SIC INTERPRETATIONS - ESPAÑOL

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1 SIC INTERPRETATIONS - ESPAÑOL

2 Interpretación SIC-7 Introducción del Euro Referencias NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en 2003) NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) Problema 1 Desde el 1 de enero de 1999, con el comienzo efectivo de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el euro será una moneda autónoma, y las tasas de conversión entre el euro y las monedas de los países participantes quedarán irrevocablemente fijadas, es decir que a partir de esa fecha quedará eliminado el riesgo de posteriores diferencias de cambio entre esas monedas. 2 El problema planteado es la aplicación de la NIC 21 al cambio de las monedas de los Estados Miembros de la Unión Europea participantes en el euro ( el cambio ). Acuerdo 3 Los requisitos de la NIC 21, relativos a la conversión de operaciones y de estados financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en el caso del cambio al euro. El mismo razonamiento se aplicará tras la fijación irrevocable de las tasas de cambio del resto de los países que se vayan incorporando a la UEM en posteriores etapas. 4 Esto significa que, en particular: Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, procedentes de transacciones, se continuarán convirtiendo a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre. Las diferencias de cambio resultantes se reconocerán inmediatamente como gastos o ingresos, salvo en el caso de las diferencias relacionadas con coberturas de riesgo de cambio de una transacción prevista, donde la entidad continuará aplicando su política contable anterior. Las diferencias de conversión acumuladas, relacionadas con la conversión de estados financieros de negocios en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral, deberán acumularse en el patrimonio, y deberán reclasificarse del patrimonio al resultado solo por la disposición total o parcial de la inversión neta del negocio en el extranjero; e Y, por último, que las diferencias de cambio producidas por la conversión de pasivos exigibles, expresados en monedas de los países participantes, no deben ser incluidas en el importe en libros de los activos relacionados con ellos. IFRS Foundation 1

3 Fecha del acuerdo Octubre de 1997 Fecha de vigencia Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 1 de junio de Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 8. La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 4. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a dichos periodos. La NIC 27 (modificada en 2008) modificó el párrafo 4. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de Si una entidad aplica la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. 2 IFRS Foundation

4 Interpretación SIC-10 Ayudas Gubernamentales Sin Relación Específica con Actividades de Operación Referencias NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales Problema 1 En algunos países, las ayudas gubernamentales pueden estar dirigidas al apoyo genérico, o bien al sostenimiento a largo plazo, de las actividades de una cierta entidad, o bien de las entidades que pertenezcan a un sector o una región en particular. En estos casos, las condiciones necesarias para recibir tales ayudas pueden no estar relacionadas, de forma específica, con las actividades operativas llevadas a cabo por la entidad. Son ejemplos de tales tipos de ayudas las transferencias de recursos, por parte de organismos gubernamentales, hacia entidades que: operan en un sector industrial determinado; continúan en su actividad en sectores privatizados recientemente; o comienzan o continúan desarrollando su actividad en áreas menos desarrolladas. 2 El problema que se plantea es si tales ayudas gubernamentales son subvenciones del gobierno, en función del alcance dado a estos términos en la NIC 20, y por tanto deben ser contabilizadas de acuerdo con lo establecido en esta Norma. Acuerdo 3 Las ayudas gubernamentales a las entidades cumplen la definición de subvenciones del gobierno, dada en la NIC 20, incluso si no existen, para recibir las mismas, condiciones específicamente relacionadas con las actividades de operación de la entidad, distintas de los requisitos de operar en cierta región o dentro de un determinado sector industrial. Estas ayudas no deberán, por tanto, ser acreditadas directamente a las participaciones de los accionistas. Fecha del acuerdo Enero de 1998 Fecha de vigencia Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8. IFRS Foundation 1

5 Interpretación SIC-12 Consolidación Entidades de Cometido Específico Referencias NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 19 Beneficios a los Empleados NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIIF 2 Pagos Basados en Acciones Problema 1 Una entidad puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento, actividades de investigación y desarrollo o la titulización de un activo financiero). Tales Entidades de Cometido Específico (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades de capital, fideicomisos o asociaciones entre entidades, o bien ser una figura sin forma jurídica de sociedad. Las ECE se crean, a menudo, sujetas a condiciones legales que imponen límites estrictos, y a veces permanentes, a los poderes que sus órganos de gobierno, consejeros o directivos poseen sobre las operaciones de la entidad. Con frecuencia, tales condiciones establecen que la política que guía las actividades llevadas a cabo por la ECE no puede ser modificada más que, en su caso, por los creadores o patrocinadores de las mismas (es decir, operan en un régimen que se podría denominar autopilotado ). 2 Con frecuencia, el patrocinador (o la entidad en nombre de la cual se ha creado la ECE), le transfiere activos, obtiene el derecho de uso de los activos poseídos o ejecuta servicios para ésta, mientras que otros terceros implicados en la operación ( suministradores de capital ), pueden suministrar la financiación de la ECE. La entidad que realiza transacciones con la ECE (que será normalmente su creador o patrocinador) puede, en esencia, controlar a esta entidad. 3 Las modalidades de participación en la ECE pueden, por ejemplo, tomar la forma de un instrumento de deuda, de un instrumento de capital, de un derecho de participación, de una participación en los excedentes o de un arrendamiento. Algunos tipos de participación pueden dar al poseedor, simplemente, una tasa de rendimiento fijo o establecido de antemano, mientras que otros le proporcionan derechos o acceso a otros beneficios económicos futuros de las actividades de la ECE. En la mayoría de los casos, el creador o patrocinador de la ECE (o la entidad en nombre de la cual ha sido creada) retiene para sí una parte importante de la participación en los beneficios de las actividades de la entidad, incluso en el caso de que posea una parte pequeña o incluso no posea capital de la ECE. 4 La NIC 27 exige la consolidación de las entidades que controla a la entidad que informa. Sin embargo, la citada Norma no proporciona ninguna guía sobre la consolidación de las ECE. IFRS Foundation 1

