DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7357

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7357"

Transcripción

1 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 17 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería para el curso 2014/15. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas. Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones. El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias. De conformidad con lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2014/15.

2 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Artículo 2. Requisitos para ser adjudicatario/a 1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicatario o adjudicataria de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar: a) Que el niño o la niña tenga su residencia en Galicia y haya nacido en el momento de presentación de la solicitud. b) Edad del niño o de la niña: Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso. No tener cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de No obstante, podrán ser eximidos del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, previa emisión del dictamen del equipo de orientación específico de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, a petición de la madres y de los padres, tutores/as o representantes legales y a través del centro de educación infantil de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, donde soliciten plaza. En este sentido, la escuela infantil 0-3, en la que se escolariza el alumno o alumna, proporcionará a la familia la información y orientación necesarias sobre el procedimiento a seguir en estos casos. c) Para la renovación de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud. 2. En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o de una alumna con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos. Artículo 3. Criterios de prioridad para la adjudicación de las plazas 1. Procedimiento ordinario. Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden: 1.a) Renovación de plaza. Las niñas y los niños escolarizadas/os durante el curso 2013/14 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta orden tendrán derecho a la renovación automática de su plaza siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

3 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág El alumnado matriculado en jornada de tarde solo podrá renovar plaza en ese mismo horario. No obstante, en aquellos centros en los que por carecer de demanda suficiente se reduzcan los horarios, el alumnado con derecho a renovación de plaza en jornada de tarde podrá renovar plaza para el mismo centro en jornada de mañana. Podrá renovarse plaza en otro centro justificando el cambio de domicilio y/o el lugar de trabajo cuando, terminado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes. 1.b) Nuevo ingreso. Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden: 1º. Los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre, el padre, el acogedor o acogedora y la tutora o el tutor legal. 2º. Las personas solicitantes con hermano o hermana con plaza en el centro para el que solicitan la plaza (renovada o de nuevo ingreso). 3º. Menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar. 4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán a las personas solicitantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo V. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas. 2. Procedimiento extraordinario. 2.a) Ingresos urgentes. Para los ingresos de máxima urgencia se reservará un 5 % de las plazas de cada centro.

4 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos: Las y los menores tutelados por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los hijos y/o las hijas de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género. Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata. La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, a propuesta de la/del jefa/e territorial de Trabajo y Bienestar correspondiente, en un plazo de 5 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, en caso de resolución expresa, que comenzará a contar al día siguiente al de la notificación de la resolución. En caso de desestimación presunta, el plazo para interponer el recurso será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 2.b) Solicitudes fuera de plazo. Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 2 del artículo 9 en los siguientes casos: a) Nacimiento, acogimiento o adopción del niño o de la niña con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes. b) Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar. c) Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de Trabajo y Bienestar. Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro donde se solicita la plaza.

5 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Artículo 4. Horario y calendario de las escuelas 1. Horario. La relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, junto con las direcciones y su horario de apertura para el curso 2014/15, podrá consultarse en los tablones de anuncios de los servicios de Familia y Menores de la jefatura territorial correspondiente y en las páginas web: y Las personas usuarias dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jornada completa continuada o por media jornada. Se entiende por jornada continuada aquella que se desarrolla desde primeras horas de la mañana, comprende las horas centrales de la actividad escolar e incluye el servicio de comedor, con independencia de la potestad organizativa de los centros. Se entiende por media jornada aquella que, con un horario máximo diario de cuatro horas, se desarrolla en jornada de mañana, con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa de los centros. La media jornada de tarde, sin servicio de comedor, solo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las horas. Con carácter excepcional, podrán admitirse solicitudes de jornada partida cuando por circunstancias familiares acreditadas documentalmente se justifique esta necesidad. La permanencia del alumno o de la alumna en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. En este supuesto, el caso será estudiado y, en su caso, autorizado por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente. 2. Calendario. En las escuelas infantiles 0-3 reguladas por esta orden, el curso escolar dará comienzo el día 4 de septiembre. Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre.

6 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Durante el mes de agosto, así como los días 22, 23 y 26 de diciembre de 2014 y los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2015, abrirá un solo centro por localidad, siempre que exista una demanda igual o superior a 15 alumnos o alumnas. En su caso, el cierre diario se efectuará a las horas. Asimismo, durante el curso 2014/15, la escuela que permanezca abierta durante los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa será la que abra en el mes de agosto, excepto en los casos en que esta sea objeto de un cierre temporal por obras o cualquier otra contingencia. El alumnado de otras escuelas de la misma localidad podrá ser atendido en la que permanezca abierta. En estos supuestos la familia deberá justificar con base en motivos laborales o enfermedades graves la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos. El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2014/15. En casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias deberá formularse una solicitud, con una antelación mínima de un mes, que será estudiada, y si procede, autorizada por la jefatura territorial correspondiente. Artículo 5. Prestaciones Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio: a) Atención educativa con comedor. b) Atención educativa sin comedor. El horario para el alumnado que opte por esta modalidad de servicio será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento. Aquellas y aquellos solicitantes que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos solicitándolo con antelación suficiente, siempre que justifiquen su necesidad y abonen el precio estipulado. La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

