REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES, VIATICOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS DEL SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE LA NAVEGACION AMAZONICA SEMENA
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- Rodrigo Segura Peralta
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1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES, VIATICOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS DEL SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE LA NAVEGACION AMAZONICA SEMENA Capítulo I Aspectos Generales Artículo 1.- (Objetivos).- El objetivo del presente reglamento Específico, es normar el proceso, asignación y descargo de Pasajes y Viáticos por viajes ejecutados al interior y exterior del país para funcionarios públicos pertenecientes al Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica "SEMENA", así como también los servicios de refrigerio y alimentación. Artículo 2.- (Conceptos).- Para efectos del presente Reglamento Específico, se entenderá por: Pasajes: Gastos a efectuarse por servicios de transporte interprovincial, interdepartamental e internacional, aéreo, terrestre o marítimo, para viajes en misión oficial de funcionarios del SEMENA, por orden de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Viáticos: Gastos del funcionario que se encuentra en misión oficial, como ser: Alojamiento, manutención, comunicaciones y otros gastos de transporte. Artículo 3.- (Base Legal).- El presente Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos del "SEMENA", tiene como base legal las siguientes disposiciones: Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y control Gubernamental y sus Decretos Reglamentarios y A Ley 843 de 20 de mayo de 1986 de Reforma Tributaría. Decreto Supremo Nº de Noviembre del 2011, que establece la Nueva escala de Viáticos para el sector público a la nueva estructura del estado plurinacional. Artículo 4.- (Alcance).- Las disposiciones del presente Reglamento abarcarán a todos los servidores públicos del SEMENA que figuran en la Planilla Presupuestaria y al personal eventual solo cuando se encuentre consignado en su contrato, tales como Dirección General, Direcciones de Área y Unidades Funcionales dependientes como ser las Regionales del "SEMENA". Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 1 de 19
2 Articulo 5.- (Difusión del Reglamento).- Es facultad del DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO, la aprobación del presente Reglamento y su correspondiente difusión a través de la Dirección Administrativa y Financiera del SEMENA. Articulo 6.- (Responsabilidad de los Funcionarios Públicos).- El incumplimiento de la normativa del presente Reglamento e instructivos especiales, generará responsabilidad de acuerdo a la Ley 1178 art. 1 inc. c que establece lo siguiente "Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de la forma y resultado de su aplicación. Asimismo los funcionarios que incumplan el presente Reglamento estarán sujetos a la aplicación de lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178, D.S. Reglamento A y Reglamento de la Ley Financial aprobado mediante D.S de fecha 13 de agosto de El término "servidor público" utilizado en la Ley 1178, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración. Artículo 7.- (Verificación de la Aplicación del Reglamento).- La Unidad de Auditoría Interna del SEMENA, es la encargada de verificar el cumplimiento del presente Reglamento y evaluar su funcionamiento. Articulo 8.- (Revisión y Actualización del Reglamento).- Se deberá revisar y actualizar el presente Reglamento en base a la experiencia de su aplicación a solicitud de cualquier Unidad Organizacional fundamentando las razones o las necesidades previa autorización de la Dirección General del SEMENA, o cuando exista instrucción específica por norma pertinente. Capítulo II Asignación Presupuestaria Artículo 9.- (Presupuesto).- La Dirección Administrativa y Financiera del SEMENA, será la encargada de asignar para gastos corrientes incluidos pasajes y viáticos, determinando el monto de acuerdo a los objetivos, recursos y naturaleza de las actividades del SEMENA. Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 2 de 19
