III. Otras Resoluciones

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1 8937 III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 1777 Secretaría General.- Resolución de 14 de abril de 2015, por la que se da publicidad al contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria. En virtud del apartado XII del contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el día 9 de abril de 2015, se da publicidad en el Boletín Oficial de Canarias del citado contrato de gestión, en los términos del anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez. A N E X O CONTRATO DE GESTIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA PARA EL PERIODO ÍNDICE I. Misión de la Agencia Tributaria Canaria. II. Objeto del contrato de gestión. III. Objetivos estratégicos de la Agencia. IV. Recursos presupuestarios. V. Procedimiento para la cobertura de los déficits anuales. VI. Recursos personales. VII. Recursos materiales. VIII. Recursos tecnológicos. IX. Evaluación de resultados. X. Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del contrato de gestión. XI. Causas y procedimientos para introducir modificaciones y adaptaciones. XII. Desarrollo del contrato de gestión y vigencia. XIII. Indicadores del contrato de gestión. I. MISIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA. 1. La Agencia Tributaria Canaria (en adelante: la Agencia) tiene como misión hacer efectivo el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con su capacidad económica mediante el sistema tributario canario. La misión de la Agencia es el interés esencial que ha de servir la misma, y a él se ha de referir toda su actividad. 2. La Agencia sirve el interés esencial que tiene asignado cumpliendo su objeto, que es la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, la

2 8938 Agencia lleva a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y a la Consejería competente en materia tributaria. Integran el sistema tributario canario los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias; los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; los tributos estatales cuya aplicación hubiera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. 3. La Agencia, en los términos que en cada caso se establezcan, también tiene por objeto: a) Recaudar en período voluntario los recursos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que la gestión de tales recursos esté atribuida a otros órganos de la citada Administración o a sus organismos autónomos. b) Recaudar en período ejecutivo los recursos de naturaleza no tributaria del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. c) Llevar a cabo la aplicación efectiva de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuando así lo establezca una Ley o cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio. II. OBJETO DEL CONTRATO DE GESTIÓN. El presente contrato de gestión tiene por objeto regular la actividad de la Agencia, estableciendo las prioridades entre las diferentes actividades que conducen al cumplimiento de su misión, diseñando el enfoque bajo el que debe acometerse su logro y asignar los recursos presupuestarios y la dotación de personal para permitir el logro de tal propósito. En concreto, constituye el objeto de contrato de gestión los extremos siguientes: a) La fijación de los objetivos a conseguir en el ámbito temporal de vigencia del contrato de acuerdo con las directrices que haya definido la Consejería competente en materia tributaria. El número de objetivos ha de ser reducido, representando sintéticamente las principales metas de la Agencia y la gestión a desarrollar para alcanzarlas. b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. c) Los resultados a obtener por la Agencia, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. A tal fin, los objetivos son mensurables, expresándolos en unidades monetarias o físicas, para permitir su seguimiento y, en el supuesto de objetivos temporales, en hitos mediante los que se periodifique el grado de avance en su consecución.

3 8939 d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual. De manera especial, se elabora el plan económico-financiero, donde se detalla la previsión de los ingresos y gastos de la Agencia durante el período de vigencia del contrato de gestión, que incluyen, en su caso, el plan de inversiones. El Consejo Rector podrá autorizar gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, o en la regulación equivalente para los ejercicios 2016 y e) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, en coordinación con la Consejería competente en materia de función pública, conforme a los límites que establezcan las leyes de presupuestos anuales. f) Los efectos retributivos derivados del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: - El montante de la masa salarial destinada a complemento de productividad, de incentivación o concepto retributivo equivalente. - La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión de la Dirección y de los subdirectores y secretario general, así como a los titulares de las Dependencias, Administraciones de Tributos, Administraciones de Recaudación, Jefaturas de servicio y Delegaciones Tributarias Insulares y los mecanismos a través de los cuales se exigirá. g) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. h) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. III. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA AGENCIA. 1. La Agencia garantiza el cumplimiento del principio constitucional de que todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante el sistema tributario canario y adecua sus actuaciones a la transparencia en la gestión, la consecución de objetivos y la responsabilidad por resultados. La Agencia tiene como objetivo permanente la calidad de la actividad realizada y el servicio público prestado. Para cumplir su misión y alcanzar su objeto, la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, tiene fijados dos objetivos estratégicos:

