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1 REGLAMENTACION NORMAS DEL GENERALES JUEGO DE QUINIELA regirá apuesta, Art. 1 : por Se la denomina presente Reglamentación, QUINIELA al juego considerándose apuestas que sujeto desde a un el momento programa en de que sorteos se realiza que se Art. 2 : La los violación Agentes, de Sub-Agentes este Reglamento, y apostadores normas complementarias aceptan íntegramente o instrucciones, sus normas. será la sancionada Reglamentación, Art. 3 : Lotería por Chaqueña Lotería dictado Chaqueña, por reserva el Directorio de el acuerdo derecho Loteria al de Régimen modificar Chaqueña. de por Faltas-Anexo vía de Resolución 1- de la del presente debidamente total o parcialmente notificados el presente a Agentes Reglamento, y Sub-Agentes. Régimen de Faltas y Anexos, las que deberán Directorio, DE LOS SORTEOS ser decisión Art. Loterías 4 : Las con jugadas las cuales se programarán Lotería Chaqueña de acuerdo haya convenido fechas realizar y horas sus establecidas sorteos o por por aquellas establezcan utilizar sus extractos para confeccionar los suyos con el orden premios propia distancia las mismas, base a la información telefónica por sistema de telecopiado Director del (fax) área que de suministren y las el personas Jefe del designadas Departamento a tal Quiniela efecto. quedan El Gerente facultados General, para el a número confeccionar programaciones los de programas la Quiniela de de Lotería sorteos Nacional, mensuales, debiendo considerando incluirse en los preferentemente programas: las caducidad de de sorteos, los sorteos. hora de iniciación de los sorteos, horario recepción de apuestas y fecha de y Art. Departamento Presidente 5 : Las Actas Quiniela, de Premios el Director emitidas de Quiniela, por Lotería el Chaqueña, Gerente General deberán o Gerente ser firmadas Administrativo por el Jefe y del del Directorio, del Directorio. Director Reemplazará Administración- a éstos uno Contador de los Vocales de la Institución. en ausencia Las de los Actas miembros serán instrumento números refrendadas legal por el que Escribano determinará Público el pago designado los por aciertos. este Las Organismo Actas reflejarán siendo éste fielmente único asistentes recibidos por el sistema telecopiado a distancia (fax) y figurarán los nombres de funcionarios al de acto este de Organismo: recepción de Director los números, del área en de el Quiniela cual deberán o quien intervenir lo reemplace los siguientes sus los

2 firmarán funciones, Gerente la Administrativo; juntamente documentación con Directores; uno que de se confeccione los Jefes siguientes de Departamento y funcionarios figurarán en o el de Contador extracto este Organismo: emitido Auditor; a Gerente tal los efecto. intervinientes General; Art. y 6 : La recepción de apuestas de RECEPCION Quiniela se DE realizará APUESTAS Personal Sub-Agencias del area autorizadas, de Quiniela intervendrán las que deberán la inhabilitación recaer por en del intermedio personas juego y proceso de físicas las Agencias de exclusivamente. concentración Oficiales registradas de tarjetas que en acta se realizará notarial que en el se Centro detalla de seguidamente: Cómputos de Ecom Chaco S.A. y cuyas etapas serán a. Inhabilitación del juego. b. Desarrollo del proceso de concentración de tarjetas. c. Inhabilitación de concentración de tarjetas. d. Procesamiento de la información. e. Generación del archivo. y Al día siguiente, con la intervención Escribano, se procederá a la apertura de las sacas f. Transferencia del archivo a Ecom S.A. quiniela; precintadas, g. Grabación y a se su de verificará vencimiento, los diskettes, su contenido del verificación cintas y de se archivo, los y grabación procederá cuales retiro serán los del al resguardo resguardados elementos proceso de en gavetas del tesoro bajo llave resguardados apuestas sacas precintadas oportunamente. cada sorteo de y planillas firmadas por los intervinientes, con constancia datos y horarios las distintas etapas del proceso. Todo lo cual reviste el caracter de prueba preconstituida. Art. especifican 7 : Los Agentes reunirán las siguientes DE LAS condiciones AGENCIAS SOLICITUDES: Presentar solicitud con la siguiente a documentación: y cumplimentarán los trámites continuación: que se a. Escritura pública, boleto de compraventa o contrato de locación o de cesión, de los que resulte que haya adquirido la posesión del local. b. Constancia de habilitación municipal para explotar el juego de Quiniela. c. Constancia del número de cuenta corriente abierta en el Nuevo Banco del Chaco o de una institución bancaria de la jurisdicción en la que se encuentre ubicada la Agencia. d. Certificado de domicilio extendido por la Policía de la Provincia del Chaco. e. Manifestación de bienes con el carácter de declaración jurada. f. Acreditar solvencia material mediante la presentación de las garantías que para cada caso se requieran y referencias comerciales y bancarias a satisfacción de Lotería Chaqueña y solvencia moral mediante la presentación de Certificados de Antecedentes del Agente y de sus colaboradores y dependientes, expedidos por la Policía de la Provincia del Chaco y referencias a solicitud de Lotería Chaqueña.

