#/ Exp: CO Res. Nº

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "#/ Exp: 12-005848-0007-CO Res. Nº 2012009149"

Transcripción

1 #/ Exp: CO Res. Nº SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil doce. Consulta judicial facultativa formulada por el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, mediante resolución de las catorce horas siete minutos de ocho de marzo de 2012, dictada dentro del expediente número LA, que es proceso de pensión por Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta minutos del 7 de mayo de 2012, y con fundamento en los artículos 8, inciso 1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el despacho consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre los artículos 6 y 8 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cuanto infringen los artículos 50, 51, 73 y 74 de la Constitución Política, sea por sus efectos, o por omisión. Duda de la constitucionalidad del artículo 8 toda vez que ésta, no prevé un mecanismo conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al no establecer parámetros de gradualidad para distintos tipos de incapacidad que de acuerdo a la ciencia y a la técnica pudieran reglamentarse y los correspondientes subsidios. El Código de Trabajo regula distintas categorías de incapacidad, no así el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. El Reglamento de la Caja subsidia no por otras opciones, sino que por la gran invalidez, lo que también la norma no guarda relación con las cuotas aportadas al régimen de seguridad social para finalmente no obtener ningún subsidio. En el caso de la actora, al momento de presentar la demanda laboral pudo acceder a la pensión por el número de cuotas cotizadas, sin embargo, en virtud del artículo 6 inciso b) ya no cumple con ese requisito por razones ajenas a su voluntad, y por lo tanto, queda expuesta al desamparo frente a cualquier riesgo sobreviviente que pueda sufrir su persona. Considera que debe aplicarse el principio de reserva de ley, para restringir estos derechos

2 fundamentales. 2.- En atención al emplazamiento conferido a las partes dentro del asunto principal, se apersonaron ante la Sala la Procuraduría General de la República y la Caja Costarricense de Seguro Social. 3.- Mediante auto de las dieciséis horas doce minutos del 9 de mayo de 2012, la Presidencia de la Sala dio curso a la consulta, confiriendo audiencia a la Procuraduría General de la República. Se tuvo de igual manera por apersonado el proceso a Victor Mauro Guzmán León en su condición de apoderado especial judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social. 4.- La Procuraduría General de la República contesta a la audiencia conferida, indicando que conforme a las sentencias de esta Sala números y , el sistema de seguridad social está inspirado en el principio de solidaridad, el que tiene efectos sobre la forma en que se configuran los requisitos y presupuestos para acceder a los diferentes beneficios, según las contingencias que se protejan. La seguridad social y el derecho de las personas a recibir protección, no es irrestricto, dado que es necesario establecer condiciones para su disfrute, condiciones que son derivadas de la necesidad de que el régimen resulte sostenible y que resultan de aplicación a las normas cuestionadas. El fundamento para que la Caja Costarricense de Seguro Social regule los seguros no solo deriva del artículo 73, sino de los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. De estos numerales, se desprende una delegación constitucional y legal para que sea la Caja Costarricense de Seguro Social, la que establezca por la vía reglamentaria, los requisitos y condiciones para acceder a los beneficios según las diferentes contingencias. En este sentido, cita la «la norma aquí cuestionada no contraviene la Constitución Política en virtud que el artículo 73 de la Constitución Política confía la administración y el gobierno de los seguros sociales a la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que la Constitución establece a favor de esta institución autónoma, un grado de autonomía ±administrativa y de gobierno- que le permite regular, por vía de reglamento lo relativo a los seguros sociales. Dicha norma constitucional es desarrollada en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en especial en los artículos 1, 2 y 3, que disponen: «Las normas transcritas confieren a la Caja Costarricense del Seguro Social la potestad de administrar todo lo referente a seguros sociales, lo que implica determinar reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, sus beneficios y condiciones, por lo que el

