TALLER DE CONSUMO: SUMINISTROS EN EL HOGAR

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1 TALLER DE CONSUMO: SUMINISTROS EN EL HOGAR CONTENIDOS Presentación de los distintos servicios: GAS: Suministro e Instalaciones (Prestación del servicio, Consejos, Cambios de normativa) ELECTRICIDAD: Contrato, Facturas, Tarifa Social AGUA: Recibos, Alta, Bajas Preguntas frecuentes relativas a los suministros indicados Consejos para ahorrar energía: Iluminación eficiente Aire acondicionado y calefacción Subvenciones EVE Plan Renove de electrodomésticos Plan Renove de ventanas en viviendas Plan Renove de calderas individuales a condensación

2 SUMINISTRO DEL GAS ELECCIÓN DEL SUMINISTRO Y TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO La liberalización del mercado energético en España permite que los consumidores ya puedan elegir qué compañía quieren que les suministre gas natural a su casa y el tipo de tarifa a la que desean acogerse: una cantidad máxima regulada por el Gobierno (llamada de último recurso -TUR-) u otra ofertada por su compañía. A partir del 1 de julio de 2008 se da un nuevo paso en este proceso y el gas natural deja de ser suministrado por las empresas distribuidoras para hacerlo exclusivamente las empresas comercializadoras. Es decir, que el consumidor tiene que escoger una empresa comercializadora, la que mejores condiciones le ofrezca, con la que realizar un nuevo contrato, dando de baja el anterior, y escoger una tarifa (TUR u otra que le oferte la nueva empresa). El consumidor que no haya elegido el 1 de julio una empresa concreta, quedará traspasado directamente a la comercializadora del grupo empresarial de su distribuidora cobrándole la tarifa TUR. Los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso son, de momento, todos los que estén conectados a redes de distribución de presión menor o igual a 4 bar. Dentro de este grupo están incluidos todos los consumidores domésticos de gas. Progresivamente, este grupo se irá reduciendo, de acuerdo con el siguiente calendario: Fecha de aplicación A partir del 1 de julio de 2008 A partir del 1 de enero de 2009 A partir del 1 de enero de 2010 Consumidores con derecho a acogerse a la TUR Todos los consumidores con consumo anual de 3Gw/h Todos los consumidores con consumo anual de 2Gw/h Todos los consumidores con consumo anual de 1Gw/h Hay una treintena de comercializadoras de gas natural registradas, cuyo objetivo es captar el máximo de clientes. Puede consultarse el listado en la página web de la Comisión Nacional de Energía. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación la instalación receptora, incluidos los aparatos de consumo, así como hacer un uso adecuado de la misma, efectuando aquellas mejoras o modificaciones de la instalación que reglamentariamente se determinen. El usuario deberá realizar las revisiones obligatorias de las instalaciones con la periodicidad y alcance que establezca la legislación correspondiente. El propietario o quien represente a la comunidad se responsabilizará de la conservación de las instalaciones comunes del edificio. El distribuidor será responsable de la conservación de las instalaciones de la red de distribución hasta la llave de acometida del inmueble, incluida ésta.

3 Descuentos en la facturación por interrupciones del suministro Cuando se produjesen interrupciones de suministro, la empresa suministradora aplicará una rebaja del 10 por 100 en las facturas mensuales correspondientes a los abonados afectados por cada dos interrupciones registradas en un punto de suministro en el mes, siempre que ninguna de ellas exceda de cinco horas. Si la duración de dichas interrupciones de servicio fuese superior a cinco horas e inferior a un día, a efectos de calcular el descuento aplicable, se computará cada interrupción de suministro como dos interrupciones. Si la interrupción durase uno o más días, se computarán tres interrupciones por día de suministro interrumpido. No obstante, el descuento no podrá exceder en ningún caso del 50 por 100 del importe de la factura. El abono de las cantidades devengadas se efectuará en los dos meses siguientes. Cuando la interrupción del suministro sea debida a causas de fuerza mayor o de mantenimiento programado de las instalaciones, no se aplicarán las reducciones en la facturación mensual de los clientes a tarifa. Todo lo anterior será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivarse de los daños causados como consecuencia de la interrupción del suministro. Cualquier otro tipo de descuento que el distribuidor aplique a algún consumidor de características similares se aplicará a los suministros objeto del presente contrato. Suspensión del Suministro Se permite que la empresa distribuidora suspenda el suministro en los siguientes casos: Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato. Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes. Cuando el usuario no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador. Por impago, transcurridos dos meses desde que se les hubiese requerido el pago sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. En este último caso, el requerimiento deberá realizarse a través de un medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, identidad y contenido de la notificación. Ésta se hará a la dirección que figura en el contrato de suministro, e informará de la fecha a partir de la cual se producirá la interrupción de persistir el impago. Esta interrupción no podrá ser realizada en día festivo o en los que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica a efectos de reposición del suministro, ni en víspera de aquéllos días en que se dé alguna de estas circunstancias. Abonado el importe pendiente, el suministro se repondrá en las 48 horas siguientes, salvo que haya transcurrido un periodo tal que implique la rescisión del contrato (dos meses). Los gastos de desconexión serán por cuenta de la empresa, pero la reconexión, cuando el corte esté justificado y sea imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que abonará una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche. En los demás casos, la interrupción del suministro debe ser comunicada fehacientemente por la empresa distribuidora al usuario con una antelación mínima de seis días hábiles, indicando

