LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: FIGURAS DE PROTECCIÓN EN ESPAÑA 1. CREACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN ESPAÑA

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1 Vacas Guerrero, T. (005): Los espacios naturales protegidos: figuras de protección en España, Actas del XIX Congreso de Geógrafos Españoles: Espacios públicos, espacios privados, Asociación de Geógrafos Españoles, Universidad de Cantabria. ISBN: M. LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: FIGURAS DE PROTECCIÓN EN ESPAÑA. CREACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN ESPAÑA España estuvo entre los países europeos pioneros en la política de la conservación de la Naturaleza y en la declaración de espacios protegidos, junto con Suecia (900), Rusia (9) y Suiza (94). La primera Ley de Creación de Parques Nacionales fue publicada en la Gaceta de Madrid el 8 de diciembre de 96, contaba solamente con tres artículos: en el primero se creaban los Parques Nacionales, en el segundo se definían y en el tercero se disponía que el Ministerio de Fomento crearía los Parques de acuerdo con los dueños de los sitios. Unos meses después se publicó el Real Decreto de de febrero de 97 que aprobaba el Reglamento de la citada Ley y así, dos años más tarde se declaran los primeros Parques Nacionales españoles: Montaña de Covadonga y Valle de Ordesa. En aquel modelo de conservación predominaba la idea de no intervención. Se reservan ciertas áreas de la explotación humana para que se pueda disfrutar de su contemplación como museos de la naturaleza. En 97, con la Real Orden de 5 de julio se declaran varios espacios bajo las nuevas figuras de protección como Sitios Naturales y Monumentos Naturales de Interés Nacional, como complemento y alternativa ante los problemas de gestión de los parques nacionales (Europarc-España, 00b:). Todas estas iniciativas se profundizan, primero a partir de 940, con las medidas que a nivel legislativo permiten la creación del Consejo Superior de Pesca, Caza y Parques Nacionales, que supuso un retroceso en la gestión independiente de los espacios protegidos. Esta situación no varía sustancialmente hasta la aparición de la Ley de Montes, de 8 de junio de 957 que derogó la Ley de Parques Nacionales de 96, adscribiendo a la administración forestal la gestión de los espacios protegidos, pero supeditada a las funciones básicas y prioritarias de los bosques y otros terrenos forestales (García González, 98:70). En 97 se crea el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) dentro del Ministerio de Agricultura, considerándose su aparición como el testimonio del cambio social, económico e ideológico que se había producido en España durante los años sesenta, un cambio que vino a transformar la percepción social e institucional que se tenía respecto de la conservación de la naturaleza y que hizo más evidente el retraso en materia de protección medioambiental que tenía nuestro país (Mulero, 00:7). Como medida de carácter legal se elaboró un proyecto que dará paso a la nueva Ley (5/975) de Espacios Naturales Protegidos que será aprobada el de mayo de 975 y cuyo Reglamento para su aplicación se promulgó el 4 de marzo de 977 constituyendo el antecedente jurídico más reciente en la protección y propiciándose la proliferación de declaraciones de un gran número de espacios naturales, sobre todo por parte de las Comunidades Autónomas. Entre sus disposiciones estaba el reclasificar los espacios naturales protegidos existentes, con vistas a su adaptación a las cuatro categorías definitivas que serían: Reserva Integral,, Parajes Naturales de Interés Nacional y.

2 Una de las aportaciones a destacar de la Ley de 975, por la trascendencia que ha tenido en las políticas protectoras posteriores, fue la inclusión de la figura de ya que uno de sus objetivos es facilitar el contacto del hombre con la naturaleza y armonizar la conservación de los valores naturales que encierra el espacio con un aprovechamiento ordenado de sus recursos, lo que supondrá un cambio importante respecto a la filosofía conservacionista dominante a nivel mundial, que consideraba como espacios a proteger aquéllos no transformados o poco modificados por la explotación y ocupación humanas. Otra de las contribuciones del texto de 975 fue la elaboración de un Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial, que sería publicado en 978, con 6 fichas propuestas acompañadas de una memoria descriptiva de cada espacio, donde se recogía información biogeográfica, territorial y socioeconómica y se exponían los motivos que justificaban la propuesta, las amenazas a que el espacio estaba sometido y las medidas protectoras que se deberían adoptar. Como propuesta de conjunto este Inventario no pasó de ser un documento informativo sin aplicación práctica. La Constitución Española de 978 reconoce, en su artículo 45 el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. El Estado, y como parte del mismo la Administración Pública, asume la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la protección del medioambiente y de los espacios naturales. La promulgación de la Constitución supuso el traspaso progresivo de las competencias en materia de conservación de la naturaleza desde la Administración central a las autonómicas (Cuadro nº ) y serán éstas las que marquen las principales directrices de ordenación y creación de espacios naturales protegidos, aunque utilizando la Ley de 975 como marco de referencia estatal, debido a la dificultad de consensuar un nuevo texto legal de carácter más amplio y capaz de armonizar los intereses autonómicos, que no se realizaría hasta 989. En la década de los ochenta se produjeron importantes cambios en la gestión de estos espacios como consecuencia de la convivencia del modelo anterior estatal y centralizadoy del nuevo modelo que la Constitución posibilitó. En el artículo 49.., la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, y en base a ello y después de once años, en 989 el Parlamento aprobó la vigente Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (Ley 4/89, de 7 de marzo), que sustituye y amplía el contenido de la Ley de 975 a la que deroga, convirtiéndose en el referente jurídico obligado del nuevo modelo autonómico. Esta ley considera las siguientes finalidades a las que puede obedecer la protección de los espacios naturales: - Constituir una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en el territorio nacional. - Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. - Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. - Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre, de los que España sea parte.