4 8940 a) Maximizar la eficacia en la gestión tributaria. b) Aplicar eficientemente los recursos que se le asignan. Para alcanzar tales objetivos, se le marcan a la Agencia un conjunto de líneas estratégicas a las que se debe sujetar su actuación, indicándose a continuación tales líneas y, para cada una de ellas, las correspondientes directrices. 2. La primera línea estratégica es el control tributario y la lucha contra el fraude fiscal. Los esfuerzos de la Agencia Tributaria Canaria se orientarán a perseguir y combatir el fraude fiscal en cualquiera de sus modalidades; a su vez, ese esfuerzo queda enmarcado en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias el 27 de junio de 2013 sobre las líneas generales a las que los distintos Departamentos deben sujetar sus actuaciones en el ámbito de la lucha contra el fraude y la economía sumergida. En esta primera línea estratégica, la Agencia desarrollará tanto actuaciones de control intensivo como extensivo. Bajo las actuaciones de control intensivo se comprenderán las dirigidas al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude tributario, así como a comprobar en profundidad el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un obligado tributario. Por su parte, en las actuaciones de control extensivo quedan comprendidas las actuaciones realizadas en masa, a fin de lograr someter a control todas las declaraciones que presentan los obligados tributarios, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad. Corresponde al Plan de Acción Anual concretar para cada uno de los años de vigencia del presente contrato de gestión establecer las concretas líneas de actuación de la Agencia en materia de control intensivo y extensivo. En el establecimiento en cada Plan de Acción Anual de las líneas de actuación en materia de control se tomarán en consideración las circunstancias que determinen las posibilidades de actuación de la Agencia, con el objetivo de alcanzar la eficiencia en el empleo de sus recursos que, como en toda organización, son limitados. Además, cada uno de esos Planes de Acción Anual fijará prioridades en las actuaciones tomando como una referencia las distintas experiencias y la disponibilidad de información de contraste, para maximizar los resultados de la lucha contra el fraude. En cualquier caso en el control tributario la Agencia desarrollará los procedimientos necesarios para el análisis y selección de riesgos, así como para garantizar la eficacia y eficiencia en las actuaciones de control de presentación de declaraciones, verificación, comprobación e investigación. En esa maximización, es esencial aprovechar lo que aporta la creación de la Agencia desde la perspectiva organizativa, de modo que las actuaciones de las diversas Subdirecciones, con sus respectivos órganos territoriales, han de integrarse lo máximo posible, no actuando como compartimentos estancos, sino con una visión integral de la aplicación del sistema tributario canario. Asimismo, también es esencial acercar lo máximo posible el momento de reacción de la Agencia frente a las conductas fraudulentas o las dirigidas a ocultar la realización de hechos imponibles. 3. La segunda línea estratégica es el servicio a los ciudadanos, entendido como el compromiso de aplicar el sistema tributario canario con sujeción a la legalidad y asegurando el

