1. Materia objeto de investigación estadística
|
|
- Marina Aguirre Alarcón
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo siguientes: pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones asistenciales a ancianos y enfermos del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). 2. Principales disposiciones legales Las principales disposiciones vigentes en el período de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regulan los auxilios a ancianos y enfermos del Fondo Nacional de Asistencia Social; Ley 13/1982, de 7 de abril, Ley Integración Social de los Minusválidos; Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos; Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas y suprime el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y el Subsidio por Ayuda a Tercera Persona, actualmente derogada e integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, que deroga las pensiones asistenciales; Ley 3/1997, de 24 de marzo de recuperación automática de los Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos que subsisten, en casos de extinción del contrato o cese de la actividad laboral; Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre los efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas; Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones no contributivas de invalidez con el trabajo remunerado; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social; Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y Real Decreto 1045/2013. de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Fuentes de información Los datos que aquí se ofrecen relativos a pensiones no contributivas y prestaciones de la LISMI son obtenidos por el IMSERSO organismo encuadrado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- mediante la explotación del fichero de gestión de estas prestaciones, y las cifras sobre pensiones asistenciales son obtenidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante la explotación del fichero de gestión de estas pensiones. Para una mayor información sobre Prestaciones No Contributivas y prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI puede acceder a la página web y sobre Pensiones Asistenciales en la página web Estadísticas, Presupuestos y Estudios/ apartado Otra información sobre protección social.
2 4. Notas generales Pensiones no contributivas Las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Las clases de estas pensiones son Invalidez y Jubilación y los beneficiarios de las mismas deben reunir los siguientes requisitos: Invalidez: - Haber cumplido dieciocho años y ser menor de sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. - Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. - Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición final segunda del Real decreto 615/07, de 11 de mayo, en todo caso se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tenga derecho a percibir o disfrutar, salvo las asignaciones económicas por hijo a cargo, tenga o no la condición de persona con discapacidad, en sus distintas modalidades, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de integración social de los minusválidos, los premios o recompensas otorgados a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La percepción de la pensión de invalidez es compatible con los ingresos de trabajo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores, en cómputo anual, al importe (también en cómputo anual) del indicador público de renta de efectos múltiples, (IPREM), vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
3 Jubilación: - Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. - Carecer de rentas o ingresos suficientes. Las rentas o ingresos para esta clase de pensión se computan de igual forma que para la invalidez. El importe mensual de las pensiones de invalidez y jubilación se estableció en 357,70 euros para el año 2012 y 365,90 euros para el año 2013 abonándose dos pagas extraordinarias de la misma cuantía, que se devengan los meses de junio y noviembre. Si en una misma unidad económica concurre más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, a la cuantía referida se le sumará el 70 por ciento de la misma tantas veces como número de beneficiarios menos uno existan en la unidad económica, y la cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión. Según establece la disposición decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, desde el 1 de enero de 2007, cuando las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario excedan del 25 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva, se deducirá del importe de la citada pensión la cuantía de las rentas e ingresos del pensionista que excedan de dicho porcentaje. En caso de convivencia del beneficiario o beneficiarios en una misma unidad económica con personas no beneficiarias, la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los convivientes más los importes anuales de la pensión o pensiones no contributivas debe ser inferior al límite de acumulación de recursos; en caso contrario, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar dicho límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones. En cualquier caso, la cuantía mínima de la pensión a reconocer será igual al 25 por 100 del importe anual de la pensión establecido. En el caso de que el beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva este afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona, la cuantía de dicha pensión se incrementa con un complemento del 50 por 100, no aplicándose las limitaciones especificadas en los párrafos anteriores. Para los años 2012 y 2013, las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos beneficiarios de pensiones no contributivas que residan en una vivienda alquilada y acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad. Para el reconocimiento y gestión de estas pensiones, el organismo competente es el IMSERSO y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las pensiones no contributivas se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.