7 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Artículo 6. Precios 1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar. 2. Todas las personas usuarias abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012 y en el artículo 4.2 de esta orden. 3. La inasistencia del alumno o de la alumna durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención del pago de la cuota, salvo en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012. Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe que se pagará Para la determinación del importe mensual que deberán pagar las personas obligadas al pago de los precios públicos para las escuelas infantiles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas: a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y: Las hijas y los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de las madres y/o de los padres, vivan independientes de estos. Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior

8 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el cual se pretenda que surta efectos, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra progenitora no contribuya económicamente a su sustento. d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce. No obstante, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud. Artículo 8. Solicitudes y documentación 1. Las personas interesadas podrán solicitar plaza del siguiente modo: 1.1. Renovación automática de plaza. Para la renovación automática de plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2013/14, se presentará el modelo oficial según el anexo VI, debidamente cumplimentado y firmado, que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: así como en las propias escuelas infantiles 0-3. La firma de este documento comporta la autorización a la Dirección General de Familia e Inclusión para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para el cálculo de la renta de la unidad familiar.

9 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Junto con el documento anterior, la persona interesada presentará la autorización del cónyuge o pareja de acuerdo con el anexo II de esta orden, para que la Dirección General de Familia e Inclusión solicite, asimismo, de la AEAT y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para dicho cálculo. En caso de no prestar estas autorizaciones, la persona interesada presentará, junto con la solicitud, copia cotejada de las declaraciones del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativo al año Asimismo, en caso de producirse cambios que afecten a la unidad familiar y que puedan incidir en el cálculo de la renta de esta, la persona interesada presentará, dentro del mismo plazo, aquellos documentos que los acrediten o justifiquen Nuevo ingreso Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta orden. En este impreso podrá solicitarse plaza para dos centros indicando el orden de preferencia. Los impresos estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar así como en las direcciones electrónicas: y Todas las personas solicitantes aportarán junto con la solicitud la justificación de sus ingresos de la siguiente manera: a) La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la AEAT y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A estos efectos, todos los miembros con ingresos que componen la unidad familiar deberán presentar el anexo II debidamente cubierto y firmado. En el caso de no prestar autorización la persona interesada aportará, junto con la solicitud, copia cotejada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año b) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incre-

10 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág mento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2012, variaciones que deberán tener una duración mínima de 4 meses para ser tomadas en consideración. Junto con la solicitud se presentará además la siguiente documentación: a) Autorización para que la Consellería de Trabajo y Bienestar solicite del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la verificación de sus datos. En el supuesto de no dar dicha autorización, copia simple del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante. b) Copia cotejada o digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar. c) Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia, en su caso, e informe de los servicios especializados en la materia sobre la necesidad de integración en la escuela infantil del niño o de la niña para el que o la que se solicita plaza, en su caso, cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en caso de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma. e) Justificación de ocupación actualizada (en caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral; en el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo de pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, o de la correspondiente mutualidad). f) En caso de tratarse de personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga), esta circunstancia será comprobada de oficio por la Administración. g) Certificación de ser demandante de empleo (con efectos desde el día anterior al del comienzo del plazo de presentación de solicitudes) de la madre, del padre, de la tutora o tutor legal o del acogedor o acogedora. h) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo: Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente para acreditar las responsabilidades familiares en caso de que existan miembros que, no formando parte de la unidad familiar, estén a cargo de ella.

11 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la madre, del padre, del acogedor o acogedora, del tutor o tutora legal y/o de otros miembros de la unidad familiar, en caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Informe médico expedido por los servicios públicos de salud, en caso de enfermedades crónicas u otras afecciones de los miembros de la unidad familiar. Copia cotejada del libro de familia, certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en caso de familia monoparental. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra persona progenitora no contribuya económicamente a su sustento. Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente, en caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales. El título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. i) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos: Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

12 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. j) Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, en el que se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza, en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas. De carecer de acreditación documental de alguna de las circunstancias alegadas en este apartado, se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente. La falta de presentación de alguno de estos documentos dentro del plazo de solicitud y enmienda supondrá la renuncia implícita a ser valorado en el apartado correspondiente del baremo que se recoge en el anexo V Las personas interesadas en participar en el programa cheque infantil, dirigido a aquellos y aquellas solicitantes que no obtengan plaza en ninguna de las dos opciones solicitadas, deberán cubrir el apartado correspondiente en el anexo I de esta orden y además presentar: Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con indicación de su cuantía (anexo III). Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al día con la Seguridad Social (anexo IV). 2. La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web: así como en los teléfonos: Artículo 9. Lugar y plazo de las solicitudes 1. Las solicitudes de renovación de plaza deberán presentarse en soporte papel en la propia escuela infantil, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la

13 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior al de cierre de la convocatoria. 2. Las solicitudes de nuevo ingreso con la documentación requerida se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. 3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Artículo 10. Tramitación de los expedientes Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que estos reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la persona interesada para que,

