Departamento de Becas

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1 Departamento de Becas BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL 2016 INFORMACIÓN SOBRE PRESTACIONES SANITARIAS I. Procedimiento: Bajas médicas II. Procedimiento: Accidente laboral III. Aseguradora: International SOS OCTUBRE

2 I. PROCEDIMIENTOS: BAJAS MÉDICAS a) Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza b) Resto del mundo c) Territorio nacional 2

3 I. INTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS BAJAS MÉDICAS POR PARTE DE LOS BECARIOS ICEX A) EN UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONOMICO EUROPEO Y SUIZA Todos los becarios de I y II fase destinados en los siguientes países deberán viajar con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza. La petición de la TSE la pueden hacer tanto los que ya están dados de alta en la Seguridad Social Española, como aquéllos que ICEX dé de alta por primera vez. Para mayor información, solicitud o renovación se puede consultar la siguiente página: plazamientospore11566/tse2/index.htm Baja médica en Europa: 1) Para obtener la baja por incapacidad laboral transitoria (baja médica) el becario deberá acudir a la sanidad pública de cada país, y el documento que le entregue el médico lo deberá enviar al departamento de Becas, a la mayor brevedad posible, en el que figure el primer día de baja médica, y si es posible, los días previstos de la baja. 2) Tantas veces como el becario acuda al médico, ya sea para confirmar la baja o para que le den el alta médica, deberá remitir los informes al dpto. de Becas tal como está indicado anteriormente. 3) Asimismo, el becario se incorporará a su puesto en la oficina comercial al día siguiente del alta médica. Es importante la rápida comunicación con el dpto. de Becas becas@icex.es ya que se debe gestionar la documentación de bajas y altas de los becarios, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 3

4 B) RESTO DEL MUNDO 1) Cuando el becario no pueda asistir a su puesto en la Oficina por indicación médica (a partir del 4º día de ausencia), deberá enviar al departamento de Becas a la mayor brevedad posible, un informe médico, visado por el consulado español, en el que figure el primer día de baja médica y, si es posible, los días previstos de baja del becario. Si el informe médico no está en español, deberá ser traducido y visado igualmente por el consulado español antes de enviarlo al Dpto. de Becas. 2) Tantas veces como el becario acuda al médico, ya sea para confirmar la baja o para que le den el alta médica, deberá remitir los informes al dpto. de Becas tal como está indicado anteriormente. 3) Asimismo, el becario se incorporará a su puesto en la oficina comercial al día siguiente de la alta médica. Es importante la rápida comunicación con el dpto. de Becas becas@icex.es ya que se debe gestionar la documentación de bajas y altas de los becarios, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 4

5 c) TERRITORIO NACIONAL. (Becarios II fase destino España) 1) Cuando el becario no pueda asistir a su puesto por indicación médica (a partir del 4º día de ausencia), deberá enviar al departamento de Becas, a la mayor brevedad posible, el parte de baja médica en el que figure el primer día de baja y, si es posible, los días previstos de la duración de la baja del becario. 2) Tantas veces como el becario acuda al médico, ya sea para confirmar la baja o para que le dé el alta médica, deberá remitir los documentos al dpto. de Becas de ICEX. 3) Asimismo, el becario se incorporará a su puesto en el centro o empresa donde desarrolla la beca al día siguiente hábil del alta médica. Es importante la rápida comunicación con el dpto. de Becas becas@icex.es ya que se debe gestionar la documentación de bajas y altas de los becarios, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 5

