BANCO MARE NOSTRUM, S.A., Y SOCIEDADES QUE INTEGRAN GRUPO BANCO MARE NOSTRUM INFORMACIÓN CON RELEVANCIA PRUDENCIAL (IRP)

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1 BANCO MARE NOSTRUM, S.A., Y SOCIEDADES QUE INTEGRAN GRUPO BANCO MARE NOSTRUM INFORMACIÓN CON RELEVANCIA PRUDENCIAL (IRP) DICIEMBRE 2010

2 INDICE 0. Introducción Requerimientos generales de información Ámbito de aplicación Objetivos de la gestión de riesgos y políticas del Grupo Información sobre los recursos propios computables Características de los recursos propios computables Importe de los recursos propios computables Información sobre los requerimientos de recursos propios Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito, contraparte y entrega Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de posición y liquidación de la cartera de negociación Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de cambio y de la posición en oro Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional Procedimiento aplicado para evaluar la suficiencia de capital interno Información sobre los riesgos de crédito y de dilución Requerimientos generales Valor de las exposiciones Riesgo de contraparte Método estándar Operaciones de titulización Técnicas de reducción del riesgo de crédito Información sobre el riesgo de mercado de la cartera de negociación Metodología aplicada en el cálculo de requerimientos sobre riesgo operacional Información sobre participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación Criterios de clasificación, valoración y contabilización Valor en libros y exposición de las participaciones e instrumentos de capital Riesgo de tipo de interés Naturaleza del riesgo de tipo de interés e hipótesis clave Variaciones en los tipos de interés Hechos posteriores Anexo I: Sociedades dependientes consolidadas por el método de integración global Anexo II: Sociedades multigrupo consolidadas por el método de integración proporcional Diciembre

3 Anexo III: Participaciones deducidas directamente de los recursos propios Anexo IV: Entidades dependientes o multigrupo no integradas global o proporcionalmente ni deducidas de los recursos propios Diciembre

4 0. Introducción El Acuerdo de Basilea II, incorporado al acervo comunitario en las Directivas 2006/48/CE, de 14 de junio, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio, y 2006/49/CE, de 14 de junio, sobre adecuación del capital de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito, del Parlamento y del Consejo europeos, se articula sobre la base de tres pilares complementarios: El Pilar I, de requisitos mínimos de capital, revisa las metodologías de cálculo de los requerimientos regulatorios de recursos propios de las entidades con el objetivo de que sean más sensibles a los riesgos asumidos. Los procesos de autoevaluación del capital y revisión supervisora constituyen el Pilar II. Éste requiere a las entidades que autoevalúen el capital económico exigible, definido según los riesgos de Pilar I y otros riesgos adicionales no contemplados en éste, y la adecuación a su perfil de riesgo, de modo que la Alta Dirección se involucre activamente en el control de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Este proceso de autoevaluación se recoge en el Informe de Autoevaluación del Capital que se constituye en una herramienta básica para las autoridades supervisoras en la vigilancia del sistema financiero. Finalmente, el Pilar III, de disciplina de mercado, tiene el objetivo de complementar los anteriores, a través de la publicación de información relativa a la exposición de las entidades a los diferentes riesgos, sus procesos de evaluación y gestión y la suficiencia de sus fondos propios. De este modo, el Pilar III fomenta la transparencia y comparación de las entidades de crédito a través de la homogeneización de los informes de riesgos publicados por las mismas, logrando así involucrar a los agentes del mercado en su supervisión. El presente documento, enmarcado en este tercer pilar, se ha elaborado con el objetivo de cumplir con las obligaciones de información al mercado del Grupo Consolidable Banco Mare Nostrum (en adelante, el Grupo ) establecidas en el capítulo undécimo de la Circular 3/2008, de 22 de mayo de Banco de España (en adelante la Circular de Solvencia ). Esta circular constituye el desarrollo final, en el ámbito de las entidades de crédito, de la legislación sobre recursos propios y supervisión en base consolidada dictada a partir de la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficiente de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero, y que también comprende el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. Con esta normativa se culmina el proceso de adaptación de la legislación española de entidades de crédito a las directivas citadas anteriormente. De acuerdo a las políticas de divulgación de la información aprobadas por el Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum, S.A., (en adelante, el Banco o la Entidad ) el Informe de Relevancia Prudencial, referido a fecha 31 de diciembre de 2010, ha sido aprobado por el Consejo de Administración del Banco en su reunión de 31 de mayo de 2011, previamente verificada la inexistencia de incidencias relevantes, en relación con el cumplimiento de los requerimientos de información establecidos en la Circular de Solvencia, por su Comité de Auditoría 1. 1 Los importes recogidos en el presente informe se presentan, en miles de euros, por lo que todas las cifras han sido objeto de redondeo. Por este motivo, en algún caso, puede ocurrir que los totales de ciertas tablas no coincidan de forma exacta con la suma aritmética de las cifras que las preceden. Diciembre