6 5 El problema, pues, se centra en determinar bajo qué circunstancias la entidad debe proceder a consolidar una ECE. 6 Esta Interpretación no se aplicará a los planes de prestaciones post-empleo ni a otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados en los que se aplique la NIC Una transferencia de activos de la entidad principal a la ECE puede cumplir los requisitos para ser considerada como una venta realizada por aquélla. Aun en el caso de que se calificase como venta, las reglas establecidas en la NIC 27 pueden suponer que la entidad debe consolidar la ECE. Esta Interpretación no contempla las circunstancias en las que se ha de aplicar el tratamiento de venta a la operación descrita, ni tampoco la eliminación de las consecuencias de tal venta de activos al hacer la consolidación. Acuerdo 8 Una ECE será consolidada cuando la esencia de la relación entre la entidad que consolida y la ECE indique que ésta es controlada por aquélla. 9 En el contexto de una ECE, el control puede surgir, ya sea por la predeterminación de las actividades a llevar a cabo por la ECE (que opera en un régimen autopilotado ) o de otra manera. El párrafo 13 de la NIC 27, indica diversas circunstancias de las cuales se deriva control, incluso en ciertos casos en los que la entidad posee la mitad o menos de los derechos de voto de la otra entidad. De forma similar, el control puede existir incluso en casos donde la entidad apenas posee o no posee participación alguna en el capital de la ECE. La aplicación del concepto de control exige, en cada caso, el ejercicio de juicio en el contexto de todos los factores relevantes. 10 Además de las situaciones descritas en el mencionado párrafo 13 de la NIC 27, las siguientes circunstancias son ejemplos que pueden indicar la existencia de una relación en la que una entidad controla a una ECE y, en consecuencia, debe proceder a consolidarla (una guía adicional acompaña a esta Interpretación): (d) 11 [Eliminado] las actividades de la ECE han sido dirigidas, en esencia, en nombre de la entidad que presenta sus estados consolidados, y de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio, de forma que la entidad se beneficia con las actividades de la ECE; la entidad que consolida tiene, en esencia, los poderes de decisión necesarios para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la ECE, o bien, mediante el establecimiento de un mecanismo de autopilotaje, ha delegado tales poderes de toma de decisiones; la entidad tiene, en esencia, los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a todos los riesgos que inciden sobre las actividades de ésta; o en esencia, la entidad retiene para sí la mayoría de los riesgos inherentes a la propiedad o residuales relativos a la ECE o a sus activos, con el fin de obtener los beneficios de sus actividades. 2 IFRS Foundation

7 Fecha del acuerdo Junio de 1998 Fecha de vigencia Esta Interpretación entrará en vigor para periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha. Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8. Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 6 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si una entidad aplicara la NIIF 2 en periodos anteriores, esta modificación también deberá aplicarse a los mismos. IFRS Foundation 3

8 Interpretación SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente Aportaciones No Monetarias de los Participantes Referencias NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos Problema 1 El párrafo 48 de la NIC 31 se refiere a las ventas y a las aportaciones de capital hechas por uno de los participantes al negocio conjunto en los siguientes términos: Cuando un participante aporta o vende activos al negocio conjunto, debe reconocer su parte de cualquier ganancia o pérdida derivada de la operación, considerando la sustancia de la transacción. Además, el párrafo 24 de la NIC 31 dice que una entidad bajo control común es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad de capital, personalista u otra entidad similar, en cuya propiedad cada partícipe toma una porción. En la citada Norma no hay una guía explícita sobre el reconocimiento de las pérdidas o ganancias derivadas de las aportaciones de activos no monetarios, a título de capital, a las Entidades Controladas Conjuntamente (ECC). 2 Las aportaciones a una ECC son transferencias de activos, procedentes de los participantes en el negocio conjunto, quienes reciben a cambio instrumentos de patrimonio de la entidad. Tales aportaciones pueden tomar formas diferentes, y pueden ser hechas por los participantes, de forma simultánea, ya sea en el momento de la creación de la ECC o con posterioridad. La contraprestación recibida por el participante a cambio de su aportación puede incluir también en efectivo, u otro tipo de pago, que no dependa de los flujos futuros de efectivo de la ECC ( contraprestación adicional ). 3 Los problemas a tratar son los siguientes: cuándo debe procederse a reconocer, en los resultados del participante, la porción apropiada de pérdidas y ganancias derivadas de una aportación de activos no monetarios al capital de la ECC; cómo debe el participante contabilizar las contraprestaciones adicionales; y cómo debe proceder el participante a presentar, en sus estados financieros consolidados, las pérdidas o ganancias no realizadas por este tipo de operaciones. 4 Esta Interpretación aborda el tratamiento contable, por el partícipe, de las aportaciones no monetarias a una ECC a cambio de una participación en el patrimonio de ésta, la cual se contabiliza utilizando el método de la participación o el método de consolidación proporcional. IFRS Foundation 1