6 II. PROCEDIMIENTO: ACCIDENTE LABORAL 6

7 1.- DEFINICIONES Accidente laboral se entiende toda lesión corporal que el becario sufre con ocasión o como consecuencia de la actividad que se realiza. Están incluidos los accidentes in itinere que son aquéllos que se pueden sufrir al ir o volver del centro de trabajo Para que un accidente sea in itinere éste debe ocurrir en el camino de ida o vuelta, en el itinerario habitual y sin que se produzca ninguna interrupción durante el recorrido. 2.- QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL? Si te ocurre un accidente al ir o volver del centro donde estás destinado, o durante la jornada laboral o desarrollando actividades relacionadas con la beca: En el exterior: 1) Avisa al teléfono designado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS Nº 61 (FREMAP) para atención en el extranjero (Internacional FREMAP). Ellos te indicarán dónde acudir. 2) Informa al Dpto. de Becas de ICEX o al correo electrónico becas@icex.es lo más rápido posible, para que realicen las notificaciones y trámites oportunos. En España (solo becarios II fase en este destino): 1) Acude al centro asistencial de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS Nº 61 (FREMAP) más próximo. Si el accidente se produce fuera de las horas de consulta del centro o desconoces su ubicación, contacta con FREMAP asistencia Telf donde te facilitarán información y ayuda. En caso de urgencia dirígete al Centro Médico más próximo, aunque no pertenezca a FREMAP, y posteriormente contacta con ellos. 2) Informa al Dpto. de Becas de ICEX o al correo electrónico becas@icex.es lo más rápido posible, para que realicen las notificaciones y trámites oportunos. 7

8 III. POLIZA COLECTIVA DE ASISTENCIA EN VIAJES Y ACCIDENTES ASEGURADORA: INTERNATIONAL SOS 8

9 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CON LA ASEGURADORA INTERNATIONAL SOS EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE BECARIOS ICEX ICEX tiene tiene contratada una póliza de seguro colectivo de viajes y accidentes con la empresa International SOS, que cubre los siniestros que pudieran sufrir los becarios durante los desplazamientos derivados de las funciones propias de la beca, especialmente para los incidentes no catalogados como accidente laboral durante las prácticas. 1. ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE NO LABORAL: Teléfono de International SOS para solicitar asistencia desde cualquier parte del mundo: Unión Europea: Los asegurados comunicarán a International SOS el caso informando de las circunstancias y necesidades del paciente. Tanto el país en el que se encuentren como la patología serán determinantes para poder derivar al paciente al centro sanitario recomendado en cada caso particular pudiendo ser éste tanto público como privado. En caso de acudir a un centro público presentarán su tarjeta sanitaria Europea TSE y en caso de centros privados se realizará a través de SOS tanto las gestiones como el pago, de acuerdo con las coberturas de la póliza contratada. Resto del mundo: Se contactará e informará del siniestro igual que en el punto anterior siendo en este caso asumidos los gastos por International SOS, de acuerdo con las coberturas de la póliza contratada. España (becarios II fase en este destino): En primera instancia se acudirá a centros públicos presentando en los mismos su tarjeta sanitaria. 2. ACCIDENTE LABORAL: En el momento de la comunicación a la Central de Asistencia de SOS de un accidente, se realizarán las preguntas pertinentes para determinar si se trata de un accidente laboral y así poder remitirles a FREMAP o a la mutua de trabajo de la empresa (en caso de ser becarios II fase de prácticas en empresa y que se encuentren en el periodo a cargo económico de la empresa) Extranjero: Si los asegurados se ponen en contacto con SOS, al determinarse que es un accidente laboral se les proporcionará el teléfono de FREMAP Internacional ( ) para que sean los propios becarios los que contacten con la mutua directamente. En caso de becarios de II fase en el periodo de prácticas a cargo económico de la empresa, se les indicará que se pongan en contacto con la mutua de trabajo de dicha empresa. España: Los asegurados contactarán directamente con la mutua de trabajo FREMAP a través del teléfono

10 En caso de becarios de II fase en empresa, en el periodo de prácticas a cargo económico de la empresa, se les indicará que se pongan en contacto con la mutua de trabajo de dicha empresa. Para que pueda existir esta comunicación de datos médicos entre SOS y FREMAP (datos protegidos por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal), el asegurado tendrá que haber firmado previamente un consentimiento autorizando expresamente este traspaso de datos. (Se anexa a este documento) Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) 10