3 g. Constancia de estar al día en REQUISITOS el pago de impuestos E IMCOMPATIBILIDADES y tasas nacionales (D.G.I), provinciales (D.G.R.) y municipales, y de aportes y obligaciones previsionales y laborales del Agente, colaboradores y personal en relación de dependencia. h. Declaración jurada de no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades previstas en el presente Reglamento. a. Tener Quiniela capacidad legal para ejercer el comercio. b. Ser argentino nativo o naturalizado con residencia mínima dos (2) años en la Provincia; al efecto 2: 1: Acceso directo público e instalaciones adecuadas para la recepción de apuestas de presentará fotocopia del documento identidad que acredite la antigüedad de su residencia. c. No Agencia. Haber y satisfecho comercialización las ordenanzas los otros vigentes juegos. referentes a habilitación y funcionamiento de tener ni haber tenido juicios contra Lotería Chaqueña o viceversa. d. Disponer de local a satisfacción Lotería Chaqueña con las condiciones mínimas siguientes: 3: será potencial Guardar determinado distancia por prudencial Lotería Chaqueña con los locales tomando de otras cuenta Agencias la densidad o Sub-Agencias, de población lo que 4: El ser propietario económico del local la zona. ofrecido para la Agencia, dará prioridad a igualdad de otros y antecedentes para la adjudicación, a criterio de Lotería Chaqueña. ñ) e. No ser deudor moroso de Lotería Chaqueña, ni tener deudas pendientes en cuentas corrientes o. documentadas que impliquen incumplimiento a las normas vigentes. f. docente, No desempeñar cargos electivos; no ser miembro las Fuerzas Armadas o de No ser funcionario o de Lotería Chaqueña, ni estar unido a estos por vínculos reparticiones seguridad, ni no funcionario parentesco hasta del ser primer Estado empleado o grado ya empleado inclusive, sean o funcionario autárquicas, público bancario nacional, o tener relación mixtas o provincial, de de o dependencia sociedades entidades municipal financieras; no ser con con alguno participación o de empresas o ellos. Esta prohibición extiende al cónyuge del funcionario o empleado de Lotería Chaqueña. estatal, cualquiera fuere su constitución jurídica, con prestación de servicios en el territorio de la Provincia del Chaco, o fuera de ésta pero dependiente de su jurisdicción. g. No ejercer el postulante, en forma activa, profesión alguna con título profesional de nivel terciario o superior. h. No ser cónyuge de miembros de Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad, ni de funcionarios o empleados bancarios o de entidades financieras, ni de empleados o funcionarios en cargos electivos y de la Administración Pública en general, en actividad, cualquiera sea la categoría que revista. Estas incompatibilidades no regirán en los casos de separación con sentencia judicial. i. No ejercer actividad alguna que por su modalidad normal involucre la ausencia del titular de la Agencia del lugar de la misma, durante el horario de atención al público.

