REGISTRO PUBLICO DE PANAMA. Tecnología, Calidad y Seguridad Registral

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1 REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Tecnología, Calidad y Seguridad Registral

2 MISION SOMOS UNA UNA INSTITUCION PUBLICA CON CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, FORMADA POR POR UN UN EQUIPO DE DE TRABAJO PROFESIONAL, CON CON MISTICA DE DE SERVICIO, RESPONSABLE DE DE REGISTRAR Y DAR DAR FE FE DE DE LAS LAS TRANSACCIONES COMERCIALES CON CON TRANSPARENCIA, EN EN FORMA OPORTUNA Y EFICIENTE TECNOLOGÍA, CALIDAD Y SEGURIDAD REGISTRAL AÑOS DE SERVICIO

3 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA - EL REGISTRO PUBLICO SE CREO MEDIANTE LEY Nº 13 DE 27 DE ENERO DE 1913 COMO UNA DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y JUSTICIA. - MEDIANTE LEY Nº 3 DE 6 DE ENERO DE 1999 SE CREA COMO ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA; CARACTERIZÁNDOSE POR CONTAR CON: PERSONERÍA JURÍDICA, PATRIMONIO PROPIO Y AUTONOMIA INTERNA TANTO (ADMINISTRATIVA, FUNCIONAL, PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA).

4 - EL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA TIENE SU OFICINA CENTRAL EN LA CIUDAD DE PANAMA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y UNA OFICINA REGIONAL EN CADA PROVINCIA DECENTRALIZADOS TODOS LOS SERVICIOS REGISTRALES EN CINCO (5) OFICINAS REGIONALES CON UNA BASE UNICA DE DATOS QUE NOS SUMINISTRA LA INFORMACIÓN EN FORMA SIMULTANEA. COLON SANTIAGO COCLE CHORRERA CHIRIQUI LAS TABLAS HERRERA

5 FINALIDAD DEL REGISTRO PUBLICO - SU FINALIDAD PRINCIPAL ES LA DE DAR GARANTIA DE AUTENTICIDAD Y SEGURIDAD A LOS DOCUMENTOS, TITULOS O ACTOS INSCRITOS, ADEMAS, DE DAR EFICACIA Y PUBLICIDAD A LOS ACTOS O CONTRATOS QUE IMPONEN GRAVAMEN O LIMITACIONES AL DOMINIO DE LOS BIENES, Y DE SERVIR DE MEDIO DE CONSTITUCION Y TRANSMICION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES Y DE OTROS DERECHOS REALES CONSTITUIDOS EN ELLOS.

6 CALIFICACION DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

7 NORMAS PRINCIPALES APLICABLES EN LA LEGISLACION PANAMEÑA LEYES ESPECIALES CODIGO CIVIL CODIGO DE COMERCIO CODIGO FISCAL CODIGO AGRARIO CODIGO JUDICIAL DECRETOS LEY DECRETOS RESOLUCIONES ENTRE OTROS

8 - LOS DOCUMENTOS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO COMO SU CALIFICACIÓN Y DEMAS PROCEDIMIENTOS SE ENMARCAN FUNDAMENTALMENTE EN EL CODIGO CIVIL ENTRE LOS CUALES PODEMOS SEÑALAR: - ARTICULO 1756: SOLO PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO LOS TITULOS QUE CONSTEN DE ESCRITURA PUBLICA, DE SENTENCIA Y AUTO EJECUTORIADO O DE OTRO DOCUMENTO AUTENTICO, EXPRESAMENTE DETERMINADO POR LA LEY PARA ESE EFECTO. - ARTICULO 1795: EL REGISTRADOR GENERAL TIENE LA FACULTAD DE CALIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS TITULOS QUE SE LE PRESENTEN PARA SU INSCRIPCIÓN Y EN CONSECUENCIA PUEDE NEGAR ESTAS SI LAS FALTAS NO SON SUBSANABLES O SUSPENDERLAS SI ELLAS FUERAN SUBSANABLES.

9 - LA PARTE PROCEDIMENTAL SE CENTRA EN EL DECRETO EJECUTIVO 106 DE 30 DE AGOSTO DE 1999 QUE MODIFICO EL DECRETO EJECUTIVO 9 DE RESOLUCIÓN 99-8 DE 7 DE JULIO DE 1999 TRATA DE LOS DERECHOS DE CALIFICACION Y REGISTRO. - FIRMAMOS UN CONVENIO DE COOPERACON CON EL ORGANO JUDICIAL PARA ESTABLECER LAS BASES DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE AMBAS INSTITUCIONES. FIRMADO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002.

