NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN EN CONDOMINIO CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA
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- Vicente Domínguez Mora
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1 1 NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN EN CONDOMINIO CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA Normas vigentes a la fecha, para efectuar trabajos de construcción, ampliación, reparación de viviendas y jardines, así como para todos aquellos trabajos de construcción y reparación en los espacios comunes del Condominio Club de Golf Lomas de la Dehesa y que deberán ser cumplidas por los Copropietarios, Empresas Constructoras, Empresas contratistas, Maestros (gasfíter, jardineros, pintores, etc.), Proveedores de materiales, Transportistas, Empresas de Servicios Públicos y Privados. Además se incluyen las empresas de mudanza quienes deberán cumplir las mismas exigencias y horarios establecidos en estas normas. I) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Diez del Reglamento de 1.- Los sitios quedarán gravados con las servidumbres de acueducto que emanen de la ejecución de obras de alcantarillado de aguas lluvias y de aguas servidas o de la instalación de red de agua potable en favor de todos y cada uno de los sitios que se formen en el lote dos de la Hijuela Los Corrales de la Dehesa, además servidumbre de acueducto que permita el paso de las aguas de riego gravando los sitios E-42, E-43, E-44, E-45, E-46, E-47, E-48, E-49, E-51, E- 53, E-55, E-57, E-59, E-61, E-65, en beneficio del lote uno de la Hijuela Los Corrales de la Dehesa y a servidumbres respecto de las obras de saneamiento y escurrimiento De Los recursos naturales de agua que afectan a determinados sitios, debiendo los predios sirvientes aceptar el transcurso de las aguas que conduzcan naturalmente los niveles del terreno y abstenerse de construir obras que impidan el libre escurrimiento de esas aguas. Asimismo los sitios quedarán gravados con servidumbre de vista en beneficio de los sitios que lo rodeen y están a un nivel superior. Así no se permitirán árboles de gran altura cuando perturben la vista de sus vecinos. Las servidumbres aquí constituidas se inscribirán en el Registro de Gravámenes y se anotarán al margen del título de dominio indicado en la cláusula primera. II) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Once del Reglamento de 1.- Las construcciones que se levanten en los sitios deberán ser sólidas y de calidad, a lo menos vivienda tipo C dos según definición contenida en la resolución mil doscientos ochenta y nueve de treinta de Diciembre de 1987 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.- En sus estructuras y muros, sus materiales serán sólidos, tales como hormigón armado, ladrillos, albañilería de ladrillos, de piedra, etc. 3.- La altura máxima será de dos pisos y los antejardines señalados en el Plano del Loteo. Solamente se podrá exceder esa altura cuando la gradiente del terreno sea tal que no perturbe la vista de los sitios inmediatamente superiores. 4.- Los sitios colindantes con la Cancha de Golf, solo podrán construir a una distancia mínima de diez metros del deslinde de la cancha. 5.- En los antejardines de las propiedades entre la línea de cierre y edificación ( 5 mts.) no deberán existir estacionamientos techados. III) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Doce del Reglamento de 1.- El propietario cerrará su sitio dentro de los ciento veinte días contados desde la entrega. 2.- La altura máxima de los cierros será de dos metros medidos desde el nivel natural del terreno. 3.- Los exteriores serán transparentes a los menos en el ochenta por ciento de su longitud y los interiores entre los sitios deben ser transparentes o en base a cercos vivos. 4.- Las entradas para vehículos se pavimentarán en todo su ancho, desde la solera rebajada o borde de calzada hasta la línea del cierro. IV) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Trece del Reglamento de
2 1.- Cada propietario velará por la limpieza, y aseo interior y exterior del sitio y deberá mantener e incrementar la arborización preocupándose del riego y preservación de las especies existentes La empresa constructora deberá barrer y limpiar el frente del sitio todos los días una vez terminadas las labores. Y cada vez que sea necesario hacerlo, lo cual será requerido en su oportunidad por el supervisor de turno. V) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Catorce del Reglamento de 1.- Serán de cargo exclusivo del comprador los derechos por instalaciones domiciliarias, uniones, medidores, empalmes, etc. que graven el sitio y su construcción. 2.