4 j. Las incompatibilidades previstas precedentemente no rigen para los jubilados, pensionados o retirados. Art. k. No podrán solicitarse ni concederse instalación de Agencia alguna en locales de propiedad o bajo 8 : el contralor Las Sub-Agencias alquilados y por responsabilidad serán propuestas DE LAS SUB-AGENCIAS funcionarios o de empleados los Agentes, por los de Lotería siendo Agentes Chaqueña, indispensable o por Lotería Chaqueña y actuarán ni por sus el cónyuges cumplimiento o familiares de los en primer grado inclusive. siguientes requisitos y condiciones: a. Acreditar solvencia moral mediante la presentación de Certificados de Antecedentes expedidos por la Policía de esta Provincia y referencias a solicitud de Lotería Chaqueña b. Presentación de Certificado de Domicilio extendido por la Policía de la Provincia del Chaco. c. Presentación de escritura pública, boleto de compraventa, contrato de locación o de cesión, de los que resulte que haya adquirido la posesión del local. d. Constancia de habilitación municipal para explotar el juego de Quiniela. e. Acompañar manifestación de bienes con carácter de declaración jurada. f. Ser persona hábil para ejercer el comercio. g. Constancia de estar al día en el pago de impuestos y tasas nacionales (D.G.I.), provinciales (D.G.R.) y municipales y de aportes y obligaciones previsionales y laborales respecto del Sub-Agente, colaboradores y personal en relación de dependencia. h. Acreditar solvencia material mediante la presentación de garantía, a satisfacción del Agente. Art. i. Cumplimiento estricto de las condiciones, requisitos e incompatibilidades enunciadas en los incisos: recaudación 9 : Los Agentes h al s inclusive por sorteo de la Quiniela NORMAS GENERALES DE EXPLOTACION del artículo del período Oficial 7 del mensual deberán presente Reglamento, que satisfacer se considere, una garantía equivalente al promedio dispuesto multiplicado para los Agentes por tres y de (Agencias aplicación para los Sub-Agentes. establezca ubicadas del territorio en Lotería provincial), el área Chaqueña. de Resistencia monto Para éste y que los alrededores) nuevos debe ser Agentes, actualizado o por cinco la garantía periódicamente (para Agencias inicial será en ubicados igual los plazos a que el que resto corresponda perjuicio atendiendo además a la Agencia para la en determinación actividad que del tenga monto, el menor a la ubicación promedio de recaudación Agencia solicitada. diaria, garantías del iniciales derecho o actualizadas que se reserva a presentar Lotería Chaqueña por los Agentes de establecer de Quiniela, montos las mínimos garantías para podrán las Sin consistir en: a. Hipoteca en primer grado de privilegio, o b. Aval bancario por un plazo no inferior a los seis (6) meses; o c. Seguro de Caución a favor de Lotería Chaqueña, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento; o

5 1-2- Contrato de fianza personal. d. Depósito a plazo fijo extendido a la orden indistinta a nombre del Agente y/o Gerente General, Contador, Tesorero Lotería Chaqueña; o e. Excepcionalmente Público. 3- Manifestación Documento a la de vista, bienes sin certificada protesto con por la C.P. debida y C.P.C.E. certificación (del Agente de firma, y de ante su Escribano fiador). y con la aprobación expresa por Resolución del Directorio, fianza personal con garante, a satisfacción de este Organismo, que se conformará con la siguiente documentación. siguiendo enumerado 4- En todos el precedentemente. los orden casos prelación, se respetará Para no el alcance el orden supuesto a cubrir prelación de que equivalente la de garantía las garantías al ofrecida promedio conforme por de el Agente, lo recaudación requerido para cada caso, podrá ser integrada con las otras garantías enumeradas a fin de lograr el total requerido en dicho concepto. para oficiales Art. 10 : Lotería Chaqueña procederá a