4 la fecha y la causa. Si el usuario estuviera disconforme con la suspensión, podrá recurrir ante la Administración (Dirección General con competencias en materia de Energía de la Comunidad de Madrid) en los cinco días hábiles siguientes al requerimiento, y si comunica tal recurso a la empresa, ésta no podrá realizar la interrupción hasta que se resuelva la reclamación, para lo que se dispone de un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimada si no se resolviera en ese plazo. Estas reglas no serán de aplicación cuando la suspensión obedezca a una deficiente conservación de las instalaciones poniendo en peligro la seguridad de las personas o los bienes, en cuyo caso la suspensión se realizará de forma inmediata por la empresa distribuidora. La interrupción del suministro por causas técnicas sólo podrá estar justificada por motivos de seguridad, fuerza mayor o para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas. Para ello, además de contar con la preceptiva autorización administrativa, se deberá informar a los usuarios afectados, intentando minimizar el impacto de la interrupción y comunicando la causa de la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro. En tanto dure la suspensión no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa. Suspensión del Suministro a Tarifa por Impago La empresa distribuidora podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos en que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado de acuerdo con lo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el período que implique la rescisión del contrato. Suspensión Temporal del Suministro por Causas Técnicas Los distribuidores deberán mantener el servicio de forma permanente a los consumidores conectados a su red, excepto en los casos que se contemplan en la legislación vigente. No

5 obstante, podrá interrumpir el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias: Por razones de seguridad. Por causa de fuerza mayor. Para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas. Salvo situaciones de urgencia, el distribuidor deberá proceder a informar con antelación suficiente a los usuarios afectados y a los comercializadores a los que preste su servicio sobre la intención de proceder a la interrupción del suministro y fecha en que se procederá a la interrupción. En dicha información se hará constar la causa que origina la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro. Gastos por Desconexión y Reconexión Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión. El cobro de revisiones de gas hechas desde marzo del 2007 es legal Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo en esta oficina de ciudadanos que han recibido en sus domicilios - y recibirán previsiblemente en los próximos meses - facturas con el cobro de revisiones de gas hechas hasta un año y medio antes, hemos de confirmar su legalidad. El Gobierno Vasco, mediante un decreto publicado el mes de julio de este 2008 ha autorizado a las compañías suministradoras a cobrar las inspecciones de instalaciones realizadas desde marzo de 2007 porque, aunque desde entonces ya era legal cobrarlas, aún no se habían establecido las tarifas máximas que podían cobrar. En este decreto han quedado fijadas las tarifas y, en consecuencia, desde el mes de septiembre han empezado a cargar en las facturas mensuales estas revisiones; comenzando desde el mes de abril de 2007 y, previsiblemente, hasta llegar a julio de A pesar del lógico enfado de los consumidores tenemos que insistir en que la medida es perfectamente legal. Solo nos queda recordar que las revisiones de instalaciones de gas son obligatorias con una periodicidad de cuatro años y que no son gratuitas. Eso sí, también aprovechamos para recordar a los consumidores que tienen libertad para elegir la empresa que desea les realice la inspección que no tiene por qué ser la suministradora, siempre que la empresa elegida esté autorizada por el departamento de Industria del Gobierno Vasco para hacerlo.

6 ELECTRICIDAD DEFINICIONES Productores del mercado: son las personas físicas o jurídicas que generan energía eléctrica, ya sea para su propio consumo o para terceros. Transportista: es la compañía que tiene la función de transportar energía eléctrica, así como de construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte. Distribuidores: son aquellas compañías que tienen la función de distribuir la energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo. Comercializadores: empresas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores. Consumidores: personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo. Existen dos tipos: los que adquieren la energía directamente en el mercado de producción (consumidores directos en mercado libre) y los que compran la energía al distribuidor, al precio fijado por el gobierno, pagando una tarifa regulada que cubre la totalidad del suministro eléctrico (consumidores a tarifa o de último recurso). CONTRATO La contratación del suministro es personal y su titular tiene que ser el efectivo usuario de la energía, por lo que no puede utilizarlo en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo o venderlo a terceros. La duración de los contratos será anual y se prorrogará tácitamente por períodos iguales. No obstante, el consumidor podrá resolver el contrato antes de dicho plazo, comunicándolo cinco días hábiles antes de la fecha para la que se desee la baja del suministro El consumidor tiene derecho a ser informado y asesorado por la compañía distribuidora sobre la tarifa, su modalidad de aplicación, la potencia a contratar, los complementos tarifarios y las demás condiciones del contrato que sean más convenientes para el consumidor, quien puede elegir libremente la que más le convenga, entre las tarifas oficialmente aprobadas. El consumidor tiene derecho a cambiar de tarifa, modalidad de aplicación y potencia contratada,