3 Artículo 10.- (Asignación de Recursos).- Anualmente se asignarán los recursos financieros de acuerdo al comportamiento y proyección de gasto realizado por el SEMENA y la disponibilidad de presupuesto de acuerdo a la Ley Financial. Articulo 11.- (Desembolso de los Recursos correspondientes a pasajes y viáticos).- La Dirección Administrativa y Financiera, instruirá al Área de Presupuestos realice la certificación para su ejecución por el responsable, indicando categoría programática y partidas presupuestarias de gasto expresamente autorizadas en el presente reglamento que cuenten con financiamiento. Articulo 12.- (De las Partidas Presupuestarias).- Los recursos para cubrir gastos de Pasajes y Viáticos corresponden al Grupo 20000, en las siguientes partidas presupuestarias: Servicios de Transporte y Seguros Pasajes: Referido a gastos por servicios de transporte: aéreo y terrestre por viaje de funcionarios autorizados por autoridad competente en misión oficial Viáticos: Referidos a gastos destinados a cubrir el alojamiento y manutención y otros gastos de los funcionarios que se encuentren en misión oficial. Que serán calculados de acuerdo con las escalas establecidas. Artículo 13.- (Administración de Recursos).- La Dirección Administrativa y Financiera a través del Área de Contabilidad administrará los recursos para Pasajes y Viáticos al interior y exterior del país en las cuentas Bancarias autorizadas por autoridad competente. Capítulo III Requisitos para pago de Pasajes y Viáticos Articulo 14.- (Declaratoria en Comisión Oficial).- Para que los servidores públicos tengan derecho a los Pasajes y Viáticos pagados por el SEMENA, deberán, ser declarados en Comisión Oficial por la Máxima Autoridad Ejecutiva del SEMENA, con anticipación de cinco (5) días al interior del Departamento, mediante Memorándum que deberá contener los siguientes datos: (ver form. Nº 1). Numero Impreso en el Memorándum. Objetivo del viaje (invitación, publicación, representación, motivo, etc.). Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 3 de 19
4 Nombre completo del y/o funcionario que viajan en misión oficial. Lugar (es) donde viajan. Justificación del viaje. Fechas exactas de duración del viaje (desde / hasta). Transporte a ser utilizado, aéreo, terrestre o vehículos oficiales. Articulo 15.- (Declaratoria en Comisión Oficial por Emergencia e Imprevistos).- En caso excepcional de realizar un viaje en comisión por emergencia, podrá realizar la solicitud el mismo día de su viaje. (Aclarando en el Memorándum de comisión que se trata de una emergencia o imprevisto). Articulo 16.- (Presupuesto para pasajes y viáticos).- Los gastos de Pasajes y Viáticos deberán ser programados e imputados a las partidas del presupuesto de cada Área Funcional y no podrán exceder el techo establecido. Capítulo IV Niveles y Pago de Pasajes y Viáticos. Artículo 17.- (Categorías y Escala de Viáticos para Viajes al Interior y Exterior del País).- En cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1031 de 09 de Noviembre del 2011, que establece la escala de Viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional, expresadas en Bolivianos y Dólares Americanos para el SEMENA: CATEGORIAS Y ESCALA DE VIÁTICOS: CATEGORIA PRIMERA CATEGORIA INTERIOR Bs. INTERDEPARTAMENTAL ESCALA DE VIATIVOS INTERIOR DEL DEPARTAMENTO Europa/Asia/ África/ Oceanía/Nor te América EXTERIOR $us Centro/Sud América/ Caribe 522/día 313/día 339/día 283/día SEGUNDA CATEGORIA 439/día 261/día 283/día 226/día TERCERA CATEGORIA 350/día 209/día 260/día 195/día Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 4 de 19
5 CATEGORIA DE SERVIDORES PUBLICOS: CATEGORIA PRIMERA CATEGORIA CARGO Corresponde a altos dignatarios de Estado Plurinacional. SEGUNDA CATEGORIA TERCERA CATEGORIA Director General Ejecutivo de Entidades Descentralizada. Directores, Administrativos y Técnicos, Auditoría Interna, Asesor Legal, Jefes de Unidades, Profesionales Universitarios, Técnicos a Nivel Superior, Oficiales, Suboficiales de las FF.AA. Funcionarios personal no comprendidos en las categorías anteriores, así como clases de las Fuerzas Armadas y demás Servidores Públicos. Artículo 18.- (Pago de Viáticos).