5 1. Requerimientos generales de información 1.1. Ámbito de aplicación Denominación o razón social y otra información relevante La información que se presenta en este documento corresponde al Grupo, tiene periodicidad anual y se publica en la página web del Grupo ( al tiempo de la publicación de las cuentas anuales, una vez aprobadas. De conformidad con la normativa en vigor, determinada información se presenta en el presente informe referenciada a las cuentas anuales consolidadas del Grupo por incluirse en las mismas. El domicilio social del Grupo se encuentra en el número 28 de la calle Alcalá de Madrid. En el domicilio social del Grupo y en su página web se pueden consultar las cuentas anuales consolidadas y los estatutos sociales del Banco, junto con otra información legal relevante. El Grupo aplica a nivel consolidable la Circular 3/2008 de Banco de España, sobre determinación y control de los Recursos Propios computables de entidades de crédito, parcialmente modificada por la Circular 9/2010 de Banco de España (ambas, en adelante, Circular de Solvencia ). En la preparación de este Informe, el Grupo ha seguido las directrices dispuestas por el supervisor en el capítulo undécimo de la Circular de Solvencia ( Obligaciones de información al mercado ). El Grupo se constituyó el 31 de diciembre de 2010 en Sistema Institucional de Protección (en adelante SIP ) integrado por las entidades: Caja de Ahorros de Murcia, Caixa d Estalvis del Penedès, Caja General de Ahorros de Granada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares Sa Nostra (conjuntamente denominadas, las Cajas ) y el Banco. En la Nota 1 de las cuentas anuales consolidadas del Grupo a 31 de diciembre de 2010, se detallan los principales hitos del proceso de integración Definiciones conceptuales y descripción del Grupo Consolidable Mare Nostrum De acuerdo con lo dispuesto en las normas primera y tercera de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, de Banco de España, y a efectos de la elaboración de las cuentas anuales consolidadas, se definen los Grupos de entidades de crédito como aquéllos cuya entidad dominante sea una entidad de crédito o tenga como actividad principal la tenencia de participaciones en una o más entidades de crédito que sean dependientes, y aquellos otros en los que, incluyendo a una o más entidades de crédito, la actividad de éstas sea la más importante dentro del grupo. A estos efectos, la citada norma tercera establece que se entiende que una entidad controla a otra cuando dispone del poder para dirigir sus políticas financieras y de explotación, por disposición legal, estatutaria o acuerdo, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades. En particular, se presumirá que existe control, excepto prueba en contrario, cuando una entidad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra entidad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: Posea la mayoría de los derechos de voto. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. Pueda disponer, en virtud de los acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas anuales consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Diciembre

6 Por otra parte, y a efectos de la determinación del coeficiente de solvencia, la norma segunda de la Circular de Solvencia define los Grupos consolidables de entidades de crédito como aquéllos formados por dos o más entidades consolidables por razón de su actividad, en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Que la entidad dominante sea una entidad de crédito española. Que la entidad dominante sea una entidad española cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades de crédito, contando, al menos, con una filial que sea una entidad de crédito de nacionalidad española. Que la entidad dominante sea una empresa española cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades financieras siempre que dicha actividad no sea la mencionada en el párrafo anterior, siendo al menos una de ellas una entidad de crédito, y siempre que las entidades de crédito sean las de mayor dimensión relativa entre las entidades financieras españolas participadas. Que una persona física, una entidad dominante distinta de las indicadas en los párrafos anteriores, o un grupo de personas o entidades que actúen sistemáticamente en concierto, controlen a varias entidades españolas consolidables por su actividad, siendo al menos una de ellas una entidad de crédito, y siempre que las entidades de crédito sean las de mayor dimensión relativa entre las entidades financieras españolas participadas. Que dos o más entidades españolas consolidables por su actividad queden bajo una misma unidad de decisión por vías diferentes del control, siempre que, al menos una de ellas, sea una entidad de crédito, y siempre que las entidades de crédito sean las de mayor dimensión relativa entre las entidades financieras españolas sujetas a la misma unidad de decisión. A estos efectos, tienen la consideración de entidades consolidables por su actividad las siguientes: Las entidades de crédito españolas inscritas en los Registros especiales de Banco de España. Las entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea. Organismos y empresas, públicos o privados, cuya actividad responda a la definición establecida en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, y estén supervisados por las autoridades competentes de cada país. Las empresas de servicios de inversión españolas o de Estados miembros de la Unión Europea y los organismos y empresas, tanto públicos como privados, de terceros países cuya actividad corresponda a la definida en el artículo 62 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, y estén supervisadas por las entidades competentes de estos países. Las sociedades de inversión definidas en el artículo 9 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones, de fondos de titulización hipotecaria o de fondos de titulización de activos. Las sociedades de capital riesgo y las sociedades gestoras de fondos de capital riesgo. Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones. Las entidades, cualquiera que sea su denominación, estatuto o nacionalidad, que ejerzan las actividades típicas de las entidades enumeradas en los puntos anteriores. Las sociedades instrumentales que, no teniendo la consideración de entidad financiera, su negocio suponga la prolongación del de una entidad financiera consolidable por su actividad o consista, fundamentalmente, en la prestación a dichas entidades de servicios auxiliares. Diciembre

