La administración electrónica en la Junta de Andalucía
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- Ángel Miguélez Tebar
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1 La administración electrónica en la Junta de Andalucía Manuel Perera Domínguez Jefe del Servicio de Coordinación n Administración n Electrónica Dir.. Gral. de Administración n Electrónica y Calidad de los Servicios Consejería a de Justicia y Administración n PúblicaP Formación de acceso A2019 (abril 2007) 1
2 Web de soporte a la administración electrónica en la Junta de Andalucía Lista de correo de noticias y novedades 2
3 Reciente estudio (noviembre 2006) de Nielsen/NetRatings, firma especializada en la medición de audiencias en Internet. 57% de los españoles acude a los portales web de las AA.PP. para recabar información y realizar sus trámites. Portal de la AEAT como principal referente. El estudio destaca los portales de la Generalitat de Cataluña ( y de la Junta de Andalucía ( El estudio sitúa a España por delante de otros países europeos. 3
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5 Año 2002, renovado y ampliado en julio de Permite el uso de certificados digitales CERES en la Administración de la Junta de Andalucía. Además da cobertura a: Municipios andaluces. Diputaciones provinciales Universidades andaluzas. Otros Organismos (Cámara de Cuenta, Parlamento, Defensor del Pueblo) Ahorro de 1,5 millones de euros anuales a las administraciones andaluzas Más de acreditadores de la FNMT formados. 5
6 certificados digitales de persona física FNMT en Andalucía (feb 2007) 3,04 % de la población andaluza. 2,57 % en el conjunto de la Nación. Segunda Comunidad Autónoma en número de certificados digitales. En porcentaje de la población, tan solo detrás de Madrid, La Rioja, Ceuta y Melilla. 6
7 Certificados CERES en Andalucia Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Año 2003 Año 2004 Año 2005 oct-06 nov-06 mar-07 dic-06 abr-07 ene-07 may-07 feb-07 7
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11 La Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de Andalucía ( ) se articula en torno a cinco líneas estratégicas que sirven de referencia para la implantación de acciones de innovación y de mejora y que orienta al logro de los resultados planificados. Todas las iniciativas futuras de w@nda viene en la línea Administración Próxima. Administración Próxima Cooperación Orientación a resultados y compromiso público CIUDADANÍA Gobierno Gestión del conocimiento Creación de valor a través de de las las personas personas profesionales 11
12 La Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de Andalucía ( ) 1.1 Aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión interna, que, a su vez, incluye las siguientes líneas de actuación y acciones: Racionalización y homogeneización de los procedimientos administrativos Rediseñar y homogeneizar los procedimientos administrativos de las Consejerías y Organismos Autónomos Implantar los servicios de respuesta inmediata Identificar y desarrollar los procedimientos en los que intervienen dos o más administraciones Despliegue del marco jurídico Seguir con el desarrollo de la normativa asociada al procedimiento administrativo Desarrollar la normativa de la Administración electrónica que complemente y detalle la existente 12
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15 Familias Familias de de Procedimientos Procedimientos Administrativos. Administrativos familias familias de de procedimientos, procedimientos, 4 4 de de ellas ellas temáticas. temáticas. Se Se ha ha realizado realizado a a través través de de un un Análisis Análisis del del inventario inventario de de procedimientos procedimientos de de la la Junta Junta de de Andalucía Andalucía Qué Qué es es una una familia? familia? Agrupación Agrupación no no arbitraria arbitraria de de procedimientos procedimientos bajo bajo el el criterio criterio de de similitud similitud en en el el esquema esquema básico básico de de tramitación, tramitación, documentación documentación de de entrada entrada y y salida salida e e información información Qué Qué contiene contiene una una familia? familia? Un Un esquema esquema simplificado simplificado de de los los procedimientos procedimientos administrativos, administrativos, incluyendo incluyendo su su tramitación, tramitación, documentación documentación de de entrada entrada y y de de salida, salida, información información básica básica para para la la tramitación tramitación e e información información a proporcionar proporcionar al al ciudadano. ciudadano. Para Para qué qué sirve sirve una una familia? familia? Los Los Procedimientos Procedimientos se se generarán generarán a partir partir de de la la definición definición de de la la Familia Familia a la la que que pertenezcan pertenezcan añadiendo añadiendo sus sus particularidades. particularidades. Hay Hay que que elaborar elaborar normativas normativas asociadas asociadas a las las familias familias que que regula regula el el procedimiento procedimiento correspondiente correspondiente en en toda toda la la Administración Administración de de la la Junta Junta de de Andalucía. Andalucía. Son Son guías guías vivas, vivas, en en continua continua mejora. mejora. Se Se ha ha definido definido un un Protocolo Protocolo para para el el alta, alta, modificación modificación y y baja baja de de familias familias 15