11 CONSENTIMIENTO DE CESIÓN DE DATOS PERSONALES A LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, FREMAP. El abajo firmante (becario ICEX) consiente expresamente que sus datos personales, sean registrados en un fichero cuyo responsable es FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales colaboradora de la Seguridad Social nº 61, con domicilio social en Majadahonda - Carretera de Pozuelo, nº 61, (Madrid). La Mutua FREMAP será la única destinataria de dichos datos, salvo en el caso de las cesiones previstas para la tramitación de los siniestros, la actividad reaseguradora y la prevención del fraude. De igual forma, consiente que sus datos, incluidos los de salud, sean tratados por otras compañías de seguros o centros médicos, siempre con la exclusiva finalidad de gestionar la cobertura. El becario consiente expresamente que FREMAP o las compañías reaseguradoras puedan solicitar a los centros médicos o profesionales sanitarios, información sobre su salud, con la exclusiva finalidad de verificar las coberturas de la póliza y prestar la asistencia contratada. El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose a FREMAP Majadahonda - Carretera de Pozuelo, nº 61, (Madrid). Sí, autorizo Firmado: Nombre D.N.I./N.I.E.: En: Madrid, a --- de de 2015 Nota: En caso de no estar de acuerdo y no consentir la cesión de datos, señale el siguiente recuadro: No autorizo la cesión de mis datos y firme más abajo Fdo.: Nombre D.N.I./N.I.E.: En: Madrid, a --- de de 2015 Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) 11

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13 EXTRACTO DE CONDICIONES PÓLIZA DOMICILIO DEL ASEGURADO: El de su residencia en España, salvo en caso de pólizas contratadas para viajes receptivos, o de ciudadanos de terceros países en viajes por el extranjero. Se entenderá por viaje receptivo, todo tipo de viaje con destino España, en el que el Asegurado tiene su domicilio en el extranjero. A efectos de las prestaciones de las garantías y límites de indemnización descritos en cada una de ellas, el domicilio del asegurado es el de su residencia habitual en sus diferentes países de origen, por lo que siempre que aparezca la palabra España, se entenderá que es el país de origen del Asegurado y siempre que aparezca la palabra extranjero se entenderán todos los demás países, excepto el del domicilio del Asegurado. VIAJE: Cualquier desplazamiento y consiguiente estancia de los Asegurados fuera de su domicilio y/o residencia habitual. VIAJE AL EXTRANJERO: Cualquier desplazamiento y consiguiente estancia de los Asegurados fuera del Estado que corresponda a su domicilio y/o residencia habitual. EXTENSIÓN GEOGRÁFICA Las garantías de este seguro surten efecto en el mundo entero. El ámbito de cobertura queda determinado por el ámbito geográfico del destino asignado y los desplazamientos a realizar motivados por el desarrollo de las funciones de la beca. Las garantías de equipajes, demora, responsabilidad civil privada surtirán efecto durante todo el periodo de vigencia de la beca, siempre y cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 kilómetros de su domicilio habitual en el momento de producirse el evento, salvo en Baleares y Canarias, donde lo será a más de 15 kilómetros. Las garantías de Asistencia a Personas surtirán efecto durante todo el periodo de vigencia de la beca, siempre y cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 kilómetros de su domicilio habitual en el momento de producirse el evento, excepto para lo establecido en la garantía Gastos Médicos, Quirúrgicos, Farmacéuticos de Hospitalización y de Ambulancia como consecuencia de accidente para los becarios que desarrollen su beca en la misma ciudad de su residencia.