7 aunque salvo que se llegue a un acuerdo con la compañía distribuidora, no podrá hacerse más de un cambio hasta que haya transcurrido un año desde la última modificación. Los contratos suscritos en el mercado libre deberán incluir las posibles penalizaciones en caso de anulación anticipada del contrato por parte del consumidor, y diferenciar entre los precios y condiciones del contrato y su plazo de vigencia, y los de carácter promocional. La empresa podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía, que equivaldrá a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada. El distribuidor exigirá este depósito al comercializador cuando sea éste el que contrate el acceso a la red en nombre del consumidor. El depósito se devolverá de manera automática cuando finalice el contrato, descontando la cantidad necesaria para cubrir el saldo de las cantidades pendientes de pago. Al dar de alta un nuevo suministro, además del depósito, también se cobran los derechos de acometida o enganche establecidos. Las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir contratos de suministro a tarifa en estos dos casos: - Cuando el consumidor haya sido declarado deudor de cualquier empresa distribuidora, por una sentencia judicial firme y siempre que no haya justificado el pago de esa deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros. - Cuando las instalaciones del consumidor no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso de éste en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante una comunicación que permita tener constancia a efectos de la expedición del nuevo contrato. Cuando el usuario efectivo de la energía sea una persona distinta del titular que figura en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente sin más trámites. Para modificaciones de contratos de baja tensión con una antigüedad superior a veinte años, la empresa distribuidora debe verificar las instalaciones. En este caso, se autorizará el cobro de los derechos de verificación vigentes. Si, efectuada la verificación, se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora exigirá la adaptación de las instalaciones y la presentación ELECCIÓN DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA Desde el 1 de enero de 2003 los consumidores de energía eléctrica pueden optar por continuar con el suministro a tarifa regulada, siguiendo con el anterior distribuidor de electricidad, o contratar el suministro con una comercializadora, figura nueva que aparece en el mercado liberalizado, a un precio libre. Estas empresas que operan sólo como comercializadores compran la electricidad en libre competencia directamente a los productores, contratando el transporte y distribución hasta los consumidores finales. Deberán contar con una autorización administrativa y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos del Mercado. El consumidor final tiene derecho a elegir la compañía pudiendo contratar el suministro: 1. Con una empresa comercializadora. En este caso se contrata la energía y el peaje de acceso a través del comercializador. 2. Con otras compañías autorizadas en el mercado de producción. Estos consumidores directos en mercado contratarán la energía con la empresa comercializadora y el contrato de peaje a las redes directamente con el distribuidor al que estén conectadas sus instalaciones. Esta liberalización culminará el 1 de enero de 2009, fecha en la que se suprime el sistema tarifario regulado y deja de ser posible la contratación con las empresas distribuidoras, en beneficio de las comercializadoras. Se establece la tarifa de último recurso (precio máximo del suministro de energía eléctrica que reglamentariamente se determine). A partir del año

8 2011, sólo podrán acogerse a esta tarifa los consumidores de baja tensión que tengan una potencia contratada inferior a 50 kw. Para contratar en este mercado libre, no es necesario modificar la instalación eléctrica, excepto en el caso de que no se cuente con interruptor de control de potencia (ICP). Cuando esto ocurra, el usuario tendrá que instalar uno por sus propios medios o a través de la empresa comercializadora, en cuyo caso la instalación es gratuita y sólo se pagará el alquiler del interruptor, que quedará reflejado en la factura. del correspondiente boletín de instalador. FACTURA A partir del 1 de septiembre de 2008, la factura de los suministros 'a tarifa social' y 'a tarifa domestica' se enviará y cobrará mensualmente, en base a la lectura bimestral de los equipos de medida. La factura deberá contener, al menos, los siguientes extremos: - Datos del abonado: nombre, NIF, domicilio, población, domicilio del suministro, número de póliza de abono, número de contador y número de domiciliación bancaria (en su caso). - Datos de la empresa eléctrica: nombre de la empresa, CIF, teléfono de atención al cliente y dirección de la oficina. - Número y fecha de la factura. - Importe total en euros y plazo de pago - Datos de la contratación: tarifa de aplicación (con indicación del BOE en el que están publicados los precios) y potencia contratada expresada en kilowatios. - Datos de lectura: periodo de lectura, con indicación de las fechas de las lecturas anterior y actual y de si se trata de lectura real o estimada, y energía consumida en kilowatios/hora indicando las lecturas del contador en las fechas anterior y actual. - Datos de la facturación. Serán distintos si se trata de consumidores a tarifa o en el mercado libre: 1. Los consumidores a tarifa pagan por la electricidad un precio regulado y establecido anualmente por el gobierno. Estos consumidores pertenecen a grupos tarifarios distintos, en función de la potencia contratada y su consumo. Los conceptos de la factura del consumidor a tarifa son los siguientes: Facturación por potencia: término fijo que dependerá de la potencia contratada. Facturación por consumo: término variable que dependerá de la energía consumida. Impuesto especial sobre la electricidad, aplicado sobre la suma de los dos conceptos anteriores. Alquiler del equipo de medida y servicio de lectura. IVA (16%), aplicado sobre todos los conceptos anteriores. 2. Los consumidores en el mercado libre pagarán por los siguientes conceptos: Peaje de acceso: se trata de una tarifa de acceso a redes, previamente establecida por el gobierno. El consumidor podrá contratarlo con la empresa comercializadora o mantenerlo con la empresa distribuidora. En el primer caso, pagaría el peaje y el consumo en una sola factura a nombre de la comercializadora. En el segundo, abonaría dos facturas, una a la distribuidora en concepto de peaje y otra a la comercializadora por el consumo realizado. En cualquiera de los dos casos, el titular del contrato de acceso a redes será el consumidor. Alquiler del equipo de medida y servicio de lectura. El consumo realizado, en función del precio pactado libremente con el comercializador por la adquisición de la electricidad. IVA (16%), aplicado sobre los conceptos incluidos en la factura.