5 8941 respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios y también como el compromiso de adaptarse a las demandas de los ciudadanos para facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y el acceso a los servicios de la Agencia. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establecen las siguientes directrices: a) Servir a los ciudadanos y, en particular, a los obligados tributarios, con especial atención a las tareas de asistencia a los mismos. b) Favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, implantando un sistema de gestión de calidad para promover y facilitar ese cumplimiento y el ejercicio de los derechos de los obligados tributarios. c) Impulsar la colaboración social en la aplicación del sistema tributario canario, especialmente con los colegios profesionales, otras corporaciones de Derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. d) Poner a disposición de los ciudadanos documentación informativa sobre procedimientos y servicios tributarios y cuanto pueda ser de interés para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. e) Luchar contra el fraude tributario. f) Limitar la presión fiscal indirecta, desarrollando un programa permanente de racionalización, agilización y simplificación en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión. 4. La tercera línea estratégica es la cooperación interadministrativa, entendida como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones en las materias que constituyan sus funciones pues esa colaboración, y de manera especial con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, permitirá cumplir de manera más eficaz y eficiente las funciones que tiene encomendadas la Agencia Tributaria Canaria. El ámbito de la cooperación interadministrativa será, principalmente, el intercambio de información de carácter tributario, el acceso recíproco a las bases de las administraciones tributarias, así como elaborar estrategias y diseñar actuaciones a desarrollar conjuntamente. Especial atención por lo que representa para el éxito recaudatorio se prestará a la cooperación con la Tesorería General de la Seguridad Social. Por otra parte, la Agencia Tributaria Canaria ha de desarrollar una línea de colaboración con las corporaciones locales canarias, ofreciéndose como organización de colaboración en la gestión de los tributos locales. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establecen las siguientes directrices: a) Colaborar con los restantes órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y con las entidades locales canarias en el ejercicio de sus respectivas funciones y, en su caso, coordinar sus actuaciones.

6 8942 b) Coordinar su actuación y cooperar con las restantes Administraciones Tributarias y, especialmente, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Impulsar activamente las plataformas conjuntas de gestión tributaria con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Impulsar los intercambios de información y las actuaciones conjuntas con la Tesorería General de la Seguridad Social. e) Impulsar la coordinación de actuaciones con la Dirección General del Catastro para la armonización en la fijación de valores de bienes inmuebles a efectos fiscales. f) Coordinar planes operativos con la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía. g) Coordinar planes operativos con el Cuerpo General de Policía Canaria, impulsando la creación en la misma de una Unidad fiscal. 5. Relacionada con la línea anterior, se establece como cuarta línea estratégica la colaboración social en la aplicación de los tributos, impulsando los acuerdos con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. La Agencia impulsará con los Colegios de Notarios y de Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convenios para el suministro de información y para la presentación telemática a través de ellos de declaraciones tributarias. La Agencia promoverá el establecimiento de mecanismos de colaboración corporativa o asociativa con asociaciones empresariales o profesionales para colaborar en la detección y represión de los comportamientos defraudatorios que afectan a la competencia económica. A través de Acuerdos de Entendimiento, las asociaciones se comprometen a colaborar con la Agencia suministrándole información relevante para la prevención del fraude o a asumir un código ético o de buenas prácticas fiscales, comprometiéndose la Agencia a investigar de forma inmediata y prioritaria las prácticas irregulares. 6. La quinta línea estratégica es la transparencia, a cuyo efecto se publican el contrato de gestión, el Plan de Acción Anual, y los demás instrumentos de planificación de la Agencia, así como el Informe general de actividad y las cuentas anuales de la misma. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establece como directriz planificar la actividad de la Agencia, fijando con transparencia los criterios y objetivos en sus diversos ámbitos de actividad, y el suministro de forma puntual de la información en el seguimiento de los ingresos. 7. La sexta línea estratégica es la calidad y mejora continua, entendidas como el compromiso para alcanzar los objetivos de la Agencia y la utilización de indicadores que permitan la medición o valoración de los resultados obtenidos. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establecen las siguientes directrices: a) Desarrollar programas de mejora continua de la calidad en el desarrollo de sus funciones, introduciendo la evaluación de su gestión pública.