cobrar a solicitantes de Agencias y/o Sub-Agencias Interior los f. de solicitantes de Cualquier la Quiniela Provincia, de o por Resistencia otro tipo el de importe cambio garantía, que y su domicilio o Agencia y otras cuestiones, la suma de $ 50,00, que será zona a juicio debitado influencia y de $ 150,00 para los solicitantes del exclusivo la de cuenta Lotería del Chaqueña Agente fuere que haya eficaz para asegurar crédito. comformado Art. empleados 11 : Las Agencias la solicitud. facultades de de fiscalización Lotería Chaqueña deberán y control desarrollar tendrán documentación libre su actividad acceso a y en las del un Agencias desenvolvimiento solo local. y Sub Agencias, Los funcionarios interno y con externo. y Art. la perjuicio explotación 12 : Siendo y atención la titularidad de los de locales Agencias estará y Sub-Agencias directa y personalmente una concesión a cargo carácter su titular, unipersonal, servicio, quedando de la incorporación expresamente de los prohibida empleados la constitución necesarios para de cualquier el cumplimiento tipo de sociedad, de un mejor como sin también Agencias El Agente las a o favor cesiones, Sub-Agente de terceros. transferencias, podrá, previa sustituciones autorización o arrendamientos Lotería Chaqueña, de las compartir Agencias o atención Sublocal debiendo con su ajustarse cónyuge, a las ascendientes normas legales o descendientes, vigentes sobre los obligaciones que serán considerados laborales y previsionales "colaboradores" para del estos impedimentos casos. Siempre contenidos y cuando el capítulo éstos no de se "Requisitos encontraran e comprendidos Incompatibilidades" las en limitaciones el Artículo e atender caso personalmente que por razones la justificadas, Agencia o Sub- el Agente Agencia o Sub-Agente por más de se 48 encontrase horas, deberá imposibilitado comunicarlo 7. de en En

6 forma horas, deberá fehaciente manifestando a Lotería las razones Chaqueña de su antes impedimento de las 12 y horas designando del primer el reemplazante, día que exceda quien las 48 Artículo estar comprendido en ninguna las situaciones previstas como incompatibilidades no en Lotería 7 Chaqueña, y asumiendo el el respectivo compromiso poder- remitir mandato dentro otorgado las ante 24 hs., Escribano si lo Público. tuviera ya En registrado previsión en el de pertinente, comunicación. esta circunstancia poder -mandato podrá remitirse anticipado, a Lotería en cuyo Chaqueña caso bastará para su citarlo incorporación debidamente al legajo El Sub-Agente encontrarse idéntica situación a la antes descripta, deberá obrar en la quedará bien consecuentemente, es facultad a criterio del de Agente cursando Lotería o Chaqueña Sub-Agente comunicación y no la fijación al podrá Agente ser del de superior plazo quién de a depende ausencia, los 60 días, y éste Lotería quedando en definitiva Chaqueña. Si expresamente Agencia previstas o en Sub-Agencia el aclarado presente que según artículo, en corresponda. todos como los la casos comprobación En la casos responsabilidad de por incumplimiento inspección quedará de de ausencia a algunas cargo del del titular titular las normas de por la más la Art. Agencia 13 : de 48 Las o horas Sub-Agencia. Agencias sin la de debida Quiniela comunicación, quedan obligadas dará lugar a registrar a la pérdida sus operaciones automática de contables la concesión de de conformidad establezca sanciones Lotería a las disposiciones Chaqueña. El legales incumplimiento vigencia de dicho y ajustándose requisito a ocasionará las normas la que aplicación a tal efecto documentación que podrán durante llegar el tiempo al retiro que de disponga la autorización. Lotería Chaqueña Asimismo, y deberán el Código conservar de Comercio, la de siempre Art. 14 : deberá Las Agencias respetarse y Sub-Agencias como norma deberán fondo. comunicar a Lotería Chaqueña nómina del el que personal