Alcaldía Municipal de Chiscas Departamento de Boyacá República de Colombia TABLA DE CONTENIDO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Alcaldía Municipal de Chiscas Departamento de Boyacá República de Colombia TABLA DE CONTENIDO"

Transcripción

1 Fecha: 01/08/2014 Pág1 de 11 Pág. TABLA DE CONTENIDO CLÁUSULA 1 DEFINICIONES 5 CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONVENIO OCONTRATO 6 CLÁUSULA 3 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONVENIO O CONTRATO 6 CLÁUSULA 4 VALOR DEL CONVENIO O CONTRATO 7 CLÁUSULA 5 PLAZO DE EJECUCIÓN 7 CLÁUSULA 6 OBLIGACIONES GENERALES DEL MUNICIPIO 7 CLÁUSULA 7 OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD [NOMBRE DE LA ENTIDAD ESTATAL] 7 CLÁUSULA 8 TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL 7 CLÁUSULA 9 GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO 8 CLÁUSULA 10 INDEPENDENCIA 8 CLÁUSULA 11 CESIÓN 8 CLÁUSULA 12 INDEMNIDAD 8 CLÁUSULA 13 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 9 CLÁUSULA 14. MODIFICACIONES CONTRACTUALES 9 CLÁUSULA 15 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9 CLÁUSULA 16 NOTIFICACIONES 9 CLÁUSULA 17 SUPERVISIÓN 10 CLÁUSULA 18 ANEXOS DEL CONTRATO 10 CLÁUSULA 19 LIQUIDACIÓN 10 CLÁUSULA 20 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 10 CLÁUSULA 21 REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES 11 CLÁUSULA 22 CONFIDENCIALIDAD 11 CLÁUSULA 23 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL 11

2 Fecha: 01/08/2014 Pág2 de 11 CONVENIO DE ASOCIACION No 007/2015 CON PERSONA JURIDICA PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS DE INTERÉS PÚBLICODE ENTIDAD ESTATAL: MUNICIPIO DE CHISCAS REPRESENTANTE LEGAL: GERSON AYMER RUIZ CARREÑO CÉDULA DE CIUDADANÍA: de Tunja CONTRATISTA: FUNDACION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL ESPERANZA DE VIDA NIT REPRESENTANTE LEGAL: ARNULFO ANTONIO LIZARAZO NIÑO CEDULA DE CIUDADANIA: de La Uvita OBJETO: ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO SOCIAL SITUACIONAL Y LA POLÍTICA PÚBLICA DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ AL IGUAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA POLÍTICA PUBLICA DE DISCAPACIDAD EN PRO DEL DESARROLLO DE ESTAS COMUNIDADES EN EL MUNICIPIO DE CHISCAS-BOYACÁ. VALOR: VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE ($ ) DIPONIBILIDAD PRESUPUESTAL N : de 2015 emitida por la Tesorería Municipal. PLAZO: CUATRO (04) MESES. Entre los suscritos: GERSON AYMER RUIZ CARREÑO, identificado con cedula de ciudadanía número expedida en Tunja, en su calidad de Alcalde Municipal de Chiscas, cargo para el cual tomó posesión el día 31 de Diciembre de 2011, según consta en acta N NUCH 001 de 2011 del 31 de Diciembre de 2011, en uso de las facultades y funciones contenidas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, actuando en nombre y representación del Municipio de Chiscas, con NIT , quien para los efectos del presente contrato se denomina EL MUNICIPIO DE CHISCAS, por una parte; y por la otra, ARNULFO ANTONIO LIZARAZO NIÑO. identificado con cedula de ciudadanía con numero expedida en La Uvita (Boyacá) en calidad de Representante Legal de la FUNDACION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL ESPERANZA DE VIDA, con NIT , quien para los efectos del presente Convenio se denominará LA FUNDACION, hemos convenido de manera voluntaria celebrar el presente convenio, el cual se regirá por la ley 489 de 1998, y demás decretos reglamentarios y por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) El Municipio de Chiscas (Boyacá) en aras de dar cabal cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal De por Chiscas lo haremos bien, se hace necesario construir una política pública que mejore la calidad de vida de las Personas Mayores, entendiendo política pública como el conjunto coherente de enfoques, principios, objetivos, estrategias y planes de acción que identifican, comprenden y abordan las problemáticas de una sociedad a nivel económico, político, social, cultural o ambiental, buscando generar las condiciones adecuadas para un grupo poblacional. Surgiendo de un proceso de construcción permanente a través de convocatorias de diversos actores quienes hacen posible su implementación y ejecución.