9 Acuerdo 5 Al aplicar el párrafo 48 de la NIC 31, a la contabilización de las aportaciones no monetarias que haya realizado al capital de una ECC, el participante reconocerá, en el resultado del periodo en que se produzca la operación, la porción correspondiente a las pérdidas o ganancias atribuibles al capital poseído por los demás participantes, salvo cuando se de uno cualesquiera de los siguientes supuestos: no han sido transferidos a la ECC los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo o activos no monetarios aportados; o la pérdida o ganancia relativa a los bienes aportados no puede ser medida de forma fiable; o la transacción de aportación no tenga carácter comercial, según la descripción dada a estos términos en la NIC 16. Si se aplica cualquiera de las excepciones de los párrafos, o, la pérdida o ganancia se consideraría no realizada, y por tanto, no se reconocerán, en el resultado del periodo, a menos que fuera de aplicación lo establecido en el párrafo 6. 6 Si, además de recibir instrumentos de capital de la ECC, el participante obtiene activos monetarios o no monetarios, reconocerá la porción apropiada de la pérdida o ganancia derivadas de la operación en el resultado del periodo. 7 Las ganancias o pérdidas no realizadas, derivadas de aportaciones de activos no monetarios a las ECC, deben ser eliminadas del valor de los activos respectivos cuando se utilice el método de consolidación proporcional, o bien del valor de la inversión financiera si se utiliza el método de la participación. Tales pérdidas o ganancias pendientes de realización no deben ser presentadas como resultados diferidos en el estado de situación financiera del participante. Fecha del acuerdo Junio de 1998 Fecha de vigencia Esta Interpretación entrará en vigor para periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha. Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC Las modificaciones de la contabilización de las aportaciones no monetarias, especificadas en el párrafo 5, se aplicarán de forma prospectiva a las transacciones futuras. 15 La entidad aplicará las modificaciones de esta Interpretación hechas por la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si la entidad aplicase dicha Norma en un periodo anterior, también aplicará estas modificaciones para ese periodo. 2 IFRS Foundation

10 Interpretación SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente Aportaciones No Monetarias de los Participantes Referencias NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos Problema 1 El párrafo 48 de la NIC 31 se refiere a las ventas y a las aportaciones de capital hechas por uno de los participantes al negocio conjunto en los siguientes términos: Cuando un participante aporta o vende activos al negocio conjunto, debe reconocer su parte de cualquier ganancia o pérdida derivada de la operación, considerando la sustancia de la transacción. Además, el párrafo 24 de la NIC 31 dice que una entidad bajo control común es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad de capital, personalista u otra entidad similar, en cuya propiedad cada partícipe toma una porción. En la citada Norma no hay una guía explícita sobre el reconocimiento de las pérdidas o ganancias derivadas de las aportaciones de activos no monetarios, a título de capital, a las Entidades Controladas Conjuntamente (ECC). 2 Las aportaciones a una ECC son transferencias de activos, procedentes de los participantes en el negocio conjunto, quienes reciben a cambio instrumentos de patrimonio de la entidad. Tales aportaciones pueden tomar formas diferentes, y pueden ser hechas por los participantes, de forma simultánea, ya sea en el momento de la creación de la ECC o con posterioridad. La contraprestación recibida por el participante a cambio de su aportación puede incluir también en efectivo, u otro tipo de pago, que no dependa de los flujos futuros de efectivo de la ECC ( contraprestación adicional ). 3 Los problemas a tratar son los siguientes: cuándo debe procederse a reconocer, en los resultados del participante, la porción apropiada de pérdidas y ganancias derivadas de una aportación de activos no monetarios al capital de la ECC; cómo debe el participante contabilizar las contraprestaciones adicionales; y cómo debe proceder el participante a presentar, en sus estados financieros consolidados, las pérdidas o ganancias no realizadas por este tipo de operaciones. 4 Esta Interpretación aborda el tratamiento contable, por el partícipe, de las aportaciones no monetarias a una ECC a cambio de una participación en el patrimonio de ésta, la cual se contabiliza utilizando el método de la participación o el método de consolidación proporcional. IFRS Foundation 1