3 En consonancia con la anterior aspiración de representatividad de los principales ecosistemas, la ley establece cuatro categorías básicas de protección, a las que se aludirá posteriormente: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Estas nuevas categorías protectoras se gestaron con la pretensión de que las diferentes administraciones autonómicas las tuvieran en cuenta a la hora de configurar sus propias redes regionales de espacios protegidos, hecho que no se ha cumplido ya que en la actualidad podemos contabilizar hasta cuarenta y dos figuras de protección diferentes en el conjunto de las comunidades autónomas españolas, al acogerse éstas a la opción que les posibilitaba la ley de establecer otras figuras, regulando sus correspondientes medidas de protección. Cuadro nº AÑO DE TRASPASO DE COMPETENCIAS Y LEYES DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS PROMULGADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Comunidad Autónoma Año traspaso competencias Leyes de espacios naturales protegidos Andalucía 984 Ley /89, de 8 de julio. Inventario de E. Naturales Protegidos de Andalucía Aragón 984 Ley 6/998, de 9 de marzo, de Espacios Protegidos de Aragón Asturias 984 Ley 5/9, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales de Asturias Baleares 984 Ley /99, de 0 de enero, de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico Canarias 984 Ley /94, de 9 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias Cantabria 984 Castilla-La 984 Ley 9/99, de 6 de mayo, de Conservación de la Naturaleza Mancha Castilla y León 984 Ley 8/99, de 0 de mayo, de Espacios Naturales de la C. de Castilla y León Cataluña 980 Ley /985, de de junio, de Espacios Naturales de Cataluña C. Valenciana 984 Ley /994,de 7 de diciembre,de E.Naturales Protegidos de la C.Valenciana Extremadura 984 Ley 8/998, de 6 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura Galicia 984 Ley 97/00, de de agosto, de Conservación de la Naturaleza Navarra 974 Ley Foral 9/996, de de agosto, de Espacios Naturales de Navarra. Madrid 984 Murcia 984 Ley 4/9, de 0 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. País Vasco 980 Ley 6/994, de 0 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco La Rioja 985 Ley 4/00, de 6 de marzo, de Conservación de E. Naturales de La Rioja Elaboración propia. Fuentes: Mulero, 00 y Europarc-España, Anuario 00. Asimismo, en la Ley 4/989 se establece para los espacios protegidos la necesidad de proceder a la planificación de sus recursos naturales bajo directrices conservacionistas compatibles con un desarrollo sostenible. En el artículo 4 se designa como instrumento básico para la planificación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que será de aplicación en los ámbitos territoriales en que las distintas administraciones medioambientales los consideren necesarios y no sólo en los espacios naturales protegidos-, de hecho que a un espacio le sea aplicada una figura de protección determinada debiera ser una consecuencia o recomendación derivada de la elaboración del PORN. En el artículo 9 se reconoce la necesidad de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y su obligada elaboración sólo para los Parques, sin aludir al resto de las figuras, como documento básico para la gestión de estos espacios. El número de e.n.p. que cuentan con PORN aprobado es de 8. Disponen de PRUG 06 espacios (a fecha de enero de 004). Algunas CC.AA. han regulado en su legislación otros instrumentos de gestión: Programa Anual de Gestión, Normas de Protección, Normas de Conservación, Planes Especiales, etc.