16 FAMILIAS DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS FAMILIA 1: PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIONES, ACREDITACIONES E INSCRIPCIONE REGISTRALES FAMILIA 2: PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES, BECAS Y PREMIOS FAMILIA 3: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN FAMILIA 4: PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACIÓN Y REVERSIÓN FAMILIA 5: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA FAMILIA 6: PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES FAMILIA 7: PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE FAMILIA 8: PROCEDIMIENTOS DE SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES FAMILIA 9: PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES FAMILIA 10: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN, CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y PROVIS DE PUESTOS FAMILIA 11: PROCEDIMIENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y SANITARIAS FAMILIA 12: PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FAMILIA 13: PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y RECLAMACIONES PREVIAS FAMILIA 14: PROCEDIMIENTOS DE CONVENIOS 16
17 FAMILIAS TEMÁTICAS DE PROCEDIMIENTOS FAMILIA 15: PROCEDIMIENTOS DE TESORERÍA Y DEUDA FAMILIA 16: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO FAMILIA 17: PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS FAMILIA 18: PROCEDIMIENTOS DE OPERACIONES CON BIENES FAMILIA 19: PROCEDIMIENTOS SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES 17
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22 Estrategia de Desarrollo Normativo de la Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. Elaboración de textos normativos para cada una de las familias. En los que se incorpora la tramitación telemática. Creación de un Registro fiable y cierto de todos y cada uno de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía. Definición y difusión de unas orientaciones y requisitos básicos que deberán contener las normas sectoriales que pretendan incorporar a la tramitación telemática su respectivos procedimientos administrativos. 22
23 ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS PARA CADA UNA DE LAS FAMILIAS. OBJETIVO: Establecimiento de normas que regulen la tramitación de las familias de procedimiento, logrando una tramitación homogénea en toda la Junta de Andalucía. Homogeneizar todos los procedimientos de cada familia en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía (homogeneizar fases y documentación tanto de entrada como de salida Impulsar la puesta a disposición de procedimientos a través de redes abiertas de telecomunicación (en cada normativa está prevista una cláusula donde se obliga a que todos los procedimientos de la familia deben estar disponibles a través de Internet en el plazo de X meses). 23
24 ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS PARA CADA UNA DE LAS FAMILIAS. METODOLOGÍA UTILIZADA 1. Establecimiento de prioridades para la elaboración de las normas por familias, en base a: 2. Establecer normas que determinen el catálogo de familias de procedimientos para la Junta de Andalucía. 3. Constituir grupos de trabajo con los mismos miembros de Consejerías / OOAA que participaron en las mesas de trabajo a partir de las que fueron elaboradas Guías de cada familia. 4. Analizar la legislación vigente. 5. Recopilar y analizar expedientes tipo y documentación asociada a los procedimientos de cada familia. 6. Definir enfoque normativo más adecuado por familia o subfamilia, en su caso. 24
25 ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS PARA CADA UNA DE LAS FAMILIAS. METODOLOGÍA 1. Establecer prioridad para elaborar abordar normas por familias, en base a: Número de procedimientos por familia. Impacto sobre el ciudadano. Impacto sobre la Organización. Situación normativa por familia. Información disponible acerca de los procedimientos de cada familia Disponibilidad del personal con quien se tendrá que contar para la realización del trabajo. Complejidad de la elaboración de la norma con posibilidad de considerar más de una para alguna familia. Otros factores. 25
26 ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS PARA CADA UNA DE LAS FAMILIAS. Situación del Proyecto Finalizadas: Familia 1. Autorizaciones e Inscripciones Registrales. Familia 2, Subvenciones. Familia 11. Prestaciones Sociales y Sanitarias. Pendientes de Validación Familia 3. Informes Familia 7 Conciliación y Mediación. En proceso de elaboración: Familia 4.Expropiación y reversión; Familia 5: Contratación Publica. Familia 6. Sanciones; Familia 10 Selección, Contratación Familia 12. Responsabilidad Patrimonial; Familia 14 Convenios 26
27 REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS El Registro de Procedimientos Administrativos es el instrumento de referencia a la hora de clasificar, agrupar y categorizar todos los procedimientos existentes y en vigor en la Junta de Andalucía. Supone un esfuerzo de racionalización y sistematización único en el Estado español. Permite conocer en cada momento en tiempo real el numero de procedimientos, su grado de implantación telemática, su órganos responsables de tramitación, la legislación que sirve de soporte, etc. 27
