NORMAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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1 NORMAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Registro Agrario Nacional, es una Oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras, creada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.771, extraordinario de fecha 18 de Mayo de 2005, cuya función principal consiste en llevar a cabo el control e inventario de las tierras con vocación de uso agrario, siendo esta una de las herramientas con las cuales cuenta la Nación, para los planes previstos en el marco de garantizar la Seguridad Agroalimentaria, según lo establecido el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La Oficina antes mencionada, a los fines de cumplir con su objetivo, ha venido aplicando una metodología con la cual se realiza el Registro Agrario Nacional. Dicha metodología hasta los actuales momentos no ha sido la más idónea, por cuanto no permite de forma efectiva y eficiente ubicar las tierras geoespacialmente, para observar su caracterización y emplazamiento, siendo esto importante para determinar las tierras con vocación de uso agrario. Debido a que en el Reglamento de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no se formalizó la manera de implementar el Registro Agrario Nacional, se crea el presente manual para establecer los requisitos, lineamientos y procedimiento para emitir la Carta de Inscripción en dicho Registro, que deberá ser ejecutado por las Oficinas Regionales de Tierras. Todo lo anterior viene a fortalecer la ya adelantada automatización del Registro Agrario Nacional, por lo que es fundamentalmente importante para esta Gerencia presentar ante el Directorio Nacional, el procedimiento establecido para la entrega de la Carta de Inscripción en el Registro, según lo establece el artículo 119 numeral 10 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A continuación, se presenta el resultado de la metodología del análisis y diseños de los requisitos, normas y el procedimiento de la Inscripción en el Registro Agrario Nacional, elaborados por la División de Registro de Predios Rurales, para su revisión, consideración y aprobación. También se suministró a la Dirección de Tecnología de la Información, para el proceso de automatización del Registro Agrario Nacional dentro del Proyecto FENIX; no sin antes recordar que el Registro Agrario Nacional, a diferencia de los Procedimientos Administrativos Agrarios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es el pilar fundamental para la determinación del Impuesto a las Tierras Ociosas, que debe por Ley entregar en ese sistema el Instituto Nacional de Tierras.

3 LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS OFICINAS REGIONALES DE TIERRAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. 1.- Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Nacional: La persona interesada solicitará ante la Oficina Regional de Tierras la inscripción en el Registro Agrario Nacional, a través de una solicitud que podrá ser: a) Un escrito presentado por el interesado. b) Un formato elaborado por la Gerencia de Registro Agrario Nacional. c) El formato elaborado por la Gerencia de Registro Agrario Nacional cargado en el Sistema FENIX. La solicitud debe contener los siguientes datos: 1. Fecha de la solicitud. 2. La Oficina Regional de Tierras ante la cual se está realizando la solicitud. 3. Identificación completa del solicitante: a) Nombres y Apellidos. b) Número de Cédula de Identidad. c) RIF y NIT de ser persona jurídica. d) Dirección del solicitante. e) Indicar si actúa en nombre propio o en representación de otro. f) Teléfono del solicitante (local, celular o de algún familiar). 4. Ubicación, Superficie y Linderos del lote de terreno objeto de inscripción. 5. Firma del solicitante. 6. Sello y Firma del Funcionario autorizado para realizar dicho tramite. Una vez que se realice la solicitud, la persona (Natural o Jurídica) debe consignar los siguientes requisitos: A.- Documentos y requisitos para la Inscripción 1. Original y copia de la Cédula de Identidad. 2. Original y copia del Acta Constitutiva, Estatutos e Inscripción ante el Sunacop, el RIF y el NIT de la Persona Jurídica. 3. Original y Copia del Acta Constitutiva y Estatutos previa inscripción en el Registro Mercantil o ante el Sunacoop según sea el caso. 4. Original y Copia de Acta de Asamblea que permita verificar su vigencia y representante legal actual (en caso de modificación en los estatutos de la Junta Directiva)

