RESOLUCION 302 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

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2 RESOLUCION 302 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Solicitud del Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú, para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones peruanas de sacos de polipropileno, producidos y exportados por la empresa Industria Textil Grigotá S.A. de Bolivia VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y 283 de la Comisión, y las Resoluciones 224 y 236 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que el 9 de abril de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación s/n de fecha 6 de abril de 1999, suscrita por el Presidente del Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú (CFSP-SNI), en representación de los cinco productores peruanos de sacos de polipropileno, mediante la cual solicita la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA , producidos por la empresa Industria Textil Grigotá S.A. (Grigotá) y provenientes de Bolivia, por causar perjuicio a la producción peruana de dicho producto destinado a su mercado interno. Adicionalmente, el CFSP-SNI solicitó, mediante la referida comunicación, la aplicación de medidas provisionales; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría General procedió a comunicar, el día 13 de abril de 1999, la recepción de la solicitud a los Gobiernos de Perú y Bolivia, mediante comunicaciones Nros. SG-F/4.3.1/341/1999, y SG-F/4.3.1/342/ 1999 y SG-F/4.3.1/343/1999, respectivamente; y al solicitante, mediante facsímil Nro. SG-F/ 4.3.1/340/1999; Que la Secretaría General, mediante Resolución 224 del 5 de mayo de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 435 del 6 de mayo, resolvió iniciar la investigación por supuestas prácticas de dumping, solicitada por el CFSP-SNI, respecto de las importaciones peruanas de sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA , producidos por la empresa Grigotá, y provenientes u originarios de Bolivia. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros y de las empresas interesadas identificadas por el solicitante; Que mediante Resolución 236 del 7 de junio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 448 del 14 de junio de 1999, la Secretaría General resolvió denegar la solicitud del CFSP-SNI, para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones peruanas de sacos de polipropileno, producidos por la empresa Grigotá y originarios o provenientes de Bolivia. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros, del CFSP-SNI, de las empresas peruanas productoras de sacos de polipropileno y de las demás empresas interesadas identificadas por el solicitante;

3 - 2 - Que en el marco de la investigación iniciada mediante la Resolución 224, la Secretaría General procedió a solicitar a entidades gubernamentales de Bolivia y Perú, a las empresas afiliadas al CFSP-SNI y a las empresas productora-exportadora e importadora, pruebas e información relevantes para el desarrollo de la misma. A la fecha, la Secretaría General ha recibido información de los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión, y de Relaciones Exteriores y Culto, del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la empresa Grigotá, de Bolivia; y, de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y de las empresas Sacos del Norte (NORSAC), Sacos del Sur S.A., POLISACOS S.A. (POLISACOS), Sacos Pisco S.A. y Grigotá-Perú S.A. (Grigotá-Perú), del Perú; Que funcionarios de la Secretaría General visitaron, en el marco de la investigación iniciada mediante la Resolución 224, a empresas boliviana y peruanas, productoras de sacos de polipropileno, a efectos de verificar la información presentada y, de ser el caso, acopiar información complementaria relevante; Que, con fecha 3 de septiembre de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación CA/604/99 suscrita por el Director Gerente de la empresa Sacos del Sur, mediante la cual solicitó una prórroga de 8 días del plazo de investigación, a efectos de presentar la información que le fuera requerida por la Secretaría General con ocasión de la visita que se le realizara. La Secretaría General procedió a otorgar la prórroga solicitada, comunicando la misma a las partes interesadas mediante facsímil Nro. SG- X/4.3.1/1566/1999 del 6 de septiembre de 1999; Que la Secretaría General ha otorgado el tratamiento confidencial solicitado por las empresas Grigotá, Grigotá-Perú, y el CFSP-SNI para la información remitida por sus empresas afiliadas, relativa a la producción, volumen y precios de venta, costos de producción y estrategias de desarrollo empresarial; Que