9 3. Se incluirá información adicional sobre consumos medios e historial de consumo. La empresa elegirá el modelo de factura o recibo, que deberá constar de bloques informativos homogéneos. El tipo de papel, letra y calidad de resolución será tal que permitirá su fácil lectura. Anualmente y cuando se produzcan cambios sustanciales en las facturas, se informará a los abonados sobre la forma de aplicación de las tarifas, posibilidades de elección y disposiciones vigentes que amparan los conceptos de facturación. Si se producen cambios de tarifa en el periodo facturado, se informará del prorrateo que se haya efectuado. - El periodo de pago será de veinte días naturales desde la emisión de la factura; si el último día fuera sábado o festivo, el plazo vencerá el primer día laborable que le siga. El pago se podrá hacer mediante domiciliación bancaria (en cuyo caso, no podrá realizarse el cargo hasta siete días naturales después del envío de la factura), en las oficinas de la empresa suministradora (o en quien ésta delegue) o en la cuenta corriente que se señale. En caso de zonas geográficas con dificultades para estos sistemas, se podrá pagar mediante giro postal u otro medio similar. - Además de lo anterior, en la modificación efectuada por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, se introducen determinadas disposiciones para informar al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. Para ello, las empresas que suministren electricidad deberán indicar en sus facturas o junto a ellas y, en todo caso, en la documentación promocional lo siguiente: - La contribución de cada fuente energética a la mezcla global de combustibles durante el año anterior. - La referencia a las publicaciones donde aparezca el impacto en el medio ambiente en lo referente, al menos, a las emisiones de CO2 y a los residuos radiactivos derivados de la electricidad producida por la mezcla global de combustibles durante el año anterior. - Por último, según el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre y el Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, la tarifa eléctrica nocturna desaparece y se sustituye por la tarifa por discriminación horaria. En ella se establece una nueva estructura tarifaria que llega hasta 15kw y sustituye las tarifas 1.0 y 2.0 con discriminación horaria nocturna de la antigua tarifa nocturna por las siguientes nuevas tarifas, en función de la potencia contratada: 1.0: Menor de 1kW 2.0.1: Entre 1 kw y 2,5 kw 2.0.2: Entre 2,5 kw y 5 kw 2.0.3: Entre 5 kw y 10 kw 3.0.1: Entre 10 kw y 15 kw Cambian también los horarios en los que se aplica la nueva tarifa dividiendo el día en dos periodos: Horario valle - de 0 a 11h y de 21h a 24h (en invierno). - De 0 a 12h y de 22h a 24h (en verano). Horario punta - de 11h a 21h (en invierno). - de 12h a 22h (en verano). Los consumidores acogidos a la tarifa nocturna deberán comunicar a su empresa distribuidora la nueva tarifa que desean contratar antes del 1 de julio de Si transcurre ese plazo y el consumidor no ha solicitado las nuevas condiciones del contrato, la compañía distribuidora aplicará automáticamente la tarifa 2.0.X o 3.0.1

10 TARIFA SOCIAL Según Orden ITC/1875/2008, de 26 de junio, a partir del 1 de julio de 2008 se crea la tarifa social (Tarifa S), que se aplicará a suministros domésticos en baja tensión. Los consumidores que quieran acogerse a esta modalidad tendrán que cumplir simultáneamente los siguientes requisitos: 1. El suministro debe estar destinado a la vivienda habitual del consumidor. 2. La potencia contratada debe ser inferior a 3kw y tener instalado el correspondiente Interruptor de Control de Potencia (ICP) o haber solicitado a la empresa distribuidora su instalación. El consumidor deberá solicitar el servicio mediante un formulario que le suministrará la empresa, aportando además un certificado de empadronamiento y un escrito de declaración responsable de que la documentación es cierta. Por su parte, la empresa suministradora tiene la obligación de aplicar esta tarifa durante un año a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación.

11 AGUA CÓMO SE REALIZA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DEL AGUA La responsabilidad del abastecimiento domiciliario de agua potable corresponde a los Ayuntamientos, que para realizarlo pueden optar entre diversas fórmulas de gestión: De forma directa. A través de una empresa, que puede ser e capital público, privado o mixto. Mediante una Mancomunidad de Municipios o un Consorcio con otras Administraciones Públicas. QUÉ CONCEPTOS NOS FACTURAN EN EL RECIBO DEL AGUA Las tarifas que se cobran por el servicio del agua varían mucho de unos sitios a otros, tanto en la propia estructura del recibo como en su cuantía: En algunos Municipios se cobra una cuota fija por el derecho a utilizar el servicio de abastecimiento de agua. En otros se establece un consumo mínimo de agua, que se factura con independencia de que se haya consumido o no. El consumo de agua resulta de la diferencia entre la última lectura y la actual. Hay lugares donde se factura todo al mismo precio; en otros se aplica un precio distinto por tramos de consumo (por ejemplo, cobrando una cantidad mayor por m 3 cuando se superen unos límites previamente establecidos). El alquiler del contador, en su caso. Junto con el recibo por el abastecimiento del agua se suelen pasar al cobro otros conceptos, que varían de unos a otros Municipios, como el saneamiento y la depuración. Así, por ejemplo, en el área Metropolitana de Bilbao se cobra una cantidad adicional del 100% del coste del consumo de agua para financiar el Plan Integral de Saneamiento. El IVA que corresponda, en su caso, a cada uno de los conceptos. El consumo de agua tiene un tipo del 7%. RECLAMACIONES Para cualquier reclamación, consulta o aclaración que se quiera realizar, se debe acudir directamente al ente que gestiona el suministro y cobro del servicio, y solicitar los formularios apropiados para llevar a cabo la reclamación, consulta, etc.