4 5. Original y Copia Cedula Identidad del Representante Legal y de cada uno de los socios 6. Original y copia del Poder debidamente notariado, en caso de representación, así como original y copia de la cédula de identidad tanto del apoderado, como del poderdante. 7. Plano topográfico del predio a registrar. 8. Documentos que acrediten la propiedad u ocupación sobre la tierra, sólo se admitirán los siguientes: a) Declaratoria de Permanencia. b) Carta Agraria. c) Constancia de Ocupación emitida por el INTi. d) Documentos de Propiedad Registrados, para lo cual se debe consignar tracto documental a partir de cualquiera de los siguientes documentos de origen: i) Desprendimientos de la Nación, validamente suscrito, incluyendo Ventas Puras y Simples otorgadas por el IAN, Adjudicaciones del Gobierno Federal y los Ministerio de Fomento y Agricultura y Cría. ii) Haberes Militares y sus respectivos endosos. iii) Pronunciamiento de los Órganos Jurisdiccionales tales como: a) Sentencias de Prescripción o Usucapión en contra de la República, definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada. b) Títulos Supletorios de Propiedad de tierras (Sentencias de Reivindicación c) Acciones Mero Declarativas o Certeza de Propiedad. iv) Títulos otorgados por la Corona, debidamente convalidados, conforme a las Leyes de la República. v) Remate Judicial en la Época de la Corona. vi) Censos. vii) Resguardos Indígenas. e) Título Adjudicación INTi. f) Titulo de Dotación IAN. g) Título Adjudicación IAN Definitivo Oneroso. (Individual o Colectivo). h) Título Adjudicación IAN Definitivo Gratuito. (Individual o Colectivo). i) Título Adjudicación IAN Provisional Gratuito. (Individual o Colectivo). j) Título Adjudicación IAN Provisional Oneroso. (Individual o Colectivo). k) Titulo IAN Uso, Goce y Disfrute.

5 l) Título IAN Compra Venta Pura y Simple. Los documentos deberán ser consignados en original o en copias certificadas, debidamente registrados por ante la Oficina de Registro respectiva. Los títulos deben obligatoriamente pertenecer a la persona solicitante del Registro Agrario Nacional. El Funcionario que reciba los documentos consignados, debe verificar que los mismos se encuentren a nombre de la persona (natural o jurídica) que esta solicitando la Inscripción, cotejando el documento presentado con la Cédula de Identidad o RIF del solicitante. Los datos de protocolización de los documentos presentados por el solicitante que invoca Propiedad Privada, serán llenados en sistema FENIX en el siguiente orden: registro, número, folio, tomo, protocolo, trimestre y fecha del documento con data más reciente del tracto documental. Los datos de protocolización de los documentos presentados por el solicitante que invoca Propiedad de la República del Dominio Privado, serán llenados en sistema FENIX, en el siguiente orden: registro, número, folio, tomo, protocolo, trimestre y fecha del documento del desprendimiento de la nación. Es de aclarar que los Terrenos Ejidos deberán ser registrados por las Alcaldías respectivas y sin excepción, no se emitirán Cartas de Inscripción en el Registro Agrario Nacional a Comodatos sobre estas tierras. Los datos de protocolización de los diferentes instrumentos entregados por el INTi, sobre Tierras Pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, deben ser incluidos en el sistema FENIX en el siguiente orden: registro, número, folio, tomo, protocolo, trimestre y fecha del documento registrado del lote mayor de terreno (Fundos transferidos del IAN al INTi, Adquisiciones y Rescates realizados por el Instituto). Los casos de personas naturales que se agrupan en colectivos (por ejemplo las Sucesiones) serán estudiados por el Área Legal de Registro Agrario de la ORT a fin de determinar la procedencia de la inscripción en el Registro Agrario Nacional, no sin antes sugerir a estos solicitantes asociarse en la Persona Jurídica que consideren conveniente y que se adapte a la visión socialista a que conduce la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. B.- Documentos que no se admitirán para la Inscripción en el Registro. La Oficina Regional de Tierra, no procesará la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario cuando se presente la siguiente documentación:

6 a) Contrato de Arrendamiento. b) Contratos de Comodato. c) Prenda Agraria. d) Carta de Residencia. e) Constancia de Ocupación (No emitida por el INTi). f) Constancia o Carta de Explotación Agrícola. g) Documento de Compra venta de Mejoras y Bienhechurías. g) Título Supletorio. h) Documento de compra-venta de tierras adjudicada sin autorización del INTi. i) Acta Constitutiva y Estatuto de Cooperativa o Compañías Anónimas j) Constancia de trámite de Regularización de la Tierra (Carta Agraria, Derecho de Permanencia, Adjudicación). k) Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas económicas de Productores Agrícolas (MAT). l) Constancia emitida por SUNACOOP. m) Constancia emitida por el Ministerio del Ambiente. C.- El Plano topográfico será consignado en original o copia legible y debe contener: a) Cuadrícula en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) levantada en Datum REGVEN identificando el Huso. b) Cuadro de identificación de las coordenadas Norte, Este de los vértices de la poligonal del predio. c) Código y ubicación del Punto de amarre con la Red Geodésica Nacional (REGVEN) o de la Red Geodésica INTi (REGINTi). d) Área de la poligonal que forma el predio en unidades de hectáreas (con 4 decimales). e) Tipo, Marca, precisión y nombre del Instrumento con el cual se realizó el levantamiento. f) Metodología utilizada para realizar el levantamiento. g) Escala numérica y gráfica del plano. h) Descripción de Linderos. i) Situación relativa nacional, regional y local del predio. j) Toponimia de accidentes geográficos incluidos en el plano. k) Origen de la Carta topográfica usada como fuente. l) Nombre Apellido y filiación profesional del Topógrafo y del Dibujante. El funcionario que reciba el plano debe revisar que concuerde con los datos establecidos en el documento de tenencia verificando: a) Superficie. b) Linderos. c) Ubicación en la División Político Territorial.

7 D.- Quienes están Obligados a presentar plano: a) Los solicitantes que aleguen Propiedad Privada. b) Los solicitantes que registran tierras Propiedad de la República de dominio privado. c) Los predios cuya superficie sea igual o mayor al promedio de la superficie predial del municipio. El promedio de la superficie predial del municipio, será fijada por la Gerencia de Registro Agrario Nacional en forma periódica, por lo cual se respetará la que esté vigente para la fecha de la solicitud. Ver anexo. E.- Quienes están Exonerados de presentar plano: a) Los beneficiarios de Cartas Agrarias. b) Los beneficiarios de Declaratoria de Permanencia. c) Los beneficiarios de Título de Adjudicación. d) Los Productores de bajo nivel económico. F.- Restricciones de Orden Geográfico. Existen restricciones que paralizan el trámite de la Inscripción en el Registro Agrario Nacional: a) Cuando el polígono caiga sobre un cuerpo de agua, río, lago o laguna. b) Cuando el predio se ubique dentro de las poligonales de las Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO) o en Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas. Otro caso surge, cuando el predio se ubica dentro de las poligonales de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), esto no paraliza el trámite de la Inscripción en el Registro Agrario Nacional, de proceder se emitirá con observaciones. 2.- Libro Control y Programa Digital de Información: Se llevará un libro de control en donde se anotará los datos del solicitante y la ubicación del lote de terreno, de la misma manera se llevará un control digital de información (FENIX). 3.- Certificación de Inscripción en el Registro Agrario: Una vez cumplido el procedimiento de solicitud de Inscripción en el Registro Agrario y si éste se ajusta a lo indicado en los lineamientos, se expedirá

8 INMEDIATAMENTE la planilla de CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN, la cual debe ser debidamente sellada por la ORT y firmada tanto por el solicitante como por el funcionario designado por el INTi. La referida planilla de Certificación de Inscripción, es un formato único que genera automáticamente el Sistema FENIX y será emitida sólo una vez, teniendo una vigencia de noventa (90) días hábiles. De esta planilla se emitirán dos (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser anexado al expediente que se instruirá. El Número de la planilla de Certificación de Inscripción se incluye a fin de llevar un control de recepción de solicitudes y no deberá confundirse con el número del Registro Agrario. 4. Instruir el Expediente de Registro: Se procederá a instruir el expediente en una carpeta oficio que contendrá: a) Solicitud de Inscripción. b) Los documentos y requisitos consignados. c) La planilla de Certificación de Inscripción. 5.- Foliatura del Expediente de Registro: El expediente de Registro Agrario, debe ser foliado consecutivamente de manera ascendente en el orden siguiente: a) Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario. b) Documentos y requisitos para la Inscripción. c) Planilla de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario. d) Auto de apertura del Expediente. e) Inspección en Campo (Ficha de Registro). f) Informe Jurídico. g) Informe Avaluatorio. h) Informe Físico i) Plano. j) Punto de Cuenta. k) La Carta de Registro. l) Boleta Notificación de la Carta de Registro. 6.- Apertura del Expediente de Registro. Se realizará auto de apertura del expediente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la expedición de la Certificación de Inscripción, en donde se fijará automáticamente la práctica de la Inspección en Campo.