7 La información que se presenta en este informe corresponde al Grupo Consolidable de Entidades de Crédito (en adelante el Grupo Consolidable ) cuya entidad dominante es el Banco. A continuación, se resumen las principales diferencias relativas al perímetro de consolidación y a los distintos métodos de consolidación aplicados por el Grupo Consolidable, a los efectos de lo dispuesto en la Circular de Solvencia, para el que se presenta la información contenida en este informe, y el Grupo de Entidades de Crédito Banco Mare Nostrum (en adelante Grupo consolidado ) definido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la norma tercera de la Circular 4/2004 del Banco de España, de 22 de diciembre, y cuya información se recoge en las cuentas anuales consolidadas del Grupo: En la elaboración de las cuentas anuales consolidadas del Grupo consolidado, todas las empresas dependientes se integran aplicando el método de integración global, con independencia de si cumplen o no los requisitos para poder ser consideradas consolidables por su actividad. Por el contario, a efectos de la aplicación de los requisitos de solvencia, en la información correspondiente al Grupo Consolidable, sólo consolidan, mediante la aplicación del método de integración global, tal y como éste es definido en la Circular 4/2004, las sociedades dependientes que son, a su vez, entidades consolidables por su actividad de acuerdo con lo dispuesto en la norma segunda de la Circular de Solvencia. Las restantes entidades dependientes se han valorado mediante la aplicación del método de la participación, tal y como es definido en la norma cuadragésima novena de la Circular 4/2004. En la elaboración de las cuentas anuales consolidadas del Grupo Consolidado, todas las empresas multigrupo se valoran aplicando el método de la participación, con independencia de si cumplen o no los requisitos para poder ser consideradas como consolidables por su actividad. Por el contrario, a efectos de la aplicación de los requisitos de solvencia, en la información del Grupo Consolidable, las participaciones en entidades multigrupo que son consolidables por su actividad se integran, a efectos de la elaboración de la información del Grupo Consolidable, aplicando el método de integración proporcional, tal y como este método es definido en la norma cuadragésima novena de la Circular 4/2004. El resto de entidades multigrupo se ha valorado por el método de la participación. A efectos de la elaboración de las cuentas anuales consolidadas del grupo, las participaciones que no cumplen los requisitos para ser consideradas como dependientes, multigrupo o asociadas tienen la consideración de instrumentos financieros y se presentan valorados con los criterios establecidos en la norma vigésimo segunda de la Circular 4/2004 de Banco de España. Un mayor detalle de los criterios de valoración utilizados en las cuentas anuales consolidadas se incluye en la nota 4 de las referidas cuentas anuales consolidadas Principios contables y normas de valoración. De acuerdo con los criterios anteriormente indicados, en el Anexo I se presenta el detalle a 31 de diciembre de 2010 de las sociedades dependientes del Grupo Consolidable integradas aplicando el método de integración global. Asimismo, de acuerdo a los mencionados criterios, en el Anexo II se presenta el detalle a 31 de diciembre de 2010 de las sociedades multigrupo del Grupo Consolidable integradas aplicando el método de integración proporcional. En el Anexo III, se presenta el detalle de las participaciones propiedad del Grupo Consolidable a 31 de diciembre de 2010 que han sido deducidas directamente de los recursos propios de dicho grupo a efectos del cálculo de sus requerimientos de recursos propios mínimos, conforme a lo dispuesto en las normas novena y décima de la Circular de Solvencia. Por último, en el Anexo IV se detallan aquellas entidades dependientes o multigrupo del Grupo Consolidado no integradas en el Grupo Consolidable ni deducidas del cálculo de los Recursos Propios computables del mismo. Diciembre

8 Otra información de carácter general A 31 de diciembre de 2010 no existe impedimento alguno de carácter material, práctico o jurídico a la inmediata transferencia de fondos propios o al reembolso de pasivos entre las entidades dependientes del Grupo y la matriz, no existiendo ningún hecho que indique que pueden existir dichos impedimentos en el futuro. De acuerdo con la Circular de Solvencia, las entidades de crédito integradas en el Grupo Consolidable están obligadas a cumplir de manera individual y, en su caso, de forma subconsolidada, las obligaciones de requerimientos de recursos propios mínimos por razón de riesgo de crédito y de dilución, por riesgo de contraparte, posición y liquidación de la cartera de negociación, por riesgo de cambio y de posición en oro y de riesgo operacional; así como los requisitos de gobierno corporativo interno y los límites a la concentración de grandes riesgos, salvo que Banco de España, a solicitud motivada, les exima de tales obligaciones por cumplir con los requisitos establecidos en la norma quinta de la citada circular. Sobre la base del cumplimiento de dichos requerimientos, fundamentalmente, la inexistencia de cualquier impedimento práctico o jurídico relevante para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivo al Banco y los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos del grupo consolidado que incluyen al Banco como sociedad matriz, el Grupo ha recibido la correspondiente exención de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la norma quinta, apartado 6 de la Circular de Solvencia Objetivos de la gestión de riesgos y políticas del Grupo Principios generales de la gestión de riesgos La información relativa a las políticas y objetivos de gestión de riesgos del Grupo que la Circular de Solvencia requiere que sea facilitada al mercado puede consultarse en las notas 2.4, 8 y 33 a 36, Niveles y medidas de control y de gestión de riesgos, Objetivos, políticas y procesos de gestión del capital, Exposición al riesgo de crédito asociado a los instrumentos financieros, Exposición al riesgo de liquidez, Exposición al riesgo de mercado asociado a los instrumentos financieros y Concentración de riesgo, respectivamente, de la Memoria Consolidada, integrante de las cuentas anuales consolidadas del Grupo, correspondiente al ejercicio 2010, así como en el Informe de Gestión Consolidado. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en la norma centésima décima de la citada circular. El marco de principios básicos que guían el control y la gestión del riesgo, y que marcan los límites, facultades y procedimientos incluidos en los diferentes Manuales de Gestión y Control de Riesgos, aprobados o en proceso de aprobación definitiva- por el Consejo de Administración del Banco, se resumen en los siguientes puntos: i. Responsabilidades del Consejo de Administración El Consejo de Administración es el máximo responsable del establecimiento y revisión, en su caso, del perfil de riesgos del Grupo así como de toda la estrategia de riesgos y, por tanto, de cualquier tipo de política de identificación, medición, gestión y control de riesgos. Así, el Consejo de Administración debe ser informado regularmente de las exposiciones del Grupo a los riesgos relevantes a los que está expuesto, con el objeto de evaluar su adecuación al perfil de riesgos marcado, de tal forma que sea posible tomar con antelación suficiente las medidas necesarias para preservar el perfil de riesgo objetivo. Por otro lado, el Consejo de Administración es el responsable de definir el sistema de atribuciones y responsabilidades del Grupo en materia de gestión, medición y control de riesgos, salvaguardando la independencia de estas últimas sobre las funciones de asunción de riesgos. ii. Políticas y procedimientos El Grupo considera esencial que las políticas y procedimientos de los riesgos relevantes en el mismo estén claramente definidas y sean consistentes con la naturaleza y complejidad de sus actividades. Diciembre