7 8943 b) Impulsar el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 8. La séptima línea estratégica es la autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia para gestionar con autonomía los recursos humanos, materiales y financieros puestos a su disposición para alcanzar los objetivos; y el principio de responsabilidad, entendido como la disposición de la Agencia a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establecen las siguientes directrices: a) Disponer de una financiación suficiente, gestionada conforme principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad en la gestión pública. b) Desarrollar una política de recursos humanos para contar, en todos los niveles de la estructura, con profesionales con un alto grado de formación técnica y de disponibilidad; comprometidos con la Agencia y capaces, en el ámbito de sus respectivas competencias, de una actuación autónoma. c) Desarrollar programas de formación que capaciten a sus recursos humanos para enfrentarse a los cambios normativos y a las innovaciones en la gestión de los procedimientos. 9. La octava línea estratégica es la ética profesional y responsabilidad pública, entendidas como el compromiso del personal de la Agencia, y especialmente de su personal directivo, de observar en su actuación los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos. Se ha de prestar especial atención a la eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información con trascendencia tributaria, dotándose la Agencia de la infraestructura tecnológica y de los procedimientos que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos. 10. Sin perjuicio de lo establecido en el presente apartado, para cada línea estratégica de la Agencia se podrán concretar directrices en el Plan Anual de Actuación. A estas directrices se podrán incorporar medidas correctoras derivadas del control financiero permanente a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 11. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios o por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico. IV. RECURSOS PRESUPUESTARIOS. El presupuesto de la Agencia queda regulado en el artículo 21 de la Ley 7/2014, relacionando el artículo 20 los recursos con cargo a los cuales se financia la Agencia. La disposición adicional sexta de la Ley 7/2014 establece que en las leyes de presupuestos de los cuatro años siguientes se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios. El incremento tenderá a lograr el equilibrio entre los ingresos por los costes de gestión de los tributos del Bloque de Financiación Canario y lo asignado anualmente como ingreso por dicho concepto.

8 los cuatro años siguientes se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios. Boletín Oficial El incremento de Canarias núm. tenderá 73 a lograr el 8944 equilibrio entre los ingresos por Viernes los 17 costes de abril de de 2015 gestión de los tributos del Bloque de Financiación Canario y lo asignado anualmente como ingreso por dicho concepto. Anualmente Anualmente el el Consejo Consejo para la Dirección y Coordinación de de la Gestión la Gestión de los de tributos los tributos integrantes integrantes del Bloque del Bloque de Financiación de Financiación Canario Canario propondrá, en en función función de de las las capacidades capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del citado incremento. reales de adaptación, la distribución a gasto corriente inversión del citado incremento. Para el logro de los objetivos que quedan enunciados en el presente contrato de gestión, la Para Agencia el logro dispondrá de los objetivos el primer que quedan año enunciados de vigencia en el del presente mismo, contrato conforme de gestión, a la Ley 11/2014, la Agencia de 26 de dispondrá diciembre, el primer de Presupuestos año de vigencia Generales del mismo, conforme de la Comunidad a la Ley 11/2014, Autónoma de de Canarias 26 de para diciembre, 2015, de de los Presupuestos siguientes Generales recursos de presupuestarios: la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, de los siguientes recursos presupuestarios: PRESUPUESTO DE GASTOS LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA 2015 OPERACIONES CORRIENTES ,00 Capítulo I "Gastos de personal" ,00 Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y ,00 servicios" OPERACIONES DE CAPITAL ,00 Capítulo VI "Inversiones reales" ,00 TOTAL ,00 PRESUPUESTO DE INGRESOS LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA OPERACIONES CORRIENTES ,00 Capítulo III "Tasas, precios públicos y otros ,00 ingresos" Capítulo IV "Transferencia corrientes" ,00 Capítulo V "Ingresos patrimoniales" 1.000,00 OPERACIONES DE CAPITAL ,00 Capítulo VII "Transferencias de capital" ,00 TOTAL ,00 A la vista de lo que establece la citada disposición adicional sexta, en el plazo de los tres A la vista de lo que establece la citada disposición adicional sexta, en el plazo de los meses inmediatamente siguientes a la entrada en vigor del presente contrato de gestión, por tres meses inmediatamente siguientes a la entrada en vigor del presente contrato de gestión, la Dirección por la Dirección de la Agencia de la y la Agencia Dirección y General la Dirección competente General en materia competente de presupuestos en materia se de presupuestos elaborará se una elaborará propuesta conjunta una propuesta del escenario conjunta presupuestario del escenario de los recursos presupuestario que precisa la de los recursos Agencia que precisa en el horizonte la Agencia temporal en del horizonte presente contrato temporal de gestión. del presente Momento contrato en el que de deberá modificarse este contrato para incluir de modo completo la determinación de los recur- gestión. sos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual. Y el plan económico-financiero, donde se detalla la previsión de los ingresos y gastos de la Agencia durante el período de vigencia del contrato de gestión que contemple también el plan de inversiones. V. PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE LOS DÉFICITS ANUALES Las proyecciones de ingresos y gastos que conformen el escenario presupuestario se elaborarán teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