4 El actual sistema español de espacios naturales protegidos es consecuencia del traspaso de las competencias en materia medioambiental a las Comunidades Autónomas y la capacidad que la Constitución les atribuye para dictar normas adicionales de protección que pueden completar los niveles previstos en la legislación básica. Como resultado, desde 984 las autonomías comenzaron a dotarse de leyes reguladoras de espacios protegidos, siendo la primera Cataluña (985), seguida de Andalucía (989), en los años noventa serán once las comunidades que promulguen sus leyes, y a partir del año 000 han sido Galicia (00) y La Rioja (00) las últimas en legislar, faltan en la actualidad las comunidades de Madrid y Cantabria (Cuadro Nº ). Esta diversidad normativa regional así como la amplia variedad de figuras de protección que esta legislación ha propiciado hace comprensible algunos de los profundos problemas y contrastes que hoy caracterizan al sistema español de áreas protegidas.. NÚMERO DE ESPACIOS Y DIVERSIDAD DE FIGURAS DE PROTECCIÓN DE LOS E.N.P... Aumento del número de espacios naturales protegidos En España los espacios protegidos han experimentado un fuerte incremento en las dos últimas décadas, si a mediados de los ochenta contábamos con cincuenta espacios, en el año 995 eran 465 los espacios protegidos con casi tres millones de hectáreas de superficie, y a enero de 004 son 958 espacios con hectáreas, por ello podemos decir que los espacios naturales protegidos constituyen una realidad de administración territorial que alcanza el 9,0% del territorio español y pueden considerarse como el principal instrumento para la conservación del patrimonio natural. De todos ellos, la figura de es la más representada en todo el territorio, existiendo 09 espacios con,6 millones de hectáreas, lo que supone el 60% del territorio protegido, e involucrando en su delimitación a más de 000 municipios (Troitiño et al. 005). Esta situación se verá reforzada a corto plazo si atendemos al proceso de identificación de lugares de importancia comunitaria (LIC) en el marco de la Directiva Hábitats (Directiva 9/4/CEE), pues la propuesta española de la Red Natura 000 supone un % de la superficie del Estado español que debería ser objeto de protección en un futuro próximo (Europarc-España, 005). Tanto el número de espacios protegidos como la superficie que ocupan está distribuido muy desigualmente por las comunidades autónomas españolas (Cuadro Nº ). Así la comunidad que cuenta con mayor número de espacios es Cataluña, seguida de Canarias y Andalucía, mientras las que tienen menor número son La Rioja, Cantabria o Aragón. En cuanto a la superficie es Andalucía la que más hectáreas de territorio protegido posee y la que más aporta al total nacional, seguida de Cataluña y Castilla y León, las que menos territorio protegido aportan son La Rioja y Baleares. Si actualizamos esta cifra, hay que añadir los espacios que han sido declarados desde enero de 004 hasta mayo de 005 (9), lo que nos da un total de 077 espacios, según fuentes del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Biodiversidad y Europarc-España (005b).

5 Cuadro Nº ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: NÚMERO Y SUPERFICIE, ENERO 004 Comunidad Autónoma Nº e.n.p. Superficie (ha) % protegido de la C. Autónoma % total protegido en España Andalucía ,9 5,9 Aragón ,,4 Asturias ,47 4,0 Baleares 5.698,5 0,8 Canarias ,9 6,68 Cantabria ,79,4 Castilla-La Mancha ,48 4,7 Castilla y León ,05,9 Cataluña ,5 4,94 C.Valenciana.980 4,89,48 Extremadura ,85 6,0 Galicia ,08, Navarra ,90,56 Madrid ,7,9 Murcia ,09,75 País Vasco ,90,74 Rioja (La) 8.00,64 0,40 TOTAL ,0 Fuente: Europarc-España (005) Las cifras anteriores ponen de manifiesto unos contrastes regionales muy acusados en lo cuantitativo, pero hay que incidir especialmente en la heterogeneidad cualitativa que es, sin duda, el principal problema planteado en la red española de espacios naturales protegidos, y que obedece a distintas razones como el desigual énfasis político que cada autonomía ha puesto en esta materia; la diversidad ecológica de cada región; los distintos objetivos perseguidos por cada comunidad al diseñar su legislación sobre espacios protegidos; la falta de criterios claros a la hora de seleccionar, delimitar y declarar espacios; el grado de incidencia territorial de procesos como la expansión urbanística o el desarrollo turístico; la dificultad de muchas administraciones para llevar a cabo medidas de conservación activa y para impulsar programas de desarrollo sostenible que compatibilicen desarrollo y protección; la falta de instrumentos de planificación y gestión medioambiental; o el cuestionamiento social de los espacios protegidos, son algunas de las realidades que generan en la actualidad un conjunto inconexo de redes regionales de espacios protegidos y unas grandes diferencias entre las distintas comunidades... Diversidad de figuras de protección Uno de los más claros exponentes de la heterogeneidad y disparidad que subyace en el sistema español de espacios naturales protegidos es la utilización que se ha hecho de las propias figuras de protección, generando una amplia diversidad de las mismas. La Ley estatal 4/89 refunde los regímenes de protección creados por la Ley de de mayo de 975 En esta cifra total sólo se consideran una vez los espacios que son compartidos por más de una Comunidad Autónoma.

