CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNION INDIVIDUAL A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNION INDIVIDUAL A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE"

Transcripción

1 CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNION INDIVIDUAL A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE I. DEFINICIONES 1. Contratante La persona física o moral con la que se celebra el Contrato de Seguro responsable de pagar la prima del Seguro. 2. Asegurado Significa la persona identificada como Asegurado en la Carátula de Seguro. 3. Beneficiarios Las personas físicas o morales, designados por el Asegurado para que reciban el beneficio amparado por las diferentes coberturas, en caso de realización del siniestro, con sujeción a lo establecido en la Ley sobre el Contrato del Seguro. 4. Accidente cubierto Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, violenta, súbita y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la Póliza. 5. Pérdida orgánica Se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida de la audición de un oído: la desaparición completa e irreparable de esta función en ese oído; por pérdida del pulgar o índice, la separación de dos falanges completas en cada dedo. 6. Enfermedad Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine independientemente de hechos accidentales, mientras se encuentre en vigor la cobertura del Seguro. 7. Enfermedad Terminal Para los efectos de este beneficio, se entiende por Enfermedad Terminal cualquiera de los padecimientos que a continuación se enlistan: 1. Insuficiencia hepática 2. Insuficiencia respiratoria crónica 3. Insuficiencia renal crónica 4. Infarto al Miocardio 5. Cáncer Terminal 6. Enfermedad vascular cerebral avanzada 8. Médico Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma. 1

2 9. Desempleo Involuntario Significa que el Asegurado se encuentre desempleado involuntariamente sin recibir dinero alguno como contraprestación por un trabajo personal. II. CONDICIONES PARTICULARES 1. Beneficio ACE Seguros S.A., pagará la suma Asegurada en vigor de esta cobertura a los beneficiarios del Asegurado, si éste fallece mientras su Póliza se encuentre en vigor. 2. Beneficio Adicional Se entenderá como todo endoso a la Póliza que indique un beneficio adicional. 3. Prima anual Significa la cantidad total indicada en la Carátula de Seguro a pagar por el Contratante. 4. Periodicidad El Contratante puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, con periodicidad mensual en cuyo caso se podrá aplicar la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente vigente en la fecha de emisión de la Carátula de Seguro o en cada fecha de renovación y dada a conocer por escrito al Contratante previamente. 5. Pago La prima vencerá al inicio de cada periodo pactado. A partir del vencimiento, el Contratante dispondrá de 30 días para efectuar el pago correspondiente. Transcurrido ese plazo, si el pago no ha sido efectuado, los efectos del Contrato cesarán automáticamente, sin que exista obligación para ACE Seguros S.A., de efectuar notificación alguna. La obligación de primas será del Contratante. 6. Lugar de Pago Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de ACE Seguros S.A., contra entrega del recibo expedido por la misma. 7. Moneda Todos los pagos relativos a este Contrato ya sean por parte del Contratante o de ACE Seguros S.A., se efectuarán en Moneda Nacional conforme a la Ley monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos. III. CLÁUSULAS GENERALES 1. Contrato La Carátula de Seguro, los recibos y los endosos que se le agreguen, constituyen prueba y/o testimonio de este Contrato. Este Contrato estará vigente durante el periodo de Seguro pactado que se especifica en la Carátula de Seguro correspondiente. 2. Renovación Al término del periodo pactado podrá ser renovado este Contrato, siempre y cuando el Asegurado haya solicitado dicha renovación a más tardar dentro de los 30 días anteriores a la terminación. 2

3 3. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 4. Omisiones o inexactas declaraciones El Contratante y el Asegurado están obligados a declarar por escrito a ACE Seguros S.A., de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a ACE Seguros S.A., para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. 5. Modificaciones y notificaciones Sólo tendrán validez las modificaciones que consten por escrito en endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo acuerdo entre el Contratante y ACE Seguros S.A., Toda notificación a ACE Seguros S.A., por parte del Contratante, de los Asegurados o de sus beneficiarios deberá hacerse por escrito y dirigirse a su domicilio social. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de Seguros llegaré a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, deberán comunicar al Asegurado la nueva dirección en la Republica, para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa Aseguradora y para cualquiera otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la empresa Aseguradora deba hacer al Asegurado o sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el Asegurador. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se consideraran aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la ley sobre el Contrato de Seguro. Este derecho se hace extensivo al Contratante. 6. Competencia En caso de controversia el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 7. Carencia de restricciones Este Contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la Póliza. 8. Disputabilidad Este Contrato, dentro del primer año de su vigencia, será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante y/o el Asegurado, para la apreciación del riesgo. 3

4 9. Terminación de la Póliza por invalidez total y permanente En caso de que se haya contratado el Beneficio de Seguro de Vida Vitalicio por Invalidez Total y Permanente y la causa de terminación de la Póliza sea por motivo del riesgo cubierto por esta cobertura, sus efectos iniciarán conforme a lo previsto específicamente. 10. Ajuste por edad Si se comprueba que al expedirse la Póliza, la edad real del Asegurado se encontraba fuera de los límites de admisión consignados en la Carátula de ésta Póliza. ACE Seguros S.A., considerará rescindido el Contrato, devolviendo al Asegurado la reserva matemática existente en la fecha de la rescisión. Si en vida del Asegurado se comprueba que al expedirse la Póliza su edad real era: a) Menor que la declarada. ACE Seguros S.A., reducirá las primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva matemática existente y la que habría sido necesaria, de acuerdo con la edad real y conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del Contrato. b) Mayor que la declarada. ACE Seguros S.A., no efectuará ningún ajuste sobre la prima pagada, pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se comprueba que al expedirse la Póliza, su edad real era incorrecta, pero dentro de los límites de admisión, ACE Seguros S.A., estará obligada a pagar la suma Asegurada que las primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real. 11. Rehabilitación Si esta Póliza hubiese sido cancelada por falta de pago de la prima, podrá ser rehabilitada por ACE Seguros S.A., siempre y cuando el Asegurado lo solicite por escrito y cubra, en ese mismo momento, todas las primas pendientes de pago. En caso de que proceda, se entenderá rehabilitado el Seguro desde la fecha en que ACE Seguros S.A., lo acepte por escrito. 12. Cambio de beneficiarios El Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer cambios en la designación de beneficiarios mediante notificación a ACE Seguros S.A., la cual pagará el importe del Seguro a los últimos beneficiarios de que haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable. El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y, además, lo comunique al beneficiario y a la empresa Aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza, y esta constancia será el único medio de prueba admisible. 13. Aviso Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a ACE Seguros S.A., en un plazo de 5 días posteriores a la fecha de su realización salvo caso fortuito o de fuerza mayor. 14. Pago de la suma asegurada La indemnización que proceda será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. 4