- Se pagarán viáticos por los días expresamente señalados en el formulario de declaratoria en comisión oficial del servidor público previa firma de Planilla de viáticos (form. Nº 5). Los servidores públicos declarado en comisión al interior o exterior del País con gastos pagados por organismos financiador o patrocinador independiente percibirán viatico al siguiente detalle: a) Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto solo el Hospedaje. b) Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto Hospedaje y Alimentación. Artículo 19.- (Calculo de Viáticos).- a) Los servidores públicos del pago de sus viáticos de acuerdo a las siguientes alternativas: 1) Percibir el 100% de los viáticos según escala vigente, corriendo por su cuenta el pago de hospedaje y alimentación. 2) Percibir el 70% de los viáticos según escala vigente, cuando el SEMENA pague el costo de hospedaje. 3) Percibir el 25% cuando el SEMENA pague el costo de hospedaje y alimentación. b) Se otorgarán expresamente por los días señalados en el Formulario Nº 1 (Declaratoria en Comisión). En caso de requerir días adicionales a los determinados inicialmente, será necesaria la presentación de otro Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 5 de 19
6 formulario debidamente autorizado. c) La asignación de Viáticos para viajes Departamental y/o Interdepartamental considerara la totalidad de los Días comprendidos desde la fecha de salida hasta el día de llegada. Cuando el viaje inicie después de las 12: 00 p.m. y/o concluya antes de las 12:00 p.m., no se efectuara la asignación de viáticos por ese día. Artículo 20.- (Restricción para el Pago de Viáticos).- Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriado, salvo en los siguientes casos que serán autorizados mediante resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva: a) Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica de un servidor público en fin de semana o feriado. b) Por razones de itinerario que demande la presencia del servidor público, previo al evento. c) Cuando la comisión exceda los 6 días hábiles y continuos de trabajo. Artículo 21.- (Duración de la comisión y pago de viáticos).- El tiempo de duración de la comisión y retorno de viajes al Interior del País, demanden la permanencia en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viatico al setenta por ciento (70%) para los días restantes. Articulo 22.- (Forma de pago de Pasajes y Viáticos).- Se realizará los pagos de pasajes y viáticos, a los servidores públicos mediante Sistema SIGMA, excepcionalmente el encargado(a) de CAJA realizara la entrega correspondiente de los recursos, a los declarados en comisión oficial del SEMENA. Artículo 23.- (Categorías de Pasajes).- El Decreto Supremo N' 1031 se establece las siguientes categorías para el pago de pasajes aéreos para autoridades jerárquicas y otros servidores públicos que realicen viajes en Misión Oficial: - El Presidente del Estado y la Primera Dama deberán viajar en Clase Ejecutiva en viajes nacionales e internacionales; - El Vicepresidente del Estado podrá utilizar la Clase Ejecutiva para viajes oficiales nacionales e internacionales; - Los servidores públicos que realicen viajes oficiales al exterior Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 6 de 19
7 acompañando al Presidente o al Vicepresidente del Estado, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, previa autorización mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector; para el resto de las entidades, incluidas las de régimen autonómico, la aprobación será por su máxima instancia legalmente facultada - Los servidores públicos establecidos en la Primera y Segunda Categoría del Parágrafo I del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, siempre y cuando el total de horas de vuelo exceda las seis (6) horas; debiendo las entidades utilizar preferentemente vuelos directos, a objeto de no comprometer la capacidad financiera de la entidad - Los demás servidores públicos utilizarán para los viajes oficiales la Clase Económica Artículo 24.- (Viáticos en el Mismo Día).- Para servidores públicos que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, vía terrestre o aérea, se les pagará un equivalente a un (1) día de viatico de conformidad a la escala de Viáticos establecida en el presente Reglamento. Capítulo V Presentación de Descargos Artículo 25.