6 en las cuatro categorías de Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. La declaración y gestión de estos espacios naturales protegidos corresponderá en todo caso a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados. La única reserva que la Ley establece a favor del Estado es la gestión de los denominados Parques Nacionales aunque esto será modificado posteriormente-, integrados en la Red de Parques Nacionales en virtud de su condición de espacios representativos de alguno de los principales sistemas naturales españoles, su declaración se realizará mediante Ley de las Cortes Generales. Las cuatro figuras citadas en la Ley estatal son las siguientes: - PARQUES: Áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. PARQUE NACIONAL: Su conservación será de interés general de la Nación y será un espacio representativo del patrimonio natural e incluirá alguno de los principales sistemas naturales españoles. Gestionados de forma exclusiva por la Administración General del Estado, esto fue cuestionado desde el primer momento por algunas Comunidades Autónomas y la Ley 4/997, de 5 de noviembre estableció que los Parques Nacionales serán gestionados y financiados conjuntamente por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren ubicados. En noviembre de 004 el Tribunal Constitucional dicta Sentencia concediendo la gestión exclusiva de los Parques Nacionales a las Comunidades Autónomas, aunque éstos seguirán formando una Red tutelada por el Estado en función de las directrices básicas establecidas en el Plan Director de los Parques Nacionales, hecho que ha sido confirmado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 0/005. PARQUE NATURAL. En ellos es compatible la coexistencia del hombre y sus actividades con la naturaleza mediante el uso equilibrado y sostenible de los recursos. La gestión será competencia de la Comunidad Autónoma donde se localice. Es la figura más aceptada por todas las autonomías exceptuando Murcia-, y su profusa aplicación se explica por ser bastante flexible y más permisiva que las otras figuras, se ha difundido por extensos territorios ocupando más de millones de hectáreas en la actualidad-, donde predomina la propiedad privada, y son el soporte idóneo para actividades de uso público (investigación, educación ambiental, recreación) y, sobre todo, como el instrumento capaz de hacer compatible la conservación de la naturaleza con el desarrollo endógeno de extensas áreas rurales. - RESERVAS NATURALES: Espacios naturales con ecosistemas, comunidades o elementos biológicos singulares por su rareza, importancia o fragilidad. La explotación de recursos está limitada y se prohíbe la recolección de material biológico o geológico, salvo por razones científicas o educativas y con permiso previo. Utilizada por once de las autonomías aunque salvaguardando ecosistemas muy heterogéneos, su número es bastante elevado, cercano al centenar, resaltando por su número: Navarra (8), Andalucía (8) y Baleares (5). Esta figura ha dado lugar a una gran variedad de figuras derivadas de ella, a

7 veces con una definición similar pero otras con matizaciones que las convierten en figuras netamente distintas (Cuadro Nº ). Cuadro Nº E. N. P. DEL ESTADO ESPAÑOL POR FIGURA Y NÚMERO (MAYO 005) Figuras (Ley 4/89) Figuras de protección en leyes autonómicas Número de espacios PARQUES Parque Regional Parque Rural Parque Periurbano P. Periurbano de conservación y ocio TOTAL 7 RESERVAS NATURALES R. Biológica Nacional R. de la Biosfera (Urdaibai) R. Fluvial R. Integral Ley de Protección Propia R. Natural concertada R. Natural de fauna salvaje R. Natural dirigida R. Natural especial R. Natural integral R. Natural marina R. Natural parcial Microrreserva TOTAL 8 MONUMENTOS NATURALES Monumento N. de Interés Nacional Enclave Natural Árbol Singular TOTAL 7 PAISAJES PROTEGIDOS Paisaje Protegido TOTAL 4 OTRAS FIGURAS Régimen de Protección Preventiva (Legislaciones autonómicas) Plan Especial Protección E.N. Régimen de Protección General Paraje Natural de Interés Nacional Paraje Natural Corredor Ecológico de Biodiversidad Paraje Pintoresco Área Natural Recreativa Sitio Natural de Interés Nacional Biotopo Protegido Paraje Natural Municipal Sitio de Interés Científico Refugio de Fauna Espacio Natural Protegido Zona de Especial Protección de los Valores Naturales Humedal Protegido TOTAL 97 PEIN (Plan de Espacios de Interés Natural (Decreto 8/99) TOTAL 46 Elaboración propia. Fuentes: MMA, D.G. Biodiversidad y EUROPARC-España