3 Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte emitido por la Junta Directiva, así como sus reformas lo ha sido en ejercicio de esta competencia, derivada del numeral 73 constitucional. En consecuencia, el artículo 9 inciso a) del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social no viola el principio de reserva legal. Señala que esta posición ha sido reiterada en las sentencias No , , , y Estas resoluciones reconocen la competencia constitucional y legal de la Caja para definir, por vía del reglamento, los requisitos necesarios para acceder a cada uno de los beneficios contemplados en los seguros administrados por la institución autónoma. Tampoco se considera que el establecimiento de un parámetro de dos terceras partes de la pérdida de su capacidad para el desempeño de la profesión o actividad habitual como requisito para acceder a la pensión por invalidez, violente el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Con apoyo a la sentencia No concluye que el parámetro utilizado no puede considerarse como un parámetro válido para comparar los diferentes regímenes de seguros. Dice que la propia Constitución Política trata a los dos regímenes diferentes, en el tanto el seguro por riesgos de trabajo no parte del principio de contribución tripartita, sino que se establecen como una obligación exclusiva del patrono. Por otra parte, el origen de la contingencia es diferente. En el caso de los riesgos de trabajo, el derecho surge cuando un trabajador ve disminuida su capacidad laboral como producto de un infortunio derivado del riesgo mismo de trabajar. El trabajo es el que de una u otra forma produce la situación de incapacidad. Si bien esta situación puede ser descrita como parte del concepto de enfermedad incapacitante, lo cierto es que el seguro por invalidez parte de una enfermedad no producida por el trabajo mismo, y que imposibilita a la persona para trabajar. El de invalidez es más amplio, pero no debe ser incompatible como lo ha indicado la propia Sala. Por sentencia No se indica que el seguro de invalidez no es asimilable al seguro por riesgos de trabajo, por lo que no podría efectuarse un análisis de razonabilidad y proporcionalidad como el que propone el Juzgado consultante, por lo que la consulta en cuanto a este aspecto debe ser rechazada. Sin embargo, la Procuraduría sí indica que es indiscutible que se requiere de un parámetro a partir del cual se determine que una persona deja de tener capacidad para efectuar labores remuneradas. De no ser así, cualquier persona podría solicitar una incapacidad a pesar de que su dolencia no le incapacita para efectuar las labores remuneradas, por lo que el sistema podría sufrir un colapso financiero. La seguridad social es un sistema de aporte tripartito, que tiene una base solidaria por la cual las personas sanas y económicamente

4 activas colaboran y contribuyen para el mantenimiento de las personas que no puedan, por una razón médica, trabajar, sea en forma permanente o en forma temporal. No debe quedar a la mera elección del asegurado, sino que el establecimiento de un parámetro para definir el estado de invalidez, es necesario a efectos de mantener la sostenibilidad del sistema. Bajo esta misma inteligencia, la medida también resulta idónea. La valoración médica que se realiza parte de un análisis general de la situación de salud de la persona, que permita determinar en general un grado de incapacidad para ejercer las labores diarias. Así, se determina que que se señaló tiene ³ una incapacidad que imposibilita para laborar cuando se alcanza una incapacidad de 2/3 partes, lo que representa en términos absolutos, un 66.66% de incapacidad. Esta incapacidad, es igual a la requerida por otros regímenes, tal y como lo establece el artículo 47 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La regulación no resulta irrazonable a partir de la consideración de que es necesario establecer un presupuesto para otorgar la condición de invalidez. En cuanto al artículo 6 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, indica que existe jurisprudencia de la Sala que señala que no existe una inconstitucionalidad en orden a la exigencia de un número de cuotas para acceder al beneficio. Apoya su dicho en la sentencia No «Es sabido, porque en los mismos precedentes de la Sala así se ha expresado, que la determinación de los beneficios de un régimen de seguridad social, depende de los estudios actuariales que se hagan, en los que se examinen, cuando menos, la población que entra en la cobertura; se defina el universo de los beneficiarios; se proyecte en el tiempo la movilidad de las personas involucradas y los derechos, se determinen los costos y se definan las contribuciones. El artículo 6 es precisamente un reflejo de lo que se viene afirmando; es precisamente por ello que se ha elaborado la tabla con las edades y los mínimos de cotización y se asegura un mínimo de contribución antes de la declaratoria de invalidez. Como cualquiera otro derecho que proviene de un régimen contributivo, el derecho no puede ser irrestricto, y a la Sala le parece que los límites del artículo 6 son razonables y proporcionados a los fines que persigue la norma, de frente a la universalidad de asegurados en el país. Y en la sentencia estableció que: ³Efectivamente, tal y como lo consideran las representaciones de la Procuraduría General de la República y de la Caja Costarricense de Seguro Social, la norma en cuestión resulta no sólo razonable, sino sobre todo necesaria, y en este sentido, adecuada al fin propuesto, esto es, el poder garantizar la existencia y sostenibilidad económica del régimen de pensiones por invalidez al asegurado o futuro beneficiario, por cuanto lo que