4 Las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y las asignaciones económicas por hijo a cargo afectado por una discapacidad, en el caso de que estos perciban una pensión de invalidez o jubilación no contributiva. Deberá ejercitarse opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Pensiones asistenciales Las pensiones asistenciales son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o afectados por un grado de discapacidad que incapacite para el trabajo. Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones: - Carecer de medios económicos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas pensiones, ya sea en concepto de rentas, de pensiones o de cualquier otro tipo de retribuciones. - No tener familiares obligados a atenderles o, teniéndolos, carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo. - No pertenecer a Comunidades, Institutos, Ordenes u Organizaciones religiosas que, por sus Reglas o Estatutos, estén obligados a prestarles asistencia. - No ser propietarios o usufructarios de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. - Haber cumplido 66 años de edad, en las ayudas por ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en los casos de ayuda por enfermedad o invalidez. La cuantía mensual de las pensiones asistenciales es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre. Durante los años 2012 y 2013 la cuantía queda establecida en 149,86 euros al mes. La gestión de estas pensiones está transferida actualmente a todas las Comunidades Autónomas, salvo las de Ceuta y Melilla que se realiza directamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las pensiones asistenciales se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las pensiones asistenciales quedan derogadas a partir de la Ley 28/1992, de 29 de noviembre, derogación que opera de futuro sin afectar por tanto a las pensiones ya causadas o en trámite de resolución. Prestaciones de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI). La acción protectora derivada de la LISMI comprende:
5 a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. b) Rehabilitación médico-funcional. c) Recuperación profesional. d) Medidas de integración social. e) Subsidio de garantía de ingresos mínimos. f) Subsidio por ayuda de tercera persona. g) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones las personas que reúnan las siguientes condiciones generales: - Estar afectadas por una disminución previsiblemente permanente de la que se derive una discapacidad o estar afectadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en discapacidad, en las prestaciones en que así se establezca expresamente. - No estar comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. - No ser beneficiarias o no tener derecho, por edad o por cualquier otra circunstancia, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público, excluyéndose a tal efecto las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; de acuerdo con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Final segunda del Real Decreto 615/07, de 11 de mayo. - Tener recursos personales inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual, del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con un 10 por cien adicional por cada miembro de la familia distinto del propio discapacitado, hasta un máximo del 100 por cien del citado indicador. Los datos que aquí se recogen se refieren exclusivamente a las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios. Subsidio de garantía de ingresos mínimos: consiste en una prestación económica que tiene por finalidad cubrir necesidades básicas- alimentación, vestido y habitación- de quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no estén en condiciones, por su grado de discapacidad, de obtenerlos. Subsidio por ayuda de tercera persona: consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
6 Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: consiste en una prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos discapacitados que, por razón de su disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 33 por cien, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. La cuantía mensual de las prestaciones sociales y económicas recogidas en este apartado, es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades en todos los subsidios, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía devengadas en los meses de junio y noviembre en el caso del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda de tercera persona. Para los años 2012 y 2013, la cuantía del subsidio de garantía de ingresos mínimos queda establecida en 149,86 euros, la del subsidio por ayuda de tercera persona, en 58,45 euros, y la del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte en 61,40 euros y 62,90 euros, respectivamente. No obstante, en el caso de que el beneficiario del subsidio de garantía de ingresos mínimos perciba una prestación económica análoga, la cuantía fijada del subsidio se reducirá en una cantidad igual al importe de aquella prestación. El reconocimiento y gestión de estas prestaciones corresponde al IMSERSO y a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las prestaciones de la LISMI se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Con la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (actualmente derogada e integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), se modifican sustancialmente las prestaciones a discapacitados previstas en la LISMI, quedando derogadas las referentes al subsidio de garantía de ingresos mínimos y subsidios por ayuda de tercera persona. No obstante, las personas que eran beneficiarias de estas acciones protectoras con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley pueden optar por continuar como beneficiarios de las mismas o solicitar una pensión no contributiva, de las establecidas en la citada Ley 26/1990, de invalidez, jubilación o prestación familiar por hijo a cargo, dependiendo de las circunstancias que le dan derecho a percibir una pensión no contributiva, pero no pueden producirse nuevos reconocimientos de dichas acciones protectoras derogadas. Los datos recogidos en el apartado de Pensiones Asistenciales y los beneficiarios de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y de Ayuda a Tercera Persona del apartado de Prestaciones Sociales y Económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), corresponden a beneficiarios con reconocimiento del derecho en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que la desarrolla, y no han optado por una pensión no contributiva de las que establece dicha Ley. Los datos referidos a las pensiones no contributivas anteriormente citadas se recogen en este apartado y en el de PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO de esta publicación. 5. Notas a distintos cuadros PNC-15. Los importes medios se han obtenido mediante la agregación de las doce nóminas mensuales, que incluyen las pagas extras en los meses de junio y noviembre, así como la paga única por desviación del IPC, dividiendo entre doce el importe resultante.