ellos podrán cumpla, tener permanente menos a los efectos de o transitorio dieciocho de su aprobación. (18) que años se desempeñe En edad. ningún en caso las mismas los empleados y la función o colaboradores que cada uno de Art. creyera dicte 15 : conveniente, El Directorio sin podrá derecho dejar sin a reclamo efecto la alguno, designación por violación del Agente a las o normas Sub-Agente vigentes cuando y las lo Chaqueña. el Directorio Lotería y/o Chaqueña por cualquier no se maniobra responsabilizará que pueda de los causar perjuicios perjuicios que a pudieran los intereses afectar de los Lotería que intereses éstos. Art. 16 : Lotería del Agente Chaqueña o Sub-Agente determinará y del el apostador número de por Agencias causas vinculadas y Sub-Agencias con la que relación funcionarán entre los municipios de la capital o interior la Provincia y establecerá zonas y jurisdicciones. en

7 Lotería Art. 17 : Chaqueña, Los Agentes estime siendo y Sub-Agentes, necesario. obligatorio para ni su los personal, tendrán aceptar relación número de dependencia Sub-Agencias alguna que con Art. personal, teniendo 18 : Lotería la que obligación acredite Chaqueña de la condición exhibirlo suministrará en de lugar Agentes a los visible. Agentes y Sub-Agentes y Sub-Agentes oficiales, el la registro que es de intransferible, habilitación Art. transmisión oportunamente, 19 : Lotería de apuestas Chaqueña como así con también proveerá las respectivas de a los los rollos Agentes tarjetas, de papel del conforme equipamiento para las contrato terminales para de la comodato T.M.F. captación o T.P.F., suscripto y formularios iguales, 20 : Las y autorizaciones demás documentaciones tendrán una y duración elementos de relacionados (2) años, renovables el juego. Art. 21 : siempre vigencia que de medie las concesiones conformidad y escrita sus prórrogas de Lotería se Chaqueña. contarán a partir del por primer períodos del considera mes enero de cada año, cualquiera sea la fecha su otorgamiento. En consecuencia día hábil indefectiblemente como próximo las concesiones. vencimiento La el prórroga 02/01/99 de y la desde concesión esa fecha deberá cada ser dos solicitada (2) años por caducará el Agente se o cancelación Sub-Agente 22 : En ningún cuarenta la autorización caso y una cinco misma para (45) seguir días persona antes funcionando podrá de su ser vencimiento, titular, como tal. participar caso contrario o atender será más causal de una de Agencia Art. 23 : o La Sub-Agencia, autorización para no pudiendo explotar asimismo la Quiniela instalar y/o sus sucursales. herederos parcialmente. convendrán En caso de cuál fallecimiento de ellos, reuniendo del titular los de requisitos Agencia beneficios establecidos o Sub-Agencia, intransferible por este los presuntos Reglamento, total o curador reunir continuará dichos que desee requisitos. la explotación continuar En ambos con de la la casos Agencia explotación se o deberá Sub-Agencia. la previamente En o casos Sub-Agencia, solicitar de incapacidad el pertinente deberá del también titular, el reconocimiento de Sub-Agencia, inmediato deberá a Lotería comunicarse Chaqueña. el hecho Producido a Lotería el deceso Chaqueña, de un titular que de inhabilitará Agencia o la Sub-Agencia nombre de la misma, hasta tanto hasta designe adjudicación el administrador definitiva. Para judicial el caso de de sucesión, inhabilitación el que de actuará la Agencia o causa depender del transitoriamente fallecimiento del de titular otra Agencia, la misma, hasta las Sub-Agencias tanto se resuelva que la dependían situación jurídica de ésta pasaran a administrativa Art. 24 : El cumplimiento que deberá de ser los instrumentada requisitos enumerados mediante la Resolución los Artículos pertinente. la solicitantes que privativa de Agencias del Directorio y/o Sub-Agencias de Lotería no Chaqueña, implica el quien otorgamiento se reserva de 7º el la y derecho concesión 8º por parte de respectiva, aceptar de los o