14 TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO Para una mejor atención, control, registro y seguimiento de las necesidades que los asegurados en la póliza de Asistencia en viaje puedan necesitar es necesario seguir los pasos siguientes. 1.- Siempre es necesario llamar al teléfono de la Central de Asistencia asignada, en este caso Madrid y al número: También llegado el caso se puede comunicar por correo electrónico a la cuenta madrid_ops@internationalsos.com y será contestado por esta misma vía 2.- Indicar los datos que le sean solicitados y exponer claramente el problema que motiva la llamada. La central de Asistencia abrirla un expediente e indicara el número de referencia para localizarlo, debemos exigir este número. La mayoría de las solicitudes de asistencia se dividen en tres grandes grupos. Asistencia Médica. Con carácter general en este apartado será de aplicación lo establecido en el apartado E) de las exclusiones que afectan a todas las coberturas de la póliza y que literalmente dice: Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de éste, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada. No obstante lo anterior la Aseguradora podrá admitir a reembolso facturas de gastos médicos con explicación médica de lo ocurrido para casos de atención médica de urgencias. a) Asistencia médica ambulatoria, es la que no precisa hospitalización y suele ser la necesidad de acudir a una consulta médica o a las urgencias hospitalarias. En estos casos la Central de Asistencia puede si el asegurado lo desea dar la referencia médica más cercana a donde se encuentre y donde puede acudir y dependiendo de la necesidad y las circunstancias concretar una cita y el envío de la garantía de pago al proveedor del servicio. Es importante advertir que dado los bajos importes de este tipo de necesidades primarias en su gran mayoría no es posible enviar esta garantía de pago dado que los proveedores no facturan pequeños importes al extranjero por tanto el asegurado deberá guardar la factura con la explicación medica de su necesidad y enviarla a la dirección de correo que se proporcionará, indicando su número de expediente y su datos bancarios para la transferencia del importe el cual recibirá en aproximadamente 4 días desde su recepción. b) Asistencia Médica hospitalaria. El funcionamiento es igual que en el apartado anterior pero en este caso la Aseguradora se pondrá en contacto con el hospital donde el asegurado vaya a ser ingresado o donde vaya a recibir tratamiento médico continuado para la negociación correspondiente al pago de los gastos médicos.

15 c) Repatriación o evacuación sanitaria. La coordinación y seguimiento en estos casos requiere la necesidad de realizar una evaluación médica entre los Servicios Médicos de la Aseguradora y los médicos tratantes, al objeto de determinar el momento y los medios para realizar el traslado que de lugar. Es muy importante que el asegurado dé autorización a los médicos que le traten en el lugar de los hechos para dar toda la información médica necesaria sobre su estado a la Aseguradora y así poder realizar el servicio a que de lugar. Asistencia no Médica. El resto de las coberturas de asistencia en viaje que no representen una necesidad médica del asegurado se solicitan de igual forma en el teléfono de la Central de Asistencia en viaje o por correo electrónico donde se les informará de la instrucciones necesarias y se procederá a la coordinación y seguimiento que de lugar. Incidencias de Viaje. En este apartado se contemplan las coberturas sobre irregularidades en viaje entendiéndose como tales las pérdidas de equipaje, demoras de vuelo, demoras en la entrega de equipajes etc Deberán comunicarse de la misma forma que en las anteriores ocasiones. Para la gestión de estos siniestros es necesario que se remita a la Aseguradora la siguiente documentación. 1.- Parte de irregularidad expedido por la compañía aérea 2.- Copia del billete (impresión electrónica, fotocopia etc.) 3.- Recibo de la entrega del equipaje en caso de demora del mismo 4.- Indemnización de la compañía aérea en caso de pérdida de equipaje junto con la valoración efectuada por el asegurado de dicho equipaje. Puede pedir todo tipo de información sobre su expediente y enviar la documentación no solo por correo sino por a la cuenta de correo designada al efecto. Indemnización por accidente - invalidez. Deberán comunicarse de la misma forma que en las anteriores ocasiones. Para la gestión de estos siniestros es necesario que se remita a la Aseguradora un Certificado médico con indicación y descripción del accidente sufrido y con expresión del tipo de invalidez resultante del mismo.