- La urbanización de agua potable da derecho en los sitios de menos de mil metros cuadrados a la instalación de un arranque domiciliario de veinte milímetros y de veinticinco milímetros en los sitios que tengan más de esa superficie. Se deja expresamente prohibido efectuar cortes en los pavimentos, para efectuar uniones domiciliarias de agua, alcantarillado, teléfono y televisión por cable. VI) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Dieciséis del Reglamento de 1.- Los propietarios deben mantener en buen estado de conservación su sitio y edificaciones. 2.- Permitir la realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento de los elementos y servicios de uso común; Evitar todo daño a dichos elementos, indemnizando a la Comunidad los perjuicios causados por sí o por personas a quienes hubiese cedido el uso o disfrute de su propiedad a cualquier título. VII) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del Reglamento de Las nuevas construcciones en relación con los derechos de uso y goce de los elementos y servicios de uso común son las siguientes: 1.- Todo propietario tiene derecho a construir dentro del lote o sitio que adquirió, las edificaciones y viviendas que se ajusten a lo estipulado en la cláusula once del Reglamento de Copropiedad vigente y a las demás normas que, sobre la materia, dicho Reglamento y éste establecen. 2.- Los trabajos que se efectúen de acuerdo al punto anterior, incluidas las labores de despeje del terreno, nivelación del mismo, o la utilización de estabilizados de cualquier tipo, deberán ser hechos o ejecutados de forma y manera tal que no causen a los bienes propios de cada Comunero, o a los bienes y servicios comunes, daños o deterioros, siendo el copropietario que encomienda la ejecución de esa obra responsable frente a los propietarios y a la Comunidad de la cual forma parte, de los daños y perjuicios que puedan producirse con ocasión de dichas obras. 3.- El acopio de materiales para la construcción de que se trate, deberá ser hecho dentro del terreno del lote o sitio adquirido, y no en las calles, caminos, plazas y demás bienes de uso común, incluidas las bermas, y ser depositados dentro de elementos construidos al efecto, de modo y manera de impedir que el natural escurrimiento de esos elementos, principalmente áridos, ripio, arena y demás, por efecto del trabajo mismo y la acción de las aguas lluvias u otras, no llegue o alcance los bienes comunes, que por ese hecho se deterioran, ensucian y llegan a ser peligroso para el tráfico vehicular y peatonal, especialmente en invierno. 4.- Las calzadas y las veredas deben estar limpias y con perfecta viabilidad, por lo que no es aceptable la instalación de letreros ni la preparación de hormigón en ellas. 5.- Es prohibido botar escombros o desperdicios en los sitios vecinos. Estos deben ser retirados de la obra semanalmente por la empresa constructora. 6.- No se deben mantener vehículos estacionados en forma permanente sobre la calzada.
3 3 7.- La descarga de los elementos destinados a la construcción, deberá ser hecha también, dentro del lote o terreno en que se va a levantar la construcción, y en lo posible, en forma directa a los receptáculos que se habiliten para estos efectos. De acuerdo al punto anterior: 8.- El propietario quedará obligado a mantener la adecuada limpieza de los espacios y bienes comunes que rodeen su sitio, durante y después de cada faena de carga o descarga de materiales. 9.- Sólo en caso que el sitio o lote, por su naturaleza y características físicas no permita que el acopio de materiales y descarga de los mismos, se pueda llevar a cabo dentro del lote o sitio, se podrán utilizar, en forma transitoria, y sólo por el tiempo necesario, espacios o sitios comunes, pero en forma tal que la utilización de estos espacios no perjudiquen en forma grave y reiterada la utilización que dichos bienes pueden hacer otros comuneros Para los efectos de lo señalado en el punto anterior, el propietario que estime que se encuentra en la situación antes prevista, deberá elevar al Administrador una solicitud con una antelación mínima de treinta días al de iniciación de la obra, y deberá indicar en ella los espacios comunes que solicita autorización para utilizar, las medidas preventivas que tomará para evitar daños o perjuicios, incluidas en ellas la construcción de depósitos para el acopio de materiales y la limpieza de los accesos y, así como ofrecerá garantía de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a los bienes y espacios comunes, y a las propiedades y otros Copropietarios El Administrador por sí o por intermedio de quién designe al efecto, estudiará las características del sitio de que se trata y los antecedentes aportados por el propietario, y,si lo estima necesario, directamente, propondrá nuevas medidas, o bien, si las aportadas satisfacen los derechos de la Comunidad, autorizará la utilización de esos bienes o servicios comunes, por el plazo que se