11 Acuerdo 5 Al aplicar el párrafo 48 de la NIC 31, a la contabilización de las aportaciones no monetarias que haya realizado al capital de una ECC, el participante reconocerá, en el resultado del periodo en que se produzca la operación, la porción correspondiente a las pérdidas o ganancias atribuibles al capital poseído por los demás participantes, salvo cuando se de uno cualesquiera de los siguientes supuestos: no han sido transferidos a la ECC los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo o activos no monetarios aportados; o la pérdida o ganancia relativa a los bienes aportados no puede ser medida de forma fiable; o la transacción de aportación no tenga carácter comercial, según la descripción dada a estos términos en la NIC 16. Si se aplica cualquiera de las excepciones de los párrafos, o, la pérdida o ganancia se consideraría no realizada, y por tanto, no se reconocerán, en el resultado del periodo, a menos que fuera de aplicación lo establecido en el párrafo 6. 6 Si, además de recibir instrumentos de capital de la ECC, el participante obtiene activos monetarios o no monetarios, reconocerá la porción apropiada de la pérdida o ganancia derivadas de la operación en el resultado del periodo. 7 Las ganancias o pérdidas no realizadas, derivadas de aportaciones de activos no monetarios a las ECC, deben ser eliminadas del valor de los activos respectivos cuando se utilice el método de consolidación proporcional, o bien del valor de la inversión financiera si se utiliza el método de la participación. Tales pérdidas o ganancias pendientes de realización no deben ser presentadas como resultados diferidos en el estado de situación financiera del participante. Fecha del acuerdo Junio de 1998 Fecha de vigencia Esta Interpretación entrará en vigor para periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha. Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC Las modificaciones de la contabilización de las aportaciones no monetarias, especificadas en el párrafo 5, se aplicarán de forma prospectiva a las transacciones futuras. 15 La entidad aplicará las modificaciones de esta Interpretación hechas por la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si la entidad aplicase dicha Norma en un periodo anterior, también aplicará estas modificaciones para ese periodo. 2 IFRS Foundation

12 Interpretación SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente Aportaciones No Monetarias de los Participantes Referencias NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos Problema 1 El párrafo 48 de la NIC 31 se refiere a las ventas y a las aportaciones de capital hechas por uno de los participantes al negocio conjunto en los siguientes términos: Cuando un participante aporta o vende activos al negocio conjunto, debe reconocer su parte de cualquier ganancia o pérdida derivada de la operación, considerando la sustancia de la transacción. Además, el párrafo 24 de la NIC 31 dice que una entidad bajo control común es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad de capital, personalista u otra entidad similar, en cuya propiedad cada partícipe toma una porción. En la citada Norma no hay una guía explícita sobre el reconocimiento de las pérdidas o ganancias derivadas de las aportaciones de activos no monetarios, a título de capital, a las Entidades Controladas Conjuntamente (ECC). 2 Las aportaciones a una ECC son transferencias de activos, procedentes de los participantes en el negocio conjunto, quienes reciben a cambio instrumentos de patrimonio de la entidad. Tales aportaciones pueden tomar formas diferentes, y pueden ser hechas por los participantes, de forma simultánea, ya sea en el momento de la creación de la ECC o con posterioridad. La contraprestación recibida por el participante a cambio de su aportación puede incluir también en efectivo, u otro tipo de pago, que no dependa de los flujos futuros de efectivo de la ECC ( contraprestación adicional ). 3 Los problemas a tratar son los siguientes: cuándo debe procederse a reconocer, en los resultados del participante, la porción apropiada de pérdidas y ganancias derivadas de una aportación de activos no monetarios al capital de la ECC; cómo debe el participante contabilizar las contraprestaciones adicionales; y cómo debe proceder el participante a presentar, en sus estados financieros consolidados, las pérdidas o ganancias no realizadas por este tipo de operaciones. 4 Esta Interpretación aborda el tratamiento contable, por el partícipe, de las aportaciones no monetarias a una ECC a cambio de una participación en el patrimonio de ésta, la cual se contabiliza utilizando el método de la participación o el método de consolidación proporcional. IFRS Foundation 1

13 Acuerdo 5 Al aplicar el párrafo 48 de la NIC 31, a la contabilización de las aportaciones no monetarias que haya realizado al capital de una ECC, el participante reconocerá, en el resultado del periodo en que se produzca la operación, la porción correspondiente a las pérdidas o ganancias atribuibles al capital poseído por los demás participantes, salvo cuando se de uno cualesquiera de los siguientes supuestos: no han sido transferidos a la ECC los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo o activos no monetarios aportados; o la pérdida o ganancia relativa a los bienes aportados no puede ser medida de forma fiable; o la transacción de aportación no tenga carácter comercial, según la descripción dada a estos términos en la NIC 16. Si se aplica cualquiera de las excepciones de los párrafos, o, la pérdida o ganancia se consideraría no realizada, y por tanto, no se reconocerán, en el resultado del periodo, a menos que fuera de aplicación lo establecido en el párrafo 6. 6 Si, además de recibir instrumentos de capital de la ECC, el participante obtiene activos monetarios o no monetarios, reconocerá la porción apropiada de la pérdida o ganancia derivadas de la operación en el resultado del periodo. 7 Las ganancias o pérdidas no realizadas, derivadas de aportaciones de activos no monetarios a las ECC, deben ser eliminadas del valor de los activos respectivos cuando se utilice el método de consolidación proporcional, o bien del valor de la inversión financiera si se utiliza el método de la participación. Tales pérdidas o ganancias pendientes de realización no deben ser presentadas como resultados diferidos en el estado de situación financiera del participante. Fecha del acuerdo Junio de 1998 Fecha de vigencia Esta Interpretación entrará en vigor para periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha. Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC Las modificaciones de la contabilización de las aportaciones no monetarias, especificadas en el párrafo 5, se aplicarán de forma prospectiva a las transacciones futuras. 15 La entidad aplicará las modificaciones de esta Interpretación hechas por la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si la entidad aplicase dicha Norma en un periodo anterior, también aplicará estas modificaciones para ese periodo. 2 IFRS Foundation