3 Fecha: 01/08/2014 Pág3 de 11 Al igual se hace necesario construir una política pública sobre discapacidad en cumplimiento a lo preceptuado en el Documento Conpes No 166 de 2013, entendiendo que la política pública como el conjunto coherente de enfoques, principios, objetivos, estrategias y planes de acción que identifican, comprenden y abordan las problemáticas de una sociedad a nivel económico, político, social, cultural o ambiental, buscando generar las condiciones adecuadas para un grupo poblacional. Surgiendo de un proceso de construcción permanente a través de convocatorias de diversos actores quienes hacen posible su implementación y ejecución. 2) Que el CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar el presente contrato, previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 o en las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y que si llegare a sobrevivir alguna actuará conforme en la previsto en el artículo 9 de la misma Ley. 3) Que el artículo 355 de la Constitución Política Colombiana establece que El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. 4. Que en desarrollo del anterior postulado, el Gobierno Nacional expidió el decreto No. 777 de 1992 que reglamento el inciso 2, modificado por el 1403 de 1992 y el 2459 de 1993, con el fin de definir los requisitos y condiciones a partir de los cuales se pueden celebrar estos contratos con organizaciones privadas sin ánimo de lucro. 5. Que el legislador en aras de cumplimiento con los fines del estado y el debido ejercicio de la función administrativa regula unos tipo de convenios en sus Art. 95 y 93 de la Ley 489 de 1998, los cuales contemplan el concepto de asociación tipificando por diversas modalidades de unión y organización de nuevas personas jurídicas por parte de entidades públicas ya existentes, que se pueden llevar a cabo con el fin de ejecutar las actividades atribuidas a las entidades estatales. 6. Este tipo de convenios tienen soporte constitucional en el Art. 209 inciso segundo de la Carta Magna en el sentido que el ejercicio de la autonomía de la voluntad impone el cumplimiento de unos principios rectores que orientan al desarrollo de la función administrativa. 7. Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, regula, en el artículo 6, el Principio de Coordinación, estableciendo que, "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para

4 Fecha: 01/08/2014 Pág4 de 11 facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. 8. Que para el caso concreto el Art. 96 de la Ley 489 de 1998 dispone: Constitución de Asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las actividades públicas con participación de particulares, las entidades estatales cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán con la observancia de los principios señalados en el Art. 209 de la Constitución Política de Colombia, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas parta el desarrollo conjunto de las actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de Asociación que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. 9. Que la sentencia C-671 de 1999 de la Honorable corte constitucional con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, a propósito de los alcances de los contratos de asociación, suscritos entre una entidad pública y una organización sin ánimo de lucro expreso:, ( ) lo que significa que no podrá, en ningún caso pretextarse la celebración de los mismos para otorgar o decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de una parte; y, de otra, el acatamiento a la disposición constitucional mencionada, impone la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, pero "con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo", tal cual lo ordena el citado artículo 355 de la Carta Política. 10. Que el honorable Consejo de Estado en el concepto 1616 de 2005, manifiesta que... los contratos a que se refiere el inciso 1o. del artículo 2o. del Decreto 777 de 1992 son los que implican una conducta de parte del contratista directamente en beneficio de la entidad contratante (entidades administrativas territoriales), distintos de los que las entidades públicas pueden celebrar con personas privadas sin ánimo de lucro, sin que ello implique una prestación en favor de la Nación, el departamento, el distrito o municipio respectivo, sino que tienen por objeto beneficiar a la comunidad. 11. Igualmente la Contraloría General de la República se ha pronunciado en concepto jurídico No EE17228: Las fundaciones o FUNDACIONES sin ánimo de lucro son consideradas como personas jurídicas de derecho privado que gozan de protección legal. En observancia del mandato legal constitucional, podrá celebrarse convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, pero reiteramos, únicamente con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.. Igualmente la Contraloría General de la República se pronunció en concepto EE1841:..Conforme al artículo transcrito puede el Gobierno en sus diferentes niveles, celebrar convenios con las