la presente investigación ha sido iniciada al amparo del literal a) del artículo 2 de la Decisión 283, que establece que los Países Miembros o las empresas que tengan interés legítimo, podrán solicitar a la Secretaría General la autorización o mandato para la aplicación de medidas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia en el mercado subregional, derivadas del dumping, cuando las prácticas originadas en el territorio de un país de la Subregión amenacen causar o causen perjuicio importante a la producción nacional destinada al mercado interno del país afectado; Que el solicitante es el CFSP-SIN, que manifiesta agrupar a las cinco empresas peruanas fabricantes de sacos de polipropileno: NORSAC, Sacos del Sur S.A., POLISACOS, Sacos Pisco S.A. y Sacos del Pacífico S.A. Dichas empresas representaban la totalidad de fabricantes de sacos de polipropileno en el Perú en abril de 1999; Que las empresas NORSAC y Sacos del Sur fueron constituidas en 1968, encontrándose localizadas en las ciudades peruanas de Trujillo y Arequipa, respectivamente; y, las empresas Sacos Pisco y POLISACOS fueron constituidas en 1974 y 1982, respectivamente, y se encuentran localizadas en la ciudad de Pisco, Perú. Sus actividades principales incluyen la producción de sacos de polipropileno destinados principalmente a los sectores pesquero, arrocero, harinero, salero, cosechero, cementero, de productos balanceados para alimentación animal, químicos y mineros. Dichas empresas abastecen principalmente al mercado peruano;

4 - 3 - Que la empresa Sacos Pisco S.A. se encuentra en un proceso de modernización y diversificación de su producción. En 1998 y 1999, conjuntamente con la empresa COPZA S.A. del Ecuador, han conformando las empresas PISCOPZA del Perú y PISCOPZA de Chile, respectivamente, para la comercialización de los productos de dichas empresas en Perú y Chile. La empresa Sacos Pisco S.A. se ha desafiliado del CFSP-SNI; Que la empresa Sacos del Pacífico, constituida en 1990, tuvo su planta en la ciudad de Chincha, Perú. Según el representante legal del CFSP-SNI, dicha empresa se ha declarado en situación de insolvencia, encontrándose, a la fecha, en proceso de liquidación. La empresa no ha presentado información en el curso de la investigación; Que el CFSP-SNI ha identificado como productor y exportador de sacos de polipropileno a la empresa Grigotá, ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. La empresa Grigotá fue la primera industria textil, estableciéndose en dicha ciudad en agosto de Está conformada por cuatro unidades industriales: la unidad de hilados y tejidos de algodón, la uni-dad de rafia y tejidos de polipropileno, la unidad de films y bolsas de polietileno y polipropileno, y la unidad de lonas sintéticas. Tiene, asimismo, una unidad agrícola y dos unidades comerciales en el exterior, además de tener participación accionaria en 2 empresas (Banco Económico e Hipermaxi). La empresa Grigotá tiene capacidad para producir aproximadamente 30 millones de sacos anuales, siendo a la fecha su producción de 27 millones anuales aproximadamente, destinados a su mercado interno y para la exportación a Perú; Que el CFSP-SNI ha identificado como importadora a la empresa Grigotá-Perú, con domicilio en la ciudad de Lima, Perú. La empresa Grigotá-Perú ha señalado que es una empresa de carácter comercial, que se dedica a la importación y comercialización de sacos de polipropileno, sacos de algodón, toldos y otras lonas sintéticas de polietileno, atendiendo la demanda de industriales y comerciantes intermediarios. Sus accionistas son todos de nacionalidad boliviana relacionados con la empresa Grigotá; Que todas las exportaciones de la empresa Grigotá son destinadas a la empresa Grigotá-Perú, la cual realiza las ventas en el Perú. La empresa boliviana no ha realizado exportaciones directas a empresas peruanas usuarias del producto desde 1997; Que los sacos de polipropileno estaban comprendidos, de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión 286 de la Comisión, en la subpartida NANDINA Mediante Decisión 381, la referida subpartida se desdobla en las subpartidas NANDINA y , incluyendo esta última subpartida a los productos objeto de la presente investigación; Que los productos objeto de investigación son los sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA (Sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de polipropileno). Dichos productos son tejidos de cintas o tiras de polipropileno; tienen forma de talegas tubulares o confeccionadas en forma de "L" y se destinan a contener diversos productos como harina de pescado, trigo, arroz, azúcar, productos químicos, alimentos balanceados, productos agrícolas y cereales diversos. Su capacidad varía entre 20 y 50 kilogramos; Que el proceso de producción de los sacos consiste en la extrusión de la resina de polipropileno para que, en forma continua, se produzca la rafia debidamente

