ACTA CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS CORPORACION EDUCACIONAL ALBERT SCHWEITZER

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1 Repertorio N Notaría Ricardo San Martín ACTA CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS CORPORACION EDUCACIONAL ALBERT SCHWEITZER EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veintiséis de Diciembre del año dos mil, ante mí, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Morandé número doscientos sesenta y uno, comparece: don MARKO JÜRGENSEN KRONEBERG, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos sesenta mil veintinueve guión cinco, domiciliado en esta ciudad, calle Nueva York número treinta y tres, sexto piso, comuna de Santiago; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: Que debidamente facultado viene en reducir a escritura pública acta de constitución y los estatutos de la Corporación Educacional Albert Schweitzer, cuyo tenor es el siguiente: ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE LA CORPORACION EDUCACIONAL ALBERT SCHWEITZER.- En Santiago, a veinte de Diciembre del año dos mil, siendo las doce horas, en las oficinas ubicadas en calle Lota número dos mil trescientos treinta, comuna de Providencia, se lleva a efecto esta reunión a la cual asisten las siguientes personas: don Hans Walter Brien Schluckebier, cédula nacional de identidad número tres millones seiscientos mil setecientos veintidós guión dos, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana El Redentor, Rol Único Tributario número setenta millones quince mil setecientos sesenta guión uno; doña Sabine Köhler Achenbach, cédula nacional de identidad número cinco

2 millones ochocientos sesenta y seis mil seis guión K; doña Renate Gerda Binder Köster, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco.- Preside la reunión doña Sabine Köhler Achenbach y actúa como secretario el abogado don Marko Jürgensen Kroneberg. Los comparecientes declaran reunirse en las calidades antes señaladas para constituir en este acto la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALBERT SCHWEITZER, cuyos fines, duración, domicilio, socios, derechos y deberes, administración, atribuciones del directorio, patrimonio, asambleas, reformas de estatutos y disolución de la Corporación declaran conocer y que se señalan en los estatutos que más adelante se insertan. La unanimidad de los presentes dan su aprobación a la constitución de la Corporación. Acto seguido, los comparecientes acuerdan designar un Directorio provisional de tres miembros que durarán hasta la primera Asamblea Ordinaria de Socios. Luego de un intercambio de opiniones entre los asistentes, se acuerda por unanimidad de los mismos que el directorio provisional quede integrado por don Hans Walter Brien Schluckebier, cédula nacional de identidad número tres millones seiscientos mil setecientos veintidós guión dos, doña Sabine Köhler Achenbach, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y seis mil seis guión K, y doña Renate Gerda Binder Köster, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco.- Luego los asistentes proceden a estudiar los estatutos que regirán la Corporación, para lo cual se dio lectura a un proyecto de estatuto, el que luego de un amplio debate fue aprobado por la unanimidad de los presentes. Los estatutos aprobados son los siguientes: ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALBERT SCHWEITZER.- TITULO PRIMERO.- DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y FINALIDADES.- ARTÍCULO PRIMERO.- Constituyese una Corporación de derecho privado regida por los presentes Estatutos y, en el silencio de ellos, por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, la cual se denominará "Corporación Educacional Albert Schweitzer".- ARTICULO SEGUNDO.- Esta Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago. Su duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.- ARTÍCULO TERCERO.- Las finalidades de esta corporación serán la educación y el fomento y desarrollo de la educación en sus niveles parvulario, básico, medio, técnico y profesional, sin perseguir fines de lucro y poniendo especial interés en la educación de alumnos