8 rechazo. Art. rechazar 25 : Los las Agencias Sub-Agentes o Sub-Agencias autorizados por solicitadas, Lotería Chaqueña sin necesidad deberán expresar recibir apuestas las causales del exclusivamente la Art. inmediata 26º: Las clausura Sub-Agencias para la de Agencia la Sub-Agencia. podrán de cambiar la cual dependen. Agencia El Oficial incumplimiento una sola vez de esta por período, norma dará previo lugar a las estudio Agente del los cual motivos dependen. determinantes El mismo criterio y la presentación observará de para la certificación los casos de traslado libre deuda local con el Chaqueña Agencias resolver o Sub-Agencias, al respecto. dentro de las jurisdicciones asignadas, correspondiendo a Lotería de cumplimiento únicamente Art. 27º: De acuerdo se de mantendrán lo dispuesto con lo dispuesto en en custodia el Art. por 5º en del esta Decreto Institución Nº Nº 311/ /79 por cinco exceptúase y determinándose (5) años a Lotería el dato de Chaqueña del transacciones "Acta los tickets del Sorteo" para con su venta aciertos emite o incineración, o el premiadas Sistema Computado a y partir listado de los del veinte transacciones Juego (20) de Quiniela, días jugadas del pudiendo con respectivo, o sin disponer premio con de o excepción grabar (Vespertino dos de copias y Nocturno) los que Disquetes pudieran una de encontrarse las de la copias concentración se observados remitirá de en apuestas o sobre sujetos cerrado de a revisión. cada firmado sorteo Además por Escribano Quiniela se deberá Público Quiniela, Art. 28º: al Todas los Area mismos las de Auditoría infracciones se mantendrán Interna y sus y en correspondientes la esta otra copia Institución quedará sanciones por el en término resguardo previstas de cinco de la en Dirección años. el Reglamento de de Chaqueña. Juego y Régimen Es facultad de de Faltas dicho serán Directorio consideradas resolver en y resueltas última instancia por el Directorio sobre hechos de Lotería Sub-Agente. excepcionalmente pudieran considerarse como errores excusables por parte de los o situaciones Art. 29º: Lotería Chaqueña establecerá recaudaciones mínimas por sorteos que Agente Agentes y Sub-o autorización Art. 30º: deberá En caso para respetar; seguir robo, funcionando caso sustracción contrario, como o extravío tal incumplimiento tal. de tarjetas podrá habilitantes ser causal del juego, de cancelación máquina, de la correspondiente asignación equipo, etc. de la denuncia Agencia o policial Sub-Agencia, y comunicarlo deberá a el Lotería Agente Chaqueña o Sub-Agente forma efectuar inmediata, la Art. 31º: Cuando de nuevas se disponga tarjetas la y para suspensión cualquier por efecto mas de legal tres (3) corresponda. sorteos o la caducidad de para la la autorización intimación. hubieran sido el entregados Agente o Sub-Agente sin necesidad deberá intimación devolver toda y cancelar documentación las deudas y pendientes, elementos que previa le

9 Art. 32º : Lotería Chaqueña abonará a DE las LAS Agencias COMISIONES por ONES planillas, Juego (recepción y rendición de apuestas, pago de premios el cumplimiento presentación del de ciclo documentación completo del netas (no etc.) anuladas) una comisión realizadas equivalente en la Agencia al veinte y en por sus ciento respectivas (20%) sobre Sub-Agencias. monto El de Agente las apuestas a su siete vez abonará (no anulada). al Sub-Agente Lotería Chaqueña una comisión cobrará equivalente a los Agentes al quince y Sub-Agentes por ciento (15%) el uno de con su sesenta recaudación sistema. por ciento (1,67%) sobre la recaudación total, por la captación de apuestas con el nuevo y Art. 33º : Queda absolutamente prohibido DE LAS a las PROHIBICIONES Agencias y Sub-Agencias: a. Tener apuestas o referencias de Juego fuera de lo consignado en los tickets