9 7.- Sustanciación de Expedientes de Registro. Una vez aperturado el expediente, comenzará a correr un lapso de treinta 30 días hábiles para efectuar progresivamente: a) Revisión, estudio y análisis documental. b) Examen de los planos en base a su verificación técnica geodésica y cartográfica. Si el funcionario considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará indicando el plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles. 8.- Inspección en Campo. El Área de Registro Agrario realizará una inspección al predio en un lapso de quince (15) días hábiles, mediante la cual se procederá a recabar toda la información incluida en la Ficha Técnica de Registro Agrario (anexa) la cual debe estar debidamente firmada por el funcionario que realiza la inspección y el solicitante de la inscripción. En este procedimiento se realizará el establecimiento de la poligonal, se verifican los datos físicos y descriptivos de los predios así como la verificación de datos sobre los supuestos propietarios, poseedores u ocupantes. La información recopilada durante este procedimiento deberá registrar la realidad encontrada en el predio la cual debe tener concordancia con la documentación. Cualquier incoherencia con la documentación o con el geo-posicionamiento del predio será causal para suspender el procedimiento de Inscripción en el Registro Agrario. 9.- Levantamiento físico de la poligonal del predio. Antes del procedimiento de inspección del predio se debe obtener la información necesaria para definir la forma de medición, dentro de lo cual se deben seguir las siguientes reglas: a. Exigencias de precisión: el cierre del levantamiento de la poligonal del predio, deberá cumplir con una precisión menor o igual a cincuenta (50) cm. b. Revisar material de apoyo cartográfico y documental del Predio. (Plano del Predio, Documento del Predio o cualquier otra cartografía que sirva de apoyo al levantamiento). Una vez en el predio se debe realizar los siguientes pasos:

10 a. Reconocimiento de la Poligonal del Predio: el técnico encargado de la inspección debe identificar los vértices y linderos del predio descrito en el documento de tenencia, a su vez debe elaborar el croquis detallado del predio indicando los vértices a monumentar y medir. b. Monumentación de los Vértices de la Poligonal del Predio: se deben mojonear e identificar los vértices de la poligonal del predio, a fin de dejar constancia de la existencia de los mismos y definir permanentemente sus linderos. La identificación debe ser un código que comience con las iniciales del nombre del predio y los siguientes dígitos la numeración progresiva de los vértices. c. Medición de los vértices de la poligonal del predio con Instrumentos de Precisión: este procedimiento se debe cumplir a través de las siguientes normas: Configuración de los instrumentos, proceso que se debe realizar para introducir los parámetros de medición internos de los instrumentos, estos son: 1. Sistema primario proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), referidas al Datum Sistema Geodésico Mundial año 1984 (WGS-84), cuyo parámetros se anexan. 2. Sistema Secundario en proyección Transversal de Mercator (UTM), referidas al Datum La Canoa cuyos parámetros se anexan. 3. Unidades Métricas en Sistema métrico Decimal. 4. Referencia del Norte: Real. 5. En caso de lugares de medición que estén ubicados en áreas de traslapo de husos se debe medir en el Sistema de Proyecciones Geográficas con Datum WGS-84. El método de medición es el estático, respetando la Ley de Geografía Cartografía y Catastro, cuyos parámetros son mascara de elevación de diez (10) a veinte (20) grados, una rata de captura de cinco (5) segundos, un período de observación mínimo de veinte (20) minutos y cuyo tiempo debe aumentarse dependiendo del valor de la Dilución de Precisión para la Posición (PDOP) y la Longitud de la Línea Base. La Dilución de Precisión para la Posición (PDOP), es un parámetro variante y se debe aceptar como bueno cuando este entre el intervalo de uno a cuatro [1,4]. La Longitud de la Línea Base, no puede exceder los veinte (20) Kilómetros entre el receptor base y el receptor móvil (Rover).