8 - MONUMENTO NATURAL: Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza. Se consideran también las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos geológicos con valores culturales, científicos o paisajísticos. Es una figura muy numerosa, alcanza casi los 00 espacios, aunque muy concentrados especialmente en Canarias (5), Asturias (9), Andalucía () y Navarra (), aunque también presentan fuertes disparidades en su conjunto. - PAISAJE PROTEGIDO: Lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. Sólo 6 comunidades han declarado espacios bajo esta figura, actualmente son 40 y Canarias cuenta con 7 de los mismos. El resto de las comunidades ha optado por la creación de otras figuras antes que utilizar ésta, lo que se explica por la vaga definición que aparece de la misma en la Ley 4/89 y por las controversias que se plantean a la hora de concretar qué valores estéticos son los merecedores de protección, la heterogeneidad es lógica dada la diversidad de los componentes culturales y estéticos en los espacios declarados. Por otra parte, no existen parámetros claros que nos permitan comprender la diferencia entre los Paisajes Protegidos y otras figuras como el o el, puesto que a espacios o elementos con similares características se les ha aplicado una u otra de estas figuras según el contexto autonómico en que nos situemos. Además de estas cuatro categorías básicas, las Comunidades Autónomas haciendo uso de sus competencias para la declaración, planificación y gestión de espacios protegidos han desarrollado leyes propias, mediante las cuales han creado categorías de protección adecuadas a sus circunstancias (Cuadro Nº 4). En la actualidad se reconocen básicamente dos tipos de soportes legales para la protección, unos basados en la legislación específica de conservación de la naturaleza (Ley estatal 4/89) y otros en un modelo mixto que utiliza también la legislación urbanística. Todo esto ha propiciado la aparición de una gran diversidad de denominaciones de espacios protegidos como queda reflejado en las 4 figuras de protección del millar de espacios españoles (Cuadro Nº ), lo que demuestra la confusión, la inconsistencia y la ausencia de objetivos estables que han presidido en los últimos años la estrategia española de protección de espacios naturales. La postura de las distintas administraciones en cuanto a la creación de categorías protectoras de alcance regional ha sido bastante desigual en su conjunto. Catorce de las comunidades han creado figuras nuevas en sus respectivas legislaciones, sobresalen las numerosas variantes de Reservas Naturales (4), prescindibles en la mayoría de los casos. Respecto a la figura de Parque, la mayoría de las autonomías la han identificado con el, aunque la orientación no es al misma en las dieciséis comunidades en que existe, también han surgido otras 4 modalidades de parques: Regional, Rural, Periurbano y Periurbano de Conservación y Ocio, teniendo estos dos últimos una clara vocación recreativa y de esparcimiento. La categoría de Monumentos Naturales ha sido ampliamente aceptada por once comunidades, mientras que han surgido otras tres modalidades pero escasamente aplicadas y alguna de ellas legalmente obsoleta como el de Interés Nacional aplicado en Madrid-.