9 8945 En el caso de déficit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán mediante la minoración de los créditos presupuestarios de gastos de la Agencia que esta considere convenientes de acuerdo con sus necesidades de ejecución presupuestaria, por la ampliación de las aportaciones dinerarias de financiación que se reciban de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y mediante la aplicación del remanente de tesorería, y todo ello de acuerdo a la normativa presupuestaria. La gestión de la Agencia se desarrollará de modo que se oriente a lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria. VI. RECURSOS PERSONALES. En la decisión de crear la Agencia Tributaria Canaria, el factor con mayor peso fue la necesidad de implementar un modelo de actuación basado en la transparencia en la gestión, la consecución de objetivos y la responsabilidad por resultados. Para la implantación de ese nuevo modelo de gestión se desarrolla una organización y todo ello gira alrededor del activo más importante de la Agencia: las personas que pasan a trabajar en ella. En ese sentido, el artículo 27 de la Ley 7/2014, establece que la Agencia prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicios en la misma, al tiempo que adoptará las medidas necesarias para reconocer al personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la misma su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público; a tal efecto, ofertará al citado personal oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Conforme con ello, la gestión de los recursos humanos de la Agencia se desarrollará durante la vigencia del contrato de gestión impulsando las estrategias siguientes: a) Garantizar una carrera profesional en la Agencia, de acuerdo a la normativa aplicable en materia de función pública y a través del desarrollo profesional, mediante las actividades formativas y la capacitación. Al efecto, la Agencia, durante el período de vigencia del contrato de gestión, desarrollará anualmente el Plan de Formación y Perfeccionamiento, elaborado a partir de un diagnóstico sobre las necesidades formativas y coordinadamente con la Consejería competente en materia de formación de los empleados públicos. El Plan contemplará actividades formativas diferenciadas para el personal que desempeña tareas de jefatura, el personal técnico y el personal de apoyo, así como actuaciones dirigidas a todo el personal. b) Impulsar en la organización fórmulas de trabajo participativas, superando las estructuras piramidales basadas en una estructura rígidamente jerarquizada por la generación de equipos de trabajo transversales, con competencias y responsabilidades, con el fin de alcanzar una mayor eficacia en las actuaciones de la Agencia y, además, como una vía adicional para el desarrollo profesional de sus trabajadores. Especial atención se prestará en la creación de tales equipos para desarrollar actividades en el ámbito de recaudación y de inspección. c) Facilitar la movilidad de su personal entre las distintas Subdirecciones y los distintos ámbitos de la aplicación de los tributos y de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación en materia de función pública.