5 pretende es allegar recursos económicos al fondo, para poder sostenerlo. También pretende evitar que quienes ya aportaron las cuotas requeridas por la tabla para obtener una pensión, dejen de contribuir al fondo. Por otra parte, en la «pues como también lo ha dicho la Sala ³«el principio esencial de los fondos jubilatorios, es el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los egresos, que se determinan por cálculos actuariales periódicos. Efectivamente, según consta en el expediente, es de conformidad con cálculos actuariales que se diseñó el sistema actual que ahora se impugna por la accionante, al determinarse la necesidad del cambio en el número mínimo de cuotas exigidos a fin de lograr un equilibrio entre ingreso y egreso, es decir, entre cantidad de cuotas aportadas y años de disfrute, lográndose una fórmula de tipo objetivo que lejos de perjudicar a los asegurados, les beneficia puesto que varían los requisitos de conformidad con la edad del beneficario, de forma tal que entre menos edad tenga la persona al ser declarada inválida menos cuotas se le exigen, que en todo caso siempre es mucho menos al mínimo que exige el Convenio (artículo 57 párrafo 1 inciso a) del Convenio 102 de la O.I.T.). Los criterios anteriores han sido reiterados por el Tribunal Constitucional, por sentencia y más recientemente, por resolución No , el cual transcribe parcialmente en el informe. Finalmente concluye que la consulta es admisible, sin embargo que los artículos consultados no contienen los vicios señalados. 5.- La Caja Costarricense de Seguro Social contesta la audiencia conferida, por medio de Victor Mauro Guzmán León, señalando que la Caja es la institución encargada, por disposición constitucional, de la administración y gobierno de los Seguros Sociales (art. 73). En el ejercicio de esa especial competencia, tiene la potestad de establecer los parámetros que estime necesarios respecto de los requisitos y condiciones de ingreso, permanencia y disfrute de los distintos regímenes, lo que hace fundamentalmente en estudios específicos (Art. 14 inciso f) de la Ley Constitutiva). Por esta razón, se ha legitimado su proceder de reglamentar tales lineamientos, estableciendo los límites, siempre que resulten razonables y proporcionados. La pensión de invalidez protege el derecho a la seguridad social y establece como uno de sus componentes esenciales la protección de las personas que por diversos motivos caen en circunstancias de discapacidad, condición que le dificulta obtener los medios de subsistencia propios de una vida digna. El orden nacional recoge la salvaguarda internacional, en el artículo 73 de la Constitución Política, Ley Constitutiva de la Caja en sus artículos 1 y 2, son ejemplos de esta protección. La protección se aplica en función

6 de la pérdida de las dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño profesional, actividad habitual o compatible con su capacidad residual, invalidez determinada por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez. El concepto se utiliza en otros regímenes especiales: Ley 7531 Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley Orgánica del Poder Judicial, capítulo de jubilaciones del Régimen de Hacienda (Ley Marco de Pensiones). Incluso otros regímenes del mundo utilizan este concepto. Debe existir un aspecto técnico ± médico declarado, lo cual, en caso de ser denegatorio, deberá acudirse a la vía judicial. Con la pericia médica forense, lo que se hace es confirmar el padecimiento alegado en la demanda, o descalificar los padecimientos al no alcanzar los mismos de la pérdida de las dos terceras partes de la capacidad general orgánica (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia No. 951 de las 11:35 horas del 07 de diciembre de 2007). Desde el punto de vista técnico jurídico, no procede consignar el porcentaje de invalidez del solicitante. 6.- En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas por ley. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Sobre la admisibilidad. El artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que ³Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento. En el caso que nos ocupa, quien formula la consulta es el Juez del Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, licenciado Oscar Javier Cadenas Meza, en el proceso que tramita ante su despacho de pensión por invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el que señala, mediante resolución fundada, las razones de la duda de constitucionalidad de los artículos 8 y 6 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y que debe aplicar para resolver el proceso. En este sentido, la consulta de constitucionalidad es admisible. II.- Sobre el fondo. La consulta del Juez radica en dilucidar primero si, efectivamente, la Caja Costarricense de Seguro Social carece de la potestad de regular los requisitos para acceder a este tipo de pensión, dado que como derecho fundamental a la seguridad social solo se puede regular mediante ley. Es importante señalar que sobre el tema existe abundante jurisprudencia de esta Sala, que se refiere a la constitucionalidad de la potestad normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, dada su autonomía administrativa y de gobierno