5 15. Pruebas El reclamante presentará a su costo a ACE Seguros S.A., además de las formas de declaración que esta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago. 16. ACE Seguros S.A. Tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su costo, cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o de sus beneficiarios para que se lleve a cabo dicha comprobación liberará a ACE Seguros S.A., de cualquier obligación. 17. Interés moratorio En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar a la Asegurada, una indemnización por mora en términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a letra dice: Art Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere 5

6 este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a Días de Salario. 6

7 En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de esta Ley, si la institución de Seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho Artículo. En caso de juicio o arbitrajes los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 18. Responsabilidad máxima Para cada cobertura contratada, la responsabilidad máxima de ACE Seguros S.A., será la suma asegurada máxima que se señala en la Carátula de Seguro, salvo que exista aceptación específica de una mayor responsabilidad. 19. Acción directa de los beneficiarios Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a ACE Seguros S.A., la suma Asegurada que les corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en el Contrato. 20. Falta de beneficiarios En caso de que al ocurrir el siniestro no hubiere beneficiarios designados o hubiesen fallecido antes o simultáneamente con el Asegurado, el importe del Seguro se cubrirá a la sucesión legal del Asegurado. ACE Seguros S.A. Edificio Capital Reforma Av. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P México, Distrito Federal Conmutador: 52 (55) C.P , México, D.F. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 04 de junio de

8 CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNIÓN DE GRUPO Y COLECTIVO A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE I. DEFINICIONES 1. Contratante La persona física o moral con la que se celebra el Contrato de Seguro responsable de pagar la prima del Seguro. 2. Grupo o Colectividad Asegurable Los integrantes del grupo o colectividad sobre los que se hace la oferta del Seguro. 3. Grupo o Colectividad Asegurada Los integrantes del grupo o colectividad que han cumplido con los requisitos de elegibilidad que se establecen en el Contrato de prestación de servicios y que den su conocimiento expreso para ello. 4. Asegurado Cada uno de los miembros del grupo o colectividad Asegurada. 5. Beneficiarios Las personas físicas o morales, designados por el Asegurado para que reciban el beneficio amparado por las diferentes coberturas, en caso de realización del siniestro, con sujeción a lo establecido en la Ley sobre el Contrato del Seguro. 6. Accidente cubierto Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, violenta, súbita y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la Póliza. 7. Pérdida orgánica Se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida de la audición de un oído: la desaparición completa e irreparable de esta función en ese oído; por pérdida del pulgar o índice, la separación de dos falanges completas en cada dedo. 8. Enfermedad Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine independientemente de hechos accidentales, mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. 9. Enfermedad Terminal Para los efectos de este beneficio, se entiende por Enfermedad Terminal cualquiera de los padecimientos que a continuación se enlistan: 7. Insuficiencia hepática 8. Insuficiencia respiratoria crónica 9. Insuficiencia renal crónica 10. Infarto al Miocardio 8

9 11. Cáncer Terminal 12. Enfermedad vascular cerebral avanzada 10. Médico Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma. 11. Desempleo Involuntario Significa que el Asegurado se encuentre desempleado involuntariamente sin recibir dinero alguno como contraprestación por un trabajo personal. II. CONDICIONES PARTICULARES 1. Beneficio ACE Seguros S.A., pagará la suma Asegurada en vigor de esta cobertura a los beneficiarios del Asegurado, si éste fallece mientras esta Póliza y su certificado se encuentren en vigor. 2. Beneficio Adicional Se entenderá como todo endoso a la Póliza que indique un beneficio adicional. 3. Prima anual La prima total del grupo o colectividad será la suma de las primas que correspondan a cada miembro del grupo Asegurado de acuerdo con su edad, ocupación y suma asegurada. En cada fecha de vencimiento del Contrato, se calculará la cuota promedio por millar de suma asegurada que se aplicará en el periodo. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total entre la suma Asegurada total. A cada miembro del grupo o colectividad que no ingrese precisamente en la fecha de aniversario del Contrato y a los que se separen definitivamente del grupo, se les aplicará la cuota promedio por meses completos. 4. Periodicidad El Contratante puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se podrá aplicar la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente vigente en la fecha de emisión de la Póliza o en cada fecha de renovación y dada a conocer por escrito al Contratante previamente. 5. Pago Los efectos del Contrato cesarán automáticamente treinta días después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurre un siniestro, la institución Aseguradora podrá deducir del importe del Seguro, la prima total del grupo o colectividad correspondiente a los treinta días de espera. 6. Contribución de los asegurados Los miembros del grupo o colectividad Asegurada podrán contribuir al pago de la prima. Cuando el miembro del grupo o colectividad Asegurado no cubra al Contratante la parte de la prima a que se obligó, éste podrá solicitar su baja a ACE Seguros S.A. 9

