ENCUENTRO DE CONTRALORIAS DE LA REGION ANDINA

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1 Contraloría General de la República del Perú E C U A D O R ENCUENTRO DE CONTRALORIAS DE LA REGION ANDINA NUEVOS ENFOQUES, TENDENCIAS Y METODOLOGIAS DE CONTROL: PRACTICAS EXITOSAS TEMA: CONTROL Y EXAMEN DE LAS DECLARACIONES PATROMONICALES JURAMENTADAS

2 EXPERIENCIAS EXITOSAS EN LAS MODALIDADES DE CONTROL CONTROL Y EXAMEN DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURAMENTADAS Estimados colegas y amigos, me corresponde en representación del señor Contralor General del Estado de la República del Ecuador, efectuar esta presentación, para cuya preparación, fue indispensable seleccionar cuidadosamente el tema, tomando en cuenta que la Contraloría General del Estado ha efectuado en los últimos años, varias mejoras en las capacidades de control, sobre todo, desde la expedición de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en junio del Las modalidades de auditoría de gestión y ambiental, han tenido interesantes resultados, así como, el control a las entidades de derecho privado que administran recursos públicos, pero hemos creído conveniente exponer nuestras experiencias en el control o examen de las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas, tomando en cuenta el marco de la lucha contra la corrupción en el que se desarrollan estas jornadas. Mi exposición, dará inicio con la descripción breve y general de las disposiciones legales que facultan a la Contraloría General del Estado a realizar el control de las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas, para luego pasar a describir las estadísticas de estas actividades de control, los procedimientos generales aplicados y los aspectos que consideramos deben ser fortalecidos para mejorar la eficiencia y eficacia en nuestra tarea permanente de la salvaguarda de los recursos públicos. 1. BASE LEGAL Constitución Política de la República del Ecuador El artículo 122 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente desde agosto de 1998, dispone que los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los que manejan recursos o bienes públicos y los elegidos por votación popular, deberán presentar, al inicio de su gestión, una declaración patrimonial juramentada, que incluya activos y pasivos, y la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias. De no hacerlo, no podrán posesionarse de sus cargos. También harán una declaración patrimonial los miembros de la fuerza pública a su ingreso a la institución, previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro. El mismo artículo, ordena que al terminar sus funciones, presentarán también una declaración patrimonial juramentada, que incluya igualmente activos y pasivos y, que la Contraloría General del Estado examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones hará presumir enriquecimiento ilícito. Cuando existan graves indicios de utilización de un testaferro, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares, a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública. 2

3 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado publicada en Registro Oficial 595 de 12 de junio de 2002, establece entre las atribuciones y funciones de la Contraloría General del Estado (numeral 9), el exigir y examinar las declaraciones patrimoniales juramentadas e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito, en armonía con lo preceptuado en el artículo 122 de la Constitución Política de la República. El mismo artículo, modificado mediante Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, ministros de las Cortes Superiores y Tribunales Distritales, conjueces de las Cortes de Justicia, jueces de instancia, fiscales, registradores de la propiedad, notarios, titulares y suplentes, autoridades, funcionarios y servidores del Servicio de Rentas Internas y Corporación Aduanera Ecuatoriana, Agencia de Garantía de Depósitos y demás autoridades, funcionarios y servidores incluidos en otras leyes, la declaración patrimonial juramentada deberá ser presentada a la Contraloría General del Estado, al inicio y al finalizar sus funciones y cada dos años y que la investigación patrimonial se hará extensiva a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario declarante. Ley que regula las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas La ley que regula las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas, publicada en Registro Oficial 83 de 16 de mayo de 2003, establece también, quienes deben presentar las declaraciones patrimoniales juramentadas, el contenido de esas declaraciones, el procedimiento general para realizar el examen y la presunción de enriquecimiento ilítico. El Código Penal El Código Penal, determina que el enriquecimiento ilícito constituye el incremento injustificado del patrimonio de una persona producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, generado por actos no permitidos por las leyes y que, en consecuencia, no sea el resultado de ingresos legalmente percibidos. En cuanto a las sanciones por enriquecimiento ilícito, este Código Penal establece una pena de uno a cinco años de prisión y la restitución del duplo del monto del enriquecimiento ilícito, siempre que no constituya otro delito. 2. ESTADISTICAS DE LOS EXAMENES A LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURAMENTADAS Desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en junio de 2002, este Organismo Técnico Superior de Control, ha efectuado 53 verificaciones prelimares a las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas, ha emitido 52 órdenes de trabajo para realizar los exámenes especiales y ha establecido 11 casos de indicios de 3