- (Presentación de Descargos).- I. Los servidores públicos deberán presentar su descargo de acuerdo el art. 5 del D.S. 1031, dentro de los (8) ocho días hábiles computables a partir de su retorno; caso contrario se consideraran como gastos particulares y deducidos de los haberes. II. El descargo deberá presentarse a la Dirección General Ejecutiva, adjuntando los siguientes documentos y tomando en cuenta los 5 formularios que van como anexos: a) Formulario de Liquidación de Gastos de Viaje y Hoja de Viáticos (form. 3 y 4). b) Copia del Informe escrito sobre la comisión, presentado según lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento (form. 2). c) Pases a bordo originales o certificación emitida por la línea aérea del viaje realizado o facturas de pasajes terrestres o marítimos. d) Formulario correspondiente al Régimen Complementario al Impuesto Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 7 de 19
8 al Valor Agregado (RC IVA) y facturas por el importe percibido por viáticos, a objeto de que el IVA contenido en las facturas (notas fiscales) sea imputado contra el impuesto determinado del RC IVA por el importe percibido. e) Cuando el SEMENA cubra el costo de hotel por viajes al interior del país, el servidor público deberá presentar la factura del hotel, emitida a nombre del SEMENA y con el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Institución. f) Cuando el SEMENA cubra el costo de hotel por viajes al exterior del país, el servidor público deberá presentar la factura o su equivalente que acredite el pago del hospedaje, emitida a nombre del SEMENA o servidor público. II. En aquellos casos en que se le haya asignado el 70% de viáticos, y el servidor público no presente la factura o documento equivalente por el hospedaje; se considerará que el viático asignado corresponde a la modalidad del 100%, debiendo en este caso el SEMENA ajustar la asignación y descontar el excedente asignado directamente del salario del servidor público. Artículo 26.- (Reembolso).- El SEMENA de acuerdo a la presentación de descargos de Viaje deberá efectuar el reembolso de gastos, con Recursos Propios, previa presentación de la documentación original que acredite el pago de los mismos y previa firma de la planilla de Reembolso (form. Nº 7). Capítulo VI PAGO DE REFRIGERIO Y ALIMENTACIÓN Articulo 27.- (De las Partidas Presupuestarias).- Los recursos para cubrir gastos de Refrigerio y Alimentación corresponden al Grupo 30000, en las siguientes partidas presupuestarias: Alimentos y Productos Agroforestales Refrigerio: Referido a gastos por refrigerio al personal del SEMENA Alimentación: Referidos a gastos destinados a cubrir la alimentación de los servidores públicos del SEMENA en comisión, Astillero Naval, comándate y marineros de los Barcos Saca palos. Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 8 de 19
9 Artículo 28.- (Pago de Refrigerio).- El refrigerio constituye un servicio de alimentos, que se otorga con el propósito de lograr en el trabajador un rendimiento óptimo en la realización de sus tareas específicas y contribuir en su alimentación, se establece el valor del refrigerio en Bs. 10 por día trabajado, se pagaran a los Servidores Públicos, previa firma de la Planilla de Refrigerio emitida por el encargado(a) de RRHH, que se otorgará al siguiente personal: a) Personal Permanente de Oficina Central del SEMENA: - Personal Militar Naval - Personal Civil No habrá lugar al pago de refrigerio en los siguientes casos: 1. Falta 2. Días feriados 3. Bajas Médicas. 4. Permisos a cuenta de vacación 5. Vacación 6. Viajes por comisión de Trabajo 7. Sábados y Domingos 8. Permisos por medios días b) Excepciones en el pago de Refrigerio: Personal Militar Naval y Civil del Complejo Portuario de Guayaramerin y Puerto Villarroel. Tomando en cuenta los rutinarios de trabajos (feriados y fines de semana), el pago de refrigerio será cancelado de LUNES a SABADO, previo informe de asistencia del personal emitido por el Administrador y/o encargado del complejo portuario. c) Exclusión de refrigerio: No será beneficiarios de refrigerio el siguiente personal: 1. Personal del Astillero Naval de Guayaramerin 2. Personal de tripulación de los Barcos Sacapalos (Salvo el personal Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 9 de 19