9 La figura de Paisaje Protegido es utilizada por seis comunidades y no se han introducido variantes a la misma en las diferentes legislaciones. Además de este conjunto de figuras, que tienen como base las cuatro que aparecen en la Ley 4/89, el catálogo de figuras autonómicas se completa con un grupo heterogéneo de una veintena de denominaciones (Cuadro Nº ), algunas son viejas figuras que existieron en algún momento de la historia protectora española y otras son de nueva creación, incorporando diversos términos que claramente expresan una concreción espacial, con todo ello se acaba generando una mayor confusión en el conjunto. Actualmente, existen tres figuras que se siguen aplicando aunque están legalmente obsoletas y deberían ser objeto de reclasificación: de Interés Nacional, Paraje Pintoresco y Sitio Natural de Interés Nacional, estos últimos fueron declarados en su mayoría en los años 0 y 0 pero se han ido incluyendo en otras figuras vigentes como la de. Otras figuras corresponden a regímenes de protección preventiva (Espacio Natural en Régimen de protección General, Espacio Natural Protegido, Régimen de Protección Preventiva). Algunos de estos espacios han pasado en 004 a nuevas figuras asociadas a la red Natura 000 como en el caso de Galicia. Por otro lado encontramos algunos casos de leyes propias aplicadas a un único espacio, como es el caso de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el Refugio de Fauna en Madrid o la ley propia de Islas Medes. Como figuras de reciente creación recogidas ya en cinco comunidades autónomas y asociadas al despliegue de la red Natura 000: - Zona de Especial Conservación (ZEC), en Extremadura. - Zonas Sensibles para las ZEC y ZEPA, en Castilla-La Mancha - Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN), en Galicia - Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria (ZECIC), en La Rioja. - Zona de Importancia Comunitaria (ZIC), en Andalucía. Con este alto número de figuras de protección se contradicen las recomendaciones y advertencias de los organismos internacionales, especialmente de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), en contra de una proliferación de figuras que imposibilita tanto la homologación entre las redes de distintos países como la evaluación comparada de las estrategias y políticas regionales y nacionales (Mulero, 00:). Sin embargo, el problema generado no reside sólo en la cantidad excesiva de figuras de protección, sino también en el uso que se ha hecho de las mismas. Así, algunas de estas denominaciones que aparecen en la legislación no se han llegado a utilizar, de momento. Existen figuras con distinta denominación, en varias autonomías, pero cuyos objetivos y definición son los mismos, lo que demuestra una falta de coordinación entre las administraciones que las han utilizado. Se viene realizando un uso dispar de figuras con una misma denominación, así como se le asignan objetivos y regulaciones diferentes según la autonomía en que nos encontremos. Puede decirse que muchas de las figuras existentes son prescindibles y pudieran ser sustituidas por las cuatro figuras básicas de la legislación estatal, incorporando las particularidades necesarias en sus instrumentos de ordenación y gestión.

10 Cuadro Nº 4 FIGURAS DE PROTECCIÓN DECLARADAS EN LAS C. AUTÓNOMAS (004) Comunidad Autónoma Andalucía Total: 4 Aragón Total: 8 Asturias Total: 5 Baleares Total: 5 Canarias Total: 46 Cantabria Total: 8 Castilla-La Mancha Total: 66 Castilla y León Total: 0 C. Valenciana Total: Figuras de protección declaradas Paisaje Protegido Paraje Natural Parque Periurbano Concertada Paisaje Protegido Dirigida Paisaje Protegido Integral Parcial Paisaje Protegido Parque Rural Especial Integral Sitio de Interés Científico Microrreserva Paisaje Protegido Reserva Fluvial Sitio Natural de Interés Nac. Parque Regional Régimen de Prot. Prevent. Sitio Natural de Interés Nac. Paraje Natural Paraje Natural Municipal Marina Nº enp CC.AA. Cataluña Total: 4 Extremadura Total: 4 Galicia Total: 0 Navarra Total: 05 Madrid Total: 0 Murcia Total: 9 País Vasco Total: 8 Rioja (La) Total: Figuras de protección declaradas Paraje Natural de Interés Nacional Plan Especial de Protección PEIN Reserva (Ley propia) de Fauna Salvaje Integral Parcial Árbol Singular Corredor Ecológico de Biodiv. P. Periurbano de Conserv. y Ocio Zona Especial de Conservación Espacio Natural en Régimen de Protección General Sitio Natural de Interés Nacional Área Natural Recreativa Enclave Natural Reserva Integral de Interés Nac. Paraje Pintoresco Parque Regional Refugio de Fauna Régimen de Protección Preventiva Sitio Natural de Interés Nacional Espacio Natural Protegido Paisaje Protegido Parque Regional Árbol Singular Biotopo Protegido Reserva de la Biosfera Nº enp