9 Estas políticas se construyen sobre una base global y deben ser extensibles a todas las entidades integrantes del Grupo. Asimismo, el conjunto de políticas y procedimientos debe permitir una gestión, medición y control ágil de los riesgos, configurándose como el elemento fundamental en la toma de decisiones del Grupo. Por otra parte, es necesaria la identificación de los riesgos inherentes en los productos y actividades nuevas emprendidas por el Grupo, asegurándose que éstos están sujetos a procedimientos y controles adecuados, antes de ser asumidos. Las iniciativas a tales efectos deben ser aprobadas previamente por el Consejo de Administración u órgano al que este haya delegado esta función. iii. Sistema de medición y control Los sistemas de medición del riesgo implantados deben capturar todas las fuentes de riesgo, actuales y potenciales. El Grupo debe realizar un seguimiento exhaustivo del cumplimiento de los límites a la exposición de riesgos, de forma, que se establezcan sistemas de alerta que permitan una temprana identificación de incumplimientos. Asimismo, el Grupo debe disponer de sistemas de información adecuados para medir, controlar e informar de la exposición de los riesgos relevantes. Los informes deben proporcionarse periódicamente a los Órganos de Gobierno y, cuando sea apropiado, a los responsables de líneas individuales de negocio. iv. Gestión conjunta e integral de los riesgos En todas las decisiones de gestión de riesgos, y muy especialmente, en las de admisión, se deben tener en cuenta, al menos, los siguientes elementos: Perfil de riesgos. El mantenimiento del perfil de riesgos establecido por el Consejo de Administración y el estricto cumplimiento de la normativa interna han de ser un elemento fundamental en todas las decisiones,. Visión global de riesgo. Cualquier tipo de decisión en materia de gestión de riesgos se debe realizar teniendo en cuenta los informes de los riesgos inherentes a la decisión y la totalidad de las implicaciones que conlleva en términos de riesgo. Concentración. Se ha de analizar especialmente cualquier decisión o conjunto de decisiones que genere una concentración excesiva de riesgos en un único factor o un reducido número de factores de riesgo, teniendo en cuenta sus especiales implicaciones sobre el perfil de riesgos global del Grupo. Colegiación. Todas las decisiones se han tomar en Comités, de forma que se garantice un adecuado contraste de opiniones y se facilite su control. Seguimiento. Una vez tomada una decisión en materia de riesgos, se deben articular los medios necesarios para poder llevar a cabo su seguimiento. v. Control Interno El Grupo debe establecer un sistema de control interno que garantice la integridad de los procesos de gestión, medición y control de los riesgos relevantes a los que está expuesto. Un componente fundamental del sistema de control interno incluye revisiones y evaluaciones independientes y periódicas sobre la efectividad del sistema y, cuando sea necesario, la implantación de mejoras derivadas de las revisión. Asimismo, los resultados de tales revisiones deben ser reportados a los Órganos de Gobierno correspondientes. Diciembre

10 vi. Información para terceros ajenos al Grupo El Grupo debe disponer en todo momento, de procedimientos que permitan la transmisión de información relevante a los diferentes agentes del mercado Descripción del Gobierno Corporativo El Grupo considera fundamental disponer de una visión agregada, objetiva y global de los principales riesgos a los que está expuesto, dada la importancia creciente de la gestión integral de riesgos. Así, el Grupo ha diseñado una sólida estructura de control y gestión, en la que el Consejo de Administración se configura como el máximo responsable de las políticas de gestión de riesgos del Grupo y es el encargado de aprobar los procedimientos adecuados para su correcta identificación, medición, gestión y control. Por su parte, el Comité de Auditoría asume la supervisión de los servicios de auditoría interna y la relación con los auditores externos. Desde el punto de vista de gestión del riesgo, el Comité de Activos y Pasivos (en adelante COAP ) es el responsable de la identificación, medición, seguimiento y control de los diferentes riesgos, de acuerdo a las directrices del Consejo de Administración. Con independencia de esta cuestión, el Comité de Dirección puede asumir las competencias del COAP, en caso necesario, en la medida que es el comité interno de más alto nivel y con competencias y funciones de coordinación de las actividades de las distintas Direcciones del Grupo. En este sentido, destacan la Dirección de Riesgos, que es la responsable de la gestión del riesgo de crédito minorista y la Dirección Financiera cuya responsabilidad alcanza la gestión del riesgo de crédito mayorista, mercado, interés y liquidez. La Dirección de Control Global del Riesgo, por su parte, es la encargada de realizar el seguimiento de la gestión efectuada por las áreas tomadoras de riesgo, verificando el cumplimiento de las políticas y límites establecidos por los distintos Órganos de Gobierno y Comités del Grupo. Asimismo, sobre esta unidad recae la responsabilidad del control de modelos de riesgo de crédito, del riesgo de tipo de interés, liquidez, grandes riesgos y el cálculo del capital regulatorio, así como la planificación del capital y su adecuación con los riesgos asumidos. Por otro lado, la Dirección de Auditoría es la encargada de revisar la adecuación de los sistemas de control y los procedimientos para evaluar, prevenir y mitigar los riesgos del Grupo, informando al Consejo de Administración, al menos anualmente, de sus actuaciones. El gobierno interno del Grupo, en el contexto del proceso de integración en el que se encuentra inmerso, se considera adecuado dado que la estructura organizativa y de comités existentes permiten a la Alta Dirección identificar claramente funciones y responsabilidades Gestión de los riesgos Riesgo de crédito El riesgo de crédito es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge del incumplimiento por parte de un deudor de los términos de cualquier contrato con la institución o de las condiciones pactadas. Este es el riesgo más relevante del Grupo. Las políticas, métodos y procedimientos relacionados con el control del riesgo de crédito, tanto minorista como mayorista, son aprobados por el Consejo de Administración. El Comité de Auditoría y la Dirección de Auditoría tienen entre sus funciones velar por el adecuado cumplimiento de estas políticas, métodos y procedimientos de control de riesgo incurrido, asegurando que éstos son adecuados, se implantan de manera efectiva y son revisados regularmente. Desde un punto de vista de concesión, se cuenta con una escala en el nivel de atribuciones para la aprobación de operaciones, de forma que los riesgos de mayor importe y características más críticas se canalizan a través de niveles ejecutivos más elevados. Diciembre

