Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 239 Lunes, 14 de diciembre de 2015 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 74/2015, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad de Castilla y León. El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 39.6 que el Gobierno, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incluye un nuevo artículo, el 42 bis, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo la posibilidad de realizar la oferta de los ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual. A estos efectos, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual regula determinados aspectos de esta formación, que combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9, la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. El artículo 7 concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia, cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos. Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional.

2 Pág La disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar , se implantarán en el curso escolar El Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, disponiendo en el artículo 1 que sustituye al título de Técnico Superior en Integración Social contenida en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre. El presente decreto establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunidad de Castilla y León. En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2015 DISPONE Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2. Identificación del título. El título de Técnico Superior en Integración Social queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el citado título y se fijan sus enseñanzas mínimas, y por un código, de la forma siguiente: FAMILIA PROFESIONAL: Servicios Socioculturales y a la Comunidad. DENOMINACIÓN: Integración Social. NIVEL: Formación Profesional de Grado Superior. DURACIÓN: horas. REFERENTE EUROPEO: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

3 Pág CÓDIGO: SSC03S. NIVEL DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR: Nivel 1 Técnico Superior. Artículo 3. Referentes de la formación. 1. Los aspectos relativos al perfil profesional del título de Técnico Superior en Integración Social determinado por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como los aspectos referentes al entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores, son los que se especifican en los artículos 3 a 8 del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. 2. El aspecto relativo al entorno productivo en Castilla y León es el que se especifica en el Anexo I. Artículo 4. Objetivos generales. Los objetivos generales del ciclo formativo de Técnico Superior en Integración Social son los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. Artículo 5. Principios metodológicos generales. 1. La metodología didáctica de las enseñanzas de formación profesional integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente. 2. Las enseñanzas de formación profesional para personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje. Artículo 6. Módulos profesionales del ciclo formativo. Los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de Técnico Superior en Integración Social son los establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio: Contexto de la intervención social Inserción sociolaboral Atención a las unidades de convivencia Mediación comunitaria Apoyo a la intervención educativa Promoción de la autonomía personal Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

4 Pág Metodología de la intervención social Primeros auxilios Habilidades sociales Proyecto de integración social Formación y orientación laboral Empresa e iniciativa emprendedora Formación en centros de trabajo. Artículo 7. Objetivos, contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional. 1. Los objetivos, expresados en términos de resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de los módulos profesionales «Contexto de la intervención social», «Inserción sociolaboral», «Atención a las unidades de convivencia», «Mediación comunitaria», «Apoyo a la intervención educativa», «Promoción de la autonomía personal», «Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación», «Metodología de la intervención social», «Habilidades sociales», «Proyecto de integración social», «Formación y orientación laboral», «Empresa e iniciativa emprendedora», «Formación en centros de trabajo», son los que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. 2. Por su parte, los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales «Contexto de la intervención social», «Inserción sociolaboral», «Atención a las unidades de convivencia», «Mediación comunitaria», «Apoyo a la intervención educativa», «Promoción de la autonomía personal», «Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación», «Metodología de la intervención social», «Habilidades sociales», «Formación y orientación laboral», «Empresa e iniciativa emprendedora», son los que se establecen en el Anexo II. Asimismo, en el citado anexo se establece la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas del módulo profesional «Proyecto de integración social», así como la duración del módulo profesional «Formación en centros de trabajo». 3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, la duración, contenidos y orientaciones pedagógicas y metodológicas, del módulo profesional «Primeros auxilios», son los que se establecen en el Anexo II. Artículo 8. Módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto de integración social». 1. El programa formativo del módulo profesional «Formación en centros de trabajo» será individualizado para cada alumno y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Deberá recoger las actividades formativas que permitan ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al título, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación previstos en el Anexo I del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. 2. El módulo profesional de «Proyecto de integración social» se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos

5 Pág relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo, contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título, y deberá ajustarse a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación previstos en el Anexo I del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. El departamento de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad determinará, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. Los proyectos también podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento. Con carácter general, el módulo profesional de «Proyecto de integración social» se desarrollará simultáneamente al módulo de «Formación en centros de trabajo», salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan. Artículo 9. Organización y distribución horaria. 1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de Técnico Superior en Integración Social, cuando se oferte en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos. Su distribución en cada uno de ellos y la asignación horaria semanal se recoge en el Anexo III. 2. El periodo de realización del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» establecido en el Anexo III para el tercer trimestre, podrá comenzar en el segundo trimestre si han transcurrido veintidós semanas lectivas a contar desde el inicio del curso escolar. Artículo 10. Adaptaciones curriculares. 1. Con objeto de ofrecer a todas las personas la oportunidad de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional, la consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la oferta del ciclo formativo de Técnico Superior en Integración Social permitiendo, principalmente a las personas adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. 2. También se podrá adecuar las enseñanzas de este ciclo formativo a las características de la educación a distancia, así como a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en el ciclo formativo. Artículo 11. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia. El acceso y vinculación a otros estudios, y la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia son los que se establecen en el capítulo IV del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. Artículo 12. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras comunidades autónomas. 1. Teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y de la diversidad lingüística debe constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la consejería competente en materia de educación

6 Pág podrá autorizar que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que se establezca en su normativa específica y sin que ello suponga modificación del currículo establecido en el presente decreto. 2. Los centros autorizados deberán incluir en su proyecto educativo los elementos más significativos de su proyecto lingüístico autorizado. Artículo 13. Formación Profesional Dual. El ciclo formativo conducente a la obtención del título de Técnico Superior en Integración Social podrá ofertarse en la modalidad de Formación Profesional Dual de acuerdo con lo que para su desarrollo establezca la consejería competente en materia de educación. Artículo 14. Oferta a distancia del título. 1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de Técnico Superior en Integración Social podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, y en este decreto. 2. La consejería competente en materia de educación establecerá los módulos profesionales susceptibles de ser impartidos a distancia y el porcentaje de horas de cada uno de ellos que tienen que impartirse en régimen presencial. Artículo 15. Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas. Todos los centros de titularidad pública o privada que ofrezcan enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Integración Social se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en las normas que lo desarrollen, y en todo caso, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, en este decreto, y en lo establecido en la normativa que los desarrolle. Artículo 16. Profesorado. Los aspectos referentes al profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Integración Social, relacionados en el artículo 6, son los establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. Artículo 17. Espacios y equipamientos. Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de Técnico Superior en Integración Social son los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. Artículo 18. Autonomía de los centros. 1. Los centros educativos dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica, para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional. Los

7 Pág centros autorizados para impartir el ciclo formativo concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, en este decreto, en el marco general del proyecto educativo de centro y en función de las características del alumnado y de su entorno productivo. 2. La consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo. 3. De conformidad con el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la citada consejería. Primera. Calendario de implantación. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. La implantación del currículo establecido en este decreto tendrá lugar en el curso escolar 2015/2016 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2016/2017 para el segundo curso del ciclo formativo. 2. El alumnado de primer curso de los ciclos formativos de grado superior «Técnico Superior en Integración Social» que cursó estas enseñanzas de acuerdo al currículo establecido en el Real Decreto 1267/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social, y que deba repetir en el curso 2015/2016, se matriculará de acuerdo con el nuevo currículo, teniendo en cuenta su calendario de implantación. 3. En el curso 2015/2016, el alumnado de segundo curso del ciclo formativo de grado superior «Técnico Superior en Integración Social» que cursó estas enseñanzas de acuerdo al currículo establecido en el Real Decreto 1267/1997, de 24 de julio, y tenga módulos profesionales pendientes de primero se matriculará, excepcionalmente, de estos módulos profesionales de acuerdo con el currículo que el alumnado venía cursando. En este caso, se arbitrarán las medidas adecuadas que permitan la recuperación de las enseñanzas correspondientes. 4. En el curso 2016/2017, el alumnado del ciclo formativo de grado superior «Técnico Superior en Integración Social» que cursó estas enseñanzas de acuerdo al currículo establecido en el Real Decreto 1267/1997, de 24 de julio, y tenga módulos profesionales pendientes de segundo curso, se podrá matricular, excepcionalmente, de estos módulos profesionales de acuerdo con el currículo que el alumnado venía cursando. 5. A efectos de lo indicado en los apartados 3 y 4, el Departamento de Familia Profesional propondrá al alumnado un plan de trabajo, con expresión de las capacidades terminales y los criterios de evaluación exigibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales y finales para evaluar los módulos profesionales pendientes.