12 ALTA EN EL SUMINISTRO DE AGUA ALTA EN EL SUMINISTRO DE AGUA EN VIVIENDAS, COMERCIOS, OFICINAS, LOCALES, INDUSTRIAS, ETC.DE NAVEGACIÓN AUXILIAR Entidad MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL TXINGUDI, S.A. - TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. Lugar de solicitud c/juncal, 26 bajo. Teléfonos: / Plazo de solicitud Ilimitado Fecha de petición En el momento en que interese el servicio Horario OFICINAS: Lunes a Viernes:9:00h - 14:00h. TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: (Lunes a Jueves: 8:00h - 19:00h, Viernes: 8:00h - 15:00h) Documentación necesaria Normativa legal Importe/Tasas Plazo de tramitación Requisitos Web - El titular deberá presentar el NIF/CIF - Fotocopia NIF/CIF del titular, en caso de que otra persona actúe en su representación. - En caso de ser INQUILINO: Autorización del propietario debidamente cumplimentada y contrato de arrendamiento (Ver documento relacionado). - En caso de ser PROPIETARIO: Escrituras o contrato de compraventa. - Fotocopia ALTA - I.A.E. (Impuesto Actividades Económicas - Impreso 840) de los domicilios en los cuales se desarrolle alguna Actividad Profesional. - En caso de bajos y locales comerciales si se trata de una instalación nueva además: Boletín del fontanero / instalador. - Domiciliación bancaria (20 dígitos). - Domicilio de envío de la correspondencia. Ordenanza reguladora de los precios por abastecimiento de agua, saneamiento y demás servicios y actividades prestadas en relación con el ciclo del agua (B.O.G Nº 251 de 31/12/2004) Gratuito Un día hábil Ver Observaciones Servicios de Txingudi - Txingudiko Zerbitzuak Observaciones Requisitos previos: 1.- Viviendas de primera ocupación - No debe existir deuda por parte del propietario o inquilino, en caso contrario, deberá pagarse previamente. - El edificio tiene que tener aprobada la inspección técnica realizada por parte de Servicios de Txingudi, S.A. 2.- Viviendas de segunda ocupación - No debe existir deuda por parte del propietario o inquilino, en caso contrario deberá pagarse previamente. - En caso de instalación nueva, Servicios de Txingudi, S.A. deberá realizar una inspección técnica. - Liquidación hasta la fecha del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos (basuras) del lugar del suministro solicitado.

13 REPARACIONES REALIZACIÓN DE REPARACIONES TANTO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO COMO DE SANEAMIENTO Entidad MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL TXINGUDI, S.A. - TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. Lugar de solicitud c/juncal, 26 bajo. Teléfonos: / Plazo de solicitud Ilimitado Fecha de petición Horario Documentación necesaria Normativa legal Importe/Tasas Plazo de tramitación Requisitos Web OFICINAS: Lunes a Viernes: 9:00h - 14:00h. TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: (Lunes a Jueves: 8:00h - 17:30h, Viernes: 8:00h - 15:00h) Fuera de estos horarios, para cualquier URGENCIA puede llamar a la POLICÍA LOCAL: Servicios de Txingudi - Txingudiko Zerbitzuak Observaciones Fuera del horario del Teléfono de Atención al Cliente (es decir, de lunes a viernes a partir de las 17:30h, los sábados y los domingos) se puede llamar a la Policía Local, a los teléfonos / 092, que se encargará de dar parte mediante mensáfono al personal de vigilancia de Servicios de Txingudi, S.A. BAJA EN EL SUMINISTRO DE AGUA BAJA EN EL SUMINISTRO (CORTE DE AGUA) EN VIVIENDAS NUEVAS, DE SEGUNDA MANO, COMERCIOS, OFICINAS, LOCALES, INDUSTRIAS, ETC. Entidad MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL TXINGUDI, S.A. - TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. Lugar de solicitud c/juncal, 26 bajo. Teléfonos: / Plazo de solicitud Ilimitado Fecha de petición En el momento que interese el cese del servicio Horario Documentación necesaria OFICINAS: Lunes a Viernes: 9:00h - 14:00h. TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: (Lunes a Jueves: 8:00h - 17:30h, Viernes: 8:00h - 15:00h) - El titular deberá presentar el NIF/CIF. - Fotocopia NIF/CIF del titular, en caso de que otra persona actúe en su representación. - Lectura del contador en caso de instalación exterior del contador. - Teléfono de contacto y domicilio de envío de la correspondencia. - Fotocopia BAJA - I.A.E. (Impuesto Actividades Económicas - Impreso 840) de