10 Femenino de NO declarado en Comisión y que se encuentra en Oficina Central). 3. El gestor en la ciudad de La Paz Artículo 29.- (Pago de Alimentación).- Se pagaran a los Servidores Públicos declarado en comisión, previa firma de la Planilla de Alimentación (form. Nº 6): Se constituye el aprovisionamiento de alimentos como ser desayuno, almuerzo, cena y leche al personal del Astillero Guayaramerin, Tripulación de los Barcos Sacapalos, otorgado de la siguiente manera: a) Personal del Astillero de Guayaramerin: - El personal del Astillero de Guayaramerin: Percibirá por concepto de pago de alimentación la suma de 25 Bs. por día trabajado consistente en leche, desayuno y almuerzo. - Soldadores y Ayudantes Soldadores: Percibirán por concepto de alimentación la suma de 35 Bs. Por día trabajado consistente en leche, desayuno y almuerzo, cuando se encuentren ejecutando trabajos en construcción naval o de soldadura que ameriten un desgaste mayor a lo normal; Cuando no realicen los trabajos antes mencionados percibirán la suma de 25 Bs. b) Tripulación de los Barcos saca palos. Se establecen dos situaciones de la siguiente manera: - Cuando se encuentran declarados en comisión; Percibirán la suma de 35 Bs. por concepto de alimentación referente a desayuno, almuerzo y cena. - Cuando se encuentran amarrados en un Puerto por reparación o en espera de alguna misión de trabajo; Percibirán la suma de 25 Bs. por día por concepto de Alimentación. Artículo 30.- (Pago de Impuestos).- En el caso de refrigerio se establecen dos situaciones. a) En el caso de que el SEMENA tenga suscrito un contrato de servicios de refrigerio con una tercera persona, esta deberá registrarse en el Servicio de Impuestos Nacionales al régimen especial que corresponda y los Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 10 de 19
11 pagos realizados a la persona contratada se descargaran con el Certificado de Registro de Contribuyente y el último pago realizado. b) En el caso de que no se cuente con un tercero contratado para la provisión de alimentos se procederá a la retención del impuesto del Régimen al Valor Agregado RC IVA, cuando corresponda, considerando el ingreso como parte integrante de su remuneración mensual. Artículo 31.- (Incompatibilidad de Pago).- El refrigerio y alimentación son incompatibles no se puede pagar al mismo tiempo los dos beneficios el uno excluye al otro. Capítulo VII Disposiciones Transitorias Artículo 32.- (Vigencia).- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su aprobación mediante Resolución Administrativa emitida por el Director General Ejecutivo del SEMENA. Todos los servidores públicos del SEMENA se encuentran obligados a su cumplimiento, no pudiendo alegar en ninguna instancia desconocimiento de estas disposiciones. Artículo 33.- (Abrogatorias).- Se abroga todas las disposiciones internas contrarias al presente Reglamento Específico. Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 11 de 19
12 FORMULARIO Nº 1 MEMORANDUM SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE LA NAVEGACION AMAZONICA Beni-Bolivia SEMENA/DGE/../.. A:. (Consignar el Cargo) PRESENTE Lugar y Fecha. FORMULARIO DECLARATORIA EN COMISION El Director General Ejecutivo: Declara en Comisión Oficial, al Señor (a): Funcionario del: Dependiente de esta área Organizacional a efectos de asistir a: Que se llevará a cabo en el País/Departamento de: Provincia o Municipio: debe asistir a dicho evento por: (Justificación): Desde: Hasta: El viaje será realizado por vía: NOMBRE FIRMA DE LA AUTORIDAD Nota: En caso de viajes al exterior este formulario será llenado previo a la Resolución correspondiente. Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 12 de 19
13 FORMULARIO 2 Deberá ser presentado dentro de los 5 días al retorno del viaje INFORME DE VIAJE EN COMISION No 0../... A:... DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO SEMENA DE: CARGO DEL FUNCIONARIO INFORMANTE SEMENA OBJETO : INFORME DE VIAJE EN COMISIÓN Trinidad, de. del.. Señor Capitán: 1. ANTECEDENTES.- Especificar los hechos que dieron lugar al viaje 2. ACTIVIDADES REALIZADAS.- Descripción de los pormenores de viaje desde la salida hasta el regreso, logros de las actividades y tareas realizadas durante el trabajo en misión. 3. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS. Desde la percepción individual especificar conclusiones y emitir sugerencias. Es cuanto informo para fines consiguientes. Fdo. Funcionario Comisionado. Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 13 de 19