11 Adicionalmente, para préstamos al consumo e hipotecarios de particulares, se dispone de modelos de scoring vinculantes que tienen en consideración un amplio conjunto de características, tanto de los clientes como de las operaciones a la hora de sancionarlas Riesgo de mercado El riesgo de mercado es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de movimientos adversos en los precios de los bonos, activos, mercaderías y tipos de cambio en la cartera de negociación. Este riesgo surge de la operativa de creación de mercado, intermediación y la toma de posiciones en bonos, activos, divisas, mercaderías y derivados (sobre bonos, activos, divisas y mercaderías) y abarca el riesgo de tipo de cambio, definido como el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de movimientos adversos de los tipos de cambio sobre la cartera del Grupo. El Grupo dispone de un marco de gestión y control de dicho riesgo definido en el Manual de Gestión y Control de Riesgos Financieros aprobado por el Consejo de Administración. En dicho documento se determina la dimensión relativa máxima de las posiciones en los diferentes instrumentos, carteras, contrapartes y plazos. Adicionalmente, dentro de cada actividad, también se establecen límites en función de los niveles de atribuciones, importe y responsabilidad, dentro de la estructura organizativa del Grupo (Tesorería y Mercados de Capitales, Dirección Financiera, Comité de Activos y Pasivos y Consejo de Administración). En cuanto al sistema de medición del riesgo para la gestión y control del mismo, el Grupo utiliza el cálculo del valor en riesgo VaR de las posiciones mantenidas en la cartera de negociación de acuerdo a las especificaciones y directrices marcadas en los manuales aprobados por el Consejo de Administración Riesgo operacional El riesgo operacional es el riesgo de pérdidas debido a la inadecuación o el fallo de los procesos, el personal y los sistemas internos, o a acontecimientos externos. La gestión del riesgo operacional, por su parte, es asumida por todos los empleados del Grupo, asignándose las responsabilidades de su gestión directa a los responsables de acuerdo con el organigrama. Las normativas internas incorporan los mecanismos de control, separaciones funcionales, etc., que permiten reducir y mitigar los diferentes tipos de riesgos operacionales Riesgo estructural de tipo de interés de balance El riesgo estructural de tipo de interés de balance es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de movimientos adversos en los tipos de interés. La gestión y el control del riesgo de tipo de interés se realiza a nivel consolidado por el Grupo a través del COAP, con la supervisión del Comité de Tesorería. La medición del riesgo de interés se realiza por áreas independientes de las encargadas de su gestión. En este sentido, el Consejo de Administración del Grupo ha aprobado el Manual de Gestión y Control de Riesgos Financieros donde se recogen los criterios de medición, instrumentos de gestión y modelos de simulación de dicho riesgo que aseguren que el Grupo cumple, en todo momento, las políticas de control y gestión del riesgo de tipo de interés fijadas. En el análisis, medición y control del riesgo de tipo de interés asumido por el Grupo, se utilizan técnicas de sensibilidad y simulación sobre la base de análisis de escenarios, estableciéndose los límites adecuados para evitar la exposición a nivel de riesgos que pudiesen afectar de manera importante al mismo. Las tareas antedichas se realizan, fundamentalmente, desde la función de Control Global del Riesgo del Grupo y sus procedimientos y técnicas de análisis son revisados con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Además, todas aquellas operaciones significativas se analizan, tanto de manera individual como con el resto de operaciones de Grupo, para asegurar el control del riesgo de tipo de interés, junto con otros riesgos de mercado, a los que está expuesto. Diciembre

12 El Grupo utiliza operaciones de cobertura para la gestión individual del riesgo de tipo de interés de los instrumentos financieros de carácter más significativo Riesgo de liquidez El riesgo de liquidez es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de la incapacidad de la institución para hacer frente a sus pasivos cuando son exigibles. El Grupo ha aprobado un conjunto de políticas como elemento fundamental para la configuración de la estructura de cash-pooling aprobada en el Contrato de Integración suscrito entre las Cajas, con el objeto de gestionar de manera centralizada los procesos y mecanismos de obtención de liquidez del Grupo. Así, el Grupo realiza una gestión coordinada de los activos y pasivos para hacer frente a las demandas de liquidez derivadas de la disponibilidad por reintegro de depósitos de clientes y compromisos con otras entidades financieras, así como las derivadas de vencimientos de posiciones mayoristas. La función de gestión y control del riesgo de liquidez se realiza por el Comité de Activos y Pasivos. Su medición se realiza por unidades independientes de las encargadas de su gestión. En este sentido, los documentos aprobados por el Consejo de Administración a tal efecto, recogen las políticas de gestión, los criterios de medición y los instrumentos de control necesarios para asegurar que el Grupo dispone, en todo momento, de la suficiente liquidez para cumplir con sus compromisos de pago asociados a la cancelación de sus pasivos, en sus respectivas fechas de vencimiento, sin comprometer su capacidad para responder con rapidez ante oportunidades estratégicas de mercado. En la gestión del riesgo de liquidez se utiliza un enfoque centralizado, aplicando técnicas con las que se realizan los análisis del riesgo de liquidez, sobre la base de los flujos de tesorería estimados para sus activos y pasivos, y de las garantías o instrumentos adicionales de los que dispone para asegurar fuentes adicionales de liquidez que pudiesen ser requeridas (por ejemplo, líneas de liquidez no empleadas). La posición se establece sobre la base de variados análisis de escenarios y de sensibilidad que tienen en cuenta no sólo situaciones normales de mercado, sino condiciones extremas que pudiesen llegar a presentarse y que pudiesen afectar a la corriente de cobros y pagos del Grupo, debidas, tanto a factores de mercado como internos, habiéndose aprobado, por el Consejo de Administración, un Plan de Contingencias a tal efecto. Otro aspecto fundamental de la gestión del riesgo de liquidez es la gestión del rating del Grupo, como mecanismo capacitador de la emisión de pasivos en mercados a costes de mercado. Por otro lado, se considera fundamental continuar avanzando en la preservación de la liquidez en la medida en que la crisis de los mercados se prolonga y sus efectos sobre la economía real se agudizan. Así, las líneas de actuación en relación al riesgo de liquidez son tendentes a conseguir unos niveles adecuados de colaterales que permitan cubrir holgadamente los futuros vencimientos mayoristas. Diciembre