7 en materia relacionada con los seguros sociales. El segundo punto, es si la pérdida del derecho a la pensión por el incumplimiento de cuotas resulta inconstitucional, por violación al principio de reserva de ley, tema sobre el cual, también existe un antecedente. manera: La consulta, entonces se evacuará en el mencionado orden, y de la siguiente A.- Para efectos de ilustrar la normativa, se transcribe el artículo 8 en cuanto establece lo siguiente: ³Artículo 8º²Para efectos de este Seguro se considerará inválido el asegurado que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual o en otra compatible con su capacidad residual, y que por tal motivo no pudiere obtener una remuneración o ingreso suficiente, todo a juicio de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez. También se consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables o con pronóstico fatal que aún ante la posibilidad de realizar algún trabajo, razones de conveniencia social o de humanidad, justifiquen a juicio de la Comisión Calificadora el otorgamiento de una pensión. En estos casos la resolución deberá ser aprobada por la Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia respectiva. En todo caso el derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez se origine en fecha posterior a la de ingreso a este Seguro. En el evento de que la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez determine que el asegurado no se encuentra inválido, y de no existir nuevos elementos de juicio no valorados por dicha Comisión, el asegurado podrá presentar nueva solicitud de pensión, una vez transcurrido un plazo mínimo de doce meses, contados a partir del momento en que se le denegó administrativamente su gestión anterior. (Lo escrito en negrita no es del original). La consulta de constitucionalidad sobre el párrafo primero del artículo 8, en cuanto delimita el acceso a la pensión por invalidez, a personas que hayan perdido 2/3 partes o más de su capacidad de trabajo o desempeño, se basa en el argumento de que el desarrollo normativo de este requisito debió estar regulado en una ley, al implicar una limitación a un derecho fundamental, y no en un reglamento. cuando la Sala no se ha pronunciado sobre el artículo 8 del Reglamento Aun consultado, es importante tomar en cuenta la sentencia No , entre otras, que estableció que: ³II.- DE LA COMPETENCIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL PARA DICTAR NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE

8 LOS DIVERSOS REGÍMENES DE PENSIÓN. Ya con anterioridad, y en forma reiterada ±en este sentido, entre otras, ver las sentencias números , , y , esta Sala ha considerado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política, le confiere a la Caja Costarricense del Seguro Social la "administración y gobierno de los seguros sociales", lo cual implica para esa institución, una especie de autonomía administrativa y de gobierno, que le permite regular, por vía reglamentaria, lo relativo a la administración de los seguros sociales; en otros términos, implica el conferimiento de competencias especiales en la reglamentación de la administración de esta materia, precisamente en lo que se refiere a la definición de los requisitos, beneficios y condiciones de ingreso de cada regímenes de protección, competencia que es desarrollada en lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja, que en lo que interesa disponen: "Artículo 1.- La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. [...]" "Artículo 3.- La cobertura del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivadas de la relación obrero - patronal. [...] La Caja determinará reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que éstos se otorgarán"; "Artículo 14: Son atribuciones de la Junta Directiva: [...] f) Dictar los reglamentos para el funcionamiento de la

9 Institución; f) Dictar los reglamentos para el funcionamiento de la Institución;" motivo por el cual el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte emitido por la Junta Directiva de la Caja, así como sus reformas, han sido dados en ejercicio de la competencia reglamentaria reconocida expresamente a esa institución, sin que ello implique una violación del principio de reserva legal en lo que respecta a la regulación y limitación de los derechos fundamentales. En este sentido, ha sido conteste la Sala Constitucional, en diversos casos, que no existe quebrantamiento al principio de reserva de ley, cuando la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social reglamenta los seguros sociales definiendo los requisitos, beneficios y condiciones de ingreso, siempre y cuando cumplan con los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales. En el criterio de la Sala, el constituyente decantó esa atribución en la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que fue recogido por el legislador, con las distintas potestades de regulación, incluso por criterios técnicos, como se verá. Por otra parte, el Juez consultante extraña un sistema escalonado que opera en el sistema de riesgos profesionales o de trabajo regulado en el Código de Trabajo, sin embargo, se tratan de regímenes distintos de la seguridad social, en el tanto este es financiado por el patrono, pues cubre los diferentes riesgos del trabajador en ejecución del trabajo al amparo del patrono, mientras que el administrado por la Caja es un sistema de seguridad social más general, que protege de la invalidez de la población cubierta por el seguro. Si bien, ambos tienden a ser universales, este último forma parte de un sistema contributivo financiado por los trabajadores, patronos y el Estado, el cual, por el grado de autonomía de la Caja y la atribución constitucional otorgada por el Constituyente le permite establecer las condiciones de acceso. De esta forma, la protección se determinó otorgarla a quien supere una pérdida de 2/3 partes o más de incapacidad para trabajar o dedicarse a una actividad remunerada. Lo que cubre el régimen es la invalidez como imposibilidad de laborar y procurarse una forma de vida autónoma e independiente. Lo que también es coincidente con otros regímenes de pensión o jubilatorios, según lo argumentó el representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, al señalar los otros regímenes que contienen similares disposiciones, como el de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Régimen de Pensiones del Poder Judicial, y la Ley Marco de Pensiones. También es posible