16 GARANTÍAS A CARGO DEL ASEGURADOR A) GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA 1.- GASTOS MEDICO-QUIRURGICOS, FARMACEUTICOS Y/O DE HOSPITALIZACION. En caso de enfermedad o accidente del asegurado acaecido durante el desarrollo de su beca en España o en el extranjero, el asegurador toma a su cargo, hasta el límite de Euros, los gastos enumerados a continuación: a.- Honorarios médicos. Se incluyen expresamente los gastos derivados de la atención psicológica o psiquiátrica a causa de angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante el desarrollo de la beca hasta un límite máximo de Euros; asimismo, se cubrirán los gastos derivados de la medicina preventiva que requieran determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino; igualmente se garantiza la cobertura para rehabilitación y fisioterapia, a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza hasta un límite máximo de Euros. b.- Gastos hospitalarios. c.- Gastos farmacéuticos, siempre que hayan sido prescritos por un facultativo médico. d.- Gastos de ambulancia, siempre que su utilización haya sido indicada por un médico. Quedan expresamente cubiertas las preexistencias que presenten los becarios antes de la fecha de efecto del contrato. Quedan expresamente cubiertos los Gastos Médicos, Quirúrgicos, Farmacéuticos de Hospitalización y de Ambulancia como consecuencia de accidente para los becarios que desarrollen su beca en la misma ciudad de su residencia. Se establece un límite máximo de 6.000,00 por persona/siniestro para estos gastos, con un sublímite de 2.000,00, para gastos de rehabilitación cuando esta fuese necesaria. 2.- GASTOS ODONTOLOGICOS DE URGENCIA. SOS se hará cargo de los gastos de tratamiento como consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran tratamiento de urgencia. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de 600 Euros. 3.- REPATRIACION Y TRASLADO SANITARIO DE ENFERMOS Y HERIDOS. En caso de enfermedad o accidente del asegurado, con lesiones sobrevenidas al mismo durante la vigencia del contrato y como consecuencia del desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, SOS, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al asegurado. Cuando el servicio médico ordene el traslado del asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su país de residencia, SOS tomará a su cargo dicho traslado bajo observación médica, efectuándolo según la gravedad del mismo:

17 En avión sanitario especial. En helicóptero sanitario En avión de línea regular En coche-cama primera clase En ambulancia Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 4.- ENVIO URGENTE DE MEDICAMENTOS En el caso de que el asegurado, por motivos médicos, precise de un medicamento que no pueda adquirir en su lugar de destino, SOS se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 5.- PROLONGACION DE ESTANCIA EN HOTEL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Cuando la naturaleza de la enfermedad o accidente imposibilite continuar el viaje motivo de la beca, aunque no hiciera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, SOS abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico con un límite de 300,00 por día, con un máximo de 10 días, para gastos de alojamiento y manutención. B) GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE 6.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACION. Si, durante el viaje, el asegurado debe estar hospitalizado más de siete días y ningún familiar se encuentra a su lado habiendo una prescripción médica que indique la necesidad de acompañante, SOS pondrá un título de transporte a disposición de un miembro de la familia para que pueda acompañarle, reembolsando asimismo los gastos derivados del alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes. Para el titulo de transporte la cobertura se aplicará sin límite económico y para los gastos de alojamiento y manutención del familiar se establece un límite de 300,00 por día, con un máximo de 10 días. 7.- REGRESO DEL ASEGURADO A SU ORIGEN POR TRASLADO SANITARIO. Si el asegurado ha sido objeto de repatriación sanitaria y, una vez recuperado, tuviera que regresar al destino de desarrollo de su beca, SOS tomará a su cargo el título de transporte del mismo. Esta cobertura se aplicará sin límite económico.