14 Interpretación SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente Aportaciones No Monetarias de los Participantes Referencias NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos Problema 1 El párrafo 48 de la NIC 31 se refiere a las ventas y a las aportaciones de capital hechas por uno de los participantes al negocio conjunto en los siguientes términos: Cuando un participante aporta o vende activos al negocio conjunto, debe reconocer su parte de cualquier ganancia o pérdida derivada de la operación, considerando la sustancia de la transacción. Además, el párrafo 24 de la NIC 31 dice que una entidad bajo control común es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad de capital, personalista u otra entidad similar, en cuya propiedad cada partícipe toma una porción. En la citada Norma no hay una guía explícita sobre el reconocimiento de las pérdidas o ganancias derivadas de las aportaciones de activos no monetarios, a título de capital, a las Entidades Controladas Conjuntamente (ECC). 2 Las aportaciones a una ECC son transferencias de activos, procedentes de los participantes en el negocio conjunto, quienes reciben a cambio instrumentos de patrimonio de la entidad. Tales aportaciones pueden tomar formas diferentes, y pueden ser hechas por los participantes, de forma simultánea, ya sea en el momento de la creación de la ECC o con posterioridad. La contraprestación recibida por el participante a cambio de su aportación puede incluir también en efectivo, u otro tipo de pago, que no dependa de los flujos futuros de efectivo de la ECC ( contraprestación adicional ). 3 Los problemas a tratar son los siguientes: cuándo debe procederse a reconocer, en los resultados del participante, la porción apropiada de pérdidas y ganancias derivadas de una aportación de activos no monetarios al capital de la ECC; cómo debe el participante contabilizar las contraprestaciones adicionales; y cómo debe proceder el participante a presentar, en sus estados financieros consolidados, las pérdidas o ganancias no realizadas por este tipo de operaciones. 4 Esta Interpretación aborda el tratamiento contable, por el partícipe, de las aportaciones no monetarias a una ECC a cambio de una participación en el patrimonio de ésta, la cual se contabiliza utilizando el método de la participación o el método de consolidación proporcional. IFRS Foundation 1

15 Acuerdo 5 Al aplicar el párrafo 48 de la NIC 31, a la contabilización de las aportaciones no monetarias que haya realizado al capital de una ECC, el participante reconocerá, en el resultado del periodo en que se produzca la operación, la porción correspondiente a las pérdidas o ganancias atribuibles al capital poseído por los demás participantes, salvo cuando se de uno cualesquiera de los siguientes supuestos: no han sido transferidos a la ECC los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo o activos no monetarios aportados; o la pérdida o ganancia relativa a los bienes aportados no puede ser medida de forma fiable; o la transacción de aportación no tenga carácter comercial, según la descripción dada a estos términos en la NIC 16. Si se aplica cualquiera de las excepciones de los párrafos, o, la pérdida o ganancia se consideraría no realizada, y por tanto, no se reconocerán, en el resultado del periodo, a menos que fuera de aplicación lo establecido en el párrafo 6. 6 Si, además de recibir instrumentos de capital de la ECC, el participante obtiene activos monetarios o no monetarios, reconocerá la porción apropiada de la pérdida o ganancia derivadas de la operación en el resultado del periodo. 7 Las ganancias o pérdidas no realizadas, derivadas de aportaciones de activos no monetarios a las ECC, deben ser eliminadas del valor de los activos respectivos cuando se utilice el método de consolidación proporcional, o bien del valor de la inversión financiera si se utiliza el método de la participación. Tales pérdidas o ganancias pendientes de realización no deben ser presentadas como resultados diferidos en el estado de situación financiera del participante. Fecha del acuerdo Junio de 1998 Fecha de vigencia Esta Interpretación entrará en vigor para periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha. Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC Las modificaciones de la contabilización de las aportaciones no monetarias, especificadas en el párrafo 5, se aplicarán de forma prospectiva a las transacciones futuras. 15 La entidad aplicará las modificaciones de esta Interpretación hechas por la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si la entidad aplicase dicha Norma en un periodo anterior, también aplicará estas modificaciones para ese periodo. 2 IFRS Foundation

