CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNION INDIVIDUAL A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE
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- Victoria Soriano Rey
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1 CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNION INDIVIDUAL A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE I. DEFINICIONES 1. Contratante La persona física o moral con la que se celebra el Contrato de Seguro responsable de pagar la prima del Seguro. 2. Asegurado Significa la persona identificada como Asegurado en la Carátula de Seguro. 3. Beneficiarios Las personas físicas o morales, designados por el Asegurado para que reciban el beneficio amparado por las diferentes coberturas, en caso de realización del siniestro, con sujeción a lo establecido en la Ley sobre el Contrato del Seguro. 4. Accidente cubierto Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, violenta, súbita y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la Póliza. 5. Pérdida orgánica Se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida de la audición de un oído: la desaparición completa e irreparable de esta función en ese oído; por pérdida del pulgar o índice, la separación de dos falanges completas en cada dedo. 6. Enfermedad Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine independientemente de hechos accidentales, mientras se encuentre en vigor la cobertura del Seguro. 7. Enfermedad Terminal Para los efectos de este beneficio, se entiende por Enfermedad Terminal cualquiera de los padecimientos que a continuación se enlistan: 1. Insuficiencia hepática 2. Insuficiencia respiratoria crónica 3. Insuficiencia renal crónica 4. Infarto al Miocardio 5. Cáncer Terminal 6. Enfermedad vascular cerebral avanzada 8. Médico Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma. 1
2 9. Desempleo Involuntario Significa que el Asegurado se encuentre desempleado involuntariamente sin recibir dinero alguno como contraprestación por un trabajo personal. II. CONDICIONES PARTICULARES 1. Beneficio ACE Seguros S.A., pagará la suma Asegurada en vigor de esta cobertura a los beneficiarios del Asegurado, si éste fallece mientras su Póliza se encuentre en vigor. 2. Beneficio Adicional Se entenderá como todo endoso a la Póliza que indique un beneficio adicional. 3. Prima anual Significa la cantidad total indicada en la Carátula de Seguro a pagar por el Contratante. 4. Periodicidad El Contratante puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, con periodicidad mensual en cuyo caso se podrá aplicar la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente vigente en la fecha de emisión de la Carátula de Seguro o en cada fecha de renovación y dada a conocer por escrito al Contratante previamente. 5. Pago La prima vencerá al inicio de cada periodo pactado. A partir del vencimiento, el Contratante dispondrá de 30 días para efectuar el pago correspondiente. Transcurrido ese plazo, si el pago no ha sido efectuado, los efectos del Contrato cesarán automáticamente, sin que exista obligación para ACE Seguros S.A., de efectuar notificación alguna. La obligación de primas será del Contratante. 6. Lugar de Pago Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de ACE Seguros S.A., contra entrega del recibo expedido por la misma. 7. Moneda Todos los pagos relativos a este Contrato ya sean por parte del Contratante o de ACE Seguros S.A., se efectuarán en Moneda Nacional conforme a la Ley monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos. III. CLÁUSULAS GENERALES 1. Contrato La Carátula de Seguro, los recibos y los endosos que se le agreguen, constituyen prueba y/o testimonio de este Contrato. Este Contrato estará vigente durante el periodo de Seguro pactado que se especifica en la Carátula de Seguro correspondiente. 2. Renovación Al término del periodo pactado podrá ser renovado este Contrato, siempre y cuando el Asegurado haya solicitado dicha renovación a más tardar dentro de los 30 días anteriores a la terminación. 2
3 3. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 4. Omisiones o inexactas declaraciones El Contratante y el Asegurado están obligados a declarar por escrito a ACE Seguros S.A., de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a ACE Seguros S.A., para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. 5. Modificaciones y notificaciones Sólo tendrán validez las modificaciones que consten por escrito en endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo acuerdo entre el Contratante y ACE Seguros S.A., Toda notificación a ACE Seguros S.A., por parte del Contratante, de los Asegurados o de sus beneficiarios deberá hacerse por escrito y dirigirse a su domicilio social. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de Seguros llegaré a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, deberán comunicar al Asegurado la nueva dirección en la Republica, para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa Aseguradora y para cualquiera otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la empresa Aseguradora deba hacer al Asegurado o sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el Asegurador. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se consideraran aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la ley sobre el Contrato de Seguro. Este derecho se hace extensivo al Contratante. 6. Competencia En caso de controversia el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 7. Carencia de restricciones Este Contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la Póliza. 8. Disputabilidad Este Contrato, dentro del primer año de su vigencia, será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante y/o el Asegurado, para la apreciación del riesgo. 3
