La Comisión Pública para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010

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1 La Comisión Pública para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010 La Comisión Turkel Informe Primera parte

2 La Comisión Pública para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010 La Comisión Turkel Enero de 2010 Informe Primera parte

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4 D. Benjamin Netanyahu Primer Ministro El honorable Primer Ministro, La Comisión Pública para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010 Asunto: Informe sobre la Comisión para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de Primera parte De conformidad con el apartado 10 de la Resolución gubernamental nº 1796, de 14 de junio de 2010, presentamos al Gobierno con todo nuestro respeto un informe sobre los siguientes aspectos: a. Las circunstancias en materia de seguridad en las que se impuso el bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza y si el bloqueo cumple con las normas del Derecho Internacional (apartado 4a de la Resolución gubernamental). b. Si las acciones emprendidas por Israel para ejecutar el bloqueo marítimo el 31 de mayo de 2010 cumplían con las normas del Derecho Internacional (apartado 4a de la Resolución gubernamental). c. Las acciones llevadas a cabo por los organizadores y participantes de la flotilla y sus identidades (apartado 4a de la Resolución gubernamental). En la siguiente fase, la Comisión presentará la segunda parte del informe, que versará sobre si el mecanismo para examinar e investigar las reclamaciones y demandas por violaciones del Derecho de la Guerra perpetradas por Israel, en general, y ejecutadas a tenor de los acontecimientos del 31 de mayo de 2010, en particular, cumplen con las obligaciones del Estado de Israel en virtud de las normas del Derecho Internacional. La segunda parte del informe también abarcará otras cuestiones relativas al material del que dispone la Comisión. [consta firma ilegible] Juez Emérito Jacob Türkel Presidente de la Comisión [consta firma ilegible] General de división (res.) Amos Horev Miembro de la Comisión [consta firma ilegible] Lord David Trimble Observador [consta firma ilegible] Embajador Reuven Merhav Miembro de la Comisión [consta firma ilegible] Prof. Miguel Deutch Miembro de la Comisión [consta firma ilegible] General de brigada (ret.) Kenneth Watkin Observador

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6 Miembros de la Comisión Juez (Ret.) Jacob Turkel, Presidente Embajador Prof. Shabtai Rosenne, (fallecido el ) General (Ret.) Amos Horev Embajador Reuven Merhav Profesor Miguel Deutch Observadores extranjeros Lord David Trimble (Reino Unido) General de brigada (Ret.) Kenneth Watkin, Q.C. (Canadá) Coordinador de la Comisión Abogado Hoshea Gottlieb Consultores especiales Prof. Dr. Wolff Heintschel von Heinegg (Alemania) Prof. Michael Schmitt (Reino Unido\EE.UU.) Personal jurídico Abogada Christine Bjork Abogado Haim Wismonsky Abogado Moran Yahav Ayudantes de investigación D.ª Hagit Gluska D.ª Yael Levy D. Ariel Naftaly D. Matanya Cahlon Portavoz de la Comisión D. Ofer Lefler Personal administrativo D. Avi Atias D. Kfir Halfon D.ª Tali Mehaber D.ª Toni Foigelman D. Aviad Feigin

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8 Índice Carta de los observadores...12 Prólogo del Informe...14 Introducción...16 Antecedentes al establecimiento de la Comisión y decisiones gubernamentales...16 Deliberaciones de la Comisión...20 Estructura del informe...25 Capítulo A: el bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza...26 Trasfondo general de la imposición de un bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza...27 El estatus de la Franja de Gaza entre los años 1967 y Las aguas territoriales de la Franja de Gaza entre los años 1967 y Preguntas ante la Comisión...39 La conformidad del bloqueo marítimo con el Derecho Internacional...39 El marco legal...39 El concepto de "bloqueo marítimo" en general...39 Las fuentes legales...41 La definición legal del término "bloqueo marítimo" y las normas que rigen su imposición y ejecución...45 El conflicto en la Franja de Gaza...47 La clasificación del conflicto entre Israel y Hamás y las implicaciones de esta clasificación para el bloqueo marítimo...47 Es la Franja de Gaza un territorio ocupado?...52 La imposición del bloqueo marítimo por parte de Israel...55 El objeto del bloqueo marítimo...55

9 Alternativas al bloqueo marítimo...60 El cumplimiento de Israel con las normas legales que rigen un bloqueo marítimo...63 Compromiso con las normas del Derecho Internacional...63 Notificación de la imposición y duración de un bloqueo marítimo...64 Obligaciones humanitarias...66 La situación humanitaria en la Franja de Gaza...70 Reclamaciones relativas a la situación humanitaria en la Franja de Gaza...73 Prohibición de hacer pasar hambre a la población civil...83 El suministro de bienes esenciales para la supervivencia de la población civil...86 Paso de suministros médicos...88 La ventaja militar del bloqueo marítimo frente al daño causado a la población civil...91 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicación a la causa que nos ocupa Pretensiones en materia de castigo colectivo Medios para resolver desavenencias referentes a la legalidad del bloqueo marítimo Capítulo A: Conclusiones Capítulo B: Operaciones de Israel para imponer el bloqueo marítimo el 31 de mayo de Generalidades Antecedentes de hecho Fase de preparación Situación antes de la operación desde el punto de vista de la inteligencia Decisión de la cúpula política Intentos diplomáticos por impedir la salida de la flotilla...120

10 Preparativos de las FDI para la operación Vientos del cielo Operación militar para ejecutar el bloqueo marítimo el 31 de mayo de 2010: fase de adopción Fase de investigación y advertencia Instrucción de asaltar las embarcaciones El asalto del Mavi Marmara El asalto a las demás embarcaciones Trato a los participantes de la flotilla desde su llegada al puerto de Ashdod hasta su deportación de Israel Los fallecidos y los heridos Sucesos acontecidos tras el incidente Los participantes de la flotilla y sus actividades: Información adicional Los organizadores de la flotilla Los participantes de la flotilla Identidad y afiliación organizativa de los fallecidos y los heridos Preguntas ante la Comisión Conformidad entre las medidas que adoptó Israel para ejecutar el bloqueo el 31 de mayo de 2010 y el Derecho Internacional Legislación aplicable y ejecución del bloqueo Aplicación en aguas internacionales Apresamiento de los buques de la flotilla Legislación aplicable al uso de la fuerza contra las personas que se encontraban a bordo de los buques de la flotilla Aplicación del Derecho Internacional humanitario o de la legislación en materia de Derechos humanos Estatus de los pasajeros civiles Estatus de los activistas del IHH Estatus del capitán y de la tripulación...244

11 Reglas de Enfrentamiento y uso de la fuerza Valoración general relativa al uso de la fuerza durante la Ejecución del bloqueo La naturaleza de la amenaza supuesta para las FDI La naturaleza de la respuesta por parte de las FDI Análisis sobre el uso de la fuerza por parte de los soldados de las FDI durante las operaciones de asalto que tuvieron lugar el 31 de mayo de Impacto de la planificación y organización de la Operación en el uso de la fuerza Perspectiva alternativa: análisis de las acciones iniciales en virtud de las normas sobre el cumplimiento de la ley Capítulo B: Conclusiones Comentarios finales Anexos...285

12 Carta de los observadores El Muy Honorable (William) David Trimble, Lord Trimble El General de brigada (Ret.) Kenneth Watkin, Q.C. Es un honor para nosotros desempeñar la labor de Observadores en la Comisión Pública designada para investigar el incidente marítimo del 31 de mayo de Entendemos y aceptamos las sensibilidades que propiciaron nuestro nombramiento en calidad de observadores de la Comisión y no como miembros de la misma, en su sentido estricto. No obstante, nos consta haber tenido acceso a todo el material del que dispone la Comisión y ésta nos ha involucrado de pleno en todas sus labores. Por supuesto, todos los testimonios, tanto en sesiones abiertas como privadas, y todas las reuniones formales de la Comisión se llevaron a cabo en hebreo. Sin embargo, se nos proporcionó interpretación simultánea al inglés. Durante los primeros días, experimentamos algunas dificultades con la traducción de los documentos al inglés, pero el problema se resolvió rápidamente conforme fuimos avanzando en nuestra labor. Nos ha complacido comprobar los constantes esfuerzos de la Comisión por escuchar a las dos partes, organizando las testificaciones por videoconferencia y ofreciendo un emplazamiento neutral para el acopio de pruebas. Sin embargo, lamentamos que tales ofertas no se hayan aprovechado. No obstante, queremos expresar nuestro agradecimiento a los árabes israelíes que estuvieron a bordo del Mavi Marmara y que testificaron en nuestra presencia. Asimismo, nos gustaría hacer llegar nuestro agradecimiento a los representantes de las Organizaciones no gubernamentales israelíes de defensa de los derechos humanos que testificaron y proporcionaron material relevante a la Comisión. La Comisión se ha esforzado al máximo por conseguir la mayor cantidad de información posible. Ello implicó volver a recurrir a las FDI para obtener más información, contratar a más personal para poder examinar todo el material de vídeo (cientos de horas), incluido el CCTV descargado del Mavi Marmara, y recopilar el material con vistas a examinar de forma individual los usos de la fuerza ejercidos por las FDI. También nos ha causado una excelente impresión el esfuerzo y dedicación demostrados por el pequeño equipo de abogados que respaldaba el trabajo de la Comisión. No albergamos dudas sobre la independencia de la misma. Esta parte del informe pone de manifiesto su rigor. Informe de la Comisión Turkel 12

13 Nos gustaría expresar nuestro agradecimiento de forma personal a todos y cada uno de los miembros de la Comisión por acogernos y ayudarnos en nuestra labor. Ha sido un placer trabajar con ellos. Hacemos mención especial al Presidente, el Juez Turkel, por su consideración personal para con nosotros y por la claridad con la que ha dirigido el trabajo de la Comisión. También nos gustaría hacer extensible nuestro más sincero reconocimiento por sus incansables esfuerzos al Coordinador de la Comisión, Hoshea Gottlieb, figura clave a la hora de garantizar el éxito de nuestra participación en la misma. Igualmente, queremos manifestar nuestro agradecimiento a todas aquellas personas que nos han ayudado, en calidad de Observadores, desde fuera de las fronteras israelíes, incluido el personal que nos prestó interpretación simultánea en el procedimiento oral, cuya única objeción ha sido que habláramos más cerca de los micrófonos; los traductores que han vertido al inglés voluminosos textos para que pudiéramos consultarlos y el siempre servicial y diligente equipo administrativo, que ha atendido todas y cada una de nuestras necesidades logísticas. Por último, lamentamos que el fallecimiento de Shabtai Rosenne nos haya impedido conocerle en mayor profundidad. Nos impresionaron gratamente sus conocimientos, experiencia, opiniones y, ante todo, su forma de ser y su amabilidad. Era todo un caballero. [Consta firma ilegible] Lord David Trimble [Consta firma ilegible] Kenneth Watkin General de brigada (Ret.) Informe de la Comisión Turkel 13

14 Prólogo del Informe Cuando se estableció la Comisión, asumimos tanto individual como conjuntamente la difícil y delicada labor de dilucidar la verdad en lo que respecta a los hechos que hemos de evaluar. La Comisión ha gozado de plena independencia y cada uno de sus miembros cuenta con un bagaje de numerosos años de servicio objetivo e independiente en diversos cargos: un Magistrado del Tribunal Supremo uno de los jueces más experimentados de Israel en calidad de presidente de la Comisión; un profesor, erudito, diplomático e investigador de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho Internacional, que desgraciadamente falleció mientras la Comisión llevaba a cabo su labor (el 21 de septiembre de 2010); un ex presidente de Technion - Instituto de Tecnología Israelí, un general de división de las FDI y el presidente del consejo de administración de Rafael, con amplia experiencia en ámbitos como las comisiones públicas de investigación; un experto en estudios sobre Oriente Medio, alto miembro del aparato de inteligencia y seguridad, diplomático curtido en el campo de las relaciones internacionales y embajador y antiguo director general del Ministerio de Asuntos Exteriores; un catedrático, profesor, erudito, investigador y autor de prestigio en el ámbito del Derecho civil. Dos observadores nos acompañaron en calidad de miembros de la Comisión a todos los efectos: Lord David Trimble, natural de Irlanda, Premio Nobel de la Paz y ex Primer Ministro de la Asamblea de Irlanda del Norte y el General de brigada (res.) Kenneth Watkin de Canadá, antiguo Abogado General Militar del Ejército canadiense. En un primer momento, pensamos que la investigación de las circunstancias en las que se impuso y ejecutó el bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza y la legalidad de estas acciones no conllevaría el estudio de cuestiones tanto de hecho como de derecho de gran dificultad. No obstante, pronto pudimos apreciar que la investigación sería larga y compleja y que precisaría un estudio detallado tanto de las cuestiones de hecho como de derecho. De este modo, solicitamos al Gobierno que ampliara los poderes de la Comisión y que aumentara su número de miembros (de tres, en el momento del nombramiento original, a cinco) con vistas a permitirle desempeñar sus funciones de un modo óptimo. El Gobierno accedió a tal solicitud. A título ilustrativo de la necesidad advertida de ampliar y profundizar en las investigaciones, cabe mencionar que, en un estadio relativamente inicial, nos dimos cuenta de que no podíamos analizar el bloqueo marítimo sin examinar también la política de pasos fronterizos para la transmisión de suministros humanitarios a la Franja de Gaza e incluso la situación humanitaria de este territorio, en general. Hemos de reconocer que la cuestión de la política de pasos fronterizos y la situación humanitaria en la Franja de Gaza, a priori, podría exceder el alcance del bloqueo marítimo, cuyo objeto era evitar la entrada de armas a la Franja de Gaza por mar, una vía que nunca se ha utilizado para transportar suministros humanitarios, pero la impresión errónea creada en determinados círculos respecto del objeto del bloqueo nos obligó a considerar también este aspecto y a ampliar nuestra investigación más allá de lo que habíamos previsto en un primer momento. Informe de la Comisión Turkel 14

15 Otro de los temas que exigió un estudio más amplio y concienzudo fue la cuestión de las circunstancias y la legalidad del asalto al Mavi Marmara y a las otras embarcaciones de la flotilla humanitaria por parte de las FDI. En este aspecto, nos sentimos obligados a analizar más en profundidad todas las actuaciones y operaciones llevadas a cabo por cada uno de los miembros de las fuerzas armadas y el personal de seguridad que abordaron el Mavi Marmara y las otras embarcaciones de la flotilla humanitaria minuto a minuto, y estudiamos la legalidad de los actos con sumo cuidado desde todas las perspectivas válidas. A la hora de investigar éste y otros asuntos en toda su amplitud, hemos sido todo lo precisos que ha estado en nuestra mano y hemos hecho todo lo posible cuando se nos ha instado a pronunciarnos al respecto. Nos hemos dedicado plenamente a nuestra labor y nuestro objetivo ha sido hallar toda la verdad, por muy dura y dolorosa que pueda ser. En nuestro camino, nos hemos afanado por no equivocarnos o errar en cuestiones de hecho o de derecho. Esperamos haberlo logrado. Aprovechamos la ocasión para expresar nuestro agradecimiento y profundo reconocimiento a los observadores que nos han acompañado, Lord Trimble y el General de brigada Watkin, por sus aportaciones, siempre relevantes y pertinentes, al trabajo de la Comisión y por todas las molestias que se han tomado; a los consultores externos de renombre internacional, el Prof. Dr. Wolff Heintschel von Heinegg y el Prof. Michael Schmitt quienes dieron su visto bueno a las conclusiones legales del informe, revisaron y comentaron el análisis legal de la Comisión y aprobaron las conclusiones legales por su inestimable ayuda; a la Prof. Ruth Lapidoth, merecedora del Premio israelí de Derecho Internacional, por proporcionarnos un asesoramiento y orientación fundamentales. Nuestro agradecimiento especial al excelente equipo de juristas y al personal administrativo que nos ha ayudado incansablemente, y en particular, al Abogado Hoshea Gottlieb, Coordinador de la Comisión. Sin su determinante y considerable apoyo, tanto jurídico como administrativo, no habríamos podido publicar este informe. Informe de la Comisión Turkel 15

16 Introducción Antecedentes al establecimiento de la Comisión y decisiones gubernamentales 1. Desde principios de 2001, se han venido disparando cada vez más morteros y lanzando cada vez más misiles de diversos tipos desde la Franja de Gaza hacia localidades del sur de Israel cercanas a este territorio, varias bases militares de las FDI, los pasos fronterizos entre Israel y la Franja de Gaza (y, antes de la retirada de la Franja, también a ciudades israelíes ubicadas en este territorio) 1. En junio de 2007, cuando la organización terrorista Hamás se hizo con el control de la Franja, el Gobierno adoptó diversas medidas. Posteriormente, el 3 de enero de 2009, también se impuso un bloqueo marítimo a la Franja de Gaza Tras recibir información relativa a la organización de las flotillas con destino a la Franja de Gaza (que, por tanto, pretendían interrumpir el bloqueo marítimo), el Estado de Israel adoptó determinadas medidas diplomáticas y de otra índole, tanto abiertamente como de forma encubierta, para evitar la salida de las flotillas de forma pacífica. De hecho, varios barcos que intentaban llegar a la Franja de Gaza volvieron sobre sus pasos; otros fueron interceptados por la Armada israelí sin hacer uso de la fuerza y conducidos a un puerto de Israel. Los suministros humanitarios cargados a bordo se trasladaron a la Franja de Gaza a través de los puestos fronterizos. 3 En los días anteriores al 31 de mayo de 2010, una flotilla de seis embarcaciones 3 avanzaba hacia la costa de Israel, con una tripulación de aproximadamente 700 personas 4. El barco de mayor envergadura de la flotilla, el Mavi Marmara, con una 1 Véase el informe La Comisión Pública para examinar el incidente marítimo del 31 de mayo de 2010 (documento de opinión del Abogado General Militar de las FDI de julio de 2010) marcado por la Comisión a modo de anexo 10 (en lo sucesivo, el documento de opinión del AGM); amenaza de misiles procedentes de la Franja de Gaza (informe elaborado por el Centro de Información de Inteligencia y Terrorismo, Centro de Legado de Inteligencia (IICC, por sus siglas en inglés), presidido por Reuven Ehrlich, diciembre de 2007), terrorism-info.org.il/malam_multimedia/ Hebrew/heb_n/pdf/rocket_threat.pdf. 2 Véase la declaración del Ministro de Defensa "Resolución de bloqueo marítimo" (3 de enero de 2009). 3 El presente informe hace uso de las definiciones del Ministerio de Transporte (Autoridad de Navegación y Puertos), que define el término "embarcación" como un buque distinto de un barco con una eslora total superior a los 7 metros. Por su parte, un "barco" es un buque con una capacidad (bruta) de más de 100 toneladas, una eslora superior a los 24 metros y con licencia para transportar a más de 12 pasajeros más allá de las costas israelíes. Esta flotilla estaba compuesta por dos embarcaciones (Embarcación SFENDONH 8000, CHALLENGER) y cuatro barcos (Mavi Marmara, GAZZE, SOFIA, DEFNE Y). Véase el capítulo de definiciones del Reglamento de navegación (Marineros), Véanse los datos del Ministerio del Interior presentados a la Comisión a 9 de enero de 2011, archivados en la carpeta marcada con el número 147 por la Comisión. De conformidad con la Autoridad de inmigración, en esta acción participaron 690 ciudadanos extranjeros, además de cinco Informe de la Comisión Turkel 16

17 tripulación de aproximadamente 29 miembros y 561 pasajeros 5, fue la escena del incidente descrito a continuación. Asimismo, el Estado de Israel adoptó diversas medidas respecto de esta flotilla antes de su salida, pero estos esfuerzos fueron en vano. Se dio respuesta negativa a las ofertas para introducir los suministros en la Franja de Gaza a través del puerto de Ashdod o de El-Arish y, posteriormente, a través de los puestos fronterizos. El 31 de mayo de 2010, a primera hora de la mañana, las FDI abordaron el Mavi Marmara y se hicieron con el control del buque. Durante la operación de abordaje y toma de control del barco, las FDI hicieron frente a una resistencia violenta. Al término del conflicto, se contabilizaron nueve pasajeros del barco fallecidos por impacto de bala y cincuenta y cinco pasajeros y nueve soldados de las FDI heridos. 4 El 14 de junio de 2010, el Gobierno de Israel decidió establecer una Comisión Pública Independiente para analizar los diversos aspectos de las acciones emprendidas por el Estado israelí para evitar que los barcos alcanzaran la costa de la Franja de Gaza el 31 de mayo de 2010 (en lo sucesivo: la Resolución gubernamental de 14 de junio de 2010) 6. Jacob Türkel, Juez emérito del Tribunal Supremo, fue designado presidente de la Comisión y el fallecido Profesor Shabtai Rosenne y el General (res.) Amos Horev fueron designados en calidad de miembros. También fueron nombrados en calidad de observadores dos expertos extranjeros (en lo sucesivo: los observadores): Lord David Trimble y el General de brigada (ret.) Kenneth Watkin. ciudadanos israelíes y dos palestinos. 5 Se hace constar que la información transmitida a la Comisión a este respecto no está exenta de ambigüedad. Los datos con los que trabajaremos más adelante se basan en las grabaciones de radio sobre la respuesta del capitán del Marmara a la pregunta de la Armada respecto del número de pasajeros presentes en el barco; archivo de audio "gc_12_ _30_05_2010_22_23_28_19_1.wav" (minuto 02:00 en adelante) en la carpeta 633, carpeta de la Armada en un disco duro de datos, clasificado por la Comisión como anexo 133 y transferido a la Comisión el [en lo sucesivo: el Disco duro de la Armada]. Esta información corresponde a una lista elaborada por AMAN. Paralelamente, diversas fuentes de las FDI y de la Policía israelí transfirieron distintos datos a la Comisión a este respecto. Así, por ejemplo, varias fuentes de las FDI estimaron que había más pasajeros en la cubierta del Marmara. El diario de a bordo, facilitado a la Comisión por la Policía israelí, recoge una cantidad de efectivos diferente 601, divididos en 44 miembros de la tripulación y 557 pasajeros. La lista tiene carácter exhaustivo y también refleja las nacionalidades de los pasajeros. Al mismo tiempo, no podemos saber si esta lista se actualizó realmente o si se trata de una relación de los nombres de los pasajeros que se inscribieron para participar en esta acción. El Ministerio del Interior afirmó que, al final del día, desembarcaron del Marmara 535 pasajeros en el puerto de Ashdod (puesto que algunos de los pasajeros heridos en el transcurso de los acontecimientos fueron evacuados por aire y los nueve fallecidos fueron evacuados por mar). 6 La Resolución 1796 de la "designación de una Comisión Pública Independiente, presidida por el juez del Tribunal Supremo (ret.), Jacob Turkel, para examinar el incidente marítimo del 31 de mayo de 2010" del Gobierno trigésimo segundo (14 de junio de 2010) [en lo sucesivo, la Resolución gubernamental de ]. Informe de la Comisión Turkel 17

18 Se encomendó a la Comisión que analizara los siguientes aspectos: a. Un análisis de las circunstancias en materia de seguridad para la imposición de un bloqueo marítimo en la Franja de Gaza y si dicho bloqueo marítimo cumplía con las normas del Derecho Internacional. b. Si las acciones emprendidas por Israel para ejecutar el bloqueo marítimo el 31 de mayo de 2010 cumplían con las normas del Derecho Internacional. c. Un estudio de las acciones llevadas a cabo por los organizadores y participantes de la flotilla y sus identidades 7. También se encomendó a la Comisión examinar "la cuestión de si el proceso de análisis e investigación de las reclamaciones y alegaciones presentadas respecto de las violaciones del Derecho de la Guerra perpetradas en términos generales por Israel y ejecutadas a tenor del incidente objeto de estudio es coherente con las obligaciones del Estado de Israel, de conformidad con las normas del Derecho Internacional 8. La resolución también disponía que los observadores participarían en las deliberaciones y consultas de la Comisión, pero "no tendrían derecho a voto respecto de los procedimientos y conclusiones de dicho órgano 9. Primeramente, cabe mencionar que los dos observadores extranjeros participaron plenamente en el trabajo de la Comisión como si fueran miembros de facto, inclusive en las testificaciones, en las consultas internas y en la elaboración del informe. Los observadores emplearon todo su tiempo y esfuerzo para garantizar que el trabajo cumpliera los requisitos más exigentes, al tiempo que aplicaron un análisis crítico a los procedimientos utilizados y trataron de dilucidar la verdad. Así pues, podemos afirmar que su contribución al trabajo de la Comisión ha sido muy valiosa. El abogado Hoshea Gottlieb fue nombrado Coordinador de la Comisión. 5 El 4 de julio de 2010, el gobierno decidió ampliar las facultades de la Comisión y dotarla de determinados poderes en virtud de la Ley de Comisiones de investigación, : "El Ministro de Justicia deberá determinar que se otorgue a la Comisión determinados poderes de conformidad con los artículos del 9 al 11 y el 27(b) de la Ley de Comisiones de investigación , con sujeción a las restricciones dispuestas en el apartado 6(c) de la citada Resolución gubernamental nº 1796 [la Resolución gubernamental de 14 de junio de 2010] Resolución gubernamental de , supra nota 6, art Resolución gubernamental de , supra nota 6, art Resolución gubernamental de , supra nota 6, art Resolución 1895 del Gobierno trigésimo segundo con vistas a "otorgar poderes a la Comisión Pública para examinar el incidente marítimo del 31 de mayo de 2010" (4 de julio de 2010) [en lo sucesivo: la Resolución gubernamental de ]. Informe de la Comisión Turkel 18

19 El 5 de julio de 2010, el Ministro de Justicia resolvió en consecuencia 11. El 25 de julio de 2010, el Gobierno decidió ampliar el equipo de la Comisión incorporando a otros dos miembros, el Embajador Reuven Merhav y el Profesor Miguel Deutch 12. El 21 de septiembre de 2010, falleció el Profesor Shabtai Rosenne. Ulteriormente, a 11 de octubre de 2010, el gobierno decidió no designar ningún sustituto. Se otorgó al presidente de la Comisión un "voto dirimente en caso de empate en cualquier votación realizada por los miembros de la Comisión" En el momento de la elaboración del presente informe, la Comisión contó con el asesoramiento de dos consultores: dos destacados expertos en el campo del Derecho Internacional, el Profesor Dr. Wolff Heintschel von Heinegg 14 y el Profesor Michael Schmitt 15, quienes aprobaron las conclusiones legales del informe. La profesora Ruth Lapidot, merecedora del Premio israelí de Derecho Internacional, también llevó a cabo una importante contribución en la elaboración del informe y, desde aquí, la Comisión le expresa su agradecimiento. 7 Entre los miembros del equipo que han respaldado el trabajo de la Comisión se encuentran Christine Bjork, Haim Wismontsky y Moran Yahav, todos ellos abogados. 11 Véase la Resolución del Ministro de Justicia "determinación relativa al otorgamiento de poderes a la Comisión Pública para examinar el incidente marítimo del 31 de mayo de 2010" (5 de julio de 2010) [en lo sucesivo, la Resolución del Ministro de Justicia de ]. 12 Resolución 2134 del Gobierno trigésimo segundo destinada a "designar a nuevos miembros de la Comisión Pública presidida por el juez del Tribunal Supremo (ret.), Jacob Turkel, para examinar el incidente marítimo del 31 de mayo de 2010" (25 de julio de 2010) [en lo sucesivo, la Resolución gubernamental de ]. 13 Resolución 2297 del Gobierno trigésimo segundo "la Comisión Pública para examinar el incidente marítimo del 31 de mayo de 2010, presidida por el juez (ret.), Jacob Turkel - tras el fallecimiento del Prof. Shabtai Rosenne" (4 de octubre de 2010) [en lo sucesivo: Resolución gubernamental de ]. 14 El Prof. Dr. Wolff Heintschel von Heinegg es el Vicepresidente de la Europa-Universität Viadrina de Fráncfort (Oder), Alemania, donde es Profesor de Derecho Internacional Público, Derecho Comunitario y Derecho Constitucional Comparativo. Anteriormente, fue decano de la facultad de derecho de la Europa-Universität y ocupó la cátedra Charles H. Stockton de Derecho Internacional en el U.S. Naval War College de Newport, R.I., EE.UU. Es miembro del Consejo del Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo, Italia, y antiguo miembro del grupo de abogados internacionales y expertos navales que elaboraron el Manual de San Remo. 15 El Prof. Michael Schmitt, BA, MA, MA, LL.M, JD es Catedrático de Derecho Internacional en la Durham Law School, Reino Unido. Anteriormente, fue Decano del Centro Europeo de Estudios de Seguridad George C. Marshall en Garmisch-Partenkirchen, Alemania, y ocupó la cátedra Charles H. Stockton de Derecho Internacional en el U.S. Naval War College de Newport, R.I., EE.UU. Sirvió durante 20 años en las Fuerzas Aéreas estadounidenses y se especializó en Derecho operativo e internacional. El Profesor Schmitt es el Editor general del Anuario de Derecho Internacional Humanitario. Informe de la Comisión Turkel 19