5 Fecha: 01/08/2014 Pág5 de 11 entidades sin ánimo de lucro siembre que se cumplan con unas características: - Reconocida idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro contratista. Desde luego, está reconocida idoneidad debe atender criterios objetivos y principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que debe surtir la función administrativa de acuerdo a lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política. Un segundo requisito tiene que ver con la teología de este tipo de convenios. La finalidad única es la impulsar programas y actividades de interés público. La tercera precisión constitucional demarca los límites y alcances de la finalidad, que establece como requisito como requisito la conformidad con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. Como se desata del aparte final en el inciso segundo de la norma constitucional, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la materia, lo cual significa que el Congreso quedo relevado de esta función Se trata simplemente de un instrumento que el legislador autoriza para el beneficio colectivo, es decir el interés general y, en todo caso con acatamientos a los principios que rigen la actividad administrativa del estado. 13. El legislador autoriza la asociación de entidades estatales con personas jurídicas particulares con las finalidades ya mencionadas, imponiendo la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad, pero con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo tal como lo ordena el citado artículo 355 de la carta política. 14. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 1 del Decreto 1403 de 1992 inciso segundo, que define: "Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado" Mediante acta se verificó Que la FUNDACION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL ESPERANZA DE VIDA, cuenta con experiencia soportada en los resultados satisfactorios debidamente demostrados y sustentados. 15) Que el CONTRATISTA diligenció y entregó a la entidad el Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, la declaración de bienes y rentas y acreditó estar afiliado al régimen de salud y pensiones. El presente contrato se encuentra contenido en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1 DEFINICIONES Las expresiones utilizadas en el presente convenio con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los Estudios Previos, Los términos no definidos en los

6 Fecha: 01/08/2014 Pág6 de 11 documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Contratante Contratista DEFINICIONES Es MUNICIPIO DE CHISCAS Es FUNDACION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL ESPERANZA DE VIDA CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONVENIO ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO SOCIAL SITUACIONAL Y LA POLÍTICA PÚBLICA DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ AL IGUAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA POLÍTICA PUBLICA DE DISCAPACIDAD EN PRO DEL DESARROLLO DE ESTAS COMUNIDADES EN EL MUNICIPIO DE CHISCAS-BOYACÁ. CLÁUSULA 3 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONVENIO DE ASOCIACION. Las actividades específicas que tendrán lugar en desarrollo del convenio entre las entidades serán: POR PARTE DE LA FUNDACION: En cumplimiento de lo anterior, el contratista se compromete a desarrollar las siguientes actividades: EN RELACION CON LA POLITICA PUBLICA DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ: 1. Elaborar el diagnóstico social situacional de envejecimiento y vejez del Municipio de Chiscas, que permita identificar la situación actual de esta población. 2. Construir una política pública de envejecimiento y vejez basada en las necesidades y fortalezas identificadas por los mismos actores sociales con el fin de promover la garantía de sus derechos. 3. Consultar la respectiva base de datos del programa Sisben del municipio y complementar dicha información con visitas de caracterización por sectores y/o veredas para el posterior análisis y detección de necesidades que permitan priorizar las problemáticas que más afectan a este ciclo vital para la formulación de la política. 4. Analizar el diagnóstico social situacional de envejecimiento y vejez con que cuenta el municipio de Chiscas, el cual es herramienta principal para la formulación de la política pública. 5. Priorizar las problemáticas evidenciadas en la población rural y urbana. 6. Socializar la política pública de envejecimiento y vejez ante el comité gerontológico y demás actores sociales. 7. Entregar el documento final de la política pública de envejecimiento y vejez del municipio de Chiscas. EN RELACION CON LA POLITICA PUBLICA DE DISCAPACIDAD: 1.- Realizar entrevistas semiestructuradas (actores institucionales y comunitarios) 2.- Realizar dos (2) talleres de identificación y priorización (Comunidad de actores estratégicos) sobre la problemática que afectan a la población en situación de discapacidad (rural y urbana del Municipio) 3.-Elaborar y fijar los lineamientos para la implementación seguimiento y control de la Política Pública de Discapacidad. 4) Socializar la Política