5 - 4 - embobinada. Luego se realiza el tejido en telas circulares especiales, para posteriormente cortar y coser en máquinas automáticas, según las dimensiones requeridas. La costura del fondo del saco es generalmente con doblez en forma de basta. Para su despacho, los sacos son prensados y enfardelados en paquetes de unidades, en su mayoría, impresos generalmente, en 2 y hasta 6 colores, con el sistema de flexografía, según el arte y logotipos requeridos por el cliente; Que los sacos se diferencian entre sí por el uso al que van a ser destinados. Dicho uso condiciona el peso del saco y, en el caso del sector pesquero, su color. Las dimensiones de los sacos de polipropileno varían en ancho, largo y longitud de acuerdo al producto que van a contener; Que como pudo verificar la Secretaría General en la planta de Grigotá, las diferencias fundamentales de los sacos fabricados por dicha empresa y consumidos en Bolivia, y los producidos para su uso en el Perú, son las dimensiones de los mismos. En Bolivia se utiliza como medidas la libra, la arroba y el quintal, para envasar harina de trigo, azúcar, arroz y maíz; y, en el mercado peruano, se utiliza el sistema métrico, siendo los envases generalmente para 25 kilogramos y 50 kilogramos. Asimismo, no se venden en Bolivia sacos negros, mientras que los mismos son utilizados en el Perú por los sectores pesquero, minero y agrícola; Que las importaciones peruanas de la empresa Grigotá, de sacos de polipropileno comprendidos en las subpartidas NANDINA (hasta 1997) y (a partir de 1998) se han incrementado durante los años de 1995 a 1998, y en el primer cuatrimestre de 1999, en forma significativa, aunque su participación en el total de las importaciones peruanas de dichas subpartidas decayera a partir de 1998, por el ingreso al Perú de importaciones provenientes de Ecuador, principalmente. El único exportador boliviano de sacos de polipropileno registrado es la empresa Grigotá; Que el CFSP-SNI ha señalado que en marzo de 1996 se inicia la importación masiva de sacos de polipropileno a un precio considerablemente inferior al que vende la empresa Grigotá en el mercado boliviano; Que según la Decisión 283, una exportación se efectúa a precios de dumping cuando su precio de exportación es menor que el valor normal de un producto similar, destinado al consumo o utilización en el país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales. La referida Decisión establece, asimismo, que el precio de exportación es el realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportación hacia un País Miembro; y, que se entiende por valor normal, el realmente pagado o por pagar, por un producto similar al importado al País Miembro, cuando es vendido para su consumo o utilización en el mercado interno del país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales; Que, asimismo, el artículo 5 de la Decisión 283 establece que, cuando a juicio de la Secretaría General, el precio de exportación no sea confiable por existir una asociación o arreglo compensatorio entre el exportador y el importador, podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente, el cual será ajustado considerando todos los gastos incurridos para la reventa; Que en la visita que realizaran funcionarios de la Secretaría General a la empresa Grigotá, el Gerente General de dicha empresa manifestó que existía un grado de

6 - 5 - dependencia entre la empresa Grigotá-Perú con la Gerencia de la empresa boliviana, estando las decisiones relativas a las importaciones de sacos de polipropileno de la empresa Grigotá o de otros proveedores, nivel de inventarios, precios de venta, volúmenes comercializados, entre otras, centralizadas en el Gerente General de la empresa boliviana, en su calidad de socio mayoritario de la empresa peruana. Asimismo, la empresa Grigotá le presta asesoría administrativa y contable periódica a la empresa Grigotá-Perú; Que en tal sentido, se consideró que existe una relación entre el exportador y el importador, por lo que se procedió a calcular, como lo señala el artículo 5 de la Decisión 283, el precio de exportación con base al precio al que los productos bolivianos se revendan por primera vez a un comprador independiente en el Perú; Que a tal efecto, se consideraron los precios de venta de la empresa Grigotá-Perú a sus clientes peruanos en 1998, con base en la información que proporcionara la empresa sobre los precios promedio de venta, excluido el Impuesto