20 En aras de una transparencia total, cabe mencionar que tras el establecimiento de la Comisión, se presentó una petición ante el Tribunal Supremo contra la constitución de una Comisión pública de análisis por parte del gobierno en vez de una Comisión pública de investigación 16. Se presentó otra petición relativa a la ausencia de mujeres en calidad de miembros de la Comisión 17. La primera petición se modificó tras la resolución gubernamental de 4 de julio de 2010 respecto de la ampliación de los poderes de la Comisión y se encuentra pendiente en el Tribunal Supremo, con el consentimiento de las partes y de conformidad con la recomendación del Tribunal, hasta que la Comisión presente sus conclusiones, ante la posibilidad de que el tema tratado en la petición hubiera podido quedar sin contenido. El Tribunal accedió a la segunda petición y ordenó que debería designarse a una mujer en calidad de miembro de la Comisión pero, puesto que el nombramiento se ofreció en una fecha determinada a cinco mujeres que nunca habían ocupado tal cargo anteriormente y todas ellas lo rechazaron, el Gobierno quedó exento de esta obligación de conformidad con la Ley de igualdad de derechos de la mujer, De conformidad con la decisión del Tribunal, se trató de encontrar a una mujer que consintiera formar parte de la Comisión. El 18 de agosto de 2010, el Ministro de Justicia notificó al Primer Ministro que se había cursado una oferta a cinco mujeres que nunca habían ocupado este puesto anteriormente y que todas ellas lo rechazaron 18. Se presentó una notificación a tales efectos ante el Tribunal Supremo 19. Deliberaciones de la Comisión 8 Cabe destacar desde el inicio que el ámbito de la misión encomendada a la Comisión entraña cuestiones tanto de hecho como de derecho y que el análisis de los hechos es su principal método de trabajo. La Comisión adoptó medidas para recabar información de distintos modos y también hizo acopio de testificaciones orales y escritas. En cada una de las fases de su labor, hemos tratado de hallar la verdad de forma independiente e imparcial, analizando cuidadosa y objetivamente las pruebas que se nos han presentado y aplicando una total transparencia a nuestros procedimientos. 16 Véase TSJ 4641/10 Uri Avneri contra el Primer Ministro (presentado el 15 de junio de 2010). 17 TSJ 5660/10 Itach Abogadas por la Justicia Social contra el Primer Ministro (aún sin publicar, 22 de agosto de 2010) [en lo sucesivo: TSJ 5660/10]. 18 A este respecto, véase la carta del Ministro de Justicia, Yaakov Neeman, al Primer Ministro de Israel titulado "Mandato del Tribunal Supremo en calidad de Tribunal Superior de Justicia sobre el TSJ 5660/10" (con fecha del 22 de agosto de 2010). 19 Véase la notificación estatal relativa al TSJ 5660/10 (presentada el 22 de agosto de 2010). Informe de la Comisión Turkel 20

21 9 Vista de testimonios. Ante la importancia que la Comisión otorga a hacer pública la mayor información posible, las sesiones de testificación tuvieron carácter público a pesar de que determinadas partes de los testimonios se llevaron a cabo a puerta cerrada por motivos de seguridad nacional y para preservar las relaciones internacionales israelíes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución gubernamental de 14 de junio de La Comisión informó a los testigos que, tras escuchar sus testimonios a puerta cerrada, podría decidir revelar parte de los mismos. También ha de tenerse en cuenta que las transcripciones de todos los testimonios realizados públicamente se subieron a la página web de la Comisión poco después de haber tenido lugar 21. Todos los testimonios contaron con interpretación simultánea al inglés y también se subieron a la página web de la Comisión las transcripciones al inglés de los mismos. En total, la Comisión escuchó veintiséis testimonios durante quince días de vistas y once testimonios a puerta cerrada. La lista de testigos que comparecieron ante la Comisión y las fechas y estados clasificados de sus testimonios se recogen a modo de anexo "A". Cabe apuntar que la Resolución gubernamental de 14 de junio de 2010 dispone que, respecto del análisis de las operaciones militares llevadas a cabo por Israel para ejecutar el bloqueo marítimo el 31 de mayo de 2010, la Comisión "estaría facultada para inspeccionar los documentos necesarios así como para solicitar al responsable del equipo de investigación designado por el Jefe del Estado Mayor que le expusiera las conclusiones de las investigaciones operativas llevadas a cabo tras el incidente (esto es, el informe final de las investigaciones militares desempeñadas por un comité presidido por el General de División (res.) Giora Eiland; en lo sucesivo: el Informe del Comité Eiland) (postura ratificada en la decisión gubernamental de 4 de julio de 2010). No obstante, se estableció que, si después de revisar las conclusiones de la investigación, la Comisión estimaba que "era necesario llevar a cabo una investigación más amplia y en mayor profundidad, solicitaría al responsable del equipo de expertos de investigación designado por el Jefe del Estado Mayor su ejecución así como la presentación ante la Comisión de las conclusiones de las investigaciones llevadas a cabo en este contexto. Para poder esclarecer toda la verdad y obtener un acceso más directo a las fuentes de información reales, la Comisión ejerció la facultad que le confiere la Resolución gubernamental mencionada anteriormente para solicitar investigaciones más amplias y en mayor profundidad (en lo sucesivo: Nuevas testificaciones de 20 de septiembre de 2010). De conformidad con la solicitud de la Comisión, se resolvió que una representación de dicho órgano trabajaría con personal de las FDI designado 20 Véase Resolución gubernamental de , supra nota 6, art Véase La Comisión Pública para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010, disponible en la página web Informe de la Comisión Turkel 21

22 especialmente para este fin y ajeno al incidente, quienes llevarían a cabo nuevas pesquisas para la Comisión, de conformidad con las instrucciones detalladas que emitiría la representación de la Comisión y siguiendo su asesoramiento. Como parte de estas investigaciones, se tomaron declaraciones documentadas a 38 miembros del personal de combate y demás personal de las FDI implicado directamente en los hechos. Asimismo, la Comisión recibió numeroso material documental adicional sobre los distintos aspectos del incidente (las declaraciones escritas facilitadas a la Comisión en este contexto se denominarán "testimonios" en el presente informe). Tras esto, se llevaron a cabo pesquisas complementarias en las que prestaron testimonio escrito otros veinte soldados de combate y otros veintitrés soldados y demás personal de las FDI (en lo sucesivo: Respuesta complementaria de las FDI a las Cuestiones de la Comisión de 7 de noviembre de 2010; Respuesta complementaria de las FDI a las Cuestiones de la Comisión de 15 de noviembre de 2010; Respuesta complementaria de las FDI a las Cuestiones de la Comisión de 29 de noviembre de 2010; Respuesta complementaria de las FDI a las Cuestiones de la Comisión de 7 de diciembre de 2010; Respuesta complementaria de las FDI a las Cuestiones de la Comisión de 8 de diciembre de 2010; Respuesta complementaria de las FDI a las Cuestiones de la Comisión de 30 de diciembre de 2010). Este material permitió a la Comisión llevar a cabo un análisis preciso de todo el proceso de toma de control del barco y las acciones militares anteriores a este hecho. A efectos de completar la investigación, incluso se llamó a declarar de nuevo al Jefe del Estado Mayor el 24 de octubre de 2010 (además del testimonio que pronunció el 11 de agosto de 2010). A este respecto, cabe mencionar que la Comisión ha decidido prohibir la publicación de los nombres del personal de las FDI que participaron en las nuevas testificaciones y en las respuestas complementarias llevadas a cabo por la primera (según lo dispuesto anteriormente), incluida la publicación de sus datos personales, de conformidad con el artículo 11 de la decisión gubernamental de 14 de junio de La Comisión también trató de obtener testimonios de personas que no fueran oficiales o ciudadanos israelíes para poder hacerse una idea lo más completa posible de los hechos. El 12 de septiembre de 2010, la Comisión envió una invitación para testificar al capitán del Mavi Marmara, Tural Mahmut, a través de la embajada de Turquía en Israel 23. Asimismo, el 28 de septiembre del mismo año, se envió una invitación para testificar al líder del IHH, Bülent Yildirim, en la que se declaraba que la Comisión estaría dispuesta a considerar varias soluciones procedimentales para facilitar los 22 Véase Resolución gubernamental de , supra nota 6, art Carta de Hoshea Gottlieb, Coordinador de la Comisión, a la Embajada de Turquía en Israel, titulada "La Comisión Pública para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010", nº (con fecha del 12 de septiembre de 2010). Informe de la Comisión Turkel 22

23 testimonios 24. No se recibió respuesta alguna a estas invitaciones 25. El 14 de octubre de 2010, la Comisión contactó con la Embajada de Turquía en Israel y le solicitó su ayuda para confeccionar una lista de testigos oculares que tuvieran información y/o documentos relevantes y que estuvieran dispuestos a testificar ante la Comisión. De nuevo, la Comisión manifestó que estaría dispuesta a colaborar para hallar soluciones relativas al método de ejecución de los testimonios y para facilitarlos. Lamentablemente para la Comisión, esta petición también quedó sin respuesta. El 21 de octubre de 2010, se emitió una invitación pública por la se solicitaba a cualquier persona que tuviera en su poder información o documentos pertinentes sobre los asuntos que competen a la Comisión hiciera entrega de los mismos. Además, el 22 de octubre de 2010, tras una solicitud de la Embajada del Reino Unido en Israel al Ministerio israelí de Asuntos Exteriores, los ciudadanos británicos que participaron en la flotilla y que manifestaron su deseo de presentar pruebas a la Comisión fueron invitados (a través de su abogado) a presentar una sinopsis de los asuntos que deseaban plantearle a fin de que pudiera tomarse una decisión sobre la necesidad de declarar. La Comisión propuso asimismo, realizadas las gestiones oportunas con las autoridades británicas, conocer dichos testimonios a través de videoconferencia. Las propuestas de la Comisión tampoco recibieron respuesta alguna. El 22 de octubre de 2010, los representantes de tres organizaciones israelíes de defensa de los derechos humanos 26 y dos ciudadanos israelíes que participaron en la flotilla fueron invitados a testificar, y testificaron, ante la Comisión 27. En vista de estas circunstancias, la Comisión se vio obligada a basarse principalmente en los testimonios e informes de partes israelíes (aunque también contaba con declaraciones cursadas por algunos de los participantes de la flotilla durante el tiempo que permanecieron en Israel así como con el material audiovisual/fotográfico adicional que ésta pudo obtener). La Comisión analizó todos los testimonios, fuentes y referencias tanto a nivel crítico como analítico y los contrastó entre sí y con otras fuentes de información, siempre y cuando se tratara de fuentes directas y auténticas, según lo dispuesto en el apartado 10 infra. 24 Carta de Hoshea Gottlieb, Coordinador de la Comisión, a la Embajada de Turquía en Israel, titulada "La Comisión Pública para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010", nº (con fecha del 28 de septiembre de 2010). 25 Cabe mencionar que, a pesar del hecho de que la comunicación no se envió directamente a los destinatarios sino que se transmitió a través de la Embajada de Turquía en Israel, podría asumirse prudentemente que ésta llegó a manos de sus destinatarios o que, al menos, los destinatarios fueron advertidos de su existencia, en vista de la gran publicidad que se le dio en los medios turcos. 26 Véase el Protocolo de la Reunión nº 12 de la Comisión (13 de octubre de 2010). 27 Véase el Protocolo de la Reunión nº 14 de la Comisión (25 de octubre de 2010). Informe de la Comisión Turkel 23

24 10 Compilación de información. Además de los testimonios recogidos, la Comisión recibió, según lo antedicho, numerosos documentos para su inspección que se incluyeron en más de 150 archivos de anexos. La página web de la Comisión alberga una lista de todos los documentos presentados ante la misma 28. La Comisión también pudo obtener diversas sinopsis sobre cuestiones relativas a su trabajo (algunas de las cuales fueron preparadas a petición de la Comisión); transcripciones de reuniones del Gobierno, reuniones del gabinete ministerial y otras reuniones internas del mismo; resúmenes de reuniones de trabajo de distintas partes del gobierno israelí, las FDI y otras autoridades pertinentes; investigaciones internas llevadas a cabo por las FDI (incluidas las investigaciones ejecutadas por la Armada, el responsable de la Inteligencia Militar israelí y el Director de la División de operaciones así como un resumen de la investigación del jefe de la Rama de Operaciones) y otros órganos. Además de todo esto, la Comisión recibió, entre otros, material documental que reproducía de primera mano los hechos acontecidos en los buques de la flotilla y el tratamiento que recibieron los participantes de la misma después de que los soldados de las FDI tomaran el control de los buques. Este material presenta un alto grado de credibilidad. Así, por ejemplo, la Comisión recibió miles de fragmentos de imágenes y sonido que contenían cientos de horas de grabaciones de audio y vídeo, recogidas de diversas fuentes. Las autoridades del FDI presentaron a la Comisión material de una amplia gama de fuentes, incluidas grabaciones de vídeo de las cámaras de seguridad del Mavi Marmara, el resultado de las grabaciones realizadas por varios dispositivos de vídeo, grabaciones tomadas por las cámaras instaladas en los cascos del personal de combate de las FDI que llevó a cabo la operación en el Mavi Marmara, grabaciones de boletines radiofónicos emitidos durante el incidente y fotografías y grabaciones de vídeo realizadas por los integrantes de la flotilla cuando se encontraban a bordo del Mavi Marmara, por el personal de la unidad del portavoz de las FDI, etc. Además, la policía israelí presentó 46 CD que documentan los interrogatorios llevados a cabo tras el incidente y la Comisión también recibió documentación de diversos medios de comunicación tanto israelíes como extranjeros. Asimismo, la Comisión pudo acceder a objetos y documentos confiscados del Mavi Marmara, material decomisado de ordenadores que se encontraban a bordo de dicho barco, varios documentos y certificados médicos (incluidos los documentos presentados por Magen David Adom, los documentos recibidos del Instituto Forense Abu Kabir, la documentación enviada por los hospitales en los que ingresaron y fueron tratados los heridos), etc. La Comisión revisó y examinó a conciencia todo este material y se basó en el mismo para la elaboración de este informe. 28 La Comisión Pública para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010, disponible en la página web Informe de la Comisión Turkel 24

25 Estructura del informe 11 La Comisión decidió dividir el presente informe en dos partes. La primera parte, que se entrega actualmente, versa sobre tres aspectos: a. El primero concierne a la legalidad del bloqueo marítimo impuesto sobre la Franja de Gaza, de conformidad con las normas del Derecho Internacional [apartado 4(a) de la Resolución gubernamental de 14 de junio de 2010]. En el marco de este análisis, la Comisión estudió los hechos que propiciaron la imposición del bloqueo, incluidas las condiciones de su mantenimiento, las restricciones sobre los puestos fronterizos de la Franja de Gaza y las relaciones entre éstos y el bloqueo marítimo, la situación humanitaria en la Franja de Gaza y la cuestión de si el bloqueo afecta a dicha situación. Además de estos aspectos, se analizaron las normas del Derecho Internacional de aplicación a este tipo de situaciones y el modo en que se aplicaron, de forma general, y en el incidente que nos ocupa, en particular. b. El segundo aspecto concierne a las acciones ejecutadas por las FDI con vistas a aplicar el bloqueo marítimo [apartado 4(b) de la Resolución gubernamental de 14 de junio de 2010]. Aquí, el objetivo principal es llevar a cabo un estudio específico y preciso de todas las acciones emprendidas con vistas a frenar a la flotilla e identificar las normas del Derecho Internacional que resultan de aplicación a una actividad de este tipo así como la aplicación de las mismas en este caso concreto. c. El tercer aspecto, relacionado con el segundo, hace referencia a las acciones emprendidas por los organizadores y participantes en la flotilla y sus identidades [apartado 4(c) de la Resolución gubernamental de 14 de junio de 2010] En la segunda parte del informe, que se presentará más adelante, trataremos la cuestión expuesta en el apartado 5 de la Resolución gubernamental de 14 de junio de 2010, concretamente, si el mecanismo para examinar e investigar las reclamaciones y demandas por violaciones del Derecho de conflictos armados que se aplica en Israel, en general, y en el incidente que nos ocupa, en particular, cumple con las obligaciones del Estado de Israel en virtud de las normas del Derecho Internacional. Asimismo, en la segunda parte del informe, estudiaremos otras cuestiones surgidas durante el trabajo de la Comisión, incluidos temas de relevancia para Israel desde el punto de vista interno. 29 Por su naturaleza, estos tres aspectos están relacionados entre sí y es muy posible que, a lo largo del presente informe, surjan temas específicos en más de una ocasión. Por motivos de conveniencia y a pesar de las repeticiones que ello conlleva, la Comisión ha preferido volver sobre estos aspectos y discutirlos cuando corresponda. Informe de la Comisión Turkel 25

26 Capítulo A: el bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza 13 En este capítulo, trataremos la situación de seguridad que propició la imposición del bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza y analizaremos también si dicho bloqueo marítimo impuesto a este territorio es de conformidad con las normas del Derecho Internacional. El análisis legal que se lleva a cabo en el presente capítulo se divide en varias partes. En la primera parte, presentaremos brevemente el complejo trasfondo de hechos relativo al estatus legal de la Franja de Gaza, el estatus de las aguas territoriales de Gaza desde su ocupación en 1967 y las circunstancias en las que se impuso el bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza el 3 de enero de La segunda parte de este capítulo trata la cuestión de lo que se entiende por "bloqueo marítimo" desde un punto de vista conceptual y legal así como las fuentes de las normas jurídicas que regulan esta forma de guerra, incluidas las normas del Derecho Internacional consuetudinario humanitario y el consenso internacional relativo a las normas que rigen un bloqueo marítimo. La tercera parte versa sobre la clasificación del conflicto en la Franja de Gaza: es el conflicto armado entre Israel y la Franja de Gaza un asunto de índole internacional o no y es la Franja de Gaza un territorio ocupado por Israel? Las partes cuarta y quinta estudian los motivos y el modo en que se impuso el bloqueo marítimo en la Franja de Gaza, las alternativas a la imposición del bloqueo marítimo consideradas por Israel, la relación entre el bloqueo marítimo y las restricciones impuestas por Israel el 19 de septiembre de 2007 respecto de la transferencia de bienes por tierra y si las medidas adoptadas por este país cumplen con las normas del Derecho Internacional humanitario que rige la imposición de un bloqueo marítimo. Las tres partes siguientes tratan sobre los aspectos humanitarios del bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza. En ellas, examinaremos distintos aspectos controvertidos relativos a la imposición del bloqueo marítimo y a la política de puestos fronterizos de Israel. Asimismo, evaluaremos la aplicabilidad de la Ley de derechos humanos al caso que nos ocupa y la reclamación que apunta a que el bloqueo marítimo impuesto sobre la Franja de Gaza por Israel es una forma de castigo colectivo orquestado por este último a la población de Gaza. En la última parte de este capítulo, consideraremos las medidas a disposición de individuos o grupos a la hora de refutar la legalidad de un bloqueo marítimo. Informe de la Comisión Turkel 26

27 Trasfondo general de la imposición de un bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza El estatus de la Franja de Gaza entre los años 1967 y En junio de 1967, durante las hostilidades vividas en la Guerra de los Seis Días, la Franja de Gaza fue capturada por las FDI (además de otras áreas, incluido el Este de Jerusalén, Cisjordania, los Altos del Golán, la Península del Sinaí). Poco después, se estableció una administración militar en el "territorio" (esto es, Cisjordania y la Franja de Gaza) que operó de conformidad con las normas de ocupación beligerante del Derecho Internacional 30. Desde ese momento, el Tribunal Supremo adoptó esta perspectiva jurídica sobre la legislación aplicable en el territorio 31. Asimismo, cabe mencionar que, tras la Guerra de los Seis Días, también se establecieron asentamientos israelíes en la Franja de Gaza Durante la década de los 90, se llevaron a cabo negociaciones políticas entre la Organización para la Liberación de Palestina (en lo sucesivo: la OLP), en calidad de representante del pueblo palestino, y el Estado de Israel. En este contexto, se firmó una declaración de principios entre las partes en septiembre de 1993 respecto de los acuerdos provisionales para el autogobierno palestino 33. El 4 de mayo de 1994, se 30 De hecho, se establecieron dos gobiernos militares independientes: uno en Cisjordania y otro en la Franja de Gaza. Véase TSJ 1661/05 Municipio reg. de Hof Azza contra la Knéset israelí, 49(2) 481, ap. 3 (2005) [en lo sucesivo, el asunto de Hof Azza]. Hacemos constar que, en el marco de estas normas, Israel también apeló al IV Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempos de guerra de 1949 y las pautas pertinentes recogidas en el reglamento anexo al IV Convenio de la Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, de 1907 (del que Israel no forma parte pero que, ya en el momento de la ocupación de la Franja de Gaza, se consideraba reflejo del Derecho Internacional consuetudinario, véase TSJ 606/78 Aiouv contra el Ministro de Defensa, 33(2), 113, 120 (1979); documento de opinión del AGM, supra nota 1, pág. 3). En este contexto, hemos de mencionar que Israel rechazó la apelación formal del IV Convenio de Ginebra respecto de Cisjordania y de la Franja de Gaza. Con respecto de la Franja de Gaza, esta decisión se basó en las distintas reclamaciones, entre las que se encontraba principalmente que la Franja no formaba parte del territorio soberano de Egipto antes de su ocupación por parte de Israel (véase documento de opinión del AGM, supra nota 1, pág. 3; Meir Shamgar, Legal Concepts and Problems of the Israeli Military Government - The Initial Stage, en Military Government in the Territories Administered by Israel : The Legal Aspects 13, (M. Shamgar ed., 1982); el asunto de Hof Azza, Id., ap Caso de Hof Azza, Id. 32 En 2003, el número de asentados en la Franja de Gaza se estimaba en personas; Véase caso de Hof Azza, Id., ap. 12 y referencias en dicho documento. 33 Declaración de principios relativa a los acuerdos provisionales de autogobierno con la OLP (firmada en 1994) [en lo sucesivo, los Acuerdos de Oslo], disponibles en la página web Informe de la Comisión Turkel 27

28 firmó el Acuerdo sobre la Franja de Gaza y la Zona de Jericó (el Acuerdo de El Cairo) 34. Tras esto, las FDI se retiraron de la mayor parte del territorio de la Franja de Gaza, a excepción de los asentamientos israelíes, las principales rutas de acceso a tales asentamientos y la zona de las instalaciones militares situadas en la frontera sur de la Franja. Asimismo, la mayor parte de la responsabilidad administrativa se transfirió a la entidad autónoma palestina que se estableció, la Autoridad Palestina (en lo sucesivo: la Autoridad Palestina). El Acuerdo de El Cairo también incorporaba el Protocolo de París firmado poco tiempo antes (el 29 de abril de 1994), que regulaba las relaciones económicas entre Israel y la entidad autónoma palestina 35.. El 28 de septiembre de 1995, las partes firmaron un acuerdo provisional, que contemplaba acuerdos previos firmados por éstas (en lo sucesivo: el Acuerdo provisional) En octubre del año 2000, surgieron incidentes violentos en Cisjordania y en la Franja de Gaza a los que el pueblo israelí denominó "la Segunda Intifada" (los palestinos denominan a estos incidentes "la Intifada Al-Aqsa" y el aparato de la seguridad israelí les otorgó el nombre oficial de "Acontecimientos de Ebb y Tide"). Durante los mismos, se reanudaron los atentados suicidas en las ciudades del territorio israelí y, desde principios de 2001 y posteriormente, cada vez con más frecuencia, se han lanzado miles de morteros y misiles de diversa índole para atacar Israel, los asentamientos israelíes en la Franja de Gaza, las bases de las FDI en la Franja y los puestos fronterizos. Israel ya no podía emplear las medidas que utilizó en el pasado (como las detenciones administrativas) debido a la transmisión del control de partes significativas de Cisjordania y de la Franja de Gaza, y respondió de diversas maneras, incluidas operaciones militares prolongadas a gran escala. En este contexto, Israel declaró que se estaba produciendo un conflicto armado entre su nación y las organizaciones terroristas palestinas y que el marco normativo que debería aplicarse a la actividad de las FDI se basaba en los principios y las normas del Derecho de la Guerra. Esta decisión fue adoptada por el Tribunal Supremo en varias sentencias Acuerdo relativo a la Franja de Gaza y la región de Jericó (firmado en 1994) [en lo sucesivo, el Acuerdo de El Cairo], disponible en la página web 35 El Protocolo de París se firmó en abril de 1994 y se incluyó a modo de anexo al Acuerdo de El Cairo, supra nota 34, pág Acuerdo provisional palestino-israelí relativo a Cisjordania y la Franja de Gaza (firmado en 1995) [en lo sucesivo, el Acuerdo provisional], disponible en la página web process/docs/heskemb1.htm; el estatus legal de los acuerdos provisionales, especialmente en todo lo relativo a la Franja de Gaza, constituye un tema judicial bastante complejo. Por norma general, incluso en la actualidad y a pesar de la retirada israelí de Gaza (que ocasionó que muchas cláusulas del acuerdo provisional resultaran redundantes) y la ascensión de Hamás al poder (esto es, la ascensión al poder de un partido que no reconoce los acuerdos provisionales), Israel continúa aplicando las instrucciones dispuestas en los acuerdos en la medida de lo posible. Para consultar los acuerdos existentes y las cuestiones surgidas relativas a su estatus, véase: Ruth Lapidot, Israel and the Palestinians: Some Legal Issues (Instituto de Jerusalén de Estudios Israelíes, 2003). 37 Véase, por ejemplo, TSJ 9252/00 El Ska contra el Estado de Israel (sin publicar, 23 de mayo de 2001); TSJ 9293/01 Bracha contra el Ministro de Defensa, 56(2) 509 (2002); TSJ 3114/02 Bracha contra el Ministro de Defensa, 56(3) 11 (2002); TSJ 3451/02 Almadni contra el Ministro de Defensa, 56(3) 30 (2002); TSJ 4219/02 Informe de la Comisión Turkel 28

29 17 En diciembre de 2003, el por aquel entonces Primer Ministro D. Ariel Sharon anunció un plan para la retirada del Estado de Israel de la Franja de Gaza y de la zona del Norte de Samaria 38. El 12 de septiembre de 2005, los últimos destacamentos de las FDI abandonaron el territorio de la Franja de Gaza y su Comandante en dicho territorio firmó una declaración por la que finalizaba la administración militar que se había establecido en la zona 39. El 20 de septiembre de 2005, el Ministerio del Interior creó cinco terminales fronterizos y terrestres entre Israel y la Franja de Gaza a modo de "puestos fronterizos", de conformidad con el poder que le otorga el artículo 7 de la Ley de acceso a Israel, En noviembre de 2005, Israel y la Autoridad Palestina firmaron un Acuerdo de Movimiento y Acceso, en el que Israel asumió diversos compromisos respecto de la exportación de bienes desde la Franja de Gaza así como de la circulación de personas y que dispuso el funcionamiento de los puestos fronterizos de Rafah y Kerem Shalom, en los que supuestamente se facilitaba la circulación de personas y bienes en la frontera con Egipto bajo la supervisión de un tercero 41. En diciembre de 2005, el Comité ministerial de seguridad nacional autorizó al Ministro de Defensa a resolver sobre la apertura o cierre de los puestos fronterizos 42. Se adjunta al presente informe a modo de anexo "B" un mapa de la Franja de Gaza y de los puestos fronterizos entre ésta e Israel. 18 En las elecciones generales al Consejo legislativo palestino que tuvieron lugar en enero de 2006, la organización Hamás 43 ganó por mayoría. Hamás reclama el establecimiento de un estado islámico en todo el territorio palestino bajo el Mandato británico, no reconoce la existencia del Estado de Israel y rechaza la adopción de acuerdos concluyentes con este último. Así pues, Israel instó a Hamás a aceptar las tres condiciones básicas establecidas por dicho Estado en la Resolución gubernamental de 19 de febrero de , aprobada en la resolución del Cuarteto de Gossin contra el Comandante de las FDI en la Franja de Gaza, 56(4) 608 (2002); TSJ 7015/02 Ajuri contra el Comandante de las FDI en Cisjordania, 56(6) 352 (2002); TSJ 8990/02 Physicians for Human Rights contra el Comando General del Sur, 57(4) 193 (2003); TSJ 4764/04 Physicians for Human Rights contra el Comandante de las FDI en la Franja de Gaza, 58(5) 385 (2004); TSJ 769/02 El Comité Público contra la Tortura contra el Gobierno de Israel, (sin publicar, 14 de diciembre de 2006) [en lo sucesivo el caso Asesinato selectivo]. 38 Tras la declaración, el plan se presentó para su aprobación ante la Knéset; Véase la ley de implantación del Plan de retirada, , LB Manifiesto relativo al fin del gobierno militar (manifiesto nº 6) (Región de Gaza) Véase Orden relativa a la entrada en Israel (puestos fronterizos) (modificada), Acuerdo sobre movimiento y acceso (firmado en 2005) [en lo sucesivo, el Acuerdo de Movimiento y Acceso]. 42 Resolución B/43 de la Comisión ministerial sobre aspectos de seguridad nacional (2005). 43 Iniciales de Harakat al-muqāwamat al-islāmiyyah, esto es, Movimiento de Resistencia Islámico. 44 Véase Resolución 4705 del Gobierno trigésimo "El sistema palestino tras las elecciones en la Autoridad Palestina - Política de Israel en vista de la jura del Consejo legislativo palestino" (19 de febrero de 2006) [en lo sucesivo, la Resolución gubernamental de ]. Informe de la Comisión Turkel 29

30 Oriente Medio (un organismo internacional conformado por Estados Unidos, Rusia, Naciones Unidas y la Unión Europea, creado en el año 2002 en Madrid para supervisar la resolución del conflicto palestino-israelí; en lo sucesivo: "el Cuarteto"): (1) reconocer el Estado de Israel y revocar los estatutos de Hamás; (2) abandonar el terrorismo y desmantelar la infraestructura terrorista; (3) reconocer los acuerdos y compromisos que Israel formalizó con los palestinos 45. Hamás rechazó estas peticiones. En marzo de 2006, se juró un gobierno palestino (cuya autoridad territorial incluye tanto Cisjordania como la Franja de Gaza) encabezado por Hamás 46. La resolución del Gobierno israelí de 11 de abril de 2006 estableció la política general israelí respecto de la Autoridad Palestina tras la formación del Gobierno de Hamás. En este contexto, respecto de la Franja de Gaza, se resolvió que "con sujeción a consideraciones en materia de seguridad, los pasos fronterizos de Israel a la Franja de Gaza permanecerían abiertos para permitir la entrada de ayuda humanitaria en dicha zona" 47. El 25 de junio de 2006, dos soldados de las FDI fueron asesinados, cuatro resultaron heridos y el Cabo Gilad Shalit fue capturado después de que una célula que entró en Israel a través de un túnel cavado bajo la frontera con la Franja de Gaza perpetrara un atentado contra un tanque de las FDI. A día de hoy, el Cabo Shalit aún se encuentra secuestrado por Hamás 48. Durante este periodo, se han seguido lanzando misiles y disparando morteros desde la Franja de Gaza hacia las localidades del Sur de Israel y también han proseguido los ataques a los puestos fronterizos en la Franja de Gaza. Las FDI respondieron a estos ataques con artillería y ataques aéreos así como con operaciones, algunas de ellas de importante envergadura, en el territorio de la Franja de Gaza. Así pues, se restringió la 45 Declaración conjunta realizada por el Cuarteto para facilitar el proceso de paz de Oriente Medio (16 de julio de 2002). 46 Véase Resolución 4780 del Gobierno trigésimo "Política israelí respecto de la Autoridad Palestina tras el establecimiento del Gobierno de Hamás" (11 de abril de 2006) [en lo sucesivo: la Resolución gubernamental de ]; La resolución disponía, entre otros aspectos, que la Autoridad Palestina es una entidad terrorista hostil a Israel y que el Estado de Israel no mantendrá vínculo alguno con ella. Véase también la Resolución gubernamental de 19 de febrero de Esta resolución determinó, entre otros puntos, que "en vista de la creciente amenaza para la seguridad, se reforzarán los controles de seguridad en los puestos fronterizos, especialmente en los de Karni y Erez, en lo relativo tanto a personas y trabajadores como a mercancía. Igualmente, seguiremos con nuestras operaciones para mejorar la situación de la frontera con la Franja de Gaza, con vistas a posibilitar un supervisión más eficaz de la seguridad". 47 Id. 48 Para consultar un análisis pormenorizado, véase documento de opinión DEL AGM, supra nota 1, pág. 8. Informe de la Comisión Turkel 30

