ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO
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- Pascual Martínez Segura
- hace 8 años
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1 BASES Y CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A EMPRESAS, COMERCIOS Y PROFESIONALES QUE PROMUEVAN EL EMPLEO EN LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS EN EL MUNICIPIO DEL Uno de los colectivos afectado por la situación de alta tasa de desempleo por la que estamos atravesando está siendo el formado por jóvenes menores de 30 años que, perfectamente preparados educativamente para ejercer todo tipo de profesiones, está viendo frustrado su porvenir inmediato laboral al no encontrar un puesto de trabajo acorde a sus capacidades. Por ello, y siguiendo las directrices europeas, desde todas las administraciones públicas se están aprobando medidas tendentes a acercar lo más posible el sistema educativo al mercado laboral y a que el desempleo juvenil reduzca significativamente su tasa de desempleo. Así, el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, consciente de esta situación está llevando a cabo diferentes actuaciones encaminadas a mitigar en la medida de lo posible esta situación. Entre estas medidas se encuentra la concesión de ayudas económicas que tratan de fomentar la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años mediante la contratación laboral en prácticas. ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO El objeto de las presentes bases es establecer y regular las ayudas que a fondo perdido concede el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran para fomentar la empleabilidad mediante contratos en prácticas de personas jóvenes de hasta 30 años de edad. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán acogerse a estos beneficios de ayudas a la contratación las empresas, comercios y profesionales con independencia de su forma jurídica, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Que no tengan vinculación o dependencia societaria con administraciones u organismos públicos Que se encuentren al corriente del abono de impuestos y cuotas de la Seguridad Social oportunos Que los/as trabajadores/as a contratar sean dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social 1
2 ARTÍCULO TERCERO.- INCOMPATIBILIDADES EMPRESARIALES Quedan excluidos de este programa: Las personas trabajadoras que en los 24 meses previos hubieran prestado servicio mediante contrato indefinido para la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores/as que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los 3 meses previos a la contratación. ARTÍCULO CUARTO.- CUANTÍA DE LA AYUDA Se subvencionará con 350 mensuales los contratos en prácticas de 6 ó 12 meses de duración realizados a jornada completa. Se reducirá esta ayuda de forma proporcional si la contratación lo fuera a tiempo parcial (siempre que fuera igual o superior al 50%). La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria por el conjunto de actuaciones subvencionables en esta iniciativa no superará el tiempo subvencionado de un año. ARTÍCULO QUINTO.- ACCIONES SUBVENCIONABLES Será subvencionable el coste del contrato en prácticas de 6 ó 12 meses de duración realizado con personas de hasta 30 años de edad a la fecha de inicio del contrato y con una cuantía máxima de 350 mensuales de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto. Se subvencionarán los contratos formalizados entre el uno de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS Estar empadronada ininterrumpidamente en el Valle de Trápaga-Trapagaran desde al menos un año antes a la fecha de inicio del contrato. Ser menor de 30 años a la fecha de inicio del contrato. Acreditar inscripción como desempleada en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la fecha de inicio del contrato. 2
3 No mantener relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ni formar parte de la misma unidad convivencial con la persona titular o socios/as mayoritarios/as ni con los miembros de los órganos de gobierno de la empresa o entidad beneficiaria. ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes deberán presentarse en instancia normalizada y cumplimentada en todos sus términos y adjuntar la documentación preceptiva en ella señalada. El modelo de solicitud (Anexo I), que además indica la documentación a entregar, podrá ser retirado en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de este Ayuntamiento (Avda. Primero de Mayo, 1 - Bajo) y estará asimismo expuesto, tanto en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, como en la página web municipal ( El lugar de presentación será el Registro General del Ayuntamiento, sito en la planta 1ª del Edificio Consistorial (Plaza Lauaxeta, s/n) en horario de 9:00 a 13:00 horas. Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases. El plazo de solicitud estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de Bizkaia y el 31 de octubre de Recibidas las solicitudes de subvención, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá a la empresa, comercio o profesional para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites. No se considerará cursada la solicitud hasta que ésta no se encuentre debidamente cumplimentada y el expediente esté completo. Una vez examinadas las solicitudes presentadas, el Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Promoción Económica, Empleo y Comercio, a través de su Agencia de Empleo y Desarrollo Local, propondrá en la Comisión Informativa una asignación de subvenciones de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, siendo el órgano competente para la formulación del dictamen de la resolución provisional de otorgamiento de las subvenciones la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Promoción Económica, Empleo y Comercio. Por otro lado, el órgano competente para la aprobación de la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local. 3