7 Fecha: 01/08/2014 Pág7 de 11 Pública ante el Comité de Discapacidad del Municipio.5) Entregar el Documento final de la Política Pública de Discapacidad del Municipio de Chiscas-Boyacá. PARTE DEL MUNICIPIO: a) Garantizar el pago de los dineros objeto del convenio. b) Velar por la buena ejecución de los recursos. c) realizar la vigilancia permanente del Convenio por intermedio del supervisor. d) prestar toda la colaboración para realización de las actividades, e) Facilitar el acceso a la información requerida por parte de la FUNDACION y su personal. CLÁUSULA 4 VALOR DEL CONVENIO DE ASOCIACION El valor del presente convenio corresponde a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ ) incluido todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del convenio). Suma que se cancelará en la siguiente forma: 50% al primer informe de ejecución se pagaran previa presentación de factura y/o cuenta de cobro radicados ante la Tesorería Municipal y certificado de cumplimiento expedido por el supervisor e interventor del convenio al igual el pago de los aportes de seguridad social en salud y otro 50% al informe final de ejecución se pagaran previa presentación de factura y/o cuenta de cobro radicados ante la Tesorería Municipal y certificado de cumplimiento expedido por el supervisor e interventor del convenio al igual el pago de los aportes de seguridad social en salud. CLÁUSULA 5 PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente convenio es de CUATRO (04) Meses. La vigencia del presente convenio o contrato será por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más para su liquidación bilateral. CLÁUSULA 6 OBLIGACIONES GENERALES DEL MUNICIPIO Este se reserva el derecho de ejercer el respectivo control de calidad del servicio objeto del presente convenio a través de un supervisor designado para tal efecto y se obliga a pagar al contratista el valor monetario del presente convenio de conformidad con la cláusula quinta del mismo. CLÁUSULA 7 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FUNDACION. 1.) Velar por la eficiente ejecución del objeto del contrato. 2) el contratista desarrollará el objeto del contrato durante la vigencia del contrato en el Municipio de Chiscas en los sitios y lugares acordados por la administración municipal. 3) presentar los documentos necesarios para la suscripción del contrato. 4) elaborar oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato conjuntamente con el supervisor del mismo. 5) cumplir con las obligaciones contractuales, teniendo en cuenta lo señalado por el municipio. 6) presentar al supervisor el informe sobre las actividades desarrolladas, para efectos de poder certificar el cumplimiento del servicio a cabalidad.

8 Fecha: 01/08/2014 Pág8 de 11 CLÁUSULA 8 TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL El Municipio puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el convenio, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Convenio. CLÁUSULA 9 GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO 1 De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007y de conformidad al artículo del Decreto 1082 de 2015 No es obligatoria la exigencia de garantías y su justificación está contemplada en los estudios previos de la presente contratación. CLÁUSULA 10 INDEPENDENCIA La FUNDACION es una entidad independiente del Municipio de Chiscas, y en consecuencia, La FUNDACION no es su representante, agente o mandatario. La FUNDACION no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Municipio de Chiscas, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. De igual forma se deja expresa constancia que no existe ni existirá relación laboral entre la FUNDACION Y EL MUNICIPIO, tampoco entre el Municipio y el personal que utilice la Fundación para la ejecución del convenio. CLÁUSULA 11 CESIÓN La FUNDACION no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente convenio sin la autorización previa, expresa y escrita del Municipio de Chiscas. CLÁUSULA 12 INDEMNIDAD La FUNDACION se obliga a mantener indemne al Municipio de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente convenio. La FUNDACION mantendrá indemne al Municipio por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales asuma frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Convenio. 1 Para el presente Proceso de Contratación no es necesaria la constitución de garantías; en todo caso, la Entidad Estatal puede solicitarlas en aquellos casos en que lo considere necesario. Para tal efecto debe indicar los amparos, las suficiencias y las vigencias respectivas.