10 7. Lugar de Pago Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de ACE Seguros S.A., contra entrega del recibo expedido por la misma. 8. Ajuste En caso de alta o baja de Asegurados, o de aumento o disminuciones de coberturas adicionales o de suma Asegurada, ACE Seguros S.A., cobrará o devolverá al Contratante la prima correspondiente calculada desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la siguiente prima según la forma de pago, salvo convenio específico. El cobro o devolución de la prima podrá efectuarse a la emisión del siguiente recibo. Cada vez que se efectúe una alta o una baja que no sea en la fecha de aniversario del Contrato, se les aplicará la cuota promedio por meses completos. Entendiéndose por cuota promedio la que resulte en dividir la prima anual entre la suma Asegurada total. 9. Moneda Todos los pagos relativos a este Contrato ya sean por parte del Contratante o de ACE Seguros S.A., se efectuarán en Moneda Nacional conforme a la Ley monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos. III. CLÁUSULAS GENERALES 1. Contrato La Póliza, el registro de Asegurados, los certificados, los recibos y los endosos que se le agreguen, constituyen prueba y/o testimonio de este Contrato. Este Contrato estará vigente durante el periodo de Seguro pactado que se especifica en el certificado individual Seguro de vida grupo o colectivo. 2. Renovación Las instituciones Aseguradoras estarán obligadas a renovar los Contratos, mediante endoso en la Póliza, en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del Reglamento del Seguro de Grupo en la fecha del vencimiento del Contrato. En cada renovación se aplicará la tarifa de primas en vigor en la fecha de la misma. 3. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 4. Omisiones o inexactas declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a ACE Seguros S.A., de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a ACE Seguros S.A., para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. 5. Modificaciones y notificaciones Sólo tendrán validez las modificaciones que consten por escrito en endosos registrados ante la Comisión Nacional 10

11 de Seguros y Fianzas, previo acuerdo entre el Contratante y ACE Seguros S.A., Toda notificación a ACE Seguros S.A., por parte del Contratante, de los Asegurados o de sus beneficiarios deberá hacerse por escrito y dirigirse a su domicilio social. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de Seguros llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, deberán comunicar al Asegurado la nueva dirección en la Republica, para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa Aseguradora y para cualquiera otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la empresa Aseguradora debe hacer al Asegurado o sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el Asegurador. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la ley sobre el Contrato de Seguro. Este derecho se hace extensivo al Contratante. 6. Competencia En caso de controversia el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 7. Carencia de restricciones Este Contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la Póliza. 8. Disputabilidad El Contrato de Seguro, dentro del primer año de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al grupo Asegurado, el término para hacer uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que quedó Asegurado. 9. Cambio de Contratante Cuando haya un cambio de Contratante, ACE Seguros S.A., podrá rescindir el Contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán 30 días después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al Contratante, reembolsando a éste la prima no devengada. 10. Derecho de los asegurados al separarse del grupo ACE Seguros S.A., tendrá obligación de asegurar, sin examen médico y por una sola vez, al miembro que se separe definitivamente del grupo o colectividad Asegurada, en cualquiera de los planes individuales de Seguro en que opere dicha empresa, con excepción del Seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Compañía. Para ejercer este derecho, la persona separada del grupo o colectividad deberá presentar su solicitud a la institución Aseguradora, dentro del plazo de treinta días a partir de su separación. La suma Asegurada será igual o menor a la que se encontraba en vigor en el momento de la separación. El solicitante deberá pagar a la Compañía, la prima que corresponda a la edad alcanzada y a su ocupación, en la fecha de su solicitud, según la tarifa de primas que se encuentre en vigor. 11

12 La institución aseguradora que practique el Seguro de grupo de vida, deberá operar, cuando menos, en el plan ordinario de vida. 11. Reporte de movimientos El Contratante debe reportar los movimientos de alta, los de baja y los de aumento y disminución de suma Asegurada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran, salvo convenio específico. 12. Registro de asegurados Con base en los datos proporcionados por el Contratante, ACE Seguros S.A., mantendrá un registro de Asegurados. Si el reporte es oportuno, la cobertura se iniciará desde el momento en que la persona sea elegible para el Seguro en los términos pactados. En caso contrario, el inicio de la cobertura quedará condicionado a la aceptación por parte de ACE Seguros S.A., conforme a las condiciones de salud y de asegurabilidad que ésta fije. 13. Ingresos Posteriores Los miembros que Ingresen al grupo o colectividad asegurable posteriormente a la celebración del Contrato y hubieren dado su consentimiento dentro de los treinta días siguientes a su ingreso, quedarán Asegurados sin examen médico, si están en servicio activo, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo o colectividad asegurable. La empresa Aseguradora podrá exigir un examen médico a los miembros del grupo o colectividad asegurable que den su consentimiento después de treinta días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo o colectividad Asegurada. En este caso, quedarán Asegurados desde la fecha de aceptación por la institución Aseguradora. 14. Bajas Las personas que se separen definitivamente del grupo o colectividad Asegurada, dejarán de estar Aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. En este caso, la institución Aseguradora, restituirá al Contratante la parte de la cuota media no devengada por meses completos. No se considerarán separados definitivamente los Asegurados que sean jubilados o pensionados, y por lo tanto continuarán dentro del Seguro hasta la terminación del periodo del Seguro en curso. 15. Errores u omisiones En caso de errores u omisiones de movimientos de Asegurados, será necesario presentar el nombre del empleado, Póliza a la que pertenece, fecha de alta, comprobante de fecha de alta al IMSS y carta del Contratante explicando la razón del error u omisión. ACE Seguros, S.A., evaluará el caso en forma independiente y enviará respuesta por escrito en cinco días hábiles. 16. Ajuste a la suma Asegurada Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la suma Asegurada que aparece en el certificado, no concuerda con la regla para determinarla, ACE Seguros S.A., pagará la suma Asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, ACE Seguros S.A., por su propio derecho, o a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el certificado. En uno y en otro caso deberá ajustarse la cuota a la nueva suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio. 12