16 Interpretación SIC-15 Arrendamientos Operativos Incentivos Referencias NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003) Problema 1 Al proceder a negociar un contrato nuevo, o bien a la renovación de un arrendamiento operativo ya existente, el arrendador puede ofrecer determinados incentivos al arrendatario para que acepte el acuerdo. Ejemplos de tales incentivos son un pago inicial hecho por el arrendador al arrendatario o bien el reembolso o asunción, por parte del arrendador, de determinados costos que vaya a tener el arrendatario (tales como los de reubicación, mejoras en los bienes objeto de arrendamiento o los asociados con los compromisos anteriores sobre los activos arrendados que se sustituyen). Alternativamente, los incentivos pueden consistir en que las cuotas de alquiler de los periodos iniciales sean de importes muy reducidos, o incluso que no existan. 2 El problema consiste en determinar cómo se han de reconocer los incentivos derivados de un arrendamiento operativo en los estados financieros, tanto del arrendador como del arrendatario. Acuerdo 3 Todos los incentivos derivados del acuerdo de renovación o constitución de un nuevo arrendamiento operativo, deben ser reconocidos como parte integrante del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, con independencia de la naturaleza del incentivo o del calendario de los pagos a realizar. 4 El arrendador debe proceder a reconocer el costo agregado de los incentivos que ha concedido, como una reducción de los ingresos por cuotas, a lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal según el cual van a ir disminuyendo los beneficios económicos procedentes del activo arrendado. 5 El arrendatario debe reconocer el ingreso agregado de los incentivos que ha recibido, como una reducción de los gastos por cuotas, a lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal según el cual van a ir apareciendo los beneficios económicos procedentes del activo arrendado. 6 Los costos incurridos por el arrendatario, incluyendo los que se relacionen con arrendamientos mantenidos anteriormente (por ejemplo los que procedan de la cancelación, del traslado o de las mejoras de los bienes arrendados), deben ser contabilizados por éste de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad IFRS Foundation 1

17 que resulten aplicables a dichos costos, entre los que se habrán de incluir aquéllos que vayan a ser objeto de reembolso mediante el incentivo que se acuerde con el nuevo arrendador. Fecha del acuerdo Junio de 1998 Fecha de vigencia Esta Interpretación tendrá vigencia para periodos contables que comiencen a partir del 1 de julio de IFRS Foundation

18 Interpretación SIC-25 Impuesto a las Ganancias Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas Referencias NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 12 Impuesto a las Ganancias Problema 1 Un cambio en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas puede tener consecuencias para la entidad que provoquen un aumento o disminución de sus activos o pasivos por impuestos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, al registrarse públicamente los instrumentos patrimoniales o al reestructurarse el patrimonio de la entidad. También puede ocurrir al trasladarse un accionista controlador a un país extranjero. Como resultado de lo anterior, la entidad puede soportar diferente imposición; lo que supone por ejemplo que puede ganar o perder incentivos fiscales o estar sujeta a tasas fiscales diferentes en el futuro. 2 Un cambio en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas puede tener un efecto inmediato en los pasivos o activos corrientes por impuestos. El cambio puede también incrementar o disminuir los pasivos o activos por impuestos diferidos reconocidos por la entidad, dependiendo del efecto que tenga sobre las consecuencias fiscales que surgirán por la recuperación o cancelación futura del importe en libros de los activos y pasivos, respectivamente, de la entidad. 3 El problema planteado es cómo debe la entidad contabilizar las consecuencias fiscales de un cambio en su situación fiscal o en la de sus accionistas. Acuerdo 4 Un cambio en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas no da lugar a incrementos o disminuciones en los importes reconocidos fuera del resultado. Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de un cambio en la situación fiscal deberán incluirse en el resultado del periodo, a menos que las consecuencias asociadas a transacciones y hechos que dieron lugar, en el mismo o diferente periodo, a un cargo o crédito directos en el importe reconocido del patrimonio o en el importe reconocido en otro resultado integral. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a cambios en el importe reconocido del patrimonio, ya sea en el mismo o en diferente periodo (no incluidas en el resultado), deberán cargarse o acreditarse directamente a patrimonio. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a importes reconocidos en otro resultado integral deberán reconocerse en otro resultado integral. Fecha del acuerdo Agosto de 1999 IFRS Foundation 1

19 Fecha de vigencia Este acuerdo tendrá vigencia a partir del 15 de julio de Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8. La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 4. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a dichos periodos. 2 IFRS Foundation

20 Interpretación SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento Referencias NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 11 Contratos de Construcción NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003) NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes NIIF 4 Contratos de Seguro NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en octubre de 2010) Problema 1 Una Entidad puede realizar con un tercero no relacionado (un Inversionista), una transacción o una serie de transacciones estructuradas (un acuerdo), cuya forma legal es la de un arrendamiento. Por ejemplo, la Entidad puede arrendar activos a un Inversionista y a continuación tomar los mismos activos en subarrendamiento o, alternativamente, vender legalmente los activos y luego tomarlos en arrendamiento posterior. La forma de cada acuerdo, así como sus plazos y condiciones, pueden variar significativamente. En el caso de arrendamiento inicial con subarrendamiento posterior, puede que el acuerdo haya sido diseñado para conseguir una ventaja fiscal para el Inversionista, que la comparte con la Entidad en forma de honorarios o cuotas, y no se haya diseñado para transmitir el derecho de uso de un activo. 2 Cuando el acuerdo con un Inversionista reviste la forma legal de arrendamiento, los problemas son: cómo determinar si una serie de transacciones están interrelacionadas y deben ser registradas como una única transacción; determinar si el acuerdo satisface la definición de un arrendamiento según la NIC 17; y, en caso contrario; (i) (ii) si la cuenta separada de inversión y las obligaciones de pago por arrendamiento que pudieran existir representan activos y pasivos de la Entidad [considérese, por ejemplo, el caso descrito en el párrafo A2 de la guía que acompaña a la Interpretación]; cómo debe la Entidad registrar otras obligaciones derivadas del acuerdo; y (iii) cómo debe registrar la Entidad las eventuales cuotas recibidas de un Inversionista. IFRS Foundation 1