14 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág en un plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos y su debida acreditación documental que estimen necesarios para la más eficaz realización de su cometido. Artículo 11. Evaluación de las solicitudes 1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo V. En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor y después de la aplicación de este criterio se le dará prioridad a la renta per cápita más baja. 2. Se le aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con este fin se constituirá, en cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición: Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia y Menores. Vocales: el director o directora del centro, un o una representante de los padres, de las madres, de los/las tutores/as o de los acogedores o acogedoras del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y un funcionario o funcionaria de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designado/a por la persona titular de la jefatura territorial, que actuará como secretario/a. En caso de escuelas de gestión indirecta: Presidencia: la jefa o el jefe del Servicio de Familia y Menores. Vocales: un o una representante de los padres y de las madres del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y dos funcionarios o funcionarias de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designados/as por la persona titular de la jefatura territorial, uno/una de los cuales actuará como secretario/a.

15 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y resolverá, en caso de empate, la presidencia. 3. La dirección de cada centro convocará a las madres, a los padres, a los tutores o tutoras o a los acogedores o acogedoras a una reunión que se celebrará anualmente antes de terminar el plazo de solicitudes, a fin de proceder a la elección de su representante en la comisión de baremación y selección, mediante votación y por mayoría simple. 4. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión elevará la propuesta de selección al jefe o a la jefa territorial. La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el día 2 de mayo y podrá consultarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web: o y en los respectivos centros. Artículo 12. Reclamaciones Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva. Artículo 13. Relación definitiva de personas adjudicatarias de plaza 1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, el jefe o la jefa territorial aprobará la relación definitiva de las personas admitidas y la lista de espera con la puntuación obtenida. La relación con la puntuación podrá consultarse desde el día 27 de mayo en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web o y en los respectivos centros. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. 2. Las personas solicitantes que estén admitidas dispondrán desde el día 28 de mayo hasta el día 10 de junio, ambos incluidos, para matricularse, presentando en el centro donde

16 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág obtuvieran plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado del certificado médico de la niña o del niño. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web: y Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza. 3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la niña o del niño en el plazo señalado, se considerará decaída o decaído en su solicitud. 4. Las personas solicitantes con plaza concedida que renuncien a esta quedarán excluidas de cualquier otra plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia. Cada alumno o alumna solo podrá ser adjudicatario/a de una plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia. 5. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas. 6. En la relación definitiva de personas admitidas estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación y que tengan entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional de admitidas y admitidos. Artículo 14. Lista de espera 1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opción, ordenadas según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión. 2. Las plazas vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las personas solicitantes en lista de espera. 3. El alumnado integrante de la lista de espera que se inscriba como candidato al programa del cheque infantil será excluido de ella al concedérsele la ayuda para la plaza participada por este programa, aún en el caso de que renuncien a ella, excepto en el supuesto

17 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág de que en el momento de la tramitación de la concesión del cheque se produjeran vacantes en alguno de los centros solicitados y no exista lista de espera en ellos. 4. Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas referidas en el punto 2.b) del artículo 3, no se presentaran en los plazos fijados en esta convocatoria serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación que, en el caso de no adjudicarles una plaza, las incluirán en la lista de espera según la puntuación obtenida. 5. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por la jefa o por el jefe territorial. Artículo 15. Revisión del precio A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos: a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos. b) Las variaciones en sus ingresos que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de cuatro meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar. c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar. En este sentido, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

18 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág La modificación del precio, en su caso, será resuelta por la jefa o por el jefe territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución. Artículo 16. Bajas 1. Será causa de baja en las escuelas infantiles: a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro. b) La solicitud de las madres, de los padres o de los representantes legales. c) La falta de pago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiera la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio. d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados. e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro. f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada. 2. En aquellos casos en que la baja sea justificada y se prolongue más de un mes, habrá que presentar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja. 3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, a propuesta de la jefa o del jefe territorial, una vez oída la dirección del centro en el que esté matriculada o matriculado el alumno o la alumna. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la jefa o del jefe territorial de Trabajo y Bienestar. 4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos, se cubrirán por las personas solicitantes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por rigurosa orden de puntuación. Disposición adicional primera Las personas solicitantes de plaza en las escuelas infantiles de la Casa del Mar de Celeiro y de Marín dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar que pertenezcan al

19 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág régimen especial del mar, tanto de renovación de plaza como de nuevo ingreso, abonarán los precios públicos regulados por el Instituto Social de la Marina para este tipo de servicios. Disposición adicional segunda En el curso regulado por la presente orden, las escuelas infantiles con horario ampliado hasta las horas, que en el plazo de presentación de solicitudes no cuenten con demanda suficiente para formar una unidad internivelar de 15 alumnas o alumnos, reducirán su horario y cerrarán, como máximo, a las horas. Disposición adicional tercera Con motivo de las obras de remodelación que se llevarán a cabo en las instalaciones de la escuela infantil Virxe da Purificación de Foz, esta comenzará el curso escolar 2014/15, con posterioridad a la fecha prevista en el artículo 4.2 de esta orden. Tanto el alumnado de renovación de plaza como los o las solicitantes de nuevo ingreso que resulten admitidos o admitidas, iniciarán el curso escolar una vez finalizadas dichas obras. El alumnado de renovación de plaza podrá ser atendido en otra escuela infantil de la misma localidad o de localidades limítrofes durante el tiempo que duren las obras. Disposición final primera Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden. Disposición final segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2014 Beatriz Mato Otero Conselleira de Trabajo y Bienestar