18 8.- REGRESO DEL ASEGURADO EN CASO DE DEFUNCION DE UN FAMILIAR. En caso de defunción de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad y/o hermanos del asegurado que se halle bajo las condiciones cubiertas por la póliza, SOS, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del asegurado, para asistir al sepelio y regreso, un título de transporte. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 9.- TRANSPORTE DE RESTOS MORTALES En caso de fallecimiento del asegurado, acaecido bajo las condiciones cubiertas por la póliza, SOS organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el término municipal de su residencia habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. Esta cobertura se aplicará sin límite económico DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO En el caso de fallecimiento de un asegurado, SOS trasladará gratuitamente hasta el lugar del óbito, y a su petición, a un familiar, cubriendo los gastos de desplazamiento y hotel así como el billete del regreso hasta su domicilio habitual. Para el titulo de transporte la cobertura se aplicará sin límite económico y para los gastos de alojamiento y manutención del familiar se establece un límite de 300,00 por día, con un máximo de 5 días. 11. SUSTITUCION DEL ASEGURADO POR REPATRIACION. Cuando se realice una repatriación por enfermedad, accidente o fallecimiento del asegurado desplazado en el extranjero, el asegurador pondrá a disposición del tomador un billete de transporte, para la persona que haya de sustituir en su función al asegurado repatriado. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 12. GESTION Y ENVIO DE DOCUMENTOS OLVIDADOS. SOS enviará al asegurado donde éste se encuentre, aquellos documentos que se consideren imprescindibles para el desarrollo de su viaje o actividad y que el asegurado hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de difícil o costoso reemplazo en el lugar donde se halle el asegurado. En los casos señalados en este epígrafe, el asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de 200 Euros.

19 13. PERDIDA DE LAS LLAVES DE LA VIVIENDA HABITUAL. Si como consecuencia de la pérdida, robo o simple extravío de las llaves de la vivienda habitual del asegurado, durante el viaje garantizado por la presente póliza, el mismo tuviera la necesidad de utilizar los servicios de un cerrajero para entrar en su vivienda al regreso de dicho viaje, el asegurador tomará a su cargo los gastos ocasionados, previa presentación de factura. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de 200 Euros. 14. PERDIDA DE LLAVES DE HOTEL. Quedan incluidos los gastos de apertura y reparación debidamente justificados, de cofres y cajas de seguridad, reservados en un hotel, ocasionados por la pérdida de la llave. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de 200 Euros. 15. ADELANTOS DE FIANZA PENAL EN EL EXTRANJERO. Si el asegurado es encarcelado o procesado en el extranjero como consecuencia de un accidente de circulación, el asegurador le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las Autoridades correspondientes. Todas las cantidades pagadas por el asegurador o el coste de los servicios prestados, a petición de los asegurados y que en virtud de la póliza no queden garantizados, constituyen adelantos aceptados por los asegurados que se obligan a reembolsarlos al asegurador en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga el asegurador. En todos estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que el asegurador adelante un pago por cuenta de los asegurados, éste se reserva el derecho a solicitar del asegurado el importe adelantado, o bien un aval o garantía que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de Euros. 16. GASTOS DE DEFENSA LEGAL COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE. En caso de procesamiento del asegurado, a consecuencia de un accidente en el que se viese involucrado, SOS asumirá los honorarios del Abogado. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de Euros.

20 C) GARANTÍAS DE INCIDENCIAS EN VIAJES Y VUELOS 17.- PÉRDIDA, DAÑOS Y ROBO DE EQUIPAJE Si en el transcurso de un viaje, bajo las condiciones cubiertas por la póliza, el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la empresa transportista o por robo, SOS, garantizará el pago de una indemnización al asegurado, previo justificante facilitado por la empresa transportista o previa presentación de la correspondiente denuncia, según el caso. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de Euros DEMORA DE EQUIPAJE Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 6 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos por la compra de artículos de uso personal necesarios, previa presentación de las facturas correspondientes, y el justificante expedido de demora, siempre que la situación se produzca bajo las condiciones cubiertas por la póliza. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de 300 Euros DEMORA DE VIAJE POR OVER BOOKING Si se produjese una demora superior a 6 horas en el medio de transporte por over booking, SOS reembolsará los gastos de primera necesidad para el asegurado, imprescindibles hasta la salida del medio de transporte, con independencia del abono que por este concepto pueda venir obligada a hacer la compañía aérea, siempre que la situación se produzca bajo las condiciones cubiertas por la póliza. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de 300 Euros. D) GARANTÍAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE 20. CONSULTA MÉDICA TELEFONICA. Si el asegurado precisara durante su viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente a la Central de Asistencia de SOS. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe de ser considerada como una mera sugerencia, sin que los perjuicios que pudieran derivarse de actuaciones del titular, en base a la misma, quepa considerarse responsable, en ningún caso, al tomador, al asegurador y/o sus cuadros médicos. Esta cobertura se aplicará sin límite económico.