21 Acuerdo 3 Una serie de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento están relacionadas, y deberán ser registradas como una única transacción, cuando el efecto económico de las mismas no pueda ser comprendido sin referencia al conjunto de transacciones como un todo. Se da este caso, por ejemplo, cuando la serie de transacciones están íntimamente relacionadas, se negocian como una única transacción, y tienen lugar de forma simultánea o como una secuencia continua. (La Parte A de la guía complementaria proporciona ejemplos de la aplicación de esta Interpretación). 4 La contabilidad deberá reflejar la esencia del acuerdo. Deben evaluarse todos los aspectos e implicaciones del acuerdo para determinar su esencia, poniendo énfasis sobre aquellos aspectos e implicaciones que tengan un efecto económico. 5 La NIC 17 se aplica cuando la esencia de un acuerdo incluye la transmisión del derecho de uso de un activo durante un periodo acordado. Entre los indicadores que individualmente demuestran que un acuerdo puede, en esencia, no implicar un arrendamiento según la NIC 17, se incluyen los siguientes (La Parte B de la guía complementaria proporciona ejemplos de aplicación de esta Interpretación): la Entidad mantiene todos los riesgos y ventajas asociadas a la propiedad del activo subyacente, y disfruta esencialmente de los mismos derechos de uso que mantenía antes del acuerdo; la razón fundamental del acuerdo es alcanzar un determinado resultado fiscal, y no transmitir el derecho de uso de un activo; y en las condiciones del acuerdo se incluye una opción cuyos términos hacen casi seguro su ejercicio (por ejemplo, una opción de venta que puede ejercerse a un precio suficientemente más alto que el valor razonable esperado para cuando pueda ejercerse). 6 Las definiciones y guías contenidas en los párrafos 49 a 64 del Marco Conceptual * deberán aplicarse en la determinación de si, en esencia, una determinada cuenta separada de inversión y las obligaciones de pago por el arrendamiento representan activos y pasivos, respectivamente, para la entidad. Los indicadores que, conjuntamente, demuestran que en esencia la cuenta separada de inversión y las obligaciones de pago por arrendamiento no satisfacen las definiciones de un activo y un pasivo, respectivamente, y por tanto no deben ser reconocidos por la entidad, incluyen los siguientes: La Entidad no es capaz de controlar la cuenta de inversión para conseguir sus propios objetivos y no está obligada a satisfacer los pagos por el arrendamiento. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se coloca un importe anticipado en una cuenta separada de inversión para proteger al Inversionista, de forma que sólo puede ser usada para efectuar pagos a este Inversionista, el Inversionista acuerda que las obligaciones de pago por arrendamiento serán pagadas con fondos de la cuenta de inversión, y la Entidad no tiene capacidad para retener pagos al Inversionista hechos desde esta cuenta de inversión. * Las referencias al Marco Conceptual son al Marco Conceptual del IASC para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, adoptado por el IASB en En septiembre de 2010 el IASB sustituyó el Marco Conceptual por el Marco Conceptual de la Información Financiera. Los párrafos 49 a 64 son ahora los párrafos 4.4 a 4.19 del Marco Conceptual. 2 IFRS Foundation