28 ASPECTOS DESTACABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO Incluirá todos los procedimientos administrativos, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de sus Organismos Autónomos. Clasificará de los procedimientos administrativos según su adscripción a una de las 19 Familias de Procedimientos definidas en el marco del Proyecto w@nda de la Junta de Andalucía. (Anexo I). Familia Subfamilia Consejerías Centros Directivos Contendrá, para cada procedimiento administrativo, una ficha con los datos identificativos básicos (Anexo II), así como los formularios o modelos de documentos asociados a cada uno de ellos. El Registro se adscribe a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública, responsable de su gestión y funcionamiento, en concreto el Servicio de Organización y Modernización Administrativa, encargado del mantenimiento, explotación y desarrollo del mismo. 28
29 FICHA DEL REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Las fichas de recogida de información están estructuradas en cuatro grandes bloques: 1. DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO 2. DATOS GENERALES DE TRAMITACIÓN 3. NORMATIVA APLICABLE 4. DATOS DE GESTIÓN 29
30 Código del Procedimiento DATOS GENERALES Responsable del Procedimiento Denominación / Título Objeto del Procedimiento / Descripción Tipo de Procedimiento Palabra o Palabras Clave de Identificación del Procedimiento Destinatarias/os 30
31 DATOS GENERALES DE TRAMITACIÓN INICIO DEL PROCEDIMIENTO Forma de Iniciación Impresos Requisitos Documentación Plazo de presentación Lugar de Presentación Tasas 31
32 TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Órgano Competente para tramitar o instruir el procedimiento RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Órgano Competente para resolver Plazo de Resolución Agota la vía administrativa Efectos del Silencio Administrativo Recursos y Plazos Órgano que resuelve el recurso Observaciones 32
33 NORMATIVA APLICABLE Rango Legal Rango Reglamentario DATOS DE GESTIÓN Número de Expedientes Herramienta Informática 33
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35 Registro de Entrada/Salida unificado para toda la Junta de Andalucía. Entrada o presentación presencial. Entrada o presentación telemática (pe presentación telemática de una solicitud, disponible en un portal web) Salida de documentos en soporte papel (pe notificaciones habituales) Salida de documentos telemáticos (pe notificación telemática) 35
36 Integración con sistemas de información (pe gestores de expedientes administrativos) mediante servicios web XML Aplicación web centralizada de usuario de Registro presencial. Origen en PISTA II. Intercambio registral con otras AA.PP. 36
37 8.592 usuarios de registro. 737 usuarios de consulta usuarios en total. 829 Oficinas de Registro. 37
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42 Acuerdo entre Informática El Corte Inglés y la Junta de Andalucía (28 de marzo de 2005) Objetivo: la cesión de un sistema unificado de registro y gestión documental que puede ser exportado a otras administraciones públicas, al tratarse de un software de libre distribución. 42
43 Fundamento de la Ventanilla Única de la Administración Andaluza abierta 24 horas al día 365 días al año, a través del Registro Telemático. 43
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45 Descripción y modelado de flujos de trabajo y procedimientos: herramienta model@ y motor de tramitación trew@ 45
46 es una herramienta desarrollada íntegramente en Java que permite al usuario crear gráficamente, gestionar y mantener, fuera de línea y de manera autónoma, diagramas de definición de procedimientos, pudiendo incorporar y generar definiciones de procedimientos que verifican el estándar XPDL de lenguaje de definición de flujos de trabajo y procesos de negocio 46
47 El lenguaje XPDL fue creado por WfMC en el año 2001 y el 3 de octubre del 2005 se liberó la versión 2.0. XPDL es un formato de archivo basado en XML que puede ser usado para intercambiar modelos de procesos de negocio entre distintas herramientas. Representa el dibujo de la definición del proceso. Tiene el tamaño y las coordenadas X e Y del nodo. Tiene un concepto de líneas que señalan el camino a seguir. Los nodos y las líneas tienen atributos que pueden especificar información ejecutable tales como roles, descripción de actividades, temporizadores, etc. 47
48 es una aplicación esencialmente gráfica que incluye funcionalidades para incluir información sobre gestión y mantenimiento de atributos relacionados con la tramitación (metafases, fases, transiciones, tareas, condiciones, acciones, etc.) 48
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54 Notario electrónico 54
55 Un Notario Electrónico es un sistema informático que actúa como tercera parte de confianza (trusted third party) en las relaciones telemáticas entre Ciudadanos y Organismos Oficiales y también entre los propios Organismos Oficiales. Wikipedia: a trusted third party is an entity which facilitates interactions between two parties who both trust the third party; they use this trust to secure their own interactions. 55
56 Su funcionalidad principal es: La obtención de sellos de tiempo: permiten acreditar la fecha y hora en la que fue realizada alguna transacción telemática (firma, presentación en registro telemático, etc.) La obtención de recibos electrónicos: documento electrónico que se ofrece al ciudadano como resultado de una transacción telemática con la Administración y que constituye la garantía válida de que la misma se ha realizado. e 56
57 Garantía básica de la Administración Electrónica para establecer imparcialmente la fecha y hora de una transacción. Sincronizado con el Real Observatorio de la Armada. Sistema centralizado que da servicio a la Junta de Andalucía y otros organismos. 57