14 los domicilios en los cuales se desarrolle alguna Actividad Profesional. - Domiciliación bancaria (20 dígitos). Normativa legal Ordenanza reguladora de los precios por abastecimiento de agua, saneamiento y demás servicios y actividades prestadas en relación con el ciclo del agua (B.O.G Nº 246 de 26/12/2001). Importe/Tasas Gratuito Plazo de Inmediato tramitación Requisitos Web Ver Observaciones Servicios de Txingudi - Txingudiko Zerbitzuak Observaciones No debe existir deuda por parte del propietario o inquilino, en caso contrario deberá pagarse previamente. Facilitar el acceso al personal de Servicios de Txingudi, S.A. para precintar o desinstalar, en el caso de los locales, el contador. En caso de baja por venta: datos del nuevo propietario, con el objeto de poder generar correctamente las próximas facturas por el Servicio de Recogida de Residuos Urbanos (basuras). - Liquidación hasta la fecha de los servicios prestados relativos al lugar del suministro. ATENCIÓN AL CLIENTE Y RECLAMACIONES ATENCIÓN AL CLIENTE: En las oficinas de C/ Juncal, 26 Irun Lunes a Viernes: 8:30h- 14:00h. Información general Alta de suministro Baja de suministro Cambio de titularidad del suministro Información de facturación / cobros Duplicados de facturas Domiciliaciones bancarias ( 20 dígitos ) Cambio domicilio de envío de la correspondencia Lectura del contador Reclamaciones, etc. TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: Lunes a Jueves: 8:00h - 17:30h Viernes: 8:00h - 15:00h Información general Información de facturación / cobros Duplicados de facturas Domiciliaciones bancarias ( 20 dígitos ) Cambio domicilio de envío de la correspondencia Lectura del contador Reclamaciones, etc.

15 ATENCIÓN TELEMÁTICA: Duplicados de facturas Domiciliaciones bancarias ( 20 dígitos ) Cambio domicilio de envío de la correspondencia Lectura del contador Reclamaciones, etc. AVERÍAS: txingudi@txinzer.com Lunes a Jueves: 8:00h - 17:30h Viernes: 8:00h - 15:00h Fuera del horario del Teléfono de Atención al Cliente, para cualquier urgencia, llamar a la Policía Local que se encargará de dar parte mediante mensáfono al personal de vigilancia de Servicios de Txingudi, S.A. Teléfonos: 092 GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA Como entidad gestora del ciclo integral del agua, la actividad de Servicios de Txingudi abarca los procesos de: Captación de agua para abastecimiento (Embalses de Domiko, Endara o San Antón, otros depósitos) Tratamiento de potabilización (Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP) de Elordi) Distribución Saneamiento Depuración de aguas residuales y vertido al mar GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES Un completo sistema basado en diferentes líneas de servicio en las que se incluyen las Zonas Urbanas, Rurales y los Polígonos Industriales. La recogida de residuos se realiza en general mediante la distribución de contenedores de diferentes tipos distribuidos, bien en "isletas" urbanas que agrupan a los de materia orgánica, papel-cartón, envases ligeros y vidrio, con un ratio por habitante de 1/330; bien para las recogidas de textiles y pilas por zonas y barrios; o bien los entregados individualmente para las actividades industriales, comerciales, hosteleras o de restauración. Además se dispone del depósito de almacenamiento intermedio de San Narciso (depósito de inertes) para el posterior traslado de los residuos a vertedero o planta de clasificación o tratamiento.

16 PREGUNTAS FRECUENTES Se ha presentado en mi domicilio una empresa para revisar la instalación del gas, sin haberme avisado antes. Qué debo hacer? Debe saber que es obligación de la empresa de gas canalizado realizar cada cinco años una inspección de sus instalaciones avisando al usuario con, al menos, cinco días de antelación y mandar un inspector. En el caso del gas envasado o a granel, la empresa avisará a los usuarios de la fecha en que deben efectuar por su cuenta la revisión. Por tanto, en caso de que recibamos en nuestro domicilio una visita de este tipo, lo más aconsejable es no dejar pasar al técnico y denunciar el hecho ante la policía o juzgados e interponer una denuncia en Consumo para que se proceda a una inspección. Vinieron a repararme la caldera y el precio que me cobraron por las piezas sustituidas me pareció elevado, por lo que me informé del precio y vi que me habían cobrado el doble por ellas. Pueden hacer eso? No. Lo primero que se puede hacer es informarse en la tienda de repuestos de la marca y preguntar cual es el precio máximo de venta al público de esa pieza. El técnico que vaya a arreglarle la caldera nunca podrá cobrarle un importe superior a ese precio. Qué es un Certificado de Revisión Periódica? Es el documento extendido por la empresa instaladora autorizada en el cual se acredita la realización de la revisión periódica y que no se ha encontrado ningún defecto. Qué es una Revisión Periódica? Quién las realiza? Es aquella que es obligatoria efectuar cada 5 años por una empresa autorizada o bien directamente por la empresa suministradora, con objeto de que compruebe, mediante la realización de las pruebas y verificaciones necesarias, el estado de funcionamiento y conservación de la instalación receptora, de sus elementos, de sus aparatos a gas y conductos de evacuación de productos de combustión, así como la constatación de la adecuación a las condiciones reglamentarias de seguridad, en aquellos puntos de los cuales se pueda derivar alguno de los efectos clasificados como mayores o menores. La realización de esta revisión es responsabilidad del usuario, con una periodicidad de 5 años, tiene que ser llevada a cabo por personal autorizado y deberá ser abonada por el usuario, es decir no es una revisión gratuita. Qué instalaciones de gas están obligadas a pasar las Revisiones Periódicas? Todas las instalaciones receptoras de gas cuya presión máxima de servicio sea igual o inferior a 4 bar. Qué es un Certificado de Revisión? Es el documento extendido por la Empresa Instaladora autorizada en el cual se acredita la realización de la Revisión Periódica en la que no se ha encontrado ningún defecto. Qué precauciones de seguridad deben tomar los usuarios de gas? Revisar periódicamente los aparatos de gas, avisando al servicio técnico si alguno de ellos no funcionara. No obstruir las rejillas de ventilación.