31 actividad en los puestos fronterizos (en ocasiones, hasta el punto de cerrarlos totalmente) y se exigió a las autoridades de seguridad israelíes que determinaran prioridades para la entrada de bienes a la Franja de Gaza, al tiempo que se dio preferencia a los productos alimenticios y de primera necesidad. En general, también se permitió la entrada de materias primas para la construcción, la industria y la agricultura, pero se restringió la cantidad de bienes exportados desde la Franja de Gaza. Esta política fue aprobada por el Tribunal Supremo 49. Tras un largo periodo de tensión entre Hamás y Al-Fatah, que generó, entre otros, incidentes violentos entre los seguidores de los dos movimientos y el establecimiento de un gobierno de unidad encabezado por Ismail Haniyeh en marzo de 2007, Hamás utilizó la fuerza para hacerse con el control de la Franja de Gaza en junio de Después de que Hamás se hiciera con el control de Gaza, los ataques con misiles y morteros a ciudades israelíes se incrementaron drásticamente. El 19 de septiembre de 2007, el Comité ministerial de seguridad nacional declaró Gaza como "territorio hostil" y ordenó al aparato de seguridad que impusiera "restricciones adicionales" en el ámbito civil, inclusive en la entrada de bienes, en el suministro de carburante y electricidad y en la circulación de personas a y desde la Franja de Gaza 51. Tras esta resolución, que manifiesta de forma expresa que sólo se implantará tras un análisis jurídico y con la intención de evitar generar una crisis humanitaria en la Franja de Gaza, se prohibió el comercio con esta zona, se impusieron restricciones a la transferencia de bienes entre Israel y la Franja y se redujo el suministro de carburante a la zona 52. Cabe mencionar que a lo largo de todo el periodo se realizaron esfuerzos para continuar con la coordinación entre el Estado de Israel y la Autoridad Palestina (distinta del Gobierno de Hamás), incluso en relación con la Franja de Gaza TSJ 5841/06 La Asociación por los Derechos Civiles contra el Ministro de Defensa (sin publicar, 13 de marzo de 2007). 50 En respuesta a este asalto, el Presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas (Abu Mazen), anunció el desmantelamiento del Gobierno de Unidad palestino el 15 de junio de 2007, la destitución del Primer Ministro designado por Hamás, Ismail Haniyeh, y el establecimiento del estado general de emergencia. Además, Abbas designó a Salam Fayyad, Ministro de Economía del Gobierno de la Unidad, como Primer Ministro del Gobierno palestino e ilegalizó la facción militar de Hamás. 51 Resolución B/34 de la Comisión ministerial sobre aspectos de seguridad nacional "Política israelí sobre Gaza (ámbitos militar y civil)" (19 de septiembre de 2007) [en lo sucesivo: la Comisión Ministerial sobre la Resolución de seguridad nacional de ]. 52 Véase el documento de "Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte A" (recapitulación elaborada por el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios (COAGT), 31 de agosto de 2010) marcado por la Comisión como anexo 51 [en lo sucesivo: la Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte A]; Para consultar un resumen detallado de la política de puestos fronterizos israelíes tras la resolución de la comisión ministerial sobre aspectos de seguridad nacional de 19 de septiembre de 2007, véanse los ap. 67, 68, Véase la ampliación en ap. 66 y 73. Informe de la Comisión Turkel 31

32 19 Gracias a la mediación egipcia, se declaró un alto el fuego en junio de 2008 durante un periodo de seis meses. Este hecho pasó a denominarse "tregua" (en árabe: tahdia). La tregua tocó a su fin en diciembre de 2008, cuando se reanudó el lanzamiento de misiles y morteros contra Israel. El 27 de diciembre de 2008, Israel inició una operación militar a gran escala en la Franja de Gaza, la operación "Cast Lead" (Plomo Fundido), que duró veintidós días y, una vez finalizada, Israel retiró a sus tropas de la Franja y declaró un alto el fuego unilateral 54. Tras la operación Plomo Fundido, el 18 de febrero de 2009, el Comité Ministerial de Seguridad Nacional decidió, entre otros aspectos, que Israel debería continuar la labor humanitaria, en coordinación con la Autoridad Palestina y las organizaciones internacionales pertinentes, con vistas a satisfacer las necesidades inmediatas y básicas de la población palestina. A tales efectos, volvería a abrir parcialmente los puestos fronterizos de su territorio a la Franja de Gaza 55. Sin embargo, en una declaración jurada firmada por el Secretario del Gabinete y presentada el 31 de marzo de 2009, en respuesta del Estado al caso TSJ 2650/09 Mitrael Ltd. contra el Ministro de Agricultura (sin publicar, 1 de abril de 2009), se afirmó que esta decisión no pretendía modificar la política fundamental de Israel respecto de la Franja de Gaza ni abolir las restricciones civiles impuestas a tal territorio en la resolución de 19 de septiembre de 2007, sino simplemente "ampliar la lista de productos alimenticios con entrada permitida en la Franja de Gaza y dar una respuesta adecuada a las necesidades de la población palestina que no está vinculada a actividades terroristas" 56. Tras esta decisión, aumentó de facto la variedad de productos con entrada permitida a la Franja de Gaza 57. El 29 de junio de 2010, el Gobierno anunció una modificación de su política y redujo de forma notable las restricciones sobre la entrada de bienes Resolución B/84 de la Comisión ministerial sobre aspectos de seguridad nacional Declaración sobre el alto el fuego relativo a la Operación Plomo Fundido " (17 de enero de 2009). 55 Resolución B/90 de la Comisión ministerial sobre aspectos de seguridad nacional "Contacto con Egipto tras la Operación Plomo Fundido "; Política relativa a la respuesta a la actividad terrorista continuada procedente de Gaza; Soldado capturado Gilad Shalit" (18 de febrero de 2009). 56 Véase la respuesta del Estado al caso TSJ 2650/09 Mitrael LTD. contra el Ministro de Agricultura (aún sin publicar, 22 de agosto de 2010). 57 Véase el documento de "Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte B" (recapitulación elaborada por el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios (COAGT), 31 de agosto de 2010) pág. 56, marcado por la Comisión como anexo 51 [en lo sucesivo: Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte B]. 58 Resolución B/44 de la Comisión ministerial sobre aspectos de seguridad nacional "Aplicación de la política de puestos fronterizos respecto de la Franja de Gaza" (20 de junio de 2010; en la resolución, el Primer Ministro, el Ministro de Defensa y el Ministro de Asuntos Exteriores recibieron autorización para adoptar resoluciones, de conformidad con la opinión de la Comisión ministerial sobre aspectos de seguridad nacional - relativas a medidas y acciones específicas con vistas a ejecutar una política de puestos fronterizos respecto de la Franja de Gaza; El 20 de junio de 2010, la oficina del Primer Ministro anunció el acometimiento de una serie de medidas destinadas a "evitar la entrada de Informe de la Comisión Turkel 32

33 También se decidió la adopción de determinadas medidas paliativas a la mayor brevedad, incluida la publicación de una lista de artículos no permitidos en la Franja de Gaza, entre los que "sólo se encontraban armas, equipo militar y artículos problemáticos que pudieran utilizarse con múltiples objetivos" 59. Cualquier artículo que no apareciera en dicha lista estaría permitido en Gaza. El 8 de diciembre de 2010, el Comité ministerial de seguridad nacional volvió a anunciar que, con sujeción a determinadas restricciones, se aprobaría un plan gradual para permitir la salida de bienes de la Franja de Gaza hacia lugares distintos de Israel y de Cisjordania 60. Las aguas territoriales de la Franja de Gaza entre los años 1967 y Con anterioridad a la implantación del plan de retirada y en la medida en que el Estado de Israel ejerció el control efectivo sobre la Franja de Gaza, las FDI operaron respecto de las aguas territoriales de la Franja de Gaza con todos los poderes de los que goza la parte que controla un determinado territorio respecto de las aguas territoriales adyacentes al mismo, incluido el control del paso del transporte marítimo por motivos de seguridad. En 1968, el Comandante de las FDI en la Franja de Gaza determinó que este territorio era un área cerrada y que se precisaba permiso para entrar y salir del mismo por cualquier vía, incluida la marítima 61. Cabe mencionar que, durante la totalidad del periodo antedicho, Gaza carecía de puerto que albergara transporte marítimo internacional; sólo contaba con un fondeadero para barcos de pesca. 21 Los acuerdos políticos con los palestinos, según lo dispuesto anteriormente, seguían atribuyendo esta autoridad a las FDI. Dichos acuerdos recogían, entre otros aspectos, que el Estado de Israel ostentaría pleno control y autoridad en materia de seguridad en las aguas territoriales de la Franja de Gaza 62 y que los barcos de la Armada israelí podrían navegar en la zona según fuera necesario y sin restricciones y adoptar las medidas necesarias contra buques marítimos sospechosos de actividades terroristas o ilegales, incluidas las dirigidas contra barcos sospechosos de contrabando de armas, drogas, etc. 63. Los acuerdos también disponían que el aspecto del transporte marítimo internacional a y desde la Franja de Gaza se establecería en las negociaciones finales material armamentístico y de combate en Gaza y, al mismo tiempo, ampliar el modo de entrada de mercancía civil en la Franja". Véase declaración de la oficina del Primer Ministro relativa a la política israelí sobre la Franja de Gaza tras la reunión del gabinete de seguridad (20 de junio de 2010). 59 Id., ap Resolución B/64 de la Comisión ministerial sobre aspectos de seguridad nacional (8 de diciembre de Orden relativa al cierre de la región (Franja de Gaza y Norte del Sinaí) (nº 144), , en su versión modificada por la orden nº 191 y la orden nº Los acuerdos de seguridad relativos al espacio marítimo de la Franja de Gaza se determinaron en un principio en el Acuerdo de El Cairo, supra nota 34; Posteriormente, se incluyeron en el Acuerdo provisional, supra nota 36, en el artículo XIV del anexo I. 63 Id. Informe de la Comisión Turkel 33

34 entre las partes (negociaciones que aún no han tocado a su fin). Asimismo, el acuerdo disponía que, hasta la creación de un puerto adecuado en la Franja de Gaza, los barcos extranjeros no podrían acceder a un radio de 12 millas náuticas de la costa y que la entrada de pasajeros y bienes por vía marítima sólo sería posible a través de los puertos israelíes de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a este respecto en Israel 64. Cabe mencionar que, tras la firma del Acuerdo provisional, Israel y la Autoridad Palestina iniciaron negociaciones relativas a la construcción de un puerto en Gaza y se emprendieron varias acciones a este respecto, pero el proyecto quedó paralizado al surgir la Segunda Intifada en el año Según lo dispuesto anteriormente, la cuestión relativa al estatus y la aplicación del Acuerdo provisional a día de hoy resulta compleja y no exenta de controversia. Asimismo, la oficina del Abogado General Militar apuntó a la Comisión la dificultad de basarse en el Acuerdo provisional para evitar la entrada de barcos con bandera extranjera en las aguas territoriales de la Franja de Gaza, puesto que éstos no son parte del acuerdo ni se encuentran vinculados por el mismo A lo largo de los años, varios buques marítimos han tratado de llegar a la Franja de Gaza por mar. En la última década, estos intentos han sido más frecuentes y se han encontrado armas a bordo de los barcos interceptados rumbo a la Franja de Gaza. Así pues, por ejemplo, en mayo de 2001, el Santorini salió de Líbano hacia la Franja de Gaza. Dicho barco fue confiscado por la Armada israelí y llevado a Israel. Se hallaron numerosas armas en el buque, entre ellas, lanzacohetes antitanques (RPG, por sus siglas en inglés), rifles Kalashnikov, etc. En mayo de 2003, el Abu Hassan fue confiscado en su trayecto desde Líbano hacia la Franja de Gaza. En el barco se encontraron armas y mecha de Katyushas además de un efectivo de Hizbulá. El 3 de enero de 2002, el Karine A, que partió de Irán, fue confiscado en dirección a la Franja de Gaza con aproximadamente cincuenta toneladas de armamento a bordo, incluidos cohetes, misiles antitanques, minas, rifles de asalto, etc. 23 Cuando se implantó el plan de retirada y finalizó la administración militar en la Franja de Gaza, las FDI opinaban que, como consecuencia de esto, dejarían de gozar de las facultades que ostentaban de conformidad con las leyes de ocupación según el Derecho Internacional y la legislación israelí en materia de seguridad. En vista del conflicto armado con el Gobierno de Hamás en la Franja de Gaza, el Abogado General Militar analizó las acciones de las FDI en aguas territoriales de dicha zona en virtud del Derecho de la Guerra marítima Id. 65 Véase documento de opinión DEL AGM, supra nota Id. 67 Id., pág. 35 Informe de la Comisión Turkel 34

35 24 En julio de 2008, se organizaron varias flotillas que tenían como destino manifiesto la Franja de Gaza. Ante el hecho de que los barcos en cuestión eran neutrales, las FDI disponían de opciones relativamente limitadas entre las que se encontraban, principalmente, la facultad de visita e inspección, una capacidad que puede utilizarse, entre otros, a condición de que existan motivos razonables para sospechar que un barco está siendo víctima de secuestro 68. Las FDI expresaron su preocupación ya que, al tener que cumplir esta condición, las medidas a su disposición resultaban insuficientes para evitar intentos de contrabando de armas con la Franja de Gaza El 13 de agosto de 2008, la Autoridad marítima del Ministerio de Transporte publicó una Notificación para los navegantes (en lo sucesivo: NOTMAR) 70, en la que se pedía a las embarcaciones que evitaran entrar en aguas territoriales de la Costa de Gaza y se manifestaba la posibilidad de transportar suministros humanitarios a esta zona a través de los puestos fronterizos, previo acuerdo con las autoridades israelíes: "La Armada israelí está operando en la zona marítima de la costa de la Franja de Gaza. A tenor de la situación de seguridad, se aconseja a todas las embarcaciones extranjeras no adentrarse en la zona A del mapa adjunto [ ] La entrega de suministros humanitarios a la población civil en la Franja de Gaza se permitirá a través de los puestos fronterizos entre Israel y dicho territorio, con sujeción a la coordinación previa con las Autoridades israelíes. 71 El Abogado General Militar expresó ante la Comisión que esto constituía una declaración de "zona de combate" o "zona de exclusión" relativa a la zona marítima cercana a la costa de la Franja de Gaza, pero afirmó que existía una disputa respecto de los poderes otorgados a un Estado que declara este tipo de zona marítima Para consultar este tema más en profundidad, véase ap. 54 infra. 69 Véase documento de opinión del AGM, supra nota 1, pág Notificación de advertencia (Zona marítima de la costa de la Franja de Gaza), nº 6/2008 (11 de agosto de 2008), disponible en la dirección en.mot.gov.il/index.php?option=com_content&view=article&id=74: no62008&catid=17:noticetomariners&itemid=12; Véase también el protocolo de la tercera reunión de la Comisión "Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta" 17 (10 de agosto de 2010) [en lo sucesivo: el Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta]; protocolo de la cuarta reunión de la Comisión "Testimonio del Jefe del Estado Mayor a puerta abierta" 13 (11 de agosto de 2010) [en lo sucesivo: Testimonio del Jefe del Estado Mayor a puerta abierta de ]. Estos testimonios están disponibles en la página web de la Comisión, 71 El mapa adjunto a la notificación para los navegantes, así como la lista de coordenadas exactas se adjuntan al presente informe a modo de anexo C. En el ap. 3 de la notificación a los navegantes, se dispone que la entrada de embarcaciones en la zona marítima adyacente a la Franja de Gaza también queda prohibida de conformidad con los acuerdos entre Israel y la Autoridad Palestina. 72 Véase documento de opinión del AGM, supra nota 1, pág Informe de la Comisión Turkel 35

36 A pesar de la NOTMAR mencionada anteriormente, el 20 de agosto de 2008 zarparon dos yates de Larnaca, Chipre, en dirección a la Franja de Gaza, con cuarenta pasajeros a bordo (los yates Liberty y Free Gaza). Antes de esta flotilla, a la que las FDI denominaron "Winds of Heaven 1" (Vientos del Cielo 1), la Armada diseñó un plan operativo y definió las distintas posibilidades de actuación que incluían la transmisión de mensajes diplomáticos. Asimismo, se estudió la posibilidad de frenar a los barcos antes de que zarparan o de detenerlos sin hacer uso de la fuerza durante su travesía. Además, se analizó la posibilidad de tomar el control de las embarcaciones o de permitirles llegar hasta la Franja de Gaza. De conformidad con una decisión de la cúpula política (el Primer Ministro y el Ministro de Defensa) 73, se permitió a los yates la entrada en la Franja de Gaza. También se permitió la entrada en Gaza de otros cuatro yates que zarparon del puerto de Larnaca en distintos momentos durante los meses comprendidos entre agosto y diciembre de En sus testimonios ante la Comisión, diversas partes manifestaron que los motivos que llevaron a permitir la entrada a estos yates incluían, entre otros, la dificultad para llevar a cabo investigaciones en estas embarcaciones, la idea de que permitir el acceso evitaría que se repitiera la situación y que se trataba de yates relativamente pequeños que, según la inteligencia israelí, no entrañaban un peligro real en cuanto al tráfico de armas 74. Otro barco, éste con bandera libia (el Al Marwa), que intentaba alcanzar la Franja de Gaza el 29 de noviembre de 2008, dio la vuelta después de recibir mensajes en los que se les advertía que estaban entrando en una zona sujeta a actividades de seguridad por parte de la Armada israelí 75. El 29 de diciembre de 2008, otro yate (el Dignity) partió del puerto de Larnaca con 25 pasajeros a bordo ("Vientos del Cielo 2"). La Armada ordenó al buque dar la vuelta y no adentrarse en la zona adyacente a la Franja de Gaza debido a las operaciones militares que se estaban llevando a cabo en esa área. Durante el incidente, el yate alcanzó la proa de un buque de la Armada y resultó dañado pero continuó su travesía sin asistencia alguna hacia el puerto de Beirut, en Líbano 76. Una vez más, las FDI expresaron su preocupación sobre que, ante la disputa sobre la cuestión de las ramificaciones legales de declarar un área como "zona de combate" o "zona de exclusión", la NOTMAR no facilitara una solución integral a las dificultades que surgieron cuando dichas fuerzas trataron con las distintas flotillas Véase el Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta, supra nota 70, pág Id., pág ; Testimonio del Jefe del Estado Mayor a puerta abierta de , supra nota 70, en pág Testimonio del Jefe del Estado Mayor a puerta abierta de , supra nota 70, pág Id., pág. 12; Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta, supra nota 70, pág Véase documento de opinión del AGM, supra nota 1, pág. 39; Véase también la carta del General de brigada Avichai Mandelblit, Abogado General Militar, al General de división Eli Marom, Comandante de la Armada (29 de diciembre de 2008); carta del General de brigada Avichai Mandelblit, Abogado General Militar, al Teniente general Gabi Ashkenazi, Jefe del Estado Mayor de las FDI (30 de diciembre de 2009); "La Comisión Pública para examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010" (documento de opinión elaborado por el Abogado General Militar de las FDI - Anexo, julio de 2010), marcado por la Comisión a modo de anexo nº 13 [en lo sucesivo, el documento de opinión del AGM - Anexo]. En estas cartas, el Abogado General Militar subrayó la necesidad de declarar un bloqueo marítimo que dotara a la Armada de las herramientas y poderes necesarios para gestionar el fenómeno de las embarcaciones civiles con intención de llegar a la Franja de Gaza. Informe de la Comisión Turkel 36

37 26 En tales circunstancias, el 3 de enero de 2009, durante la operación Plomo Fundido, el Ministro de Defensa ordenó un bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza en un radio de 20 millas náuticas desde su costa. La relevancia de imponer un bloqueo marítimo de conformidad con las normas del Derecho Internacional radica en que esta medida permite a una parte de un conflicto armado impedir la entrada a una zona prohibida de cualquier buque que intente incumplir el bloqueo (incluso aunque no se tenga constancia de que tal buque esté implicado en actividades terroristas). Así pues, se publicó una NOTMAR que recogía las siguientes condiciones: "Se advierte a todos los navegantes que, a partir del 3 de enero de 2009, 1700 UTC, la zona marítima de Gaza quedará cerrada a todo tipo de tráfico marítimo y se encontrará sujeta al bloqueo impuesto por la Armada israelí hasta nuevo aviso. La zona marítima de Gaza se encuentra acotada por las siguientes coordenadas [ ]. 78 La notificación se publicó en la página web de las FDI, en la página web de la Autoridad marítima y del Ministerio de Transporte, así como por diversos canales estándar de alcance internacional, como NAVTEX; una red satélite internacional que recaba y distribuye noticias a buques de todo el mundo 79. Además, dicha notificación se emitió dos veces al día en el canal de emergencia para comunicaciones marítimas a embarcaciones que navegaran a una distancia de hasta 300 km de la costa israelí 80. El Ministro de Defensa testificó ante la Comisión que, en caso de detectarse un intento de transportar suministros humanitarios por mar, las embarcaciones serían dirigidas al puerto de Ashdod y los suministros humanitarios que se encontraran a bordo se enviarían, previa inspección, a la Franja de Gaza a través de los puestos fronterizos 81. Se adjunta al presente informe a modo de anexo "D" un mapa de las aguas territoriales de la Franja de Gaza, incluida la zona sujeta a bloqueo. En enero de 2009, durante la operación Plomo Fundido, dos barcos, el buque de carga general Iran Shahed y el Spirit of Humanity, optaron por no incumplir el bloqueo marítimo tal y como habían planeado, después de que las fuerzas navales les advirtieran que no debían acceder a la zona ("Vientos del Cielo 3" y "Vientos del Cielo 4", respectivamente). 27 Una vez finalizada la operación Plomo Fundido, siguió vigente la resolución relativa a la imposición de un bloqueo marítimo. En el testimonio que facilitó a la Comisión el Primer Ministro, D. Benjamin Netanyahu, confirmó que la resolución de 78 Notificación de advertencia (Bloqueo sobre la Franja de Gaza), nº 1/2009 (3 de enero de 2009), disponible en /EN/index.php?option=com_content&view=article&id=124:no12009&catid =17:noticetomariners&Itemid= Véase Respuesta de las FDI a la solicitud de finalización de la Comisión de , clasificada como anexo 145 de los anexos de la Comisión. 80 Véase el Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta, supra nota 70, pág Id., pág. 24 Informe de la Comisión Turkel 37

38 imponer el bloqueo marítimo no volvió a estudiarse con posterioridad al término de la operación 82. En febrero de 2009, el buque de carga general Tali, que zarpó del puerto de Trípoli en Líbano, intentó llegar a la Franja de Gaza ("Vientos del Cielo 5") con armas a bordo. En junio de 2009, el buque Arion intentó alcanzar la Franja de Gaza con 30 pasajeros a bordo ("Vientos del Cielo 6"). También transportaba equipo humanitario (medicamentos, preparados para lactantes, algunos juguetes, olivos jóvenes, etc.) y sacos de cemento. Los dos barcos fueron confiscados por la Armada, sin hacer uso de la fuerza, tras obviar las advertencias que se les hicieron. Los barcos fueron conducidos al puerto de Ashdod, se inició el procedimiento para expulsar a los pasajeros de Israel y los suministros humanitarios transportados a bordo se enviaron a la Franja de Gaza a través de las Naciones Unidas, previa inspección de seguridad Véase protocolo de la segunda reunión de la Comisión "Testimonio del Primer Ministro a puerta abierta" (9 de agosto de 2010) [en lo sucesivo, el Testimonio del Primer Ministro a puerta abierta]. 83 Cabe mencionar que, en el periodo comprendido entre febrero de 2009 y enero de 2010, varios convoyes terrestres trataron de acceder a Gaza a través de su frontera con Egipto. Se permitió la entrada a la Franja de un convoy terrestre encabezado por un diputado británico que contaba con participantes a través del puesto fronterizo de Rafah. También se permitió la entrada de otro convoy con 225 miembros en julio de 2009 en un destacamento reducido de 55 activistas y 50 vehículos. En diciembre de 2009, otro convoy partió de numerosos países europeos. La organización turca IHH, cuya participación en la flotilla trataremos más adelante, colaboró en el transporte de participantes desde Turquía hasta El Arish. Después de que Egipto impusiera varias restricciones al convoy, tan sólo se permitió la entrada en la Franja de Gaza de la mitad de las provisiones, aproximadamente, a través del puesto fronterizo de Rafah. Además, se registraron disturbios ocasionados por los participantes en la región de El Arish así como incidentes con las fuerzas de seguridad egipcias. Durante estos incidentes, alrededor de 50 participantes en el convoy resultaron heridos, 5 de ellos, muy graves. El líder del IHH, Bülent Yıldırım, admitió posteriormente que durante los incidentes se tomaron como rehenes a siete soldados egipcios; Véase también: Informe del IICC (20 de junio de 2010) (todos los informes transmitidos por el IICC han sido clasificados por la Comisión y se encuentran en un anexo marcado por ésta como carpeta nº 150; en lo sucesivo, todos los anexos incluidos en esta carpeta se denominarán Informe del IICC y se distinguirán por su fecha de emisión); Informe del ICC (19 de julio de 2010). Informe de la Comisión Turkel 38

39 Preguntas ante la Comisión 28. En esta parte del informe, la Comisión abordará las siguientes preguntas: a. Qué es un bloqueo marítimo y cuáles son las normas jurídicas que rigen la imposición y la ejecución real de este tipo de bloqueo? b. Actuó Israel de conformidad con tales normas? c. Qué obligaciones legales tiene Israel con respecto a la Franja de Gaza? Tiene el bloqueo marítimo una repercusión sobre la situación humanitaria en la Franja de Gaza que suponga un incumplimiento del Derecho Internacional? d. De conformidad con el Derecho Internacional, tienen derecho individuos o grupos a obviar un bloqueo establecido? La conformidad del bloqueo marítimo con el Derecho Internacional El marco legal El concepto de "bloqueo marítimo" en general 29. El término "bloqueo" suele utilizarse para denominar operaciones militares diversas y, normalmente, complejas 84. Aunque, en ocasiones este término se utiliza para hacer referencia a operaciones terrestres, el contexto más común en que suele usarse es en operaciones marítimas. Históricamente, el concepto sólo difiere ligeramente del concepto de "estado de sitio" 85 pero hemos de hacer hincapié en que un bloqueo marítimo no es lo mismo que un estado de sitio. Mientras que un estado de sitio hace referencia al cercamiento de las fuerzas militares del enemigo, de una fortaleza estratégica o de cualquier otra ubicación defendida por el enemigo y la supresión de las líneas de apoyo y suministro, un bloqueo marítimo describe una 84 The Charter of the United Nations: A Commentary; Vol I 755 (Bruno Simma et al. eds., 2º ed., 2002). 85 "El concepto de bloqueo no asume un sentido técnico de la ley de la guerra, sino que más bien hace referencia a la acción militar relativa al acordonamiento de determinadas costas o zonas terrestres. El término anglosajón "Blockade" (bloqueo) se define en la versión online del Oxford Dictionary (2010) como: "un acto o modo de acordonamiento de un lugar para evitar la entrada o salida de bienes o personas: votaron levantar el bloqueo de los principales cruces ferroviarios. Origen: finales del siglo XVII: de block + -ade, probablemente influenciado por el término 'ambuscad'". Wolff Heintschel von Heinegg, Naval Blockade, 75 Int l L. Stud. Ser. U.S. Naval War 203, 205, Informe de la Comisión Turkel 39

40 gama de operaciones más amplia 86. De este modo, por ejemplo, en un compendio actual de artículos publicados bajo el título Naval Blockades and Seapower: Strategies and Counter-Strategies, (en lo sucesivo: Naval Blockades and Seapower), se apunta que: " aunque las definiciones legales de los bloqueos marítimos intentan ser precisas, la gama de actividades que suele abarcar este concepto es tremendamente amplia. 87 Naval Blockades and Seapower presenta dieciocho ejemplos de operaciones de bloqueo marítimo, incluidas las llevadas a cabo durante las dos Guerras Mundiales, las ejecutadas en el conflicto entre la República Popular China y la República de China (Taiwán) ( ), en la Guerra de Corea ( ), durante la Crisis de los Misiles en Cuba (1962), en la Guerra de Vietnam, durante las sanciones impuestas a Irak ( ), etc. 88. Entre otros ejemplos de bloqueo marítimo se incluyen el declarado en la Guerra de Liberación de Bangladés en 1971; el bloqueo egipcio contra la ciudad de Eilat y el Golfo de Aqaba en 1967 y sobre el Estrecho de Bab el-mandeb en ; durante la Guerra entre Irán e Irak entre 1980 y , y el bloqueo impuesto por Israel sobre las costas de Líbano durante la Segunda Guerra del Líbano (marzo de 2006) 91. La gran variedad de ejemplos y contextos en que se han impuesto bloqueos navales pone de manifiesto la amplia gama de acciones militares que ha abarcado históricamente el concepto de "bloqueo marítimo". 86 Yoram Dinstein, The Conduct of Hostilities under the Law of International Armed Conflict 133 (2004): 87 "La guerra mediante estado de sitio se lleva a cabo cercando una concentración militar enemiga, una fortaleza estratégica o cualquier ubicación defendida por el enemigo, eliminando los canales de suministro y ayuda". L. Oppenheim, Tratado de Derecho Internacional Público; Vol II: Controversias, Guerra y Neutralidad 768 (7th ed., H. Lauterpacht ed., 1952): "El bloqueo no debe confundirse con el estado de sitio, aunque puede darse de forma simultánea a este último". Naval Blockades and Seapower: Strategies and Counter-Strategies (Bruce A. Elleman & S.C.M. Paine eds., 2006). 88 Id.; véase también ix-xi (desglose de diferentes temas en el índice). 89 Heintschel von Heinegg, Int l L. Stud, supra nota 85, pág Id. 91 Anthony H. Cordesman, George Sullivan & William D. Sullivan, Lessons of the 2006 Israeli-Hezbollah War (Significant Issues Series 29(4), 2007); Wolff Heintschel von Heinegg, Blockade, Max Planck Encyclopedia of Public International Law (Rϋdiger Wolfrum, ed., 2010), disponible en la página web e252&recno=3&author=heintschel_von_heinegg_wolff [en lo sucesivo, Heintschel von Heinegg, EPIL]. Informe de la Comisión Turkel 40