establezca en la autorización respectiva, y señalará la manera y forma de constituir la garantía antes señalada, y el plazo por el cual se mantendrá vigente Está expresamente prohibida la utilización de explosivos para el despeje de terrenos Debido a la existencia del circuito de televisión interno, cuyos cables corren subterráneos a ambos costados de la calle, es preciso tener extremo cuidado durante la construcción de la vivienda o ejecución de jardines, de tal modo de evitar su destrozo. Antes de dar inicio a las obras se deberán instalar protecciones en los antejardines de los vecinos, en las cámaras de televisión, teléfonos, etc Está prohibido hacer conexiones a este circuito sin previa consulta al instalador del sistema. Se debe tener especial cuidado en no destruir esta cámara con el peso de vehículos sobre ellas Una vez finalizada la construcción de una vivienda o esta se encuentre habitada, debe procederse, en el más breve plazo, al retiro de las instalaciones de faenas, y escombros del lugar, así como también, efectuar la limpieza general del mismo, retirándose los áridos y materiales. VIII) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Décimo Transitorio del Reglamento de 1.- Toda persona que inicie una construcción debe dejar una garantía equivalente a cincuenta Unidades de Fomento en la forma de un depósito a plazo renovable en forma automática y endosable, en favor de la Comunidad de Copropietarios Urbanización Golf Lomas de la Dehesa RUT para responder por posibles destrozos a los bienes comunes. Cualquier daño que se haga a la urbanización, debe ser reparado a la brevedad y será de cargo del dueño del sitio que provoque el problema, tales como deterioro de veredas, calzadas, árboles, riegos, cámaras, etc.
4 2.- El costo de reparación del pavimento por el tránsito de vehículos con tracción de oruga metálica, que queda expresamente prohibido, será de cargo del dueño del sitio a donde se dirija a trabajar la máquina. 4 IX) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Décimo Primero del Reglamento de 1.- El control sobre el cumplimiento de estas Normas le corresponde al Administrador de la Urbanización, quién debe informar por escrito a los miembros del Comité de Administración sobre las situaciones que personalmente no pueda resolver. Esta Junta tendrá facultad para resolver las situaciones que le sean expuestas, comprometiéndose los Copropietarios a respetar sus decisiones. X) De acuerdo a lo establecido en el Artículo Décimo Segundo del Reglamento de 1.- Los anteproyectos y planos para nuevas construcciones deben ser presentados al Administrador de la Comunidad para verificar que se dé cumplimiento integral a las disposiciones del Reglamento de Comunidad. De no cumplirse con esta formalidad se le faculta para suspender el inicio de la obra.. La presentación del proyecto para su revisión deberá ser presentado en una carpeta, la cual debe contener lo siguiente: 1) Ficha con los datos completos del propietario, arquitecto y constructor, dirección, teléfonos, celular y correo electrónico. 2) Cuadros de superficies. 3) Planta de emplazamiento, escala 1:200 4) Elevación principal, escala 1:100 5) Planta principal, escala 1:100 6) Elevación de cierros tanto exterior como los interiores entre los sitio, escala 1:100 7) Se deberá especificar la materialidad de los cierros (interiores y exteriores). 8) Corte longitudinal, escala 1:100 9) Corte transversal, escala 1:100 10) Especificaciones técnicas de la construcción. 11) Copia del ingreso del proyecto a la dirección de obras de la Municipalidad de Lo Barnechea. 12) Detalle de estacionamientos de los propietarios y de visitas. 13)Los arquitectos revisores de las comunidad tendrán un plazo de treinta días para efectuar la revisión de los antecedentes. XII).- De acuerdo a lo establecido en artículo N 8 no se podrán instalar construcciones provisorias destinadas a cuidadores o bodega, las que sólo se podrán ejecutar una vez que sea otorgado el Permiso para la construcción definitiva y mientras la obra esté en ejecución. Por lo tanto, antes de dar inicio a la instalación de faenas y despeje del terreno, se deberá presentar a la Junta de Administración copia del Permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Lo Barnechea. HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS, EMPRESAS CONTRATISTAS Y MAESTROS EN GENERAL. El horario de trabajo del personal de las empresas constructoras, empresas contratistas y maestros en general será el siguiente: De Lunes a Viernes de 8:00 Hrs. A.M. a 18:00 Hrs. P.M. Sábados, Domingos y festivos no se permitirán labores de ningún tipo. HORARIO Y RESTRICCIONES PARA EL INGRESO DE VEHICULOS DE CARGA. 1.- El horario de ingreso de vehículos de carga tales como : camiones, camionetas, etc.; será de Lunes a Viernes de 9:00 Hrs. A.M. a 17:00 Hrs. P.M.