58 CLIENTE Obtención de sellos de tiempo (time stamping) ROA Obtención de recibos electrónicos (acuses de recibo) 58
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60 Sistema de notificaciones telemáticas 60
61 RD 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Posibilidad de habilitar sistemas de notificación utilizando medios telemáticos. Podrá practicarse la notificación por medios telemáticos a los interesados cuando así lo hayan manifestado expresamente, bien indicando el medio telemático como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente órgano u organismo público. 61
62 Necesidad de disponer de una dirección electrónica habilitada. La notificación se practicará por medios telemáticos sólo para los procedimientos expresamente señalados por el interesado. Se deberá acreditar las fechas y horas en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica del interesado y el acceso de éste al contenido del mensaje de notificación. 62
63 Sistema informático para realizar notificaciones telemáticas fehacientes conforme al RD 209/2003, de 21 de febrero. Generación de evidencia comprobable de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario. Acreditación de fecha y hora. Funcionamiento por remesas. Interfaz con sistemas de información de tramitación administrativa (entidades emisoras) a través de protocolo SOAP (Simple Object Access Protocol) y un servicio web. 63
64 Proceso de admisión: consiste en la entrada al sistema de lotes o remesas de notificaciones provenientes de una entidad determinada, las verificaciones y generación de mensajes de confirmación (acuse de envío) Proceso de puesta a disposición: Tratamiento que procesa la remesa y deposita cada una de las notificaciones incluidas en ella en la dirección electrónica del usuario destinatario. Genera acuses de "puesta a disposición" y opcionalmente avisos enviando un mensaje a un buzón de correo electrónico o a un teléfono móvil del usuario. Proceso de entrega: El usuario podrá acceder a una notificación en particular, mediante una interfaz web. En el proceso se generarán "acuses de recibo" de las notificaciones accedidas. 64
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66 Interfaz web de abonado Usa el servicio de sello de tiempo del notario electrónico. Autenticación y firma mediante la plataforma corporativa. Aviso de notificación por SMS y/o correo electrónico. 66
67 Hola <NombreAbonado>, has recibido una notificación de <NombreConsejeria> en el servicio <NombreServicio> con asunto : <TitulodelAsunto> 67
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77 Sistema 77
78 Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se regula el empleo del sistema para la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónico. Integrar en un único punto la firma electrónica de documentos procedentes de distintos trámites soportados por diferentes aplicaciones. Sistema desplegado en la Intranet de la organización. 78
79 Desaparición del soporte físico (papel) de los documentos y sobre todo de su movimiento dentro de la Organización. Rapidez. Sin pérdidas. Agilidad en los trámites. Todos los documentos firmados electrónicamente quedan almacenados en base de datos. 79
80 Posibilidad de firmar documentos desde cualquier lugar. Integración mediante servicios web XML con sistemas de información proveedores de documentos a firmar. Ejemplos sencillos pero muy útiles: comunicaciones interiores, órdenes de viajes, dietas, etc. Integración con los principales sistemas de información. Por ejemplo, la contratación administrativa. 80
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84 Multifirma (múltiples firmantes de un mismo documento) Firma en bloque (firmar varios documentos con un solo acto de firma) Particularización por diversos criterios, priorización, filtros, avisos, etc. 84
85 El documento electrónico de informe de firma generado por el sistema (fichero PDF) puede ser objeto de notificación administrativa. Notificación telemática (si destinatario está abonado al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía) Impresión en papel y notificación postal. 85
86 Enero 2007: Instrucción en CJAP Toda la documentación que deba expedirse por los distintos órganos de la Consejería que intervienen en los procedimientos de contratación, será suscrita utilizando el procedimiento de firma electrónica con el empleo del sistema portafirma. El desplazamiento de la documentación de los expedientes entre los distintos órganos que intervienen en el procedimiento se efectuará exclusivamente por vía telemática. 86
87 Sistema de comunicaciones interiores y registro interno 87
88 Implantación de un sistema sencillo, efectivo, fiable y ágil para la firma de documentos y su posterior remisión al destinatario. Herramienta comunic@ para el envío de comunicaciones interiores. Integrada con port@firma para la gestión de la firma electrónica de las comunicaciones internas y con el registro interno de entrada y salida. 88
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92 Herramienta de registro interno para consultar las peticiones de entrada de documentos en la unidad administrativa del usuario y actuar sobre ellas aceptando, rechazando o reenviando a otro destino. 92
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94 Plataforma de pago telemático de tasas y precios públicos 94