4 9. Terminación de la Póliza por invalidez total y permanente En caso de que se haya contratado el Beneficio de Seguro de Vida Vitalicio por Invalidez Total y Permanente y la causa de terminación de la Póliza sea por motivo del riesgo cubierto por esta cobertura, sus efectos iniciarán conforme a lo previsto específicamente. 10. Ajuste por edad Si se comprueba que al expedirse la Póliza, la edad real del Asegurado se encontraba fuera de los límites de admisión consignados en la Carátula de ésta Póliza. ACE Seguros S.A., considerará rescindido el Contrato, devolviendo al Asegurado la reserva matemática existente en la fecha de la rescisión. Si en vida del Asegurado se comprueba que al expedirse la Póliza su edad real era: a) Menor que la declarada. ACE Seguros S.A., reducirá las primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva matemática existente y la que habría sido necesaria, de acuerdo con la edad real y conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del Contrato. b) Mayor que la declarada. ACE Seguros S.A., no efectuará ningún ajuste sobre la prima pagada, pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se comprueba que al expedirse la Póliza, su edad real era incorrecta, pero dentro de los límites de admisión, ACE Seguros S.A., estará obligada a pagar la suma Asegurada que las primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real. 11. Rehabilitación Si esta Póliza hubiese sido cancelada por falta de pago de la prima, podrá ser rehabilitada por ACE Seguros S.A., siempre y cuando el Asegurado lo solicite por escrito y cubra, en ese mismo momento, todas las primas pendientes de pago. En caso de que proceda, se entenderá rehabilitado el Seguro desde la fecha en que ACE Seguros S.A., lo acepte por escrito. 12. Cambio de beneficiarios El Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer cambios en la designación de beneficiarios mediante notificación a ACE Seguros S.A., la cual pagará el importe del Seguro a los últimos beneficiarios de que haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable. El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y, además, lo comunique al beneficiario y a la empresa Aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza, y esta constancia será el único medio de prueba admisible. 13. Aviso Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a ACE Seguros S.A., en un plazo de 5 días posteriores a la fecha de su realización salvo caso fortuito o de fuerza mayor. 14. Pago de la suma asegurada La indemnización que proceda será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. 4
5 15. Pruebas El reclamante presentará a su costo a ACE Seguros S.A., además de las formas de declaración que esta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago. 16. ACE Seguros S.A. Tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su costo, cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o de sus beneficiarios para que se lleve a cabo dicha comprobación liberará a ACE Seguros S.A., de cualquier obligación. 17. Interés moratorio En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar a la Asegurada, una indemnización por mora en términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a letra dice: Art Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere 5
6 este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a Días de Salario. 6
7 En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de esta Ley, si la institución de Seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho Artículo. En caso de juicio o arbitrajes los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 18. Responsabilidad máxima Para cada cobertura contratada, la responsabilidad máxima de ACE Seguros S.A., será la suma asegurada máxima que se señala en la Carátula de Seguro, salvo que exista aceptación específica de una mayor responsabilidad. 19. Acción directa de los beneficiarios Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a ACE Seguros S.A., la suma Asegurada que les corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en el Contrato. 20. Falta de beneficiarios En caso de que al ocurrir el siniestro no hubiere beneficiarios designados o hubiesen fallecido antes o simultáneamente con el Asegurado, el importe del Seguro se cubrirá a la sucesión legal del Asegurado. ACE Seguros S.A. Edificio Capital Reforma Av. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P México, Distrito Federal Conmutador: 52 (55) C.P , México, D.F. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 04 de junio de