17 Ante un olor a gas deberemos actuar de la siguiente manera: o No provocar fuego, ni chispas, no pulsar timbres ni interruptores eléctricos, ni descolgar teléfonos. o Cerrar la llave de paso del gas. o Abrir las ventanas y ventilar el local. o Avisar a un Instalador Autorizado. Ha pasado por casa una empresa instaladora de Gas Autorizada, ha realizado una revisión, pero sólo me han pasado la factura y no el Certificado de Revisión Están obligados a darme el certificado, o es suficiente con la factura? Están obligados a darle el Certificado de Revisión Periódica si es lo que usted ha solicitado. La factura no vale como certificado de garantía y seguridad. No estoy de acuerdo con la factura de la luz que ma han cobrado Cómo y dónde puedo reclamar? Lo primero que debe hacer, es dirigir una reclamación al servicio de atención al cliente de la compañia suministradora. En caso de no ser atendida su petición, podrá dirigirse a Acubi o a la Oficina de Consumo de Irun Mi marido ha fallecido y el contrato de la luz estaba a su nombre. Puedo cambiarlo a mi nombre? Me pueden cobrar algo? Sí. En caso de fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, hermanos o herederos podrán subrogarse en los derechos y obligaciones derivados del contrato. La subrogación hay que comunicarla a la empresa suministradora y no supone coste alguno. Quiero disminuir la potencia que contraté hace un año con la compañía eléctrica, puede la compañía impedírmelo? No. La compañía deberá señalar, en su caso, las modificaciones que se deben realizar, corriendo a cargo del solicitante tanto los gastos que origine la sustitución de los equipos de protección y medida como los derechos de verificación. No se podrá contratar una tensión inferior a la comercializada por la empresa. Me cortaron hace un mes el suministro de energía eléctrica por falta de pago y ya he abonado la deuda. Cuánto tardan en restablecerme el servicio? El suministro le será repuesto al día siguiente de efectuar el pago, tanto de la cantidad adeudada como de la cantidad en concepto de reconexión del suministro. La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión determinará la finalización del contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendría que dar de alta un contrato nuevo. He modificado la potencia de electricidad contratada y la empresa suministradora me ha cobrado por ello. Es legal esta práctica? La empresa podrá cobrarle por los derechos de acometida, que es el conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o la ampliación de alguno ya existente, y que podrá incluir el cobro de los derechos de extensión y de acceso.

18 Anoche hubo un apagón en la zona en la que resido y como consecuencia se me ha estropeado la comida que tenía en el frigorífico y el congelador. Tengo derecho a solicitar que me reembolsen el importe de esos productos? La compañía eléctrica está obligada a prestar sus servicios con una determinada calidad reglada normativamente. Cuando ésta no se cumple, la empresa eléctrica debe indemnizar en los tres primeros meses del año a los consumidores que hayan resultado perjudicados por esta falta de calidad en la prestación del servicio. Independientemente de lo anterior, si el apagón le ha producido unos perjuicios, la eléctrica será responsable de indemnizarle según los daños sufridos. La tensión que suministra la compañía eléctrica tiene oscilaciones de tensión de manera frecuente y se me han estropeado el ordenador y la plancha. Cómo puedo reclamarlo? La suministradora está obligada a prestar el servicio dentro de unos márgenes de tensión. Por norma, se permite una variación del +- 7% de la tensión contratada. En caso de que se supere esta oscilación y se produzcan perjuicios, evidentemente la responsabilidad será de la eléctrica. Voy a alquilar mi piso y el inquilino me pide poner el contrato del suministro eléctrico a su nombre. Es posible? Sí. El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato. Durante el mes pasado estuve de vacaciones y ahora me ha llegado la factura de la luz y el consumo es desorbitado. Puedo reclamar? Puedo negarme a abonar dicha factura? No es recomendable dejar de pagar la factura, ya que podría derivar en una suspensión de suministro. Un consumo muy elevado en la factura se puede deber a múltiples variantes, por lo que es recomendable poner una reclamación ante la compañía eléctrica y solicitar, en su caso, una verificación del contador para detectar a qué se ha debido ese consumo tan alto y posteriormente llegar a una solución al respecto. Por otro lado, se puede solicitar la suspensión o fraccionamiento de la factura, aunque, salvo casos concretos, esto dependerá de la compañía eléctrica. Tengo entendido que la tarifa nocturna desaparece, a qué tipo de tarifa me puedo acoger ahora? A partir del 1 de julio del 2008, desaparece la tarifa nocturna y sólo se podrá contratar la tarifa con discriminación horaria. En esa fecha, quienes no hayan comunicado a la empresa distribuidora la nueva tarifa a la que desean acogerse, serán traspasados de forma automática a la tarifa con discriminación horaria.

