jugar con su equipo nacional. c) En una transferencia internacional, cada federación nacional afiliada debe garantizar a FIBA su responsabilidad para asegurar que esta disposición es aplicada por los clubes. d) Cualquier acuerdo especial logrado por FIBA de acuerdo con H3.2.2 de las Regulaciones que gobiernan la Transferencia Internacional de Jugadores se mantendrá inalterado. H El Procedimiento a) La disponibilidad del jugador debe ser solicitada por la federación nacional afiliada en cuestión en una comunicación a la federación nacional afiliada o al club con cual el jugador esta registrado por lo menos treinta (30) días antes del primer día del juego (los juegos). Esta solicitud debe ser enviada por unos de los métodos detallados en H Apéndice 4 9

10 b) El jugador debe estar disponible por lo menos durante la competencia o por cada día individual de la competencia, como también para el tiempo de la preparación de: (i) (ii) Setenta y dos (72) horas para los juegos clasificatorios; Catorce (14) días para un torneo en una competencia oficial principal. c) Las federaciones afiliadas en cuestión pueden acordar un período más corto de preparación. Sin embargo, el jugador debe en todas circunstancias llegar cuarenta y ocho (48) horas antes del principio del primer juego y ser liberado para volver a su club dentro de veinticuatro (24) horas después del final del juego (los juegos). d) Si la competencia nacional del equipo está fuera de la temporada de la competencia del club, las fechas limites no aplicara y serán determinadas por la federación nacional afiliada de una manera razonable. e) El jugador que reclama cuando convocado que él tiene una lesión o una enfermedad, y que él no podrá jugar debe, si la federación nacional afiliada solicitante lo desea, someterse a un examen médico por un médico elegido por la federación nacional afiliada que lo solicita. H Las Consideraciones Financieras a) Un club que haya firmado un contrato con un jugador esta obligado a liberar el jugador a la federación nacional afiliada solicitante, sin ninguna indemnización financiera por el período dispuesto para estos casos en H (b) arriba. b) La federación nacional afiliada solicitante debe asumir los gastos de viaje del jugador. c) El club al cual el jugador está bajo contrato es responsable de cubrir los costos del seguro del jugador en el caso de lesión o enfermedad mientras este liberado del club y, especialmente en caso de lesión, durante el juego (los juegos) a que él sea convocado. H Las Sanciones a) Si un jugador licenciado con un club es llamado a jugar con su equipo nacional para una de las competencias principales oficiales de FIBA y ese jugador se niega a jugar para su equipo nacional por cualquier razón (incluyendo lesión o enfermedad), él no podrá jugar para el club con quien esta licenciado por la duración completa del período de entrenamiento y la competencia. La restricción de jugar con su club será aumentada por treinta (30) días si la negativa de jugador para jugar no es manifestadamente debido a la Apéndice 4 10

11 enfermedad o la lesión. Si el período de la aplicación de los treinta (30) días de sanción cae fuera de la temporada de campeonatos nacionales, esto será conservado para la temporada siguiente. b) Si un club se niega a liberar a un jugador, el club será responsable por: i. Una multa como estipulada en O1... ii. Una suspension. c) Si un club permite a un jugador durante el periodo previsto en H (a), ese club es responsable por: (i) Una multa como estipulada en O1. (ii) Una suspension. H3.6.4 Las disputas (iii) Un incumplimiento de cero: veinte (0:20) para todos los juegos jugados con el jugador durante dicho periodo, a menos que el club pierda por mas de veinte (20), en cuyo caso el resultado se mantendrá. d) Si una federación nacional afiliada actúa en contra del espíritu y/o la letra de la regla, esta federación nacional afiliada será responsable por: (i) Una multa como estipulado en O1. (ii) Una suspensión. e) Las decisiones de acuerdo con (b), (c), y (d), arriba deben ser tomado por el Secretario General de FIBA (o su delegado). Las decisiones están sujetas a apelación. f) Si el club es penalizado de acuerdo con H (b) y/o H (c), la federación nacional afiliada de este club es responsable de imponer esas sanciones. g) En el caso de que un club no cumpla con pagar sus deudas con la Zona de FIBA, esa Zona será autorizada a cobrar esas deudas a la federación nacional afiliada al cual el club esta afiliado. Para transferencias internacionales entre dos Zonas de FIBA, cualquier disputa que surja de una negativa para emitir una carta de separación será decidida por el Secretario General de FIBA con la posibilidad de una apelación (ver H3.11). Cuándo la transferencia propuesta está dentro de una Zona de FIBA, tales disputas serán decididas por el Secretario General de la Zona de FIBA respectiva, también con la posibilidad de una apelación (ver H3.11). Apéndice 4 11