3 de escasos recursos.- ARTÍCULO CUARTO.- La Corporación no persigue ni se propone fines de lucro, políticos, religiosos o sindicales ni de aquellos que son propios de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Quedan excluidas las discriminaciones, privilegios y distingos sociales, políticos, religiosos o raciales.- TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS SOCIOS.- DE LOS SOCIOS.- ARTÍCULO QUINTO.- Habrá Socios Cooperadores y Socios Institucionales. Serán Socios Cooperadores las personas naturales que cumpliendo los requisitos previstos en estos Estatutos concurran al acto de constitución o se afilien a la Corporación con posterioridad a dicho acto en la forma que establecen los Estatutos. Socios Institucionales serán aquellas personas jurídicas que concurren al acto de constitución y colaboran con el quehacer de la Corporación o aportan a su financiamiento, pero que no tienen derecho a sus beneficios.- Serán Socios, Cooperadores o Institucionales, las personas que concurren al acto de constitución o lo soliciten por escrito al Directorio en la forma que establecen estos Estatutos y las demás que determine el Reglamento. Tanto el ingreso a la Corporación, así como su permanencia en ella serán absolutamente voluntarias.- ARTÍCULO SEXTO.- Para adquirir la calidad de Socio, Cooperadores o Institucionales, será necesario la presentación de una solicitud en la que deberán indicarse todos los datos o antecedentes que se señalan en los reglamentos y que será dirigida al Presidente de la entidad. Conocerá de esta solicitud el Directorio, el que una vez comprobado que el solicitante reúna los requisitos de incorporación señalados en estos estatutos procederá a su aprobación por la mayoría de sus componentes. No será necesaria la presentación de esta solicitud respecto de los socios fundadores, los que adquirirán esa calidad por el sólo hecho de firmar el Acta de Constitución.- ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Socios tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación en la forma que establecen estos Estatutos; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá sobre el mismo o su inclusión en la Tabla de la Asamblea General, si fuere procedente; y c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.- ARTÍCULO OCTAVO.- Serán obligaciones de los Socios: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos y las resoluciones del Directorio y las Asambleas Generales; b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomiende; c) Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias; y d) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales

4 Ordinarias y Extraordinarias.- ARTÍCULO NOVENO.- Los Socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b), y c) de la cláusula anterior, quedarán suspendidos en sus derechos. La suspensión será declarada por el Directorio hasta por dos meses. En todos los casos contemplados en este Artículo, el Directorio informará en la más próxima Asamblea General que se realice, acerca de los socios que se encuentren suspendidos.- ARTÍCULO DÉCIMO.- La calidad de Socio se pierde: Uno) Por fallecimiento o disolución; Dos) Por renuncia escrita presentada al Directorio; Tres) Por expulsión basada en las siguientes causales: a) Por causar grave daño de palabra o escrito a los intereses de la Corporación; b) Por haber sufrido dos veces consecutivas en un año la pena de suspensión de su calidad de socio; c) Por haber ingresado a la Corporación o haber obtenido beneficios de ella valiéndose de datos y/o antecedentes falsos; d) Por arrogarse la representación de la Corporación con el objeto de obtener beneficios personales y con su actitud causar daño a la Institución; e) Tratándose de los miembros del Directorio, por extralimitarse en sus funciones o en uso de sus atribuciones, comprometer gravemente la integridad social y/o económica de la Corporación.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La expulsión de un socio fundada en una o más de las causales previstas en el artículo décimo número cinco, será resuelta por el Directorio mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes. Los cargos serán formulados por escrito al afectado, quién tendrá un plazo de quince días para hacer sus descargos. Si la expulsión se hubiere fundado en el hecho de haber obtenido beneficios valiéndose de documentos o datos falsos, el socio culpable deberá rembolsar las sumas indebidamente percibidas, con un recargo del cien por ciento del interés respectivo, dentro de los límites establecidos en la Ley dieciocho mil diez.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El socio que se retire voluntariamente y que con posterioridad solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El socio expulsado de la Corporación podrá solicitar su reincorporación al Directorio, transcurrido un plazo de doce meses desde la fecha en que haya sido notificada la sanción.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El socio que deje de pertenecer a la Corporación por cualquier causa, no tendrá derecho a la devolución de sus aportes.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El socio no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cumplir sus compromisos con la Corporación, salvo los