9 Fecha: 01/08/2014 Pág9 de 11 CLÁUSULA 13 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente convenio, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA 14. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Cualquier modificación, prórroga o adición al presente Convenio se efectuará de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de los correspondientes actos por los representantes legales de las partes, previa solicitud de los Supervisores o Interventores. CLÁUSULA 15 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del convenio, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente convenio, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Duitama, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Duitama, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA 16 NOTIFICACIONES Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente convenio deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:

10 Fecha: 01/08/2014 Pág10 de 11 MUNICIPIO CHISCAS Nombre: Gerson Aymer Ruiz Carreño Cargo: Alcalde Municipal Dirección: Palacio Municipal Teléfono: Correo Electrónico: LA FUNDACION Nombre: FUNDACION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL ESPERANZA DE VIDA/ RP Arnulfo Antonio Lizarazo Niño. Cargo: Gerente Dirección: Carrera 12 No Tunja (Boyacá). Teléfono: Correo Electrónico:fundavida@hotmail.com CLÁUSULA 17 SUPERVISIÓN La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la FUNDACION a favor del Municipio, estará a cargo de la secretaria de despacho del Municipio. CLÁUSULA 18 ANEXOS DEL CONVENIO Hacen parte integrante de este convenio los siguientes documentos: Los estudios previos. Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Propuesta Presentada FUNDACION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL ESPERANZA DE VIDA. Documento de verificación de Idoneidad. CLÁUSULA 19 LIQUIDACIÓN 2 La liquidación del presente convenio o contrato se hará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, mediante acta que será suscrita por ambas partes. CLÁUSULA 20 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, para su ejecución se requiere; la aprobación de las garantías y mecanismos de cobertura de riesgos, la expedición del registro presupuestal y la firma del Acta de Inicio. 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, CONSEJERA PONENTE: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ, BOGOTÁ D. C, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004), RADICACIÓN NÚMERO: (25154).- En el ordenamiento legal aparece una restricción en los CONTRATOS S para la utilización de poderes excepcionales y con estos el de liquidar unilateralmente el contrato porque tanto el contratante como el contratista son sujetos públicos, relación horizontal de la Administración Estado que impide, de naturaleza, la imposición de decisiones unilaterales en el mundo de los negocios jurídicos a la contraparte que también es Estado.

11 Fecha: 01/08/2014 Pág11 de 11 CLÁUSULA 21 REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES El valor del presente convenio se hará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal N , por valor VEINTE MILLONES DE PESOS ($ ) El presente convenio está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. Del anterior valor el Municipio descontara las sumas correspondientes por Impuestos nacionales y municipales. CLÁUSULA 22 CONFIDENCIALIDAD En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. CLÁUSULA 23 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente convenio se deben desarrollar en el sector urbano del Municipio de Chiscas Boyacá. Para constancia, se firma en Chiscas Boyacá el día 23 de Junio de LA ENTIDAD ESTATAL- MUNICIPIO POR LA FUNDACION Nombre Representante Legal: GERSON AYMER RUIZ CARREÑO Nombre Representante Legal: ARNULFO ANTONIO LIZARAZO NIÑO

Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de celebrado entre y Tabla de contenido

Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de celebrado entre y Tabla de contenido Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de bienes, obras o servicios que se requieran por los partícipes del sistema de compras

Más detalles

II. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal contratante es [descripción de la necesidad a contratar],

II. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal contratante es [descripción de la necesidad a contratar], Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de bienes, obras o servicios que se requieran por los partícipes del sistema de compras

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CONTRATACIÓN DIRECTA No. 005 de 2011 LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR EL DIAGNOSTICO PENSIONAL DE 145 DOCENTES OCASIONALES Y EL CÁLCULO ACTUARIAL DEL PASIVO

Más detalles

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTIVO PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD

Más detalles

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013.

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBANA ESTUDIOS PREVIOS (Decreto 0734 /12) 1. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con los postulados definidos en el numeral

Más detalles

POR LA DIGNIDAD DE UN PUEBLO Calle 6 N 7 52 Teléfonos: (098) 2 870015 2 870335 Fax 2 870047

POR LA DIGNIDAD DE UN PUEBLO Calle 6 N 7 52 Teléfonos: (098) 2 870015 2 870335 Fax 2 870047 ESTUDIOS PREVIOS TIPO: OBRA PUBLICA PRESUPUESTO OFICIAL: $ 48.280.159 PARA CELEBRAR CONTRATO DE OBRA Por disposición del art. 32 numeral 1 de la ley 80 de 1993, son contratos de obra, los que celebren