General a las Ventas, según tipo de sacos. Dichos precios fueron ajustados a efectos de colocarlos a nivel ex-fábrica, considerando los gastos por concepto de fletes y seguros, con base en la información contenida en las facturas de exportación a Perú de la empresa Grigotá; por concepto de gastos de nacionalización, con información proporcionada por la empresa Grigotá-Perú; y, por concepto de gastos generales, administrativos y de ventas de la empresa Grigotá-Perú, con base en la información contenida en los estados de resultados de la empresa importadora; Que, con base en lo anteriormente señalado, se determinaron los precios de exportación para los sacos de polipropileno destinados a los sectores pesquero, arrocero, de productos balanceados para animales, harineros y varios. El precio de exportación promedio ponderado para 1998, de todos los sacos vendidos por la empresa Grigotá-Perú en el Perú, fue de US$ 0,1608 por saco; Que de otra parte, el literal a) del artículo 6 de la Decisión 283 establece que si las ventas del producto similar en el mercado interno del país de origen o de exportación no permiten la determinación válida del valor normal, éste se precisará considerando el precio de exportación más alto de un producto similar que se exporte a un tercer país, siempre y cuando sea representativo. Cuando ello no sea posible, el literal b) del referido artículo establece que el valor normal se determinará considerando el precio calculado de un producto similar obtenido del costo de producción en el curso de operaciones comerciales normales en el país de origen más un margen razonable de gastos administrativos, de venta y de beneficio que no podrá ser superior al habitualmente obtenido en la venta de productos de la misma categoría en el mercado interno del país de origen; Que el CFSP-SNI presentó, con su solicitud, la Nota Fiscal Nro del 21 de octubre de 1998, de la empresa Grigotá, en la cual constaba la venta de sacos de color blanco de 60 cm x 90 cm, a un valor de US$ 0,25 unidad; y, de sacos de color negro de 65 cm x 106 cm, a US$ 0,27 la unidad, incluido los Impuestos al valor agregado que fuera del 13 por ciento, y por transacción que fuera del 3 por ciento. Que sin embargo, la empresa Grigotá señala que dicha Nota Fiscal corresponde a una transacción eventual y no representa un elemento válido de referencia, puesto que más del 80 por ciento de las ventas en Bolivia, de sacos de polipropileno, se destinan a las industrias oleaginosas, azucarera y de alimentos balanceados, a quienes se les vende a precios más competitivos por sus volúmenes de compra;

7 - 6 - Que estando los funcionarios de la Secretaría General visitando la empresa boliviana, se presentó el comprador de los sacos a que se refiere la Nota Fiscal antes señalada, solicitando la devolución de los sacos consignados en la Nota Fiscal Nro , siendo que los mismos habían sido adquiridos a solicitud de un cliente peruano, el que había desistido de la compra; y, para los cuales no tenía uso en Bolivia. Ello confirmaría lo señalado por el representante de la empresa Grigotá, que dicho pedido era una transacción eventual y no significativa de las ventas de la empresa en su país, y que dicho producto no es de consumo en Bolivia; Que el Gerente General de la empresa Grigotá manifestó que las dimensiones de los sacos utilizados en Bolivia difieren de las medidas y pesos de los sacos de polipropileno exportados al Perú, por utilizarse diferentes estándares de medidas. Por ello, a pesar de ser los sacos de polipropileno productos similares por sus características y usos, los precios de venta no son comparables. Adicionalmente, señaló que las diferencias entre sus exportaciones al Perú y sus ventas en Bolivia, eran: los volúmenes de venta, siendo el mercado peruano de mayor tamaño que el boliviano; las características estándares de los sacos demandados en el Perú, siendo el mercado boliviano altamente diversificado; la concentración de las ventas en un único cliente en Perú, a diferencia de más de 120 clientes en Bolivia; y, una demanda constante de sacos en Perú, siendo la demanda en el mercado boliviano, estacional; Que siendo que el único mercado de exportación de los sacos objeto de investigación de la empresa Grigotá es el Perú, no se dispone de un precio de exportación comparable que pudiera servir de referencia para la estimación del valor normal; Que siendo que no se dispone de un precio de venta en el mercado boliviano de sacos de polipropileno de dimensiones similares a las exportadas al Perú, ni de un precio de exportación comparable, se determinó el valor normal de los sacos de polipropileno exportados al