41 Aunque una valoración jurídica exhaustiva podría cuestionar el cumplimiento de estas operaciones con los requisitos técnicos legales de un "bloqueo", queda patente que evitar que el enemigo acceda a la zona marítima sobre la que se ha impuesto el bloqueo así como evitar que éste reciba suministros y ayuda a través de esta zona ha sido y sigue siendo parte de esta forma de guerra 92. De hecho, la imposición de bloqueos marítimos es una "actividad básica y fundamental de las armadas La imposición de un bloqueo marítimo puede responder a diferentes objetos. Uno de ellos es el objetivo militar estratégico de impedir la provisión de ayuda potencial a las operaciones militares del enemigo o evitar el transporte de armas o suministros a una fuerza militar que opere en un país cuya costa esté sujeta al bloqueo 94. No obstante, un aspecto singular del bloqueo como forma de guerra es que "en vista de su repercusión en las relaciones comerciales entre la parte beligerante afectada por el bloqueo y las partes neutrales, esta medida suele considerarse una forma de guerra económica" 95. En calidad de eminente experto israelí en temas internacionales y antiguo miembro de esta Comisión, el fallecido Embajador Shabtai Rosenne apuntó que una de las principales ventajas de un bloqueo naval es la capacidad para mermar efectivamente el comercio exterior del enemigo, lo cual constituye un objeto legítimo en un conflicto armado 96. Las fuentes legales 31. El Derecho del Mar, esto es, el marco legal que suele ser de aplicación en tiempos de paz, constituye uno de los ámbitos más antiguos del Derecho Internacional. Gran parte del Derecho del Mar se recoge en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo: 92 Véase, por ejemplo, El manual del comandante sobre el derecho de las operaciones marítimas de la Armada estadounidense 4-9 (2007); Véase también Heintschel von Heinegg, Int l L. Stud, supra nota 85, pág Naval Blockades and Seapower, supra nota 87, pág. xviii. 94 Véase Constantine John Colombos, The International Law of the Sea (1967); Oppenheim, supra nota 86, pág (ambos emplean el término "estratégico" en relación con un bloqueo que forma parte de otras operaciones militares y "comercial" cuando el objeto del bloqueo consiste en interrumpir todo tipo de comercio con la zona bloqueada). 95 Heintschel von Heinegg, EPIL, supra nota 91, ap. 1; véase también Hersch Lauterpacht, International Law: Collected papers; Volume 5: Disputes, War and Neutrality, parts ix-xiv 661 (Elihu Lauterpacht ed., 2004); Colombos, Derecho Internacional Marítimo, Id. 96 Shabtai Rosenne, Modern Blockade: Some Legal Aspects, 23 British Year Book of Int l Law 346, (1946). Informe de la Comisión Turkel 41

42 la UNCLOS, por sus siglas en inglés) 97. El Estado de Israel no forma parte de esta convención pero se encuentra vinculado por las disposiciones consideradas como costumbre 98. A los presentes efectos, revisten especial importancia dos principios básicos del Derecho del Mar: (1) la soberanía del Estado de abanderamiento, que implica que los barcos que naveguen en alta mar (esto es, en aguas internacionales) estarán sujetos a la jurisdicción del Estado que figure en su bandera 99 ; (2) libertad en alta mar, que es un principio fundamental del Derecho del Mar moderno y que implica, entre otros aspectos, que todos los barcos tienen derecho a plena libertad de movimiento en alta mar. Es probable que coartar la libertad de navegación de un barco en alta mar sea considerado una violación de la soberanía del Estado de abanderamiento, a menos que se haya obtenido el consentimiento de dicho Estado o en caso de que esté permitido por otros motivos en virtud del Derecho Internacional. Este principio es de aplicación no sólo en tiempos de paz sino también a la navegación neutral en tiempos de conflicto armado. Hemos de reconocer que se han planteado propuestas para prohibir el uso del mar a efectos militares en general, pero tales iniciativas no han surtido efecto. El Derecho del Mar no opera de forma aislada con respecto a otras normas y principios del Derecho Internacional 100, en concreto, la admisibilidad y legalidad de los usos militares del mar se desprende del Derecho de la Guerra marítima, las normas de neutralidad y los principios del Derecho Internacional consuetudinario 101. De este modo, en tiempos de conflicto armado, el Derecho de la Guerra marítima, en calidad de lex specialis, prevalece sobre el Derecho del Mar 102. Dicho de otro modo, las normas del Derecho Internacional permiten a una Parte beligerante restringir la navegación de buques neutrales, de modo que algunos de los derechos de los países neutrales quedan en un 97 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, 1833 U.N.T.S. 397 [en lo sucesivo, la UNCLOS]. 98 Transcripción de la sesión nº 4 "Testimonio del Abogado General Militar" (26 de agosto de 2010), pág. 32 [en lo sucesivo, el Testimonio del Abogado General Militar]. 99 Un tercer principio relevante es el principio de las aguas territoriales, en virtud del cual a diferencia del acuerdo aplicable a las aguas internacionales, en las aguas territoriales de un determinado país, los buques carecen de libertad de movimiento. Estas aguas se encuentran bajo la jurisdicción del país costero y éste está facultado para impedir a buques el acceso a las mismas, salvo en los contextos en que sea necesario en el marco del "paso inocente", esto es, un paso necesario para la llegada de forma rápida y eficiente del buque a su destino (incluido el puerto de dicho país) o dictado por causas de fuerza mayor o por una situación de peligro en dicho buque, y que no interrumpa la paz, el orden o la seguridad del país costero. Véase el Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág. 33. Documento de opinión del AGM, supra nota 1, pág Véase la introducción a la UNCLOS, supra nota 97: "las normas y principios del Derecho Internacional general seguirán rigiendo las materias no reguladas por esta Convención". 101 Para consultar otro análisis jurídico, véase George P. Politakis, Modern Aspects of the Laws of Naval Warfare and Maritime Neutrality (1998); Wolff Heintschel von Heinegg, Seekriegsrecht und Neutralität im Seekrieg (Berlín, 1995). 102 Asociación de Derecho Internacional, Comité sobre Neutralidad marítima, Informe final para la Sexagésimo octava conferencia , pág. 498 (Londres, 1998). Informe de la Comisión Turkel 42

43 segundo plano en beneficio de un Estado involucrado en el conflicto armado Las normas que regulan la imposición de un bloqueo marítimo forman parte del Derecho de la Guerra marítima y la gran mayoría de éstas ostentan el estatus de Derecho Internacional consuetudinario. El Derecho Internacional consuetudinario forma parte integrante de la legislación de Israel 104. De hecho, en la Declaración de París de 1856 y en la Declaración de Londres de 1909 se intentaron codificar estas normas, pero la Declaración de París sólo fue suscrita por siete Estados y la Declaración de Londres nunca tuvo carácter vinculante. No obstante, se acepta que el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario que rige los bloqueos se basa en gran medida en la Declaración de Londres de El desarrollo de estas normas consuetudinarias a lo largo del siglo XX ha sido testigo de numerosos desacuerdos, como el surgido respecto del significado de "efectividad" (un requisito para los bloqueos marítimos, del que hablaremos más adelante) respecto de la imposición de un bloqueo marítimo, y si resulta lícito operar buques a cierta distancia de la costa de una parte en un conflicto, aspectos que finalmente acabaron por resolverse 106. En las dos Guerras Mundiales, los estados no actuaron de conformidad con las normas recogidas en la Declaración de Londres de , suscitando la cuestión de si esta forma de guerra había cambiado de forma 103 Oppenheim, supra nota 86, pág Caso Asesinato selectivo, supra nota 37, ap Véase Heintschel von Heinegg, Int l L. Stud, supra nota 85, pág para consultar un breve relato del desarrollo de la legislación en materia de bloqueos marítimos, especialmente las declaraciones recogidas en la pág. 214: 106 "En general, los Estados se muestran dispuestos a aceptar el carácter consuetudinario de los principios dispuestos en la Declaración de Londres de 1909". Véanse también las Compilaciones de documentos sobre el Derecho de Conflictos Armados, los Convenios de La Haya, los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales, la Carta de las Naciones Unidas, la UNCLOS, otros Tratados y Estatutos canadienses afines (relativos al derecho general terrestre, marítimo, aéreo, de neutralidad, humanitario, desarme y minas terrestres antipersonas (Dirección de Formación Jurídica, ed., 2005), disponible en DDCA_2005_eng.pdf. Heintschel von Heinegg, Int l L. Stud, supra nota 85, pág Véase Heintschel von Heinegg, EPIL, supra nota 91, pág , que explica que el sistema de bloqueo hizo uso de términos como "viaje continuo" cuando se podían capturar barcos que navegaban hacia un puerto neutral, si su destino final era un puerto sujeto a bloqueo y cabía la posibilidad de realizar bloqueos a larga distancia gracias a avances tecnológicos como la artillería de largo alcance, los submarinos y las aeronaves militares, que dificultaban la supervisión del bloqueo desde una zona cercana a la costa del enemigo. Véase también Geoffrey Till, Naval Blockade and Economic Warfare in the European War, , en Naval Blockades and Seapower, supra nota 87, pág. 123 (respecto del sistema de certificación Navicert que emplearon los funcionarios británicos en el extranjero durante la Segunda Guerra Mundial y que autorizaba cargas e incluso barcos enteros); Rosenne, Modern Blockade, supra nota 96, pág Informe de la Comisión Turkel 43

44 fundamental 108. No obstante, a pesar de las dificultades que entrañaron estos conflictos a gran escala, desde 1945, los Estados se han preocupado, en términos generales, por actuar dentro de los límites de las normas tradicionales que rigen los bloqueos A finales del siglo XX, quedó patente la necesidad de actualizar la interpretación de las normas que rigen los bloqueos debido a la naturaleza perecedera del derecho, a la introducción de nueva tecnología, métodos modernos y formas de guerra, el desarrollo de la ley que rige los conflictos armados después de la Segunda Guerra Mundial, incluido el Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, y los avances en otros campos del Derecho Internacional, como el Derecho del Mar, la Carta de las Naciones Unidas, las leyes de protección medioambiental y el Derecho de la Guerra aérea 110. En el periodo comprendido entre 1988 y 1994, un grupo de expertos se unieron en un intento por combinar las normas que regían el Derecho de la Guerra marítima con innovaciones y nuevas tendencias en este ámbito. El resultado de esta colaboración fue el Manual de San Remo de 1994 sobre el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados en el mar (en lo sucesivo: el Manual de San Remo), que alberga una declaración actualizada y detallada del Derecho Internacional consuetudinario de la guerra marítima, bloqueos incluidos. Este manual servirá de base principal para el análisis jurídico de los aspectos encomendados a la Comisión. No obstante, puesto que se considera que algunas de las disposiciones del Manual de San Remo reflejan un desarrollo progresivo de la legislación en vez de una mera reformulación de la misma, el análisis que figura más adelante también se basa en otros textos y manuales aceptados con vistas a identificar los ámbitos en los que podría no haber pleno consenso internacional respecto de las normas de San Remo 111. No obstante, también cabe mencionar que los ámbitos de divergencia son limitados. 34. Debido al influyente papel que desempeña la Armada estadounidense en temas marítimos, también se hace referencia al Manual del Comandante de 2007 sobre la legislación de las operaciones marítimas NWP 1-14M (en lo sucesivo: el Manual del Comandante de la Armada estadounidense) 112. Los manuales de otros estados sobre 108 Heintschel von Heinegg, Int l L. Stud, supra nota 85, pág Id., pág. 211; véase también Manual del comandante de la Armada estadounidense, supra nota 92, ap Véase el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados en el mar (Louise Doswald-Beck ed., 1995) [en lo sucesivo, el Manual de San Remo en lo relativo a las disposiciones y Explicación de San Remo en lo relativo al texto explicativo adjunto]. 111 Explicación de San Remo (prólogo). 112 Véase también Manual del Comandante de la Armada estadounidense, supra nota 92. Informe de la Comisión Turkel 44

45 el Derecho de los Conflictos Armados 113 y los textos académicos 114 se utilizarán a modo de fuentes adicionales. El Manual de Harvard de 2009 sobre el Derecho Internacional aplicable a la guerra aérea y con misiles (en lo sucesivo: el Manual de Harvard sobre la guerra aérea y con misiles) 115, a pesar de referirse más a bloqueos aéreos que a marítimos (incluso cuando se ejecuta mediante planes militares, como en las operaciones para imponer el bloqueo marítimo del 31 de mayo de 2010), también constituye una referencia de gran utilidad contra la que valorar el nivel de consenso alcanzado a lo largo del tiempo en cuanto a la legislación aplicable 116. La definición legal del término "bloqueo marítimo" y las normas que rigen su imposición y ejecución 35. El Manual del Comandante de la Armada estadounidense recoge una definición ampliamente aceptada del término "bloqueo": "Un bloqueo es una operación beligerante para evitar que buques y/o aeronaves de todas las naciones, tanto enemigas como neutrales, entren a o salgan de puertos, zonas costeras o aeródromos específicos pertenecientes a, ocupados por o bajo el control de una nación enemiga Por ejemplo, El Manual del Derecho de Conflictos Armados: Ministerio de Defensa del Reino Unido (2004), disponible en CorporatePublications/ LegalPublications/LawOfArmedConflict/ [en lo sucesivo, el Manual británico]; el Derecho canadiense de conflictos armados a nivel operativo y táctico (2001), disponible en jag/publications/training-formation/loac-ddca_2004-eng.pdf [en lo sucesivo, el Manual canadiense]; The Handbook of International Humanitarian Law (Dieter Fleck, ed., 1ª ed., 1995 y 2ª ed., 2008) (las declaraciones fundamentales recogidas en dicho Manual fueron promulgadas por el Bundeswehr alemán en calidad de Reglamento de Servicios Conjuntos (ZDv) 15/2 a modo de pautas para el desempeño de operaciones militares) [en lo sucesivo: el Manual alemán, en lo relativo a sus declaraciones fundamentales, o el Manual de Derecho Internacional Humanitario, en lo relativo a sus comentarios]. 114 Dinstein, The Conduct of Hostilities under the Law of International Armed Conflict, supra nota 86; Leslie C. Green, The Contemporary Law of Armed Conflict (2ª ed., 2000); Manual de Derecho Internacional Humanitario, supra nota 113, Id. 115 Investigación sobre política y conflictos humanitarios de la Universidad de Harvard (HPCR, por sus siglas en inglés), "Comentario relativo a la investigación sobre política y conflictos humanitarios (HPCR), Manual sobre Derecho Internacional aplicable a la guerra aérea y con misiles", (Mar. 2010), disponible en [en lo sucesivo, el Manual sobre la guerra aérea y con misiles]. 116 Id.; El Manual sobre la guerra aérea y con misiles constituye la "reformulación más actualizada del Derecho Internacional en vigor aplicable a la guerra aérea y con misiles, según el trabajo llevado a cabo por un Grupo internacional de expertos" en legislación sobre bloqueos, al menos, en los que participan aeronaves. 117 Véase también Manual del Comandante de la Armada estadounidense, supra nota 92, ap ; Heintschel von Heinegg, EPIL, supra nota 91, ap. 1 (que incorpora la misma definición). Informe de la Comisión Turkel 45

46 36. Las disposiciones de la 93 a la 104 del Manual de San Remo versan sobre la imposición y ejecución de un bloqueo marítimo. Estas normas afirman que los bloqueos deberán declararse y notificarse 118. Tal declaración habrá de especificar el inicio, la duración, la ubicación y el alcance del bloqueo 119 ; el bloqueo deberá ser "efectivo" 120 ; la fuerza que mantiene el bloqueo deberá situarse a la distancia de la costa que determinen los requisitos militares 121 ; el bloqueo podrá ejecutarse mediante una combinación de métodos y formas de guerra legítimos 122 ; no podrá bloquearse el acceso a los puertos y costas de Estados neutrales 123 ; el bloqueo deberá aplicarse de forma imparcial a los buques de todos los Estados 124 ; y cualquier cese, levantamiento temporal, restablecimiento, ampliación u otra modificación de un bloqueo deberá declararse y notificarse 125. El Manual de San Remo también trata de forma específica los aspectos humanitarios de la imposición y ejecución de un bloqueo marítimo y prohíbe la imposición de un bloqueo naval si su único propósito es privar de alimentos a la población civil o de bienes esenciales para su supervivencia 126. Además, la imposición de un bloqueo marítimo también está prohibida, si el perjuicio a la población civil es, o puede caber que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se prevé con el bloqueo 127. Estamos ante el principio de "proporcionalidad". Asimismo, con sujeción a determinadas condiciones, la parte que inicia el bloqueo deberá permitir el libre paso de alimentos y demás bienes esenciales en caso de que tales suministros escaseen entre la población civil 128. Igualmente, con sujeción al derecho de la parte que inicia el bloqueo a prescribir los aspectos técnicos, deberá permitirse el paso de suministros médicos a la población civil o a los miembros heridos y enfermos de las fuerzas enemigas Véase Manual de San Remo, supra nota 110, pág. 26, norma Véase Id., norma Véase Id., norma Véase Id., norma Véase Id., pág. 27, norma Véase Id., norma Véase Id., norma Véase Id., norma Véase Id., norma 102(a). 127 Véase Id., norma 102(b). 128 Véase Id., norma Véase Id., norma 104. Informe de la Comisión Turkel 46

47 Según lo antedicho, las normas relativas a la imposición y ejecución de un bloqueo marítimo son de aplicación durante los conflictos armados. Por tanto, esto nos lleva a analizar la cuestión de la naturaleza del conflicto en la Franja de Gaza, puesto que esta determinación repercute en la valoración del bloqueo marítimo impuesto por Israel. El conflicto en la Franja de Gaza La clasificación del conflicto entre Israel y Hamás y las implicaciones de esta clasificación para el bloqueo marítimo 37. El Derecho Internacional distingue dos tipos de conflicto armado: el conflicto armado internacional y el conflicto armado no internacional. Desde un punto de vista formal tradicional, el Derecho Internacional Humanitario clasificó el "conflicto armado internacional" como una guerra entre Estados 130. De conformidad con este enfoque, un conflicto entre un Estado y un actor distinto de un estado se consideraría un conflicto armado no internacional. Sin embargo, en realidad, las complejidades de la guerra moderna suponen un reto importante a la hora de clasificar un conflicto armado, puesto que no todos los conflictos armados pueden clasificarse fácilmente en el marco de la definición tradicional. 38. La importancia de clasificar el conflicto armado entre Israel y Hamás se deriva del hecho de que la comunidad internacional está más dispuesta a aceptar la imposición de un bloqueo marítimo en el ámbito de un conflicto armado internacional. Éste, probablemente, sea el resultado de dos factores interrelacionados. En primer lugar, las normas que rigen los bloqueos marítimos se desarrollaron en un contexto de conflictos internacionales, mientras que, tradicionalmente, los Estados se han mostrado reticentes a aplicar el Derecho Internacional Humanitario a las disputas internas. En segunda instancia, la imposición de un bloqueo marítimo suele causar interrupciones en las relaciones comerciales con las partes neutrales al conflicto; una actividad que, normalmente, se lleva a cabo por los Estados o con la autorización de los mismos. Así pues, los Estados ostentan un interés específico en cuándo y cómo se instituyen y ejecutan los bloqueos marítimos. 130 Véase Green, The Contemporary Law of Armed Conflict, supra nota 114, pág. 54, donde menciona que el enfoque clásico afirma que el Derecho Internacional sólo contempla las relaciones entre países. Debido a esto, esta legislación sólo regula el conflicto entre países. Informe de la Comisión Turkel 47

48 39. No obstante, los bloqueos marítimos se han impuesto en conflictos armados no internacionales (algo que no sorprende, habida cuenta del elevado número de conflictos armados internos en relación con la cantidad de conflictos armados internacionales a lo largo de la historia). En determinadas situaciones, los Estados han impuesto un bloqueo militar o económico sobre un enemigo distinto a un gobierno de iure 131. A nivel histórico, con vistas a aplicar a los conflictos armados no internacionales el Derecho Internacional Humanitario que rige los conflictos armados internacionales, se exigió a otros Estados el reconocimiento de una "beligerancia". Este reconocimiento se limitaba a circunstancias en las que el nivel del conflicto había alcanzado "un determinado umbral de intensidad equiparable al de una guerra entre estados" 132. Sin embargo, cabe mencionar que este aspecto ha perdido importancia y, a día de hoy, es prácticamente irrelevante El Abogado General Militar, Avichai Mandelblit, testificó ante la Comisión sobre la dificultad de clasificar el conflicto entre Israel y la organización terrorista Hamás 134. En su testimonio, afirmó que tras la Operación Plomo Fundido, Israel optó por adherirse al Derecho de la Guerra de aplicación tanto a los conflictos armados internacionales como no internacionales 135. El Abogado Militar manifestó que, en la práctica, las FDI se centran, por tanto, en el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario Véase también la Acusación contra Tadic, Fallo relativo a la apelación nº IT-94-1-A, ap. 84 (15 de julio de 1999): "es irrefutable que un conflicto armado es internacional si tiene lugar entre dos o más Estados". Véase también Consecuencias legales de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, CIJ, (Julio de 2004) pág. 56, ap. 139, disponible en imwp/imwpframe.htm [en lo sucesivo, el caso del Muro] (donde la CIJ indicó que el ejercicio del derecho inherente a la autodefensa en virtud de art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas sólo estará disponible en caso de que se haya registrado un ataque por parte de un Estado a otro). El ejemplo más famoso de este tipo de bloqueo fue el impuesto por los Estados de la Unión sobre los Estados confederados durante la Guerra de Secesión estadounidense ( ). En el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, podríamos nombrar el conflicto de los "nacionalistas" con la República Popular China ( ). Véase, por ej., Colombos, Derecho Internacional marítimo, supra nota 94, pág (referencias a ejemplos históricos de bloqueos impuestos por y sobre insurgentes) y David G. Surdam, The Union Navy s Blockade Re-considered, en Naval Blockades and Seapower, supra nota 87, pág Anthony Cullen, The Concept of Non-International Armed Conflict in International Humanitarian Law 17 (2010). 133 El Manual británico, supra nota 113, pág. 382; Véase también Cullen, supra nota 132, pág Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág ; Israel y otros Estados reconocieron a Hamás en calidad de organización terrorista: entre éstos se encuentran Estados Unidos ( Canadá ( y la Unión Europa ( 178:0028:0030:EN:PDF). 135 Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág Id., pág Informe de la Comisión Turkel 48

49 41. Aunque se considera que los conflictos armados con partes distintas a Estados carecen de carácter internacional 137, no se trata de un enfoque adoptado internacionalmente. Por ejemplo, existe consenso sobre la idea de que el conflicto entre el Estado de Israel y Hamás es un conflicto armado internacional, aunque los motivos que han llevado a las distintas partes a esta conclusión pueden diferir entre sí, tal y como veremos más adelante. De hecho, en el caso TSJ 769/02 el Comité público contra la tortura contra el Gobierno [2006] (4) TakSC 3958; [2006] (2) IsrLR 459 (en lo sucesivo: el caso de los Asesinatos selectivos), el Tribunal Supremo de Israel adoptó la postura de que el Derecho Internacional Humanitario era de aplicación a un conflicto armado entre Israel y las organizaciones terroristas, no sólo en la zona ocupada, sino "en cualquier caso de conflicto armado de calado internacional dicho de otro modo, cualquiera que rebase las fronteras del estado con independencia de si el lugar en que se produce tal conflicto armado está sujeto a ocupación beligerante o no" 138. El Tribunal Supremo de Israel aplicó este enfoque de forma coherente en varias sentencias relativas a la cuestión de acceder a Israel a través de los puestos fronterizos entre dicho estado y la Franja de Gaza 139. En otros fallos, el Tribunal Supremo de Israel ha mantenido que, aunque la Franja de Gaza ya no es un territorio ocupado 140, está sujeta a las disposiciones presentes en el IV Convenio de Ginebra y en el Primer Protocolo adicional, que reflejan el Derecho Internacional consuetudinario y son de aplicación únicamente en caso de conflicto armado internacional 141. El Tribunal Supremo israelí no ha sido el único en clasificar el conflicto entre Israel y Hamás como un conflicto armado internacional. Varios organismos de Naciones Unidas, organizaciones humanitarias y organizaciones de defensa de los derechos humanos también defienden el carácter internacional de este conflicto armado, aunque los motivos que los llevan a esta conclusión difieren entre sí. Esta clasificación responde, fundamentalmente, a la postura mantenida por estas organizaciones, que sostienen que, incluso hoy en día y a pesar de la retirada de Israel de la Franja de Gaza en 2005, la Franja es un territorio ocupado por Israel 142. En consonancia a todas luces con su objetivo humanitario, la idea de que Israel es una 137 Véase Hamdan contra Rumsfeld, 548 U.S. 557 (2006). 138 Véase Caso Asesinato selectivo, supra nota 37, ap Véase, por ejemplo, TSJ 201/09, 248/09 Physicians for Human Rights contra el Primer Ministro (aún sin publicar. 19 de enero de 2009) 10, ap. 14: "Los acuerdos normativos que rigen el conflicto armado entre el Estado de Israel y la organización Hamás son tremendamente complejos. Giran en torno al Derecho Internacional aplicable a un conflicto armado internacional. Hemos de reconocer que la clasificación del conflicto armado entre el Estado de Israel y la organización Hamás en calidad de conflicto internacional entraña varias dificultades. No obstante, en numerosos fallos, hemos considerado este conflicto como un conflicto internacional. 140 Véase, por ejemplo, el TSJ 9132/07 Al-Bassiouni contra el Primer Ministro (sin publicar, 30 de enero de 2008) [en lo sucesivo, el caso Al-Bassiouni], ap Id., ap Véase Human Rights Watch: Lo perdí todo, disponible en (2010), pág Informe de la Comisión Turkel 49

50 potencia ocupadora en la Franja de Gaza refuerza el argumento de que se deberán aplicar a la población de Gaza las disposiciones de la IV Convención de Ginebra relativa a la protección de civiles en un territorio sometido a ocupación beligerante. Dado que la ocupación sólo puede darse en un contexto de conflicto armado internacional, la postura de que la Franja de Gaza está sometida a ocupación lleva obligatoriamente a la conclusión de que el conflicto en este territorio presenta un calado internacional No obstante, incluso si el conflicto en la Franja de Gaza se hubiera clasificado como un conflicto armado no internacional, es probable que siguieran siendo de aplicación las normas del Derecho Internacional Humanitario relativas a bloqueos marítimos, en vista del rechazo de la doctrina de reconocimiento de beligerancia 144, el hecho de que cada vez más tribunales aceptan la aplicación del Derecho Internacional Humanitario 145 ; el consenso que se está alcanzando entre los expertos legales en materia de las normas del Derecho consuetudinario aplicables a conflictos no internacionales 146 y la dificultad manifestada anteriormente a la hora de clasificar los conflictos armados contemporáneos. A la luz de lo antedicho, es probable que exista cierta disposición por parte de los tribunales y demás organismos a reconocer que las normas que rigen la imposición y ejecución de un bloqueo marítimo son de aplicación a los conflictos 143 Yoram Dinstein, The International Law Of Belligerent Occupation (2009); Amnistía Internacional: Territorios palestinos ocupados: el conflicto en Gaza: Resumen sobre derecho aplicable, investigaciones, y responsabilidades, disponible en 007/2009/en/4c407b40- e64c-11dd-9917-ed717fa5078d/mde en.html#1 (2009). Human Rights Watch: Israel: La "retirada" no terminará con la ocupación de Gaza, disponible en (2004). CICR: Dignidad negada en los Territorios palestinos, disponible en htmlall/palestine-report (2007). Naciones Unidas: Informe del Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios palestinos ocupados desde 1967, disponible en 498/94/PDF/N pdf? OpenElement (2010). Gisha: Ocupantes retirados: el estatus legal de Gaza, disponible en (2010). B'Tselem: Las obligaciones de Israel de conformidad con el Derecho Internacional, disponible en Véase el Manual de Derecho Internacional Humanitario, supra nota 113, pág "El Derecho de la ocupación beligerante sólo es de aplicación a conflictos armados internacionales". Véase también Dinstein, The International Law Of Belligerent Occupation, supra nota 142, pág. 33. Véase El Manual británico, supra nota 113, pág. 382; Véase también Cullen, supra nota 132, pág Véase, por ejemplo, la Acusación contra Tadic, supra nota 130, ap Customary International Humanitarian Law (Jean-Marie Henckaerts & Louise Paine eds., 2005). Informe de la Comisión Turkel 50