22 La Entidad sólo tiene un riesgo remoto de reembolsar el importe completo de las cuotas recibidas de un Inversionista y posiblemente pagar algún importe adicional, o, cuando una cuota no ha sido recibida, sólo tiene un riesgo remoto de pagar un importe en concepto de otras obligaciones (por ejemplo, una garantía). Existe sólo un riesgo remoto de pago cuando, por ejemplo, los términos del acuerdo requieren que se invierta un determinado importe anticipado en activos libres de riesgo, de los que se espera que generen flujos de efectivo suficientes para satisfacer las obligaciones de pago por arrendamiento. y Además de los flujos de efectivo iniciales al comienzo del acuerdo, los únicos flujos de efectivo esperados según el mismo son los pagos por arrendamiento que se satisfacen exclusivamente con fondos tomados de la cuenta separada de inversión, establecida con los flujos de efectivo iniciales. 7 El resto de las obligaciones de un acuerdo, incluyendo cualesquiera garantías suministradas y las obligaciones incurridas en caso de una finalización anticipada, deberán ser contabilizadas según la NIC 37, la NIIF 4 o la NIIF 9, dependiendo de las condiciones existentes en el mismo. 8 Los criterios del párrafo 20 de la NIC 18 deberán aplicarse a los hechos y circunstancias de cada acuerdo, con el fin de determinar cuándo reconocer como ingreso las cuotas que la Entidad pueda recibir. Deberán considerarse factores tales como si hay una responsabilidad continuada en forma de obligaciones de desempeño, futuras y significativas, que sean necesarias para obtener las cuotas, si hay riesgos que se han retenido, los términos de cualquier acuerdo de garantía o el riesgo de reembolso de las cuotas. Entre los indicadores que, de forma individual, demuestran que es inadecuado el reconocimiento del total de la cuota como ingreso cuando se reciben, si se recibieron al comienzo del acuerdo, se incluyen los siguientes: La existencia de obligaciones, bien de realizar o de abstenerse de ciertas actividades importantes, que son condiciones para obtener las cuotas recibidas, y por tanto la ejecución de un acuerdo legalmente obligatorio no es el acto más relevante requerido por el acuerdo. Se imponen limitaciones al uso del activo subyacente que tienen el efecto práctico de restringir y cambiar significativamente la capacidad de uso del activo para la Entidad (por ejemplo, agotarlo, venderlo o darlo en prenda como garantía colateral). La posibilidad de reembolsar cualquier importe de la cuota y posiblemente pagar algún importe adicional no es remota. Esto sucede cuando, por ejemplo, (i) (ii) El activo subyacente no es un activo especial que sea necesario para que la entidad lleve a cabo sus negocios, y por ello existe una posibilidad de que la entidad pueda pagar un importe para finalizar pronto el acuerdo. o La entidad está obligada por los términos del acuerdo, o tiene libertad total o parcial, para invertir un importe anticipado en activos que impliquen una cantidad no insignificante de riesgo (como por ejemplo, divisas, tasa de interés o riesgo de crédito). En esta circunstancia, el riesgo de que el valor de la inversión sea insuficiente para satisfacer las obligaciones de pago por arrendamiento no es remoto, y por ello existe una posibilidad de que la entidad pueda ser requerida para que pague algún importe. 9 La cuota deberá presentarse en el estado de resultado integral basándose en su esencia y naturaleza económica. IFRS Foundation 3

23 Información a revelar 10 Todos los aspectos de un acuerdo que, en esencia, no supone un arrendamiento, según la NIC 17, deberán ser considerados al determinar la información a revelar adecuada que es necesaria para comprender el acuerdo y el tratamiento contable adoptado. Una entidad deberá revelar lo siguiente, en cada periodo en el que exista un acuerdo: una descripción del acuerdo que incluya: (i) (ii) el activo subyacente y cualquier restricción a su uso; el periodo de vigencia y otros términos relevantes del acuerdo; (iii) las transacciones que están relacionadas conjuntamente, incluyendo cualquier opción; y el tratamiento contable aplicado a cualquier cuota recibida, el importe reconocido como ingreso en el periodo, y la partida del estado del resultado integral en la que se ha incluido. 11 La información a revelar requerida, de acuerdo con el párrafo 10 de esta Interpretación, debe ser suministrada individualmente para cada acuerdo o de forma agregada para cada clase de acuerdos. Una clase es un grupo de acuerdos con activos subyacentes de naturaleza similar (por ejemplo, plantas generadoras de energía). Fecha del acuerdo Febrero de 2000 Fecha de vigencia Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8. La NIIF 9 emitida en octubre de 2010, modificó el párrafo 7. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de IFRS Foundation

24 Interpretación SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar Referencias NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003) NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003) NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004) CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Problema 1 Una entidad (el operador) puede celebrar un acuerdo con otra entidad (concedente) para proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales. El concedente la concesión puede ser una entidad perteneciente al sector público o privado, incluyendo a los organismos gubernamentales. Ejemplos de acuerdos de concesión de servicios incluyen el tratamiento de aguas e instalaciones de suministro, autopistas, aparcamientos, túneles, puentes, aeropuertos y redes de telecomunicaciones. Ejemplos de acuerdos que no constituyen concesión de servicios incluyen una entidad que contrata externamente parte de sus servicios internos (por ejemplo, cafetería para empleados, mantenimiento de edificios, así como funciones de contabilidad y de tecnología de la información). 2 Un acuerdo de concesión de servicios implica, por lo general, la transferencia, del concedente de la concesión al operador, durante el periodo que dura ésta: del derecho a proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales, y en algunos casos, el derecho a usar ciertos activos especificados, bien sean tangibles, intangibles o financieros. A cambio de lo anterior, el operador: (d) se compromete a proporcionar los servicios de acuerdo con ciertos plazos y condiciones durante el periodo de concesión, y en su caso, se compromete a devolver, al término del periodo de concesión, los derechos que ha recibido a su comienzo o que ha adquirido durante el periodo de duración de la misma. 3 La característica común a todos los acuerdos de concesión de servicios es que el operador recibe un derecho y asume, simultáneamente, una obligación de proporcionar servicios públicos. 4 El problema es qué información debe ser revelada en las notas a los estados financieros del operador y del concedente. IFRS Foundation 1

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