10 TRAMITE REGISTRAL DE LOS DOCUMENTOS LIQUIDACION indicar costo por cada documento a ingresar BANCO receptor de los pagos DIARIO asignar numero de ingreso de documentos y control de los mismos. DIGITALIZACION INICIAL escanear el documento en su totalidad SECCION ENCARGADA DE DARLE TRAMITE AL DOCUMENTO PROPIEDAD1, PROPIEDAD 2, HIPOTECAS, PROPIEDAD HORIZONTAL, NAVES, MERCANTIL, SECUESTROS Y EMBARGOS verificar que el documento cumpla con los requisitos ley para poder inscribirlo CALIFICADOR DEL DOCUMENTO DIGITALIZACION FINAL CAPTADOR DE DATOS ingresa la información del documento calificado y que ha cumplido con los requisitos de ley, a la base de datos del Registro. alimentar al sistema con los datos minimos para la identificacion del tramite, además de escanear el sello de inscripción. ENTREGA AL USUARIO entrega del documento al usuario

11 LOS DOCUMENTOS MAS USUALES QUE SE CALIFICAN EN EL REGISTRO PUBLICO SOBRE MATERIA JUDICIAL SECUESTROS EMBARGOS DEMANDAS ORDINARIAS O SUMARIAS; PRESCRIPCION ADQUISITIVA LEVANTAMIENTOS REMATES FIANZAS HIPOTECARIAS FIANZA DE EXCARCELACIÓN INCURSO EN MULTA PRESUNCIÓN DE MUERTE INTERDICCIÓN QUIEBRA LAS SECCIONES ENCARGADAS DE CALIFICAR ESTOS DOCUMENTOS SON EL DEPARTAMENTO DE SECUESTRO Y EMBARGO, SECCION DE PROPIEDAD Y LA SECCION DE MERCANTIL.

12 PRINCIPIOS A SEGUIR PARA LA CALIFICACIÓN N DE DOCUMENTOS JUDICIALES 1. Principio de Legalidad 2. Principio de Oponibilidad 3. Principio de Fe Pública Registral: Tracto Sucesivo Impenetrabilidad Prioridad excluyente Confrontación FORMALIDADES DE LA CALIFICACION 1. Calificación General: Verificar que el documento cumpla con la forma. 2. Calificación Legal: Corresponde a la información contenida en el documento que debe concordar con las constancias registrales.

13 POTESTAD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE ORDENAR LA INSCRIPCIÓN N DE UN DOCUMENTO POR INSISTENCIA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD 1. Confirmación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la facultad registradora de rechazar un documento judicial que no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa para su inscripción. (Ejemplo: un secuestro inscrito no permite la inscripción de otra medida cautelar). 2. Artículo 19 del Decreto 106 de 1999, establece que independientemente de la razón por la cual el Registrador haya objetado la inscripción la autoridad emite una orden de reitero para su estricto cumplimiento. No distingue si la objeción registral sea por motivo de forma o de fondo o por falta de información. Esto violenta los principios de tracto sucesivo y en especial de la Seguridad Jurídica.

14 LAS MEDIDAS CAUTELARES Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

15 NORMAS APLICABLES SEGÚN N LA MODALIDAD DEL SECUESTRO 1. SECUESTROS o EMBARGOS CIVILES: Las medidas cautelares son reguladas por el Código Judicial bajo el Libro II de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo I sobre la Normas Generales en lo que concierne a los Secuestros Civiles Igualmente se adiciona en este Libro el tema de las Medidas Conservatorias o de Protección General que constituyen una limitación o medida cautelar para asegurar los efectos de la decisión sobre el fondo.

16 Esta materia registral se rige por el Artículo 1778 del Código Civil sobre Inscripciones Provisionales y por el Capítulo VII del Decreto 9 de 1920 que regula las inscripciones provisionales que corresponden a la inscripción de demandas, o bien de secuestros o embargos los cuales deben indicar lo siguiente: a. Nombre del que secuestra y del demandado (identificación clara del propietario del bien a secuestrar o embargar). b. Acto (Tipo de Proceso- Proceso Ejecutivo, Ejecutivo Hipotecario, otros) c. Objeto de la demanda, o del secuestro o del embargo (Identificación clara del bien inmueble a secuestrar o embargar, de existir una hipoteca sobre el bien, la ficha en que se encuentra inscrita dicha hipoteca).

17 d. La cantidad por la cual se hubiera decretado o ejecutado (El monto de la Demanda) e. El documento (Auto, Resolución o Sentencia) debe venir remitido mediante Oficio dirigido a la autoridad registradora, única manera de tener la certeza de que la orden impartida se encuentra debidamente ejecutoriada.