10 8946 d) Con carácter excepcional se incorporarán a la Agencia profesionales de máxima competencia procedentes del conjunto de las Administraciones Tributarias, en los términos que se establezcan en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. e) Hacer de los resultados, como eje de la gestión y de la evaluación, la fuerza motriz de la organización. f) Completar el despliegue de la nueva estructura, contando con personal de la máxima competencia en gestión tributaria. Especialmente se ha de atender a la implantación territorial de la Agencia en las islas no capitalinas, adoptando las medidas necesarias para la efectiva cobertura de las plazas actualmente vacantes en las mismas. Como medidas operativas en cuanto a los recursos humanos, se observará por la Agencia Tributaria Canaria lo siguiente: A) El Decreto 126/2014, de 18 de diciembre de 2014, ha determinado los términos de la adscripción de personal a la Agencia Tributaria Canaria. Conforme el mismo, el personal que, en el momento de inicio de sus actividades se adscribe a la misma asciende a 474, que pasan a depender orgánica y funcionalmente de la Agencia. Considerando las restricciones presupuestarias, se estima adecuado fijar el número máximo de puestos de trabajo de la Agencia para el período de vigencia del contrato de gestión en 732 (número de puestos de trabajo de la extinta Dirección General de Tributos y los asignados a la misma mediante procesos de redistribución de efectivos o similares). A los efectos de las ofertas públicas de empleo, la gestión tributaria se considerará función prioritaria para la reposición de efectivos y provisión de puestos vacantes de acuerdo con las previsiones que establezcan las sucesivas Leyes de presupuesto. B) En el marco de la normativa reguladora de la Función Pública y de acuerdo al principio de especialización del personal previsto en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se promoverá la iniciativa legislativa que tenga por objeto la creación de cuerpos o escalas propias de personal de la Agencia. C) El Director de la Agencia y el personal titular de los órganos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2014, queda sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. Al citado personal, así como a los titulares de las Dependencias, Administraciones de Tributos, Administraciones de Recaudación, Jefaturas de servicio y Delegaciones Tributarias Insulares, se les exigirá responsabilidad por incumplimiento de objetivos en aquellos casos en que la valoración del grado de consecución de las actividades especificadas para cada ejercicio en el Plan de Acción Anual no se considere suficiente por el Consejo Rector. En ese caso, el personal afectado deberá rendir cuentas exponiendo ante el Consejo Rector los motivos que hayan determinado el incumplimiento. Si el Consejo no considerara suficientes los motivos aducidos, por la Presidencia de la Agencia formalmente se llamará la atención de quienes estuvieran incursos en esa situación. Al mismo tiempo, el afectado presentará

11 8947 ante el Consejo Rector, en el plazo de tres meses, un plan específico en el que se analicen las causas del incumplimiento y se propongan las medidas para lograr la mejora de las actividades y alcanzar los objetivos fijados. En aquellos casos en que, en dos ejercicios consecutivos, un empleado de la Agencia de los citados en el presente apartado dé lugar a una formal llamada de atención por la Presidencia, el Consejo Rector podrá proponer su cese o la apertura del correspondiente expediente de remoción. D) Manteniendo el sistema actual de retribuciones, se establecerá como retribución adicional un complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral vinculado al cumplimiento de objetivos, logro de resultados y especial rendimiento del personal. A tal fin, anualmente, por el Presidente de la Agencia se establecerá qué parte de las retribuciones del personal de la Agencia tenga la consideración de incentivo al rendimiento. Durante la vigencia del presente contrato de gestión, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, a que se refiere el artículo 27.6 de la Ley 7/2014, será, como máximo, el cinco por ciento del importe total de las retribuciones fijas, excluida la antigüedad, en cada ejercicio. Finalizado cada ejercicio, se determinará el grado de cumplimiento de los objetivos globales de la Agencia, definido como el promedio de cobertura de los objetivos señalados en el apartado XIII de este contrato, determinándose el montante de masa de productividad en forma de porcentaje sobre las retribuciones en función de dicho grado de cumplimiento global alcanzado, de acuerdo con las siguientes escalas: 1. Menos del 60% de grado de cumplimiento global, se considera un nivel bajo, y no se generará productividad. 2. Más del 60% y menos del 80% de grado de cumplimento global se considerará un nivel medio, y podrá generar un % de retribución variable de hasta el 2,5%. 3. Más del 80% del grado de cumplimiento global se considerará un nivel alto, y podrá suponer un % de 2,5% y el 5%. A los efectos previstos en los artículos 29.4 y 31.2 de la Ley 7/2014, el titular de la Presidencia se ajustará a los siguientes criterios para elaborar la propuesta al Gobierno sobre las cuantías máximas y criterios de aplicación de las retribuciones derivadas de la evaluación del rendimiento y del grado de cumplimiento de objetivos: a) El importe que por este concepto se perciba individualmente no podrá suponer una cuantía superior al 5% del Valor de Referencia Individual constituido por la retribución fija anual, por todos los conceptos, excluida la antigüedad. El porcentaje de productividad individual máximo del 5% podrá incrementarse en aquellos casos propuestos por el Comité de Evaluación previsto en el apartado e) de este artículo. b) La evaluación del rendimiento de los empleados públicos de la Agencia será realizada por la Unidad de Auditoría interna e informática tributaria en base al cumplimiento de objetivos y las tareas señalados en el Plan de Acción Anual.