13 2. Información sobre los recursos propios computables 2.1. Características de los recursos propios computables En el capítulo tercero de la Circular de Solvencia, se establecen las normas para determinar el volumen de recursos propios que, en todo momento, deben mantener los grupos consolidables de entidades de crédito. Además, se definen los elementos computables como recursos propios, así como las deducciones y los límites de computabilidad de los mismos a efectos del coeficiente de solvencia. A efectos de determinar la cobertura de los requerimientos generales de recursos propios mínimos a los que queda expuesto, el Grupo considera como recursos propios computables los elementos identificados en la norma octava de la Circular de Solvencia, una vez aplicadas las deducciones dispuestas en las normas novena y décima de la misma. La aplicación de las citadas deducciones y el control sobre el cumplimiento de los límites establecidos regulatoriamente se realiza según lo indicado en la norma undécima y novena, respectivamente. La distribución de dichos elementos entre recursos propios básicos y de segunda categoría 2 se realiza según lo dispuesto en la norma novena de la Circular de Solvencia. Los recursos propios básicos, caracterizados por el elevado grado de estabilidad y permanencia que muestran en el patrimonio de las entidades, pueden ser utilizados inmediatamente y sin restricción alguna en la cobertura de las pérdidas que puedan producirse, y en el mismo momento en que éstas se produzcan. En el caso del Grupo, los recursos propios básicos se componen de: fondo de dotación, reservas efectivas y expresas tal y como éstas quedan definidas en la norma octava de la Circular de Solvencia, participaciones representativas de los intereses minoritarios correspondientes a acciones ordinarias de las sociedades del Grupo Consolidable con los límites establecidos en la norma undécima de la Circular de Solvencia y las participaciones preferentes 3 mencionadas en el artículo 7.1 de la Ley 13/1985 y emitidas conforme a lo previsto en su Disposición Adicional Segunda. Éstas últimas han sido íntegramente computadas como recursos propios básicos, al no superar el límite dispuesto regulatoriamente por Banco de España en la norma undécima de la Circular de Solvencia. A su vez, se han deducido en el cálculo de los recursos propios básicos: los activos inmateriales integrados en su patrimonio, el 50 por 100 de deducción correspondiente a la tenencia de participaciones en entidades financieras no consolidadas en cuyo capital el Grupo participa en más de un 10 por 100 y el 50 por 100 de la deducción correspondiente a la tenencia de participaciones en entidades aseguradoras en cuyo capital el Grupo participa en más de un 20 por 100. Los recursos propios de segunda categoría se caracterizan por tener un grado de permanencia y estabilidad menor que los recursos propios básicos, y se componen de financiaciones subordinadas, fondos genéricos de insolvencias y fondo de Obra Social de las cajas de ahorros integradas en el Grupo que presentan carácter permanente. La financiación subordinada (estándar y de duración indeterminada, de acuerdo a las definiciones dispuestas por el regulador en la norma octava de la Circular de Solvencia), entendiendo como tal la que, a efectos de prelación de créditos, se sitúa por detrás de todos los acreedores comunes, se ha incluido íntegramente en el cálculo al 100 por 100, al no superar el límite dispuesto regulatoriamente por Banco de España en la norma undécima de la citada Circular. A su vez, se han deducido en el cálculo de los recursos propios de segunda categoría del Grupo, fundamentalmente, el 50 por 100 de deducción correspondiente a la tenencia de participaciones en entidades financieras no consolidadas en cuyo capital el Grupo participa en más de un 10 por 100 y el 50 por 100 de la deducción correspondiente a la tenencia de participaciones en entidades aseguradoras en cuyo capital el Grupo participa en más de un 20 por A 31 de diciembre de 2010, el Grupo no mantenía recursos propios auxiliares atendiendo a lo dispuesto en la norma undécima de la Circular de Solvencia. 3 Incluidas las participaciones preferentes suscritas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Diciembre

14 2.2. Importe de los recursos propios computables A continuación se presenta el detalle de los recursos propios del Grupo a 31 de diciembre de 2010, su clasificación como básicos o de segunda categoría, segregando los componentes y las deducciones descritas en el punto anterior: Importe 1. ELEMENTOS COMPUTABLES COMO RECURSOS PROPIOS BÁSICOS Capital computable Reservas computables De los que: intereses minoritarios Participaciones preferentes Deducciones de recursos propios básicos ( ) De los que: inmovilizado inmaterial ( ) 2. ELEMENTOS COMPUTABLES COMO RECURSOS PROPIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA Financiación Subordinada Cobertura genérica computable Fondo de la Obra Benéfico-Social Deducciones a recursos propios de segunda categoría (18.024) 3. OTRAS DEDUCCIONES DE RRPP BÁSICOS Y DE SEGUNDA CATEGORÍA (76.594) De las que: De los recursos propios básicos (38.297) De los recursos propios de segunda categoría (38.297) TOTAL A 31 de diciembre de 2010, no existían importes no computables como recursos propios por exceder los límites de cómputo recogidos en la norma undécima de la Circular de Solvencia. Diciembre