7 PNC-17. Los importes medios se han obtenido mediante la agregación de las doce nóminas mensuales, que incluyen las pagas extras en los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y Ayuda a Tercera Persona y el Subsidio de Movilidad y Gastos de Transporte, dividiendo entre doce el importe resultante.
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES Pensiones no contributivas Conceptos y definiciones Elaboración y edición: Instituto Canario de Estadística
Más detallesPrestaciones no contributivas. (Pensiones no contributivas, asistenciales y prestaciones para personas con discapacidad).
www.aragon.es/iaest Instituto Aragonés de Estadística / Trabajo, Salarios y Relaciones Laborales / Prestaciones por desempleo y otras / Pensiones Instituto Aragonés de Estadística / Nivel, Calidad y Condiciones
Más detallesRESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2015
RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2015 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
Más detalleshttp://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1...
Página 1 de 6 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de INVALIDEZ. Objeto del trámite Obtener la protección adecuada frente a esta contingencia. Quién puede
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto
Más detallesPENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación
Más detallesPENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones
Más detallesCIRCULAR 37/2014 ASPECTOS LABORALES DE LA LPGE 2015
1 P á g i n a d e 8 CIRCULAR 37/2014 ASPECTOS LABORALES DE LA LPGE 2015 Les informamos de los aspectos laborales de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
Más detallesSiempre cerca de ti. Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.
Con motivo de publicación en el BOE de 30 de octubre de 2015 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que entra en vigor el 1 de enero de 2016, desde
Más detallesCIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO
CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO I. CONSIDERACIONES ES 1. Justificación La Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991 estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo
Más detallesORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I.
247 ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos por
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. I.- CONCEPTO Artículo 1.- Se establecen los precios públicos por la
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesPENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado carlotap@correo.infase.es INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INVALIDEZ PERMANENTE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO
Más detallesIII.- RENTA DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN DEL USUARIO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE LAVANDERIA, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I.- CONCEPTO Artículo 1.- Se establecen
Más detallesArtículo 13. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en concurrencia con otras pensiones
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS REAL DECRETO 1107/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA
Más detallesEl nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto
2. PRESTACIÓN ASISTENCIAL 2.1. Concepto El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto dotar de recursos económicos a las personas desempleadas que han agotado la prestación contributiva
Más detallesLey de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Más detallesACTUALIZACIÓN PENSIONES 2007
ACTUALIZACIÓN PENSIONES 2007 Con la colaboración de: Marzo 2007 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2.007 (*) TIPO DE PENSIÓN REQUISITOS CUANTÍA COMPATIBILIDAD INVALIDEZ (1) PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO
Más detallesGUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y
GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Más detallesactualización pensiones 2015 Pensiones actualización
Pensiones actualización 2015 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2015 (cuantías máximas) (*) TIPO DE PENSIÓN REQUISITOS CUANTÍA COMPATIBILIDAD INVALIDEZ (1) Mayor 18 años > 65% de disminución. Ver límite de recursos.