Perú, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 6 de la Decisión 283, con base en los costos de producción de los sacos de polipropileno y los gastos de operación, que proporcionara la empresa boliviana; Que la empresa Grigotá ha presentado información relativa a sus costos de producción: inventario promedio, precio de la resina de polipropileno, costo de mano de obra y de otros gastos de fabricación, así como información relativa a los costos financieros incurridos para la producción de sacos de polipropileno. Cabe notar que los costos de mano de obra y otros gastos de fabricación son iguales para toda su producción, independientemente de su destino; Que el arancel externo común a que está sujeta la importación de Bolivia, de la resina de polipropileno proveniente de terceros países, es del 10 por ciento. Sin embargo, Bolivia otorgó, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia, suscrito el 17 de diciembre de 1996, una preferencia del 50 por ciento, por lo cual, la empresa Grigotá importa la resina de polipropileno principalmente de empresas de países miembros del MERCOSUR. Por lo tanto, se consideró un arancel para dichas importaciones del 5 por ciento del valor CIF; Que de otra parte, en el momento de realizar una importación debe cancelarse el arancel y, adicionalmente, el Impuesto al valor agregado de la materia prima del 13 por ciento, el que por la forma de su cálculo por parte de las autoridades aduaneras

8 - 7 - bolivianas, equivale efectivamente al 14,94 por ciento del valor CIF más el arancel. Asimismo, todos los productos y servicios adquiridos en el territorio boliviano están sujetos al Impuesto del valor agregado, el cual es compensado en el momento de la venta del producto o servicio, respecto del Impuesto al valor agregado cargado a dichos productos o servicios finales. Finalmente, se recarga al valor de las ventas un Impuesto por transacción equivalente al 3 por ciento del valor de la venta; Que la empresa Grigotá proporcionó también información relativa a los períodos de cobranza para las exportaciones y las ventas internas de la empresa; el costo incurrido para el establecimiento de las Boletas de garantía que le requieran parte de sus clientes bolivianos para asegurar la entrega oportuna de los sacos; otros gastos de venta para la exportación y otros gastos de venta en el mercado boliviano; y, gastos administrativos similares para las ventas internas y de exportación; Que la empresa Grigotá señaló que otorga un descuento adicional al descuento promedio, a sus principales clientes en Bolivia. A efectos de la estimación del valor normal, se asumió que el precio consignado en las facturas de venta incluían el descuento promedio otorgado por la empresa Grigotá; Que a pesar de haber señalado la empresa Grigotá su margen de utilidad promedio para la línea de sacos de polipropileno, no pudo verificarse el mismo con base en los documentos contables de la empresa. Por lo tanto, a efectos de determinar el valor normal, se procedió a calcular un margen de utilidad promedio estimado para la empresa. Para ello, se procedió a la reconstrucción de los valores exfábrica de un tipo de saco de polipropileno destinado a la venta en el mercado boliviano, para dos fechas diferentes, con base en dos facturas, entre aquellas que remitiera la empresa Grigotá, como representativas de sus ventas en Bolivia. Asimismo, se utilizó la información que sobre sus costos de producción y demás gastos proporcionara la empresa boliviana. Dichos valores fueron comparados con sus precios de venta en dicho mercado consignados en las facturas respectivas, obteniéndose márgenes de utilidad para cada período. El margen de utilidad promedio determinado con base en las dos facturas, fue el que se utilizó para efectos de la reconstrucción del valor normal; Que según lo establece el artículo 7 de la Decisión 283, el precio de exportación y el valor normal deberán examinarse sobre una base comparable en lo que se refiere a las características físicas del producto, las cantidades y condiciones de venta, teniendo en cuenta las diferencias en los impuestos y otros criterios que puedan afectar la comparación de los precios. Esta comparación se hará en el mismo estado de la transacción comercial, generalmente a nivel exfábrica, sobre la base de las ventas efectuadas en las fechas más próximas posibles; Que a tal efecto, se procedió a ajustar el valor normal considerando el ajuste por el descuento adicional por volumen a que se refirió la empresa Grigotá. En tal sentido, a pesar que la empresa boliviana señalara que el descuento a considerarse para las ventas a la empresa Grigotá-Perú debiera ser superior a aquel otorgado a su principal cliente boliviano, debido al mayor volumen de ventas, para la determinación del margen de dumping, se ajustó el valor normal únicamente por el descuento adicional al promedio otorgado por la empresa boliviana a su mejor cliente boliviano; Que los valores normales así estimados para los sacos pesqueros, arroceros, de productos balanceados y harineros, fueron de US$ 0,1573 por saco, US$ 0,1297 por saco, US$ 0,1388 por saco y US$ 0,1388 por saco, respectivamente;