13 17. Ajuste por edad Si después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado y esta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, la institución Aseguradora pagará la cantidad que resulte de multiplicar la suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad inexacta y real del Asegurado en el último aniversario de la Póliza. 18. Rehabilitación Si esta Póliza hubiese sido cancelada por falta de pago de la prima, podrá ser rehabilitada por ACE Seguros S.A., siempre y cuando el Asegurado lo solicite por escrito y cubra, en ese mismo momento, todas las primas pendientes de pago. En caso de que proceda, se entenderá rehabilitado el Seguro desde la fecha en que ACE Seguros S.A., lo acepte por escrito. 19. Cambio de beneficiarios El Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer cambios en la designación de beneficiarios mediante notificación a ACE Seguros S.A., la cual pagará el importe del Seguro a los últimos beneficiarios de que haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable. El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y, además, lo comunique al beneficiario y a la empresa Aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza, y esta constancia será el único medio de prueba admisible. 20. Aviso Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a ACE Seguros S.A., en un plazo de 5 días posteriores a la fecha de su realización salvo caso fortuito o de fuerza mayor. 21. Pago de la suma Asegurada ACE Seguros S.A., pagará a los beneficiarios correspondientes, la indemnización que proceda dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas que fundamenten la reclamación. 22. Pruebas El reclamante presentará a su costo a ACE Seguros S.A., además de las formas de declaración que esta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago. 23. ACE Seguros S.A. Tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su costo, cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o de sus beneficiarios para que se lleve a cabo dicha comprobación liberará a ACE Seguros S.A., de cualquier obligación. 24. Pagos improcedentes Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta o cambio, obliga al Contratante a reintegrar el pago a ACE Seguros S.A. 25. Interés moratorio En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, 13

14 capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar a la Asegurada, una indemnización por mora en términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a letra dice: Art Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. 14

15 Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho Artículo. En caso de juicio o arbitrajes los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 26. Responsabilidad máxima Para cada cobertura contratada, la responsabilidad máxima por cada Asegurado de ACE Seguros S.A., será la suma Asegurada máxima que se señala en la Carátula de la Póliza, salvo que exista aceptación específica de una mayor responsabilidad. 15

16 27. Acción directa de los beneficiarios Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a ACE Seguros S.A., la suma Asegurada que les corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en el Contrato. 28. Falta de beneficiarios En caso de que al ocurrir el siniestro no hubiere beneficiarios designados o hubiesen fallecido antes o simultáneamente con el Asegurado, el importe del Seguro se cubrirá a la sucesión legal del Asegurado. ACE Seguros S.A. Edificio Capital Reforma Av. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P México, Distrito Federal Conmutador: 52 (55) La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 04 de junio de

17 SOLICITUD PARA EL CONTRATO DEL SEGURO 2 COLECTIVO VIDA Este formato será utilizado para el contrato de Seguro que sea vendido como un Seguro Colectivo como prueba de la solicitud efectuada por el Contratante para ser asegurado en este plan. Yo en mi carácter de Y en representación de (a quien en lo sucesivo se le denominará Contratante) solicito de ACE SEGUROS, S.A., (a quien en lo sucesivo se le denominará institución) la emisión de una Póliza de Seguros 2 Colectivo Vida para las personas que integran la colectividad que a continuación se define: (características de la colectividad Asegurada y giro o actividad) Para los efectos conducentes proporciono además la siguiente información: 1 a : Número de personas que reúnen las características de la colectividad asegurable: 2 a : Número de personas que van a asegurarse y que han firmado consentimientos: 3 a : Regla que deberá seguirse para fijar el importe del Seguro que a cada miembro de la colectividad asegurable corresponda: 4 a : Cantidad con que contribuirá el pago de la prima correspondiente, cada uno de los miembros de la colectividad asegurable: 5 a : Nombre y domicilio de la persona o personas que deberán pagar la prima a ACE SEGUROS, S.A.: 6 a : Forma de pago: Anual Semestral Trimestral Mensual 7 a : Fecha deseable de emisión (indicar los beneficios deseados): DÍA MES AÑO 8 a : La Póliza deberá expedirse con los siguientes Beneficios Adicionales (indicar los beneficios deseados): SÍ NO SÍ NO a) DI f) VIT b) TI g) AUG c) PO h) SF d) ITP i) APT e) VDI Beneficios Adicionales que no se pueden contratar conjuntamente (puede elegir entre los beneficios señalados en el numeral 1 o numeral 2): 1. DI, TI, PO 2. ITP, VIT RFC del Contratante: No. de Póliza: No. de Grupo: 17

18 El proponente estará obligado a declarar por escrito a ACE Seguros, S.A., de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas tales como los conozca o debe conocer en el momento de la celebración de Contrato. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8º 9º y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. Para todos los efectos legales que pueda tener esta solicitud, declaro que todas las respuestas contenidas en la misma las he dado personalmente, son verídicas y están completas, reconociendo que las declaraciones anteriores contenidas en la presente constituyen la base del Contrato de Seguro aceptando en consecuencia la obligación de pagar la prima y los ajustes correspondientes al Contrato, recibiendo a cambio, los beneficios que se derivan del mismo. Hago constar, con los caracteres con que solicito la celebración del Contrato, que me he enterado detenidamente de las Cláusulas principales que contendrá la Póliza que en su caso expida ACE SEGUROS, S.A., que otorgo de una manera expresa mi conformidad con estas Cláusulas y que acepto las obligaciones que las mismas me imponen como Contratante. Lugar y Fecha Firma del Contratante del Seguro Este documento sólo constituye una solicitud de Seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 04 de junio de