Más detalles

CONTRATO DE SUMINISTRO No. 001. 22 de Mazo de 2013 PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN (CESAR) CENTRO DE ALTA TECNOLOGIAS Y O JOVIER PINTO SAN JUAN

CONTRATO DE SUMINISTRO No. 001. 22 de Mazo de 2013 PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN (CESAR) CENTRO DE ALTA TECNOLOGIAS Y O JOVIER PINTO SAN JUAN CONTRATO DE SUMINISTRO No. 001 1 22 de Mazo de 2013 CONTRATANTE: CONTRATISTA: PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN (CESAR) CENTRO DE ALTA TECNOLOGIAS Y O JOVIER PINTO SAN JUAN CC: 1.065.863.342 DIRECCIÓN:

Más detalles

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO 1. MARCO LEGAL ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO En desarrollo de lo previsto el artículo 3.5.2 del Decreto 734 de 2012, se procede a realizar el estudio para

Más detalles

ANEXO PERFILES PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO

ANEXO PERFILES PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO ANEXO PERFILES PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO El constructor responsable es el ingeniero civil y/o arquitecto, debidamente inscrito ante la Sociedad Colombiana

Más detalles

No.MCH-DA-CPS-CD-006 DE 2012, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIMA CORDOBA Y LA FUNDACION ACCION PARA EL PROGRESO.

No.MCH-DA-CPS-CD-006 DE 2012, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIMA CORDOBA Y LA FUNDACION ACCION PARA EL PROGRESO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION No.MCH-DA-CPS-CD-006 DE 2012, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIMA CORDOBA Y LA FUNDACION ACCION PARA EL PROGRESO. Entre los suscritos FRANCICO

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO No. DE 2015 ( ) Por el cual se adiciona a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 el Título 13, con el fin de reglamentar parcialmente

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 Por medio del cual se deroga el acuerdo no. 017 del 26 de septiembre de 2007 y se crea el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana en el municipio

Más detalles

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO CONCEPTO 8077 DE 2007 (marzo 28) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO Para: De: Asunto: Dr. Juan Bayona Ferreira, Director Sistema Nacional de Formación

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico

Más detalles

ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015) Página 1 de 6 ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO VEINTINUEVE ATRIBUCIONES DEL CONCEJO PLENO, 29.1 FUNCIONES Y/O ATRIBUCIONES DE NATURALEZA ELECTORAL;

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

MODELO DE CONVENIO 2012 ESTE DOCUMENTO SERA TRAMITADO EXCLUSIVAMENTE POR LA UNIVERSIDAD

MODELO DE CONVENIO 2012 ESTE DOCUMENTO SERA TRAMITADO EXCLUSIVAMENTE POR LA UNIVERSIDAD 1 CONVENIO DE PASANTIA O PRACTICA ACADEMICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA Y. Entre los suscritos a saber: EMIRO DE JESÚS MADERA REYES, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado

Más detalles

Fecha elaboración de formato: 19 Febrero de 2015 ED:4 Página 1 de 5 GD-ADM-F-16

Fecha elaboración de formato: 19 Febrero de 2015 ED:4 Página 1 de 5 GD-ADM-F-16 Fecha elaboración de formato: 19 Febrero de 2015 ED:4 Página 1 de 5 GD-ADM-F-16 CONVENIO ESPECÍFICO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA Y (INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD)

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO Por medio de la presente declaro que: 1. He decidido participar en el premio A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL SOSTENIBLE JULIO MARIO SANTO DOMINGO,

Más detalles

CONVENIO DE ASOCIACIÓN No 225 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO Y LA FUNDACION SOCIAL SER QUILICHAO

CONVENIO DE ASOCIACIÓN No 225 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO Y LA FUNDACION SOCIAL SER QUILICHAO CONVENIO DE ASOCIACIÓN No 225 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO Y LA FUNDACION SOCIAL SER QUILICHAO Entre los suscritos a saber, JUAN JOSE FERNÁNDEZ MERA, mayor de edad, identificado

Más detalles

ANEXO 10 MODELO MINUTA DEL CONTRATO

ANEXO 10 MODELO MINUTA DEL CONTRATO ANEXO 10 MODELO MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO No. : CLASE : COMPRA VENTA CONTRATISTA : VALOR : PLAZO : El FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- (en adelante FONADE), Empresa Industrial y