4 enriquecimiento ilícito, cuyos resultados han sido puestos en conocimiento del Ministerio Público para el proceso legal correspondiente. 3. PROCEDIMIENTOS GENERALES APLICADOS EN LOS EXÁMENES En las verificaciones preliminares a las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas de funcionarios o ex funcionarios de instituciones públicas y/o entidades de derecho privado con participación estatal, se verifica inicialmente, que aquellos obligados a presentar esa información, hayan cumplido con su obligación tanto al inicio como al finalizar su gestión. Procedimiento inicial que se ejecuta en el Departamento de Cauciones de la Contraloría General del Estado y en las oficinas de Recursos Humanos de las entidades específicas. En el caso de comprobarse que el funcionario o exfuncionario, no presentó la Declaración Patrimonial Juramentada al concluir su gestión, se emite la respectiva Orden de Trabajo para la realización del examen especial conforme los señalan los artículos específicos de la Ley que Regula las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas (2, 5 y 8). En los casos en que los funcionarios y/o exfuncionarios han presentados las respectivas Declaraciones Patrimoniales Juramentadas tanto al inicio como al término de su gestión, par el análisis, se efectúa inicialmente una comparación entre los bienes (activos y pasivos) declarados para establecer variaciones significativas; adicionalmente se requiere la siguiente información a las respectivas instituciones responsables: Institución Datos requeridos. Institución donde ejerció el cargo Ingresos percibidos durante el periodo de análisis. Registro Civil Datos de filiación. Servicio de Rentas Internas Declaración y pago de Impuesto a la Renta. Registradores de la propiedad a Detalle de propiedades. nivel nacional Registradores Mercantiles Verificación en el registro de accionistas de empresas. Superintendencia de Bancos Conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a través de la Superintendencia de Bancos, se obtiene información de las instituciones del sistema financiero nacional. Superintendencia de Compañías Certificación de registro de accionistas e inversiones. Dirección Nacional de Tránsito y Comisión de Tránsito de Guayas Certificaciones de automotores registrados a nombre de los examinados. Consejo Nacional de Control de Detalles de depósitos bancarios y certificación de Sustancias Estupefacientes y existencia o no de indicios de actos ilícitos como Psicotrópicas (CONSEP) tráfico de drogas o lavado de dinero. Contraloría General del Estado Copias de las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas presentadas por el examinado y certificación de si constan en el registro de contratistas incumplidos. Dirección Nacional de Migración Movimiento migratorio del examinado. 4

5 Los datos proporcionados por las instituciones mencionadas son comparados con los que constan en las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas, para lograr su validación. De la información obtenida de las instituciones financieras, el análisis se realiza en dos etapas: A. Se verifica el saldo que consta en las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas y se compara con el que reflejan los detalles de los movimientos de movimientos bancarios. B. Se analiza los débitos, créditos y transferencias, en relación con los ingresos y gastos del examinado. Adicionalmente, se ha utilizado los métodos de ingresos y egresos, cuentas bancarias y el de evolución del patrimonio neto, que se describen a continuación: Método de Ingresos y Egresos: De los egresos conocidos se restan los ingresos de fuente conocida y si los egresos son mayores que los ingresos, entonces se obtienen los ingresos de fuentes desconocidas: Egresos conocidos (-) Ingresos de fuente conocida (=) Ingresos de fuentes desconocidas Se considera como egresos conocidos, por ejemplo, todos lo valores erogados para el pago de deudas reportadas por las diferentes entidades consultadas, la alimentación, los gastos de educación, consumos de tarjetas de crédito, entre otros. Los ingresos de fuentes conocidas corresponden a los valores corresponden a los valores percibidos por el desempeño de las funciones y otros de los cuales, auditoría ha podido comprobar su legalidad. Método de cuentas bancarias Retiros de depósitos conocidos menos los depósitos provenientes de ingresos conocidos, se obtiene como resultado los depósitos de fuentes desconocidas; tanto en los depósitos como en los retiros, se excluyen las transferencias. Retiro de depósitos conocidos (-) Depósitos provenientes de ingresos conocidos (=) Depósitos provenientes de fuentes desconocidas Método de Evolución del Patrimonio Neto Al patrimonio neto final se disminuye el patrimonio neto inicial, para obtener el incremento o disminución del patrimonio neto y a ese resultado se suma los gastos 5