18 NORMAS APLICABLES SEGÚN N LA MODALIDAD DEL SECUESTRO 2. SECUESTROS PENALES: Estas se encuentran delimitadas por el Libro III de Procedimiento Penal, Título II, Capítulo II que corresponde a la Instrucción del Sumario. Si es ordenada por una autoridad del Ministerio Público deberá estar debidamente autorizado por una autoridad judicial. Igualmente puede ser ordenada por un Juez Penal cuando exista mérito para ello. Deberá cumplir con los mismos requisitos del Secuestro Civil.

19 DOCUMENTOS QUE SE INSCRIBEN EN LA SECCION DE SECUESTRO 1. Los autos ejecutoriados debidamente remitidos por los Oficios Remisorios. 2. Las demandas ordinarias o sumarias dictadas por los órganos de competencia. 3. Levantamientos de secuestros, embargos y sentencias provisionales.

20 REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION 1. Que el documento sea presentado con un auto de ejecución y su respectivo oficio remisorio. 2. Identificación de las partes y sus generales. 3. Que se mencionen los datos completos de inscripción de los bienes muebles e inmuebles a cautelar. 4. Que el auto de ejecución conste de dos partes: la motiva y la resolutiva. 5. Que se fije la cuantía y que el desglose del monto concuerde con el monto total. 6. Si se trata de levantamiento de medida cautelar o gravámenes, deberá citar los datos de la inscripción de la hipoteca y pagar los derechos correspondientes.

21 REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION 7. Si se trata de una ampliación, elevación de secuestro a embargo, debe constar en el auto el número y fecha del auto anterior por el cual el Juez ha ordenado dicha medida. 8. Si se trata de una demanda, el oficio debe estar acompañado por copia auténtica de la demanda y el auto que acoge la demanda.

22 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO PARA LOS DOCUMENTOS DEFECTUOSOS 1. El Registrador deberá colocarle al documento un Auto de Defectos. 2. Se remitirá la comunicación a la autoridad judicial correspondiente y de no corregirse los defectos, se procederá a la Cancelación que se fijará por Edicto. 3. Si dentro del período de dos meses se recibe la documentación que corrige el o los defectos se procederá a la Revocación del Auto y se ordenará su inscripción. 4. Si la parte interesada se notifica del auto de defecto, se levantará un oficio dirigido al Juez de la causa indicando que se ha sido interrumpido el termino para la cancelación por edicto y se le concederán tres meses para subsanar el defecto.

23 REGISTRO PUBLICO DE PANAMA SECUESTROS Y EMBARGOS AÑO ,000 9,000 8,000 7,000 6,000 5,000 4,000 3,000 2,000 1,000 0 INGRESADOS INSCRITOS DEFECTUOSOS

24 PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN (DE HIPOTECAS)

25 NORMAS APLICABLES 1. Código Civil, Libro V, Titulo II, Capítulo III que se refiere al Registro de Hipotecas. 2. Código Judicial, Libro Segundo de Procedimiento Civil, Parte II, Titulo XIV, Capítulo II, sobre los Procesos Ejecutivos Hipotecarios.

26 REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO 1. Iniciar el Proceso adjuntando copia de la Escritura y de un Certificado del Registro Público de que la hipoteca se encuentra vigente, explicación de si constan otros gravámenes sobre el mismo bien y el actual propietario. 2. El Juez dictará el Auto Ejecutivo que será remitido al Registro Público y que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos bajo los parámetros de los Secuestros y Embargos. 3. En los casos de procesos ejecutivos hipotecarios lo que recibe el Registro Público es la orden de Embargo del bien Hipotecado. 4. Luego de la orden de Embargo debe ingresar al Registro el Auto de Adjudicación Provisional y el Auto de Adjudicación Definitiva.

27 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE UNA ADJUDICACION DEFINITIVA REMATE 1. Que se indiquen en la parte motiva y resolutiva lo siguiente: a. Los datos de inscripción de la hipoteca b. La orden expresa de cancelar el embargo c. La orden expresa de cancelar la hipoteca d. La orden a favor de quién debe hacerse la nueva inscripción del bien descripción de las generales si es persona natural y los datos de inscripción si es una persona jurídica e. La orden expresa del monto por el cual se transfiere el bien. f. No deben haber asientos pendientes de inscripción.