8 CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNIÓN DE GRUPO Y COLECTIVO A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE I. DEFINICIONES 1. Contratante La persona física o moral con la que se celebra el Contrato de Seguro responsable de pagar la prima del Seguro. 2. Grupo o Colectividad Asegurable Los integrantes del grupo o colectividad sobre los que se hace la oferta del Seguro. 3. Grupo o Colectividad Asegurada Los integrantes del grupo o colectividad que han cumplido con los requisitos de elegibilidad que se establecen en el Contrato de prestación de servicios y que den su conocimiento expreso para ello. 4. Asegurado Cada uno de los miembros del grupo o colectividad Asegurada. 5. Beneficiarios Las personas físicas o morales, designados por el Asegurado para que reciban el beneficio amparado por las diferentes coberturas, en caso de realización del siniestro, con sujeción a lo establecido en la Ley sobre el Contrato del Seguro. 6. Accidente cubierto Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, violenta, súbita y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la Póliza. 7. Pérdida orgánica Se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida de la audición de un oído: la desaparición completa e irreparable de esta función en ese oído; por pérdida del pulgar o índice, la separación de dos falanges completas en cada dedo. 8. Enfermedad Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine independientemente de hechos accidentales, mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. 9. Enfermedad Terminal Para los efectos de este beneficio, se entiende por Enfermedad Terminal cualquiera de los padecimientos que a continuación se enlistan: 7. Insuficiencia hepática 8. Insuficiencia respiratoria crónica 9. Insuficiencia renal crónica 10. Infarto al Miocardio 8
9 11. Cáncer Terminal 12. Enfermedad vascular cerebral avanzada 10. Médico Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma. 11. Desempleo Involuntario Significa que el Asegurado se encuentre desempleado involuntariamente sin recibir dinero alguno como contraprestación por un trabajo personal. II. CONDICIONES PARTICULARES 1. Beneficio ACE Seguros S.A., pagará la suma Asegurada en vigor de esta cobertura a los beneficiarios del Asegurado, si éste fallece mientras esta Póliza y su certificado se encuentren en vigor. 2. Beneficio Adicional Se entenderá como todo endoso a la Póliza que indique un beneficio adicional. 3. Prima anual La prima total del grupo o colectividad será la suma de las primas que correspondan a cada miembro del grupo Asegurado de acuerdo con su edad, ocupación y suma asegurada. En cada fecha de vencimiento del Contrato, se calculará la cuota promedio por millar de suma asegurada que se aplicará en el periodo. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total entre la suma Asegurada total. A cada miembro del grupo o colectividad que no ingrese precisamente en la fecha de aniversario del Contrato y a los que se separen definitivamente del grupo, se les aplicará la cuota promedio por meses completos. 4. Periodicidad El Contratante puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se podrá aplicar la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente vigente en la fecha de emisión de la Póliza o en cada fecha de renovación y dada a conocer por escrito al Contratante previamente. 5. Pago Los efectos del Contrato cesarán automáticamente treinta días después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurre un siniestro, la institución Aseguradora podrá deducir del importe del Seguro, la prima total del grupo o colectividad correspondiente a los treinta días de espera. 6. Contribución de los asegurados Los miembros del grupo o colectividad Asegurada podrán contribuir al pago de la prima. Cuando el miembro del grupo o colectividad Asegurado no cubra al Contratante la parte de la prima a que se obligó, éste podrá solicitar su baja a ACE Seguros S.A. 9
10 7. Lugar de Pago Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de ACE Seguros S.A., contra entrega del recibo expedido por la misma. 8. Ajuste En caso de alta o baja de Asegurados, o de aumento o disminuciones de coberturas adicionales o de suma Asegurada, ACE Seguros S.A., cobrará o devolverá al Contratante la prima correspondiente calculada desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la siguiente prima según la forma de pago, salvo convenio específico. El cobro o devolución de la prima podrá efectuarse a la emisión del siguiente recibo. Cada vez que se efectúe una alta o una baja que no sea en la fecha de aniversario del Contrato, se les aplicará la cuota promedio por meses completos. Entendiéndose por cuota promedio la que resulte en dividir la prima anual entre la suma Asegurada total. 9. Moneda Todos los pagos relativos a este Contrato ya sean por parte del Contratante o de ACE Seguros S.A., se efectuarán en Moneda Nacional conforme a la Ley monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos. III. CLÁUSULAS GENERALES 1. Contrato La Póliza, el registro de Asegurados, los certificados, los recibos y los endosos que se le agreguen, constituyen prueba y/o testimonio de este Contrato. Este Contrato estará vigente durante el periodo de Seguro pactado que se especifica en el certificado individual Seguro de vida grupo o colectivo. 2. Renovación Las instituciones Aseguradoras estarán obligadas a renovar los Contratos, mediante endoso en la Póliza, en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del Reglamento del Seguro de Grupo en la fecha del vencimiento del Contrato. En cada renovación se aplicará la tarifa de primas en vigor en la fecha de la misma. 3. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 4. Omisiones o inexactas declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a ACE Seguros S.A., de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a ACE Seguros S.A., para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. 5. Modificaciones y notificaciones Sólo tendrán validez las modificaciones que consten por escrito en endosos registrados ante la Comisión Nacional 10
