Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional. Obligaciones para la administración pública.

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1 Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional. Obligaciones para la administración pública.

2 Para responder a estos nuevos retos, los gobiernos locales cuentan con unos recursos muy limitados y muchas de estas autoridades se enfrentan a la dificultad de asumir su responsabilidad en la resolución de estos problemas sin contar para ello con la capacidad institucional y financiera necesaria. Los CONTRATOS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS, pueden ser una herramienta de gran utilidad para los entes locales, para pero su complejidad técnica y especialización, hacen necesario tener un conocimiento profundo de diversas materias. Sin embargo, debido a la falta de una normativa completa, en algunos casos al desconocimiento de los técnicos municipales, y en otras ocasiones a la mala técnica de algunas empresas, está haciendo que este modelo genere problemas y tensiones entre las administraciones que desean poner en marcha medidas de eficiencia energética.

3 Son tres los elementos claves de cualquier contrato de Servicios Energéticos: 1. De un lado la realización de una Auditoria Energética completa y de calidad, que será la herramienta que permita decidir si nuestro municipio necesita la realización de mejoras en eficiencia energética, y en su caso si un contrato de servicio energético es el más adecuado para nuestras necesidades. 2. En segundo lugar un contrato adaptado a las necesidades municipales, a la auditoria y a la inversión. 3. Y finalmente una revisión periódica y anual de cumplimiento de los objetivos marcados en el contrato.

4 NO EXISTEN LAS PRESTACIONES GRATIS

5 Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional. Obligaciones para la administración pública.

6 Directiva 93/76/CEE del año 1993 que trata sobre la eficiencia energética, Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos Real-Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

7 RECOMENDACIONES OBJETIVOS NO VINCULANTES OBJETIVOS OBLIGATORIOS

8 La eficiencia energética no es algo novedoso, ya que existía una Directiva 93/76/CEE del año 1993 que trata sobre la eficiencia energética, aunque ésta no obligaba, sólo recomendaba. Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. Establecía unos objetivos NO vinculantes, Dicha Directiva, que ha marcado un punto de inflexión en los Servicios Energéticos en Europa, define : pero definía varios elementos claves Empresas de servicios energéticos Servicio Energético Papel ejemplarizante de las AAPP Auditoria, etc

9 Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. Empresa de servicios energéticos Persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la mejora de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. servicio energético como el beneficio físico, utilidad o ventaja derivados de la combinación de una energía con una tecnología eficiente en términos de energía y/o con una acción, que podrá incluir las operaciones, mantenimiento y control necesarios para prestar el servicio, que es prestado basándose en un contrato y que en circunstancias normales ha demostrado llevar a una mejora de la eficiencia energética verificable y mensurable o estimable y/o a un ahorro de energía primaria.

10 Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. La figura de la Empresa de Servicios Energéticos (ESE) ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real-Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, Real-Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

11 ARTICULO 19 Empresa de Servicios Energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de (1) ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el (2) cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos

12 Servicios Energéticos El mismo RDL 6/2010 nos dice que los Servicios Energéticos son: Conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

13 el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía ahorro de energía verificable, medible o estimable.

14 LAS EMPRESAS DE SERVICIOS SON ENERGETICOS NO SON BANCOS Los Ayuntamientos pueden obtener del Fondo JESSICA-F.I.D.A.E. el 100% de financiación al 0% de interés.

15 Que es una Auditoria Energética?

16 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética La fecha límite para que los Estados miembros realicen la transposición de esta Directiva a sus respectivas normativas nacionales es el 30 de junio de Como aspecto más destacado, la Administración Pública estará obligada a jugar un papel ejemplarizante. A partir del 1 de enero de 2014, deberá renovar el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistemas de refrigeración que tenga en propiedad y no cumplan con los estándares energéticos mínimos que se fijen. Objetivos vinculantes a nivel de administración central y otros operadores

17 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Artículo 5 Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos 7. Los Estados miembros animarán a los organismos públicos, también a escala regional y local, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias y estructura administrativa, a que: a)adopten un plan de eficiencia energética, independiente o dentro de un plan medioambiental o climático más amplio, que prevea objetivos y acciones de ahorro de energía y eficiencia energética específicos, con miras a seguir el papel ejemplarizante de los edificios de las Administraciones centrales previsto en los apartados 1, 5 y 6; b)implanten un sistema de gestión energética, que incluya auditorías energéticas, dentro de la aplicación de su plan; c)recurran, cuando proceda, a empresas de servicios energéticos y a contratos de rendimiento energético para financiar las renovaciones y ejecutar los planes para mantener o mejorar la eficiencia energética a largo plazo.