9 - 8 - Que con base a lo anteriormente señalado, los márgenes de dumping estimados para los sacos de polipropileno de tipo pesquero, arrocero y harinero, han sido de US$ 0,0042 saco, US$ 0,0149 por saco y US$ 0,0010 por saco, respectivamente. No se determinó margen de dumping para los sacos de polipropileno exportados por la empresa Grigotá al Perú, destinados al sector de productos balanceados para animales; Que el artículo 16 de la Decisión 283 señala que, para su pronunciamiento, la Secretaría General deberá considerar la existencia de pruebas positivas respecto a la práctica de dumping, la amenaza de perjuicio o el perjuicio alegado, y la relación de causa a efecto entre la referida práctica y la amenaza de perjuicio o el perjuicio; Que siendo que no se dispuso de información relativa a los precios de exportación y participación de los sacos de polipropileno contenidos en el rubro varios señalado por la empresa Grigotá, ni información relativa a los precios de exportación para otro período diferente a 1998, y no siendo posible discriminar de las facturas de venta el uso al que se destinan los sacos, se procedió a determinar el margen de dumping promedio ponderado de los tipos de sacos para los que se dispone de información, el cual será considerado como margen de dumping de los productos objeto de investigación. Dicho margen fue calculado en US$ 0,0054 por saco, que representa el 3,36 por ciento del precio promedio ponderado de exportación estimado en US$ 0,1608 por saco; Que respecto al perjuicio, con base en la información proporcionada por las empresas peruanas fabricantes de sacos de polipropileno, se observó, entre 1998 y el primer semestre de 1999, una caída en la producción y en la capacidad utilizada de las empresas, y un desplazamiento de la participación de la producción nacional en la demanda peruana de sacos de polipropileno del sector pesquero, a favor de los sectores arrocero, harinero y de productos balanceados. Asimismo, se ha observado una caída en los precios de los sacos de polipropileno de las empresas peruanas en el primer semestre de 1999, después de haberse mantenido relativamente estables entre 1995 y 1998; Que en cuanto a la relación de causa a efecto entre la práctica de dumping y el perjuicio, se observó que las importaciones peruanas de sacos de polipropileno, provenientes de Bolivia, comprendidos en las subpartidas NANDINA (hasta 1997) y (a partir de 1998), se han incrementado durante los años de 1995 a 1998, y el período de enero a abril de 1999, en forma significativa, aunque su participación en el total importado ha decrecido del 42 por ciento en 1998 a significar el 29 por ciento en el período de enero a abril de 1999; Que las importaciones han registrado una participación en la demanda nacional aparente del Perú, de sacos de polipropileno, durante 1998 y el primer semestre de 1999, del 17 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, siendo las participaciones de las importaciones peruanas provenientes de Bolivia, en la referida demanda nacional, del 6 por ciento y 7 por ciento, respectivamente. Sin embargo, la participación de las importaciones peruanas de los sacos de polipropileno objeto de dumping, en la referida demanda nacional aparente, ha sido del 4,2 por ciento y 4,9 por ciento, respectivamente; Que se ha podido observar que el sector peruano fabricante de sacos de polipropileno ha estado atravesando una difícil situación en los últimos años, que se ha acentuado por los problemas existentes en el sector pesquero, motivados por el Fenómeno del Niño. Este último hecho conllevó a que se desplace la producción y