11 Fuente: Europarc-España (005).. Figuras de protección internacionales aplicadas a los espacios naturales españoles. Por último hemos querido comentar, aunque sea muy brevemente, un conjunto de figuras de protección de carácter e iniciativa internacional y que han sido concedidas por diversos organismos a algunos de nuestros espacios protegidos, así como otras más recientes creadas con motivo de la Red Natura 000: - ZEPAs: Zonas de Especial Protección para las Aves. La Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a la conservación de las Aves Silvestres fue incorporada al Derecho interno español mediante la Ley 4/89. A finales de 00 hay designadas 47 áreas en España (con una superficie de 7,8 millones de ha.) para ser incorporadas como ZEPAs en la Red Natura Diploma Europeo del Consejo de Europa: creado en 965 para distinguir la conservación de las principales áreas naturales de los Estados Miembros del Consejo de Europa. - Convenio de Ramsar: Convenio sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, firmado en España se adhirió en 98 y se han incluido un total de 49 espacios. - Reservas de la Biosfera 5 : El Programa MAB (Hombre y Biosfera) se inició en 97, bajo el patrocinio de la UNESCO, con la filosofía del estudio de las relaciones entre el Hombre y el Medio Ambiente. Las Reservas de la Biosfera salvaguardan la diversidad biológica en lugares donde las poblaciones locales son las garantes y responsables del mantenimiento del buen estado de dichos espacios. La mayoría de las 7 Reservas declaradas en España (00) son coincidentes con otras figuras de protección como parque nacional o parque natural. - Patrimonio Mundial de la UNESCO: en 97 la UNESCO aprobó una Convención Internacional para la protección del Patrimonio Mundial natural y cultural, su entrada en vigor fue en 976. España cuenta con 8 bienes declarados, tres de los cuales son parques nacionales: Garajonay (986), Doñana (994) y Ordesa y Monte Perdido (997). - Red Natura 000: iniciativa más importante para la conservación de la naturaleza a escala europea. Se trata de una red ecológica de lugares, cuyo objetivo principal es contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta Red, iniciada en 99, y en proceso de constitución en la actualidad, ha sido creada por la Directiva 9/4 CEE, de conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. Estará formada por dos tipos de sitios: las ZEC (Zonas de Especial Conservación, propuestas, declaradas y gestionadas por las Comunidades Autónomas) y las ZEPAs, tras las distintas listas propuestas por los estados miembros. 4 No entró en vigor hasta 975. La lista de los humedales adheridos al Convenio de Ramsar puede consultarse en la siguiente página web: 5 El listado con las Reservas de la Biosfera declaradas en el mundo puede consultarse en la página web:

12 Hasta ahora España 6 ha propuesto una lista nacional de lugares (LIC) constituida por 4 regiones y formada por.88 lugares con una superficie de,7 millones de ha., lo que supone un % de la superficie nacional (Cuadro 5). Los LIC (Lugares de Importancia Comunitaria) serán declarados por la Unión Europea, en régimen preventivo de protección, hasta ser declarados como ZEC por los distintos Estados. En síntesis la Red Natura 000 se configura como un gran reto de conservación del patrimonio natural europeo, el cual lleva aparejado importantes cambios en el modelo actual de desarrollo rural. Los espacios pueden constituirse en modelos de desarrollo sostenible, que permitan compatibilizar la mejora socioeconómica de las poblaciones rurales con la conservación de nuestra biodiversidad. Cuadro 5 Lista nacional española de lugares (LIC) Regiones Biogeográficas Comisión Europea Nº de lugares Superficie (ha) Región Macaronésica Aprobada por la Comisión Europea en diciembre 00 Región Alpina Aprobada por la Comisión Europea en diciembre 00 Región Atlántica Aprobada por la Comisión Europea en diciembre de 004. R. Mediterránea Aún sin aprobar (junio ) TOTAL Elaboración propia. Fuente: Dirección General para la Biodiversidad, M. Medio Ambiente (004) Conclusión Los espacios protegidos se perfilan como instrumentos para la protección de la diversidad biológica y paisajística, y los recursos naturales y culturales asociados. Como tales instrumentos, se basan en el establecimiento de una demarcación o delimitación territorial respaldada legalmente. Deben considerarse como instrumentos básicos de la ordenación y gestión del territorio y centros difusores de las nuevas estrategias de desarrollo sostenible, pero en la actualidad predomina la disparidad legislativa entre autonomías, los extremos contrastes territoriales y el desmesurado catálogo de figuras de protección totalmente dispares en su definición y aplicación. Además, y como consecuencia de todo ello el sistema español de espacios naturales protegidos se enfrenta con otro problema sin resolver, las dificultades e incumplimientos relacionados con los instrumentos de planificación y los órganos de gestión que motivan la insuficiente integración de los espacios naturales protegidos en las políticas básicas de ordenación del territorio. La estrategia planteada por la Red Natura 000 quizás pueda servir de solución a esta 6 Están incluidas todas las Comunidades Autónomas, las que más espacios LIC presentan son: Andalucía (9), Canarias (74), Aragón (55), y Castilla y León (08).