6 conocidos y se resta los ingresos de fuentes conocidas, para obtener los ingresos de fuentes desconocidas. Patrimonio Neto final (-) Patrimonio Neto Inicial (=) Incremento o disminución del Patrimonio Neto (+) Gastos conocidos (-) Ingresos de fuentes conocidas (=) Ingresos de fuentes desconocidas Se debe mencionar, dos casos en que se tramitó informes con indicios de responsabilidad penal, que en los exámenes especiales se determinó como causas: depósitos en cuentas bancarias de origen desconocido, pagos de deudas sin conocer origen de fondos para los pagos, gastos en efectivo sin conocer la fuente de financiamiento y adquisiciones de bienes sin justificar el origen de los fondos para la compra. Una limitación que se tiene en el desarrollo de estas actividades de control es la imposibilidad de obtener información fuera del país, sobre las cuentas o bienes de propiedad de las personas a quienes se examina, por lo que se hace indispensable buscar mecanismos que permitan el acceso a esta información. 4. ASPECTOS A SER MEJORADOS Entre otros aspectos importantes a ser tomados en cuenta para mejora y efectividad del proceso de control de las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas, podemos citar: La recepción y registro de las declaraciones en el Departamento de Cauciones de la Contraloría General, que sin embargo de disponer de un sistema informático, éste solo permite almacenar la información en una base de datos, pero no está diseñada para hacer análisis o generar reportes de comparación. Uniformizar los procedimientos para la realización de las verificaciones preliminares y/o los exámenes especiales a las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas. Implementar sistemas de información en línea con las entidades bajo control para que aquellas, emitan reportes mensuales o si es posible, inmediatos, cuando un funcionario obligado a presentar la Declaración Patrimonial Juramentada, ingrese a prestar servicios o se separe del cargo. 6

7 Abrir líneas de comunicación directas y permanentes con otras entidades como son el Registro Civil, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos, Servicio de Rentas Internas, Dirección de Migración, Registradores de la Propiedad, para la obtención inmediata y sin demora burocrática, de la información necesaria para realizar los análisis. Lograr acuerdos con los gobiernos extranjeros y sus respectivos organismos de control específicos, para obtener información inmediata sobre activos y pasivos de los investigados. Estos aspectos, en especial, coadyuvarían para que el proceso de control de las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas, sea más efectivo, demande menos tiempo, sea oportuno y permita obtener evidencia suficiente, competente, pertinente y oportuna para establecer los indicios de responsabilidades o desvanecerlas. 5. CONCLUSIÓN El marco jurídico de la República del Ecuador, establece la obligatoriedad de que los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los que manejan recursos o bienes públicos y los elegidos por votación popular, entre los más importantes, deban presentar sus Declaraciones Patrimoniales Juramentadas y que éstas deban ser sujetas de recepción, registro y control de la Contraloría General del Estado. Al efecto, se ha realizado verificaciones preliminares y exámenes especiales, de los que, en algunos casos, se ha determinado indicios de enriquecimiento ilícito, por lo que los informes respectivos, han sido enviados al Ministerio Público para el trámite legal correspondiente. Sin embargo, existen aspectos que deberán ser mejorados para elevar el nivel de eficacia en estas actividades de control, que al haber sido instrumentadas y ejecutadas, consideramos que ya es ya un éxito que deberá seguir en un camino de fortalecimiento. 7

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