15 3. Información sobre los requerimientos de recursos propios En el presente apartado se detalla el importe de los requerimientos de recursos propios del Grupo a 31 de diciembre de 2010, para cada tipología de riesgo Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito, contraparte y entrega A continuación se detallan los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito, contraparte y entrega del Grupo a 31 de diciembre de 2010, correspondientes a la aplicación del método estándar (se incluyen las posiciones en titulizaciones). Dicha información se presenta atendiendo a las categorías de exposición previstas en la Circular 3/2008, y equivale al 8 por 100 de las exposiciones ponderadas por riesgo: Categoría de riesgo Método estándar Importe Requerimientos Administraciones centrales y bancos centrales 0 Administraciones regionales y autoridades locales Entidades del sector público y otras instituciones públicas sin fines de lucro Bancos Multilaterales de desarrollo 0 Organizaciones internacionales 0 Instituciones Empresas Minoristas Exposiciones garantizadas con inmuebles Exposiciones en situación de mora Exposiciones de alto riesgo Bonos garantizados Exposiciones frente a instituciones y empresas con calificación crediticia a corto plazo 0 Exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva Otras exposiciones Posiciones en titulizaciones Total Requerimientos Los requerimientos correspondientes a riesgo de contraparte se encuentran ya incluidos dentro de los requerimientos por riesgo de crédito especificados anteriormente. Cabe destacar que su importe es poco significativo, siendo la exposición total, a 31 de diciembre de 2010, de miles de euros sobre una exposición total por riesgo de crédito de miles de euros. El Grupo aplica el método estándar descrito en la Circular de Solvencia para el cálculo de dichos requerimientos de capital Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de posición y liquidación de la cartera de negociación El Grupo aplica el método estándar para el cálculo de su exposición al riesgo de posición y liquidación de la cartera de negociación. A continuación se informan los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de posición y liquidación de la cartera de negociación: Diciembre

16 Método aplicado Importe Requerimientos A) Riesgo de posición de la cartera de renta fija de negociación: 360 A.1) Calculado con lo dispuesto en la norma 87ª de la Circular de Solvencia: 360 Riesgo general 358 Riesgo específico 2 A.2) Calculado de acuerdo con modelos internos - B) Riesgo de posición en acciones y participaciones 2 B.1) Calculado de acuerdo con la norma 88ª de la Circular de Solvencia 2 Riesgo general 2 Riesgo específico - B.2) Calculado de acuerdo con modelos internos - Total Requerimientos Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de cambio y de la posición en oro El Grupo Consolidable aplica el método estándar para el cálculo de su exposición al riesgo de cambio y de la posición en oro, no estando sujeto a requerimientos de recursos propios mínimos a 31 de diciembre de Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional Los requerimientos de recursos propios asociados a este riesgo, y calculados empleando el método del indicador básico dispuesto en la norma nonagésima sexta de la Circular de Solvencia, ascendieron a miles de euros a 31 de diciembre de Procedimiento aplicado para evaluar la suficiencia de capital interno La Circular 3/2008, en línea con el Pilar II de Basilea, determina el establecimiento de un Proceso de Auto-Evaluación del Capital (PAC) que deben seguir todas las entidades de crédito y todos los Grupos Consolidables de entidades de crédito españolas. El PAC tiene como finalidad mejorar la gestión interna de los riesgos por parte de las entidades, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de un nivel de recursos propios ( objetivo de recursos propios ) acorde con los riesgos inherentes a su actividad, al entorno económico en el que operan, a la gestión y control que realizan de estos riesgos, a los sistemas de gobierno de los que disponen, a su plan estratégico de negocio y a sus posibilidades reales de obtención de mayores recursos propios. En este sentido, y según lo dispuesto en la Circular de Solvencia, el Grupo aplica una serie de procedimientos de identificación, medición y agregación de riesgos que, de manera adicional al mantenimiento de los recursos propios mínimos indicados en los apartados anteriores, le permiten definir y mantener un nivel de recursos propios acorde a los requerimientos indicados en el párrafo anterior. Es decir, realizar una evaluación del capital interno, tanto en el momento actual como en el futuro proyectado en función de su planificación. En la evaluación de su capital interno, el Grupo ha aplicado los siguientes procedimientos en función a los distintos tipos de riesgo: Diciembre

17 Riesgo de crédito: para la evolución de las necesidades de capital por este riesgos se ha aplicado el método estándar establecido en la Circular de Solvencia para el cálculo de los requerimientos de recursos propios mínimos asociados a este riesgo. Riesgo de concentración de crédito: para la evaluación de capital por riesgos de concentración de crédito se está aplicando la opción simplificada, aplicando para ello, los índices de concentración sectorial e individual establecidos por Banco de España al efecto. Riesgo de mercado: para evaluar las necesidades de capital por este riesgo se han utilizado los métodos estándar establecidos en la Circular de Solvencia, así como la utilización parcial de la metodología de Valor en Riesgo VaR. Riesgo operacional: para su evaluación se está aplicando el método del indicador básico. Riesgo de tipo de interés estructural de balance: para la evaluación de las necesidades de capital asociadas a este riesgo se está aplicando la opción simplificada. Riesgo de liquidez: el Grupo no estima necesidades de capital adicionales asociadas a este riesgo, una vez analizadas su política de liquidez, sistemas de control y planes de contingencia, que ponen de manifiestos una situación adecuada. Otros riesgos: las necesidades de capital asociadas a otros riesgos distintos de los anteriores se estiman en el 5 por 100 de los recursos propios mínimos estimados en función de lo establecido por la Circular de Solvencia. En el procedimiento de evaluación de la suficiencia de capital interno, la estimación del capital interno total necesario para el Grupo se obtiene a partir de la agregación de las necesidades de capital individuales para cada tipología de riesgo, obtenida de acuerdo a los métodos indicados anteriormente. Adicionalmente, con el objetivo de realizar una adecuada planificación de las necesidades de capital del Grupo, se han realizado proyecciones de los resultados, las emisiones de elementos computables como recursos propios y consumos de capital derivados de la evolución estimada de la actividad en distintos escenarios económicos y financieros, contemplando adicionalmente, situaciones de estrés como consecuencia del deterioro general de la actividad económica y situaciones de volatilidad de los mercados financieros, entre otras. Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2011 se ha presentado ante Banco de España la estrategia y calendario para el cumplimiento de los requerimientos de capital principal establecidos en el referido Real Decreto-ley. Diciembre