19 PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS OBJETIVO Reducir el consumo de energía eléctrica en el sector doméstico, mediante la sustitución de frigoríficos, congeladores, lavadoras y lavavajillas por equipos con etiquetado energético de clase A o superior y, además, para el caso de las lavadoras y lavavajillas, con eficacia de lavado A. DESCRIPCIÓN La obligación de proporcionar información a los compradores, referente al consumo de energía, mediante el etiquetado energético, es posterior al año 1995, por lo que muchos de los electrodomésticos actualmente existentes fueron adquiridos sin esta referencia. Esta medida pretende fomentar la sustitución, cuando se realice, de estos electrodomésticos por otros con el mejor nivel de eficiencia energética disponible en el mercado. BENEFICIARIOS Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que como máximo sustituyan un único electrodoméstico de cada uno de los tipos incluidos en esta línea de apoyo, por otros con etiqueta energética de clase A o superior, que destinen a su uso y residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará abierto a partir de la fecha que anunciará el inicio del Plan Renove de Electrodomésticos hasta el día 31 de marzo de 2009 ó hasta agotamiento del presupuesto destinado que asciende a euros. EQUIPOS SUBVENCIONABLES Se considerarán susceptibles de ayuda la adquisición de electrodomésticos de la clase energética A o superior, con la correspondiente sustitución del nuevo aparato eficiente por otro antiguo del mismo tipo (Plan Renove), las siguientes: a) Frigoríficos y combis. b) Congeladores. c) Lavadoras. d) Lavavajillas. En caso de duda o litigio a la hora de establecer si un aparato determinado está o no incluido en cualquiera de los tipos definidos en el apartado anterior, será en último caso el criterio del EVE el que prevalecerá. Los aparatos antiguos sustituidos habrán de entregarse, según se establece en el RD 208/2005 de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos a los gestores autorizados o a un sistema integrado de gestión (SIG) autorizado para su correcto tratamiento. Sólo se aplicará la ayuda económica cuando el comercio adherido justifique, mediante certificado, la entrega del electrodoméstico sustituido para su reciclado. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Estos equipos más eficientes energéticamente, no obstante, tienen un precio superior al precio medio del mercado, que varía según el tipo de electrodoméstico. Por el contrario, su consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior, y por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar el consumidor, Así, en los casos analizados, el ahorro energético obtenido permite recuperar al comprador el sobreprecio pagado durante la vida del equipo. Para ello, se considera conveniente incorporar un incentivo económico que anime al comprador en esta decisión hacia un equipo más eficiente energéticamente. El sobreprecio adicional deberá ser asumido por el comprador, al tratarse de una inversión recuperable por ahorros dentro del periodo de vida útil del electrodoméstico.

20 Los beneficiarios sólo podrán optar a la ayuda económica a través de los comercios adheridos al presente Plan Renove de Electrodomésticos. La cuantía de la ayuda será: Electrodoméstico Clasificación energética Eficacia de lavado Ayuda Frigorífico/Combi A 85 Frigorífico/Combi A + o superior 105 Congelador A 85 Congelador A + o superior 105 Lavadora A A 85 Lavadora A y consumo energético A 105 inferior a 170 Wh/Kg Lavavajillas A A 85 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN 1. El comprador se dirige a un comercio adherido a la iniciativa y elige un electrodoméstico (debe cumplir los requisitos mínimos exigidos en el apartado 5 del presente documento). 2. Una vez adquirido el electrodoméstico, el comerciante cumplimenta el FORMULARIO DE SOLICITUD DE AYUDA, mediante la aplicación informática habilitada al efecto y se asegura que se trata de una persona residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, verificando el DNI o certificado de empadronamiento de la localidad de residencia. 3. El comercio adherido cobra el precio del electrodoméstico con el descuento de la ayuda establecida en el apartado 6 del presente documento (85 o 105 euros). 4. El comprador firma la conformidad en el formulario de Solicitud de Ayuda (los 3 ejemplares, quedándose con uno de ellos) y entrega una fotocopia del DNI y/o certificado de empadronamiento si fuera necesario. 5. El comercio adherido entrega e instala el equipo y retira el sustituido para su reciclaje, entregándolo a un gestor autorizado o a un sistema integrado de gestión (SIG) autorizado, obteniendo de éste el certificado correspondiente. 6. El comercio adherido remite al EVE mensualmente (en la primera semana de cada mes, a mes vencido), un listado (que lo facilita la propia aplicación informática) con las solicitudes realizadas el mes anterior, y sus correspondientes documentaciones (formulario, copia de la factura y del DNI del comprador y certificado de la entrega del electrodoméstico sustituido al gestor autorizado o del SIG). 7. El EVE abona al comercio adherido el importe correspondiente, en la cuenta bancaria establecida a tal efecto. 8. Solo se admitirán formularios de Solicitud de Ayuda y facturas a partir de la fecha que anuncie el inicio del Plan Renove de Electrodomésticos. INCUMPLIMIENTOS El EVE, en colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos. Si en el curso de estas verificaciones se detectase que los beneficiarios de la subvención o comercios adheridos, han incumplido algunas de las condiciones establecidas en el presente Plan Renove de Electrodomésticos, dará lugar a la pérdida de los beneficios, y en su caso obligará a reintegrar al EVE las cantidades obtenidas indebidamente. Se procederá por parte del EVE a solicitar la devolución de las cantidades percibidas procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Además, si el infractor fuese un comercio adherido, el EVE cancelará la adhesión del comercio al Plan Renove. DISPOSICIONES FINALES 1. El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

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