DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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1 /CCM/DIR Nº 17/95 DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA VISTO : Las Decisiones Nº 9/94 y 26/94 del Consejo del Mercado Común, las Directivas Nº 6 y Nº 16/95 de la Comisión de Comercio del y las Recomendaciones Nº 15 y 20/95 del Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías. CONSIDERANDO : La necesidad de dar curso a los dictámenes clasificatorios emanados del CT Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Dec. Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común; Que el CT Nº 1, mediante las Rec. Nº 15 y 17/95, ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de Dictámenes Clasificatorios; Que corresponde determinar la fecha de vigencia de la Directiva Nº 16/95 CCM. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL aprueba la siguiente DIRECTIVA: Art 1 - Aprobar los Dictámenes Clasificatorios Nº 34 al Nº 43/95, que figuran como Anexo a la presente Directiva. Art 2 - La presente Directiva entrará en vigor el 1º de diciembre de Art 3 - La Directiva Nº 16/95 CCM -Dictámenes de Clasificación Arancelaria-Nº 17 al Nº 33/95 entrará en vigor el 1º de diciembre de VIII CCM - Montevideo, 7/XI/95 1

2 ANEXO DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 34/95 Clasificactoria Nº 1058/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido de polipropileno de trama y urdimbre, con inserción de bucles de hilados textiles en hileras separadas entre sí a una distancia aproximada de 4 cm sobre la superficie tejida, utilizado en la contención de taludes y defensas de costas. establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 CMC. II. Que la mercadería a clasificar se trata de una superficie textil con pelo insertado constituida por un tejido de polipropileno de trama y urdimbre, con inserción de bucles de hilados de polipropileno en hileras separadas entre sí a una distancia aproximada de 4 cm sobre la superficie tejida, del tipo de las utilizadas en la contención de taludes. Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal 1 del Capítulo 57, Nota Legal 7 del Capítulo 59 y texto de la partida 58.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el 2

3 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 35/95 VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 1394/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Complemento alimenticio compuesto por extractos vegetales, vitaminas y minerales, presentado en comprimidos. II. Que la mercadería a clasificar se trata de un complemento alimenticio compuesto por extractos vegetales, vitaminas y minerales, presentado en comprimidos Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el 3

4 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 36/95 VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 1395/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Maquina perforadora, selladora y cortadora de polietileno y polipropileno para la confección de bolsas plásticas. II. Que la mercadería a clasificar se trata de una máquina para la confección de bolsas de plástico por corte, sellado y perforado. Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.77) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el 4

5 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 37/95 Clasificactoria Nº 1396/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Ampliador de canales para señales de televisión por cable con control remoto. II. Que la mercadería a clasificar se trata de un conversor - sintonizador de señales de televisión, con control remoto. Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el 5

6 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 38/95 Clasificactoria Nº 1397/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Juguete de plástico con cuerpo de robot y medio rostro con características físicas humanas, capaz de emitir sonidos, palabras y luz, acompañado de otros artículos (pistola, lanza - misiles, misiles) cuyo carácter esencial está dado por el robot; todo ello presentado en un blister de cartón impreso. II. Que la mercadería a clasificar se trata de un juguete de plástico con cuerpo de robot y medio rostro con características físicas humanas, capaz de emitir sonidos, palabras y luz, acompañado de otros artículos (pistola, lanza - misiles, misiles) cuyo carácter esencial esta dado por el robot; todo ello presentado en un blister de cartón impreso. Nomenclatura del S.A. Nº 3 b) (el juguete de plástico con cuerpo de robot y medio rostro con características físicas humanas es el artículo que confiere al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el 6

7 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 39/95 Clasificactoria Nº 1597/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Película tubular plana en la que las caras externa e interna del tubo son capas de copolimero etileno-acetato de vinilo, con más de 50% y menos de 95% de etileno, y entre ambas una capa de policloruro de vinilideno. II. Que la mercadería a clasificar se trata de una película tubular plana en la que las caras externa e interna del tubo son capas de copolimero etileno-acetato de vinilo, con más de 50% y menos de 95% de etileno, y entre ambas una capa de policloruro de vinilideno, con una tensión de ruptura menor a 27,6 MPa. Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal 8 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM. a la mercadería definida en el 7

8 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 40/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL Clasificactoria Nº 1217/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pasta untable de textura lisa y suave elaborada a base de azúcar, avellanas, leche descremada en polvo y cacao semidescremado en polvo, en envases de 400 grs. II. Que la mercadería a clasificar se trata de una pasta untable de textura lisa y suave elaborada a base de azúcar, avellanas, leche descremada en polvo y cacao semidescremado en polvo, en recipientes o envases inmediatos con contenido inferior o igual a 2 kg. Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº2 del Capítulo 18 y texto de la partida 18.06) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el 8

9 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 41/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL Clasificactoria Nº 1849/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a las mercaderías denominadas: Vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon, motor Diesel, de diez asientos instalados como mínimo y vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon, motor Diesel de 2495 cm 3, de 9 asientos instalados, incluso con puntos de anclaje para un asiento delantero suplementario. II. Que la mercadería a clasificar se trata de un vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon, con: a) motor Diesel, de diez asientos instalados como mínimo, y b) motor Diesel de 2495 cm 3, de 9 asientos instalados, incluso con puntos de anclaje para un asiento delantero suplementario. Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.02), y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio descripta en el Considerando II-a clasifica en el ítem de la NCM y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ) y la Regla General Complementaria Nº1, la mercadería en estudio descripta en el Considerando II-b clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II, literal a). Art. 2 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II, literal b). 9

10 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 42/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL Clasificactoria Nº 2037/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Equipo para medición de temperatura de granos en silos y celdas de almacenamiento de cereales, con sus correspondientes cables de medición y sensores. II. Que la mercadería a clasificar se trata de un equipo para medición de temperatura de granos en silos y celdas de almacenamiento de cereales, con sus correspondientes cables de medición y sensores. Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 90.25), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida ) y la Regla General Complementaria N 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el 10

11 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 43/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL Clasificactoria Nº 2145/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Lactitol monohidratado. establecido en el numeral 6 de la Decisión CMC Nº 26/94. II. Que la mercadería a clasificar se trata de lactitol monohidratado. Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de partida 29.40) y la Regla General Complementaria N 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la NCM. Art. 1 - Clasificar en el ítem de la NCM a la mercadería definida en el 11

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