10 - 9 - ventas de sacos del sector pesquero hacia los sectores arroceros, harineros y de productos balanceados, principalmente, creando una sobreoferta de productos en estos últimos sectores afectando, todo ello, las ventas, producción, y utilización de la capacidad instalada, de los sacos de polipropileno, de las empresas peruanas; Que de otra parte, las estructuras productiva y empresarial, de algunas de las empresas peruanas, han impedido que los precios de sus productos puedan mantener la tendencia decreciente de los costos de la materia prima a nivel internacional, principalmente por los altos costos de producción y financieros, que aquejaban a las empresas desde años anteriores a Para algunas empresas peruanas, la renegociación de sus deudas con la banca peruana ha conllevado a que reduzcan sus gastos totales. Es así que el sector fabricante de sacos de polipropileno en el Perú registró una utilidad promedio en 1998, por primera vez desde No se dispuso de información relativa a los costos y rentabilidad de las empresas peruanas para el primer semestre de 1999, sin embargo se conoció que los precios de la resina de polipropileno, materia prima para la fabricación de sacos de polipropileno, han decrecido en 22 por ciento entre 1998 y el primer semestre de 1999, por lo que podría esperarse que los costos continúen decreciendo; Que los precios de las empresas peruanas de sacos de polipropileno presentan un amplio rango de variación y tendencias diferentes, por empresa, debido no sólo a los diferentes tipos de sacos de polipropileno ofertados en el mercado peruano, sino por las estructuras de costos y los sectores en los que se posicionan las empresas peruanas. Es así que es en el primer semestre de 1999 cuando las empresas peruanas registran, por primera vez desde 1995, una caída significativa en los precios promedio, siendo la misma del 17 por ciento; Que de otra parte, la empresa Grigotá-Perú únicamente ha proporcionado sus precios de venta en el Perú para el año Sin embargo, de los valores FOB de exportación por kilogramo, presentados por la empresa Grigotá, pudo apreciarse que éstos se incrementaron, entre 1996 y 1997, en 5 por ciento, cayendo en 1998, en 9 por ciento, y en el primer semestre de 1999, en 14 por ciento; Que la caída de los precios de venta de sacos de polipropileno en el Perú no podría explicarse por las importaciones, a precios de dumping, de sacos de polipropileno provenientes de la empresa Grigotá, siendo que la participación en la demanda nacional aparente de los sacos de polipropileno objeto de dumping, en el Perú, ha sido del 4,2 por ciento y 4,9 por ciento, en 1998 y primer semestre de 1999, respectivamente, y que el margen de dumping estimado del 3,36 por ciento del precio de exportación es poco significativo. Por ello, no puede considerarse que los precios de los productos bolivianos a precios de dumping hayan podido hacer bajar los precios en forma considerable o impedir su alza que, en otro caso, se hubiera producido; Que influyeron también en la caída de los precios de los sacos de polipropileno de las empresas peruanas, la concentración de las ventas de los sacos de polipropileno en los mercados arrocero, harinero y de productos balanceados, la baja en los costos de producción y gastos administrativos, de venta y generales, de las empresas peruanas, y la perspectiva de que los precios del polipropileno continúen bajando en el primer semestre de 1999, así como los precios de las importaciones provenientes de otros países a precios inferiores;

11 Que por lo anteriormente expuesto, no se apreció un perjuicio importante ocasionado a la producción peruana de sacos de polipropileno derivado de las importaciones de sacos de polipropileno objeto de dumping, provenientes de la empresa Grigotá, en 1998 y primer semestre de 1999; Que en el Informe que elaborara la Secretaría General como sustento de la presente Resolución, se consignan los cálculos realizados para la determinación de los márgenes de dumping, así como la información relativa al perjuicio y amenaza de perjuicio alegados por las empresas peruanas productoras de sacos de polipropileno y el análisis de la relación entre el perjuicio alegado y las importaciones de sacos de polipropileno objeto de dumping, provenien-tes de la empresa Grigotá; Que el artículo 18 de la Decisión 283 establece que, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la conclusión del período de investigación, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución motivada, en mérito a sus conclusiones y con base en la información disponible; y, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, los interesados podrán presentar recurso de reconsideración contra la presente Resolución dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; RESUELVE: Artículo 1.- Denegar la solicitud del Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú, para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones peruanas de sacos de polipropileno, comprendidos en la subpartida NANDINA , producidos y exportados por la empresa Industria Textil Grigotá S.A. de Bolivia. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. NICOLÁS LLOREDA Director General Encargado de la Secretaría General

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