Normativa Bienestar Animal Ley y sus decretos
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- Isabel Ortiz Martín
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1 Normativa Bienestar Animal Ley y sus decretos 9 de Diciembre de 2014 KATHIA SORIANO O. Supervisora Regional de lnspección y Certificación Servicio Agrícola y Ganadero SAG Región de Los Lagos
2 Marco Regulatorio(1) La labor del SAG se vincula directamente al bienestar de los animales, enfocada principalmente a lo que respecta a las especies de abasto.
3 Marco Regulatorio(2) Ley Nº de 1989 Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero Ley N : Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne.
4 Marco Regulatorio(3) Decreto N 240: Aprueba el reglamento general de transporte de ganado bovino y de carnes, que es el que sienta las bases para un adecuado transporte de los animales y considera distancias máximas de traslado, espacios que requieren tener los animales, no uso de picanas, superficies internas de vehículos que no dañen a los animales y condiciones de carga y descarga entre otros aspectos. Decreto 94: Aprueba reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos. En el se establecen las bases para una faena humanitaria.
5 Marco Regulatorio(4) Ley Nº Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
6 Marco Regulatorio(5) Competencias del SAG Artículo 13 El Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizará las infracciones a los artículos 5, inciso primero, y 11, así como las normas relacionadas con el transporte de ganado.
7 Marco Regulatorio(6) Articulo 4 El transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate. El reglamento regulará esta materia según la especie y categoría de animales que se trate.
8 Marco Regulatorio(7) Articulo 5 (inciso primero) Los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.
9 Marco Regulatorio(8) Articulo 11 En el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios. El reglamento determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán emplear los establecimientos industriales no regulados en la ley Nº , destinados al beneficio de animales que provean de carne, pieles, plumas u otros productos.
10 Ley 20380: Sobre Protección a los Animales Decreto Nº 28 Protección al Momento del Beneficio Decreto Nº 29 Protección Durante la Producción Industrial Decreto Nº 30 Protección Durante el Transporte Ley 20380
11 Reglamentos de la Ley Decreto N 28 Aprueba Reglamentos sobre protección de los animales que provean de carne, pieles, plumas y otros productos al momento del beneficio en establecimientos industriales. Decreto N 29 Aprueba Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros lugares de mantención de animales. Decreto N 30 Aprueba Reglamento sobre protección del ganado durante el transporte.
12 CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS DECRETOS Aplican a los animales domésticos y fauna silvestre, en todas sus categorías animales, que provean carne, pieles, plumas y otros productos. Los Encargados de los animales deberán demostrar mediante un certificado u otro medio de verificación, que se encuentran capacitados en aspectos de manejo y bienestar a través de un curso reconocido por el SAG. Se deberá verificar además la existencia de un procedimiento de contingencia frente a emergencias y documentos que avalen la competencia del encargado de los animales.
13 CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS DECRETOS No están dentro del alcance de estos Decretos aspectos relacionados con el trato que se da a las mascotas de ninguna especie o categoría en cualquier recinto
14 PARA LOS FINES DE ESTE EVENTO SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN LOS DECRETOS29Y30
15 DECRETO N 30 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DEL GANADO DURANTE EL TRANSPORTE. Aspectos Considerados Encargado de los Animales durante carga, transporte y descarga. Capacitación del encargado o ser profesional del área agropecuaria Plan de viaje Instalaciones Manejo (Desplazamiento de los animales / Uso restringido de picanas eléctricas) Períodos de descanso y abrevaje en viajes superiores a 24 horas Aptitud para el viaje (previo a la carga) Planes de contingencia Atención Veterinaria / Sacrificio de emergencia
16 DECRETO N 30 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DEL GANADO DURANTE EL TRANSPORTE. Aspectos prohibidos durante el transporte: Golpear a los animales Presionar puntos sensibles del cuerpo Arrojar y arrastrar a los animales de la cabeza, cuernos, orejas, patas, alas, cola, pelo, lana, vellón o plumas Utilizar instrumentos de estímulos punzantes Atar a los animales para su transporte de manera que su bienestar se vea comprometido.
17 DECRETO N 30 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DEL GANADO DURANTE EL TRANSPORTE. Artículo 11.-No deberán ser transportados animales que se encuentren en las siguientes categorías, a menos que se justifique su traslado por motivos terapéuticos. a) Hembras preñadas que se encuentren en el último 10% de gestación o que puedan parir durante el transporte. b) Animales que no pueden permanecer de pie sin ayuda. c) Animales recién nacidos con el ombligo sin cicatrizar. d) Animales con evidente compromiso de su estado general que no puedan ser transportados sin causarles dolor o sufrimiento innecesario.
18 Decreto N 30 Se deberá determinar el número de animales a transportar y su distribución, el espacio requerido y las consideraciones en transportes superiores a 24 horas. Se considerará como documentación a exigir en la fiscalización de este Reglamento: el FMA (Formulario de Movimiento Animal), u otro documento que acredite el origen de los animales, y contemple la descripción del plan de viaje.
19 DECRETO N 29 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE SU PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, SU COMERCIALIZACIÓN Y EN OTROS LUGARES DE MANTENCIÓN DE ANIMALES Se entenderá por producción industrial a aquella que se realice con fines comerciales en los cuales los animales se encuentran en confinamiento, en una o varias etapas de su sistema productivo. Aporte artificial de alimento y agua Animales en una superficie especialmente destinada para esto.
20 DECRETO N 29 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE SU PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, SU COMERCIALIZACIÓN Y EN OTROS LUGARES DE MANTENCIÓN DE ANIMALES
21 DECRETO N 29 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE SU PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, SU COMERCIALIZACIÓN Y EN OTROS LUGARES DE MANTENCIÓN DE ANIMALES Aspectos Considerados Encargado de los animales. Capacitación Manejo y desplazamiento de los animales Uso restringido de instrumentos de estimulo eléctrico Las prácticas de cría y manejo, Alimentación y agua de bebida Instalaciones Condiciones ambientales Planes de contingencia Aspectos prohibidos durante el manejo de los animales Golpear los animales. Presionar puntos sensibles del cuerpo Arrojar y arrastrar a los animales de la cabeza, cuernos, orejas, patas, alas, cola, pelo, lana, vellón o plumas Utilizar instrumentos de estímulos punzantes Atar a los animales para su transporte de manera que su bienestar se vea comprometido.
22 ASPECTOS RELEVANTE PARA CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN Hay una diferencia fundamental entre bienestar animal y derechos de los animales, que en términos simples, para el caso del bienestar animal permite la utilización de los animales, en este caso para consumo.
23 ASPECTOS RELEVANTE PARA CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN - Los reglamentos se encuentran vigentes desde mayo de 2013 y son fiscalizables
24 ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR Criterios de evaluación basados en el animal
25 Frecuencia FISCALIZACIÓN De acuerdo a los programas existentes (Ferias, PABCO, SIIO, Ley de Carne) En función de las denuncias (Maltrato) En función del universo a fiscalizar y los recursos En función del riesgo. Herramientas Actas de Fiscalización y Documentos Generales Lugares de mantención de animales (Lugares autorizados) Transporte Sacrificio
26 SANCIONES De acuerdo al mecanismo establecido a la Ley Acta de denuncia y citación; Denuncias por maltrato/crueldad animal, canalizarlas a través de los Departamentos Jurídicos al Ministerio Público (Artículo N 291 bis)
27 Gracias.
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