19 INSCRIPCIÓN DE GRUPO AL SEGURO DE VIDA Este formato será utilizado para el contrato de Seguro que sea vendido como un Seguro Colectivo como prueba de la solicitud efectuada por el contratante para ser asegurado en este plan. Yo en mi carácter de Y en representación de (a quien en lo sucesivo se le denominará Contratante) solicito de ACE SEGUROS, S.A., (a quien en lo sucesivo se le denominará institución) la emisión de una Póliza de Seguros 2 Colectivo Vida para las personas que integran la colectividad que a continuación se define: (características de la colectividad Asegurada y giro o actividad) Para los efectos conducentes proporciono además la siguiente información: 1 a : Número de personas que reúnen las características de la colectividad asegurable: 2 a : Número de personas que van a asegurarse y que han firmado consentimientos: 3 a : Regla que deberá seguirse para fijar el importe del Seguro que a cada miembro de la colectividad asegurable corresponda: 4 a : Cantidad con que contribuirá el pago de la prima correspondiente, cada uno de los miembros de la colectividad asegurable: 5 a : Nombre y domicilio de la persona o personas que deberán pagar la prima a ACE SEGUROS, S.A.: 6 a : Forma de pago: Anual Semestral Trimestral Mensual 7 a : Fecha deseable de emisión (indicar los beneficios deseados): DÍA MES AÑO 8 a : La Póliza deberá expedirse con los siguientes Beneficios Adicionales (indicar los beneficios deseados): SÍ NO SÍ NO a) DI f) VIT b) TI g) AUG c) PO h) SF d) ITP i) APT e) VDI Beneficios Adicionales que no se pueden contratar conjuntamente (puede elegir entre los beneficios señalados en el numeral 1 o numeral 2): 1. DI, TI, PO 2. ITP, VIT RFC del Contratante: No. de Póliza: No. de Grupo: 19

20 El proponente estará obligado a declarar por escrito a ACE Seguros, S.A., de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas tales como los conozca o debe conocer en el momento de la celebración de Contrato. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8º 9º y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. Para todos los efectos legales que pueda tener esta solicitud, declaro que todas las respuestas contenidas en la misma las he dado personalmente, son verídicas y están completas, reconociendo que las declaraciones anteriores contenidas en la presente constituyen la base del Contrato de Seguro aceptando en consecuencia la obligación de pagar la prima y los ajustes correspondientes al Contrato, recibiendo a cambio, los beneficios que se derivan del mismo. Hago constar, con los caracteres con que solicito la celebración del Contrato, que me he enterado detenidamente de las Cláusulas principales que contendrá la Póliza que en su caso expida ACE SEGUROS, S.A., que otorgo de una manera expresa mi conformidad con estas Cláusulas y que acepto las obligaciones que las mismas me imponen como Contratante. Lugar y Fecha Firma del Contratante del Seguro Este documento sólo constituye una solicitud de Seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 04 de junio de

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

SEGURO GRUPO Y COLECTIVO DE VIDA CLAUSULAS GENERALES

SEGURO GRUPO Y COLECTIVO DE VIDA CLAUSULAS GENERALES SEGURO GRUPO Y COLECTIVO DE VIDA CLAUSULAS GENERALES I. DEFINICIONES Asegurado Persona que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la póliza y se encuentra en el registro de Asegurados

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

ASEGURADORA PATRIMONIAL VIDA S.A DE C.V. SEGURO DE GRUPO PARA DEUDORES EXPERIENCIA GLOBAL SIN PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES APV

ASEGURADORA PATRIMONIAL VIDA S.A DE C.V. SEGURO DE GRUPO PARA DEUDORES EXPERIENCIA GLOBAL SIN PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES APV ASEGURADORA PATRIMONIAL VIDA S.A DE C.V. SEGURO DE GRUPO PARA DEUDORES LAS UTILIDADES APV ÍNDICE SEGURO DE GRUPO PARA DEUDORES LAS UTILIDADES ÍNDICE I. BENEFICIOS 1 II. PRIMAS 3 1. Contratante 3 2. Grupo

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

PARA TODOS LOS SEGUROS

PARA TODOS LOS SEGUROS PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera

Más detalles

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales Condiciones Generales 1. OBJETO DEL SEGURO 5 2. ASEGURADO 5 3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 5 5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO

Más detalles

MetaSegura Patrimonial Bancomer

MetaSegura Patrimonial Bancomer BANCA PATRIMONIAL MetaSegura Patrimonial Bancomer Condiciones Generales 1. INSTITUCIÓN 3 2. CONTRATANTE 3 3. OBJETO DEL SEGURO 3 4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 3 5. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 3 6. FALTA

Más detalles

Seguro de Vida Grupo

Seguro de Vida Grupo Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente

Más detalles

Vida a tu Alcance Bancomer Seguro Básico Estandarizado. Condiciones Generales

Vida a tu Alcance Bancomer Seguro Básico Estandarizado. Condiciones Generales Seguro Básico Estandarizado Condiciones Generales I. DEFINICIONES 5 1. Contratante 5 2. Asegurado 5 3. Beneficiario 5 4. Poliza o contrato de seguro 5 5. Solicitud de seguro 5 6. Endoso 5 7. Prima 5 8.

Más detalles

Condiciones Generales SEGURO TEMPORAL A UN AÑO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL

Condiciones Generales SEGURO TEMPORAL A UN AÑO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL Condiciones Generales SEGURO TEMPORAL A UN AÑO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL DEFINICIONES Para todos los efectos de este Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNION INDIVIDUAL A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE.

CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNION INDIVIDUAL A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE. CONDICIONES GENERALES PARA LOS PLANES DE SEGUROS DE VIDA UNION INDIVIDUAL A UN AÑO TEMPORAL RENOVABLE. I. Definiciones 1. Contratante. La persona física o moral con la que se celebra el contrato de seguro

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

SERIE SEGUBECA UDI CONDICIONES GENERALES

SERIE SEGUBECA UDI CONDICIONES GENERALES SERIE SEGUBECA UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante la Institución, pagará al Beneficiario

Más detalles

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 1801.-CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO.- El Contrato de Seguro queda constituido por la Solicitud del Contratante, la

Más detalles

Seguro de Vida Inversión

Seguro de Vida Inversión Seguro de Vida Inversión GMMI NAL LIM 2014-III CUSF Condiciones Generales del Seguro Gastos Gastos Médicos Médicos Mayores Individual Mayores 1 Individual Planes Nacionales Suma Limitada 2014 Índice 1.