95 Plataforma telemática de pago y presentación de tributos y otros ingresos (CEH) Funcionalidad importante para el usuario: pago on-line de documentos de liquidación económica (tasas por servicios, sanciones, etc.) Las liquidaciones son generadas por los diversos sistemas de información gestores de los procedimientos, que pueden consultar acerca de su estado. Autenticación y firma mediante certificado digital. 95
96 Integración con sistemas de información mediante servicios web y mensajes XML. Para el pago se requiere disponer de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la plataforma (próximamente también tarjeta de crédito) Generación on-line de autoliquidaciones (confección cumplimentando un formulario) y pago de dichas autoliquidaciones. Pago en ventanilla: el pago puede realizarlo un empleado público, en nombre de un tercero, previa autorización obtenida sobre la marcha. 96
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101 Plataforma de supresión de certificados en soporte papel 101
102 Facilitar la implantación de procesos administrativos multiorganismos. Desarrollo de un servicio estándar en el bus de integración de para la solicitud de certificados digitales. Inicialmente, certificados de estar al corriente con la AEAT y la TGSS. De gran utilidad en la telematización de procedimientos de subvenciones. 102
103 Tecnología: aplicación web en el servidor de aplicaciones BEA Weblogic de que interactúa con el software desarrollado por el MAP. Por el momento servicios web síncronos (online). Una única petición de certificación. Las peticiones no son agrupables. El usuario de una aplicación informática podría realizar la petición del certificado y acto seguido obtener la respuesta. En el futuro: servicios asíncronos (relación de peticiones agrupadas) 103
104 La petición de servicio consiste en un mensaje XML en el que se indica el NIF/NIE/CIF de la persona sobre la que se solicita certificado. La respuesta del organismo que atiende la petición (AEAT o TGSS por el momento) es un mensaje XML. 104
105 Auditoría de peticiones. Se registran las peticiones de servicio realizadas por las Consejerías y Organismos: qué se pide, sobre quién y cuándo? Las Consejerías y Organismos podrán acceder a la auditoría o registro de sus peticiones. Acceso usuario-contraseña para cada servicio y Consejería / Organismo. Transmisiones seguras SSL (datos cifrados) 105
106 Próximos servicios a implantar: verificación de identidad y datos de residencia. Desde el 2 de enero de 2007 los ciudadanos no tendrán que aportar fotocopias del DNI ni certificados de residencia cuando inicien procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Los datos que acreditaban las fotocopias y certificados eliminados serán consultados por medios electrónicos. 106
107 En la mayoría de las relaciones de los ciudadanos con la Administración éstos deben presentar una fotocopia de su documento oficial acreditativo de su identidad (DNI) y es frecuente que también se deba acreditar la residencia. Objetivo: evitar la presentación de documentación de acreditación de identidad y residencia que ya obra en poder de las administraciones: Ministerio del Interior (DGP) e INE. 107
108 Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia. 108
109 Plataforma de tramitación 109
110 Proyecto con varias Consejerías participantes: C. Gobernación C. Innovación, Ciencia y Empresa C. Justicia y Administración Pública C. Medio Ambiente C. Obras Públicas y Transportes 110
111 Idea fundamental: reutilizar el máximo posible de un sistema de tramitación de expedientes, facilitando la implantación de nuevos expedientes y la adaptación de los existentes a nuevas normativas. No tener que emprender onerosos proyectos de programación cada vez que se cambia algo en la tramitación de los expedientes. Utilizar elementos habilitantes de administración electrónica. Sistema modular y parametrizable. Especialmente preparado para la tramitación de expedientes administrativos de las familias 1 (autorizaciones, etc.) y 2 (ayudas y subvenciones) Abierto a las demás familias. 111
112 Permite la existencia de implantaciones no completas del modelo en función de las necesidades de cada Organismo. Reutilización: elementos del sistema de subvenciones de CGOB, escritorio de tramitación en tecnología AJAX de CICE, etc. Elemento fundamental para el usuario: escritorio de tramitación. Crear expedientes. Buscar y filtrar. Tramitar un expediente (o conjunto de ellos) 112
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117 Generador de formularios telemáticos Herramienta 117
118 Herramienta para facilitar la presentación telemática de solicitudes (en general, cualquier formulario) De especial interés para la presentación telemática de solicitudes de ayudas, subvenciones e incentivos. Ideas de partida: herramienta de pago de tasas de CEH y de presentación telemática de CTCD. 118
119 El Generador de Formularios Telemáticos (herramienta permite la generación, de forma rápida y sencilla (sin necesidad de realizar tareas de programación), de los formularios necesarios para implementar completamente la presentación telemática de solicitudes de procedimientos administrativos. 119
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121 Los formularios generados se despliegan en los servidores web de las Consejerías y Organismos (sin necesidad de reiniciarlos) y son accesibles por la ciudadanía para su cumplimentación y presentación telemática. Para la presentación telemática de una solicitud el ciudadano necesita un certificado electrónico reconocido. Se pueden anexar documentos y ficheros. 121