18 4. Información sobre los riesgos de crédito y de dilución 4.1. Requerimientos generales Definiciones contables de morosidad, posiciones deterioradas y descripción de los métodos utilizados para determinar las correcciones de valor por deterioro Las definiciones contables de morosidad y posiciones deterioradas utilizadas por el Grupo son las establecidas en la Circular 4/2004 de Banco de España. En las notas 4.9 y 4.20 de la Memoria consolidada, integrada en las cuentas anuales consolidadas del Grupo a 31 de diciembre de 2010, se incluye información acerca de los criterios de valoración y los métodos utilizados para determinar las correcciones de valor por deterioro de activos y las provisiones y pasivos contingentes. A efectos de lo establecido en la Circular 4/2004 del Banco de España, las posiciones deterioradas se clasifican en: Activos dudosos por razón de la morosidad del cliente, cuando tienen algún importe vencido por principal, intereses o gastos pactados contractualmente con más de tres meses de antigüedad, y no han sido dados de baja del balance por haberse considerado fallidos. También se considera que un riesgo contingente es dudoso por razón de su morosidad cuando el avalado ha incurrido en morosidad, transcurridos tres meses desde la fecha del primer impago. En esta definición se incluyen todos los riesgos de un cliente, cuando los saldos clasificados como dudosos por razón de su morosidad sean superiores al 25 por 100 de los importes pendientes de cobro. Activos dudosos por razón distinta de la morosidad del cliente, cuando se albergan dudas razonables sobre su reembolso total en los términos pactados contractualmente. Activos fallidos, cuando después de un análisis individualizado, se prevé remota su recuperación, dándose de baja del balance, aunque no se interrumpan las acciones encaminadas a su recuperación Valor de las exposiciones Exposición al riesgo de crédito a 31 de diciembre de 2010 y exposición media durante el ejercicio Distribución por contraparte El valor total de las exposiciones al riesgo de crédito del Grupo Consolidable a 31 de diciembre de 2010, después de los ajustes indicados en las normas decimoséptima de la Circular de Solvencia y de las correcciones por deterioro que les corresponden, en su caso, e incluyendo las posiciones en titulizaciones, asciende a miles de euros, sin considerar los efectos de la reducción de riesgo de crédito. A continuación, se presenta la distribución, por contraparte, de las exposiciones al riesgo de crédito del Grupo Consolidable, después de ajustes y de correcciones de valor por deterioro y sin tener en cuenta los efectos de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, a 31 de diciembre de 2010: Diciembre

19 Categoría de Riesgo Importe de la exposición Método Estándar Administraciones centrales y bancos centrales Administraciones regionales y autoridades locales Entidades del sector público e instituciones sin fines de lucro Instituciones Empresas Minoristas Exposiciones garantizadas por bienes inmuebles Exposiciones en situación de mora Exposiciones de alto riesgo Bonos garantizados Posiciones en titulizaciones Exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva Otras exposiciones Total exposición La combinación de negocios del Grupo Banco Mare Nostrum se hizo efectiva el 31 de diciembre de De este modo, el saldo medio de exposición al riesgo de crédito después de ajustes y correcciones de valor coincide con el saldo mantenido a 31 de diciembre de Distribución geográfica de las exposiciones A continuación se presenta el desglose por área geográfica de las exposiciones al riesgo de crédito del Grupo Consolidable a 31 de diciembre de 2010, neta de los ajustes establecidos en la norma decimoséptima de la Circular de Solvencia y de las pérdidas por deterioro constituidas, y una vez aplicadas las técnicas de mitigación del riesgo de crédito: Área Importe de la exposición España Resto del mundo Total exposición Distribución por vencimiento residual A continuación, se presenta la distribución por plazo de vencimiento residual del valor de las exposiciones al riesgo de crédito del Grupo a 31 de diciembre de 2010, netas de ajustes y de correcciones de valor por deterioro contabilizadas, y una vez aplicadas las técnicas de mitigación del riesgo de crédito: Diciembre

20 Categoría de Riesgo Exposicion ajustada Método Estándar Inferior a 1 año 1-5 años > 5 años Total Administraciones centrales y Bancos Centrales Administraciones regionales y autoridades locales Entidades del sector público y otras instituciones públicas sin fines de lucro Instituciones Empresas Minoristas Exposiciones garantizadas con inmuebles Exposiciones de alto riesgo Bonos garantizados Posiciones en titulizaciones Exposiciones a corto plazo frente a instituciones y empresas Exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva Otras exposiciones Situación de mora Exposición a 31 de Diciembre de Distribución por contraparte de las exposiciones deterioradas Exposiciones deterioradas por categoría de riesgo A continuación se presenta el valor de las exposiciones deterioradas a 31 de diciembre de 2010 desglosado por tipos de contraparte, neto de ajustes por valoración y considerando los efectos de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, junto con el importe de las provisiones para riesgos y compromisos contingentes constituidas 4 sobre las mismas a dicha fecha: Sector económico Exposición deteriorada Empresas Particulares Resto EAD deteriorada y en mora ,77% 34,22% 0,01% De las que: promoción y construcción: 36,80% Correcciones de valor ,28% 26,67% 0,05% De las que: promoción y construcción: 37,82% La combinación de negocios del Grupo se hizo efectiva a 31 de diciembre de 2010, razón por la cual, el Grupo no ha registrado importe alguno como dotación a las pérdidas por deterioro y a los riesgos y compromisos contingentes del ejercicio. 5 Exposiciones deterioradas por área geográfica La distribución por área geográfica de los valores de las exposiciones deterioradas, así como el fondo de corrección de valor por deterioro de activos y provisiones para riesgos y compromisos contingentes 6, a 31 de diciembre de 2010, se detalla a continuación: 4 Las correcciones de valor y provisiones constituidas se refieren únicamente a los activos financieros deteriorados informados. El total de correcciones de valor y provisiones constituido por el Grupo a 31 de diciembre de 2010 ascendió a millones de euros. 5 El Grupo no presenta saldo alguno en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada a 31 de diciembre de Diciembre

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