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES Compañía Tokio Marine Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Colectividad - Cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. ( Moneda Nacional)

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. ( Moneda Nacional) CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO. ( Moneda Nacional) I.DEFINICIONES ASEGURADO Es la persona física amparada en este contrato bajo las coberturas, beneficios y cláusulas adicionales indicadas en la carátula

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO Art. 1: Cobertura.- Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura del riesgo principal de muerte y de los riesgos complementarios indicados

Más detalles

Seguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales

Seguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA I Contrato Esta Póliza, la solicitud, el registro de Asegurados correspondiente, los consentimientos,

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

Seguro de Gastos Funerarios Bancomer. Condiciones Generales

Seguro de Gastos Funerarios Bancomer. Condiciones Generales Seguro de Gastos Funerarios Bancomer Condiciones Generales I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2. ASEGURADO Es aquella persona física que

Más detalles

SERIE ORO UDI CONDICIONES GENERALES

SERIE ORO UDI CONDICIONES GENERALES SERIE ORO UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante la Institución, pagará al Beneficiario designado

Más detalles

CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO SIN PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO SIN PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO SIN PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 0 Índice a) Definiciones.. 2 b) Clausulas generales.. 5 c) Clasificación de coberturas por accidente.... 18 d) Riesgos

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y

Más detalles

Condiciones Generales SEGURO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL

Condiciones Generales SEGURO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL Condiciones Generales SEGURO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL DEFINICIONES Para todos los efectos de este Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación

Más detalles

CONDICIONES GENERALES VIDA CONSULTOR SEGUROS

CONDICIONES GENERALES VIDA CONSULTOR SEGUROS CONDICIONES GENERALES VIDA CONSULTOR SEGUROS 1 I. DEFINICIONES ARGOS Seguros Argos, S.A. de C.V. Contratante Es la persona física o moral que ha solicitado la celebración de este contrato para sí o para

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO

CONDICIONES GENERALES SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES AP COLECTIVO DEFINICIONES Accidente Acontecimiento originado por una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que produce la muerte o

Más detalles

I. DEFINICIONES. testimonio del Contrato de Seguro, celebrado entre el Contratante y la Aseguradora. Aseguradora Seguros Azteca, S.A. de C.V.

I. DEFINICIONES. testimonio del Contrato de Seguro, celebrado entre el Contratante y la Aseguradora. Aseguradora Seguros Azteca, S.A. de C.V. I. DEFINICIONES Aseguradora Seguros Azteca, S.A. de C.V. Contratante Es aquella persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o terceras personas, que además se compromete

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas

Más detalles

Documentación Contractual Seguro de Vida de Grupo para Gastos Funerarios

Documentación Contractual Seguro de Vida de Grupo para Gastos Funerarios Documentación Contractual Seguro de Vida de Grupo para Gastos Funerarios I. Descripción de la cobertura... 4 1. Beneficios del seguro... 4 II. Definiciones... 4 1. Contratante... 4 2. Grupo asegurable...

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales Seguro de Vida de Grupo 1 Beneficio La Compañía pagará la Suma Asegurada en vigor de esta cobertura a los beneficiarios designados correspondientes, si el Asegurado

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA. POLIZA DE SALDOS DEUDORES Muestra sin valor

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA. POLIZA DE SALDOS DEUDORES Muestra sin valor CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA POLIZA DE SALDOS DEUDORES Muestra sin valor I CONTRATO: Esta póliza, la solicitud de seguro, los consentimientos y los certificados individuales de seguro constituyen

Más detalles

PLAN OPTIMAXX PLUS CON APORTACIONES PROGRAMADAS

PLAN OPTIMAXX PLUS CON APORTACIONES PROGRAMADAS PLAN OPTIMAXX PLUS CON APORTACIONES PROGRAMADAS I. INTRODUCCIÓN El objetivo de este plan es otorgar un mecanismo tanto de protección como de ahorro con aportaciones programadas. La protección será otorgada

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO 1. COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE TEPEYAC, S.A. es la compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

del Seguro de Supervivencia

del Seguro de Supervivencia del Seguro de Supervivencia GMMI NAL LIM 2014-III CUSF del Seguro Gastos Gastos Médicos Médicos Mayores Individual Mayores 1 Individual Planes Nacionales Suma Limitada 2014 Índice 1. Objeto del Seguro

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES I. DEFINICIONES 1. ASEGURADO.- Cada una de las personas que integran el grupo asegurado. Es el Deudor y en su caso el Deudor Solidario. 2.- DEUDOR.- Persona física que ha adquirido una deuda mediante un

Más detalles

Condiciones Generales. SURA Básico Estandarizado

Condiciones Generales. SURA Básico Estandarizado Condiciones Generales SURA Básico Estandarizado SURA Básico Estandarizado Condiciones Generales Contenido 1. Definiciones 3 1.1 Contratante 3 1.2 Asegurado 3 1.3 Beneficiario 3 1.4 Póliza o Contrato de

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO COBERTURA POR FALLECIMIENTO CONDICIONES GENERALES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO COBERTURA POR FALLECIMIENTO CONDICIONES GENERALES SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO COBERTURA POR FALLECIMIENTO CONDICIONES GENERALES 0 INDICE Página CONDICIONES GENERALES...1 1. DEFINICIONES...1 1.1 CONTRATANTE...1 1.2 ASEGURADO...1 1.3 BENEFICIARIO...1 1.4

Más detalles

ÍNDICE. SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SEGURO VIDA Y REPATRIACION Condiciones Generales DEFINICIONES COBERTURAS BÁSICAS

ÍNDICE. SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SEGURO VIDA Y REPATRIACION Condiciones Generales DEFINICIONES COBERTURAS BÁSICAS ÍNDICE DEFINICIONES... 1 COBERTURAS BÁSICAS... 1 CLAUSULAS GENERALES... 2 DEFINICIONES COMPAÑÍA Toda mención en adelante de la Compañía, se refiere a Seguros Banorte, S. A. de C. V., Grupo Financiero Banorte.