12 8948 c) Cada objetivo del Plan de Acción Anual tendrá una ponderación concreta que reflejará la importancia que cada criterio tiene en el desempeño del tipo de puesto que se valora. d) Como resultado de la valoración se obtiene una calificación que implica un % de cumplimiento individual que determinará las consecuencias retributivas, de acuerdo a la escala que apruebe el Consejo Rector. e) Existirá un Comité de Evaluación designado por el Director de la Agencia, oídos los representantes del personal, que velará por la correcta aplicación de los criterios de evaluación previstos. En el caso de que por el Consejo Rector se acordara la ejecución de planes extraordinarios de gestión o control, a realizar fuera de la jornada habitual de trabajo, los incentivos retributivos vinculados al cumplimiento del mismo serán fijados en cada caso y de acuerdo con los objetivos asignados al plan. VII. RECURSOS MATERIALES. A la aprobación del presente contrato de gestión, la Agencia dispone de los bienes y derechos que se le han adscrito por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. A lo largo del primer año de vigencia del presente contrato de gestión, por la Agencia se procederá a elaboración de su inventario de bienes. VIII. RECURSOS TECNOLÓGICOS. La Agencia dispone de un sistema de información propio para la gestión de los ingresos tributarios, bajo la denominación de M@GIN e integrado por distintas aplicaciones informáticas. Dicho sistema de información se encuentra regulado por el Decreto 135/2006, de 3 de octubre. Con independencia del sistema propio de gestión para la aplicación de los tributos, teniendo en cuenta el criterio de economía y de acuerdo al artículo 35 de la Ley 7/2014, la consejería competente en materia de informática y comunicaciones proveerá a la Agencia de servicios de sistemas y tecnologías de la información y comunicación de carácter horizontal y corporativo. Con independencia de esta colaboración y coordinación para el uso de sistemas y tecnologías de carácter horizontal y corporativo, la Agencia podrá desarrollar con cargo a sus propios créditos, aplicaciones en el entorno de las tecnologías de la información encaminados a favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma telemática o al análisis de la información para favorecer la lucha contra el fraude fiscal. IX. EVALUACIÓN DE RESULTADOS. En el marco del presente contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Anual y del grado de eficiencia.