11 de Seguros y Fianzas, previo acuerdo entre el Contratante y ACE Seguros S.A., Toda notificación a ACE Seguros S.A., por parte del Contratante, de los Asegurados o de sus beneficiarios deberá hacerse por escrito y dirigirse a su domicilio social. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de Seguros llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, deberán comunicar al Asegurado la nueva dirección en la Republica, para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa Aseguradora y para cualquiera otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la empresa Aseguradora debe hacer al Asegurado o sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el Asegurador. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la ley sobre el Contrato de Seguro. Este derecho se hace extensivo al Contratante. 6. Competencia En caso de controversia el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 7. Carencia de restricciones Este Contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la Póliza. 8. Disputabilidad El Contrato de Seguro, dentro del primer año de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al grupo Asegurado, el término para hacer uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que quedó Asegurado. 9. Cambio de Contratante Cuando haya un cambio de Contratante, ACE Seguros S.A., podrá rescindir el Contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán 30 días después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al Contratante, reembolsando a éste la prima no devengada. 10. Derecho de los asegurados al separarse del grupo ACE Seguros S.A., tendrá obligación de asegurar, sin examen médico y por una sola vez, al miembro que se separe definitivamente del grupo o colectividad Asegurada, en cualquiera de los planes individuales de Seguro en que opere dicha empresa, con excepción del Seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Compañía. Para ejercer este derecho, la persona separada del grupo o colectividad deberá presentar su solicitud a la institución Aseguradora, dentro del plazo de treinta días a partir de su separación. La suma Asegurada será igual o menor a la que se encontraba en vigor en el momento de la separación. El solicitante deberá pagar a la Compañía, la prima que corresponda a la edad alcanzada y a su ocupación, en la fecha de su solicitud, según la tarifa de primas que se encuentre en vigor. 11
12 La institución aseguradora que practique el Seguro de grupo de vida, deberá operar, cuando menos, en el plan ordinario de vida. 11. Reporte de movimientos El Contratante debe reportar los movimientos de alta, los de baja y los de aumento y disminución de suma Asegurada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran, salvo convenio específico. 12. Registro de asegurados Con base en los datos proporcionados por el Contratante, ACE Seguros S.A., mantendrá un registro de Asegurados. Si el reporte es oportuno, la cobertura se iniciará desde el momento en que la persona sea elegible para el Seguro en los términos pactados. En caso contrario, el inicio de la cobertura quedará condicionado a la aceptación por parte de ACE Seguros S.A., conforme a las condiciones de salud y de asegurabilidad que ésta fije. 13. Ingresos Posteriores Los miembros que Ingresen al grupo o colectividad asegurable posteriormente a la celebración del Contrato y hubieren dado su consentimiento dentro de los treinta días siguientes a su ingreso, quedarán Asegurados sin examen médico, si están en servicio activo, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo o colectividad asegurable. La empresa Aseguradora podrá exigir un examen médico a los miembros del grupo o colectividad asegurable que den su consentimiento después de treinta días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo o colectividad Asegurada. En este caso, quedarán Asegurados desde la fecha de aceptación por la institución Aseguradora. 14. Bajas Las personas que se separen definitivamente del grupo o colectividad Asegurada, dejarán de estar Aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. En este caso, la institución Aseguradora, restituirá al Contratante la parte de la cuota media no devengada por meses completos. No se considerarán separados definitivamente los Asegurados que sean jubilados o pensionados, y por lo tanto continuarán dentro del Seguro hasta la terminación del periodo del Seguro en curso. 15. Errores u omisiones En caso de errores u omisiones de movimientos de Asegurados, será necesario presentar el nombre del empleado, Póliza a la que pertenece, fecha de alta, comprobante de fecha de alta al IMSS y carta del Contratante explicando la razón del error u omisión. ACE Seguros, S.A., evaluará el caso en forma independiente y enviará respuesta por escrito en cinco días hábiles. 16. Ajuste a la suma Asegurada Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la suma Asegurada que aparece en el certificado, no concuerda con la regla para determinarla, ACE Seguros S.A., pagará la suma Asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, ACE Seguros S.A., por su propio derecho, o a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el certificado. En uno y en otro caso deberá ajustarse la cuota a la nueva suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio. 12