autorizados, como asimismo de programas o calendarios de sorteos al margen de lo establecido por Lotería Chaqueña. b. Explotar en el local otra actividad comercial, industrial o de servicio, como ser de alimentos naturales (venta o depósito de carnes, papas, cebollas, hortalizas, etc., o productos manufacturados), a excepción de ventas de billetes de Lotería, Prode y otros juegos administrados por Lotería Chaqueña, diarios, revistas, tabaquería y productos cuya venta sea propia de kioscos, no encontrándose comprendida la venta de bebidas alcohólicas. c. Permitir a personas no autorizadas o sancionadas por Lotería Chaqueña la atención al publico apostador. d. Recepcionar apuestas y/o abonar aciertos de distinto valor que el determinado por Lotería Chaqueña.. e. Recepcionar apuestas o pagar aciertos a menores de dieciocho (18) años. f. Acordar a los apostadores descuentos o comisiones que alteren el monto del acierto ya sea en forma directa o indirecta por cualquier concepto, inclusive mediante premios especiales en efectivo o en especie. Art. g. Tener corredores ambulantes que levanten apuestas la vía pública o explotar el juego fuera de los asesoramiento locales habilitados. h. Facilitar documentación o fotocopias relacionadas con el juego a terceros o apostadores. instrucciones 34º: Lotería Chaqueña creará una comisión que tendrá a su interpretación y i. Permitir personal de Lotería Chaqueña y de ECOM CHACO S.A. o sus familiares en primer comisión grado estará complementarias de (sector integrada las jugadas, relacionada por funcionarios situaciones y de cualquier con Quiniela) de previstas trabaje este otra situación en Organismo la reglamentación, no Régimen de Faltas e la Agencia que contemplada o Sub-Agencia. serán designados las mismas. por Dicha j. Efectuar apuestas personales en la Agencia o Sub-Agencia a su cargo. Resolución del Directorio. Art. 35º: Los montos de juego DE por LA REGISTRACION apuesta serán fijados DE LAS por el APUESTAS Directorio.

10 Art. terminales 36º: 37º: Unicamente El de juego captación se aceptará se recibirán de apuestas. exclusivamente jugadas Los al rollos 1º, documentado 3º, de 5º cintas y 10º de premios. en papel los tickets serán entregados emitidos por por máquinas máquinas Chaqueña. captadoras Se emitirán original apuestas (para T.P.F control ON-LINE Lotería) (Terminales y duplicado de (para Punto el Fijo) apostador) y T.M.F. en OFF-LINE las Lotería (Terminal Art. también 38º: El Multifunción). en que se rechazar apostador entrego, toda no deberá apuesta pudiendo asegurarse ilegible efectuar sobreimpresa que en su el apuesta mismo, y cortes, conservar esté correctamente perforaciones el duplicado impresa; o en escrituraciones las como condiciones así ninguna corresponder naturaleza. a ticket/s Loteria sobreimpreso/s Chaqueña no o ilegible/s. aceptará reclamo por premios que pudieran de Art. 39º: El juego de Quiniela se recibirá dentro de las siguientes condiciones: Art. Definición 40º: Las de redoblonas las apuestas se aceptarán de dos (2) últimas cifras, a dos (2) últimas cifras. redoblonas: a. APUESTAS DIRECTAS: A uno o varios premios determinados, a la última cifra, a las dos (2) últimas cifras y a las (3) cifras del extracto Oficial de Quiniela de Lotería Chaqueña. b. REDOBLONAS: Jugada combinada por la cual se apuesta a dos (2) números distintos o a un (1) mismo número repetido, de dos (2) cifras en ambos casos y de distinta ubicación en el extracto de números premiados. a. Si la primera apuesta es al primer premio, la segunda puede ser sólo a los cinco (5) primeros o a los (10) diez premios. b. Si la primera apuesta es a los tres (3) premios, la segunda puede ser sólo a los cinco (5) o a los diez (10) premios. c. Si la primera apuesta es a los cinco (5) primeros premios, la segunda apuesta puede ser a los cinco (5) o a los diez (10) primeros premios. d. Si la primer