5 Para la circulación en las calzadas del Condominio, los vehículos pesados deberán presentar en los accesos (porterías) su respectiva Revisión Técnica al día, como así mismo no superar la emisión de 80 decibeles. El peso total no deberá exceder los kilos por eje (con un máximo de 4 ejes). La velocidad de desplazamiento debe considerarse de 30 km/hora como máximo. Los largos de ramplas no deberá superar los 10 metros de longitud Está prohibido el ingreso de vehículos de carga de todo tipo, los días de lluvia y el día posterior a ellos, en aquellos terrenos donde no existan pavimentos, como una forma de impedir el barro en las calles. 3.- Está prohibido el ingreso de vehículos de carga, que transporten arena, ripio, etc, los días de lluvia y el día posterior a ellos, por el sobrepeso que se produce en su carga por efecto de la lluvia y que afecta los pavimentos. CAMIONES TRANSPORTADORES DE HORMIGÓN. Los camiones transportadores de hormigón solo podrán transportar hasta un máximo de seis metros cúbicos de hormigón y su peso máximo total será de kilos por eje, con un máximo de cuatro ejes. La cantidad de carga será verificada con la guía de despacho del Proveedor y la Boleta oficial para control caminero, copia de las cuales deberán ser entregadas a su ingreso, en las porterías del Condominio. La velocidad de desplazamiento debe considerarse de 30 Kms. por hora/hora como máximo. Horario de ingreso de los vehículos transportadores de hormigón. El horario de estos vehículos será de: 9:00 Hrs. A.M. a 17:00 Hrs. P.M. Por lo tanto es obligación de la persona encargada de la obra, informar al proveedor de hormigón respectivo, de las limitantes en cuanto a carga máxima y horario de ingreso. PROHIBICIÓN INGRESO CAMIONES CON RAMPLA O ACOPLADOS. Se prohíbe el ingreso de camiones con ramplas o acoplados, como también los vehículos de gran envergadura y peso, por lo cual, el constructor de la obra, será el responsable de informarse e informar a su vez a los proveedores y contratistas, de las limitantes en cuanto a tamaño, largo y peso máximo de los vehículos de carga. Los camiones que transporten fierro a la obra no podrán hacerlo con ramplas u acoplados. NORMAS GENERALES PARA LAS LABORES DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACION Y REPARACIÓN (CASAS, ESTACIONAMIENTOS, JARDINES, PISCINAS, ETC.) 1.- Al inicio de las faenas de construcción, el propietario de la obra, deberá enviar a la oficina de Administración los siguientes antecedentes del personal que laborará en ella: Listado del personal, indicando RUT, dirección particular y labor que desempeñara. A este listado se deberá adjuntar: fotocopia (por ambos lados) de la cédula de identidad y Certificado original, de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil e Identificación de cada uno de los trabajadores. Este listado con los antecedentes antes señalados, deberá ser actualizado toda vez que ocurra una nueva contratación o que el trabajador sea desvinculado de la empresa 2.- Se deberá informar a la Administración los antecedentes de la persona a cargo del cuidado de la obra, el cual no podrá vivir acompañado de familia, ni recibir visitas, tampoco podrá colgar ropa, podrá utilizar equipos de radio y televisión a un volumen moderado, sin perturbar a los vecinos. En caso de no cumplir con las normas establecidas por la Comunidad, para las
6 construcciones, se le exigirá al dueño de la propiedad que el cuidador haga abandono de la obra y del Condominio. Se entiende que la estadía del cuidador en la obra se inicia una vez que se haya efectuado la instalación de faenas, el cierre total del sitio, el baño químico, así como también, que se haya dado inicio a los trabajos de construcción, y termina junto con la finalización de las obras Se deberá instalar 1 baño químico desde el momento mismo que sea dado inicio a la obra. Este baño deberá estar ubicado en un lugar protegido de la vista de transeúntes y vehículos. Deberá confeccionarse un módulo de madera para cubrir este baño. 4.