13 8949 Por la Unidad de Auditoría interna e informática tributaria se evaluará semestralmente el cumplimiento del Plan de Acción Anual y del grado de eficiencia; a la vista de esa evaluación, se determinará para cada empleado de la Agencia el rendimiento o resultado que se haya obtenido y, atendiendo al mismo, el Director elevará a la Presidencia la propuesta de complemento de productividad, de incentivación o concepto retributivo equivalente. La evaluación se realizará sujetándose a los criterios de transparencia y objetividad y se elaborará semestralmente un Informe para el ámbito de cada Subdirección sobre el desarrollo de las actividades especificadas para la misma en el Plan de Acción Anual, diseñándose un sistema de dirección por objetivos que permita la evaluación continua del Plan de Acción Anual. El citado sistema será aprobado por el Consejo Rector dentro del primer semestre de vigencia del presente contrato de gestión. X. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN. Corresponde a la Consejería competente en materia tributaria, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.5 de la Ley 7/2014 y 46 del Estatuto, evaluar de forma anual el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en este contrato, para lo que podrá contar con la colaboración de la Inspección General de Servicios. La evaluación comprenderá el grado de ejecución de cada objetivo considerado de forma individual, así como el promedio de cobertura de los mismos, de forma que por aplicación de los criterios señalados en el apartado VI.D, se pueda determinar el montante de la masa salarial destinado a la productividad de la Agencia. XI. CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES. El presente contrato se podrá modificar como consecuencia de: Cambios normativos que afecten a los tributos gestionados por la Agencia. Que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias no dotasen a la Agencia de la financiación prevista en este contrato de gestión, o que se pusiesen a disposición de la Agencia los recursos humanos y los medios materiales previstos en el mismo. La aparición de cualquier otra circunstancia que requiera la modificación de aspectos no esenciales de la estructura del contrato de gestión, tales como alteraciones en los programas, en las cuantías de los recursos disponibles, u otros similares. En estos supuestos, el Consejo Rector elevará la correspondiente propuesta de modificación a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria para su valoración y, en su caso, su aprobación, de acuerdo a la delegación efectuada en el Acuerdo de aprobación de este contrato de gestión. XII. DESARROLLO DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y VIGENCIA. A propuesta de la Dirección de la Agencia, y previo informe del Consejo para la Dirección y Coordinación de la gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación

14 8950 canario, el Consejo Rector aprobará, en el marco de este contrato de gestión, los Planes de Acción Anuales. La aprobación del Plan de Acción Anual del ejercicio 2015 podrá realizarse hasta el 31 de abril de ese ejercicio, entendiéndose prorrogado el Plan de control tributario del ejercicio 2014 hasta esa fecha. La vigencia del contrato de gestión será de tres años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Si finalizado el período de vigencia no se hubiera aprobado un nuevo contrato de gestión para el período siguiente, este se prorrogará por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo, tal y como establece el artículo 32 del Estatuto de la Agencia.

15 8951 XIII. INDICADORES DEL CONTRATO DE GESTIÓN valor objetivo 2015 Ponderación grado cumplimiento global OBJETIVO ESTRATÉGICO 1 MAXIMIZAR LA EFICACIA EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CUMPLIMIENTO 1 Ejecución del estado de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias (conceptos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria) (en porcentaje) 107% 15% CUMPLIMIENTO 2 CUMPLIMIENTO 3 CUMPLIMIENTO 4 CUMPLIMIENTO 5 Recaudación neta del período sobre Derechos Reconocidos Netos en los conceptos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria Incremento de los procedimientos de control e inspección respecto al ejercicio anterior Recaudación sobre el total de deuda en vía ejecutiva (en porcentaje) 10% 90% 15% Porcentaje de ingresos sobre procedimientos de control tributario 20% 10% 12% 10% 10% OBJETIVO ESTRATÉGICO 2 APLICAR EFICIENTEMENTE LOS RECURSOS QUE SE LE ASIGNAN CUMPLIMIENTO 6 CUMPLIMIENTO 7 CUMPLIMIENTO 8 CUMPLIMIENTO 9 CUMPLIMIENTO 10 Coste de la Agencia Tributaria Canaria (Obligaciones reconocidas/recaudación neta) Incremento del rendimiento medio por empleado respecto al ejercicio anterior (Recaudación neta/media de empleados) Incremento de las actuaciones y procedimientos telemáticos respecto al ejercicio anterior (en porcentaje) Incremento de los servicios de atención tributaria a los ciudadanos respecto del año anterior (en porcentaje) Disminución de las resoluciones estimatorias (a favor del reclamante) de las Reclamaciones económico administrativas respecto al ejercicio anterior 2% 5% 7% 10% 8% 15% 5% 5% 5% 5% 100%

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