5 casos expresamente exceptuados en estos Estatutos. El socio que por cualquier causa deje de pertenecer a la Corporación estará obligado al pago y cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella que se encontraren pendientes, debiendo el Directorio adoptar las medidas tendientes a obtener las cauciones de dichas obligaciones.- TITULO TERCERO.- DE LAS ASAMBLEAS.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en la segunda quincena del mes de Abril de cada año. En ellas el Directorio dará cuenta de su administración. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio por escrito, un tercio a lo menos de los socios indicando el o los objetos de la reunión. En estas Asambleas únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Corresponderá Exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación; y b) De la disolución de la Corporación.- Los acuerdos a que se refieren estos estatutos deberán reducirse a escritura pública que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe, sin perjuicio de la representación que legítimamente le corresponda al Presidente de la Corporación.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjere por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.- ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las citaciones se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia en que se encuentre ubicado su domicilio, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurren personalmente o representados, a lo menos la mitad más uno de los socios. Si no se reuniera este quórum, se dejará constancia de este hecho en el

6 acta y se practicará la segunda citación en la forma indicada en la cláusula anterior.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por la mayoría absoluta de los socios activos presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Cada Socio tendrá derecho a un voto. El socio que por cualquier causa estuviere imposibilitado de asistir a reunión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, impedimento que no será necesario acreditar, podrá conferir poder a otro socio o a un tercero para que lo represente en ella haciendo valer todos los derechos que correspondan.- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: De las deliberaciones y acuerdos deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.- ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.- TÍTULO CUARTO.- DEL DIRECTORIO.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: La dirección, administración y representación de la Corporación, será ejercido por un directorio integrado por tres miembros. Dos directores serán designados por el los Socios Institucionales y uno será elegido por los Socios Cooperadores de la Corporación. Asimismo, podrá asistir con derecho voz el Gerente de la Corporación.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: El director representante de los Socios Cooperadores será elegido en la Asamblea General Ordinaria que deberá efectuarse la segunda quincena del mes de Abril del año que corresponda, mediante votación secreta, en la cual cada socio tendrá derecho a sufragar por una persona. Se proclamará electo quien en una misma y única votación obtenga la primera mayoría.- De la misma forma y en la misma oportunidad serán elegidos los directores representantes de los Socios Institucionales.- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Para ser miembro del Directorio se requiere: a) Ser mayor de veintiún años de edad y tener la libre disposición de sus bienes; b) Saber leer y escribir; c) Ser representante de un Socio Institucional o un socio fundador o

7 activo o con más de dos años de permanencia en la Corporación; d) No haberle sido aplicada medida disciplinaria alguna de las comprendidas en el Artículo décimo; y e) No haber sido sometido a proceso ni condenado por crimen o simple delito a la fecha de la elección del Directorio.- ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO: En su primera sesión, el Directorio procederá a designar por mayoría de votos, de entre sus componentes un presidente, un secretario y un tesorero.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El directorio sesionará con a lo menos dos de sus miembros y los acuerdo se adoptarán por la unanimidad de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes; b) Citar a las Asambleas Generales de socios que procedan; c) Redactar y someter a aprobación de la Asamblea General los Reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Corporación; d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Rendir cuentas por escrito ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios; g) Designar al Gerente de la Corporación y a sus funcionarios, fijándoles atribuciones y deberes; h) Delegar, por acuerdo de la unanimidad de sus miembros, en el Gerente de la Corporación, algunas de sus facultades, relativas a la gestión económica de la entidad o su organización administrativa interna; i) Acordar la separación de los socios de conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo; j) Aprobar la celebración de convenios relacionados con las finalidades de la Corporación; y k) Aplicar sanciones.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Los miembros del Directorio no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para representar y obligar a la Corporación con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos y asuntos, y así, sin que la

8 enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades, sino meramente ejemplar, el Directorio podrá: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles.- Tres: Dar y tomar bienes en comodato.- Cuatro: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro.- Seis: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas.- Siete: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas.- Ocho: Celebrar contratos de novación.- Nueve: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Diez: Celebrar contratos para constituir a la Corporación en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Once: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la Corporación con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Doce: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- Catorce: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Quince: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la Corporación celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega,