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Informe 4/2003 sobre la situación de las personas con discapacidad en España - Consejo Económico y Social) INTRODUCCIÓN Las personas que sufren algún
Más detallesPueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles:
PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2012 2013 para alumnos que cursen estudios postobligatorios y superiores no universitarios
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2015. Cuantías actualizadas por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 Nº 4/2015 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
Más detallesFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección
Más detallesADMINISTRACIÓN LOCAL
Miércoles, 27 de Enero de 2016 Núm. 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL AY U N TA M I E N T O S SORIA INTERVENCIÓN Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión
Más detallesPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores
Más detallesLas indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER
Más detallesINFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO
INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad
Más detallesNOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016
NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.016 Bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General
Más detallesPROGRAMA 3131 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PROGRAMA 3131 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1. DESCRIPCIÓN Y FINES Este Programa va orientado al desarrollo de los servicios directos y a la concesión de prestaciones económicas al colectivo de
Más detallesCIRCULAR 18/2015 LPGE 2016: NOVEDADES LABORALES
CIRCULAR 18/2015 LPGE 2016: NOVEDADES LABORALES PUBLICADA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2016 Les informamos que el pasado día 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detallesGUÍA INFORMATIVA SOBRE LA LEY PARA COMPATIBILIZAR LAS PENSIONES DE INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA CON EL TRABAJO REMUNERADO
GUÍA INFORMATIVA SOBRE LA LEY PARA COMPATIBILIZAR LAS ES DE INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA CON EL TRABAJO REMUNERADO La Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez
Más detalles3 Pensiones PENSIONES 3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES 3.1.1 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. Normativa
3 Pensiones 3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES 3.1.1 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ Normativa w Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo), por el que se desarrolla en materia
Más detalles1. Disposiciones generales
6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2014 REAL DECRETO 3/2014, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVISTAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN EL SISTEMA
Más detalleswww.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL
Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido
Más detalles- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109
Más detallesMINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)
RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.
Más detallesIII. Otras Resoluciones
12406 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2144 DECRETO 71/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de los órganos
Más detalles03 Pensiones REVISADO MAYO 2012 PENSIONES 3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES 3.1.1 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
REVISADO MAYO 2012 03 Pensiones PENSIONES 3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES 3.1.1 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ Normativa - Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo), por el
Más detallesAmpliación de la condición de familia numerosa
Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma
Más detallesGLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)
GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter
Más detalles1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013
1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas
Más detallesRESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS
2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social
Más detalles1. Quién puede solicitar estas becas y qué requisitos generales deben reunir?
PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias 1. Quién puede solicitar estas becas y qué
Más detallesCARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN
CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN C/ Veneras nº 9, 3º Dcha. 28013 MADRID csica@csica.es www.csica.es // Permiso de maternidad El Estatuto de
Más detallesQué se entiende por Incapacidad Permanente?
Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se
Más detallesCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
27032 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer
Más detallesLa Ley 26/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990\2644 y RCL 1991\253), por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no con faculta, en su disposición final segunda, al Gobierno para dictar
Más detallesAspectos laborales y de seguridad social de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
Aspectos laborales y de seguridad social de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuya publicación
Más detallesReal Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. MODIFICACIONES AL REAL DECRETO-LEY 6/2012, de medidas urgentes
Más detallesEn su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo
ORDEN SPI/ /2012, DE, POR LA QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECIALES DE ASISTENCIA SANITARIA Y LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN SITUACIONES ESPECIALES El Real Decreto-ley
Más detalleshttp://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1...
Página 1 de 5 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de JUBILACIÓN. Objeto del trámite Obtener la protección adecuada frente a esta contingencia. Quién puede
Más detallesQué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesAYUDAS DE EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 2015/2016
Madrid, 4 de septiembre de 2015 A las Titulares de Escuelas Católicas Directoras/es de Centros de EDUCACIÓN ESPECIAL EC07708 AYUDAS DE EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 2015/2016 Querida/o amiga/o: Uno
Más detallesNOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES
LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,
Más detallesQUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Real Decreto ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
CAMBIOS EN EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Sonia Troncho Milián Trabajadora Social Centro de Salud Rafalafena. Febrero 2013 QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Real Decreto
Más detallesNUEVA LEY PARA FAVORER LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
NUEVA LEY PARA FAVORER LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTRODUCCIÓN. Las personas discapacitadas que hasta ahora cobraban una pensión no contributiva, en el momento de acceder a un
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DE LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL SEÑORIO DE VIZCAYA
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL SEÑORIO DE VIZCAYA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por
Más detalles2.- Ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.