51 armados no internacionales 147. Se adoptó una medida en esta dirección en el Manual de San Remo, donde se indica que, aunque en un principio, las disposiciones eran de aplicación principalmente en situaciones de conflicto armado internacional en mar, este hecho no se manifestó de forma expresa para no impedir la aplicación de las disposiciones del manual a conflictos armados no internacionales, en la medida en que incluyeran guerra marítima: "No obstante, cabe mencionar que, aunque en un principio, las disposiciones del presente Manual estaban destinadas a aplicarse a conflictos armados internacionales en mar, esta idea no se ha expresado intencionadamente en el apartado 1 para no impedir la aplicación de dichas normas en conflictos armados no internacionales que entrañen operaciones marítimas" En vista de la compleja realidad y en ausencia de un consenso general en el Derecho Internacional relativo a la clasificación de estos conflictos, el enfoque presentado por el Abogado General Militar ante la Comisión que Israel está sujeta al Derecho Internacional Humanitario con independencia de la clasificación del conflicto resulta comprensible y práctico. También cabe comentar que la imposición del bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza no es el primer caso en que Israel se enfrenta a tales dificultades. Por ejemplo, a pesar de que la comunidad internacional tuvo ciertas dificultades a la hora de clasificar el conflicto armado entre Israel y la organización Hizbulá en 2006 en Líbano 149, ello no impidió el reconocimiento del bloqueo marítimo que el primero impuso durante dicho conflicto. 44. Según lo antedicho, la Comisión ha analizado las condiciones para imponer y ejecutar el bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza asumiendo que el conflicto entre Israel y Hamás presenta una naturaleza internacional. Sin embargo, cabe mencionar que, dado el nivel de control de facto que Hamás ejerce sobre la Franja de Gaza, la importante amenaza para la seguridad que ello conlleva y sus intentos por importar armas, munición y demás suministros militares, entre otras vías, por mar, la Comisión habría considerado aplicar las normas que rigen la imposición y ejecución de un bloqueo marítimo incluso aunque el conflicto entre Israel y la Franja de Gaza haya sido clasificado como conflicto armado no internacional. 147 Esto no deberá interpretarse en modo alguno como una sugerencia de que la doctrina histórica de beligerancia es aplicable o adecuada en este caso. Según lo afirmado, se trata de una doctrina que ha caído en desuso, según la opinión generalizada. Además, la aplicación de esta doctrina implica un nivel de legitimidad que no debería aplicarse a una entidad terrorista reconocida. 148 Véase Explicación de San Remo, supra nota 110, pág Noam Lubell, Extraterritorial Use of Force Against Non-State Actors (2010). Informe de la Comisión Turkel 51

52 Es la Franja de Gaza un territorio ocupado? 45. En el caso Al-Bassiouni contra el Primer Ministro, el Tribunal Supremo de Israel resolvió que, desde su retirada en 2005, el Estado de Israel no ostenta el "control efectivo" sobre la Franja de Gaza. Debido a la relevancia de esta conclusión, a continuación se cita textualmente la resolución del Tribunal Supremo: " desde septiembre de 2005, Israel ha dejado de tener el control efectivo de los hechos que acontecen en la Franja de Gaza. El gobierno militar instaurado en el pasado en este territorio finalizó por decisión del gobierno y no hay soldados israelíes emplazados en el territorio de forma permanente ni están al cargo de lo que allí ocurre. En estas circunstancias, el Estado de Israel no tiene la obligación general de garantizar el bienestar de los residentes de la Franja de Gaza o de mantener el orden público en la zona, de conformidad con las normas de la ocupación beligerante del Derecho Internacional. Asimismo, Israel tampoco cuenta con la capacidad efectiva, en su situación actual, para preservar el orden y gestionar la vida civil en la Franja de Gaza. 150 En este fallo, el Tribunal Supremo también sostuvo que las principales obligaciones impuestas sobre el Estado de Israel respecto de los ciudadanos de la Franja de Gaza se derivan de la existencia de un conflicto armado entre Israel y la organización Hamás, el grado de control ejercitado por el Estado de Israel en los puestos fronterizos presentes entre éste y la Franja de Gaza y las relaciones de dependencia que se crearon, al menos en ciertas esferas, como el suministro de electricidad a la Franja, durante el dilatado periodo de gobierno militar en esta zona 151. El Tribunal también mantuvo, de conformidad con la postura del Estado, que Israel está sujeta a las normas del Derecho Internacional consuetudinario de aplicación en conflictos armados, incluido al requisito de permitir el paso de "los alimentos y suministros humanitarios básicos necesarios para la supervivencia de la población civil" 152. Según lo comentado anteriormente, sin perjuicio del fallo del Tribunal Supremo, varias organizaciones adoptaron la postura de que, a pesar de la retirada, la Franja de Gaza continúa bajo la ocupación israelí. Esta postura se basa, principalmente, en la reclamación de que, aunque Israel ya no cuenta con presencia 150 Caso Al-Bassiouni, supra nota 140, ap Id. 152 Id., ap. 14. Informe de la Comisión Turkel 52

53 militar permanente en este territorio, el control que éste ejerce sobre determinadas áreas que afectan al modo de vida en la Franja se eleva a la categoría de "control efectivo" de la misma. Por ejemplo, la organización Gisha - Centro Legal para la Libertad de Movimiento presentó a la Comisión su postura en la que mantenía que Israel continuaba ejerciendo el control efectivo de la Franja de Gaza por seis motivos: (i) Israel controla el movimiento hacia y desde la Franja de Gaza mediante los puestos fronterizos; (ii) Israel ejerce el control total sobre el espacio aéreo y las aguas territoriales de Gaza; (iii) Israel controla el movimiento dentro de Gaza mediante incursiones periódicas y una "zona de paso prohibido"; (iv) Israel controla el registro de la población palestina; (v) Israel controla el sistema y la política fiscal de Gaza; (vi) Israel ejerce control sobre la Autoridad Palestina y su capacidad para prestar servicios a los residentes en Gaza 153. Los representantes de la organización B Tselem también presentaron una postura similar en su testimonio ante la Comisión De hecho, los académicos tienen opiniones divergentes en lo que respecta a si Israel cuenta con el "control efectivo" sobre la Franja de Gaza 155. Ciertamente, adoptar la idea de que Israel sigue siendo una potencia ocupadora en la Franja de Gaza exige una interpretación original, flexible e injustificable del término "control efectivo". Dicho de otro modo, esta interpretación debería basarse en la idea de que dos potencias diferentes y contrarias (Hamás e Israel) pueden ejercer el "control efectivo" de un territorio al mismo tiempo. Además, la interpretación del término "control efectivo" ha de valorarse respecto del enfoque aceptado actualmente en el Derecho Internacional, que sostiene que la "ocupación" no sólo entraña el emplazamiento de las fuerzas militares en un determinado territorio sino también que la potencia ocupadora lleve a cabo las funciones de un gobierno vigente Ocupantes retirados, supra nota Transcripción de la sesión nº 12 "Testimonio de miembros de la organización B'Tselem" (Jessica Montel y Eyal Hareoveny) (13 de octubre de 2010), pág. 2: "Existe una controversia sobre la cuestión de si Gaza sigue sujeta a la ocupación israelí. No cabe duda de que Israel no posee el control efectivo de todos los aspectos de la vida en la Franja de Gaza, pero controla algunos ámbitos de gran relevancia: el espacio aéreo, el espacio marítimo, el registro de la población y la entrada y la salida de personas y de cargamento". 155 Para consultar ejemplos de los puntos de vista de algunos de los principales eruditos israelíes, véase Dinstein, Belligerent Occupation, supra nota 142, pág (donde se llega a la conclusión de que Israel sigue siendo una potencia ocupadora); Yuval Shany, Faraway, So Close: The Legal Status of Gaza After Israel s Disengagement 8 Y. B. Int l. Hum. Law 369 (2005) (donde se llega a la conclusión de que el Plan de retirada conllevó la transmisión del control efectivo de toda la Franja de Gaza a la Autoridad Palestina). 156 Véase el Caso relativo a las actividades armadas en el territorio del Congo, CIJ, 231(2005) disponible en (en el que se resolvió que el emplazamiento físico de las tropas en un aeropuerto y la existencia de "control administrativo" no constituían motivos suficientes para establecer una ocupación en el sentido del artículo 42 del Reglamento de La Haya). Informe de la Comisión Turkel 53

54 De hecho, durante el dilatado periodo en que Israel tuvo el control efectivo sobre la Franja de Gaza, dicho territorio pasó a depender del primero en determinadas esferas. No obstante, según el fallo del Tribunal Supremo en el caso Al-Bassiouni contra el Primer Ministro, esta dependencia resulta insuficiente como para establecer un "control efectivo". Hemos de mencionar, entre otros aspectos que, en la medida en que la idea de que Israel es una potencia ocupadora en la Franja de Gaza se derive del control israelí del espacio aéreo de Gaza, no existe base en el Derecho Internacional para sustentar la propuesta de que el control del espacio aéreo equivale a un "control efectivo" 157. En relación con el acceso por tierra a la Franja de Gaza, recordemos que este territorio también cuenta con un paso fronterizo con Egipto (el paso de Rafah), aunque Egipto, por sus propios motivos, también controla el paso desde su territorio hacia la Franja 158. Igualmente, la imposición de un bloqueo marítimo no genera una situación en la que entre en vigor el derecho de la ocupación. Cabe destacar que la manifiesta falta de "control" sobre el territorio terrestre de la Franja de Gaza en el sentido tradicional del término es lo que hace necesario un bloqueo marítimo exterior para controlar el acceso a y la salida de esta zona. A modo de comparación, un estado de sitio terrestre no genera automáticamente la ocupación de la ciudad sitiada. Es probable que los Estados, y especialmente aquellos que pueden recurrir a su armada o a sus fuerzas aéreas, bien unilateralmente o en el marco de una coalición, se muestren cautelosos a la hora de aceptar el argumento de que la mera imposición de un bloqueo marítimo o la influencia sobre los acontecimientos registrados en la costa de un Estado mediante el uso de la fuerza militar genere automáticamente una situación de ocupación. Si Israel hubiera tenido el control efectivo sobre la Franja de Gaza, también habría estado facultado para actuar como la autoridad responsable de mantener el orden en dicha zona. De este modo, las fuerzas israelíes habrían sido capaces de aguardar en la costa de la Franja de Gaza e interceptar allí los buques. No obstante, en la práctica, Israel no controla la costa de la Franja de Gaza. Esta zona se encuentra bajo el "control efectivo" de Hamás. La ausencia de control efectivo sobre la Franja de Gaza, incluida la capacidad para imponer órdenes en este territorio y la amenaza para la seguridad que Hamás representa para las fuerzas marítimas que operan cerca de la costa de Gaza, apuntan claramente a la lógica subyacente del Derecho Internacional, que permite la ejecución de un bloqueo marítimo a cierta distancia de la costa. Igualmente, resulta difícil determinar el modo en que la situación de Gaza difiere en un sentido práctico de la del Líbano en 2006, cuando el buque de guerra israelí INS 157 Bankovic contra Bélgica y otros estados 123 I.L.R. 94 (2001) (en el que se rechazó el control de la OTAN sobre el espacio aéreo de la República Federal de Yugoslavia durante la campaña de bombardeos de 1999 como base para argumentar un "control efectivo"). 158 Cabe mencionar que, posteriormente, expondremos que el hecho de que exista otro puesto fronterizo entre Egipto y la Franja de Gaza no merma la responsabilidad humanitaria de Israel respecto de la situación en este territorio. En este punto, nos enfrentamos a una cuestión de naturaleza diferente, concretamente, a la cuestión del "control efectivo" de la Franja de Gaza. Informe de la Comisión Turkel 54

55 Hanit, supervisor del bloqueo, resultó alcanzado por un misil lanzado por Hizbulá desde la costa libanesa 159. En vista del hecho de que las aguas territoriales de la Franja de Gaza albergan numerosos barcos pequeños capaces de moverse a gran velocidad, las fuerzas navales israelíes se enfrentan a un riesgo importante 160.Ejemplos como el atentado sufrido por el USS Cole en el año 2000 en Yemen o por el superpetrolero francés Limburg en 2002 ilustran tanto la amenaza que suponen estas embarcaciones pequeñas como lo difícil que resulta detenerlas Así pues, un análisis de los argumentos, tanto individualmente como en su conjunto, nos lleva a la conclusión de que Israel no posee el "control efectivo" de la Franja de Gaza. De este modo, de conformidad con el Tribunal Supremo de Israel, la Comisión adopta la postura de que el control efectivo israelí sobre la Franja de Gaza finalizó con la consecución de la retirada en La imposición del bloqueo marítimo por parte de Israel El objeto del bloqueo marítimo 48. De conformidad con los testimonios prestados ante la Comisión, el Gobierno de Israel impuso el bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza el 3 de enero de 2009 por motivos militares y de seguridad. Dicho bloqueo tenía como objetivo evitar la entrada en este territorio de armamento, munición, suministros militares, terroristas y dinero así como la necesidad de evitar la salida de terroristas, buques cargados con explosivos y demás amenazas marítimas de Gaza 162. Los distintos testigos pusieron de manifiesto el ingente contrabando de armas que puede llevarse a cabo en una única operación y, por tanto, el peligro que este medio constituye 163. El objeto del bloqueo marítimo era, por tanto, restringir los recursos militares a disposición de Hamás para materializar sus hostilidades contra Israel. 159 Véase Cordesman et al., supra nota 91, pág Testimonio del Jefe del Estado Mayor a puerta abierta de , supra nota 70, pág Véase Thad Allen, Amigo o enemigo? Difícil saberlo, 134 Proceedings Magazine (2008), disponible enwww.usni.org/magazines/proceedings/ /friend-or-foe-tough-tell. 162 Testimonio del Jefe del Estado Mayor a puerta abierta de , supra nota 70, pág28; Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág. 25; Transcripción de la sesión nº 7 "Testimonio del General de división Eitan Dangot, Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios" (31 de agosto de 2010), pág. 134 [en lo sucesivo, el Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios]; Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta, supra nota 70, pág Acciones israelíes para evitar la llegada de buques a la costa de Gaza 8 (Opinión de la División de política y seguridad, 3 de agosto de 2010) [en lo sucesivo, la Opinión de la división de política y seguridad]; véase también el Testimonio del Primer Ministro a puerta abierta, supra nota 82, pág. 7; Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta, supra nota 70, pág. 8; Testimonio del Jefe del Estado Mayor a puerta abierta de , supra nota 70, pág Informe de la Comisión Turkel 55

56 49. Algunos oficiales, incluido el Abogado General Militar, se cuidaron de distinguir en su testimonio entre el "objeto del bloqueo marítimo" y la "política de puestos fronterizos de Israel", esto es, la política relativa a los puestos fronterizos terrestres con la Franja de Gaza que Israel adoptó con posterioridad al 19 de septiembre de 2007, cuando el Comité ministerial de seguridad nacional decidió imponer restricciones sobre la entrada de bienes en la Franja, sobre la circulación de personas y sobre el suministro de electricidad y carburante a dicho territorio, como resultado de la subida al poder de Hamás 164. En sus testimonios, subrayaron que el bloqueo marítimo no se impuso para interrumpir las relaciones comerciales de la Franja de Gaza, puesto que no existe ningún puerto comercial en esta zona y, por tanto, no se ha registrado en el pasado ningún tipo de comercio marítimo a través de la costa de Gaza 165. Debido a esto, la actividad marítima en la Franja de Gaza quedó limitada a la pesca y la actividad comercial se derivó al puerto israelí de Ashdod o al puerto egipcio de El Arish 166. El Abogado General Militar afirmó ante la Comisión que las FDI se vieron obligadas a hallar una solución operativa adecuada para esta zona marítima en vista del incremento del fenómeno de las flotillas con destino a la Franja de Gaza 167. Asimismo, aclaró que la posibilidad de imponer un bloqueo marítimo, específicamente, surgió en las negociaciones mantenidas por las FDI respecto de los métodos adecuados para afrontar el fenómeno de las flotillas. Se consideró que un bloqueo marítimo era el mejor método operativo para gestionar este fenómeno 168 ya que otras soluciones, como el uso del derecho de visita e inspección, se revelaron problemáticas y se pensó que otras fuentes de autoridad no serían tan eficaces. Esta postura también puede verse en el material escrito presentado a la Comisión que incluye opiniones legales, resúmenes de reuniones y cartas escritas durante el periodo anterior a la imposición del bloqueo marítimo. Así, por ejemplo, ya el 3 de agosto de 2008, la asesora legal de la Armada israelí emitió una opinión sobre los poderes de este cuerpo del ejército para frenar a buques extranjeros en la costa de la Franja de Gaza. La opinión, redactada en el contexto del despliegue operativo de la Armada con anterioridad a la llegada de la flotilla de dos yates con bandera griega, analizaba pormenorizadamente la legislación aplicable y las distintas acciones potenciales a disposición de las fuerzas navales, al tiempo que indicaba las limitaciones a las que éstas hacían frente. En sus "Recomendaciones para su posterior 164 Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág. 25; Testimonio del Coordinador de la actividad del gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág Id. 167 Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág Id. Informe de la Comisión Turkel 56

57 tratamiento", comentaba: "Según lo antedicho, en la actual situación de seguridad... con vistas a que las FDI ostenten las facultades necesarias para actuar ante los barcos que lleguen a la Franja de Gaza, recomiendo considerar un bloqueo marítimo sobre este territorio (con anuncio oficial), que restringirá la entrada de buques de transporte extranjeros en Gaza El Departamento de Derecho Internacional de la sede de la Oficina del Abogado General Militar emitió una opinión similar el 6 de agosto de El 11 de agosto de 2008, el Abogado General Militar se dirigió al Ministerio público y le presentó la recomendación de su oficina así como otros desacuerdos legales surgidos a este respecto con el asesor legal del aparato de seguridad, el asesor legal del Ministerio de Asuntos Exteriores y el asesor legal de la Policía israelí. El Abogado General Militar también solicitó una reunión a este respecto, con la participación de todas las partes relevantes, destinada a formular una postura legal establecida 171. El mismo día, el Abogado General Militar informó al Jefe del Estado Mayor por escrito que había hablado con el Fiscal General quien también expresó que la declaración de un bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza sería una "solución operativa y jurídica óptima para evitar la entrada de buques de transporte extranjeros a la zona y que facilitaría a la Armada todas las facultades y herramientas necesarias para evitar el paso de este tipo de buques. Las fuentes de autoridad que permiten actuar frente a buques de transporte, en ausencia de una declaración de "bloqueo marítimo" son menos eficaces y de viabilidad dudosa" 172. Según el material presentado a la Comisión, parece que el Fiscal General estaba de acuerdo en términos generales pero pensaba que el asunto exigía una solución práctica en el marco de la autoridad de la cúpula política y recomendó celebrar un debate a ese nivel 173. El 29 de diciembre de 2008, el Abogado General Militar volvió a dirigirse al Comandante de la Armada cuando, en las valoraciones de situación que tuvieron lugar durante la Operación "Plomo Fundido", surgió de nuevo la cuestión de qué tratamiento dar a los buques de transporte civiles que intentaran alcanzar la costa de la Franja de Gaza. En su carta, el Abogado General Militar afirmó que "en vista de las operaciones de combate intensivas que se estaban llevando a cabo en ese momento en 169 Véanse "las facultades de la Armada respecto de barcos extranjeros situados en las inmediaciones de la costa de Gaza" (opinión emitida por el asesor legal de la Armada, a ) Documento de opinión del AGM - Anexo, supra nota Véanse "las facultades de la Armada respecto de barcos extranjeros situados en las inmediaciones de la costa de Gaza" (opinión emitida por el Abogado General Militar jefe - Departamento de Derecho Internacional, a ) Documento de opinión del AGM - Anexo, supra nota Véase carta del General de brigada Avichai Mandelblit, Abogado General Militar, a Yehuda Weinstein, Fiscal General ( ) Documento de opinión del AGM - Anexo, supra nota Véase la primera carta del General de brigada Avichai Mandelblit, Abogado General Militar, al Teniente general Gabi Ashkenazi, Jefe del Estado Mayor de las FDI ( ) Documento de opinión del AGM - Anexo, supra nota Véase la segunda carta del General de brigada Avichai Mandelblit, Abogado General Militar, al Teniente general Gabi Ashkenazi, Jefe del Estado Mayor de las FDI ( ), Documento de opinión del AGM - Anexo, supra nota 77. Informe de la Comisión Turkel 57

58 la Franja de Gaza" (esto es, la Operación "Plomo Fundido"), estimaba correcto recomendar una vez más la imposición de un bloqueo marítimo sobre este territorio, a pesar de no haberse adoptado ninguna decisión a este respecto 174. El 30 de diciembre de 2008, el Abogado General Militar volvió a contactar con el Jefe del Estado Mayor y afirmó que, a primera hora de la mañana, las fuerzas de la Armada deberían enfrentarse al yate Dignity, que zarpó de Chipre en dirección a la Franja de Gaza y que el incidente ponía de manifiesto la dificultad legal de tratar con los buques de transporte civiles que intentaban llegar a la costa de este territorio. Una vez más, pidió al Jefe del Estado Mayor que presentara su recomendación de establecer un bloqueo marítimo ante la cúpula política 175. Según parece, un memorando del Ministro de Defensa recoge que, el 30 de diciembre de 2008, se recibió una solicitud de la secretaría militar del Primer Ministro para emprender actuaciones con vistas a imponer un bloqueo marítimo y que, el 31 de diciembre de 2008, su adjunto militar recibió una solicitud de la oficina del Jefe del Estado Mayor a este respecto. El 3 de enero de 2009, después de que el asesor legal del aparato de seguridad expresara su opinión sobre el asunto, el Ministro de Defensa firmó una orden para imponer el bloqueo Cabe mencionar que la líder de la oposición, Ministra de Asuntos Exteriores en el momento de la imposición del bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza, MK Tzipi Livni, afirmó en su testimonio que la imposición del bloqueo marítimo, a pesar de no haberse realizado con vistas a interrumpir las relaciones comerciales de la Franja de Gaza, se efectuó en un contexto más amplio, como parte de la estrategia integral de Israel (que calificó de "estrategia dual") para deslegitimizar a Hamás, por una parte, y para fortalecer el estatus de la Autoridad Palestina respecto de la Franja de Gaza, por otra. De conformidad con esta estrategia, Israel no reconoce a Hamás y continúa aplicando y defendiendo, en la medida de lo posible, los acuerdos provisionales con la Autoridad Palestina. De conformidad con su enfoque, la amplitud de este contexto no se basa simplemente en una guerra contra el terror, sino también en la facultad política de llegar a acuerdos entre Israel y la Autoridad Palestina, puesto que los intentos por transferir bienes a la Franja de Gaza por mar (a pesar de la oferta de Israel para enviar suministros humanitarios a este territorio a través de los puestos fronterizos) son contrarios a los compromisos adoptados en los acuerdos provisionales (según los cuales, Israel mantendrá el control de las aguas territoriales de la Franja de 174 Véase carta del General de brigada Avichai Mandelblit, Abogado General Militar, al General de división Eli Marom, Comandante de la Armada ( ), Documento de opinión del AGM - Anexo, supra nota Véase carta del General de brigada Avichai Mandelblit, Abogado General Militar, al Teniente general Gabi Ashkenazi, Jefe del Estado Mayor de las FDI ( ), Documento de opinión del AGM - Anexo, supra nota Véase Memorando del Ministro de Defensa, 21 ( ), marcado por la Comisión a modo de Anexo 53 [en lo sucesivo, el Memorando del Ministro de Defensa]. Informe de la Comisión Turkel 58

59 Gaza hasta que se establezca un acuerdo definitivo). Asimismo, otorgan legitimidad al régimen de Hamás en la Franja de Gaza y menoscaban la capacidad para alcanzar futuros acuerdos entre Israel y la Autoridad Palestina 177. MK Livni también afirmó que sería un error analizar las circunstancias de la imposición del bloqueo marítimo exclusivamente desde una perspectiva de seguridad menos amplia 178. Igualmente, en un documento con fecha del 3 de agosto de 2010, el General de división (res.) Amos Gilad, responsable de la Oficina política, militar y de políticas del Ministerio de Defensa, aportó información pormenorizada sobre los motivos políticos y de seguridad que propiciaron la imposición del bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza. El documento contiene dos puntos clave: el primero, calificado como principal, se centra en evitar cualquier fortalecimiento de Hamás. Por otra parte, el segundo, complementario al aspecto de la seguridad, consiste en "aislar y debilitar a Hamás". En este contexto, el General de división (res.) Gilad manifestó que la relevancia de abrir una ruta marítima hasta la Franja de Gaza radicaba en el notable fortalecimiento que experimentaría el estatus de Hamás desde el punto de vista económico y político. Asimismo, afirmó que la apertura de una ruta marítima hasta la Franja de Gaza, especialmente mientras este territorio estuviera bajo el control de Hamás, en vez de en el marco de un acuerdo político entre Israel y los palestinos, equivaldría a "todo un logro para Hamás y al 'camino de la resistencia' a nivel interno, a costa del gobierno de Abu Mazen y de su vía de los acuerdos'" 179. El General de división (res.) Gilad concluyó: "Resumiendo, la necesidad de imponer un bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza nace de consideraciones militares y de seguridad de gran peso, principalmente, de la necesidad de evitar un fortalecimiento militar de los terroristas en la Franja de Gaza, la entrada de terroristas y el contrabando de armas por mar con destino a este territorio así como para evitar cualquier legitimación y fortalecimiento político y económico de Hamás y su consolidación a nivel interno en el contexto palestino" 180. Por tanto, parece que, a pesar de que el objeto del bloqueo marítimo respondía, fundamentalmente, a un tema de seguridad para satisfacer necesidades militares, los responsables de tomar esta decisión también consideraron legítima su imposición en el marco del concepto de "estrategia dual" e integral de Israel contra Hamás en la Franja de Gaza. 177 Transcripción de la sesión nº 14 "Testimonio de la líder de la oposición, Tzipi Livni, a puerta abierta" 2-3 (25 de octubre de 2010) [en lo sucesivo, el Testimonio de la líder de la oposición, Tzipi Livni, a puerta abierta]. 178 Véase Id., ap. 3: "Bajo mi punto de vista, un enfoque limitado en lo que a seguridad respecta, algo que resulta correcto para dicho organismo, hace flaco favor en cierta manera a una perspectiva más amplia, según la cual, Israel, básicamente, podría gozar de legitimidad para emprender acciones de seguridad". 179 Opinión de la Rama política y de seguridad, supra nota 163, pág. 9. ap Id., pág. 9, ap. 53. Informe de la Comisión Turkel 59

60 Alternativas al bloqueo marítimo 51. Según lo recogido en el material presentado a la Comisión, es evidente que Israel sólo impuso el bloqueo marítimo después de haber considerado otras opciones, a pesar de no estar obligado en modo alguno a ello por las normas del Derecho Internacional. Entre las opciones barajadas se encontraban dar el alto e inspeccionar a los buques de transporte con su consentimiento, declarar una "zona marítima" y ejercer la facultad de "visita e inspección". Durante un conflicto armado, resulta lícito imponer un bloqueo marítimo, sin considerar otras alternativas, siempre que el propio bloqueo cumpla con los requisitos del Derecho Internacional Humanitario. No obstante, el análisis de otras opciones pone de manifiesto el grado de atención con el que Israel estudió la decisión de imponer un bloqueo. 52. La facultad para dar el alto e inspeccionar buques con su consentimiento. De conformidad con el principio de libertad en alta mar dispuesto en el Derecho del Mar, según lo antedicho, existe una facultad muy limitada para interrumpir la travesía de un buque en aguas internacionales y ejecutar una inspección de mutuo acuerdo. Aunque hay Estados que sostienen que el consentimiento del capitán del barco es suficiente, parece que la posición general es que se precisa el consentimiento del Estado de abanderamiento 181. En cualquier caso, tenemos la práctica certeza de que los capitanes de los barcos que tengan como objetivo llegar a Gaza no darán su consentimiento a este respecto, limitando así la aplicabilidad de esta opción. El consentimiento del Estado de abanderamiento constituye una base legal más sólida para llevar a cabo la inspección de un buque. Sin embargo, no se tenía la certeza de poder obtener realmente el consentimiento de dicho Estado y en cualquier caso, no se puede garantizar que dicho consentimiento se preste de forma puntual. 53. Declaración de una "zona marítima". El Derecho Internacional Humanitario permite a una parte de un conflicto limitar la actividad de un buque neutral (e inclusive hacerse con el control de las comunicaciones de un buque neutral) 182 que se encuentre en las inmediaciones o dentro de una zona en la que se estén llevando a cabo actividades militares, así como el establecimiento de zonas marítimas (o "zonas de exclusión") 183. Israel no sólo consideró la posibilidad teórica de crear una "zona marítima" que limitara el acceso a la Franja de Gaza por el área en la que se lidia el 181 Véase UNCLOS, supra nota 97, art. 110 (la UNCLOS limita, en términos generales, el derecho de un buque de guerra a visitar un barco extranjero a las situaciones en las que existan motivos para sospechar que tal buque está implicado en actividades de piratería, tráfico de esclavos, radiodifusión no autorizada, si éste carece de nacionalidad o si, de hecho, presenta la misma nacionalidad que el buque de guerra). 182 Véase el Manual del Comandante de la Armada estadounidense, supra nota 92, pág. 7-11, ap. 7.8; Véase también el Manual de San Remo, supra nota 110, norma Véase el Manual del Comandante de la Armada estadounidense, supra nota 92, pág. 7-12, ap. 7.9; Véase también el Manual de San Remo, supra nota 110, norma 105. Informe de la Comisión Turkel 60

61 combate sino que también la puso en práctica 184. Según lo dispuesto anteriormente (ap. 25), el 13 de agosto de 2008, se publicó una NOTMAR que instaba a todos los buques extranjeros situados en ese área a no adentrarse en la zona marítima adyacente a la Franja de Gaza. La NOTMAR también recogía que la ayuda humanitaria se haría llegar a este territorio a través de los puestos fronterizos operativos. Sin embargo, existe cierta falta de claridad en la ley en lo referente a si tales zonas otorgan la facultad de realizar inspecciones relacionadas exclusivamente con contrabando. Sin perjuicio de esta NOTMAR, siguieron llegando flotillas con destino manifiesto a la Franja de Gaza. En el periodo comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2008, el Gobierno de Israel permitió incluso a seis buques la entrada en Gaza. El creciente interés en la apertura de una ruta marítima hacia la Franja de Gaza generó una seria preocupación en el aparato de seguridad, que temía que se creara una "ruta de tráfico marítimo" permanente hacia la Franja de Gaza, ya que ésta podría emplearse para el contrabando de suministros militares y el movimiento de terroristas El derecho de visita e inspección. Otra opción considerada por las autoridades israelíes fue el ejercicio del derecho de visita e inspección. Según lo dispuesto en el Manual del Comandante de la Armada estadounidense, las normas de neutralidad (una parte del Derecho de los Conflictos Armados que define los derechos de las partes que no se encuentran involucradas en el conflicto en cuestión) no prohíbe el comercio entre un Estado neutral y una parte en un conflicto armado. Sin embargo, un gobierno neutral no puede suministrar de forma unilateral materiales bélicos sin que esta acción sea considerada como un incumplimiento de tal neutralidad. Además, un gobierno neutral "podrá prohibir a sus ciudadanos llevar a cabo actividades comerciales no neutrales con naciones beligerantes" 186, aunque no estará obligado a hacerlo. Con vistas a garantizar que la carga que se suministra a una parte de un conflicto no incumpla las normas de neutralidad, el Derecho de la Guerra marítima otorga "la facultad de visitar e inspeccionar buques mercantes que no se encuentren en aguas neutrales cuando existan motivos razonables para sospechar que han sido capturados" 187. Encontramos una definición aceptada de este concepto en el Manual del Comandante de la Armada estadounidense: "La facultad de visita e inspección es el medio por el que un buque de guerra o una aeronave militar beligerante puede determinar la verdadera naturaleza (enemiga o neutral) de los barcos mercantes hallados fuera de territorio neutral, la naturaleza 184 Manual de San Remo, supra nota 110, norma Documento de opinión del AGM, supra nota 1, pág Véase el Manual del Comandante de la Armada estadounidense, supra nota 92, ap Véase Manual de San Remo, supra nota 110, norma 118. Informe de la Comisión Turkel 61