14 LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIAJE. FORMULARIO Nº 3 Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica SEMENA a) ANTECEDENTES LIQUIDACION DE GASTOS DE VIAJE Nº Funcionario :.. Sección que rinde :.. PROYECTO : SEMENA Labor desarrollada : VIAJE A LA CIUDAD DE A REALIZAR b) RENDICION Fecha de salida día /../.. hora 11:00 Vía.. Destino: Cochabamba Viaje Retorno día./../.. hora 18:00 Vía.. Destino Trinidad Uso de Viáticos Día(s) Bs... Diario Bs - c) GASTOS REEMBOLSABLES TOTAL GASTOS Bs.-. Bs.-. d) RECURSOS RECIBIDOS Bs.-. SALDO A FAVOR DE SEMENA Bs.,00- SALDO A FAVOR DEL FUNCIONARIO Bs-.-,00- Declaro haber recibido por cuenta del SEMENA los montos indicados en esta liquidación los cuales no han sido incluidos en liquidaciones anteriores Vo. Bo. Jefe de Sección Firma del Funcionario e) REEMBOLSO DE SALDO Trinidad de. del. He del SEMENA resultantes de la presente liquidación. a la suma de Bolivianos, Firma del Funcionario Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 14 de 19
15 FORMULARIO. No. 4 Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica SEMENA HOJA DE VIATICOS NOMBRE: FUNCION: HOJA DE: VIATICO BASE: Trinidad Oficina Central FECHA:.../ / AL./ / Dia H.S. H.A. Procedencia Destino Motivo Valor Lugar de partida Lugar de destino TOTAL VIATICO Trinidad xxx de xxx del 20xx Especificar los motivos del viaje Bs.. De acuerdo a escala de viáticos Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 15 de 19
16 Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 16 de 19
17 FORMULARIO Nº 5 PLANILLA DE VIATICOS VIATICO-PASAJES Nº:.. PLANILLAS DE VIATICOS de (Nº personas que conforman la comisión para el ejecución del PLAN DE TRABAJO Nº../12 "NOMBRE DEL PLAN.." Con Acta de Aprobación de fecha..., Informe Nº.12, Instructivo en Hoja de Ruta Nº /12, detalle de personas que conforma la tripulación del BARCO SACA PALOS U OTRA MISION... Recursos para viáticos serán desembolsados a Nombre del CAJERO LIQUIDADOR.U OTRO.. VALOR Nº VALOR TOTAL Nº NOMBRE Y APELLIDOS CARGOS PASAJE DIAS DIA VIATICOS TOTAL PASAJES Y VIATICOS IVA, sobre Total Viáticos Valor líquido en Pasajes y Viáticos F I R M A S Fecha.de elaboración de la planilla.. Mencionar el D.S. U OTRO DCTO VIGENTE de acuerdo a escala de viáticos y pasajes Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 17 de 19
18 FORMULARIO Nº 6 PLANILLA DE ALIMENTACION ALIM. Nº. PLANILLA DE PAGO DE ALIMENTACIÓN al personal designado en comisión de acuerdo al PLAN DE TRABAJO Nº.../12, "NOMBRE DEL PLAN.." Con Acta de Aprobación de fecha..., Informe Nº.12, Instructivo en Hoja de Ruta Nº /12, detalle de personas que conforma la tripulación del BARCO SACA PALOS U OTRA MISION... Recursos para viáticos serán desembolsados a Nombre del CAJERO LIQUIDADOR.U OTRO.. Nº NOMBRES CARGOS DIAS de VALOR TOTAL IVA LIQUIDO F I R M A S COMIS DIA ALIMENTACION 13% PAGABLE Fecha.de elaboración de la planilla.. Mencionar el D.S. U OTRO DCTO VIGENTE de acuerdo a escala de viáticos y pasajes Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 18 de 19
19 FORMULARIO Nº 7 PLANILLA DE REEMBOLSO VIATICO-PASAJES Nº:.. PLANILLA DE REEMBOLSO: especificar Aéreo, Terrestre o marítimo. - días interdepartamental u interior del país.. Destino del viaje... A objeto de:. Especificar si es necesario mandato invitaciones directas, u otra documentación que acredite el viaje. Informe de las actividades cumplidas con doc. Adj. Con el detalle siguiente: VALOR Nº VALOR TOTAL TOTAL PASAJES Y Nr NOMBRES CARGOS PASAJES DIAS DIA VIATICOS VIATICOS 1 IVA, sobre Total Viáticos Valor líquido en Pasajes y Viáticos F I R M A S Mencionar el D.S. U OTRO DCTO VIGENTE de acuerdo a escala de viáticos y pasajes RESUMEN DETALLADO PASAJES Y VIATICOS Fact. Nº.Destino.. Bs. PASAJES Sub- Total Bs.. VIATICOS Bs.. (Menos) Retención:.. Bs.. LIQUIDO PAGABLE Bs... Fecha de elaboración Reglamento Pasajes, Viáticos y Servicios Alimenticios Página 19 de 19
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