9 cabidas, deslindes, etcétera.- Dieciséis: Percibir y/o entregar; otorgar fianzas, constituir a la Corporación en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Corporación; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la Corporación o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la Corporación.- Diecisiete: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Dieciocho: Representar a la Corporación ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- Diecinueve: Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u

10 otros.- Veinte: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Veintiuno: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, dar órdenes de no pago, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la Corporación correspondan en relación con tales documentos.- Veintidós: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Veintitrés: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Corporación adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma.- Veinticuatro: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Corporación, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Veinticinco: Conceder quitas o esperas.- Veintiséis: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veintisiete: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veintiocho: Solicitar para la Corporación concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Veintinueve: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Treinta: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Treinta y

11 uno: Entregar o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Corporación o expedidas por ésta.- Treinta y dos: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- Treinta y tres: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas.- Treinta y cuatro: Representar a la Corporación ante cualquiera autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas, entidades privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, la representante legal está facultada para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificada a nombre de la Corporación. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia.- Treinta y cinco: Ejecutar toda clase de operaciones de importaciones y exportaciones y de cambios internacionales en el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales, Aduanas y demás organismos o entidades competentes, pudiendo al efecto contratar acreditivos y/o apertura, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas, suscribir registros de importación o exportación y sus anexos, firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, documentos y/o manifiestos de embarque y, en general, realizar todas las operaciones necesarias para realizar importaciones y exportaciones.- Treinta y seis: Representar a la Corporación en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de

12 cualquier clase, así intervenga la Corporación como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la Corporación con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.- Treinta y siete: Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero o con el Gerente de la Corporación, debiendo ceñirse fielmente a los acuerdos del Directorio o de la Asamblea en su caso.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces al año.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por todos los Directores que hubieren asistido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.- TÍTULO QUINTO.- DEL PRESIDENTE.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios cuando corresponda; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio: e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejercicio; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos,

13 reglamentos y acuerdos que estime conveniente; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Corporación; i) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria de socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o que se le encomienden o la Asamblea General de Socios. Los actos del representante de la Corporación en cuanto no excedan de los límites del cargo que se ha confiado, son actos de la Corporación; en cuanto excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.- TÍTULO SEXTO.- DEL SECRETARIO Y TESORERO.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Corresponderá al Secretario: a) Desarrollar como ministro de fe todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las relaciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General; b) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la institución; c) Llevar el registro de socios, confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones; d) Redactar y despachar bajo su firma y de la del presidente, toda correspondencia de la Corporación: e) Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite; f) Tomar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los respectivos libros, bajo su firma; g) Publicar los avisos llamando a Asamblea General de Socios, Ordinarias y Extraordinarias; h) Formar la tabla de sesiones de Directorio y Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; i) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación; j) Subrogar al Tesorero; y k) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos relacionados con sus funciones.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Son deberes del Tesorero como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores de la Corporación: a) Llevar la contabilidad al día; b) Mantener depósitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, los fondos de la Corporación, para lo que deberá actuar conjuntamente con el Presidente; c) Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Corporación, debiendo al efecto firmar los cheques y demás documentos necesarios; d) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la Corporación; e) Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la tesorería que le sean solicitados para su revisión o