10 entender que el sistema de la Caja es residual en el tanto que agotada la póliza del INS (o del asegurador privado), en el caso de una declaratoria de incapacidad permanente o de gran invalidez permite la gestión de la pensión por invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, según el artículo 3 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. B.- El artículo 6 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte establece que: ³Artículo 6º²Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora, conforme con lo previsto en los artículos 7º y 8º de este Reglamento y siempre que el asegurado se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado. b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 ó más años de edad. En ambos casos se requiere, además, que cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad, que se detalla en la siguiente tabla: Requisitos para Pensión de Invalidez Edad a la declaratoria (Años) Mínimo de cotizaciones (Mensuales) 24 ó menos

11 y más 120 También, tiene derecho a una pensión proporcional el asegurado que sea declarado inválido después de haber acumulado al menos 60 cuotas al momento de la declaratoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en el párrafo del inciso b) de este artículo, con excepción de lo requerido en la tabla incluida en él. Cuando con anterioridad al momento de la declaratoria de la invalidez existiere una incapacidad contínua en el Seguro de Salud y la Comisión Calificadora dictamine que la condición del padecimiento haya impedido al asegurado o asegurada laborar, el período dentro del cual se debe haber cotizado se contará en relación con el inicio de la incapacidad o condición del padecimiento y no de la declaratoria. En cualquier caso, la vigencia del derecho se determinará de acuerdo con lo que establece el artículo 19º de este Reglamento. (Así reformado en sesiones N 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N 8019 del 15 de diciembre del 2005). Si bien la norma declara el derecho a la pensión por invalidez a la persona que haya sido asegurada y que haya sido declarado como tal por la Comisión Calificadora, existen otros requisitos que debe cumplir, lo cual son igualmente procedentes a la luz de lo dispuesto para el artículo 8 señalado arriba. Pero además de lo anterior, ya la Sala ha tenido oportunidad de analizar el artículo 6 impugnado, específicamente en el inciso b) señalado por el Juez consultante. En esa oportunidad, la Sala declaró la constitucionalidad de la norma con fundamento en los siguientes razonamientos: ³«La constitucionalidad del artículo 6 del Reglamento de Invalidez,

12 Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en especial lo relativo al inciso b) de dicha norma, es un tema sobre el cual ya la Sala se ha pronunciado al resolver un caso previo igualmente presentado como consulta judicial, así como una concreta acción de inconstitucionalidad planteada posteriormente, definiendo en ambas ocasiones, que la norma en cuestión dista de ser contradictoria con el Derecho de la Constitución. En efecto, mediante sentencia de esta Sala, número , de las catorce horas treinta y dos minutos del 8 de agosto de 2001, reiterada por sentencia número , de las quince horas treinta y tres minutos del 7 de febrero de 2007, señaló la Sala que: ³[D]el artículo 6 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se afirma que su constitucionalidad es dudosa, porque establece como requisito para obtener la pensión de invalidez, haber aportado cierto número de cotizaciones inmediatamente antes de la declaratoria de invalidez. Es sabido, porque en los mismos precedentes de la Sala así se ha expresado, que la determinación de los beneficios de un régimen de seguridad social, depende de los estudios actuariales que se hagan, en los que se examinen, cuando menos, la población que entra en la cobertura; se defina el universo de los beneficiarios; se proyecte en el tiempo la movilidad de las personas involucradas y los derechos, se determinen los costos y se definan las contribuciones. El artículo 6 es precisamente un reflejo de lo que se viene afirmando; es precisamente por ello que se ha elaborado la tabla con las edades y los mínimos de cotización y se asegura un mínimo de contribución antes de la declaratoria de invalidez. Como cualquiera otro derecho que proviene de un régimen contributivo, el derecho no puede ser irrestricto, y a la Sala le parece que los límites del artículo 6 son razonables y proporcionados a los fines que persigue la norma, de frente a la universalidad de asegurados en el país. En cuanto a las normas de la Ley Constitutiva, la facultad reglamentaria de la institución baja del párrafo segundo del artículo 73 constitucional. Administrar y gobernar los seguros sociales, implica que es la propia institución la que debe establecer los elementos y requisitos necesarios para poder tener acceso a los derechos del bienestar social y toda la jurisprudencia de la Sala ha sido consistentemente elaborada en el reconocimiento que eso es así. Es precisamente de la conjunción de los artículos 73 y 50, que se estructura formalmente el estado social de derecho de nuestro país y lo que da base a que los principios de solidaridad y justicia, informen a todo el régimen de seguridad social. Por último, en torno a la prescripción y a los plazos de conservación de los derechos, el criterio expuesto por la Procuraduría General de la República coincide con los precedentes de la Sala, el derecho subjetivo a la pensión de invalidez surge cuando se han cumplido todos los requisitos del artículo 6 del Reglamento. Antes de ese evento, lo que se tiene es el derecho a la