122 Interacción con Registro Telemático de entrada y plataforma de firma electrónica. Presentación de solicitud válida en los términos del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) 122
123 Los datos introducidos por los solicitantes se almacenan en base de datos con una estructura casilla-valor. Se facilita mucho la explotación de esa información. Posibilidad de aplicar validaciones de servidor (NIF válido, teléfono válido, cuenta bancaria válida, etc.) a los datos introducidos pos los solicitantes. 123
124 Las Consejerías y Organismos deben implantar los procesos informáticos para procesar las solicitudes recibidas e iniciar su tramitación, previa creación de los correspondientes expedientes, en los sistemas de tramitación. Estos sistemas de tramitación pueden estar construidos sobre el tramitador Trew@ pero no es obligatorio. Incluso puede no existir sistema informático de tramitación. 124
125 Editor de formularios visual WYSIWYG que permite en todo momento visualizar el modelo de documento sobre el que se está trabajado. Operativo similar a las herramientas ofimáticas más comunes. Fomenta de manera natural la imagen corporativa y la accesibilidad (WAI-AA) Este editor ha sido desarrollado sobre el componente de software libre FCKEditor. 125
126 Reducción de los tiempos de construcción de los modelos gracias a la reutilización de plantillas de documentos y de bloques (datos personales, datos de cuenta bancaria, etc.) Asociación de documentos PDF a los formularios generados, con el objetivo de habilitar la descarga de solicitudes en blanco para su cumplimentación y posterior presentación manual por ventanilla. 126
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128 Plantillas normalizadas 128
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130 Utilización de Dominios de Datos (valores discretos): Internos. Consultas sobre tablas en la BD donde reside el Generador de Formularios. Usuario. Definidos por el usuario (almacenados en tablas genéricas disponibles en el Generador de Formularios para esta funcionalidad). Externos. Consultas sobre tablas de sistemas externos. 130
131 Acceso al Código HTML que permite a usuarios expertos realizar ajustes o incorporar funcionalidades más avanzadas ( implementar eventos JavaScript, incluir Applets, etc.) 131
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133 JDK 1.5 JSF (JavaServer Faces) + AJAX Enterprise JavaBeans EJB 3.0 Base de Datos (SGBDR): Oracle 9i/10g Frameworks/Software OpenSource utilizados: Desarrollo de JavaServer Faces con MyFaces Comportamiento AJAX implementado con DWR y AJAXTAGS Servidor de Aplicaciones JBoss 133
134 Copia autenticada (compulsa digital) de documentos 134
135 Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. 135
136 Posibilitar la expedición de copias autenticadas electrónicamente de documentos originales en soporte papel, así como copias en soporte papel de originales electrónicos. 136
137 La copia autenticada electrónica de documentos originales en soporte papel se realizará produciendo un fichero en un formato que permita mostrar en la pantalla del ordenador la imagen obtenida y exacta del documento original a cotejar. Se realizará una diligencia de autenticación electrónica (firma) por parte del funcionario competente. 137
138 Escenarios de uso: - Copia autenticada ante presentador presencial, en oficina de registro. - Copia autenticada, en las unidades administrativas de tramitación y gestión, de documentos presentados que ya constan en los expedientes, para su digitalización e incorporación a un sistema de información. 138
139 1) Escaneo del documento en soporte papel. Obtención del documento digitalizado. Preparación del documento digitalizado. 2) El documento digitalizado se adjunta en la aplicación. 3) Cumplimentación de la ficha de datos del documento (datos del titular, descripción del documento) 4) Obtención de la diligencia electrónica de autenticación 5) Firma electrónica de la diligencia de autenticación. 6) Impresión (opcional) de la diligencia de autenticación firmada (p.e. para su entrega a la persona que presenta el documento para su compulsa). 139
140 La firma de la diligencia electrónica de compulsa requiere que el funcionario disponga de certificado digital. En la diligencia electrónica se muestra la identificación del firmante de la copia autenticada, así como del centro directivo u órgano al que está adscrito y del puesto de trabajo que ostenta dentro del mismo. Información procedente del sistema SIRhUS. 140
141 Importante simplificación en la presentación de documentación asociada a los procedimientos administrativos. Idea: compulsar una vez, reutilizar muchas. Las presentaciones telemáticas que requieran adjuntar documentación por el interesado deberán contemplar que éste expresamente indique que desea reutilizar un documento compulsado con anterioridad y ya existente en el sistema, sin necesidad de aportarlo de nuevo. 141
142 Desde la web de la Trayectoria Digital de la Ciudadanía andaluza el ciudadano, previa identificación mediante certificado digital, podrá consultar los documentos compulsados existentes en el sistema de los que sea titular. Utilización piloto: compulsa de facturas en el sistema SAETA y oposiciones. 142
143 Acceso por los sistemas de información mediante servicios web. El acceso a los documentos autenticados electrónicamente debe realizarse de manera controlada y particularizando por documento. No debe ser posible el acceso general o la exploración por parte de una aplicación informática a los documentos asociados a un titular. 143