20 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág ANEXO I PROCEDIMIENTO NUEVO INGRESO EN ESCUELAS INFANTILES 0-3 CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO BS402A DOCUMENTO SOLICITUD CURSO 2014/2015 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF EN CALIDAD DE MADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO FIJO CORREO ELECTRÓNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquiera medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesario si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA NACIMIENTO GRUPO DE EDAD AL QUE ACCEDE DISCAPACIDAD FECHA DE ACOGIMIENTO (en caso de menores acogidas/os) SÍ NO DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR APELLIDOS Y NOMBRE (Incluida la persona solicitante) NIF FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

21 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág ANEXO I (continuación) CENTROS SELECCIONADOS POR ORDEN DE PREFERENCIA NOMBRE DEL CENTRO 1ª OPCIÓN 2ª OPCIÓN HORARIO QUE SOLICITA Jornada continuada de horas a horas. Jornada partida de horas a horas y de horas a horas Jornada de tarde de horas a horas. COMEDOR Atención con comedor Atención sin comedor (Límite 8 horas de asistencia dentro de la jornada solicitada, excepto causas referidas en el artículo 4 de esta orden. La jornada de tarde sólo se puede solicitar en centros con horario ampliado) CANDIDATO A CHEQUE INFANTIL SÍ NO SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR - Número de miembros que componen la unidad familiar - Número de miembros que no formando parte de la unidad familiar estén a cargo de ella - Número de miembros, incluida la persona solicitante, con enfermedad o discapacidad Tipo de enfermedad o discapacidad: Madre Padre Otros miembros Discapacidad Enfermedad crónica que requiera internamiento periódico Alcoholismo o drogodependencias. - Condición de familia monoparental SÍ NO - Ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales SÍ NO - Condición de familia numerosa SÍ NO - Condición de hijo/a de personal del centro SÍ NO - Condición de familia acogedora SÍ NO - Hermana/o con plaza renovada o de nuevo ingreso en el centro para el próximo curso Nombre de la niña o del niño Centro al que asiste Cualquier otra circunstancia familiar grave SITUACIÓN LABORAL FAMILIAR Madre - Ocupación laboral - Desempleo - Beneficiario/a del tramo de inserción (RISGA) - Otras situaciones LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. Padre

22 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág ANEXO I (continuación) DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN Anexo II. Anexo III. Anexo IV. Justificante de ocupación o de desempleo (copia de la última nómina, certificado de vida laboral, certificación de empresa, último recibo de pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o certificación de ser demandante de empleo). Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad. Copia del libro de familia, en su defecto otro documento que acredite oficialmente la situación familia Copia del título de familia numerosa, sólo en el caso en que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Certificado de discapacidad del grado y nivel de dependencia del niño o de la niña e informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil, en su caso, sólo en el supuesto de que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Certificado médico en el caso de enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los miembros de la unidad familiar. Documentación acreditativa del acogimiento no constituido en la Comunidad Autónoma de Galicia. Certificado de discapacidad del grado y nivel de dependencia alegada por los miembros de la unidad familiar, sólo en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Documentación acreditativa de incidentes tales como: abandono del hogar del cónyuge, maltrato, etc. Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente, en el supuesto de que sea necesario por falta de acreditación documental suficiente o por situaciones especiales en las que viva la unidad familiar. Copia de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativos al año 2012 (solo en el caso de no autorizar su consulta directamente por la consellería). Certificado de convivencia y, en su caso, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o medidas paterno-filiales. PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con el artículo 35 letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a la consulta de la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación se mantiene vigente en la actualidad y que no han trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar como responsable del fichero. LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 17 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería para el curso 2014/15. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha Jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de, de de

23 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág ANEXO II CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE ANÁLOGA RELACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF AUTORIZA A la Dirección General de Familia e Inclusión para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, para la comprobación de los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar y da su consentimiento para la comprobación telemática del DNI, según lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos. FIRMA DEL/DE LA CÓNYUGE/PAREJA DE HECHO O PERSONA CON RELACIÓN ANÁLOGA Lugar y fecha, de de

24 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág ANEXO III DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE (Se cubrirá sólo en el caso de optar a la ayuda de cheque infantil) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF EN CALIDAD DE Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Como solicitante de la ayuda del programa cheque infantil en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD Que no tiene solicitada ni recibió otro tipo de ayuda para este mismo fin de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. Que tiene solicitadas o concedidas las siguientes ayudas de cualquier administración o de otros entes públicos o privados para este mismo fin: ESTADO (SOLICITADA/CONCEDIDA) ORGANISMO FECHA SOLICITUD FECHA RESOLUCIÓN DISPOSICIÓN REGULADORA FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de