13 pertenencia en el régimen y la expectativa de adquirir el derecho, cuando se hayan cumplido absolutamente todos los requisitos formales de la norma. A mayor abundamiento de razones, esta Sala Constitucional, en la sentencia número de las catorce horas treinta y un minutos del ocho de agosto del dos mil uno, que rechazó por el fondo la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número CO, examinó la constitucionalidad del artículo 6 aquí cuestionado, declarando, que no es contrario al Derecho de la Constitución. Esta definición resulta de plena aplicación y observancia en la actualidad, pues la Sala no encuentra motivo alguno para variar el criterio expuesto en las sentencias de cita. Al respecto, debe reiterarse que con base en los precedentes jurisprudenciales de comentario, la Sala define que la norma consultada se encuentra conforme con el Derecho de la Constitución, pues precisamente de acuerdo con los principios de la seguridad social, y tomando en consideración la naturaleza contributiva de estos regímenes, resulta impropio aducir la existencia de derechos irrestrictos, por lo que los límites impuestos en la norma de cita sí resultan jurídicamente proporcionados y razonables, que define el universo de beneficiarios, los límites de cotización, y el rango de edades para el reconocimiento de este tipo de pensión. En consecuencia, lo que procede es evacuar la consulta del Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Cartago, estableciendo que el inciso b) del artículo 6 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social no es contrario a la Constitución Política. Por lo expuesto en este extremo, debe estarse el Juez a lo resuelto en la sentencia citada, pues no existen razones para variar el criterio expuesto. III.- Sobre el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Por último, el juez consulta si la normativa impugnada también infringe los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Como ha ocurrido en otras ocasiones, esta Sala ha establecido los alcances de estos principios en su jurisprudencia, construcción que se ha nutrido de diferentes doctrinas, pero que sirven para conducir al Juez constitucional a determinar un grado de legitimidad de la normativa desde un punto de vista constitucional. En el caso que nos ocupa, se cuestiona la decisión de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social de establecer requisitos mínimos para acceder a una pensión por invalidez. Si partimos de que un régimen de pensiones no puede concretarse sino hasta el

14 momento en que la persona cumple con los requisitos, lo anterior significa que las personas tienen un derecho a pertenecer al respectivo régimen para la formación de un fondo común y la expectativa a un derecho fundamental, pero siempre y cuando cumplan con los presupuestos para el otorgamiento de esa pensión, que se constituye el momento a partir del cual, éste derecho queda consolidado al cumplir requisitos. La falta de ellos, en consecuencia, no podría otorgar el acceso a dicha pensión, dado que existen razones fundadas en estudios actuariales que establecen estos mínimos y aseguran la sostenibilidad del régimen. Ahora bien, sobre el principio en discusión, la jurisprudencia de la Sala ha establecido lo siguiente: ³ («) V.- DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD COMO PARÁMETRO CONSTITUCIONAL. La jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en considerar que el principio de razonabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad. Conviene recordar, en primer término, que la "razonabilidad de la ley" nació como parte del "debido proceso sustantivo" (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial "debido proceso" se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, se superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del "debido proceso" como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada "razonabilidad técnica" dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Una vez establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de "razonabilidad técnica" hay que analizar la "razonabilidad jurídica". Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin, en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos por el