Más detalles

RESOLUCION EXENTA Nº o o 114_. SANTIAGO, 1 o ABR. 2014 VISTOS:

RESOLUCION EXENTA Nº o o 114_. SANTIAGO, 1 o ABR. 2014 VISTOS: APRUEBA ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA Y SERVICIO NACIONAL DE TURISMO. RESOLUCION EXENTA Nº o o 114_ SANTIAGO, 1 o ABR. 2014 VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de: Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales

Más detalles

( 27 de junio de 2014 )

( 27 de junio de 2014 ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 002630 DE 2014 ( 27 de junio de 2014 ) Por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un representante de la

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social DECRETO Nº 100 (Julio 1 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ELCONSEJO MUNICIPAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ DEL MUNICIPIO DE TENJO, SE DEROGA EL DECRETO 072 DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES En uso

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA

INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA PROCESO DE SELECCIÓN ELECCIÓN DE UNIVERSIDAD ACREDITADA ANTE LA COMISION NACIONAL SERVICIO CIVIL OBJETO DE

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

PROCEDIMIENTO ELABORACION Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO

PROCEDIMIENTO ELABORACION Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO AL PLAN DE DESARROLLO Código: R-DE-001 Página 1 de 8 1. PROPÓSITO Servir como instrumento de gestión y planificación que materializa la solución a las necesidades de los diferentes actores que interactúan

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

VEEDURIAS CIUDADANAS

VEEDURIAS CIUDADANAS VEEDURIAS CIUDADANAS FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL ARTICULO 1, 2, 39, 40, 103, 209, 270 DE LA CONSTITUCION POLITICA LEY 134 DE 1994 Articulo 100 LEY 850 DE 2003 LEY 142 DE 1994 Qué es un Veedor Ciudadano?

Más detalles

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 66 Años

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 66 Años UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 66 Años INVITACIÓN A COTIZAR Bogotá, 20 de junio de 2012 OBJETO: La UNIVERSIDAD está interesada en contratar el SERVICIO DE DISEÑO, SUMINISTRO E INSTALACION DE

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE YONDO ANTIOQUIA NIT NO. 890.984.265-6 INVITACION PUBLICA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE YONDO ANTIOQUIA NIT NO. 890.984.265-6 INVITACION PUBLICA INVITACION PUBLICA SELECCIÓN DE UNA (01) FIRMA INSTALADORA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO (OPERADOR CONSTRUCTOR) PARA LAS VIVIENDAS DE LOS BARRIOS EL PRADO, URBANIZACION EL PRADO, LA ESPAÑOLA, 25 DE ENERO

Más detalles

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS

Más detalles

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE

CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE Doña Laura Rubio Heras con DNI número 29182077-E, en calidad de Secretaria de la Asociación denominada VALENCIA ACOGE/VALENCIA ACULL, con C.I.F. G46704474 e

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

INVITACIÓN CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO VALOR NO SUPERA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.

INVITACIÓN CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO VALOR NO SUPERA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. INVITACIÓN CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO VALOR NO SUPERA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Conforme a lo preceptuado por el Articulo 2 numeral 3 de la Ley 1150 de 2007, y el Articulo

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015 Por el cual se subroga el Título 7, del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, sobre el seguimiento

Más detalles

INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTAS DE SERVICIOS NO PROFESIONALES INVITACIÓN Nº 080 DE 2010

INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTAS DE SERVICIOS NO PROFESIONALES INVITACIÓN Nº 080 DE 2010 INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTAS DE SERVICIOS NO PROFESIONALES INVITACIÓN Nº 080 DE 2010 EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, está interesado en contratar los servicios no profesionales para el

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 25452 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

ANEXO No. 1 DESCRIPCIÓN Y TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA: ACOMPAÑAME A LA ESCUELA

ANEXO No. 1 DESCRIPCIÓN Y TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA: ACOMPAÑAME A LA ESCUELA ANEXO No. 1 DESCRIPCIÓN Y TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA: ACOMPAÑAME A LA ESCUELA 1. ENTIDAD ENCARGADA: El Centro Comercial y de Negocios Andino Propiedad Horizontal (en adelante ANDINO ) es el organizador