28 A N E X O

29 MODELOS DE COMUNICACION CON EL ORGANO JUDICIAL

30 MODELO DE AUTO EN FIRME REGISTRO PUBLICO DE PANAMA: Panamá, quince (15) de octubre de dos mil dos (2002) Asiento del tomo del diario El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente: Según constancias registrales la Finca, inscrita al rollo, documento de la Sección de Propiedad pertenece a con cédula número, y en el Oficio No. de fecha se dice que es propiedad de con cédula, aclárese. Por el motivo expuesto la Directora General suspende su inscripción Fundamento Legal: Artículo 1744 y 1795 del Código Civil, artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 del 30 de agosto de NOTIFIQUESE LCDA. DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Secretaria de Asesoría Legal /al

31 MODELO DE NOTA AL JUEZ POR AUTO EN FIRME Panamá, 15 de octubre de 2002 AL Licenciado Juez Segundo del Circuito de Chiriquí E.S.D. Estimado Juez: Sirva la presente para informarle que mediante Auto con fecha, esta entidad ha calificado defectuoso y suspendido la inscripción del Auto de fecha remitido mediante Oficio No. de fecha dentro del Proceso Ejecutivo promovido por contra. El contenido del citado Auto es del tenor siguiente: REGISTRO PUBLICO DE PANAMA: Panamá, quince (15) de octubre de dos mil dos (2002) Asiento del tomo del diario El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente:

32 MODELO DE NOTA AL JUEZ POR AUTO EN FIRME Según constancias registrales la Finca, inscrita al rollo, documento de la Sección de Propiedad pertenece a con cédula número, y en el Oficio No. de fecha se dice que es propiedad de con cédula, aclárese. Por el motivo expuesto la Directora General suspende su inscripción Fundamento Legal: Artículo 1744 y 1795 del Código Civil, artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 del 30 de agosto de Notifíquese (fdo) Lcda. Doris Vargas de Cigarruista, Directora General del Registro Público de Panamá (fdo), Secretaria de Asesoría Legal. Sin otro particular nos suscribimos atentamente, DVDC/al LCDA. DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA

33 MODELO DE NOTA A ENVIAR AL JUEZ COMO AVISO DE QUE SE VA A CANCELAR POR EDICTO UN ASIENTO QUE CORRESPONDE A UN OFICIO ENVIADO POR EL Panamá, 11 de octubre de 2002 AL Licenciado Juez de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá E. S. D. Estimada Juez: Informo a usted que en atención a lo previsto en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999, se ha fijado a partir de la fecha el Edicto que notifica el Auto fechado veintitrés de enero de dos mil dos, enviado a usted mediante Oficio No. de de dos mil, que califica defectuoso el documento ingresado bajo Asiento del tomo del diario. En dicho documento, remitido por despacho mediante Oficio No. de de de dos mil dos, se comunicaba al Registro Público de Panamá de la Demanda interpuesta por contra. Sin otro particular nos suscribimos atentamente, DVDC/al LCDA. DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA

34 MODELO DE UN CANCELADO POR EDICTO EDICTO DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 58 DEL DECRETO EJECUTIVO 106 DEL 30 DE AGOSTO DE DOS MIL DOS, SE LIBRA EL PRESENTE EDICTO A OBJETO DE QUE QUEDE LEGALMENTE NOTIFICADO DEL AUTO FECHADO DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL, REFERENTE A LA DEMANDA NO CONTENCIOSA DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO INTERPUESTA POR JILMA HURTADO EN CONTRA DE INVERSIONES MEDIANOCHE, EL CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE: REGISTRO PUBLICO DE PANAMA: Panamá, dieciséis (16) de octubre de dos mil Asiento tomo del diario Al presente documento se le hacen los siguientes reparos: 1.:::::::::::::::::::::::::: 2:::::::::::::::::::::::::::: Por los motivos expuestos la Directora General suspende su inscripción. Fundamento Legal: Artículo 1795 del Código Civil, Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de NOTFIQUESE, (fdo) Lcda. Doris Vargas de Cigarruista, Directora General del Registro Público,, Secretaria de Asesoría Legal POR TANTO SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR VISIBLE EN EL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA, POR EL TERMINO DE CINCO (5) DÍAS HABILES A PARTIR DE HOY DOS (2) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO Secretaría de Asesoría Legal del Registro Público de Panamá AL

35 MODELO DE ARCHIVO DEL DOCUMENTO REGISTRO PUBLICO DE PANAMA: DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS ASIENTO DEL TOMO DEL DIARIO Como quiera que el documento consistente en la Demanda comunicado mediante Oficio No. de de de dos mil dos, procedente del Juzgado, Ramo Civil, interpuesta por en contra de, fue calificado Defectuoso y Suspendido su inscripción y cumplido el procedimiento que dispone el artículo 58 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999, se RESUELVE PRIMERO: CANCELAR, como en efecto se cancela el Asiento del tomo del diario. SEGUNDO: ARCHÍVESE el citado documento que contiene el Asiento del tomo del diario. CUMPLASE, LCDA. DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Secretaria de Asesoría Legal/AL