11 i. El levantamiento debe realizarse manteniendo una secuencia lógica y continua de los vértices, tal como se indicaron en el croquis realizado durante el reconocimiento. ii. iii. iv. En caso de que el vértice posea obstrucciones que impidan la recepción de la señal del satélite sobre él, se procederá a medir un punto auxiliar para apoyar la medición, acotando el azimut y la distancia a la cual se ubicara dicho auxiliar con respecto al vértice. Posteriormente en gabinete se calcula la coordenada de ese vértice en post-proceso. Todos los vértices de un predio identificado en campo deberán ser amarrados a la Red Geodésica del Inti (REGINTI) o a la Red Geodésica Nacional, de conformidad con los procedimientos de medición establecidos por el Instituto Geográfico Venezolano Simón Bolívar (IGVSB). Además del geoposicionamiento de los vértices del predio se medirán otros puntos intermedios en los linderos, dependiendo de la longitud entre un vértice y otro con el fin de minimizar el error de esfericidad terrestre y curvatura terrestre al momento del cálculo de la superficie real del predio. De igual manera se deben medir los elementos que se consideren de importancia para el Registro Nacional de Tierras con Vocación de uso Agrario, tales como servidumbres, detalles geográficos, minas, cuerpos de agua, redes de servicio, carreteras y otros. v. Toda medición que no haya sido verificada no puede ser considerada como válida. La verificación se considerará como obligatoria para garantizar la validez de la información, de no tener validos algún parámetro de la medición, de los datos de la Ficha técnica de Registro Agrario se deberá proceder a una reinspección del predio. d. Trabajo de Gabinete: una vez adquirido los datos del levantamiento se debe procesar los datos procediendo a descargar la data de los receptores al computador, luego iniciar su procesamiento a fin de obtener el cálculo de las coordenadas finales de los vértices y de los puntos de la poligonal del predio Elaboración del Plano. En cuanto a los requerimientos técnicos del plano, este debe poseer los señalados en el aparte C de éste Reglamento referente a las características del plano y

12 debe realizarse utilizando las coordenadas producto del procesamiento de datos adquirido en la Medición de los vértices de la poligonal del predio, procedimiento que debe ser realizado en el Sistema de Información Geográfico que defina la Gerencia de Registro Agrario Nacional para tal fin Elaboración del Avalúo. Según el artículo 27 numeral 3 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debe levantar una información sobre la infraestructuras, de las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el predio y la existencia de recursos naturales en el área a fin de determinar el valor de las tierras dependiendo de su vocación agraria y demás condiciones existentes (en espera de metodología de avaluación de la vocación agraria del predio) Información que debe ser presentada al Final de la Inspección. a) Ficha Técnica de Registro Agrario con todos sus campos debidamente llenos. b) Data cruda de las mediciones efectuadas. c) Informe del procesamiento de los datos. d) Tabla de coordenadas finales obtenidas del levantamiento de precisión. e) Plano final en formato analógico y digital Estudio Jurídico. La parte legal del Área de Registro Agrario de la ORT, debe realizar un estudio suficiente y detallado de la documentación consignada por el solicitante, con el objeto de determinar la procedencia jurídica de la tenencia del predio. Este estudio dependerá de la condición de tenencia declarada por el solicitante: En las Tierras que se considere presuntamente Propiedad Privada, se debe realizar un estudio de la Cadena Titulativa, según los lineamientos especificados en el procedimiento de la Unidad de Cadenas Titulativas de la Gerencia de Legal Agraria. Dicho estudio debe generar un pronunciamiento sobre el origen y titularidad de las tierras que se incorporara al informe jurídico. El estudio de la Cadena Titulativa, se realizara dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles. En las Tierras Propiedad de la República del Dominio Privado, se debe revisar la documentación que presente con el objeto de confirmar dicho dominio. El estudio debe realizarse dentro del lapso de cinco (5) días hábiles. En las Tierras Propiedad Pública se debe realizar un estudio registral que confirme la autenticidad de su emisión, la no duplicidad o la revocatoria del instrumento. El estudio debe realizarse dentro del lapso de cinco (5) días hábiles.