21 21. SERVICIO DE INTÉRPRETE. Si por cualquiera de las garantías asistenciales, cubiertas por esta póliza, el asegurado necesitara la presencia de un intérprete, en una primera intervención, el asegurador pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al asegurado, si éste así lo hubiera demandado mediante llamada telefónica, a cobro revertido si lo desea, al número de la Central de Asistencia 24 horas del asegurador. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 22. INFORMACION Y AYUDA EN VIAJE. Cuando el asegurado necesite conocer cualquier información relativa a los países que va a visitar como por ejemplo: formalidades de entrada, visados, moneda, régimen económico y político, población, idioma, situación sanitaria, situación de seguridad, hábitos y costumbres, etc, el asegurador facilitará dicha información general, si ésta le es demandada, mediante llamada telefónica, a cobro revertido si lo desea, al número de la Central de Asistencia 24 horas del asegurador o bien mediante password, que permita al asegurado entrar en los contenidos Web del asegurador. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 23. SERVICIO DE REFERENCIAS MÉDICAS. Si el asegurado en viaje precisara información acerca de médicos u hospitales en el lugar donde se encuentre, el asegurador facilitará: Información de médicos y hospitales más próximos. Información a la familia del asegurado de los problemas médicos de éste, así como diagnóstico y tratamiento en su caso. Servicio de intérpretes médicos. Depósito de fianzas para hospitalización. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 24. SERVICIO DE REFERENCIAS LEGALES. El asegurador facilitará: Información a los asegurados de abogados, Consulados y Embajadas existentes en la región o país donde se encuentren. Comunicación detallada a los familiares, previo consentimiento del asegurado, de los problemas legales en que se encuentra. Esta cobertura se aplicará sin límite económico.

22 25. GASTOS DE GESTION POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS. Quedan amparados los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por sustitución, que el asegurado haya de hacer por la pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias. No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de 200 Euros. 26. ANULACION DE TARJETAS. En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el asegurador se compromete, a petición del asegurado, a comunicarlo a la entidad emisora para su cancelación. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 27. BUSQUEDA, LOCALIZCION Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES. En caso de pérdida de equipajes, durante los desplazamientos, SOS prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda y localización y asumirá los gastos de expedición hasta el domicilio del asegurado. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de 200 Euros TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES SOS, a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato. Esta cobertura se aplicará sin límite económico.

23 E) GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS RESPONSABILIDAD CIVIL El asegurador se obliga a cubrir el riesgo de la obligación de indemnizar a un tercero, por parte del asegurado, por daños y perjuicios derivados de las acciones corporales o materiales causadas involuntariamente, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. La indemnización incluirá las costas, gastos judiciales y constitución de las fianzas judiciales que le sean exigidas al asegurado. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Suplementariamente, se aplicará lo establecido en el Código Civil y en la legislación relativa a la ordenación y supervisión de los Seguros Privados. Esta cobertura se aplicará con un límite económico de Euros ACCIDENTES En caso de invalidez a consecuencia de accidente ocurrido al asegurado bajo las condiciones cubiertas por la póliza, SOS garantiza el pago de las siguientes indemnizaciones: - Invalidez Permanente Absoluta: Euros - Invalidez Permanente Parcial: % sobre Euros, según el siguiente baremo: Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo % Pérdida o inutilidad absoluta de: De un brazo o de una mano. 60% De una pierna o de un pie. 50% Sordera completa 40% Del movimiento del pulgar y del índice de la mano.. 40% Pérdida de la vista de un ojo 30% Pérdida del dedo pulgar de la mano.. 20% Pérdida del dedo índice de la mano.. 15% Sordera de un oído 10% Pérdida de otro dedo cualquiera. 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con los grados de invalidez enumerados. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. -El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. -No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del asegurado. -Si antes del accidente el asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. -La impotencia funcional absoluta y permanente en un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.