apuesta es a los diez (10) premios, la segunda sólo puede ser a los diez (10) premios. e. Unicamente aquellas redoblonas en que la apuesta primera sea hecha al premio mayor y la segunda a Chaqueña determinado premio, se entenderán hechas a los siguientes con exclusión del primero, es decir que las anotadas hasta los cinco (5) primeros premios, en la segunda apuesta deberá tomarse hasta los Art. 41º: El juego se aceptará dentro de las modalidades anteriormente indicadas, pudiendo Lotería seis (6) primeros, considerándose a los nueve (9) primeros caso de registrarse a los diez (10). deberán 42º: Las f. A ser limitar los concentradas tarjetas el monto inteligentes efectos de la liquidación por de las Agente, apuestas. todas de los salvo las Agencias aciertos inconvenientes y Sub-Agencias las redoblonas técnicos a un mismo probados, del ámbito número, antes Provincial dicho del número horario considerado una sola vez cada uno de los lugares de su ubicación en el programa premios. 41º:será las iniciación siguientes del sanciones sorteo correspondiente para quienes no (Vespertino lo hicieran: o Nocturno), estableciéndose la aplicación

11 Art. a. Dentro de los 10 minutos de tolerancia, posterior al horario del cierre del primer archivo de apuestas el (Duración del proceso: aproximadamente 12 minutos) 5% (Cinco por ciento) del total la recaudación de esa tarjeta ese sorteo. veinticuatro 43º: Las apuestas que contenga/n la/s tarjeta/s que no fuera/n pasada/s en tiempo y forma por b. Dentro de los 11 minutos y hasta los 20 minutos, posterior horario del cierre del primer archivo de y al Agente pago apuestas de por (24) los el (Duración premios, concentrador horas de mediante realizado (terminal del proceso: el aproximadamente dictado sorteo, ON-LINE), de procediéndose una podrán Disposición ser al leída/s cobro por el mismo dentro de las 12 minutos) por 10% la las apuestas como válidas (diez que por se ciento) autorice del dicha total de la de esa tarjeta ese sorteo. 43º:recaudación operación, 1ra. 2da. 20% con una multa que se graduará de la siguiente manera: 3ra. 30% la 4ta. 50% 40% de recaudación (importe mínimo de Multa $ 10,00) 10,00) 5ta. comunicación, En los vez: casos Cobro de de las las tarjetas apuestas que como inconvenientes anuladas, sin técnicos pago de (problemas aciertos. reconocer chips dañado, etc.) fueran concentradas fuera de horario, de se transmisión, Art. 44º: En como los casos válidas en las que apuestas la/s tarjeta/s, y al pago haya/n del sido premio, extraviada/s previa Resolución o robada/s podrá del y esta/s Directorio. proceder contenga/n a apuestas las Art. apuestas 45º: Los de Quiniela, Agentes como válidas. de será Quiniela de aplicación quedan el obligados Punto 31 a del presentar Régimen a Lotería de faltas, Chaqueña sin reconocimiento todo el de tachaduras conjunto cumplimiento de ni planillas a raspaduras esta disposición y documentaciones y guardando se traducirá el que orden la misma sanciones cronológico determine que pueden los confeccionadas sorteos. llegar La hasta falta sin de la enmiendas, definitiva de la Agencia, conforme a la gravedad de la falta. cancelación Art. 46º: Los aciertos se abonarán de la DE siguiente LOS ACIERTOS forma, incluido el monto de las sumas apostadas: Art. a. A la última cifra, cinco (5) veces lo apostado, dividido el alcance de premio al que se realice la hasta 47º: el apuesta. máximo Las ganancias de mil (1.000) se acumularán, veces en cantidad caso de inicial repetición apostada del número al premio. o números Se entenderá acertados, por b. A las dos (2) últimas cifras, setenta (70) veces lo apostado, dividido el alcance premio al que se realice la apuesta. c. A las tres (3) últimas cifras, quinientas (500) veces lo apostado, dividido el alcance premio al que la apuesta. Art. 47º:se realice

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