13 17. Ajuste por edad Si después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado y esta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, la institución Aseguradora pagará la cantidad que resulte de multiplicar la suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad inexacta y real del Asegurado en el último aniversario de la Póliza. 18. Rehabilitación Si esta Póliza hubiese sido cancelada por falta de pago de la prima, podrá ser rehabilitada por ACE Seguros S.A., siempre y cuando el Asegurado lo solicite por escrito y cubra, en ese mismo momento, todas las primas pendientes de pago. En caso de que proceda, se entenderá rehabilitado el Seguro desde la fecha en que ACE Seguros S.A., lo acepte por escrito. 19. Cambio de beneficiarios El Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer cambios en la designación de beneficiarios mediante notificación a ACE Seguros S.A., la cual pagará el importe del Seguro a los últimos beneficiarios de que haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable. El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y, además, lo comunique al beneficiario y a la empresa Aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza, y esta constancia será el único medio de prueba admisible. 20. Aviso Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a ACE Seguros S.A., en un plazo de 5 días posteriores a la fecha de su realización salvo caso fortuito o de fuerza mayor. 21. Pago de la suma Asegurada ACE Seguros S.A., pagará a los beneficiarios correspondientes, la indemnización que proceda dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas que fundamenten la reclamación. 22. Pruebas El reclamante presentará a su costo a ACE Seguros S.A., además de las formas de declaración que esta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago. 23. ACE Seguros S.A. Tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su costo, cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o de sus beneficiarios para que se lleve a cabo dicha comprobación liberará a ACE Seguros S.A., de cualquier obligación. 24. Pagos improcedentes Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta o cambio, obliga al Contratante a reintegrar el pago a ACE Seguros S.A. 25. Interés moratorio En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, 13
14 capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar a la Asegurada, una indemnización por mora en términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a letra dice: Art Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. 14
15 Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho Artículo. En caso de juicio o arbitrajes los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 26. Responsabilidad máxima Para cada cobertura contratada, la responsabilidad máxima por cada Asegurado de ACE Seguros S.A., será la suma Asegurada máxima que se señala en la Carátula de la Póliza, salvo que exista aceptación específica de una mayor responsabilidad. 15
16 27. Acción directa de los beneficiarios Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a ACE Seguros S.A., la suma Asegurada que les corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en el Contrato. 28. Falta de beneficiarios En caso de que al ocurrir el siniestro no hubiere beneficiarios designados o hubiesen fallecido antes o simultáneamente con el Asegurado, el importe del Seguro se cubrirá a la sucesión legal del Asegurado. ACE Seguros S.A. Edificio Capital Reforma Av. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P México, Distrito Federal Conmutador: 52 (55) La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 04 de junio de
17 SOLICITUD PARA EL CONTRATO DEL SEGURO 2 COLECTIVO VIDA Este formato será utilizado para el contrato de Seguro que sea vendido como un Seguro Colectivo como prueba de la solicitud efectuada por el Contratante para ser asegurado en este plan. Yo en mi carácter de Y en representación de (a quien en lo sucesivo se le denominará Contratante) solicito de ACE SEGUROS, S.A., (a quien en lo sucesivo se le denominará institución) la emisión de una Póliza de Seguros 2 Colectivo Vida para las personas que integran la colectividad que a continuación se define: (características de la colectividad Asegurada y giro o actividad) Para los efectos conducentes proporciono además la siguiente información: 1 a : Número de personas que reúnen las características de la colectividad asegurable: 2 a : Número de personas que van a asegurarse y que han firmado consentimientos: 3 a : Regla que deberá