62 (contrabando 188 o "bienes libres" exentos) de su carga, el carácter (inocente u hostil) de su operación y otros hechos sobre su relación con el conflicto armado. 189 Sin embargo, se indica como requisito fundamental que este derecho no podrá ejercitarse de forma arbitraria. El reto al que se enfrentaban las autoridades israelíes era obtener la suficiente información sobre la carga y/o el personal a bordo de los buques con vistas a determinar un motivo para sospechar que el buque transportaba contrabando, combatientes enemigos, documentación fraudulenta, que estaba colaborando con las actividades militares enemigas o que desempeñaba acciones similares 190. Además, la ejecución del derecho de visita e inspección en el mar puede ser un proceso complejo, habida cuenta del tamaño de los buques mercantes, las dificultades prácticas que han surgido respecto de la inspección de la carga de los buques, las condiciones climatológicas, el carácter limitado de los recursos marítimos y la necesidad de llevar a cabo otras operaciones. 55. Ninguna de las alternativas planteadas anteriormente facilitaba los medios necesarios para evitar de forma integral la importación de armas, municiones y material de guerra. Asimismo, estas alternativas no otorgaban la facultad de impedir la salida de Gaza tanto de terroristas como de buques. Llegados a este punto, hemos de recordar que Hamás ha demostrado en repetidas ocasiones su intención de camuflar su actividad bajo una tapadera civil. Por tanto, Israel considera legítimo supervisar cuidadosamente todas las acciones de Hamás para determinar si éstas constituyen una amenaza para las fuerzas armadas o los ciudadanos israelíes. De este modo, la imposición de un bloqueo marítimo es la única medida que, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, otorga la facultad de impedir la salida de buques de una zona sobre la que se ha declarado un bloqueo marítimo. Cabe mencionar que la imposición de un bloqueo marítimo es el método bélico que menos interfiere en la navegación neutral, al menos en principio, principalmente porque este método de guerra está restringido a nivel geográfico a la zona específica sujeta al bloqueo marítimo, a diferencia del derecho de visita e inspección, que puede ejercitarse en cualquier lugar, salvo en las aguas territoriales de un Estado neutral 191. Según lo dispuesto anteriormente, Israel decidió en última instancia que la imposición de un bloqueo marítimo suponía la herramienta legal más eficaz y global para hacer frente a las amenazas contra la seguridad y que, según lo antedicho, constituye un método de guerra legítimo. 190 Véase Manual de San Remo, supra nota 110, norma Id. Informe de la Comisión Turkel 62

63 El cumplimiento de Israel con las normas legales que rigen un bloqueo marítimo Compromiso con las normas del Derecho Internacional 56. El análisis se centrará ahora en la cuestión de si Israel cumplió con las condiciones exigidas para la imposición y ejecución de un bloqueo marítimo. El material presentado ante la Comisión refleja claramente que todos los órganos del Estado de Israel (el Gobierno, las FDI, el Abogado General Militar, el Ministro de Asuntos Exteriores y el Fiscal General) realizaron grandes esfuerzos para cumplir con las normas técnicas y legales que rigen la imposición de un bloqueo marítimo. El Gobierno de Israel consultó a expertos militares y civiles en el ámbito jurídico sobre todos los aspectos de la planificación global. Desde el primer momento en que se planteó la aplicación de un bloqueo marítimo, parecía haber un compromiso con dos principios: en primer lugar, que el bloqueo se impondría de conformidad con las normas del Derecho Internacional, esto es, que Israel se comprometía a seguir las limitaciones legales ampliamente aceptadas de un bloqueo tradicional, según lo dispuesto en el Manual de San Remo. Y, en segundo lugar, que el bloqueo se impondría con sujeción a las obligaciones legales de Israel de prestar ayuda humanitaria. 57. Según lo mencionado anteriormente, los requisitos técnicos legales para la imposición de un bloqueo marítimo pueden encontrarse, entre otros, en los artículos 93 a 101 del Manual de San Remo 192. Las pruebas presentadas ante la Comisión ponen de manifiesto que Israel cumplió con las condiciones relativas a la efectividad del bloqueo 193, la imparcialidad en su imposición 194 y la ausencia de interferencias con puertos y costas de Estados neutrales 195. Un aspecto del cumplimiento técnico con el derecho que rige los bloqueos que da que hablar es la obligación de notificar la imposición de un bloqueo, y especialmente, la obligación de notificar la "duración" del mismo. 192 Manual de San Remo, supra nota 110, norma ; Véase también Heintschel von Heinegg, EPIL, supra nota 91, ap Manual de San Remo, supra nota 110, norma 95; Heintschel von Heinegg, EPIL, supra nota 91, en ap (hasta donde se tiene constancia, el bloqueo ha impedido a todos los barcos acceder a la costa de la Franja de Gaza desde el momento en que se impuso). 194 Manual de San Remo, supra nota 110, norma 100; Véase también Heintschel von Heinegg, EPIL, supra nota 91, ap. 40 (parece que Israel no ha autorizado a ningún buque el acceso a la costa de la Franja de Gaza desde el establecimiento del bloqueo. Así pues, Israel no ha discriminado entre buques de distintas nacionalidades a la hora de ejecutar el bloqueo). 195 Manual de San Remo, supra nota 110, norma 99; Véase también Heintschel von Heinegg, EPIL, supra nota 91, ap. 38 (no existen pruebas de que el bloqueo interfiera con puertos o costas más allá de la Franja de Gaza). Informe de la Comisión Turkel 63

64 Notificación de la imposición y duración de un bloqueo marítimo 58. El requisito de notificar un bloqueo marítimo figura, entre otros, en los artículos 93 y 94 del Manual de San Remo. Aunque la Declaración de Londres de 1909 dispone que la notificación de la imposición de un bloqueo marítimo debe cursarse a los Estados neutrales mediante el envío de mensajes a sus gobiernos, a día de hoy, la opinión general es que la publicación de una "Notificación a los aviadores" y de una "Notificación a los navegantes" satisface el requisito dispuesto en tal artículo 196. El Comentario al Manual de San Remo no es de gran ayuda a este respecto puesto que sólo afirma que el artículo 94 de dicho Manual es claramente comprensible 197. En el caso que nos ocupa, el Estado de Israel adoptó las siguientes medidas con vistas a notificar el bloqueo marítimo: según el testimonio del Abogado General Militar, el General de división Avichai Mendelblit, la Oficina del Abogado General Militar solicitó al Ministerio de Transporte que transmitiera la información relativa a la imposición del bloqueo marítimo por todos los medios a su alcance con vistas a garantizar que la notificación llegara a todos los buques ubicados en el Mar Mediterráneo. Esta petición fue atendida. Además, la notificación se publicó en las páginas web de las FDI, de la Autoridad marítima, del Abogado General Militar y del Ministerio de Transporte y, según lo antedicho, a través de diversos canales internacionales. Igualmente, el anuncio se transmitió dos veces al día por el canal de emergencia de comunicación marítima a todos los barcos situados a una distancia de hasta 300 kilómetros de la costa israelí 198. Asimismo, se enviaron notificaciones a los Estados de abanderamiento y a los Estados que, según la información de la que disponía Israel, tenían intención de enviar barcos a la zona 199. Estas medidas satisfacen claramente el requisito de "notificación". 59. Llegados a este punto, un aspecto que precisa consideración es si Israel cumplió con la condición de notificar la "duración" del bloqueo marítimo. La NOTMAR de 3 de enero de 2009 recoge que "la zona marítima de Gaza permanecerá cerrada a todo tipo de tráfico marítimo y estará sujeta al bloqueo impuesto por la Armada israelí hasta nuevo aviso" Véase Heintschel von Heinegg, EPIL, supra nota 91, ap Manual de San Remo, supra nota 110, pág 177, ap Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta, supra nota 70, pág ; Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág Memorando del Ministro de Defensa, supra nota 176, pág Notificación a los navegantes 1/2009 (6 de enero de 2009). Informe de la Comisión Turkel 64

65 El requisito de que la duración del bloqueo marítimo (en lo sucesivo: la duración) deberá estipularse desde un principio se dispone en el Manual de San Remo (artículo 94) 201, en el Manual de la guerra aérea y con misiles de Harvard [norma 148(b)] 202 y en los Manuales británico 203 y canadiense 204 (que adoptaron las disposiciones del Manual de San Remo). No obstante, la Declaración de Londres de 1909 no lo exige ni figura en el Manual del Comandante de la Armada estadounidense 205. El Abogado General Militar señaló el hecho de la falta de claridad existente respecto de la norma aceptada en el Derecho Internacional consuetudinario. Según lo antedicho, el Comentario del Manual de San Remo no es de ayuda alguna en el proceso interpretativo 206. El Comentario sobre la norma 148(b) del Manual de la guerra aérea y con misiles de Harvard dispone que este requisito hace referencia a un periodo de gracia durante el que se permite a aeronaves neutrales salir de la zona sujeta a bloqueo 207. Restringir el bloqueo a una duración concreta se estimó imposible, en vista de la naturaleza abierta del conflicto con Hamás 208. Incluso aunque consideremos la "duración" como una norma emergente del Derecho Internacional consuetudinario, no se da gran importancia al establecimiento de un plazo específico para la vigencia del bloqueo. Por tanto, parece que la notificación de que el bloqueo marítimo continuaría "hasta nuevo aviso" cumple con los requisitos legales. Esta notificación también se incluyó en las notificaciones periódicas remitidas respecto a la existencia de un bloqueo marítimo. El objetivo de las disposiciones de notificación es garantizar que los barcos neutrales sean conscientes de la existencia de un bloqueo marítimo de tal modo que puedan evitar acceder a la zona. En el caso que nos ocupa, los organizadores de la flotilla manifestaron su intención de romperlo y de entrar en la Franja de Gaza Manual de San Remo, supra nota 110, norma Manual de la guerra aérea y con misiles, supra nota 115, art. 148(b). 203 Véase El manual británico, supra nota 113, pág. 363, ap El manual canadiense, supra nota 113, pág. 8-11/8-12, ap Véase el Manual del Comandante de la Armada estadounidense, supra nota 92, pág. 7-10, ap Explicación de San Remo, supra nota 110, pág 177, ap Manual de la guerra aérea y con misiles, supra nota 115, pág. 289, art. 148(b). 208 Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta, supra nota 70, pág. 3-5; 209 Véase Insani Yardim Vakfi, la Fundación para los Derechos Humanos, Libertad y Asistencia Humanitaria (IHH), Palestina, nuestra ruta; la ayuda humanitaria, nuestra carga, Informe resumen sobre la campaña de la flotilla 20 [en lo sucesivo, el Resumen de la campaña de la Flotilla de la IHH ], disponible en la dirección Véase también el Protocolo "Reunión de coalición de la flotilla Libertad" (16 de mayo de 2010), hallado en el ordenador personal de un periodista que participó en la flotilla a bordo del Mavi Marmara. Los participantes de la flotilla comunicaron su intención de romper el bloqueo por radio cuando las fuerzas navales de las FDI dieron el alto a los barcos al inicio de la operación de ejecución. Véase también el Informe del IICC (19 de enero de 2010) supra nota 83, pág. 5; Informe del IICC (31 de enero de 2010), Id., pág. 1; Informe del IICC (7 de marzo de 2010), Id., pág. 3; y anexo 39 al "Memorando del Ministro de Defensa - Anexos" (Documentos incorporados al Memorando del Ministro de Defensa, 30 de agosto de 2010), marcado por la Comisión a modo de anexo 54 [en lo sucesivo, el Memorando del Ministro de Defensa - Anexos]. Informe de la Comisión Turkel 65

66 60. A pesar de lo anterior, una de las ventajas de estipular una duración específica es que ello garantizaría una revisión sistemática y periódica del bloqueo desde las esferas más elevadas del Gobierno, con vistas a examinar si se han producido cambios en las circunstancias y si el bloqueo marítimo sigue surtiendo el efecto previsto. Tal y como hemos afirmado, la ausencia de duración específica en un bloqueo no afecta a su legalidad, pero estipular una duración fija garantizaría la supervisión de su efectividad de cara a alcanzar los objetivos de seguridad previstos por el Gobierno así como su repercusión sobre la población civil. Obligaciones humanitarias 61. De conformidad con lo antedicho, una de las características singulares de un bloqueo marítimo es que, con independencia del objeto por el que éste se haya impuesto, todos los buques neutrales que lo rompan o traten de romperlo deberán ser detenidos, bien si transportan armamento u otros suministros (carga comercial, equipo humanitario, etc.) 210. Para que el bloqueo se considere vinculante, deberá ser efectivo, esto es, que deberá impedirse de facto la entrada de cualquier buque a la Franja de Gaza 211. Israel cumplió con estas condiciones. Una vez establecido el bloqueo, es probable que éste tenga una repercusión humanitaria en la población civil de la zona bloqueada. Así pues, la parte que impone el bloqueo debe considerar el impacto humanitario que el bloqueo causará en la población civil del territorio. La obligación de considerar la repercusión humanitaria de un bloqueo marítimo se recoge en los artículos 102 a 104 del Manual de San Remo. De conformidad con dichos artículos, queda prohibida la imposición de un bloqueo si éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarla de otros bienes fundamentales para su supervivencia [artículo 102(a)] o si el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar que se prevé obtener del bloqueo [artículo 102(b)]. El artículo 103 hace referencia a la obligación aplicable a la parte bloqueadora de facilitar a la población civil alimentos y otros bienes fundamentales para su supervivencia, con sujeción a determinadas condiciones. El artículo 104 dispone que, con sujeción a determinados requisitos, la parte bloqueadora deberá garantizar el paso de suministros médicos para la población civil o para los miembros heridos o enfermos de las fuerzas enemigas. La traducción al español del texto dispone textualmente lo siguiente: 210 Oppenheim, supra nota 86, pág Heintschel von Heinegg, EPIL, supra nota 91, ap. 33. Informe de la Comisión Turkel 66

67 "102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si: (a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarla de otros bienes esenciales para su supervivencia, o (b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros, sin perjuicio: (a) del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso, y (b) de la condición de que la distribución de esa asistencia se haga bajo la supervisión local de una Potencia Protectora o de una organización humanitaria que ofrezca garantías de imparcialidad, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja El beligerante que imponga el bloqueo deberá permitir el paso de suministros médicos para la población civil y para los militares heridos o enfermos, sin perjuicio del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso. Centraremos a continuación el análisis en la cuestión de si el bloqueo naval impuesto por Israel sobre la Franja de Gaza tuvo una repercusión humanitaria en la población civil de este territorio que lo hiciera contravenir el Derecho Internacional. 62. Una de las dificultades a la que hizo frente la Comisión es que los testigos que declararon a este respecto tenían dificultad para identificar la repercusión "humanitaria" del bloqueo marítimo sobre la población de la Franja de Gaza, diferenciándola de la repercusión de la política israelí de puestos fronterizos. La dificultad generada por el intento de evaluar la repercusión humanitaria del propio bloqueo marítimo surge, por una parte del hecho de que, incluso antes del bloqueo, no existía comercio marítimo a través de las costas de la Franja de Gaza, ya que el territorio carecía de un puerto adecuado, y, por otra parte, porque antes de que Israel impusiera la política de puestos fronterizos (19 de septiembre de 2007), la comunidad internacional sólo ejecutó intentos limitados para hacer llegar bienes a la Franja de Gaza por mar. Hemos de admitir que la ausencia de puerto comercial no es un factor decisivo; está claro que se pueden hallar otros modos de transportar los bienes que llegan por mar, como, por ejemplo, descargando la mercancía con la ayuda de embarcaciones de pesca. Además, la hipótesis de que no pueden transportarse bienes a la Franja de Gaza en ausencia de un puerto comercial contradice manifiestamente el objeto principal del bloqueo, esto es, evitar el paso de armas a la Franja, ya que, de conformidad con esta misma lógica, no sería posible en modo alguno transportar armamento a este territorio por mar. Informe de la Comisión Turkel 67

68 Aunque el transporte de bienes por mar parece ser una posibilidad limitada en la Franja de Gaza, en ausencia de información y registros a este respecto, resulta complicado determinar la repercusión exclusivamente del bloqueo marítimo sobre la situación humanitaria en Gaza. Al parecer, los propios organizadores de la flotilla trataron de centrar la atención en el impacto "humanitario" de la política de puestos fronterizos y no especialmente en el tema del bloqueo marítimo 212. El motivo por el que surgió este tema desde el punto de vista marítimo es que los activistas de la Flotilla trataban de centrar la atención en la repercusión "humanitaria" de la política de puestos fronterizos cargando los buques con suministros médicos y de otra naturaleza e intentando romper el bloqueo, en vez de usar la ruta terrestre. El acceso desde el mar constituía una oportunidad única para internacionalizar y dar publicidad a la política más amplia de Israel centrada en limitar el acceso a Gaza. El acceso desde el mar constituía una oportunidad única para internacionalizar y dar publicidad a la política más amplia de Israel centrada en limitar el acceso a Gaza. Obviamente, el objetivo de la Flotilla era no sólo romper el bloqueo, sino también hacer presión a nivel internacional en un intento por acabar con las restricciones terrestres Según lo antedicho, hemos de recordar que el bloqueo marítimo no se impuso de forma injustificada. Tanto el bloqueo marítimo como la política de puestos fronterizos se impusieron e implantaron debido al prolongado conflicto armado de índole internacional mantenido entre Israel y Hamás. Según lo apuntado, a nivel estratégico, incluso aunque éste pueda no ser el objetivo principal de la imposición del bloqueo marítimo, el Gobierno consideró esta acción como parte de un esfuerzo más amplio por parte de Israel para no legitimizar el mandato de Hamás en la Franja de Gaza, para aislarlo del panorama internacional y para fortalecer a la Autoridad Palestina 214. En este contexto, la líder de la oposición, Tzipi Livni, testificó lo siguiente ante la Comisión: "A nivel práctico, aunque no conceptualmente, a nivel práctico, cuando surgen problemas de este tipo, recuerdo aquellos tiempos en los que ofrecimos hacerles llegar los bienes por tierra. Así pues, la cuestión no gira en torno a si es posible o no transportar los bienes y si, a tales efectos, estamos rompiendo el bloqueo, sino que estamos ante un campo completamente diferente, un ámbito basado realmente en la seguridad y también entran en juego el plano diplomático y el político en su conjunto Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta, supra nota 70, pág El elevado número de periodistas a bordo del Marmara refuerzan este supuesto; parece que el objetivo principal era político y se centraba en crear un acontecimiento mediático; Véase también: Testimonio del Primer Ministro a puerta abierta, supra nota 82, pág. 8; Testimonio del Abogado Militar General, supra nota 98, pág Testimonio de la líder de la oposición, Tzipi Livni, a puerta abierta, supra nota 177, pág Id., pág. 18. Informe de la Comisión Turkel 68

69 Asimismo, el bloqueo marítimo guarda relación con la política de puestos fronterizos a nivel táctico. Ante la considerable dificultad de examinar la carga en alta mar, los puestos terrestres proporcionan un entorno más controlado para el paso de suministros humanitarios 216. No obstante, cuando los buques se dirigen por motivos militares y tácticos al puerto de Ashdod, en la práctica, el transporte de los bienes a bordo está sujeto a la política de puestos fronterizos. De este modo, a pesar de las circunstancias expuestas anteriormente, es posible que la ejecución del bloqueo marítimo además de la implantación de la política de puestos fronterizos tenga una repercusión humanitaria en la población, al menos, en principio. Dicho de otro modo, en tanto en cuanto los puestos fronterizos estén controlados por Israel, existe a primera vista la posibilidad de que la apertura de una ruta adicional hacia la Franja de Gaza, como ruta marítima no controlada por el Estado de Israel, afecte a la situación humanitaria de dicho territorio. Así, en el caso que nos ocupa, algunos de los buques de la flotilla transportaban hierro y cemento; materiales que, según Israel, pueden utilizarse para fines militares debido al gran uso que Hamás da a los mismos para fortificar edificios y túneles en la Franja de Gaza 217. De este modo, el Gobierno de Israel ha permitido el suministro de materiales de construcción, incluidos cemento y hierro, a través de los puestos fronterizos sólo para proyectos aprobados por dicho Estado y con la condición de que su entrada se coordinara de antemano con las agencias internacionales que operan en la Franja de Gaza 218. En cambio, los representantes de las organizaciones de derechos humanos que testificaron ante la Comisión hicieron hincapié en la necesidad de hacer llegar materiales de construcción hasta Gaza para destinarlos a viviendas y a las labores de reconstrucción tras la Operación Plomo Fundido 219. Según los organizadores de la 216 Ya en la Notificación a los Navegantes de 2008 (emitida con anterioridad al establecimiento del bloqueo), se mencionó específicamente que el equipo humanitario se transferiría a través de los puestos fronterizos. Igualmente, en relación con esta flotilla, las autoridades israelíes ofrecieron a sus participantes la posibilidad de variar el rumbo hacia el puerto de Ashdod y de hacer llegar los suministros humanitarios a bordo a la Franja de Gaza a través de los puestos fronterizos). 217 Para consultar una lista de los materiales encontrados a bordo de los barcos de la flotilla, véase "Política civil relativa a la Franja de Gaza - Sobre las reclamaciones de las Organizaciones de derechos humanos" (31 de octubre de 2010), pág. 27, marcado por la Comisión a modo de anexo 127 [en lo sucesivo, la Política civil relativa a la Franja de Gaza - Sobre las reclamaciones de las Organizaciones de derechos humanos, con fecha del ]; Informe del IICC (14 de junio de 2010), supra nota Id., pág Para consultar la lista actual de elementos que podrían servir para fines militares y no militares y cuya entrada en la Franja de Gaza se encuentra vetada, véase: Ministerio israelí de Casos Extranjeros: Gaza - Listas de elementos con entrada controlada, disponible en la página web htm (2010). 219 Hoja de datos: Evento de concienciación del Equipo humanitario en el país de las Naciones Unidas sobre el sector agrícola en la Franja de Gaza, disponible en la página web (2010) [en lo sucesivo, la Hoja de datos]; Informe de la Comisión Turkel 69

70 flotilla, su decisión de hacer el intento y de transportar estos materiales por mar estuvo motivada por que, a su parecer, a estos materiales que ellos estiman necesarios para la población civil de la Franja de Gaza se les vetaría el paso por los puestos fronterizos 220. Así pues, el enfoque del Gobierno de Israel generó, en este sentido, una conexión relativa al efecto humanitario en la Franja de Gaza entre el bloqueo marítimo y la política de puestos fronterizos. 64. Antes de evaluar la situación humanitaria en la Franja de Gaza, atenderemos brevemente a dos cuestiones preliminares: afecta el hecho de que Israel no controle la frontera sur entre Gaza y Egipto (esto es, el puesto de Rafah) a su responsabilidad sobre la situación humanitaria de dicho territorio? La Comisión ha llegado a la conclusión de que la respuesta a esta pregunta es negativa por dos motivos. En primer lugar, incluso aunque el puesto fronterizo se encontrara operativo (como ha sido el caso en determinados momentos), Israel seguiría estando obligado a analizar la situación humanitaria en Gaza puesto que se trata de la parte que impuso el bloqueo marítimo. En segundo lugar, Egipto sí impuso restricciones de tráfico en el puesto de Rafah durante el periodo de tiempo relevante. En vista del requisito legal de considerar la repercusión del bloqueo marítimo en la situación humanitaria de Gaza, a continuación centraremos nuestro análisis en este aspecto. La situación humanitaria en la Franja de Gaza Antecedentes 65. El análisis de la situación humanitaria en la Franja de Gaza ha de llevarse a cabo en el marco general de este debate. Según lo antedicho, desde el momento en que Israel se hizo con el control de la Franja de Gaza y hasta 1981, dicho Estado ha satisfizo todas las necesidades civiles en este territorio a través de la administración militar. En 1981, se estableció una administración civil que respondió a las necesidades surgidas en Gaza hasta la firma del Acuerdo Gaza-Jericó en Desde esta etapa y hasta la implantación del plan de retirada en el año 2005, el papel de Israel fue disminuyendo y limitándose, principalmente, a proporcionar ayuda, coordinación y a desempeñar operaciones de enlace con la Autoridad Palestina. En 2005, cuando se 220 Naciones Unidas: Llamamiento consolidado de 2010: los Territorios palestinos ocupados, disponible en la página web webpage.asp?page=1823 (2009), pág. 53 [en lo sucesivo, el Llamamiento consolidado]; Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas (OOPS): Operaciones de emergencia en Gaza, Informe de avance provisional para enero-marzo de 2009, disponible en la página web (2009), pág. 10 [en lo sucesivo, las Operaciones de emergencia]. Resumen de la campaña de la Flotilla de la IHH, supra nota 209, pág. 10. Informe de la Comisión Turkel 70

71 abolió la administración militar en la Franja de Gaza y las FDI abandonaron este territorio, seguía existiendo la necesidad de coordinar las operaciones gubernamentales relativas a la Franja, especialmente las relativas a la actividad de los puestos fronterizos entre Israel y Gaza, manteniendo el primero el control de los mismos La entidad israelí responsable de la coordinación con la Franja de Gaza y Cisjordania se llama "Coordinación de las Actividades del Gobierno en los Territorios" (COAGT) y se encuentra dirigida por el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, un oficial con el rango de General de división, subordinado directo del Ministro de Defensa y, al mismo tiempo, miembro del Estado Mayor de las FDI. La rama de la COAGT que trata con la Franja de Gaza es la Oficina de Enlace y Coordinación de Distrito para la Franja de Gaza (OCD de la Franja de Gaza), encabezada por un oficial con el rango de Coronel. La OCD de la Franja de Gaza coordina la actividad con la Autoridad Palestina y asesora a los comandantes de las FDI sobre el terreno (encabezados por el Comandante del Distrito sur y el Comandante de la División de Gaza) sobre aspectos civiles y humanitarios en dicho territorio. Según el testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, el General de división Eitan Dangot, parece que la misión de la COAGT respecto de la Franja de Gaza es la siguiente: (1) "encabezar e implantar la política civil... en una realidad cambiante, siempre en coordinación y colaboración con las FDI, el aparato de seguridad y los distintos ministerios; (2) formular y entablar contactos con la Autoridad Palestina, las organizaciones civiles y la comunidad internacional El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios también indicó que, a principios de 2010, la COAGT definió dos objetivos específicos para los dos próximos años: formular una valoración de la situación civil en el contexto palestino identificando y analizando las tendencias y procesos y, respecto de la Franja de Gaza, "planificar y poner en práctica esfuerzos humanitarios así como proporcionar ayuda a la población, integrándolos paralelamente en la campaña de debilitamiento de Hamás" 223. Hoy en día, se encuentran activos tres puestos fronterizos entre Israel y la Franja de Gaza: el puesto de Kerem Shalom, empleado entre otros como puesto oficial para el paso de combustible hacia la Franja; el puesto de Erez, empleado para el paso de personas; y el puesto de Karni, utilizado para el transporte de alimentos en semillas y conglomerados. El funcionamiento de estos puestos se evalúa a diario 221 Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte A, supra nota 52, pág Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág. 2-3; la tercera designación (constituir una autoridad civil para el asentamiento israelí en Cisjordania en los ámbitos de planificación e infraestructura) resulta irrelevante para la Franja de Gaza tras la Retirada. 223 Id., pág. 4. Informe de la Comisión Turkel 71

72 según consideraciones de seguridad 224. Todos los puestos fronterizos son gestionados por la Autoridad de puestos fronterizos del Ministerio de Defensa, en coordinación con la OCD de la Franja de Gaza y la Administración de puestos palestina, dependiente del Primer Ministro palestino, Salam Fayyad 225. Política de puestos fronterizos israelí entre el 19 de septiembre de 2007 y el 10 de junio de Según lo antedicho, en 2007 se produjo un cambio en la política de Israel respecto de la Franja de Gaza. Como resultado del ascenso de Hamás al poder en la Franja de Gaza, el Comité Ministerial de Seguridad Nacional decidió imponer restricciones civiles sobre este territorio, incluida una restricción sobre la transmisión de bienes, una reducción en el suministro de carburante y electricidad y una restricción en las salidas y entradas de personas a la Franja, tras llevar a cabo un examen legal del asunto y con la intención de evitar una crisis humanitaria en el territorio 226. El 10 de junio de 2009, el Comité Ministerial decidió también que la actividad de los puestos fronterizos estaría determinada, entre otros aspectos, por las necesidades básicas de la población palestina y se introdujo el control de la transferencia de dinero a la Franja de Gaza (en lo sucesivo y de forma conjunta: la política de puestos fronterizos). Tal y como ponen de manifiesto los testimonios escuchados por la Comisión, la política de puestos fronterizos pretendía lograr dos objetivos: el objetivo de seguridad de impedir la entrada de armas, munición y suministros militares en la Franja de Gaza para reducir los ataques de Hamás contra 224 Durante numerosos años, también estuvieron operativos los puestos fronterizos de Sufa y Nahal Oz entre Israel y la Franja de Gaza. El puesto de Sufa sirvió como paso alternativo temporal tras el cierre del paso fronterizo de Karni en 2007 (en vista de la complicada situación de seguridad que vivía la zona, el riesgo que entrañaba el funcionamiento del puesto y la ausencia de una entidad coordinadora en el lado palestino). En agosto de 2008, este puesto se cerró y la actividad fue transferida al puesto de Kerem Shalom. La terminal de gas de Nahal Oz fue objetivo de varios atentados terroristas, incluido el asesinato de dos civiles israelíes que trabajaban en la misma el 9 de abril de 2008, así como el lanzamiento de misiles y granadas de mortero y un intento de cavar un túnel y colocar explosivos debajo del puesto. Así pues, se optó por cerrarlo. Asimismo, cabe mencionar que los otros puestos fronterizos también fueron objetivo de atentados terroristas, incluido un ataque combinado en el puesto de Karni el 13 de enero de 2005, donde se detonó una carga de explosivos y tres terroristas irrumpieron en el puesto asesinando a seis civiles israelíes. El 19 de abril de 2008, la víspera de la Pascua judía, se registró un atentado en el puesto fronterizo de Kerem Shalom, con granadas de mortero, un vehículo blindado y dos coches cargados de explosivos camuflados a modo de jeeps de las FDI. En este atentado, 13 soldados resultaron heridos y el puesto tuvo que cerrarse para su reparación (con un gasto estimado de diez millones de shekels); Véase Política civil sobre la Franja de Gaza Parte A, supra nota 52, pág Id 226 Id., pág ; Véase también El Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág. 37. Informe de la Comisión Turkel 72