36 MODELO DE NOTA DE NOTIFICACION AL JUEZ CUANDO SE INTERRUMPE CANCELACION POR EDICTO Panamá, 15 de octubre de 2002 AL Licenciado Juez del Circuito del Primero Circuito Judicial de Panamá E. S. D. Estimada Juez: Por este medio le informamos que el Licenciado, se notificó del Edicto de Cancelación el día de de, por lo que de acuerdo al artículo 58 del Decreto Ejecutivo 106 del 30 de agosto de 1999, se interrumpe la cancelación y se le concede tres (3) meses para las correcciones pertinentes. Sin otro particular nos suscribimos atentamente, DVDC/al LCDA. DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA

37 DEFECTOS MAS COMUNES EN DOCUMENTTOS JUDICIALES

38 Falta el oficio remisorio SECUESTRO Cítese los datos de inscripción de los bienes inmuebles Citar los inmuebles objeto de la medida Art del Código Civil Art del Código Civil Falta pago por levantamiento Res de julio de 1999 No coincide el nombre señalado del propietario con las constancias registrales No coincide el numero de cedula del propietario con las constancias registrales No cita el numero y fecha del auto se secuestro que por este medio se eleva a embargo Preséntese el auto que ordena la medida Cite la descripción de los linderos del globo de terreno sobre el cual versa la demanda Presente la autenticación del auto por el secretario del juzgado Consta ya inscrito secuestro o embargo. Art del Código Civil Art del Código civil Art del Código civil Art del Código civil Art. 28 del Decreto Ejecutivo 106 de 30/8/99 Art del Código Civil Art.1800 del Código civil Cítese la cuantía de la medida decretada Art. 85 del Decreto 9 de 1920 El demandado es dueño solo de una cuota parte y no de la totalidad El demandado no es propietario de la aeronave Cítense los datos de inscripción de la aeronave Art del Código Civil Art del Código civil Art del Código Civil

39 DACION EN PAGO Falta constancia del pago del Impuesto de transferencia de b. inmueble Cítese generales completas de quien adquiere Ley 106 de 1974 Art del Código Civil PRESCRIPCION ADQUISITIVA Cítese generales de quien prescribe Falta asignar valor de la finca segregada Fatal asignar valor de la finca naciente SUCESIONES Falta inventario y auto de aprobación del avalúo del juicio Preséntese auto de apertura del juicio de sucesión Falta providencia de admisión de la sucesión de menor cuantía En el Auto de adjudicación no consta orden para el registro publico Falta el valor de la cuota parte de que se trata la sucesión Cítese generales de los herederos Falta establecer la proporción y valor de acuerdo a la proporción que corresponde a cada heredero Art del Código Civil Art del Código Civil Art del Código Civil Art del Código Judicial Art del Código Judicial Art del Código Judicial Art del Código Civil Art del Código Civil Art del Código Civil Art. 60 del decreto 9 de 1920

40 No se ordena el levantamiento del embargo No se ordena la cancelación de la hipoteca REMATES JUDICIALES Art del Código Judicial Art del Código Judicial No se citan los datos de la hipoteca que se cancela Art. 78 del Decreto 9 de 1920 Cítese generales de quien adquiere en adjudicación definitiva Art del Código Civil TITULO CONSTITUTIVO DE DOMINIO El titulo solo puede constituirse por vía judicial El juez no ordena al registro la constitución del titulo Debe describirse en que consisten las mejoras que conforman el titulo Cítese las medidas de las mejoras Cítese la superficie de las mejoras Cítese los colindantes del titulo El juez no establece a favor de quien se constituye el titulo Cítese las generales del adquirente a favor de quien se constituye el titulo Art del Código Judicial Art del Código Judicial Art del Código Civil Art y 1765 del Código Civil Art.1744 y 1765 del Código Civil Art.1744 y 1765 del Código Civil Art del Código Civil

41 FIANZA HIPOTECARIA Sobre la finca dada en fianza pesa inscrita hipoteca y debe estar libre de gravámenes Sobre la finca dada en fianza pesa embargo inscrito por lo que esta fuera de comercio Art del Código Civil Art del Código Civil FIANZA JUDICIAL La finca dada en fianza no tiene valor suficiente equivalente al doble del monto de la fianza La copia de la diligencia no esta debidamente autenticada Art del Código Judicial Art del Código Judicial

42 G R A C I A S

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