- Se deberá instalar planchas de madera hacia la calle pintadas de color verde oscuro, en los otros tres costados se deberá instalar malla doble, tipo Raschel, COLOR VERDE sobre bastidores de madera para impedir la vista y evitar el polvo, hacia las casas vecinas. La altura de esta malla será tal que impida la vista hacia las casas colindantes con el sitio a construir. En relación a los movimientos de tierra, se deberá tomar las medidas correspondientes para evitar que el polvo ingrese a las casas vecinas, por lo cual, se deberá rociar con agua permanentemente la tierra antes del inicio de cada faena con las máquinas retroexcavadoras. En caso de no contar con agua para el riego del terreno se paralizaran los trabajos de movimientos de tierra. 5.- Desde el inicio de las faenas de construcción se deberá dotar de focos de 250 Watts de potencia para iluminar en forma adecuada durante la noche el terreno, con el objeto de permitir al servicio de vigilancia la revisión de las obras en caso necesario. 6.- Estará estrictamente prohibido el ingreso a las canchas y recintos del Club de Golf Lomas de la Dehesa, al personal que labore en las obras al interior del Condominio. 7.- Se prohibirá el uso del mini-bús del condominio a todo el personal que labore en las obras, ya que este servicio es sólo para los residentes y sus empleados. 8.- Estará estrictamente prohibido el uso de fogatas, braseros (fuegos en general) para calentar alimentos o fundir materiales. Sólo se aceptarán artefactos a gas licuado o eléctricos. Además se deberá contar con los elementos básicos para la extinción de incendios, tales como: extintores, mangueras. 9.- Estará estrictamente prohibido mantener animales de cualquier tipo: perros, gatos, etc Se prohíbe estrictamente la instalación de letreros con publicidad de la empresa constructora, de los contratistas, proveedores, etc El INGRESO Y SALIDA del personal de obra, contratistas, sub contratistas, proveedores, mantención, etc., a las obras en construcción, así como también TODOS VEHÍCULOS tales como: camiones, camionetas, furgones, automóviles, proveedores, mantención de baños químicos, etc. DEBERÁ SER POR LA PORTERÍA Nº 3 sector los Trapenses - Av. Parque Golf Camino Las Hualtatas Se deberá desratizar antes de dar inicio al movimiento de tierras y despeje del terreno, en todo su contorno, para evitar que los roedores pasen hacia las casas colindantes. Además, se deberán efectuar desratizaciones periódicas especialmente en las instalaciones de faenas, bodegas, etc. Estas desratizaciones deberán ser certificadas por empresas autorizadas para tal efecto Se deberá efectuar el retiro permanente de los escombros, despuntes de maderas, restos de materiales y deshechos en general desde el sitio en construcción.
7 14.- El día Viernes o vísperas de festivos se deberá efectuar el retiro total de los escombros, así como también, el despeje de papeles y materiales y barrido de la calle y del frontis correspondiente al sitio en construcción. Resumen Antes de iniciar las labores de Construcción el propietario del sitio o de la construcción, deberá entregar a la Junta de Administración para su revisión lo siguiente: 1.- Copia de planos de construcción aprobados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea. 2.- Copia del Permiso de edificación, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea. 3.- Una vez, aprobado el proyecto de construcción por parte de la Administración del Condominio y antes de dar inicio a las faenas de construcción, se deberá entregar depósito a plazo endosable y renovable en forma automática por U.F. 50,00, en favor de la Comunidad de Copropietarios Club de Golf Lomas de la Dehesa, r.u.t. n , con el objeto de garantizar los posibles daños a ocasionar en los bienes comunes durante los trabajos de construcción. 7 PROHIBICIÓN DE INGRESO AL CONDOMINIO A CONTAR DEL DÍA 22 DE ENERO DE 2003 SE PROHIBE EL INGRESO AL CONDOMINIO DE TODOS LO CAMIONES TRANSPORTADORES DE HORMIGÓN Y DE BOMBEO DE LA EMPRESA PETREOS
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