25 DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág ANEXO IV DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE (Se cubrirá sólo en el caso de optar a la ayuda de cheque infantil) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF EN CALIDAD DE Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Como solicitante de la ayuda del programa cheque infantil en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma y no ser deudor por resolución de origen de reintegro. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de

BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA

BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL CENTRO GARCÍA LORCA Pl. Maguncia, nº 1 Tfno. 961470003/607050312 Fax 960014014 BASES BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 1

Más detalles

Consellería de Trabajo y Bienestar

Consellería de Trabajo y Bienestar DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11344 III. Otras disposiciones Consellería de Trabajo y Bienestar ORDEN de 11 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión

Más detalles

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I PROCEDIMIENTO BONO DE ALQUILER SOCIAL DEL PLAN REHAVITA CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO VI482A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación B.O.C.M. Núm. 118 MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010 Pág. 105 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 26 ORDEN 2586/2010, de 7 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas

Más detalles

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DOG Núm. 161 Martes, 26 de agosto de 2014 Pág. 36434 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 20 de agosto de 2014 por la que se amplían los proyectos

Más detalles

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2014 Pág. 10409 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Política

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DÍAS NO LECTIVOS VERANO 2015

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DÍAS NO LECTIVOS VERANO 2015 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DÍAS NO LECTIVOS VERANO 2015 PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por parte

Más detalles

(suma de las Bases Liquidables IRPF del año 2014 de todos los miembros de la unidad familiar) Con carácter universal 1.500

(suma de las Bases Liquidables IRPF del año 2014 de todos los miembros de la unidad familiar) Con carácter universal 1.500 AYUDAS POR NACIMIENTO. 1ª CONVOCATORIA 2016 INSTRUCCIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA? Cualquiera de los progenitores de menores nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2015

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA Y LUDOTECA MUNICIPAL DE FABERO.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA Y LUDOTECA MUNICIPAL DE FABERO. ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA Y LUDOTECA MUNICIPAL DE FABERO. ESTABLECIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. Artículo 1º.- Ejercitando la facultad reconocida en el articulo 25 de la Ley

Más detalles

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015.

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015. PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015. PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN CONCEDIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE ACUERDO A LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE PRORROGAN ALGUNAS

Más detalles

CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008

CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008 CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008 1. Normativa Orden 7520/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 12932 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 25 de abril de 2014 por la que se regula la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas. (2014050090)

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 1082 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DEL EXCMO.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DEL EXCMO. BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS PARA PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DEL DECRETO-LEY 7/2013, DE 30 DE ABRIL DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Preámbulo.- Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.

Preámbulo.- Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Unidad de Escuelas Infantiles ORDENANZA POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS APLICABLES PARA LAS BONIFICACIONES DE LAS TARIFAS DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Más detalles

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN BECAS DE EMERGENCIA DE AYUDA A LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL CAMPUS DE CUENCA CURSO 2014 2015

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN BECAS DE EMERGENCIA DE AYUDA A LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL CAMPUS DE CUENCA CURSO 2014 2015 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN BECAS DE EMERGENCIA DE AYUDA A LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL CAMPUS DE CUENCA CURSO 2014 2015 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. FECHA DE NACIMIENTO TELEFONO FIJO/MÓVIL

Más detalles

REGLAMENTO ACTUALIZADO DE LA GUARDERÍA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE CANTIMPALOS.

REGLAMENTO ACTUALIZADO DE LA GUARDERÍA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE CANTIMPALOS. REGLAMENTO ACTUALIZADO DE LA GUARDERÍA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE CANTIMPALOS. Artículo 1º.- Finalidad La finalidad del presente reglamento es regular el funcionamiento del la Guardería infantil del

Más detalles

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA PRESENCIAL

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA PRESENCIAL INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, CENTRO INTEGRADO PÚBLICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL "REINA VICTORIA

Más detalles

CONVOCATORIA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR COMPLEMENTARIO. CURSO 2015/2016

CONVOCATORIA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR COMPLEMENTARIO. CURSO 2015/2016 CONVOCATORIA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR COMPLEMENTARIO. CURSO 2015/2016 La Concejalía de de Educación y Universidad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real abre el plazo para la solicitud

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL Preámbulo La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece dentro de las etapas del sistema educativo la Educación Infantil determinando

Más detalles

B A S E S 1. DESTINATARIOS

B A S E S 1. DESTINATARIOS RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2015 DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO CON MEJORES EXPEDIENTES Se convocan, para el curso académico

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 25031 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 7513 Resolución de 16 de junio de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 130 9 de julio de 2014 18248 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Orden de 13/06/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones

Más detalles

de noviembre, de protección a las familias numerosas, y ello con la finalidad de ayudar

de noviembre, de protección a las familias numerosas, y ello con la finalidad de ayudar CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2013. (Aprobada por Junta de Gobierno el 4 de junio de 2013) La protección a

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN

Más detalles

Ayuntamiento de Logroño

Ayuntamiento de Logroño BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS AL ESTUDIO PARA LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO Artículo 1. Objeto de las Bases Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva,