73 Israel y sus ciudadanos y el objetivo estratégico y más amplio de ejecutar una "guerra económica indirecta" con el propósito de restringir la capacidad económica de Hamás como organismo controlador de la Franja de Gaza para emprender acciones militares contra Israel 227. De hecho, no estamos ante una circunstancia aislada, tal y como la historia se ha encargado de demostrar: los dos frentes (el militar y el económico) suelen ir de la mano 228. Cabe mencionar que, de conformidad con las resoluciones anteriores, no existe contacto entre Israel y el gobierno de Hamás en la Franja de Gaza y todas las comunicaciones con este territorio se llevan a cabo a través de representantes de la Autoridad Palestina (el gobierno de Salam Fayyad) o mediante organizaciones internacionales 229. La implantación real de la política corre por cuenta de la COAGT 230. A continuación, nos centraremos sobre los principios que esta entidad sigue en la implantación de la política así como en su aplicación real. 68. Con vistas a tener un panorama completo de la situación, hemos de mencionar que la política de puestos fronterizos se modificó en junio de En la resolución pertinente se dispuso que se emprenderían determinadas medidas a la mayor brevedad, inclusive la publicación de una lista de elementos de entrada prohibida en la Franja de Gaza que incluiría "exclusivamente armas, equipo militar y elementos problemáticos que pudieran utilizarse con doble objetivo". Cualquier elemento que no figure en esta lista, de conformidad con la resolución, tendrá permitida la entrada. Se introdujo otro cambio en esta política el 8 de diciembre de 2010, cuando se resolvió que, con sujeción a determinadas restricciones, se aprobaría una política gradual para remitir bienes desde la Franja de Gaza a destinos situados más allá de las fronteras de Israel y Cisjordania 231. Sin perjuicio de estas últimas alteraciones, hemos recurrido a efectos de nuestro análisis a la política de puestos fronterizos en vigor en mayo de Reclamaciones relativas a la situación humanitaria en la Franja de Gaza 69. Las pruebas que la Comisión tuvo en cuenta a la hora de evaluar el impacto de la política de puestos fronterizos sobre la población civil de la Franja de Gaza 227 Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág. 51; a este respecto, véase también Jeremy Matam Farrall, United Nations Sanctions and the Rule of Law 107 (2007). 228 Véase Colombos, Derecho Internacional Marítimo, supra nota 94, pág El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios mantiene contacto con, aproximadamente, 160 organizaciones internacionales sobre aspectos relativos a la Franja de Gaza; Véase el Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Id., pág Véase decisión nº B/64 del Comité ministerial de seguridad nacional (el Gabinete de política y seguridad) de 8 de diciembre de Informe de la Comisión Turkel 73

74 fueron los testimonios del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, los testimonios de las organizaciones de derechos humanos y los informes de las organizaciones humanitarias y de derechos humanos que operan en la zona. En este contexto, cabe mencionar que valorar la efectividad y las consecuencias humanitarias de las sanciones económicas puede ser complicado, dada la dificultad a la hora de diferenciar los efectos de las sanciones de otras causas de trastornos políticos y sociales. Aunque esto no implica que analizar la influencia de las sanciones sea imposible, "sugiere la necesidad de apelar a la cautela y la humildad a la hora de emitir conclusiones sobre los efectos de las mismas 232. Paralelamente, hemos tenido sumo cuidado a la hora de evaluar la situación humanitaria en unos territorios en los que este aspecto ya era bastante delicado desde un principio porque "... claramente, los países que ya rozan la crisis humanitaria son más propensos a caer por el precipicio ante la imposición efectiva de sanciones económicas" Por tanto, es fundamental tener presente la postura que prevalecía en la Franja de Gaza antes de que se adoptara esta política. Según una publicación del Banco Mundial con fecha de 23 de junio de 2004, parece que el nivel de pobreza en la Franja de Gaza ha aumentado de forma ininterrumpida. En 1998, este nivel se situaba en un 21,6% y, ya en 2006, llegó a alcanzar el 35% 234. En 2003, la tasa de desempleo era del 29% 235. Las condiciones sanitarias de la zona fueron calificadas de "muy pobres" En cuanto a la situación humanitaria reinante en la Franja de Gaza desde el establecimiento de la política de puestos fronterizos en septiembre de 2007, las pruebas presentadas ante la Comisión y el material adicional examinado por la misma por iniciativa propia parecen presentar, en ocasiones, dos percepciones diferentes de la realidad. Las organizaciones humanitarias y de derechos humanos han sostenido (ante la Comisión y en otros foros) que existe una crisis humanitaria real en la Franja 232 David Cortright and George A. Lopez, The Sanctions Decade: Assessing UN Strategies in the 1990s 213 (2000). 233 Id. 234 El Banco Mundial: Cisjordania y Gaza: Avances y perspectivas económicas - marzo de 2008, disponible en la página web WESTBANKGAZAEXTN/0,,contentMDK: ~menuPK:294370~pagePK: ~piPK: ~theSitePK:294365,00.html (2008). 235 Id. 236 CICR: El cierre de Gaza: Ni un año más, disponible en la página web eng/siteeng0.nsf/htmlall/palestine-update (2010) [en lo sucesivo, el Cierre de Gaza]. Informe de la Comisión Turkel 74

75 de Gaza 237. En cambio, los dirigentes del gobierno israelí demostraron una clara unanimidad en su valoración de que no existía ninguna "crisis humanitaria" en este territorio 238. A primera vista, resulta difícil reconciliar la visión de la situación humanitaria presentada por las organizaciones de derechos humanos con la del gobierno israelí. Sin embargo, el Comité proporcionará una breve descripción sobre algunos de los ámbitos principales que requieren mayor análisis (aparentemente, alimentos, sanidad, suministros médicos, electricidad, combustible, agua, servicios sanitarios y medios de sustento) con vistas a aclarar y arrojar luz sobre ambas posturas. 72. De conformidad con los informes de las organizaciones humanitarias y de derechos humanos, un 60,5% de las familias sufren "inseguridad alimentaria" 239. Se entiende por inseguridad alimentaria la situación en la que "las personas carecen de acceso físico o económico sostenible a alimentos sanos, nutritivos y socialmente aceptables para mantener una vida sana y productiva" 240. Esta situación se produce como resultado de "la inflación del precio de los alimentos, la pobreza, el deterioro de los medios de vida y la erosión de los mecanismos de adaptación, conduciendo al aumento de las dificultades de los hogares para permitirse cantidades suficientes de alimentos de calidad" 241. Tales organizaciones también reclaman que el sistema sanitario en la Franja de Gaza se ha deteriorado. Los inventarios de suministros médicos fundamentales han alcanzado mínimos históricos 242. Las restricciones impuestas al movimiento de 237 Llamamiento consolidado, supra nota 219, pág. 9 (relativo a la situación en Gaza en calidad de crisis de "Dignidad humana"); OOPS: Llamamiento de emergencia de 2010, 9, disponible en la página web FilesByRWDocUnidFilename/VVOS-7ZUU59- full_report.pdf/$file/full_report.pdf (2010), 6 [en lo sucesivo, la Crisis socioeconómica prolongada]; Naciones Unidas, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH): Territorios palestinos ocupados, el monitor humanitario, disponible en la página web (2010) [en lo sucesivo, la Grave crisis de dignidad humana]; Véase también El cierre de Gaza, supra nota 236, y la Hoja de datos, supra nota Testimonio del Primer Ministro a puerta abierta, supra nota 82, pág. 8; Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág. 57; Testimonio del Coordinador de la actividad del Gobierno en los Territorios a puerta abierta, supra nota 162, pág. 60; Testimonio del Ministro de Defensa a puerta abierta, supra nota 70, pág. 24; Testimonio de la líder de la oposición, Tzipi Livni, a puerta abierta, supra nota 177, pág Véase el Llamamiento consolidado, supra nota 219, pág. 2, 23. De hecho, es posible que este aspecto refleje cierta mejora en comparación con los años anteriores y el informe pone de manifiesto que el 75% de la población de Gaza sufrió inseguridad alimentaria tras el ataque israelí enmarcado en la Operación Plomo Fundido. No obstante, aún sigue presentando un elevado nivel de inseguridad alimentaria. Véase OCAH: Encerrado: el impacto humanitario de dos años de bloqueo sobre la Franja de Gaza, disponible en la página web impact_of_two_years_of_blockade_august_2009_english.pdf (2009) [en lo sucesivo, Enfoque especial]. 240 Enfoque especial, supra nota 239, pág Véase el Llamamiento consolidado, supra nota 219, pág Véase El cierre de Gaza, supra nota 236. Informe de la Comisión Turkel 75

76 personas por los puestos fronterizos terrestres afectan a los pacientes que precisan tratamiento médico más allá de las fronteras de Gaza, siendo el principal impedimento la ausencia de respuesta por parte de las autoridades israelíes a las solicitudes de permiso cuando llega el momento de la cita programada 243. De conformidad con el testimonio de Physicians for Human Rights (una organización no gubernamental que defiende los derechos humanos, en general, y el derecho a la salud, en particular, en Israel y en sus territorios) aproximadamente el 30 por ciento de las solicitudes de permiso son rechazadas o demoradas 244. En relación con el suministro de electricidad a la Franja de Gaza, estas organizaciones afirman que no se cumple la demanda de megavatios. Debido a esto, la población de la Franja de Gaza sufre prolongados cortes de electricidad de una media de siete horas al día. Estos cortes tienen efectos devastadores en el sistema sanitario, que ahora se basa en generadores para los que no es fácil obtener reservas de combustible 245. Según lo afirmado por distintas organizaciones, durante la Operación Plomo Fundido, casas en la Franja de Gaza resultaron totalmente destruidas y aproximadamente quedaron seriamente dañadas 246. La prohibición impuesta por Israel a la entrada de materiales de construcción impide la edificación y reconstrucción de viviendas, escuelas, instalaciones médicas e infraestructuras públicas. Además, aproximadamente sólo un 60% de la población presente en la Franja de Gaza está conectada al sistema de alcantarillado 247 y un 90% del agua suministrada a los habitantes de este territorio no es apta para su consumo de conformidad con los estándares de la Organización Mundial de la Salud 248. Según varios informes, más de un millón de personas sobreviven gracias a la ayuda humanitaria facilitada por distintas organizaciones en la Franja de Gaza 249. Diversas organizaciones humanitarias y de derechos humanos estiman que la prohibición sobre las exportaciones impuesta por Israel, además de las duras restricciones sobre las importaciones, han paralizado de facto el sector privado 250. Así pues, estas organizaciones concluyen que el colapso de la economía de la Franja de 243 OOPS: Plan de respuesta rápida actualizado para Gaza: valoración de necesidades seis meses después de la guerra, disponible en (2010), pág. 26 [en lo sucesivo: Plan de respuesta rápida para Gaza]. 244 Transcripción de la sesión nº 4 "Testimonio de los representantes de Physicians for Human Rights" (Profesor Tzvi Bentowitz, Ran Yeron y Dr. Moustafa Yasin) (13 de octubre de 2010), pág. 8 [en lo sucesivo, el Testimonio de Physicians for Human Rights]. 245 Enfoque especial, supra nota 239, pág Véase Llamamiento consolidado, supra nota 219, pág. 15; Enfoque especial, supra nota 239, pág Véase El cierre de Gaza, supra nota Gisha: Cruzando líneas rojas: la destrucción de la infraestructura en Gaza, disponible en pdf (2009) [en lo sucesivo: Cruzando líneas rojas]. 249 Enfoque especial, supra nota 239, pág Plan de respuesta rápida para Gaza, supra nota 243, pág. 7. Informe de la Comisión Turkel 76

77 Gaza se deriva del bloqueo marítimo impuesto por Israel y de la política de puestos fronterizos 251. No obstante, cabe mencionar que, incluso aunque las distintas organizaciones humanitarias han criticado la imposición de dicho bloqueo en enero de 2009, en realidad, la imposición y ejecución del bloqueo marítimo suscitó poca atención con anterioridad al acontecimiento producido el 31 de mayo de En cambio, el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, en un testimonio apoyado por numerosos documentos, explicó cómo Israel implanta de facto su política de puestos fronterizos en los cuatro ámbitos identificados en la resolución gubernamental: entrada y salida de bienes desde la Franja de Gaza, movimiento de personas, electricidad y combustible y actividad monetaria. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios también se refirió a las reclamaciones específicas planteadas ante la Comisión por las organizaciones de derechos humanos que testificaron. La entrada y salida de bienes desde la Franja de Gaza. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios testificó ante la Comisión que la implantación de la política del Gobierno a este respecto se rige por dos consideraciones: implantar las restricciones determinadas en las resoluciones gubernamentales y transferir los bienes necesarios para satisfacer las necesidades de la población civil 252. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios aclaró que todos los bienes que entran en la Franja de Gaza son financiados por la Autoridad Palestina, por comerciantes según condiciones del mercado o por organizaciones internacionales, no por Israel 253. Israel sólo es la parte que coordina y supervisa el paso de bienes a y desde la Franja de Gaza. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios continuó describiendo pormenorizadamente los mecanismos de funcionamiento de este proceso, a saber: la OCD recibe las solicitudes para trasladar bienes a la Franja de Gaza de cuatro partes. El Comité Económico para la Franja de Gaza (una representación de la Autoridad Palestina) es la principal parte palestina de la que se reciben solicitudes de entrada de bienes. Este comité recibe solicitudes de importadores y agentes del mercado privado en la Franja de Gaza. Las solicitudes han de reflejar toda la información relevante, incluida las partes que suministran los alimentos y los datos de los transportistas. Los representantes de la Autoridad Palestina en la Franja de Gaza se encargan de realizar los pedidos de bienes y de determinar las prioridades entre las distintas partes que solicitan la entrada de bienes. La OCD de la Franja de Gaza entrega a diario esta lista al responsable de la División económica (un oficial con rango de Teniente coronel) que estudia las solicitudes de conformidad con la política civil dispuesta anteriormente. Las personas de la OCD de la Franja de Gaza sólo intervienen en este orden interno de prioridades cuando, a su 251 Id., pág Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Id., pág Informe de la Comisión Turkel 77

78 parecer, existe escasez de determinados productos en este territorio. Además, la OCD recibe solicitudes de los organismos oficiales de la Franja de Gaza, incluido el Ministerio de Agricultura palestino en dicho territorio y los órganos responsables del agua y la electricidad de la Autoridad Palestina. Otras entidades que presentan solicitudes a la OCD para enviar bienes a la Franja de Gaza son las organizaciones internacionales. La entrada de bienes está sujeta a la capacidad de los puestos fronterizos. Entre las distintas solicitudes, se aplica el siguiente orden de prioridad para la entrada de bienes: (1) suministros médicos y medicamentos; (2) solicitudes de organizaciones internacionales suministros y ayuda humanitaria para proyectos aprobados ; (3) material agrícola; (4) la capacidad de suministro restante para el mercado privado, de conformidad con el orden de prioridades determinado por los palestinos. Una vez acordada la lista, las partes de la OCD de la Franja de Gaza coordinan la entrada real de los bienes con los organismos internacionales, los palestinos y la Autoridad de puestos fronterizos del Ministerio de Defensa. Se distribuyen informes de implantación con un resumen relativo a cada día, semana y mes a todas las autoridades de seguridad así como a la comunidad internacional 254. En la práctica, existe una restricción sobre la variedad de productos que pueden introducirse en Gaza, a modo de "lista de productos humanitarios con entrada autorizada en la Franja de Gaza" 255. En relación con la cantidad de bienes con acceso a la Franja de Gaza a través de los puestos fronterizos, el material presentado por la COAGT dispone que, además de la restricción derivada de la capacidad de los puestos fronterizos, una cuota para la entrada de combustible (aprobada por el Tribunal Supremo) 256 y una cuota para la entrada de productos agrícolas 257, no existen cuotas 254 Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte A, supra nota 52, pág Se hicieron llegar a la Comisión algunos ejemplos de estos informes, marcados a modo de anexos en el marco de los anexos de la Comisión. Por norma, los informes diarios incluyen referencias a la transmisión de bienes y combustible a la Franja de Gaza, a los puestos a través de los que pasarán y el tipo de bienes y combustibles que se pretende hacer llegar a la Franja, según el número de camiones (o tanques, según el caso) y en toneladas métricas. 255 Véase Política civil sobre la Franja de Gaza - sobre las reclamaciones de las organizaciones de derechos humanos, con fecha del , supra nota 217, anexo A (marcado como borrador aunque, de conformidad con su declaración, con carácter de orden vinculante); según el documento, es evidente que las pautas para la inclusión de un producto específico en la lista de productos con entrada autorizada en la Franja de Gaza son las siguientes: necesidad del producto para satisfacer los requisitos humanitarios, incluidas implicaciones para la sanidad pública (en la Franja de Gaza y en Israel); "la percepción formal [literalmente en el original] del producto" (esto es, si el producto se considera un artículo de lujo); la obligación legal/judicial de permitir la entrada del producto; "implicaciones de los usos del producto (si se utilizará para conservación, reconstrucción o desarrollo) al tiempo que se subraya la influencia de su entrada sobre el estatus del régimen de Hamás"; implicaciones en materia de seguridad ( puede usarse el producto para fines militares?); sensibilidad con las necesidades de la comunidad internacional; existencia de alternativas. 256 Caso Al-Bassiouni, supra nota 140, ap Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte A, supra nota 52, pág. 14; 22 camiones al día, que se ampliaron a 26 camiones diarios, aunque se mencionó que no se trataba de un límite estricto. Informe de la Comisión Turkel 78

79 que limiten la cantidad de alimentos con entrada permitida en Gaza. Sin embargo, cabe mencionar que, según el material presentado a la Comisión por la COAGT, es evidente que, al menos, durante determinados periodos, existía una restricción sobre el número de camiones con entrada permitida por los puestos fronterizos al día/a la semana respecto de productos distintos de los agrícolas o de combustibles 258. Además, el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios añadió que, en general, el flujo de bienes en los puestos fronterizos es estable y continuo aunque, en ocasiones, Israel se ve obligado a cerrarlos debido a los ataques directos que sufren con lanzamientos de morteros por parte de Hamás. En tales circunstancias, la actividad en los puestos suele descender durante varios días pero, posteriormente, vuelve a los niveles anteriores. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios dejó claro en su testimonio que, después de la retirada, el Estado de Israel no está facultado para monitorizar los destinos de los bienes dentro de la Franja de Gaza, puesto que Israel carece de presencia física en el propio territorio 259. Sin embargo, explicó que la COAGT controla la situación con todos los medios de los que dispone con vistas a garantizar que la política no genere una crisis humanitaria en la Franja de Gaza. Por ejemplo, la COAGT recurre a valoraciones de situación y foros periódicos con los organismos de la Autoridad Palestina en la Franja de Gaza, con los ministerios del Gobierno israelí y con la comunidad internacional (por ejemplo, con las agencias de la ONU, el Coordinador especial del Secretario General para el Proceso de paz en Oriente Medio, representaciones diplomáticas, representantes del Cuarteto, representantes de la Unión Europea, la Cruz Roja, organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos), a la información proporcionada por los medios palestinos, etc. Durante la segunda mitad de 2008, la COAGT formuló un modelo de apoyo para recrear una situación real, conocido como "Evaluación de suministro": un modelo económico expresado en una fórmula que, supuestamente, ayuda a calcular el "nivel de suministro" de distintos productos (esto es, cuántos días durarán los suministros presentes actualmente en la Franja de Gaza). La premisa es que, en cualquier momento, debería haber un determinado "nivel de suministro" para cada uno de los Igualmente, se mencionó que este máximo no es de aplicación a la producción agrícola transferida desde Cisjordania hasta la Franja de Gaza en coordinación con el Comité económico de la Franja. Según el material presentado por el Coordinador de la actividad del gobierno en los Territorios, tras la decisión gubernamental del , la media diaria de camiones que accedían a la Franja aumentó a 71 camiones dobles de alimentos, en comparación con los 67 camiones (no todos dobles) registrados anteriormente; al mismo tiempo, cabe mencionar que estos datos hacen referencia al total de productos agrícolas y alimenticios que entran a la Franja de Gaza y no simplemente a la producción agrícola. 258 Política civil sobre la Franja de Gaza - sobre las reclamaciones de las organizaciones de derechos humanos, con fecha del , supra nota 217, Anexo A. Así, por ejemplo, se desprende del material que, el , existía un máximo cuantitativo en el número de camiones que transportaban ropa y calzado con acceso permitido a través de los puestos fronterizos. 259 Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág. 31. Informe de la Comisión Turkel 79

80 productos con entrada permitida. Cuando el nivel de suministro de un determinado producto cae por debajo de un mínimo establecido, se ponen en marcha procedimientos para verificar las cifras, se genera un informe de evaluación de suministro diario hasta la estabilización del suministro y se desarrolla un plan para "aumentar la entrada del producto en cuestión, a menos que exista una política de restricción deliberada". Se determinó que, en tal caso, las implicaciones de la escasez del producto en cuestión deberían presentarse a los responsables a tales efectos 260. El propio modelo se basa en las cifras de los bienes transportados a través de los puestos fronterizos y la información sobre los cultivos locales y se calcula todas las semanas respecto de productos alimenticios, piensos para animales y combustible. El modelo económico es el siguiente: Consumo diario del producto per capita tamaño de la población = consumo diario estimado para la Franja de Gaza Suministro estimado en la Franja de Gaza el día X + cantidad introducida a través de los puestos fronterizos + [cifras adicionales] - consumo diario estimado = evaluación de suministro Suministro/consumo diario estimado = nivel de suministro El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios hizo hincapié en que esto es simplemente un modelo de apoyo para llevar a cabo el proceso de monitorización y no un modelo para determinar lo que entra en la Franja de Gaza a diario 261. En relación con las reclamaciones antedichas de inseguridad alimentaria en la Franja de Gaza, el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios comentó que, en la mayoría de los casos, las solicitudes enviadas por la Autoridad Palestina se corresponden con las evaluaciones del COAGT sobre las necesidades de la población 262. A pesar de esto, existe una gran disparidad entre la información facilitada por las organizaciones humanitarias en las reuniones de trabajo sobre la coordinación de la ayuda humanitaria en Gaza y sus declaraciones posteriores a los medios 263. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios apuntó de forma específica que una parte importante del consumo en la Franja de Gaza se basa en el suministro de los cultivos presentes en este territorio y la política israelí de puestos fronterizos no afecta al consumo de dichos cultivos 264. El Coordinador de las 260 Política civil sobre la Franja de Gaza - sobre las reclamaciones de las organizaciones de derechos humanos, con fecha del , supra nota Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Id., pág Id., pág Id., pág Informe de la Comisión Turkel 80

81 actividades del gobierno en los Territorios manifestó claramente y en repetidas ocasiones que no existe hambre en Gaza. En relación con los medicamentos y los suministros médicos, volvió a subrayar que no existe disparidad entre las solicitudes recibidas de la Autoridad Palestina y los productos con entrada autorizada en la Franja de Gaza, salvo en relación con los suministros médicos que también puedan usarse con fines militares (como los dispositivos de radiación). La entrada de estos suministros está sujeta a un sistema especial de autorización antes de su paso a la Franja 265. Movimiento de personas. Los principios establecidos permiten el movimiento entre Israel y la Franja de Gaza sólo en casos humanitarios excepcionales, especialmente, en casos de urgencias médicas. Cada solicitud a este respecto deberá analizarse en función de sus características concretas 266. Según el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, se aprueban cuatro de cada cinco solicitudes de permisos para tratamiento médico fuera de la Franja de Gaza 267. Cuando se rechazan, suele deberse a que el solicitante tiene unos antecedentes de seguridad que no le permiten acceder a Israel o a que la Autoridad Palestina, por sus propios motivos, prefiere que esa persona reciba tratamiento en Gaza o en Egipto 268. Electricidad y combustible. Los principios determinados para la entrada de combustible y electricidad, revisados por el Tribunal Supremo en el caso Al- Bassiouni contra el Primer Ministro 269, incluyen la imposición de restricciones sobre el suministro de estos bienes, sin que ello afecte a las necesidades humanitarias de la población. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios explicó que el suministro de electricidad en la Franja de Gaza procede de tres fuentes: Israel, Egipto y la estación eléctrica de Gaza. En el contexto de la implantación de la política de puestos fronterizos, se resolvió mantener la capacidad del suministro eléctrico a la Franja de Gaza en los niveles anteriores a la resolución del Comité ministerial de seguridad del 19 de septiembre de y no restringir el suministro real de electricidad a través del tendido. Igualmente, se optó por mantener la capacidad de suministro de la estación eléctrica de la Franja de Gaza permitiendo la entrada de una cantidad de combustible suficiente para agotar toda la capacidad de producción eléctrica de la estación y determinar cuotas de combustible atendiendo a las necesidades humanitarias de la población (según lo dispuesto en el caso Al-Bassiouni contra el Primer Ministro) 271. Igualmente, tal y como afirmó el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, en la práctica, las autoridades israelíes no participan en 265 Id., pág Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte A, supra nota 52, pág Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Id., pág Caso Al-Bassiouni, supra nota 140, ap Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte A, supra nota 52, pág. 22. Informe de la Comisión Turkel 81

82 modo alguno en los pedidos de combustible, puesto que éstos se gestionan directamente entre la Autoridad Palestina y las compañías petrolíferas israelíes. Las restricciones sobre la entrada de combustible a la Franja de Gaza que se mencionaban en los testimonios de las organizaciones de derechos humanos eran las impuestas por la Autoridad Palestina a modo de compensación en lo relativo a Hamás 272. Así pues, por ejemplo, la COAGT advirtió a finales de 2009 que el suministro de diésel a la estación eléctrica de la Franja de Gaza había descendido de tal modo que podía producirse una reducción en el suministro de electricidad para este territorio. Cuando la COAGT se puso en contacto con la Autoridad Palestina a este respecto, se le informó que Hamás no había enviado el pago de los impuestos que recaudaba por el uso de la electricidad y, por tanto, la Autoridad Palestina decidió reducir el suministro 273. Actividad monetaria. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios testificó que, ante el temor de que se emplearan cantidades considerables de dinero introducidas en Gaza con fines terroristas, los bancos israelíes habían suspendido sus relaciones comerciales con los bancos de la Franja de Gaza. Por tanto, se resolvió que hasta que se hallara una alternativa adecuada que cumpliera con los estándares internacionales, el Banco de Israel actuaría como parte colaboradora en la realización de la actividad monetaria. Israel permite la entrada de una cantidad fija de dinero en la Franja de Gaza al mes para abonar los sueldos de los empleados de la Autoridad Palestina, para abonar los salarios y los gastos continuos de las organizaciones internacionales (OOPS y Cruz Roja 274 ) a petición de las mismas y para sacarlo de la Franja a petición de la Autoridad Palestina (excedente de efectivo que se acumula en las cajas de depósito del banco y/o billetes para sustituir los gastados). Además, la COAGT estudia cualquier otra petición individual recibida de la Autoridad Palestina 275. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios también se refirió a otros asuntos que, según terceros, se ven afectados por la política de puestos fronterizos. Tal y como confirmó, la calidad del agua en Gaza ha sido nefasta durante años pero, según afirmó, este hecho responde a la gran cantidad de pozos que se han cavado ilegalmente 276. Hizo hincapié en que Israel no se ha negado a enviar equipo para proyectos relativos al mantenimiento de la red de abastecimiento de agua. Israel suministra hipoclorito para purificar el agua potable y también se están llevando a 272 Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Id., pág Cabe mencionar que, de conformidad con el material presentado por el Coordinador de la actividad del gobierno en los Territorios desde mayo de 2009, la Cruz Roja no solicitó la transferencia de fondos a la Franja de Gaza para su actividad. Véase Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte A, supra nota 52, pág Id., pág Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Informe de la Comisión Turkel 82

83 cabo varios proyectos para mejorar la infraestructura de alcantarillado 277. Además, antes de que Hamás se hiciera con el control de la Franja de Gaza, Israel coordinaba con Naciones Unidas y con la Autoridad Palestina la planificación de varios proyectos de viviendas en este territorio, pero todos ellos se paralizaron debido al aumento de las hostilidades y del número de ataques con misiles 278. El Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios explicó que Hamás es la entidad responsable de la situación económica en Gaza, ya que escogió la vía del terrorismo, que impide el desarrollo de las relaciones económicas, como las que Israel mantiene con la Autoridad Palestina Resumiendo, el principal desencuentro entre Israel y las organizaciones de derechos humanos no radica en si la política de puestos fronterizos (y, según lo antedicho, el bloqueo marítimo de forma indirecta) afectan o no a la población de la Franja de Gaza, puesto que Israel reconoce el hecho de que su política sí tiene repercusión sobre la población civil de este territorio. El desencuentro versa sobre si se han violado las normas del Derecho Internacional. Varias organizaciones humanitarias y de derechos humanos sostienen que Israel ha violado las normas del Derecho Internacional Humanitario, aunque Israel afirma haber actuado de conformidad con tales normas y haber tomado, de hecho, medidas extraordinarias para cumplir con tales obligaciones. Por tanto, centraremos ahora nuestro análisis en si se ha violado o no el Derecho Internacional Humanitario. Prohibición de hacer pasar hambre a la población civil 75. Según lo dispuesto anteriormente, el artículo 102(a) del Manual de San Remo prohíbe la imposición de un bloqueo marítimo si éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarla de otros bienes esenciales para su supervivencia. Esta norma del Derecho Internacional consuetudinario también se refleja en los manuales militares de varios países 280 y en publicaciones jurídicas 281 y académicas 282. Encontramos otra norma consuetudinaria que impone la prohibición de hacer padecer hambre en el artículo 54(1) del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra, que dispone que "queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles". Esta norma es de aplicación a las operaciones 277 Id., pág Id. 279 Id., pág. 59, Véase el Manual del Comandante de la Armada estadounidense, supra nota 92, ap ; El manual británico, supra nota 113, pág. 64, ap ; El manual canadiense, supra nota 113, pág. 8-12, ap. (a) (1)850; El manual alemán, supra nota 113, pág. 470, ap Heintschel von Heinegg, Int l L. Stud, supra nota 85, pág Dinstein, The Conduct of hostilities, supra nota 86, pág , Manual de Derecho Internacional Humanitario, supra nota 113, pág y Green, The Contemporary Law of Armed Conflict, supra nota 114. Informe de la Comisión Turkel 83