Más detalles

Contrato para la compraventa de Software

Contrato para la compraventa de Software Contrato para la compraventa de Software Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados para la compra de software, teniendo en cuenta las

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL 1

REGLAMENTO MUNICIPAL 1 MUNICIPAL 1 Preámbulo Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos del municipio de Villalbilla a participar en la vida social, vienen recogidas por la Constitución Española,

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO 1 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO Desde el año 1996, se viene desarrollando desde el Area de Políticas Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la

Más detalles

Ayuntamiento de Tarancón

Ayuntamiento de Tarancón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación

Más detalles

Cláusula 17 Cesiones...8 Cláusula 18 - Indemnidad...8 Cláusula 19 Caso Fortuito y Fuerza Mayor...8 Cláusula 20 Solución de Controversias...

Cláusula 17 Cesiones...8 Cláusula 18 - Indemnidad...8 Cláusula 19 Caso Fortuito y Fuerza Mayor...8 Cláusula 20 Solución de Controversias... Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de bienes, obras o servicios que se requieran por los partícipes del sistema de compras

Más detalles

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA No. 035-2009 (NOVIEMBRE 10/2009)

INVITACIÓN PÚBLICA No. 035-2009 (NOVIEMBRE 10/2009) INVITACIÓN PÚBLICA No. 035-2009 (NOVIEMBRE 10/2009) El Municipio de Villanueva Casanare, Alcaldía Municipal, requiere la contratación del objeto que más adelante se relaciona; para cuyos efectos y de conformidad

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Área Solicitante: ESTUDIOS PREVIOS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Ordenador del Gasto: Responsable: Objeto: Rubro: MYRIAM DE

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA

ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Febrero 10 de 2014 ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Invitación Pública No. 10251082 Objeto: La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está interesada en recibir ofertas

Más detalles

Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009

Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Referencia: Aplicación articulo 23 Ley 1150 de 2007. Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago

Más detalles

Manual de Supervisión e Interventoría del Servicio Geológico Colombiano

Manual de Supervisión e Interventoría del Servicio Geológico Colombiano Manual de Supervisión e Interventoría del Servicio Geológico Colombiano SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Mayo de 2013 Secretaría General Grupo de Contratos y Convenios

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El

Más detalles

DECRETO 424 DE 2005 DECRETO 424 DE 2005. (Noviembre 18) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CONSIDERANDO

DECRETO 424 DE 2005 DECRETO 424 DE 2005. (Noviembre 18) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CONSIDERANDO (Noviembre 18) «Por medio del cual se adopta un esquema para la coordinación interinstitucional y de participación en las acciones para adelantar el proceso de implementación de la infraestructura de la

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

República de Colombia 0.07, 04-COP002/2011 Alcaldía Municipal San José Caldas NIT: 810001998-8 Despacho del Alcalde

República de Colombia 0.07, 04-COP002/2011 Alcaldía Municipal San José Caldas NIT: 810001998-8 Despacho del Alcalde CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN JOSE CALDAS Y Nro. COP - 002-2011 Entre los suscritos: de una parte: DANIEL ANCIZAR HENAO CASTAÑO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación:

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE TRÁMITES

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE TRÁMITES INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE TRÁMITES VERSIÓN FECHA OBSERVACIONES 1ª. Noviembre 28 de 2009 2ª. Febrero 17 de 2010 Tarifas de Pasaporte en Gobernaciones Criterios de revisión : nombre del trámite Relación

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S

LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S Política De Tratamiento Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012

Más detalles

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN No. NAC- DGERCGC12-00034 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art.

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL ESPINAL TOLIMA

ALCALDÍA MUNICIPAL ESPINAL TOLIMA INVITACION PÚBLICA De conformidad con el articulo 1 y 2 del Decreto 3576 de 2009, el Municipio de El Espinal realiza la invitación No. 005 del 2010 para contratar la prestación de servicios de suministro

Más detalles

ACUERDO No. 043 DE 2009

ACUERDO No. 043 DE 2009 ACUERDO No. 043 DE 2009 (noviembre 30) POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA LA CREACION Y SE ORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN VIRTUD DE LA LEY 1145

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles