SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). LUIS PEDRO PEREYRA, sindico, con

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1 SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). Señor Juez Nacional en lo Comercial: LUIS PEDRO PEREYRA, sindico, con domicilio legal constituido en Roque Sáenz Peña 651, piso 4to. Of. 67 de Capital Federal, patrocinado por el Dr. Saúl José Arbit, en autos: LA VACA GUESTALTICA S.R.L. S/ QUIEBRA a V.S. respetuosamente digo: I.- Que vengo a presentar en tiempo y forma, el informe individual previsto en el art. 35 de la ley 24522, de cuatro acreedores que insinuaron sus créditos ante esta sindicatura. II.- Asimismo, acompaño los CUATRO legajos de los créditos insinuados, a los fines de dictar la resolución prevista en el art. 36 de la L.C.Q. Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA LA VACA GUESTALTICA S.R.L. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) CUIT: Representante: Dr. Enrique Héctor Rebasti. Domicilio real: Carlos Pellegrini Nº 53, 2 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio constituido: Carlos Pellegrini Nº 53, 2 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ ,03 (incluye arancel).

2 Causa del crédito: Deuda Previsional (RNSS y SUSS) e Impositiva (IVA, Ganancias). Carácter del crédito solicitado: Privilegio General y Quirografario. Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $ 50. Documentación presentada: a) Escrito de presentación. b) Anexo Detalle Deuda. c) Disposición Nº 309/04 (AFIP). d) Anexo: BD (RNSS Aportes, DDJJ 02/02- Cap. e Int. Resarc. y Anexos. BD (RNSS - Contr., DDJJ 11-12/2001- Cap. e I. Resarc.) y Anexos. BD (RNSS - Contr. RG 1566, Multas per. 01 a /02) y Anexos. BD (RNSS - Contr. RG Multas per. 08 a 10-12/02 y 01/03 ) y Anexos. BD (RNSS - Contr. RG 1566, Multas per. 02 a /03 y 01/04) y Anexos. BD 40446/02/200 (SUSS - Acta de Insp. Nº per. 03/02 a 02/04) y Anexos. BD 40455/05/2005 (Sdo DDJJ - Aportes per. 02/02 y Contr. Per. 01/02 a 05/03 y 11/03 a 05/04 - SUSS) y Anexos. BD 40462/01/2005 (Multa formal art. 39 o 40 Ley 11683) y Anexos. BD 40568/01/2005(Multa Ley 11683) y Anexos. BD 41232/13/2005 (Deter. De Oficio Nº 113/05 -Ganancias per. 2002/2003, - IVA per. 02/02 a 01/04 - Cap. e I. Resarc.) y Anexos. BD 40676/2006 (Multa Formal art. 39 o 40 Ley Srio. N 136/05 y 227/04) y Anexos. BD 40780/2006 (Multa Formal art. 39 o 40 de Ley Srio. N 101/05) y Anexos. CD (Acta Nº Aportes y contr. per. 06/04 a 05/07 -RNSS) y Anexos. CD (Acta Nº Multa RG 1566/03 - RNSS) y Anexos. Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado: a) El representante de la AFIP, manifiesta que esta administración registra un crédito a su favor por la suma de $ ,03 (incluyendo el arancel art. 200), originado en deuda previsional e impositiva, con privilegio general ($ ,39), y quirografario ($ ,64).- b) La Deuda Impositiva se conforma de la siguiente manera:

3 CONCEPTO IMPOSITIVA PRIV. GRAL. QUIROGRAFARIO BD 40462/01/2005 (Multa formal art. 39 o 40 Ley 11683) y anexos ,00 BD 40568/01/2005(Multa Ley 11683) y anexos ,19 BD 41232/13/2005 (Deter. De Oficio Nº 113/05 -Ganancias per. 2002/2003, - IVA per. 02/02 a 01/04 - Cap. e I. Resarc.) y anexos , ,99 BD 40676/2006 (Multa Formal art. 39 o 40 Ley Srio. N 136/05 y 227/04) y anexos ,75 BD 40780/2006 (Multa Formal art. 39 o 40 de Ley Srio. N 101/05) y anexos ,25 c) La Deuda Previsional se conforma de la siguiente manera: PREVISIONAL CONCEPTO PRIV. GRAL. QUIROGRAFARIO BD (RNSS - Aportes, DDJJ 02/21- Cap. e I. 1 Resarc.) y anexos. 4,25 6, BD (RNSS - Contr., DDJJ 11-12/2001- Cap. e I. Resarc.) y anexos. 310,62 475,91 BD (RNSS - Contr. RG 1566, Multas per. 01 a /02) y anexos. 370,02 BD (RNSS - Contr. RG Multas per. 08 a 10-12/02 y 01/03 ) y anexos. 565,69 BD (RNSS - Contr. RG 1566, Multas per. 02 a /03 y 01/04) y anexos. 785,78 BD 40446/02/200 (SUSS - Acta de Insp. Nº per. 03/02 a 02/04) y anexos , ,19 BD 40455/05/2005 (Sdo DDJJ - Aportes per. 02/02 y Contr. Per. 01/02 a 05/03 y 11/03 a 05/04-7 SUSS) y anexos , ,92 CD (Acta Nº Aportes y contr. per. 06/04 a 8 05/07 -RNSS) y anexos , ,12 CD (Acta Nº Multa RG 1566/03 - RNSS) 9 y anexos ,62 d) En Resumen el Fisco Solicita Verificar: CONCEPTO P.GENERAL QUIROGRAFARIO TOTAL CRÉDITOS IMPOSITIVOS $ ,42 $ ,18 $ ,60 CRÉDITOS PREVISIONALES $ ,97 $ ,46 $ ,43 TOTALES $ ,39 $ ,64 $ ,03 e) Asimismo, la AFIP formula expresa reserva, con eximición de costas de toda verificación de crédito que surgiere como consecuencia de la tarea de fiscalización que lleve adelante el mismo y/o cualquier otro crédito en materia aduanera, tributaria y previsional no reclamado, así como por la falta de presentación de Ganancias DDJJ por los períodos 2004 a

4 2006; DDJJ en Bienes Personales 2003 a 2005; IVA periodos 07/04 al 03/07 y RNSS por los periodos 10/99-06/04 a 03/07.- f) Este síndico luego de analizar los títulos adjuntados, considera: g) En relación a la deuda impositiva, que deviene de la falta de pago de IVA, Ganancias y Multas Formales, entiende que debe admitirse lo solicitado, dado que con la documental presentada se ha acreditado acabadamente la causa de la obligación invocada por el Fisco.- h) Pues, las boletas de deuda, como las liquidaciones referenciales de las mismas se encuentran sustentadas en resoluciones y/o antecedentes judiciales, así resultan instrumentos suficientes para sustentar la causal pretendida, además la deuda es plenamente exigible en virtud de no encontrarse prescripta. Se aconseja verificar la suma de $ ,60 ($ ,42 P.G. - $ ,18 Q.).- e) En relación a la deuda previsional, que deviene de la falta de pago de recursos de la seguridad social (Aportes, Contribuciones, e Infracciones) y Sistema Unico de la Seguridad Social, entiendo que debe admitirse parcialmente lo solicitado, dado que con la documental presentada se ha acreditado la causa de la obligación invocada por el Fisco solamente respecto de los ítems 6, 7 y 8.- f) En virtud que, las boletas de deuda, como la liquidaciones referencial de los ítems 6 y 7 se encuentran sustentadas en resoluciones y/o antecedentes judiciales, así resultan instrumentos suficientes para sustentar la causal pretendida, además la deuda es plenamente exigible en virtud de no encontrarse prescripta. Por lo que se aconseja verificar por este concepto la suma de $27.835,59 ($14.231,48 P.G. - $13.604,11 Q.).- g) En relación al ítem 8, correspondiente a aportes y contribuciones al RNSS periodos 06/04 a 05/07, las boletas de deuda, como las liquidaciones referenciales se encuentran sustentadas en el Acta N , así resulta instrumento suficiente para sustentar la causal pretendida, además la deuda es plenamente exigible en virtud de no encontrarse prescripta. Por ellos se aconseja verificar por este concepto la suma de $14.614,74 ($11.208,62 P.G. - $3.406,12 Q.).- h) Respecto a lo adeudado al RNSS por aportes (periodos 02/02), y contribuciones (períiodos 11-12/01, 01 a a 10-12/02, 01 a /03, 01/04) ítems 1 a 5-, la AFIP no acompaño las correspondientes DDDJJ, o reflejos de pantalla, que sustenten el reclamo, sólo adjunta notas en las que no consta que la Fallida se hubiere notificado, por lo tanto se aconseja rechazar la suma de $2.518,48 ($314,87 P.G. - $2.203,61 Q.).- i) Respecto a la infracción-multa (por falta de aportes y contribuciones de seguridad social), labrada mediante Acta nº /A, vemos que la misma fue impuesta con

5 posterioridad a la fecha de declaración de quiebra (03/05/07), por consiguiente, no deben ser incluidas en el pasivo falencial, alteraría los derechos de los demás acreedores, por ello se aconseja rechazar en concepto de multa la suma de $11.208,62 Q.- e) Conforme lo expuesto, se aconseja VERIFICAR: CONCEPTO P.GENERAL QUIROGRAFARIO TOTAL CRÉDITOS IMPOSITIVOS $ ,42 $ ,18 $ ,60 CRÉDITOS PREVISIONALES $ ,10 $ ,23 $ ,33 TOTALES $ ,52 $ ,41 $ ,93 f) Se aconseja RECHAZAR: CONCEPTO P.GENERAL QUIROGRAFARIO TOTAL CRÉDITOS IMPOSITIVOS CRÉDITOS PREVISIONALES $ 314,87 $ ,23 $ ,10 TOTALES $ 314,87 $ ,23 $ ,10 Opinión de la Sindicatura. Habiéndose: a) Acompañado parcialmente los elementos justificativos y demostrada parcialmente la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA: VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por deuda Impositiva y Previsional con carácter de PRIVILEGIO GENERAL por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,52).- VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por intereses con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ ,41). VERIFICAR a su favor de la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.). NO VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por deuda Impositiva y Previsional con carácter de PRIVILEGIO GENERAL por la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($314,87). NO VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por intereses con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($13.412,23).

6 LA VACA GUESTALTICA S.R.L. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.02. Acreedor: LABOUREAU GUILLERMO GERMAN. CUIT: Comparece: Por derecho propio. Letrado Patrocinante: Ricardo E. Bailleres (no firma el escrito de presentación). Domicilio real: Diego nº 852 Don Torcuato Partido de Tigre - Provincia de Buenos Aires. Domicilio constituido: Uruguay nº Piso 7, Of. 28 Ciudad de Buenos Aires Monto del crédito cuya verificación se solicita: $7.930,38 incluye arancel. Causa del crédito: Préstamo de dinero y gastos causídicos. Carácter del crédito solicitado: Quirografario. Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $ 50,00. Documentación presentada: a) Escrito de presentación. b) Calculo de intereses con tasa activa del BNA. c) Escrito de Petición de Quiebra. d) Copia de los autos caratulados LABOUREAU GUILLERMO GERMAN c/ LA VACA GUESTALTICA S.R.L. s/ EJECUTIVO, en tramite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N 4, Secretaría N 8. e) Convenio de Reconocimiento de Deuda. f) Tres pagarés. g) Poder para Operaciones Bancarias y Financieras de La Vaca Guestaltica S.R.L. a favor de Resta Manuel Jorge y Otros. Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado: a) El acreedor insinuante solicita la verificación de una acreencia, por la suma de $7.880,38 que deviene de un

7 préstamo de dinero realizado a la fallida y de gastos causídicos, como quirografario. b) Señala que con motivo del préstamo reseñado la fallida le entrego, por intermedio de su apoderado, los siguientes pagares: De fecha 12/02/2003, por la suma de $1.191,78. De fecha 14/02/2003, por la suma de $1.802,05. De fecha 12/02/2003, por la suma de $1.191,78. c) Manifiesta que vencidos los plazos estipulados, los documentos no fueron levantados al momento de su presentación al cobro el día de vencimiento de cada uno de ellos. d) Que ante esto el representante de la fallida, Sr. Manuel Jorge Resta, firmó un convenio de deuda, el que también fue incumplido. e) Que luego de diversas y fracasadas tratativas extrajudiciales, se iniciaron los autos LABOUREAU GUILLERMO GERMAN c/ LA VACA GUESTALTICA S.R.L. s/ EJECUTIVO, en tramite por ante el Juzgado Nacional en lo comercial N 4, Secretaría N 8. f) Que con fecha 20/08/04, se mando llevar adelante la ejecución en contra de la fallida por la suma de $4.185,61 con más los intereses conforme la Tasa Activa utilizada por el BNA para sus operaciones de descuento. g) Indica que ante la falta de pago se inició un pedido de quiebra en contra de la demandada, actuaciones en las que no se dictó sentencia, debido al inicio del presente proceso. h) Expresa que al inicio del proceso judicial ejecutivo y del pedido de quiebra se pago en concepto de Tasa de justicia la suma de $218,87 ($148,87 en el primero y $70 en el segundo). i) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos no constituyen títulos suficientes para acreditar la causa de la obligación, préstamo de dinero y gastos causídicos, de conformidad con las prescripciones contenidas en el art. 200 de la L.C.Q.- j) Notemos que el insinuante invoca como causa de su acreencia un préstamo de dinero a la fallida, pero no acompaña prueba que acredite tal hecho, no adjunta el convenio supuestamente celebrado, ni la entrega de dinero. Este negocio jurídico se perfecciona con la entrega del dinero, es recién entonces cuando nace la obligación del deudor y el derecho del acreedor. k) El demandante se limita a acercar antecedentes judiciales de un proceso ejecutivo, las que no resultan autosuficientes para acreditar la causa de la obligación en un proceso sustancialmente de conocimiento, no tienen efecto por sí solas respecto de los restantes acreedores y asimismo tampoco permiten a este sindico tener un marco razonable respecto a la real existencia, legitimidad y cuantum de la operatoria financiera, génesis de la obligación incoada.

8 l) En relación a los gastos causídicos reclamados, el impetrante no ha acompañado las correspondientes boletas de tasa selladas por el ente recaudador, por lo que se aconseja también el rechazo de tales conceptos. m) En conclusión, la documentación acompañada por el insinuante resulta insuficiente para acreditar la causa de la obligación reclamada, por ello se aconseja no admitir el presente crédito. Opinión de la Sindicatura: No Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y no demostrado la causa pretendida; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA: VERIFICAR a su favor de la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).- NO VERIFICAR el crédito insinuado a favor de LABOUREAU GUILLERMO GERMAN.- LA VACA GUESTALTICA S.R.L. S/QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.03. Acreedor: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL HOTELERO GASTRONÓMICO (O.S.U.T.H.G.R.A. ex O.S.P.A.H.G.). CUIT: Apoderada: Fabiana Laura de Marco. Domicilio real: Avda. de Mayo Capital Federal Domicilio constituido: Salta 1301 Piso 3º - Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $3.385,26 (incluye arancel). Causa del crédito: Aportes y Contribuciones a la Obra Social. Carácter del crédito solicitado: Privilegio General. Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00. Denunciado: El presente acreedor no fue denunciado por la fallida. Documentación presentada:

9 j) Escrito de presentación. k) Poder General Judicial. l) Acta de inspección n de fecha 17/06/03. m) Planilla de relevamiento de pagos (dos hojas). n) Acta de inspección n de fecha 30/08/02. o) Planilla de relevamiento de personal (una hoja) y de pagos (dos hojas). p) Cuatro (4) intimaciones de pago a través de sistema de comunicación electrónico de seguridad. q) Certificado de deuda n A9525. r) Acuerdo de deuda n 18851, acta n 83465, entre La Vaca Guestáltica S.R.L. y U.T.H.G.R.A. Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado: i) La apoderada de la entidad impetrante señala que el crédito insinuado asciende a la suma de $3.335,26, que proviene del incumplimiento de la fallida de realizar los pagos de aportes y contribuciones de sus dependientes, con más $50,00 del arancel, lo que hace el total solicitado de $3.385,26.- j) Expresa la entidad insinuante que, le corresponde percibir los aportes y contribuciones de ley inherentes al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 (ex 125/90), la Ley y demás decretos aplicables.- k) Que, con fecha 30/08/02 y 17/06/03, se llevaron a cabo inspecciones en el establecimiento de la fallida, que como resultado de las mismas se labraron las actas n y 83465, por la cual se determinó la deuda que reclama. l) Manifiesta que la deuda no fue impugnada por la quebrada, con lo cual se demuestra el reconocimiento de la misma. m) Que la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la obra social corresponde a los períodos comprendidos entre el 01/2001 al 05/2003. n) Indica que el acta es el resultado de la verificación que realizó el inspector en los libros de sueldos y jornales de la empresa y demás documentación. o) Solicita que el crédito (capital más intereses) cuya verificación insinúa sea reconocido con Privilegio General conforme lo previsto en el inc. 2 del art. 246 y 241 de la Ley Concursal. p) Sostiene que, el derecho de recaudación que le asiste se encuentra reconocido por las Leyes , sus modificatorias, leyes , , y y C.C.T. Nº 125/90, 164/91 y 130/90 y, en lo que respecta a la normativa regulatoria del régimen de los intereses aplicables por Resolución Nº 39/93, Resolución ME Y OSP Nº 459/96,

10 Resolución ME Y OSP Nº 366/98, Resolución ME Y OSP Nº 1253/98 y Resolución ME Y OSP Nº 110/02. q) Practica liquidación: *Obra Social Certificado de Deuda Nº 9525: 1. Capital nominal: $3.335,26 2. Acuerdo incumplido nº Arancel art. 32 ley $50,00 Total solicitado $3.385,26 r) Analizados los antecedentes acompañados (Certificado de Deuda N 9525, Actas de Inspección N 83465; y acuerdo de deuda nº ), esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la obligación, aportes y contribuciones, ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200 L.C.Q.). s) Pues, se encuentra fehacientemente sustentada la causal invocada, mediante los correspondientes certificados de deudas que reflejan lo asentado en las actas de inspección, por lo que se aconseja al Tribunal verificar la presente acreencia. t) Las actas de Inspección, están suscriptas por representantes del sindicato y de la hoy fallida, por consiguiente se trata de una deuda firme, consentida y exigible, además se ha glosado planillas anexas con el detalle de la deuda. u) Lo solicitado encuentra sustento en la Ley (art. 19 y c.c.), que regula los aportes y contribuciones sobre la masa salarial del personal en relación de dependencia. v) Con respecto al calculo de intereses este funcionario sindical nada tiene que observar, en razón que se liquidaron según criterio establecido en la materia. w) En merito a lo expuesto, se aconseja verificar la presente acreencia por la suma de $3.335,26 con el carácter de Privilegio General, conforme articulado de la Ley Concursal (art. 246 inc. 2 L.C.Q.).- Opinión de la Sindicatura. Habiéndose, a) Acompañado los elementos justificativos, y demostrado la causa correspondiente; b) efectuándose las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA: VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL HOTELERO GASTRONÓMICO (O.S.U.T.H.G.R.A. ex O.S.P.A.H.G.) por Aportes y Contribuciones con carácter de PRIVILEGIO GENERAL por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($3.335,26).-

11 VERIFICAR la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.). LA VACA GUESTALTICA S.R.L. S/QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.04. Acreedor: UNIÓN DE TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A. ex U.T.G.R.A.). CUIT: Apoderada: Fabiana Laura de Marco. Domicilio real: Avda. de Mayo Capital Federal Domicilio constituido: Salta 1301 Piso 3º - Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $2.302,70 (incluye arancel). Causa del crédito: Falta de pago de Cuota Convencional Ordinario y Seguro de Vida y Sepelio. Sindical, Fondo Carácter del crédito solicitado: Privilegio General. Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00. Documentación presentada: s) Escrito de presentación. t) Poder General Judicial. u) Certificados de Deuda Nº A7565, de aportes convencionales, seguro de vida y sepelio. v) Acuerdo de deuda n 27752, acta n 83465, entre La vaca Guestáltica S.R.L. y U.T.H.G.R.A. w) Certificado de deuda N A7653, de aportes convencionales, fondo convencional ordinario. x) Acuerdo de deuda n 27753, acta n 83465, entre La vaca Guestáltica S.R.L. y U.T.H.G.R.A. y) Certificado de deuda n A7612, de aportes convencionales y cuota sindical. z) Acuerdo de deuda n 27754, acta n 83465, entre La vaca Guestáltica S.R.L. y U.T.H.G.R.A. aa) Acta de inspección n de fecha 17/06/03. bb) Planilla de relevamiento de pagos (dos hojas).

12 cc) Acta de inspección n de fecha 30/08/02. dd) Planilla de relevamiento de personal (una hoja) y de pagos (dos hojas). ee) Cuatro (4) intimaciones de pago a través de sistema de comunicación electrónico de seguridad. Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado: x) La apoderada de la entidad impetrante señala que el crédito insinuado asciende a la suma de $2.252,70, que proviene del incumplimiento de la fallida de realizar los pagos de aportes y contribuciones de sus dependientes, con más $50,00 del arancel, lo que hace el total solicitado de $2.302,70.- y) Expresa la representante de la entidad insinuante que, le corresponde percibir los aportes y contribuciones de ley inherentes al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 (ex 125/90), la Ley y demás decretos aplicables.- z) Que, con fecha 30/08/02 y 17/06/03, se llevaron a cabo inspecciones en el establecimiento de la fallida, que como resultado de las mismas se labraron las actas n y 83465, por la cual se determinó la deuda que reclama. aa) Manifiesta que la deuda no fue impugnada por la quebrada, con lo cual se demuestra el reconocimiento de la misma. bb) Que la falta de cumplimiento en tiempo y forma corresponde a los siguientes rubros: cuota sindical, fondo convencional ordinario, seguro de vida y sepelio por los períodos comprendidos entre el 01/2001 al 05/2003. cc) Indica que el acta es el resultado de la verificación que realizó el inspector en los libros de sueldos y jornales de la empresa y demás documentación. dd) Solicita que el crédito (capital más intereses) cuya verificación insinúa sea reconocido con Privilegio General conforme lo previsto en el inc. 2 del art. 246 y 241 de la Ley Concursal. ee) Sostiene que, el derecho de recaudación que le asiste se encuentra reconocido por las Leyes , sus modificatorias, leyes , , y y C.C.T. Nº 125/90, 164/91 y 130/90 y, en lo que respecta a la normativa regulatoria del régimen de los intereses aplicables por Resolución Nº 39/93, Resolución ME Y OSP Nº 459/96, Resolución ME Y OSP Nº 366/98, Resolución ME Y OSP Nº 1253/98 y Resolución ME Y OSP Nº 110/02. ff) Practica liquidación: *Cuota Sindical Certificado de Deuda Nº 7612:

13 1. Capital nominal: $975,36 2. Acuerdo incumplido nº *Fondo Convencional Ordinario Certificado de Deuda Nº 7653: 3. Capital nominal: $638,67 4. Acuerdo incumplido nº *Seguro Vida y Sepelio Certificado de Deuda Nº 7565: 5. Capital nominal $638,67 6. Acuerdo incumplid nº Arancel art. 32 ley $50,00 Total solicitado $2.302,70 gg) Analizados los antecedentes acompañados (Certificado de Deuda N 7565; 7653; 7612, Actas de Inspección N 83465; 76420; y acuerdos de deuda nº 27752; 27753; 27754), esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la obligación, aportes y contribuciones, ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200 L.C.Q.). hh) Pues, se encuentra fehacientemente sustentada la causal invocada, mediante los correspondientes certificados de deudas que reflejan lo asentado en las actas de inspección, por lo que se aconseja al Tribunal verificar la presente acreencia. ii) Las actas de Inspección, están suscriptas por representantes del sindicato y de la hoy fallida, por consiguiente se trata de una deuda firme, consentida y exigible, además se ha glosado planillas anexas con el detalle de la deuda. jj) Lo solicitado encuentra sustento en la Ley (art. 19 y c.c.), que regula los aportes y contribuciones sobre la masa salarial del personal en relación de dependencia. kk) Con respecto al calculo de intereses este funcionario sindical nada tiene que observar, en razón que se liquidaron según criterio establecido en la materia. ll) En merito a lo expuesto, se aconseja verificar la presente acreencia por la suma de $2.252,07 con el carácter de Privilegio General, conforme articulado de la Ley Concursal (art. 246 inc. 2 L.C.Q.).- Opinión de la Sindicatura. Habiéndose, a) Acompañado los elementos justificativos, y demostrado la causa correspondiente; b) Efectuándose las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA: VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la UNIÓN DE TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por Aportes y Contribuciones

14 con carácter de PRIVILEGIO GENERAL por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($2.252,07).- VERIFICAR la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

ANTOVALLE S.A. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01.

ANTOVALLE S.A. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. ANTOVALLE S.A. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). CUIT/CUIL: 33-69345023-9. Representante: Dr. Manuel Santamaría. Domicilio

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El presente crédito no ha sido impugnado.

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LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 10.586,06 incluye arancel.

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