15 legislador con su aprobación. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable («). En el caso que nos ocupa, es claro que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene la potestad suficiente que se deriva de la autonomía administrativa y de gobierno para emitir la normativa regulatoria de los seguros sociales, lo que implica el poder de establecer requisitos y otros condicionantes atinentes al otorgamiento y disfrute de la pensión. Por otra parte, también ha declarado esta Sala que no se requiere de una ley para tales regulaciones, por cuanto es claro que la misma Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social había regulado este derecho fundamental, delegación que recibe del artículo 73 de la Constitución Política. En consecuencia, no se puede afirmar que existe una prohibición a la Caja de definir administrativamente los requisitos y momentos para el otorgamiento de una pensión. En el caso que nos ocupa, regulado constitucionalmente el derecho fundamental a la seguridad social, que se compone entre otros del principio de solidaridad y de universalidad, una vez acaecido el presupuesto fáctico para el otorgamiento de una pensión por invalidez, es decir, para quien alcance en términos absolutos el 66.66% de invalidez para procurarse un medio de subsistencia, entonces, la persona podría acceder a ese derecho (artículo 8 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte). En este sentido, ante el antecedente de una declaratoria de invalidez permite avanzar hacia la protección solidaria de la sociedad. Pero conforme se ha establecido en otras legislaciones, para que una persona alcance ese derecho debe constatarse aquel supuesto calificado, además de la concurrencia de los otros requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento, de lo contrario podría convertirse en otro tipo de seguro, para personas que no han alcanzado aquel grado de incapacidad, ni cumplidos los requisitos basados en estudios actuariales. Las normas entonces garantizan una igualdad de trato para aquellas personas que tienen un mismo antecedente. Por otra parte, si el fin es proteger a una persona que por su grado de enfermedad o cualquier otro acaecimiento le impide procurarse sus medios de subsistencia, entonces resulta en el criterio de esta Sala un fin legítimo, en el tanto proporcionaría los medios para que la persona no quede al desamparo social, y es el momento en el que operan los principios de solidaridad y de universalidad. Por tanto:

16 Se evacua la consulta judicial formulada en el siguiente sentido: a) El artículo 8 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte no es contrario al principio de reserva de ley; y b) el Juzgador debe estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del 14 de septiembre de 2011 en cuanto consulta la constitucionalidad del artículo 6 del mismo reglamento; y c) en lo que se refiere a los artículos consultados, no infringen el principio de razonabilidad y proporcionalidad de las normas. Ana Virginia Calzada M. Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A. "(% + 1 (3 2BHE1K4Q43HS61

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

ASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez

ASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez Bogotá D.C. 27 de Noviembre de 2012 PARA: SILVIO ARTIH AGUERRE DAZA Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano DE: GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO Gerente Doctrina Vicepresidencia

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 6 REGLAMENTO DE INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO A LA JUBILACIÓN. REQUISITOS COMPETENCIA DE LA CAJA PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS

Más detalles

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo

Más detalles

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013 Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal

Más detalles

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO 1 Con el permiso de la Mesa Directiva Público asistente Medios de Comunicación Me permito presentar propuesta de : INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812) REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

Ampliación de la condición de familia numerosa

Ampliación de la condición de familia numerosa Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

Voto N 1229-2014 RESULTANDO

Voto N 1229-2014 RESULTANDO Voto N 1229-2014 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las trece horas diez minutos del veinte de octubre de dos mil catorce.-

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS

LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS En la actualidad, nuestra Constitución Política del Perú, tiene una serie de derechos que son explícitos, es decir que están expresados claramente y certeramente

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos.

Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos. Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos. Los órganos constitucionales autónomos no son ya una novedad, sino una forma de organización del Estado que se va consolidando

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de febrero de dos mil doce.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de febrero de dos mil doce. Exp: 12-001561-0007-CO Res. Nº 2012002448 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de febrero de dos mil doce. Familia. Acción de

Más detalles

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Sandra Isabel Sánchez Gálvez Julián Mauricio Jara Morales Rafael López Hoyos Cargo: Universitario

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007)

RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007) 1 RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007) La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

León, 7 de noviembre de 2014

León, 7 de noviembre de 2014 León, 7 de noviembre de 2014 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, 1 47071 VALLADOLID Expediente: 20133129 Asunto: Centros Especiales

Más detalles

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema

Más detalles

Comentarios ISSSTE. Ley del. www.medigraphic.com. a la LAS PENSIONES. Prof. Juan Felipe Hernández Reza* AAPAUNAM Informa