18 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ratificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

19 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ratificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. establece diferentes medidas en materia de eficiencia energética: Reparto del objetivo ahorro anual. El objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados, así como las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera, serán fijados anualmente mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El objetivo de ahorro energético anual que se determine se repartirá entre los sujetos obligados. Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos. Esto deberán contar con un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones. Se establece un régimen de infracciones y sanciones.

20 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética Plan de Acción de Eficiencia Energética detallará las medidas a poner en marcha para alcanzar el objetivo de ahorro marcado por la nueva Directiva. El 2,2% (12,3 ktep/año) del objetivo se alcanzará mediante medidas en el sector Servicios Públicos, teniendo más peso las medidas de renovación del alumbra do exterior y, en menor medida, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación

21 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Disposición adicional decimotercera. Eficiencia energética en las adquisiciones de las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal. 1. Las Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente

22 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética. obligación, para las empresas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros, de realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y posteriormente, como mínimo, cada cuatro años. Establece un sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos para regular las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores.

23 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética. CAPÍTULO I Disposiciones generales El capítulo II, Auditorías energéticas, contiene la regulación de éstas. El capítulo III, Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores.

24 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética. «Contrato de rendimiento energético»: todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero.

25 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética. «Auditoría energética»: todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto.

26 Artículo 3. Alcance de la exigencia y criterios mínimos a cumplir por las auditorías energéticas UNE :2009 y la serie UNE-EN :2014 Artículo 6. Registro Administrativo de Auditorías Energéticas

27 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética. k) «Proveedor de servicios energéticos»: toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final. Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético Artículo 11. Registro Administrativo de empresas proveedoras de servicios energéticos

28 DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética. l) «Servicio energético»: es el beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificable y medible o estimable.

29 Rango Europea Español Norma Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ratificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Artículo 3 Definiciones Artículo 12 Auditorías energéticas Artículo 13 Medición y facturación informativa del consumo de energía Artículo 2 Definiciones Mediante el capítulo IV del título V se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, Artículo 6 Adquisición por los organismos públicos Directiva 2012/27/UE Proyecto de Real Decreto Andalucía Ley 2/2007 de fomento de la energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética en Andalucía Navarra ORDEN FORAL 201/2014, de 23 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros Valencia NORMA TÉCNICA 16100:2011 Establecer los requisitos que debe cumplir una entidad para tener la calificación de empresa de servicios energéticos.

30 Junto a la normativa vista, existe un amplio conjunto de prescripciones que sin llegar a formar un conjunto normativo, si constituyen modelos y recomendaciones técnicas. UNE-EN :2012 Auditorías energéticas. Parte 1: Requisitos generales. UNE-EN :2014 Auditorías energéticas. Parte 2: Edificios. UNE-EN :2014 Auditorías energéticas. Parte 3: Procesos. UNE-EN :2014 Auditorías energéticas. Parte 4: Transporte. ASHRAE Guidelines : Measurement of Energy and Demand Savings. EVO: Efficiency Valuation Organization IPMVP: International Performance Measurement and Verification Protocol. Federal Energy Management Program M & V Guidelines: Measurement and Verification for Federal Energy Projects. A best practice guide to measurement and verification of energy savings (Australia)

31 Una cuestión clave a la luz de la reforma del régimen local del año Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración local, están legitimadas las administraciones locales para realizar gasto en este tipo de actividades?

32 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 85 Ahorro energético de las Administraciones Públicas. 1. Todas las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación. Artículo 35 letra e) de Ley se establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas públicas adaptarán sus planes estratégicos para Optimizar el consumo energético de sus sedes e instalaciones celebrando contratos de servicios energéticos que permitan reducir el consumo de energía, retribuyendo a la empresa contratista con ahorros obtenidos en la factura energética.

33 Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. Artículo 5 Obligaciones para el ahorro y eficiencia energética 1. La ciudadanía, instituciones y poderes públicos están obligados a usar la energía de forma racional, empleando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro. Artículo 20 Fomento del ahorro y la eficiencia energética. 1. Los poderes públicos competentes establecerán los instrumentos jurídicos necesarios para impulsar el ahorro y la eficiencia energética. Artículo 22 Racionalización del consumo de energía. 1. Los poderes públicos fomentarán e incentivarán el cambio de pautas de comportamiento tendentes a reducciones del consumo mediante acciones de investigación, información, formación, sensibilización y divulgación u otras, para lo que podrán solicitar la colaboración de las Administraciones Públicas, de personas físicas o jurídicas, o de entidades de base social.

34

35 Muchas Gracias por su Atención. Para cualquier consulta: Agencia Provincial de la Energía de Granada. Avda. de Andalucía S/N. Centro de Iniciativas Empresariales. CIE. Delegación de Medio Ambiente. Diputación de Granada. CP: Granada. Teléfono: Fax: Correo Electrónico: Pagina Web:

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