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 14558 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2015-2016.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 6508 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ANUNCIO de 23 de marzo de 2012 sobre plazos y otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Educación

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CURSO 2014/15 1 1.- OBJETO El objeto de este documento es detallar el procedimiento de admisión y establecer las bases

Más detalles

CÁCERES (IMAS) EDICTO

CÁCERES (IMAS) EDICTO B.O. DE CÁCERES Jueves 12 Junio 2014 - N.º 112 Página 11 CÁCERES (IMAS) EDICTO Aprobadas por Resolución de la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 56 LUNES 24 DE JUNIO DE 2013 B.O.C.M. Núm. 148 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 9 ORDEN 1930/2013, de 17 de junio, por la que se aprueba la

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD Antes de cumplimentar la solicitud, lea detenidamente estas instrucciones. Escriba con claridad y letras mayúsculas. Presente con la solicitud los documentos

Más detalles

BASES DE LA III CONVOCATORIA BECAS ALUMNI UC3M

BASES DE LA III CONVOCATORIA BECAS ALUMNI UC3M BASES DE LA III CONVOCATORIA BECAS ALUMNI UC3M PROGRAMA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE GRADO Convocatoria 2014 La Fundación Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, Fundación UC3M), a través de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO I

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO I Pág. 28 MIÉRCOLES 13 DE ENERO DE 2016 ANEXO I BAREMO DE SOLICITUDES DE RESERVA DE PLAZA ENTRE CENTROS ADSCRITOS Y PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2016-2017 EN CENTROS SOSTENIDOS CON

Más detalles

http://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1...

http://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1... Página 1 de 6 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de INVALIDEZ. Objeto del trámite Obtener la protección adecuada frente a esta contingencia. Quién puede

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 34715 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 11479 Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO RESOLUCIÓN N.º DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2015-2016 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚ- BLICOS

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2015.

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2015. CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2015. FUNDAMENTACIÓN La protección a las familias numerosas tiene su plasmación

Más detalles

Segunda. Requisitos de los solicitantes. Tercera. Solicitudes y documentación.

Segunda. Requisitos de los solicitantes. Tercera. Solicitudes y documentación. Resolución de --- de mayo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso especifico para la provisión de puestos de trabajo vacantes para docentes en el Servicio

Más detalles

BASES DE LA V CONVOCATORIA BECAS ALUMNI UC3M

BASES DE LA V CONVOCATORIA BECAS ALUMNI UC3M BASES DE LA V CONVOCATORIA BECAS ALUMNI UC3M PROGRAMA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE GRADO Convocatoria 2016 La Fundación Universidad Carlos III (en adelante, Fundación UC3M), a través de la Oficina de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 625 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se establece el calendario y otros aspectos del proceso de admisión del alumnado

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 El compromiso de la Universidad Carlos III de Madrid en la integración de las personas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 41 - LUNES 30 DE MARZO DE 2015 Pág. 6 III. Administración Local diputación provincial de zamora SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Corrección de errores advertido error por omisión en el anuncio de referencia

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE NECESIDAD SOCIAL CON HIJOS MATRICULADOS EN CENTROS DOCENTES

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE NECESIDAD SOCIAL CON HIJOS MATRICULADOS EN CENTROS DOCENTES ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO TENERIFE Educación ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE NECESIDAD SOCIAL CON HIJOS MATRICULADOS EN CENTROS DOCENTES

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015 A. Con relación a los representantes de los educandos: 1. Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado

Más detalles

ACPA San José de Calasanz BASES DE AYUDAS ASOCIACIÓN CATÓLICA DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN JOSÉ DE CALASANZ CONVOCATORIA JUNIO 2013

ACPA San José de Calasanz BASES DE AYUDAS ASOCIACIÓN CATÓLICA DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN JOSÉ DE CALASANZ CONVOCATORIA JUNIO 2013 BASES DE AYUDAS ASOCIACIÓN CATÓLICA DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN JOSÉ DE CALASANZ CONVOCATORIA JUNIO 2013 Los Estatutos de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio San José de Calasanz

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO.

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO. PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN ESCUELAS INFANTILES DE LA RED PÚBLICA Y CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL CURSO ESCOLAR 2010/2011 Una vez regulado el proceso de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ARTICULO 1º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. 1º.- Se considera ayudas económicas de carácter social las que concede

Más detalles

1. Nombre completo de la persona física solicitante con copia del NIF o N.I.E. del solicitante.

1. Nombre completo de la persona física solicitante con copia del NIF o N.I.E. del solicitante. Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para el ejercicio de 2013, en régimen de concurrencia competitiva, a estudiantes, con residencia en el municipio de Benahavís, que en el curso académico

Más detalles

disfrutase de gratuidad por norma legal o convencional, en los siguientes supuestos:

disfrutase de gratuidad por norma legal o convencional, en los siguientes supuestos: Asiento: Asiento: R-XXX/2012 R-615/2013 Fecha-Hora: 29/07/2013 01/01/2012 09:58:20 12:00:00 En esta zona de la página se autorellena el asiento, la fecha-hora y el objeto de la resolución. RESOLUCIÓN DEL