Comentarios ISSSTE. Ley del. www.medigraphic.com. a la LAS PENSIONES. Prof. Juan Felipe Hernández Reza* AAPAUNAM Informa AAPAUNAM Informa Comentarios a la Ley del ISSSTE Prof. Juan Felipe Hernández Reza* LAS PENSIONES a Pensión de los trabajadores es uno de los aspectos fundamentales de la Seguridad Social, ya que L hace

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

#/ Exp: 12-003681-0007-CO Res. Nº 2012009221

#/ Exp: 12-003681-0007-CO Res. Nº 2012009221 #/ Exp: 12-003681-0007-CO Res. Nº 2012009221 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce. Acción de inconstitucionalidad

Más detalles

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social? DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

Desea saber si se considera minusválido a los efectos de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Desea saber si se considera minusválido a los efectos de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA: Exenciones: coches de inválidos o disminuidos físicos: requisitos para la exención: condición legal

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

Art. 4.- Corresponderá al asegurado o familiares por el Seguro:

Art. 4.- Corresponderá al asegurado o familiares por el Seguro: Ley No. 82 Art. 1- (Restauración por la Ley No. 44 de fecha 29 de octubre de 1970). Se instituye como obligación el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez para todo el Funcionario y Empleado Públicos que

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNCA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS EXPEDIENTE

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Prestación que se abona a todo afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino

Prestación que se abona a todo afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino Los trabajadores que a raíz de una enfermedad o un accidente se encuentran imposibilitados para continuar trabajando, pero aún no tienen la edad para jubilarse: 1) Pueden jubilarse? Tienen la posibilidad

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: 1 Panamá, 17 de febrero de 2009. Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME JURÍDICO POROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME JURÍDICO POROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME JURÍDICO POROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ÓRGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada.

Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada. Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada. SUBVENCIONES DEL PRINCIPADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA CONCERTADA 1. EN QUÉ CONSISTEN? Se trata de una cantidad para ayudarnos

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

Exhibit C-1s Page 1 of 7

Exhibit C-1s Page 1 of 7 Page 1 of 7 Page 2 of 7 Page 3 of 7 Page 4 of 7 Page 5 of 7 Sentencia: 05894 Expediente: 91-003357-0007- CO Fecha: 27/10/1995 Hora: 09:51:00 a.m. Emitido por: Sala Constitucional Tipo de Sentencia: De

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados

Más detalles

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO

Más detalles

Voto N 576-2015 RESULTANDO

Voto N 576-2015 RESULTANDO Voto N 576-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas cincuenta minutos del once de mayo dos mil quince.-

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció: CONCEPTO 1471751 DE 2015 Bogotá, D.C. Asunto: Radicado 201342300659102 201342301238902-201431200014003 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Ediles Respetada doctora: Procedente

Más detalles

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente:

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente: Informe Jurídico (0179/2008) La consulta plantea el sentido que debe darse a la regla especial contenida en el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile La Discapacidad y Seguridad Social en Chile En nuestro país, de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad realizada por FONADIS (2004), la población con discapacidad representa el 12,9%, esto

Más detalles

Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad ANTECEDENTES

Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad ANTECEDENTES Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad Expediente: G.6.Q/12222/15 Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2015 Sr. alcalde: En esta institución

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores

Más detalles

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores La prestación de comedor debe entenderse como producto de una relación laboral. Ello debido a que existen

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal 1- Estado del proyecto MAYO 2012 El proyecto se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional, en primer trámite

Más detalles

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ABRIL DE 2015

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ABRIL DE 2015 SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SONIA VILLATORO ABRIL DE 2015 Tratados y convenios internacionales los tratados y convenios internacionales garantiza de manera plena y especifica

Más detalles

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121 10 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio 10.2.3 Compensación de bases

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado. 28013 Madrid

I.- ANTECEDENTES. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado. 28013 Madrid TARIFAS POR ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRANSMISIÓN Y/O RETRANSMISIÓN DE GRABACIONES AUDIOVISUALES REALIZADOS EN LAS HABITACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE

Más detalles

CAPITULO PRIMERO Concepto, estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo

CAPITULO PRIMERO Concepto, estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo REAL DECRETO 2273/1985, de 4 de diciembre (B.O.E. 9-12-1985), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

NOVEDADES DE DERECHO LABORAL

NOVEDADES DE DERECHO LABORAL NOVEDADES DE DERECHO LABORAL Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés: La estructura actual de los aportes parafiscales y de la seguridad social

Más detalles