14 control; f) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio o la Asamblea General y anualmente a la Asamblea General Ordinaria, un balance general de todo movimiento contable del respectivo período; g) Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la Corporación; y h) Subrogar al Secretario.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Corresponde en general a los Directores: a) Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el Directorio o la Asamblea General, b) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones del Directorio y la Asambleas Generales; y c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Corporación y a las obligaciones que incumben al Directorio.- TÍTULO SÉPTIMO.- DEL GERENTE.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Habrá un Gerente de la Corporación designado por el Directorio. Estará encargado de disponer las medidas tendientes a la ejecución de los acuerdos del Directorio y será responsable de su marcha administrativa. Solo tendrá derecho a voz en las deliberaciones del Directorio. Además, le corresponderán las siguientes funciones específicas: a) Estructurar la organización administrativa de la Corporación; b) Llevar la contabilidad de la Corporación conjuntamente con el Tesorero, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio; c) Celebrar, a nombre de la entidad, los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado; respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello; d) Ejercer las facultades que le delegue el directorio; y e) Proponer al Directorio las medidas, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que estime necesarios y convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.- TÍTULO OCTAVO.- DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: En la Asamblea General Ordinaria de cada año, los socios designarán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos personas. Sus obligaciones y atribuciones serán: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos, que el Tesorero deberá exhibirles; b) Informar en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Corporación; c) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual un informe sobre las finanzas de la Corporación, sobre la forma en que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confecciones del ejercicio anual, recomendando

15 a la Asamblea la aprobación o rechazo del mismo; y d) Comprobar la exactitud del inventario. La Comisión Revisora de Cuentas no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Si se produce la vacancia de uno de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, los demás integrantes de ella nombrarán a su reemplazante. Si se produce la vacancia de dos o más miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se llamará a nuevas elecciones para llenar los puestos vacantes.- TÍTULO NOVENO.- DEL PATRIMONIO SOCIAL.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: El Patrimonio de la Corporación estará formado por: a) Con las cuotas ordinarias; b) Con las cuotas extraordinarias que pueda aprobar la Asamblea General de socios; d) Con aportes extraordinarios que los socios acuerden conceder a la Corporación; e) Con el producto de los bienes y actividades sociales; y f) Con donaciones, herencias y legados que se efectúen a la Corporación.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: La cuota ordinaria de los Socios será anual y no podrá ser inferior a una unidad de fomento ni superior a cien unidades de fomento.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General en casos calificados, cuando sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Corporación y dentro de los límites fijados para las cuotas ordinarias. Los fondos recaudados por concepto de cuota extraordinaria no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General convocada al efecto resuelva darle otro destino.- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: La reforma de los estatutos sólo podrá ser acordada con el consentimiento de los Socios Institucionales y por el voto conforme de los dos tercios de los Socios Cooperadores asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma que deberá presentar el Directorio por iniciativa propia o por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria. Dicha Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario del domicilio de la Corporación, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: La disolución voluntaria de la Corporación sólo podrá acordarse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los Socios Beneficiarios presentes

16 y con el consentimiento del Socio Colaborador, con los mismos requisitos y formalidades establecidas en la cláusula anterior. Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución con personalidad jurídica, sin fin de lucro, denominada "Iglesia Evangélica Luterana El Redentor.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Primer Directorio estará formado por las personas que a continuación se indican: don Hans Walter Brien Schluckebier, cédula nacional de identidad número tres millones seiscientos mil setecientos veintidós guión dos, doña Sabine Köhler Achenbach, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y seis mil seis guión K, y doña Renate Gerda Binder Köster, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco.- ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los presentes otorgan poder especial al abogado don Marko Jürgensen Kroneberg, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos sesenta mil veintinueve guión cinco, para que reduzca a escritura pública el acta de la presente Asamblea y para que solicite a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos Estatutos, facultándolos, además, para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación.- Se puso término a las doce horas cincuenta minutos.- Firman: Hans Walter Brien Schluckebier, Sabine Köhler Achenbach,, Renate Gerda Binder Köster y Marko Jürgensen Kroneberg (Secretario).- Conforme con su original que he tenido a la vista y devuelto al interesado.- En comprobante y previa lectura, firma el compareciente dejando su impresión dígito pulgar derecho y agregándose fotocopia legalizada de su cédula de identidad, todo de conformidad al oficio número mil treinta guión dos mil de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha siete de Julio del año dos mil.- Se da copia.- DOY FE.- Marko Jürgensen Kroneberg Juan Ricardo San Martín Urrejola

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