Más detalles

Seguro de Vida Individual Temporal a 5 Años

Seguro de Vida Individual Temporal a 5 Años Seguro de Vida Individual Temporal a 5 Años Producto Básico Estandarizado Cobertura de Fallecimiento Operación de Vida Condiciones Generales Junio 2009 Contenido Contenido 1. Definiciones 1.1 Contratante

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO Índice DESCRIPCION DE LA COBERTURA BASICA... 4 Cobertura Básica... 4 Suma Asegurada... 4 CLÁUSULAS RELATIVAS AL SEGURO DE GRUPO... 4 Grupo Asegurable... 4 Grupo

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL PLAN BÁSICO ESTANDARIZADO SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL BÁSICO TEMPORAL 5

CONDICIONES GENERALES DEL PLAN BÁSICO ESTANDARIZADO SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL BÁSICO TEMPORAL 5 CONDICIONES GENERALES DEL PLAN BÁSICO ESTANDARIZADO Contenido 1. DEFINICIONES 3 1.1 CONTRATANTE 1.2 ASEGURADO 1.3 BENEFICIARIO 1.4 PÓLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1.5 SOLICITUD DE SEGURO 1.6 ENDOSO 1.7 PRIMA

Más detalles

INDICE 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 3.1 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7

INDICE 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 3.1 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 INDICE CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES 1.1 CONTRATANTE 1.2 ASEGURADO 1.3 BENEFICIARIO 1.4 POLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1.5 SOLICITUD 1.6 ENDOSO 1.7 PRIMA 1.8 SUMA ASEGURADA 1.9 SINIESTRO 1.10 PERIODO

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

SEGURO DE VIDA GRUPO DE DEUDORES SECTOR MICROFINANCIERAS 1

SEGURO DE VIDA GRUPO DE DEUDORES SECTOR MICROFINANCIERAS 1 SEGURO DE VIDA GRUPO DE DEUDORES SECTOR MICROFINANCIERAS 1 2 SEGURO DE VIDA GRUPO DE DEUDORES SECTOR MICROFINANCIERAS AVISO IMPORTANTE El Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, determina que

Más detalles

REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES

REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento.

Más detalles

Condiciones generales Seguro de accidentes personales individual. Condiciones generales. Seguro de Accidentes Personales Individual

Condiciones generales Seguro de accidentes personales individual. Condiciones generales. Seguro de Accidentes Personales Individual Condiciones generales Seguro de Accidentes Personales Individual 1 1. Definiciones... 1 1.1. Zurich Vida o Aseguradora...1 1.2. Asegurado...1 1.3. Contratante...1 1.4. Deducible...1 1.5. Dependientes económicos...1

Más detalles

Seguro de Vida Bancomer. Condiciones Generales

Seguro de Vida Bancomer. Condiciones Generales Condiciones Generales I. DEFINICIONES 1. INSTITUCION Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2. ASEGURADO Es aquella persona física que ha solicitado la celebración del contrato

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A

PÓLIZA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A 1 PÓLIZA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A., REPRESENTADA POR MARIA ELENA SÁNCHEZ GAYTÁN, GERENTE DE EMISIÓN INSTITUCIONAL, EN LO SUBSECUENTE

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Vida Grupo Condiciones generales Seguro Deudores Grupo Experiencia Global Condiciones generales Página I. Objeto del Seguro 6 II. Leyes Aplicables 6 III. Definiciones 6 1. Beneficiario 6 2. Certificado

Más detalles

La cobertura de Muerte Accidental no será pagada en los siguientes casos: 1. La Muerte Accidental originada por participar en:

La cobertura de Muerte Accidental no será pagada en los siguientes casos: 1. La Muerte Accidental originada por participar en: COBERTURA BÁSICA Protección por Fallecimiento ARGOS pagará a los beneficiarios designados la Suma Asegurada contratada si el Asegurado fallece durante la vigencia de la póliza. Si el Asegurado sobrevive

Más detalles

CERTIFICADO DE SEGURO. Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida:

CERTIFICADO DE SEGURO. Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida: CERTIFICADO DE SEGURO Número de la Póliza: Número de Certificado: Nombre del Deudor Asegurado: Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida: Por este medio se CERTIFICA que la infrascrita

Más detalles

TempoLife Básico Estandarizado VV-1-004 1

TempoLife Básico Estandarizado VV-1-004 1 TempoLife Básico Estandarizado VV-1-004 1 CONTENIDO 1. APARTADO UNO - DEFINICIONES 1 1.1. CONTRATANTE 1 1.2. ASEGURADO 1 1.3. BENEFICIARIO 1 1.4. PÓLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1 1.5. SOLICITUD DE SEGURO

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO

CONDICIONES GENERALES SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO CONDICIONES GENERALES SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO INDICE 1. DEFINICIONES 1.1 CONTRATANTE 1. ASEGURADO 1. BENEFICIARIO 1.4 POLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1.5 SOLICITUD 1. ENDOSO 1.7 PRIMA 1.8 SUMA ASEGURADA

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A LARGO PLAZO

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A LARGO PLAZO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A LARGO PLAZO 1. COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE TEPEYAC, S.A. es la compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales)

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de pesos, moneda chilena,

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

RespaldoSeguro Bancomer contra Cáncer (Dólares) Condiciones Generales

RespaldoSeguro Bancomer contra Cáncer (Dólares) Condiciones Generales RespaldoSeguro Bancomer contra Cáncer (Dólares) Condiciones Generales I. DEFINICIONES 3 II. COBERTURAS 4 III. PRIMAS 6 IV. VIGENCIA 7 V. GENERALIDADES 7 VI. INDEMNIZACIONES 10 CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