84 tanto terrestres como marítimas. No obstante, en relación con hacer padecer hambre, la Norma 102(a) presenta un ámbito más limitado que la prohibición general reflejada en el artículo 54(1). A primera vista, podríamos llegar a la conclusión de que, siempre que el hambre sea consecuencia de un bloqueo marítimo pero no su único objetivo, ésta no estará prohibida de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, en la medida en que la población civil pase hambre realmente como resultado de un bloqueo marítimo, la parte que haya impuesto tal bloqueo deberá considerar este resultado en el análisis de proporcionalidad exigido por el artículo 102(b) del Manual de San Remo 283. Cabe mencionar también que el Manual de la guerra aérea y con misiles de Harvard propuso hace poco modificar levemente la redacción del artículo 102(a), de tal modo que se prohibiera la imposición de un bloqueo marítimo si su único o "principal" fin es hacer padecer hambre a la población civil No existe una definición formal del concepto de "hambre" en el Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, el término "hacer padecer hambre" no debería entenderse sencillamente como pasar hambre. El Comentario sobre el artículo 54(1) del Protocolo Adicional I dispone que el uso del hambre como método de guerra implica "...provocarla deliberadamente, haciendo que la población no tenga qué comer, especialmente privándola de sus fuentes de alimentos o de suministros" y que "... aquí nos referimos al hambre como método de guerra, esto es, como arma para aniquilar o debilitar a la población" 285. La Comisión no encontró pruebas en la cantidad considerable de material que se le presentó, inclusive el material presentado por las organizaciones de derechos humanos, que confirmaran que Israel tratara de privar de alimentos a la población de la Franja de Gaza o de aniquilarla o debilitarla utilizando el hambre como arma. Es importante subrayar que las propias organizaciones humanitarias y de derechos humanos describen la situación de la Franja de Gaza como una situación de "inseguridad alimentaria" (esto es, la ausencia de acceso físico y económico a fuentes de alimentos sostenibles) y no como de "hambre" (una privación deliberada del alimento con objeto de debilitar o aniquilar a la población). Así pues, el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios la autoridad israelí de mayor rango responsable del cumplimiento por parte de Israel con sus obligaciones humanitarias respecto a Gaza, que está en contacto constante con la Autoridad Palestina y con las organizaciones humanitarias y de derechos humanos locales e 283 Véase ap infra. 284 Manual de la guerra aérea y con misiles, supra nota 115, pág. 296, art. 157(a). 285 Véase el Comentario del CICR sobre los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados (Protocolo I), 8 de junio de 1977 [en lo sucesivo, el Comentario del CICR sobre el Protocolo I de los Convenios de Ginebra], ap. 2089, Informe de la Comisión Turkel 84

85 internacionales que operan en la Franja de Gaza, también testificó inequívocamente ante la Comisión que nadie le había manifestado nunca que la población de Gaza "pasara hambre" 286. En una carta enviada a la Comisión el 26 de agosto de 2010, la organización Gisha mencionó que "de hecho, parece ser que, durante los acontecimientos de la flotilla, había alimentos suficientes en Gaza, pero que el cerco continuado afectaba seriamente a la capacidad económica de muchas personas para adquirir productos alimenticios 287. Los representantes de Gisha y de Physicians for Human Rights confirmaron en sus testimonios ante la Comisión que, durante el periodo en cuestión, había alimentos suficientes en la Franja de Gaza y que el problema era, principalmente, económico; es decir, la incapacidad de la población para comprar esa comida No cabe duda de que la guerra económica afecta a una población sujeta a bloqueo y, al menos en teoría, cabe la posibilidad de que genere hambre entre la misma. Tal y como recoge el artículo 103 del Manual de San Remo, cuando la población está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, surge la obligación de facilitar a la población civil remesas de ayuda 289 (en relación con un territorio ocupado, encontramos una obligación idéntica en el artículo 59 del IV Convenio de Ginebra) 290. Según lo antedicho, la postura de Israel es que no existe intención alguna de provocar "hambre" a la población de la Franja de Gaza y que está llevando a cabo esfuerzos significativos para evitar esta situación. El material presentado ante la Comisión pone de manifiesto que las FDI trabajan mano a mano con la Autoridad Palestina, las organizaciones de derechos 286 Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Véase la carta de Gisha - Centro Legal para la Libertad de Movimiento a la Comisión Pública para examinar el Incidente marítimo acontecido el 31 de mayo de 2010 (26 de agosto de 2010). 288 Transcripción de la sesión nº 12 "Testimonio de los Representantes de Gisha" (Tamar Feldman y Sari Beshi) (13 de octubre de 2010), pág. 32 [en lo sucesivo, el Testimonio de los Representantes de Gisha]; Testimonio de Physicians for Human Rights, supra nota 244, pág Comentario del CICR sobre el Protocolo I de los Convenios de Ginebra, supra nota 285, ap. 2095: "Hay que recordar que el bloqueo tiene por objeto impedir al adversario el aprovisionamiento necesario para la lucha armada y no está dirigido a hacer padecer hambre a los civiles. Desafortunadamente, de hecho, estos últimos son, la mayoría de las veces, los primeros afectados, especialmente los niños. Si los efectos del bloqueo general tales resultados, deberá consultarse el Artículo 70 del Protocolo '(Acciones de socorro)', que dispone que se llevarán a cabo acciones de socorro cuando la población civil no esté adecuadamente provista de alimentos y suministros médicos, ropa de vestir, de cama, alojamientos de urgencia y otros suministros que sean esenciales para la supervivencia. Tales acciones podrán ser muy extensas. 290 Véase art. 59 del IV Convenio de Ginebra, que recoge que: "Cuando la población de un territorio ocupado o parte de la misma esté insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptará las acciones de socorro en favor de dicha población, facilitándolas en toda la medida de sus medios. Tales operaciones, que podrán emprender sea Estados sea un organismo humanitario imparcial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, consistirán, especialmente, en envíos de víveres, artículos médicos y ropa. Todos los Estados contratantes deberán autorizar el libre paso de estos envíos y garantizar su protección. Informe de la Comisión Turkel 85

86 humanos y la comunidad internacional en aras de evitar este resultado 291. Las restricciones impuestas por Israel tuvieron en cuenta esta obligación humanitaria y se planificaron precisamente con vistas a impedir una situación de "hambre" entre la población. La "inseguridad alimentaria" no es lo mismo que el "hambre". En resumen, las medidas tomadas por Israel a este respecto se adhieren al Derecho Internacional Humanitario, según lo dispuesto en los artículos 102(a) y103 del Manual de San Remo. El suministro de bienes esenciales para la supervivencia de la población civil 78. La segunda obligación expresada en el artículo 102 del Manual de San Remo consiste en no privar a la población civil de "bienes esenciales para su supervivencia". De hecho, no existe una lista exhaustiva de bienes esenciales para la supervivencia de la población pero varios convenios manifiestan que esta expresión puede incluir "artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, cosechas, ganado, instalaciones y reservas de agua potable y obras de riego" 292 así como "ropa de vestir y de cama, alojamientos de urgencia así como los objetos necesarios para el culto" 293. Además, en el caso del TSJ 201/09 Physicians for Human Rights contra el Primer Ministro y en TSJ 248/09 Gisha - Centro Legal para la Libertad de Movimiento contra el Ministro de Defensa 294 (con.), en los que el Tribunal Supremo de Israel estudió las obligaciones humanitarias de las FDI durante la Operación Plomo Fundido, el Tribunal reconoció que el Derecho Internacional exigía que la población civil tuviera acceso a gasóleo industrial para el funcionamiento de la estación eléctrica local de Gaza, así como a otras necesidades humanitarias, como gas para cocinar, diésel para el transporte, agua, alimentos y medicamentos Las organizaciones humanitarias y de derechos humanos han expresado su preocupación sobre la suficiencia de estos bienes esenciales en la Franja de Gaza, incluida la escasez de alojamiento. En relación con la provisión de alojamiento, Israel sí ha impuesto restricciones sobre la importación de materiales de construcción a la Franja de Gaza y supervisa muy de cerca el envío de estos materiales. Estas restricciones se han implantado ante el riesgo de que los materiales identificados puedan utilizarse con fines militares, puesto que la información de la que dispone el servicio de inteligencia indica que Hamás los utiliza ampliamente para fortificar edificios y túneles Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Artículo 54(2), Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y relativo la protección de las víctimas en conflictos armados (Protocolo I), 8 de junio de 1977 [en lo sucesivo, el Protocolo adicional I]. 293 Id., art. 69. Testimonio de Physicians for Human Rights, supra nota 244, pág. 22, ap Id., ap Informe del ICC (14 de junio de 2010), supra nota 83. Informe de la Comisión Turkel 86

87 Queda patente que las restricciones no se impusieron para evitar el uso de estos materiales por parte de la población civil de la Franja de Gaza. Además, Israel incluso está colaborando ampliamente con la comunidad internacional para permitir el paso de materiales de construcción para distintos proyectos supervisados y aprobados por dicho estado, en línea con su obligación de proporcionar ayuda a la población civil 297. De hecho, según lo indicado, Israel impone varias restricciones respecto del suministro de diésel y combustible pero, de conformidad con el testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, no sobre el suministro de electricidad. No obstante, se precisa gasóleo para que la planta eléctrica de Gaza funcione y genere el suministro eléctrico. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado, de conformidad con las pruebas que le fueron presentadas en el caso Al-Bassiouni contra el Primer Ministro, que, a pesar de estas restricciones y aunque éstas también se impusieran al suministro eléctrico, Israel cumple con sus obligaciones humanitarias. En el caso Al-Bassiouni contra el Primer Ministro, el Tribunal falló que las autoridades palestinas pertinentes habían dejado clara "su capacidad para reducir la carga en caso de ponerse límites al tendido eléctrico y, de hecho, hicieron uso de esta capacidad en el pasado" 298. Asimismo, como muchos de los aspectos que surgen a tenor de la situación humanitaria en la Franja de Gaza, hemos de recordar que el tema del suministro eléctrico también se ve afectado por las relaciones entre la Autoridad Palestina y Hamás, puesto que parte importante de la demanda de electricidad en Gaza no está cubierta por Israel. 80. Por tanto, la Comisión carece de pruebas que demuestren que Israel está reteniendo bienes esenciales para la supervivencia de la población civil y, de este modo, la conclusión de que Israel viola el Derecho Internacional Humanitario a este respecto resulta totalmente infundada. Por el contrario, se presentaron a la Comisión pruebas considerables que demuestran que Israel permite el paso de bienes esenciales para la supervivencia de la población civil y que proporciona ayuda humanitaria, según lo exigido por las normas del Derecho Internacional Humanitario, en las zonas que las organizaciones de derechos humanos consideran preocupantes. De este modo, Israel ha actuado de conformidad con los principios del Derecho Internacional Humanitario consuetudinario en lo que respecta a la imposición del bloqueo marítimo, según lo recogido en el artículo 102(a) y en el artículo 103 del Manual de San Remo. 297 Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Caso Al-Bassiouni, supra nota 140, ap. 18. Informe de la Comisión Turkel 87

88 Paso de suministros médicos 81. Otro de los requisitos reconocidos en el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario es permitir el paso de equipo médico, sin perjuicio del derecho de la parte bloqueadora a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso 299 (cabe mencionar que, a bordo de algunos de los buques de la flotilla, se hallaron algunos suministros médicos como prueba de la naturaleza humanitaria de la misma) Las organizaciones humanitarias y de derechos humanos expresaron su preocupación sobre la suficiencia de los suministros y servicios médicos presentes en la Franja de Gaza. No obstante, en la compleja situación que impera en este territorio, Israel no es necesariamente responsable de esta escasez. En este contexto, cabe mencionar que, de conformidad con el informe que el Comité Internacional de la Cruz Roja: "Los inventarios de suministros médicos fundamentales han alcanzado mínimos históricos debido a la paralización de la cooperación entre las autoridades palestinas en Ramala y Gaza" 301. Además, Israel restringe legítimamente determinados tipos de suministros por motivos de seguridad, como el equipo óptico que, además de para su uso habitual, puede emplearse con fines militares 302. El comité no recibió pruebas que confirmen que Israel impide el paso de suministros médicos, más allá de los incluidos en la lista de materiales con entrada prohibida en la Franja de Gaza por razones de seguridad 303. Según el Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, en ocasiones, las solicitudes de envío de equipo médico complejo requieren un análisis pormenorizado, que puede llevar mucho tiempo y, por supuesto, es preferible reducir este plazo lo máximo posible. De todas formas, del testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios también se desprende que, cuando se 299 Véase Manual de San Remo, supra nota 110, norma Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág Véase El cierre de Gaza, supra nota Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág. 105; Testimonio de Physicians for Human Rights, supra nota 244, pág Política civil sobre la Franja de Gaza - sobre las reclamaciones de las organizaciones de derechos humanos, con fecha del , supra nota 217, Anexo A; De un modo más preciso, las restricciones proceden de tres fuentes: las instrucciones del Ministerio de Sanidad israelí, las instrucciones del Ministerio de Industria y Comercio israelí y las órdenes supervisoras en la exportación de defensa. En este contexto, véase la Referencia a las reclamaciones realizadas por Physicians for Human Rights a la Comisión para examinar el Incidente Marítimo (opinión del Coordinador de la actividad del gobierno en los Territorios, 6 de enero de 2011), marcada por la Comisión a modo de anexo 166 [en lo sucesivo, la Respuesta del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios a las reclamaciones realizadas por Physicians for Human Rights]. Informe de la Comisión Turkel 88

89 notifica a las autoridades israelíes pertinentes la escasez de algún suministro médico, existe un sistema organizado para reponerlo En un comunicado de prensa emitido el 14 de junio de 2010, el Comité Internacional de la Cruz Roja indicó que la escasez de determinados materiales podría acarrear el deterioro del mantenimiento de los suministros médicos y, por ende, la solicitud de muchos habitantes de la Franja de Gaza para recibir tratamiento médico en Israel 305. De hecho, Israel ha permitido a una cantidad considerable de habitantes de la Franja de Gaza acceder a su sistema sanitario por diversos motivos, incluida la conexión histórica entre la Franja e Israel (años antes de la implantación de la política de puestos fronterizos y del bloqueo marítimo, los habitantes de Gaza podían acudir a especialistas y recibir tratamientos médicos avanzados en el sistema sanitario israelí). Las pruebas también ponen de manifiesto que el número de personas que solicitan salir de la Franja de Gaza para recibir tratamiento médico ha aumentado desde que se implantó la política de puestos fronterizos. Aparentemente, este hecho responde a la política fronteriza restrictiva aplicada por Egipto en el puesto de Rafah, que también solía utilizarse para salir de Gaza (en este contexto, cabe destacar que la COAGT afirmó que la actividad en el puesto de Rafah se había incrementado significativamente tras la Operación Plomo Fundido) 306. A este respecto, hemos de comentar que, incluso después de la apertura de este paso el 1 de junio de 2010, el número de personas que solicitaron tratamiento en el sistema sanitario israelí siguió siendo elevado, al parecer, porque muchos pacientes preferían esta opción Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág. 28; Cabe mencionar que el documento facilitado por la Organización Physicians for Human Rights a la Comisión a 7 de noviembre de 2010 presentaba un anexo con una lista de equipo médico con entrada prohibida o demorada (véase carta de la Organización Physicians for Human Rights a la Comisión Turkel titulada Informe de seguimiento del Testimonio de Physicians for Human Rights ante la Comisión Turkel (7 de noviembre de 2010), en la carpeta identificada por la Comisión como anexo 165. Según la referencia presentada por el Coordinador de la actividad del gobierno a este respecto, parece que a la Oficina de Coordinación de Distrito de Gaza no le constaba la mayoría de estas solicitudes. En relación con las solicitudes que la Oficina de Coordinación de Distrito pudo localizar, se comentó que, de la petición inicial con 21 elementos de equipo médico complejo que requerían un análisis meticuloso por parte de las fuerzas de seguridad, se autorizaron 18 elementos y se produjo un retraso en el envío de los mismos debido a la escasez de existencias (Respuesta del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios a las reclamaciones realizadas por Physicians for Human Rights]. 305 Véase El cierre de Gaza, supra nota Testimonio del Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios, supra nota 162, pág ; Política civil sobre la Franja de Gaza - sobre las reclamaciones de las organizaciones de derechos humanos, con fecha del , supra nota 217, pág Testimonio de Physicians for Human Rights, supra note 244, pág. 14. Informe de la Comisión Turkel 89

90 84. Examinar las pruebas sobre si Israel cumple adecuadamente sus obligaciones en virtud del Derecho humanitario en este ámbito es, en muchos sentidos, como intentar ordenar estadísticas. Las autoridades israelíes presentaron estadísticas pormenorizadas sobre el número de habitantes de la Franja de Gaza que obtuvieron permiso para salir y recibir tratamiento médico. Así, por ejemplo, de conformidad con el material presentado ante la Comisión, en el año 2009, Israel permitió a pacientes y a sus respectivos familiares salir de Gaza para recibir tratamiento médico 308. Es importante destacar que el 86% de las solicitudes de salida presentadas durante este periodo fueron aprobadas, mientras que, del 14% restante, la Autoridad Palestina denegó alrededor del 10% por sus propios motivos 309. En su testimonio ante la Comisión, los representantes de Physicians for Human Rights también se centraron en las demoras detectadas en el procesamiento de las solicitudes para recibir tratamiento médico en Israel y, concretamente, en el sufrimiento causado a las personas implicadas. De conformidad con su testimonio, entre el 70 y el 80% aprox. de las solicitudes tardan entre ocho semanas y tres meses en procesarse y, en muchos casos, no se lleva a cabo el tratamiento médico incluso aunque acabe concediéndose el permiso al final del proceso 310. Cabe destacar que, obviamente, las demoras en el proceso de autorización que afectan a la salud del paciente deben evitarse en la medida de lo posible. Sin embargo, también hay que recordar que la mayoría de las causas que generan tales retrasos están relacionadas con temas de seguridad. También hay que tener en cuenta que un paciente palestino que intenta salir para someterse a un tratamiento médico debe pasar por un complejo proceso antes de que la solicitud llegue a la OCD de la Franja de Gaza. En general, el hospital palestino facilita un volante al paciente y éste lo entrega al representante del Ministerio palestino de Sanidad en la Franja de Gaza, quien, a su vez, lo transfiere al Ministerio de Sanidad de Ramala para su revisión. El Misterio de Sanidad palestino hace llegar el volante a la oficina palestina que coordina el tratamiento con un hospital en Israel o en Cisjordania. Sólo en este estadio se transfiere la solicitud a la OCD de la Franja de Gaza, que se encarga de revisarla a efectos de seguridad. De este modo, Israel es ajeno a una parte importante del proceso 311. Lo verdaderamente crucial a la hora de cumplir las obligaciones del Derecho Internacional Humanitario a estos efectos es que existe un sistema específicamente establecido por la autoridad israelí que tiene como objetivo satisfacer las necesidades humanitarias y tratar los aspectos relativos a la seguridad. 308 Política civil sobre la Franja de Gaza - Parte A, supra nota 52, pág Id., pág Testimonio de Physicians for Human Rights, supra note 244, pág Política civil sobre la Franja de Gaza - sobre las reclamaciones de las organizaciones de derechos humanos, con fecha del , supra nota 217, pág. 22. Informe de la Comisión Turkel 90

91 85. Un análisis sobre el estado del sistema sanitario en la Franja de Gaza pone de manifiesto que debería hacerse una distinción entre la existencia de un sistema de sanidad pública y la calidad de la atención médica. Así, por ejemplo, un informe de una de las agencias de la ONU (la Oficina de Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios) recogía lo siguiente: "El bloqueo, las divisiones internas de Palestina y la ofensiva Plomo Fundido han reducido la capacidad del sistema sanitario de Gaza para funcionar adecuadamente. Debido a esto, aunque la población puede acceder a la mayoría de los servicios y no se han detectado brotes de enfermedades transmisibles, se ha registrado un declive general en la calidad de los servicios sanitarios prestados a la población. 312 [énfasis añadido] 86. De hecho, según se desprende del testimonio de Physicians for Human Rights, el sistema sanitario de la Franja de Gaza se enfrenta a numerosos retos. Sin embargo, éstos no sólo son responsabilidad de Israel. Cabe mencionar que, incluso a este respecto, Israel está colaborando con la Autoridad Palestina y la comunidad internacional con vistas a minimizar los problemas. No obstante, Israel debería seguir examinando en un futuro si es posible mejorar la situación actual para que se puedan atender debidamente las necesidades médicas de los habitantes de la Franja de Gaza. La Comisión ha llegado a la conclusión de que Israel cumple con sus obligaciones según el Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo recogido en el artículo 104 del Manual de San Remo relativo al paso de suministros médicos durante un bloqueo marítimo. Cabe destacar que el paso de suministros médicos a la Franja de Gaza por mar sería posible transportando la carga a través del puerto de Ashdod y de los puestos fronterizos terrestres. La ventaja militar del bloqueo marítimo frente al daño causado a la población civil 87. De acuerdo con el artículo 102(b) del Manual de San Remo, debería tenerse en cuenta el daño causado o que sea previsible que se cause a la población civil en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera de la imposición de un bloqueo marítimo 313. Este principio suele denominarse "principio de proporcionalidad" 314. En este contexto, su aplicación requiere el máximo cuidado. 312 Véase el Llamamiento consolidado, supra nota 219, pág Véase también Dinstein, The Conduct of hostilities, supra nota 86, pág. 138, en la aplicación de dicha prueba, afirma: "de conformidad con el principio general de proporcionalidad (Derecho consuetudinario), el daño previsto en los civiles con motivo de un bloqueo no podrá ser excesivo en relación con la ventaja militar estimada (y, por consiguiente, no podrá imponerse un bloqueo con el único propósito de hacer pasar hambre a los civiles". 314 Manual de San Remo, supra nota 110, norma102(b) y Explicación del Manual de San Remo, supra nota 110, pág. 179 ap Informe de la Comisión Turkel 91

92 La obligación consiste en no causar daño "excesivo" en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo 315. En ese marco, se ha sugerido que el término excesivo hace referencia a "una desproporción claramente apreciable" 316. El hecho de que se haya causado un daño considerable no implica necesariamente que el daño causado un daño considerable no implica necesariamente que el daño sea "excesivo". El término "excesivo" no hace referencia a un concepto absoluto y siempre se mide "según la ventaja militar que el atacante prevé obtener con dicho ataque" 317. Una ventaja militar importante puede justificar el daño, mientras que una ventaja mínima no justificará tal acción En su testimonio ante la Comisión, el Abogado General Militar expresó dudas sobre el estatus consuetudinario de esta norma, aunque también indicó que Israel la pone en práctica 319. Sin embargo, al igual que muchas de las disposiciones del Manual de San Remo, esta norma se ha adoptado en diversos manuales militares 320, textos sobre Derecho Internacional Humanitario 321 y demás publicaciones jurídicas 322. Este principio también fue adoptado por el Manual de la guerra aérea y con misiles de Harvard de Asimismo, las organizaciones humanitarias y de derechos humanos han tratado la repercusión del bloqueo marítimo sobre la población civil de la Franja de Gaza en términos de su proporcionalidad 324. Así pues, la Comisión adopta la postura de que el artículo 102(b) refleja, de facto, una obligación en virtud de las normas del Derecho Internacional consuetudinario. 315 Manual de la guerra aérea y con misiles, supra nota 115, pág Dinstein, The Conduct of hostilitites, supra nota 86, pág Manual de la guerra aérea y con misiles, supra nota 115, pág Id. 319 Testimonio del Abogado General Militar, supra nota 98, pág. 54. En el documento de opinión presentado por el AGM, se declaraba de forma más expresa que el principio de proporcionalidad presente en el Manual de San Remo no se enmarca en el Derecho Internacional consuetudinario sino que esta norma es un ejemplo de las actualizaciones progresivas de dicho manual, véase Documento de opinión del AGM, supra nota Manual de la guerra aérea y con misiles, supra nota 115, pág Paralelamente, véase Manual del Comandante de la Armada estadounidense, supra nota 92, ap (El manual estadounidense no hace precisión alguna al respecto y remite al requisito concreto de no hacer pasar hambre a la población civil o de negarle bienes esenciales para su supervivencia, así como permitir a buques neutrales vinculados al trasporte de suministros de socorro pasar por el cordón del bloqueo, con sujeción a las condiciones técnicas establecidas). 321 Dinstein, The Conduct of hostilities, supra nota 86, pág ; y Manual de Derecho humanitario (2d ed.), supra nota 113, pág. 555, np395 [en referencia al Manual de San Remo, norma 102(b)]. 322 Heintschel von Heinegg, Int l L. Stud, supra nota 85, pág Manual de la guerra aérea y con misiles, supra nota 115, pág Véase El cierre de Gaza, supra nota 236. Informe de la Comisión Turkel 92

93 89. Respecto de la ventaja militar, en su testimonio ante la Comisión, el Jefe del Estado Mayor, el Teniente general Gabi Ashkenazi, aportó detalles sobre la naturaleza de la amenaza real que supone Hamás y a la que pretende responder el bloqueo marítimo. El Jefe del Estado Mayor explicó que Hamás se había aprovechado de la calma relativa tras la Operación Plomo Fundido para ampliar su capacidad militar, principalmente, de dos modos: armándose con misiles y desarrollando su capacidad terrestre 325. El Jefe del Estado Mayor comentó que, anteriormente, Hamás sólo tenía morteros. A continuación, adquirieron misiles Qassam de corto alcance y, hoy en día, cuentan con misiles de mayor alcance. También afirmó que se introducen ilegalmente en la Franja de Gaza misiles, misiles antitanques, misiles antiaéreos, equipo de visión nocturna y demás material militar mediante túneles, por tierra y por mar. A día de hoy, la mayor parte de los esfuerzos de la Armada israelí se centran en impedir el contrabando, especialmente porque es posible transportar una cantidad mucho mayor de armas por mar que a través de los túneles 326. La valoración del Jefe del Estado Mayor es que Hamás también trata de mejorar su capacidad para actuar en aguas profundas contra los buques de la Armada israelí. Así pues, éste anticipó que la amenaza en las aguas territoriales de la Franja de Gaza se deriva no sólo de la posibilidad de que lleguen a la costa de este territorio buques terroristas cargados con armas o suministros militares sino también de que salgan de la zona barcos cargados con explosivos en dirección a la costa de Israel o a ubicaciones marítimas estratégicas 327. Otro de los objetivos mencionados por el Jefe del Estado Mayor era evitar la entrada de flujos de dinero sin supervisión a la Franja de Gaza, algo que ocurre en ocasiones mediante túneles, pero que puede llevarse a cabo con más facilidad por vía marítima. En su testimonio, el Jefe del Estado Mayor afirmó que el dinero es "el carburante para los motores del terror" ya que se precisan grandes cantidades de efectivo para financiar las operaciones de contrabando 328. Según este testimonio y demás pruebas, la Comisión llegó a la conclusión de que, de no ser por el bloqueo marítimo, Hamás podría haber intensificado aún más su actividad de rearme o haber atacado al Estado de Israel por mar. Asimismo, según lo antedicho, el objetivo combinado del bloqueo marítimo y de la política de puestos fronterizos consiste en limitar estratégicamente la capacidad de Hamás para llevar a cabo operaciones contra Israel y sus ciudadanos. Un hecho importante que debería tenerse en cuenta a este respecto es que los ataques de misiles lanzados contra Israel desde la franja de Gaza pasaron de un máximo de en 2008 a un total de 165 en 2010 (a 7 de octubre de 2010) Testimonio a puertas abiertas del Jefe del Estado Mayor con fecha de 11 de agosto de 2010, supra nota 70, pág Id., pág Id., pág Id., pág Fuerzas de Defensa Israelíes: Ataques con misiles contra Israel, disponible en (2010). Informe de la Comisión Turkel 93

94 Ataques con misiles y morteros en Israel, entre los años 2001 y 2010 Misiles Morteros Extraído de la información facilitada por la COAGT a la Comisión Enero-Octubre 2010 Podría asumirse que la Operación Plomo Fundido tuvo una repercusión importante en la capacidad de Hamás para atacar a Israel pero, según lo comentado anteriormente, uno de los objetos del bloqueo marítimo también es bloquear el canal de rearme de Hamás. De hecho, no siempre resulta posible determinar la repercusión concreta de un bloqueo marítimo y cabe recordar que las operaciones navales suelen combinarse con operaciones terrestres 330. De este modo, en el caso que nos ocupa, deberíamos considerar el efecto combinado global de la Operación Plomo Fundido, de las demás operaciones realizadas, del bloqueo marítimo y de la política de puestos fronterizos, analizando el perjuicio en la capacidad de Hamás para atacar a Israel. En términos de ventaja militar prevista, la Comisión opina que las ventajas militares estimadas por Israel pueden valorarse, parcialmente, en base al hecho del notable descenso de los ataques contra este Estado y sus ciudadanos. Sin embargo, es de sobra conocido que, recientemente, se han vuelto a lanzar misiles contra dicho Estado. De todas formas, parece que las medidas combinadas que se adoptaron han limitado relativamente la capacidad de Hamás y han reducido su velocidad de rearme en relación con lo que podría haber sucedido de no haberse emprendido tales 330 Till, Naval Blockade, supra nota 107, pág.130. Informe de la Comisión Turkel 94

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