24 RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias. EXCLUSIONES A) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA Y DE ASISTENCIA EN VIAJE a) Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente aceptados. b) Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico. c) Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos. d) Suicidio, tentativa de suicidio o autolesiones del Asegurado e) Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo. f) Enfermedades de transmisión sexual. g) Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia. h) Tratamientos especiales, diálisis, cirugías experimentales, cirugía plástica o reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental. i) Cuando el siniestro se produzca en el extranjero, cualquier gasto médico incurrido en España aunque corresponda a un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero. B) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS DE INCIDENCIAS EN VIAJES, VUELOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA Quedan excluidos de la Póliza: a) Las mercancías, billetes de viaje, dinero en efectivo, colecciones de sellos, títulos de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento y valores en papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados, colecciones y material de carácter profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto. A estos efectos no se consideran material profesional los ordenadores personales. b) El hurto, salvo en el interior de las habitaciones de hotel o apartamento, cuando éstas se encuentren cerradas con llave. (A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas). c) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie.

25 d) Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya sido simplemente extraviado u olvidado. e) El robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres, quedando totalmente excluidos los objetos de valor en cualquier modalidad de acampada. f) Los daños, pérdidas o robos, resultantes de que los efectos y objetos personales hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local puesto a disposición de varios ocupantes. g) La rotura, a menos que sea producida por un accidente del medio de transporte, por robo simple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o extinción del mismo. h) Los daños causados directa o indirectamente por huelgas, terremotos y radioactividad. i) Los daños causados intencionadamente por el Asegurado, o negligencia grave de éste y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje. j) Todos los vehículos a motor, así como sus complementos y accesorios. k) El valor intrínseco de los propios documentos mencionados en la cobertura Pérdida o robo de documentos personales. C) EXCLUSIONES APLICABLES A LA GARANTÍA DE ACCIDENTES Además de las mencionadas bajo el apartado exclusiones aplicables a las garantías de Asistencia Médica y de Asistencia en viaje, Quedan excluidos de la póliza: a) Los accidentes que se provoquen por estados de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, SIDA, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuya la capacidad física o psíquica del Asegurado. b) Las enfermedades, hernias, lumbago, infartos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona. c) Las lesiones que se produzcan en el ejercicio de una actividad profesional, salvo las de naturaleza comercial, artística o intelectual. d) No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.

26 D) EXCLUSIONES APLICABLES A LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Quedan excluidos de la Póliza: a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como por el uso de armas de fuego. b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa. c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase. d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesional y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, Alpinismo, boxeo, bosleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, artes marciales y los practicados con vehículos a motor. e) Los daños a los objetos confiados por cualquier título al Asegurado f) RC por la propiedad-posesión de animales, de piscinas, de depósitos de combustible, etc. g) RC derivada de actividades empresariales, sindicales, asociativas o comunitarias h) RC derivada de la propiedad y/o tenencia de armas, vehículos a motor i) RC por el alojamiento temporal de menores, amigos, etc. j) RC por daños a los bienes confiados E) EXCLUSIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS GARANTÍAS de: Quedan excluidos de la Póliza los daños situaciones o gastos, que sean consecuencia a) Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de éste, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada. b) Práctica como profesional de cualquier deporte, y como aficionado de deportes de invierno, deportes en competición y actividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo. c) La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro de urgencia o el coste de sus servicios. d) Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas o desiertos. e) Participación directa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. f) Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario o familiares de los mismos. g) Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear. h) Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo, tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientos que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional.

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