144 El principio de especialidad cada documento está vinculado a un concreto expediente debe impedir que las Administraciones Públicas buceen en los archivos electrónicos de sus órganos administrativos, o de las demás Administraciones, para analizar todos los documentos correspondientes a un ciudadano para verificar si es pertinente utilizarlo en un expediente distinto del inicial en que obra. Ello no debe estar permitido, pero si es el propio interesado el que solicita la incorporación de un documento o dato ubicado en un expediente y que considera relevante para otro expediente, entonces lo que se hace es facilitar la vida a los ciudadanos excusándoles de presentar documentos que ya obran en alguna de las Administraciones Públicas. 144
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152 Normativa sobre administración electrónica 152
153 Carácter general Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre Firma electrónica. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Electrónicas. 153
154 En la Administración General del Estado Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. 154
155 En la Junta de Andalucía Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se regula el empleo del sistema port@firma, para la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónico. Proyecto de Ley de Administración de la Junta de Andalucía. 155
156 Ley 30/92. Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.. e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución (RCL 1978, 2836) y en ésta u otras leyes. 156
157 Ley 30/92. Artículo 45. Incorporación de medios técnicos. 1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes. 2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas, los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. 3. Los procedimientos que se tramiten y terminen en soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce. 4. Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características. 5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de 157 las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras leyes.
158 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica Art. 3.3 y 3.4 (firma electrónica reconocida) Art. 3.5 (documento electrónico) Art. 4 (firma electrónica en las AA.PP.) Art. 5.1 (prestación de servicios de certificación) Art y 13.3 (certificado de atributo) Art. 19 (declaración de prácticas de certificación) Arts. 24 y 25 (dispositivos de firma electrónica)
159 Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre (DNIe) Art. 1.4 (identificación y firma electrónica) Art. 1.5 (valor de la firma electrónica) Art (contenido del chip de la tarjeta de soporte) Art. 12 (validez de los certificados reconocidos) 159
160 Decreto 183/2003, de 24 de junio Art. 9 (registro telemático único) Art. 13 (firma electrónica avanzada-reconocida) Art. 14 (validez y eficacia) Art. 15 (notificaciones) Art. 16 (iniciación y tramitación de procedimientos) Art. 18 (homologación) 160
161 Proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas El objetivo de esta ley es doble: por un lado, reconocer los derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos; por otro, obligar a las AAPP a modernizarse para garantizar esos derechos. Además, esta ley establece la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder (siempre que el interesado preste su consentimiento expreso) con el objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que están en poder de las Administraciones Públicas. La aprobación de esta ley supondrá la incorporación de España al reducido grupo de países que disponen actualmente de leyes para proteger los derechos digitales de sus ciudadanos: Estados Unidos, Finlandia, Francia, Austria e Italia. 161
162 PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PRINCIPIOS GENERALES Protección de datos Accesibilidad Responsabilidad y calidad Igualdad Legalidad Cooperación en las AAPP Neutralidad tecnológica Seguridad Proporcionalidad 162
163 PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Derecho a relacionarse con las AAPP utilizando medios electrónicos, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones, y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las AAPP. A conocer por medios electrónicos el estado de los procedimientos en los que sean interesados. A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan condición de interesados. A la conservación por las AAPP de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. A obtener los medios de identificación necesarios, pudiendo utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del edni. A la utilización de cualquier certificado electrónico admitido en el ámbito de las AAPP. 163
164 PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES Las obligaciones de las administraciones recogidas en el anteproyecto de Ley son: Las AAPP deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos. La AGE garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados por todos sus órganos a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico (sedes electrónicas) y servicios de atención telefónica. Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, siempre que el interesado haya prestado consentimiento expreso. 164