INTERIOR 1.- Ayudas a mujeres víctimas de la violencia de género. 2.- Ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia
Más detallesEVOLUCIÓN DE LAS NÓMINAS 2001-2007
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI EVOLUCIÓN DE LAS NÓMINAS 1- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Servicio de
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN. Ref: 49/065045.9/14. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.
Ref: 49/065045.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan Instrucciones para el abono por la Administración educativa de
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesPensiones contributivas. Notas metodológicas.
www.aragon.es/iaest Instituto Aragonés de Estadística / Trabajo, Salarios y Relaciones Laborales / Prestaciones por desempleo y otras / Pensiones Instituto Aragonés de Estadística / Nivel, Calidad y Condiciones
Más detallesEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible
Más detallesReal Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores
Más detalles(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.
1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales
Más detallesRENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD...
RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos
Más detallesAccidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.
Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida
Más detallesRegulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social
PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social Definición: Se produce cuando, después de haber recibido tratamiento,
Más detallesPORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Texto inicial aprobado por el Pleno de la Corporación el
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA
11479 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA DECRETO 63/2015, de 7 de abril, de concesión directa de una subvención a ASPACE para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de
Más detallesPreámbulo.- Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Unidad de Escuelas Infantiles ORDENANZA POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS APLICABLES PARA LAS BONIFICACIONES DE LAS TARIFAS DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Más detallesSECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA
DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno
Más detallesPRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE MENORES, MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACION DE DEPENDENCIA.
PRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE MENORES, MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACION DE DEPENDENCIA. NORMAS COMUNES Y DEFINICION Se trata de prestaciones económicas individuales directas dirigidas
Más detalles5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO
3a. Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología
Más detallesGUÍA DE AYUDAS SOCIALES ACTIVA MUTUA
GUÍA DE AYUDAS SOCIALES ACTIVA MUTUA Dirigido a: Empresas asociadas. Trabajadores por cuenta ajena al servicio de empresas asociadas que hayan sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ARTICULO 1º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. 1º.- Se considera ayudas económicas de carácter social las que concede
Más detallesRESUMEN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE BECAS PARA ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD *
RESUMEN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE BECAS PARA ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD * CURSO 2013-14 Preguntas generales 1. 1. Quién puede solicitar estas becas y qué requisitos generales deben reunir?
Más detallesNORMATIVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO 2008 DEDUCCIÓN PROPIA POR ARRENDAMIENTO COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCIA- ARAGON- ASTURIAS- BALEARES.
COMUNIDADES QUE HAN HECHO USO DE SU COMPETENCIA RMATIVA (ARTÍCULO 38 LEY 21/2001, DE 27 DE DICIEMBRE) PARA REGULAR EN SU TERRITORIO LA DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. RMATIVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO
Más detallesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesBECA 6.000 JUNTA DE ANDALUCÍA
BECA 6.000 JUNTA DE ANDALUCÍA En el curso 2009/2010 la Consejería de Educación puso en marcha la convocatoria de la BECA 6000, como una medida que pretende, por una parte, prevenir el abandono prematuro
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2014. Cuantías actualizadas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Nº 4/2014 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
Más detallesPrestaciones familiares por hijo a cargo (PRF)
Prestaciones familiares por hijo a cargo (PRF) PRF-01. Beneficiarios e importe de las Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo PRF-02. Beneficiarios, causantes e importe de las Prestaciones Familares Periódicas,
Más detallesPREÁMBULO. Orden 627/2010, de 21 de abril
ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD DE
Más detallesAnálisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez
Análisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez Director de Estudios de Administración Pública Mexicali, B.C., a 25 de marzo del 2014 1
Más detalles03 Pensiones 3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES 3.1.1 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. Normativa REVISADO ENERO 2015
REVISADO ENERO 2015 03 Pensiones 3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES 3.1.1 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ Normativa - Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo), por el que se
Más detallesBeneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa
Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los
Más detallesEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ENERO 2013 La Directiva 2006/112/CEE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
Más detallesPreguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015)
DAFAS Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica una colección actualizada
Más detallesANTECEDENTES CUESTIONES
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.
Más detalles