12 H3.6.5 Acuerdos bilaterales Las federaciones nacionales afiliadas pueden establecer acuerdos bilaterales referentes a la transferencia de jugadores entre clubes de los dos países involucrados, con disposiciones para regularizar tales transferencias para la satisfacción de todos involucrados. Tales acuerdos deberán ser aprobados por el cuerpo apropiado de FIBA antes de ser implementados. H3.6.6 Transferencias Ilegales H Cualquier transferencia internacional que se haya hecho sin una carta de transferencia es inválida y, en este caso, la federación nacional afiliada que otorga una licencia será responsable por una multa de acuerdo con H3.9 de estas regulaciones. H Cualquier transferencia internacional llevada a cabo de acuerdo con los procedimientos delineados en estas regulaciones, pero que se hayan hecho después de una transferencia ilegal, serán nulas y sin efecto, o en casos excepcionales dependerán de la decisión del Secretario General de FIBA. H3.7 Registro de los jugadores y de las licencias FIBA H3.7.1 Registro Federaciones afiliadas deben registrar todos los jugadores extranjeros en su país. Además, ellos deben anualmente: a) Obtener una Licencia A de Jugador Extranjero de una Zona de FIBA para esos jugadores que estén participando en las primeras y segundas divisiones del campeonato nacional. Después de que las federaciones nacionales afiliadas hayan registrado a jugadores para su campeonato nacional respectivo, ellos tienen un período de diez (10) días en el cual los documentos requeridos para la obtención de una Licencia "A" debe llegar a la Zona de FIBA. La falta de atenerse a esta fecha límite incurrirá en una multa administrativa como estipulado en O1. b) Obtener una Licencia "B" de Jugador FIBA de parte FIBA para esos jugadores que toman parte en copas y torneos oficiales de FIBA. c) Registrarse una lista con la Secretaría de la Zona competente que indique el nombre y apellidos, la nacionalidad por nacimiento, nacionalidad actual y el nombre del club para cada jugador extranjero habiendo alcanzado la edad de dieciocho (18) años y participando en las terceras y cuartas divisiones. H3.7.2 Los procedimientos H FIBA autoriza a la Zona a emitir licencias "A" y "B" dentro de sus respectivas Zonas. Apéndice 4 12

13 H Para obtener una Licencia A de Jugador Extranjero de la Zona de FIBA, cada federación nacional afiliada deberá someter los siguientes documentos a la Secretaría de su Zona: a) Lista de los nombres de sus jugadores extranjeros; b) Formulario de Inscripción para cada jugador extranjero; c) Carta de transferencia o una declaración para los jugadores de instituciones académicas; d) Fotocopia del pasaporte del jugador que muestre el nombre y apellidos del portador [y, si aplicable, su nombre(s) anterior], la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad legal y la fecha de expiración. e) Una fotografía reciente tipo pasaporte del jugador. H Para obtener una Licencia "B" de un Jugador FIBA de la Zona de FIBA, las disposiciones establecidas por la Zona pertinente deben aplicar. H Antes del comienzo de cada temporada, cada Zona debe establecer un tiempo límite para el registro de jugadores extranjeros en su jurisdicción. H3.7.3 Las disposiciones financieras H La FIBA, o la Zona que emite de parte de FIBA, puede cobrar un honorario de participación por cada jugador extranjero en uno de dos categorías de la siguiente manera: a) Cuota de participación "A" - Primeras y segundas divisiones de los campeonatos nacionales - (Ver O3 para la cuota a pagar): b) La cuota de participación "B" las copas y los torneos Oficiales de FIBA (ver O3 para la cuota a pagar): H Un jugador que ha obtenido una Licencia Extranjera de Jugador "B" no necesita una licencia "A" separada, con tal de que él continúe jugando para el club para cual la licencia "B" fue emitida. H Con respecto a la cuota de participación "A", el Secretario General de la Zona que emite puede, en casos especiales, aplicar una cuota más baja que lo estipulado en O3 por un período limitado. H3.8 Las disputas Todas las disputas y los casos que surgen de estas regulaciones se quedan bajo la jurisdicción exclusiva del Secretario General de FIBA o su delegado. H3.9 Las sanciones Una multa como estipulado en O1 puede ser impuesta por FIBA si una federación nacional afiliada no somete a la Secretaría de su Zona la lista de jugadores Apéndice 4 13

14 extranjeros con la información y la documentación necesarias en las fechas limites estipuladas, o si no observan las Regulaciones que gobiernan la Transferencia Internacional de Jugadores. H3.10 Los costos Siempre y cuando una audiencia es organizada con respecto a una disputa bajo estas Regulaciones que implican a las federaciones nacionales afiliadas, los clubes o los jugadores, FIBA puede hacer la organización de tal audiencia sujeto a que las partes paguen los costos administrativos razonables a FIBA. H3.11 La apelación Cualquier apelación contra las decisiones que relacionan a estas regulaciones, no importa si esas decisiones han sido hechas por FIBA o por una Zona de FIBA, descansaran con el Tribunal de Apelaciones de FIBA según las Regulaciones que gobiernan las Apelaciones. H3.12 Jugadores de Instituciones Académicas H Si un jugador, después de haber jugado para un club afiliada a un club afiliada de FIBA (club de FIBA) juega para una institución académico que no reconoce las Regulaciones de FIBA que gobiernan la Transferencia Internacional de Jugadores, y subsecuentemente regresa al club de FIBA, entonces se considerara como haber sido transferido de un club de FIBA a otro club de FIBA (en otras palabras, sus actividades de juego durante su estadía en la institución académica no se tomaran en cuenta. H Un jugador que no haya jugado para un club de FIBA antes de jugar para una institución académica y que quiere jugar para un club de FIBA por primera vez no necesita una carta de transferencia: el tiene el derecho de jugar tan pronto como presente una declaración escrita a la federación nacional afiliada en cuestión, indicando que el nunca a jugado para un club de FIBA. Apéndice 4 14

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