165 PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SEDE ELECTRONICA En el anteproyecto de Ley se define sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Características de las sedes electrónicas: Las sedes electrónicas están sujetas a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad. Dispondrán de mecanismos que permitan establecer comunicaciones seguras. Se equipara la publicación impresa con la publicación en sedes electrónicas (Incluida la publicación del BOE) Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. 165
166 FIRMA ELECTRÓNICA La Administración General del Estado dispondrá, al menos, de una plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas que será de libre acceso por parte de todos los Departamentos y Administraciones. Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, serán aceptados en los términos y condiciones que en cada caso se determinen. Se otorga plena validez a la firma electrónica avanzada y no se exige el uso de firma electrónica reconocida. Actuación administrativa automatizada: para la actuación automatizada se podrán utilizar sellos electrónicos basados en certificado electrónico y códigos seguros de verificación que identifiquen al firmante, permitiéndose la comprobación de integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. (Ejemplo: Registro Telemático, Justificantes) 166
167 REGISTROS ELECTRÓNICOS En cada Administración Pública se garantizará la existencia de un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones (7x24). Las Administración General del Estado automatizará las oficinas de registro físicas a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación (TimeStamp) y el número de entrada de registro. DOCUMENTOS Y ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente por medios electrónicos documentos administrativos siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas. Tendrán consideración de copias auténticas: Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos (emitidos por los interesados o por las AAPP) Las copias electrónicas de documentos en papel (pudiendo proceder a la destrucción de los originales) Las imágenes electrónicas de los documentos presentados por los ciudadanos (utilizando medios automáticos y sello electrónico) tendrán total validez. 167
168 EXPEDIENTE ELECTRÓNICO El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. Un mismo documento electrónico puede formar parte de varios expedientes. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo. GESTIÓN ELECTRÓNICA La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio. Se tendrá especialmente en cuenta la posible reducción o eliminación de documentación requerida, el aumento de la transparencia y la participación, la reducción de plazos y tiempos de espera y la distribución razonable de las cargas de trabajo. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de consulta sobre el estado de su procedimiento. 168
169 COMITÉ SECTORIAL DE ADMINITRACIÓN ELECTRÓNICA Es el órgano técnico (dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Electrónica) de cooperación de la AGE, CCAA y EELL en materia de Administración Electrónica. Este comité preparará planes y programas de actuación para impulsar el desarrollo de la Administración Electrónica. INTEROPERABILIDAD Las AAPP utilizarán las tecnologías en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos de forma que se garantice la interoperabilidad. Se crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad quien definirá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de normalización de información, formatos y aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AAPP. Este esquema es de vital importancia para asegurar la gestión electrónica de expedientes. Exigencias de organismos como IGAE o la AEAT, a menudo contradictorias, dificultan enormemente el desarrollo de sistemas de gestión electrónica como la Facturación Electrónica o la Contratación Electrónica. Se crea también el Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objetivo es definir la política de seguridad TI a nivel global. Ambos esquemas se elaborarán con la participación de todas las Administraciones y se aprobarán en la Conferencia Sectorial 169 de Administración Electrónica.
170 REPRESENTACIÓN Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o puntual a personas físicas o jurídicas identificadas y autorizadas por los interesados para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de éstos. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación. ADAPTACIÓN DELAS AAPP PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Los derechos reconocidos en el artículo 6 de la ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de las Administraciones Públicas (AGE, CCAA, EELL) a partir del 31 de diciembre de
171 OPORTUNIDADES Reingeniería de procesos. Tramitación electrónica Plataformas de Administración Eléctrónica Plataformas de Interoperabilidad Firma electrónica La incorporación de nuevos formatos (XAdES, CAdES), el edni y la obligatoriedad de admitir todos los certificados a nivel AGE desembocan en la necesidad de utilizar plataformas de firma electrónica. Planes de Actuación La exigencia de disponer de los medios adecuados para garantizar los derechos de los ciudadanos a partir del 31 de Diciembre de abre una nueva oportunidad al desarrollo de Planes de Actuación orientados a tal fin. 171
172 Orientaciones y requisitos básicos que debería contemplar una norma para convertir en telemático un procedimiento administrativo 172
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