13 14.- Lapso de Informe. La Oficina Regional de Tierras, debe realizar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles un informe que se consignará por escrito en el expediente aperturado y se cargará en formato digital en el sistema FENIX, el mismo contendrá los siguientes: a) Informe Físico, corresponde a los datos obtenidos en la inspección. b) Informe Avaluatorio, relacionado con el valor del predio. Este Informe debe ser resguardado en archivos inmodificables y con restricciones de uso, fijadas conjuntamente por La Presidencia y la Gerencia de Registro Agrario del INTi. (En espera de metodología de avaluación de la vocación agraria del predio). c) Informe Jurídico, relacionado con la Tenencia de la Tierra. El lapso del informe jurídico sobre las tierras presuntamente privadas será de sesenta (60) días hábiles Solicitud de Oficio para la Inscripción en el Registros Agrario Nacional. La Inscripción en el Registro Agrario, se realizará de Oficio por el Área de Registro Agrario de la ORT, a solicitud del Área Legal de la ORT, una vez se evidencie que procede en su otorgamiento los instrumentos de Carta Agraria, Título de Adjudicación o Constancia de Ocupación, previa inspección de rigor y el estudio respectivo, Se aperturará un expediente de Registro Agrario que contendrá copia simples de los requisitos necesarios entregados por el Área Legal Agraria ORT. Dicho expediente contendrá un punto de cuenta que será elevado paralelamente con el del otorgamiento del Instrumento al Directorio Nacional del Instituto Punto de Cuenta. Una vez se tengan en INTi Central el físico del expediente, la Coordinación de Registro de Predios Rurales de la Gerencia de Registro Agrario Nacional lo confrontará con la información contenida en el sistema FENIX, para decidir aprobar o no el procedimiento realizado. a) En caso de no ser aprobado se devolverá con las observaciones pertinentes a la ORT de origen. b) En caso de ser aprobado se elevará un Punto de Cuenta al Directorio del Instituto, a fin de obtener la aprobación o negación de la entrega de la Carta de Registro.

14 17.- Elaboración de la Carta de Registro Agrario. Luego de obtener la aprobación del Punto de Cuenta del Directorio y pasando por el corrector, la Coordinación de Registro de Predios Rurales de la Gerencia de Registro Agrario Nacional procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de dicha aprobación a realizar la CARTA DE REGISTRO, en papel de seguridad sin fondo, a fin de otorgarla de conformidad con lo establecido en el artículo 119 numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Legalización de la Carta de Registro Agrario. Una vez elaborada la Carta de Registro Agrario, se remitirá la misma a la Consultoría Jurídica del Instituto, para que se realice el respectivo sellado, visado y firmado. Luego de haberse cumplido con éste trámite se procederá el envío para su respectiva autenticación por ante la Notaria Pública. Consultoría Jurídica del INTi, debe enviar memorando a las Gerencias de Informática y Registro Agrario, a los fines de incorporar al Sistema Fénix el nombre y apellido e inpreabogado del funcionario (abogado) designado para realizar el visado de la misma. Luego de haberse cumplido con éste trámite, se procederá a la firma del Presidente del Instituto con su respectivo sello, luego se envían las cartas para la autenticación por ante la Notaria Pública Notificación de la Carta de Registro. Se entregará la CARTA DE REGISTRO al solicitante, dejando constancia en el Libro Control de Salida; así mismo se procederá al archivo del expediente respectivo Revocatoria de la Carta de Registro. Se podrá revocar el presente acto administrativo que produjo la Carta de Registro, por las causales establecidas en el artículo 82 de la Ley de Procedimientos Administrativos De las Oficinas Sectoriales de Tierra. Las Oficinas Sectoriales de Tierra quedan subordinadas a las Oficinas Regionales de Tierras para el proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional

15 22.- De la información contenida en el Sistema de Información Geográfica. El actual de Sistema de Información Geográfica surgido para el apoyo en la espacialización y localización de los predios a registrar y registrados (OMAKON), posee coberturas de información de variable geográfica a distintas escala, por la naturaleza cartográfica del Registro Agrario Nacional esta debe ser homogeneizada a la escala 1: proceso que se generará con planificación al mediano y largo plazo. Toda la información contenida debe cumplir con las reglas cartográficas establecidas por la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional y las propias de la Cartografía Temática, esto conlleva a la creación de una Comisión de Certificación de la data cuyo miembros y normas deberán ser diseñadas e incorporadas a este Reglamento por la Gerencia de Registro Agrario Nacional una vez aprobadas por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras DE LOS ESTATUS DEL SISTEMA FENIX El procedimiento del Registro Agrario Nacional en forma automatizada, contiene una serie de restricciones creadas con la finalidad de optimizar el proceso del Registro de un predio ajustado al presente reglamento, estas restricciones permiten el paso al procedimiento siguiente si y sólo si se cumplen con los requisitos de salida o entrada a un determinado procedimiento. Las restricciones se elimina al cambiar de estatus del procedimiento, estos cambios pueden ser realizado por el usuario en las Regiones y en la mayor parte de los casos, por la Sede Central del INTI a través de la Coordinación de Registro de Predios Rurales de la Gerencia de Registro Agrario Nacional. La autorización de los funcionarios a modificar los estatus o el ingreso de los datos lo autorizan las Gerencias de Atención al Soberano, Registro Agrario nacional, Secretaria General, Secretaria del Directorio y Consultoría Jurídica. Cambio de Estatus Existen en FENIX veintiún (21) estatus en los que cambia el procedimiento del Registro Agrario de un predio, a continuación se listan mencionando además quien lo produce y bajo que condiciones se aprueba el paso al estatus siguiente. 1) Estatus Abierto de Solicitud de Registro Agrario: Lo activa Atención al Soberano, una vez ingresado y escaneados la foto, Cédula de Identidad del solicitante y documento de tenencia y planos del predio. 2) Estatus Aprobar por Sede: Lo activa Atención al Soberano ORT, finalizado y escaneados todos los datos y documentos del solicitante. 3) Estatus Con Observaciones: Lo activa INTi Central, Coordinación de Registro de Predios Rurales, una vez revisado el expediente digital y se concluyese que estos no se ajustan en alguno de los requeridos en este reglamento de procedimiento en su numeral uno (1)

16 letras A, B, C en cuyo caso se debe describir una observación referida al caso particular del dato o documento faltante. 4) Aprobado Sede: Lo activa INTi Central, Coordinación de Registro de Predios Rurales, una vez que se han revisado el digital de los datos y documentos, los cuales se ajustan a los requeridos en este reglamento de procedimiento en su numeral uno (1) letras A, B, C, D, E y F. 5) Por Apertura: Lo activa Atención al Soberano ORT, una vez que los datos y documentos ha sido Aprobado por Sede. 6) Por Aprobar Caracas: Lo activan los Jefes de las Áreas de Registro Agrario, Recursos Naturales y Técnica Agraria de la ORT, una vez concluido el proceso de inspección del predio y de revisión de los informes realizado por cada una de las áreas antes mencionadas. 7) Aprobado Caracas: Lo activa INTi Central, Coordinación de Registro de Predios Rurales, una vez que se han constatado que se realizaron los procesos descritos por los numerales 6, 7, 8 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento, de encontrarse alguna falla u omisión se remitirá con observación a Registro Agrario de la ORT para la corrección. 8) Inspección Realizada: Lo activan ORT Registro Agrario, una alcanzada la Aprobación por Caracas. 9) Enviado Secretaría: Lo activa INTi Central, Coordinación de Registro de Predios Rurales, una vez que la ORT ha realizado el Punto de Cuenta Digital, lo envía a Secretaria del Despacho. 10) Recibido Secretaría: Lo activa INTI Central, Secretaría del Despacho, cambia el estatus si el expediente llega tanto en físico como en digital, con su debido punto de cuenta. 11) Enviado a Registro de Predios Rurales: Lo activa INTI Central, Secretaría del Despacho, cambia el estatus cuando el expediente es enviado tanto en físico como en digital, con su debido punto de cuenta a la Coordinación de Registro de Predios Rurales de la Gerencia de Registro Agrario Nacional. 12) Recibido Registro de Predios Rurales: Lo activa INTi Central, Coordinación de Registro de Predios Rurales, cambia el estatus cuando el expediente es recibido tanto en físico como en digital, con su debido punto de cuenta a la Coordinación de Registro de Predios Rurales de la Gerencia de Registro Agrario Nacional. 13) Con Funcionario Asignado: Lo activa INTi Central, Coordinación de Registro de Predios Rurales, cambia el estatus cuando el expediente es asignado por el Coordinador a un funcionario de la coordinación a fin de verificar que la información del físico y el digital son coincidente, y además esta en perfecta conformación, como lo indica el numeral 4, 5 y 16 de este Reglamento.