Más detalles

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo

Más detalles

Becas para el estudio de formación profesional de grado superior. (Curso 2013-2014)

Becas para el estudio de formación profesional de grado superior. (Curso 2013-2014) Becas para el estudio de formación profesional de grado superior (Curso 2013-2014) Plazo de solicitud: Inicio: 03 septiembre 2013 Fin: 07 octubre 2013 Descripción Becas para el estudio del primer curso

Más detalles

2. Renovación del Título de Familia Numerosa. - Renovación del Carné Individual del Título de Familia Numerosa.

2. Renovación del Título de Familia Numerosa. - Renovación del Carné Individual del Título de Familia Numerosa. Servicios Sociales: 2. Renovación del Título de Familia Numerosa. - Renovación del Carné Individual del Título de Familia Numerosa. Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO Solicitud de alta o renovación

Más detalles

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO UNED-SEVILLA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/16

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO UNED-SEVILLA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/16 CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO UNED-SEVILLA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/16 Preámbulo El artículo 40.1 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Universitario, reconoce

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE LA UAM CURSO 2015/16

CONVOCATORIA DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE LA UAM CURSO 2015/16 CONVOCATORIA DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE LA UAM CURSO 2015/16 El Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid procede, por medio de esta Resolución, a convocar

Más detalles

Que se puede solicitar? Nombre del trámite. Objeto del trámite

Que se puede solicitar? Nombre del trámite. Objeto del trámite Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia (fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015. Servef). Que se puede

Más detalles

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO : RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2014-2015 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Más detalles

DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19276

DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19276 DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19276 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 25 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a

Más detalles

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR. 1 BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR. Las presentes Bases han sido redactadas de conformidad con las Bases que rigen la

Más detalles

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. ANUNCIO Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Más detalles

BASE TERCERA.- PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

BASE TERCERA.- PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TERCERA EDAD O DEPENDIENTES Y SU CONVOCATORIA PARA 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- Las presentes

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación BASES POR LAS QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES GESTIONADAS POR LA FUNDACION SALAMANCA CIUDAD DE CULTURA Y SABERES El Ayuntamiento de

Más detalles

CURSOS DE TÉCNICOS SUPERIORES DEL ESPECTÁCULO EN VIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE:

CURSOS DE TÉCNICOS SUPERIORES DEL ESPECTÁCULO EN VIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE: CURSOS DE TÉCNICOS SUPERIORES DEL ESPECTÁCULO EN VIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE: CARACTERIZACIÓN (12 plazas) ILUMINACIÓN (12 plazas) MAQUINARIA ESCÉNICA, UTILERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE DECORADOS (12 plazas)

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA (CÁDIZ) ANUNCIO DE BASES Mediante Decretos de la Alcaldía-Presidencia núm.2582 de fecha 15 de julio de 2015, han sido aprobadas las siguientes bases:

Más detalles

Convocatoria para selección de alumnos/as trabajadores/as del Taller de Empleo

Convocatoria para selección de alumnos/as trabajadores/as del Taller de Empleo Convocatoria para selección de alumnos/as trabajadores/as del Taller de Empleo Por Resolución del Director Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de fecha 29 de septiembre de 2015 se

Más detalles

CENTRO MUNICIPAL DE PRIMER CICLO DE EDUCACION INFANTIL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NIÑOS/AS PARA EL CURSO 2015-2016

CENTRO MUNICIPAL DE PRIMER CICLO DE EDUCACION INFANTIL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NIÑOS/AS PARA EL CURSO 2015-2016 CENTRO MUNICIPAL DE PRIMER CICLO DE EDUCACION INFANTIL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NIÑOS/AS PARA EL CURSO 2015-2016 ANEXO. INFORMACIÓN GENERAL PARA PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES 1.- SOLICITANTES DE

Más detalles

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015 BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015 BASE PRIMERA. Objeto y número de becas. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta

Más detalles

En el hospital facilitan varios impresos que se necesitarán en alguno de los trámites que hay que realizar:

En el hospital facilitan varios impresos que se necesitarán en alguno de los trámites que hay que realizar: Tener un hijo Fecha actualización: marzo 2016. Después de tener un hijo hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil, en la Seguridad Social, asignarle un pediatra, tramitar la baja de paternidad

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

PROGRAMA ACTÍVATE DESEMPEADOS DE LARGA DURACIÓN BASES ESPECÍFICAS - APRENDIZ DE MONITOR DE EDUCACIÓN Y TIEMPO LIBRE

PROGRAMA ACTÍVATE DESEMPEADOS DE LARGA DURACIÓN BASES ESPECÍFICAS - APRENDIZ DE MONITOR DE EDUCACIÓN Y TIEMPO LIBRE Datos Del Expediente: PERSONAL LABORAL Unidad Tramitadora: PERSONAL - ICG Numero expediente: Documento: Fecha: 2587/2015 PERZI0TI 18-11-2015 ²2L6T17215O2R5J5T0Z8EM» ²2L6T17215O2R5J5T0Z8EM» 2L6T17215O2R5J5T0Z8E

Más detalles

Por tanto, la concesión de las ayudas para el servicio de comedor está orientada a:

Por tanto, la concesión de las ayudas para el servicio de comedor está orientada a: CRITERIOS REGULADORES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE COMEDOR EN COLEGIOS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE SEGUNDA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZA PRIMARIA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2014/2015

Más detalles

CONVOCATORIA. Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de carácter general.