seguirse para fijar el importe del Seguro que a cada miembro de la colectividad asegurable corresponda: 4 a : Cantidad con que contribuirá el pago de la prima correspondiente, cada uno de los miembros de la colectividad asegurable: 5 a : Nombre y domicilio de la persona o personas que deberán pagar la prima a ACE SEGUROS, S.A.: 6 a : Forma de pago: Anual Semestral Trimestral Mensual 7 a : Fecha deseable de emisión (indicar los beneficios deseados): DÍA MES AÑO 8 a : La Póliza deberá expedirse con los siguientes Beneficios Adicionales (indicar los beneficios deseados): SÍ NO SÍ NO a) DI f) VIT b) TI g) AUG c) PO h) SF d) ITP i) APT e) VDI Beneficios Adicionales que no se pueden contratar conjuntamente (puede elegir entre los beneficios señalados en el numeral 1 o numeral 2): 1. DI, TI, PO 2. ITP, VIT RFC del Contratante: No. de Póliza: No. de Grupo: 17
18 El proponente estará obligado a declarar por escrito a ACE Seguros, S.A., de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas tales como los conozca o debe conocer en el momento de la celebración de Contrato. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8º 9º y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. Para todos los efectos legales que pueda tener esta solicitud, declaro que todas las respuestas contenidas en la misma las he dado personalmente, son verídicas y están completas, reconociendo que las declaraciones anteriores contenidas en la presente constituyen la base del Contrato de Seguro aceptando en consecuencia la obligación de pagar la prima y los ajustes correspondientes al Contrato, recibiendo a cambio, los beneficios que se derivan del mismo. Hago constar, con los caracteres con que solicito la celebración del Contrato, que me he enterado detenidamente de las Cláusulas principales que contendrá la Póliza que en su caso expida ACE SEGUROS, S.A., que otorgo de una manera expresa mi conformidad con estas Cláusulas y que acepto las obligaciones que las mismas me imponen como Contratante. Lugar y Fecha Firma del Contratante del Seguro Este documento sólo constituye una solicitud de Seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 04 de junio de
19 INSCRIPCIÓN DE GRUPO AL SEGURO DE VIDA Este formato será utilizado para el contrato de Seguro que sea vendido como un Seguro Colectivo como prueba de la solicitud efectuada por el contratante para ser asegurado en este plan. Yo en mi carácter de Y en representación de (a quien en lo sucesivo se le denominará Contratante) solicito de ACE SEGUROS, S.A., (a quien en lo sucesivo se le denominará institución) la emisión de una Póliza de Seguros 2 Colectivo Vida para las personas que integran la colectividad que a continuación se define: (características de la colectividad Asegurada y giro o actividad) Para los efectos conducentes proporciono además la siguiente información: 1 a : Número de personas que reúnen las características de la colectividad asegurable: 2 a : Número de personas que van a asegurarse y que han firmado consentimientos: 3 a : Regla que deberá seguirse para fijar el importe del Seguro que a cada miembro de la colectividad asegurable corresponda: 4 a : Cantidad con que contribuirá el pago de la prima correspondiente, cada uno de los miembros de la colectividad asegurable: 5 a : Nombre y domicilio de la persona o personas que deberán pagar la prima a ACE SEGUROS, S.A.: 6 a : Forma de pago: Anual Semestral Trimestral Mensual 7 a : Fecha deseable de emisión (indicar los beneficios deseados): DÍA MES AÑO 8 a : La Póliza deberá expedirse con los siguientes Beneficios Adicionales (indicar los beneficios deseados): SÍ NO SÍ NO a) DI f) VIT b) TI g) AUG c) PO h) SF d) ITP i) APT e) VDI Beneficios Adicionales que no se pueden contratar conjuntamente (puede elegir entre los beneficios señalados en el numeral 1 o numeral 2): 1. DI, TI, PO 2. ITP, VIT RFC del Contratante: No. de Póliza: No. de Grupo: 19
20 El proponente estará obligado a declarar por escrito a ACE Seguros, S.A., de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas tales como los conozca o debe conocer en el momento de la celebración de Contrato. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8º 9º y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. Para todos los efectos legales que pueda tener esta solicitud, declaro que todas las respuestas contenidas en la misma las he dado personalmente, son verídicas y están completas, reconociendo que las declaraciones anteriores contenidas en la presente constituyen la base del Contrato de Seguro aceptando en consecuencia la obligación de pagar la prima y los ajustes correspondientes al Contrato, recibiendo a cambio, los beneficios que se derivan del mismo. Hago constar, con los caracteres con que solicito la celebración del Contrato, que me he enterado detenidamente de las Cláusulas principales que contendrá la Póliza que en su caso expida ACE SEGUROS, S.A., que otorgo de una manera expresa mi conformidad con estas Cláusulas y que acepto las obligaciones que las mismas me imponen como Contratante. Lugar y Fecha Firma del Contratante del Seguro Este documento sólo constituye una solicitud de Seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 04 de junio de
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