4 La resolución de concesión de subvención será notificada a las personas beneficiarias en el plazo de 15 días siguientes a su aprobación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la empresa, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada. Se publicará, tanto en el tablón de anuncios, como en la web del Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran una relación de las ayudas concedidas y denegadas en la que constarán los motivos de desestimación o no concesión. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto municipal con la cantidad destinada a este fin para este ejercicio. ARTÍCULO NOVENO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Se procederá a resolver las solicitudes de ayuda por riguroso orden de registro de la solicitud siempre que estén debidamente cumplimentadas y el expediente esté completo y hasta el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos, conforme al artículo anterior. La fecha en la que se fije el registro municipal de la última entrega de documentación será la que se tendrá en cuenta a efectos de mantener la consiguiente antigüedad del expediente. ARTÍCULO DÉCIMO.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN La ayuda otorgada se abonará en la forma siguiente: 50% de la cantidad otorgada en el momento de la concesión de la ayuda El 50% restante finalizado el período de contratación previa presentación de los justificantes de recibo de salarios y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del contrato. El plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de 60 días posteriores a la finalización del contrato. 4
5 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA Las empresas, comercios y profesionales beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada. Cumplir el objeto de esta ayuda, realizando la contratación con alta en la Seguridad Social dentro del período de formalización del contrato señalado en estas Bases. Mantener la estabilidad de la plantilla de los/as trabajadores/as contratados/as durante el período establecido en el contrato, ya que en caso negativo se procederá a la reclamación de las cantidades percibidas por incumplimiento de obligaciones y a la anulación de las cantidades pendientes de recibir en aquella fecha. No se considerará causa imputable a la empresa la baja del/a trabajador/a por no superar el período de prueba, si bien la persona deberá ser sustituida por un/a nuevo/a trabajador/a, siendo la nueva contratación realizada por un período de tiempo que sumado al de la persona que inició la subvención alcance el plazo que determinó el importe de la misma. En este supuesto la ayuda económica no superará el importe económico de la subvención concedida inicialmente. Se fija en un máximo de 20 días naturales el plazo para proceder a la sustitución, ya que en caso de no producirse ésta, la empresa deberá reintegrar la cantidad subvencionada proporcionalmente al período del contrato que quede sin cumplir. Junto con la documentación de la sustitución de la persona trabajadora subvencionada se habrá de aportar la siguiente documentación: o Copia de la baja en la Seguridad Social de la persona sustituida o Copia del alta en la Seguridad Social de la persona sustituta o Fotocopia del DNI de la persona sustituta o Copia del contrato de trabajo de la persona sustituta Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por este Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida. 5
6 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento conforme a lo que establece la presente convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PUBLICIDAD Finalizado el plazo de presentación y una vez resueltas todas las solicitudes, se publicará conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba al Reglamento de la Ley anteriormente mencionada, tanto en el tablón de anuncios, como en la web del Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran una relación de las subvenciones concedidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de éstas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aplicándose los criterios y límites establecidos en estas bases. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las mismas incumpliesen las condiciones establecidas en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación; todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento. Se considerarán supuestos de reintegro: Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida Incumplimiento de la obligación de justificación Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión La negativa u obstrucción a las actuaciones de control Que la subvención exceda del coste de la actividad desarrollada 6
7 ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS Las subvenciones descritas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad pudieran otorgarse por otros organismos y administraciones. En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso estos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la citada Ley (BOE nº 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 15/1999, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- NORMATIVA REGULADORA Además de las presentes bases, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, que podrán adquirirse en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- ENTRADA EN VIGOR Estas bases de ayudas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. 7
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