CONVOCATORIA. Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de carácter general. BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A CONTRATAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO LOCAL 2014 -FASE 1- PRIMERA.- Objeto CONVOCATORIA Es objeto de las presentes

Más detalles

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2007/2008 El Decreto 117/2004, de 29 de julio,

Más detalles

BASES. 1ª.- El número de becas a conceder será de una, su duración será de seis meses prorrogable por otros seis meses.

BASES. 1ª.- El número de becas a conceder será de una, su duración será de seis meses prorrogable por otros seis meses. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES, CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN. BASES 1ª.- El número

Más detalles

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL AÑO XXX Núm. 253 29 de diciembre de 2011 42892 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Orden de 19/12/2011, de la Consejería de Presidencia

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

Ayuntamiento de Aviles Negociado EDUCACION

Ayuntamiento de Aviles Negociado EDUCACION DECRETO Vistos los informes obrantes en el expediente relativos a la convocatoria de bonificaciones del precio público por la prestación de servicios educativos en las Escuelas de Primer Ciclo de Educación

Más detalles

ANEXO III AYUDA DE EDUCACION INFANTIL

ANEXO III AYUDA DE EDUCACION INFANTIL ANEXO III AYUDA DE EDUCACION INFANTIL 1. Objeto de la ayuda. Consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores, tras la finalización del permiso

Más detalles

Consellería de Sanidad

Consellería de Sanidad DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35865 III. Otras disposiciones Consellería de Sanidad RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 123 Martes 24 de mayo de 2011 Sec. III. Pág. 51706 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 9048 Orden EDU/1345/2011, de 17 de mayo, por la que se convocan becas para la participación en un

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015 BASES DE LA CONVOCATORIA La concesión de ayudas al amparo de esta convocatoria se efectuará de conformidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 18 VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016 B.O.C.M. Núm. 101 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 2 ORDEN 22 de abril de 2016, de la Consejería de Economía,

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DESTINADAS A FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE GETAFE.

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DESTINADAS A FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE GETAFE. CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DESTINADAS A FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE GETAFE. La protección a la familia tiene su plasmación constitucional en el artº 39 que encomienda a los

Más detalles

Segundo.- Naturaleza, Régimen jurídico y Bases reguladoras de la Convocatoria.

Segundo.- Naturaleza, Régimen jurídico y Bases reguladoras de la Convocatoria. CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA HACER FRENTE AL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LOS GASTOS QUE OCASIONA EL RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE LA VIVIENDA HABITUAL EN EL EJERCICIO 2016 EN EL MUNICIPIO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 210 Miércoles 2 de septiembre de 2015 Sec. III. Pág. 77915 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9547 Orden AAA/1770/2015, de 28 de agosto, por la que se

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS UNED- PAMPLONA SOLIDARIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014

CONVOCATORIA DE BECAS UNED- PAMPLONA SOLIDARIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014 CONVOCATORIA DE BECAS UNED- PAMPLONA SOLIDARIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014 Preámbulo El artículo 40.1 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante

Más detalles

AJUNTAMENT DE BURJASSOT

AJUNTAMENT DE BURJASSOT BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS FAMILIARES, DIRIGIDAS A LA ALIMENTACIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, ESCOLARIZADOS EN EL CURSO ESCOLAR 2015/2016 Artículo Primero.- Objeto. El objeto

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

Padres o tutores trabajadores en el centro

Padres o tutores trabajadores en el centro CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA A PRESENTAR CON LA SOLICITUD. (Decreto 42/2013 de 22 de marzo, del Consell. DOCV 6991). (Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell. DOCV 5.483).(Orden

Más detalles

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN PARA EL PRIMER CICLO DE E.I.

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN PARA EL PRIMER CICLO DE E.I. PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN ESCUELAS INFANTILES DE LA RED PÚBLICA Y CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/2013. Una vez regulado el proceso de

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de

Más detalles

En el BOP nº 93 de 24 abril de 2014, se publica el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Contratación Laboral Temporal.

En el BOP nº 93 de 24 abril de 2014, se publica el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Contratación Laboral Temporal. Resolución nº: 897/2015 Fecha Resolución: 18/09/2015 RESOLUCIÓN DECRETO de Alcaldía-Presidencia SOBRE LA APERTURA DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE EMPLEO

Más detalles

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR Para garantizar la igualdad de oportunidades de todos los niños y niñas a la educación, los comedores escolares son uno de los medios complementarios

Más detalles

2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. NUEVO MODELO 143 de solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF Orden HAP/2486/2014 BOE 31/12/2014 INDICE- resumen enlazado con texto

Más detalles