17 14) Aprobado Corrector: Lo activa INTi Central, Coordinación de Registro de Predios Rurales, en el caso de ser aprobado el expediente. De no ser aprobado es devuelto a la ORT con las observaciones pertinentes. 15) Enviado a Secretaría del Directorio: Lo activa INTi Central, Coordinación de Registro de Predios Rurales, cambia el estatus cuando el expediente Aprobado por el Corrector es remitido por el Coordinador de Registro de Predios Rurales a la Secretaría del Directorio. 16) Por Aprobar Directorio: Lo activa INTi Central, Presidencia, Secretaría del Directorio, cambia a este estatus cuando el expediente con el punto de cuenta llega a Secretaria del Directorio, quien registra el número de memorando e incluye en la Agenda del Directorio. 17) Aprobado por el Directorio: Lo activa INTi Central, Directorio, luego de la recepción del expediente y el punto de cuenta, el Directorio toma una decisión, de diferir su aprobación cambia al estatus anterior (Por Aprobar Directorio), si es rechazado por el directorio muere el proceso con esa decisión. 18) Enviado a Consultoría: Lo activa INTi Central, Directorio, de ser aprobado el Registro Agrario del predio se otorga la Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, la Notificación y se envía a Consultaría Jurídica del INTi vía sistema. 19) Recibido en Consultoría: Lo activa INTi Central, Consultoría Jurídica, al ser notificada de la aprobación del Registro Agrario del predio esta imprimirá el documento lo visa y lo envía a la notaría, luego de notariado lo enviará a Presidencia para su firma. 20) Enviado a ORT: Lo activa INTi Central, Consultoría Jurídica, cambia a este estatus una vez que ha recibido el Instrumento visado, notariado y firmado con su respectiva Notificación y lo envía a la ORT. 21) Por Entregar: Lo activa INTi Central, Presidencia, Secretaría del Despacho, cambia a este estatus cuando recibe el físico de la Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional y la Notificación para enviarla a la ORT. 22) Entregado: Lo activan ORT Registro Agrario, cambia el estatus cuando la notificación y la carta de inscripción en el registro agrario nacional son entregadas al productor. 24) Del lineamiento de Normas, Requisitos y Procedimientos. Las reglas, requisitos y Procedimientos aquí plasmados, son el resultado del análisis sistémico del proceso de Inscripción en el Registro Agrario Nacional llevado y consultado por la Coordinación de Registro de Predios Rurales, de ella

18 se originó un diseño de ingeniería de software e implementación en plataforma libre (como lo indica la Decreto Presidencial Nº 3.390) por parte de la Dirección de Tecnología de la Información en conjunto con la Gerencia de Registro Agrario Nacional. Esto generó un procedimiento que puede tener algunas omisiones en el procedimiento, lo que implica que el uso del software puede generar situaciones o conflictos no evaluados, lo cuales deberán ser estudiados solventados e implementados y de proceder también ser Reglamentados, por tal razón, este documento puede ser modificado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a solicitud de la Gerencia de Registro Agrario Nacional. En este documento no se incluye la metodología a seguir para el Estudio de Cadenas Titulativas, Avaluos y de la Comisión de Certificación, estas deberán producirse en el corto plazo e ingresarse a este documento previa autorización del Directorio del Instituto Nacional de Tierra.

19 PLANILLA DE CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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