13 situación ya que presenta unos criterios globales y homogéneos frente a la disparidad de actuaciones y criterios actuales. BIBLIOGRAFÍA ARENAS CABELLO, J.M. (998): La Política de espacios protegidos. Boletín de la A.G.E. 6, pp Madrid. CASADO, S. (997): Los primeros pasos de la ecología en España. MAPA, Serie Estudios, nº 8. EUROPARC-España (00): Oportunidades para el desarrollo sostenible contribución al desarrollo del plan de acción para los espacios naturales protegidos del estado español, en Esparc 00, Actas del VIII Congreso de Espacios Naturales Protegidos. Fundación Fernando González Bernáldez, Madrid. - (00 b): Plan de acción para los espacios naturales protegidos del Estado Español. Fundación F. G. Bernáldez, Madrid. - (004): Red Natura 000: la integración de las redes de conservación, en Esparc 00, Actas del IX Congreso de Europarc-España.. F.F.G. Bernáldez, Madrid. - (005): Anuario Europarc-España del estado de los espacios naturales protegidos 00 F. F. G. Bernáldez, Madrid. - (005b): Boletín de la Sección del Estado Español de EUROPARC Nº 9, mayo de 005. Oficina Técnica de Europarc-España, Fundación F. G. Bernáldez, Madrid. FERNÁNDEZ, P. et al. (997): Criterios de definición de las categorías de protección de espacios naturales protegidos del Estado español. Serie Documentos del CIEM, nº, Madrid. GARCÍA GONZÁLEZ, G. (98): Espacios Naturales protegidos. En Actas de las primeras jornadas sobre el medio natural en Andalucía. Córdoba, Servicio de publicaciones de la Universidad de Córdoba, pp GOMEZ- LIMÓN, J. (998): Planificación y gestión en espacios naturales protegidos., Sección Estado Español FPNNE. GÓMEZ LIMÓN, J., LUCIO, J.V., MÚGICA, M. (000): Los espacios naturales protegidos del Estado español en el umbral del siglo XXI. De la declaración a la gestión activa. Fundación Fernando González Bernáldez, EUROPARC-España. GÓMEZ MENDOZA, J. (99): Los orígenes de la política de protección de la naturaleza en España: la iniciativa forestal en la declaración y en la gestión de los Parques. En Cabero, V. et al.: El medio rural español: cultura, paisaje y naturaleza.homenaje a D. Angel Cabo, Universidad de Salamanca, Vol II, pp JIMÉNEZ JAÉN, A. (000): El régimen jurídico de los espacios naturales protegidos. MacGraw-Hill, Madrid. LEY 5/975, de de mayo de Espacios Naturales Protegidos. (BOE de 5 de mayo). LEY 4/989, de 7 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.(boe de 8 de marzo) Modificaciones establecidas en la Ley 4/997, de 5 de noviembre.(boe de 6 de noviembre) MERINO, L., MOSQUERA, P. (998): Los parques nacionales de España. Espasa Calpe, Madrid. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (00): Biodiversidad y Parques Nacionales. Ministerio de Medio Ambiente. Secretaría General. Madrid. - (00): Red Natura 000. Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General

14 Conservación de la Naturaleza, Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad. Formato digital, Madrid. MULERO MENDIGORRI, A. (00): La protección de espacios naturales en España. Mundiprensa, Madrid. MUÑOZ FERNÁNDEZ, S., ARTIÑANO, P. (00): La conservación de los espacios naturales. La Ley, Madrid. O.A.P.N. (000): La Red de Parques Nacionales de España. FIDA, Madrid. - (004): Red de Parques Nacionales: Memoria 000. Ministerio de Medio Ambiente. - (004b) La Red de Parques Nacionales de España. Canseco Editores S.L. y Organismo Autónomo de Parques Nacionales del MMA, Madrid. ORELLA, J.C. (004): La Red Natura 000: significado, situación actual y perspectivas. Jornada sobre Día Europeo de los Parques. Europarc-España, Madrid (inédito). RODRÍGUEZ MARTÍN, F. (989): La tipología de los espacios naturales protegidos. En VV.AA: Supervivencia de los espacios naturales. MAPA-Casa de Velázquez, pp. 07-6, Madrid. SANTAOLALLA, F. (004): Guía de parques y reservas naturales de España. March Editor. TROITIÑO, M.A. et al. (005): Los espacios protegidos en España: significación e incidencia socioterritorial. Boletín de la A.G.E. 9, pp Madrid. UICN (Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza) (994): Parques para la vida. Plan de acción para las áreas protegidas de Europa. UICN-ICONA VACAS GUERRERO, T. (00): Los espacios naturales protegidos como recurso turístico, Estudios Turísticos nº 47. Instituto de Estudios Turísticos, Madrid. - (00): Recursos Territoriales Turísticos: los espacios naturales protegidos españoles. Servicio de publicaciones de la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid. VALLE BUENESTADO, B. (Coord.) (000): Geografía y Espacios Protegidos. Murcia, A.G.E. Federación de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Trinidad Vacas Guerrero Profesora de Geografía Humana Departamento de Ciencias Sociales Universidad Rey Juan Carlos trinidad.vacas@urjc.es

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