Más detalles

SEGURO DE VIDA GRUPO EXPERIENCIA GLOBAL CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. Seguro de Vida Grupo Experiencia Global

SEGURO DE VIDA GRUPO EXPERIENCIA GLOBAL CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. Seguro de Vida Grupo Experiencia Global CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Seguro de Vida Grupo Experiencia Global C O N T E N I D O Condiciones Generales 4 1. Inicio y Término de Vigencia 4 2. Moneda 4 3. Prima 4 4. Procedimiento en Caso

Más detalles

IMAGINA SER DEDUCIBLE CONDICIONES GENERALES

IMAGINA SER DEDUCIBLE CONDICIONES GENERALES IMAGINA SER DEDUCIBLE CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante la Institución, en caso de que el Asegurado

Más detalles

SEGURO DE VIDA GRUPO TEMPORAL 1 EXPERIENCIA GLOBAL CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. Seguro de Vida Grupo Temporal 1 Experiencia Global

SEGURO DE VIDA GRUPO TEMPORAL 1 EXPERIENCIA GLOBAL CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. Seguro de Vida Grupo Temporal 1 Experiencia Global CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Seguro de Vida Grupo Temporal 1 Experiencia Global C O N T E N I D O Condiciones Generales 1 1. Inicio y Término de Vigencia 1 2. Moneda 1 3. Prima 1 4. Procedimiento

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA TU ERES AMÉRICA

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA TU ERES AMÉRICA CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA TU ERES AMÉRICA 1 CONTENIDO 1. Cobertura 3 1.1 Cobertura Básica: Fallecimiento 3 1.2 Exclusiones de la cobertura 3 2. Definiciones 3 3. Cláusulas Generales 4 Contrato

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA CUARTA FRACCIONAMIENTO DE PRIMAS

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA CUARTA FRACCIONAMIENTO DE PRIMAS PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO AMPARO BÁSICO BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., EN ADELANTE DENOMINADA LA COMPAÑÍA, CUBRE A LOS MIEMBROS DEL GRUPO ASEGURADO CONTRA EL RIESGO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA,

Más detalles

SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS GRUPO EXPERIENCIA GLOBAL SIN PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Condiciones Generales

SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS GRUPO EXPERIENCIA GLOBAL SIN PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Condiciones Generales 1 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS GRUPO EXPERIENCIA GLOBAL SIN PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Condiciones Generales 2 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS GRUPO EXPERIENCIA GLOBAL AVISO DE PRIVACIDAD En cumplimiento

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES pg-1-cnds I. DEFINICIONES 1. ASEGURADO.- Cada una de las personas que integran la colectividad asegurada. 2. CERTIFICADO.- La Compañía expide un certificado por cada integrante de la colectividad asegurada

Más detalles

SEGURO TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOS CONDICIONES GENERALES. SEGURO TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOS Condiciones Generales

SEGURO TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOS CONDICIONES GENERALES. SEGURO TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOS Condiciones Generales SEGURO TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOS 1 SEGURO TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOS Condiciones Generales AVISO DE PRIVACIDAD 2 SEGURO TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOS En cumplimiento CONDICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

Estimado Cliente, Atentamente. Zurich Santander Seguros México, S. A.

Estimado Cliente, Atentamente. Zurich Santander Seguros México, S. A. Estimado Cliente, Agradecemos su confianza al haber contratado su Póliza de Seguro de Desempleo Tarjeta de Crédito con Zurich Santander Seguros México, S. A., para nosotros es un compromiso muy importante

Más detalles

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES PROTECCION Es objeto de este contrato de seguro la cobertura básica y las coberturas adicionales estipuladas en la carátula de la póliza. DEFINICIONES COMPAÑÍA Toda mención en adelante

Más detalles

CONDICIONES GENERALES. Plan Básico Estandarizado Seguro de Vida Individual Básico Temporal 5

CONDICIONES GENERALES. Plan Básico Estandarizado Seguro de Vida Individual Básico Temporal 5 CONDICIONES GENERALES Plan Básico Estandarizado Seguro de Vida Individual Básico Temporal 5 1 ÍNDICE 1. DEFINICIONES 3 1.1. Contratante 3 1.2. Asegurado 3 1.3. Beneficiario 3 1.4. Póliza o Contrato de

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para

Más detalles

ÍNDICE SEGURO DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

ÍNDICE SEGURO DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ÍNDICE SEGURO DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1 a : BASES CONTRACTUALES CLÁUSULA 2 a : DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS CLÁUSULA 3

Más detalles

Seguro de Grupo Vida sin Participación de Utilidades I

Seguro de Grupo Vida sin Participación de Utilidades I Seguro de Grupo Vida sin Participación de Utilidades I Condiciones Generales Febrero 2014 THONA Seguros, S. A. de C. V. Seguro de Grupo Vida sin Participación de Utilidades Condiciones Generales Para efectos

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

REGLAMENTO del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.

REGLAMENTO del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio

Más detalles

ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES

ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES CASA MATRIZ: CALLE 3-A, EDIFICIO SEGUROS LA SEGURIDAD, LA URBINA SUR, CARACAS VENEZUELA / RIF N J-00021410-7 NIT 00000130-9-9 ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES

Más detalles

COND ESPECIALES FONACOT 04/02/2016

COND ESPECIALES FONACOT 04/02/2016 COND ESPECIALES FONACOT 04/02/2016 FECHA: 09/10/2015 PÓLIZA: D00-7-5-000002115_0000-0-1 CONTRATANTE: INST DEL FONDO NAC PARA EL CONSUMO DE LOS TRAB, EN VIGENCIA: 01/09/2015-30/09/2018 Endoso especial de

Más detalles

PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del )

PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del ) PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del ) CLÁUSULA 1. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la Solicitud, la

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Vida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales

Vida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales Vida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales Indice 1. Beneficios de invalidez por accidente o enfermedad 1.1 Beneficio adicional de exención de pago de primas por invalidez total

Más detalles