8 Pág Segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. Las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales son las que se establecen en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. 2. La formación establecida en el presente decreto en el módulo profesional de «Formación y orientación laboral», incluye un mínimo de cincuenta horas, que capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Tercera. Certificación académica de superación del nivel básico en prevención de riesgos laborales. La consejería competente en materia de educación expedirá una certificación académica de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, al alumnado que haya superado el bloque B del módulo profesional de «Formación y orientación laboral», de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. Cuarta. Equivalencia a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. En los procesos selectivos convocados por la consejería competente en materia de educación, el título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros educativos públicos dependientes de la citada consejería y en la especialidad docente a la que pretenda acceder durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de Quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sexta. Autorización de los centros educativos. Todos los centros de titularidad pública o privada que, en la fecha de entrada en vigor de este decreto, tengan autorizadas enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Integración Social, regulado en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, quedarán autorizados para impartir el título de Técnico Superior en Integración Social que se establece en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. Efectos retroactivos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El presente decreto surtirá efectos retroactivos a su entrada en vigor, siendo aplicable a partir del inicio del curso escolar 2015/2016.

9 Pág Derogación normativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto. Primera. Desarrollo normativo. DISPOSICIONES FINALES Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 10 de diciembre de El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo El Consejero de Educación, Fdo.: Fernando Rey Martínez

10 Pág ANEXO I ENTORNO PRODUCTIVO DE CASTILLA Y LEÓN Este técnico ejercerá su trabajo en Castilla y León, fundamentalmente en el sector de Servicios Sociales comunitarios y específicos (Personas mayores, discapacidad, infancia y familia, minorías, inmigración, exclusión social). En nuestra comunidad hay que destacar la intervención de estos técnicos en el ámbito de la dependencia, al amparo de la ley de servicios sociales Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. Un análisis de la situación social de nuestra comunidad pone de manifiesto la existencia de una serie de factores específicos entre los que destacan un continuado proceso de envejecimiento y una baja densidad demográfica, la tendencia de la población a concentrarse en los núcleos urbanos (lo que conlleva que exista una gran despoblación y dispersión en el mundo rural) y un importante flujo de inmigración extranjera de la que es receptora nuestra comunidad. Además, actualmente se está reforzando la consideración de los servicios sociales como elemento significativo del sistema productivo. Así se reconoce la capacidad generadora de riqueza y empleo de las actividades económicas que se realizan para la dispensación de servicios sociales. Asimismo, destaca la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia por la que se reconoce el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad y garantizado mediante un catálogo de prestaciones y servicios. En este contexto normativo y productivo es donde el Técnico Superior de Integración Social puede desarrollar sus funciones. En general, podrá integrarse en cualquier estructura u organización empresarial o entidades sociales que tengan como objeto el desarrollo de programas de intervención social. En concreto, podrá ser contratado por: Administraciones públicas, fundamentalmente municipales o autonómicas, a través de los servicios sociales generales o específicos (residencias de ancianos, centros de día y otros). Entidades privadas, tanto con ánimo de lucro como sin él (ONG s, asociaciones, fundaciones y otras). En Castilla y León, podrá ejercer sus funciones, entre otros, en los siguientes espacios de atención social: Centros de Acción Social a través de sus distintos programas de infancia, familia, intervención en la comunidad, etc.

11 Pág Residencias destinadas a la atención de distintos colectivos (tercera edad, discapacitados físicos y psíquicos entre otros). Centros de acogida (mujeres, menores, marginación sin hogar y otros). Otros centros residenciales (viviendas tuteladas, pisos compartidos, miniresidencias, comunidades terapéuticas y otros). Centros de inserción ocupacional y profesional. En general, se integrará en equipos multiprofesionales de atención social, junto a profesionales de nivel superior.

12 Pág ANEXO II OBJETIVOS, CONTENIDOS, DURACIÓN Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS Y METODOLÓGICAS DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES Módulo profesional: Contexto de la intervención social. Equivalencia en créditos ECTS: 7 Código: 0337 Duración: 160 horas Contenidos: 1. Caracterización de la dinámica social: Análisis de los procesos del desarrollo evolutivo del ser humano. Socialización y ciclo vital. Agentes de socialización. Construcción del autoconcepto. Autoestima. Conceptos y procesos básicos de psicología social y sociología. Conformación social de la conducta: normalización, conformismo y obediencia. Atribución. Actitudes. Identidad personal y pertenencia al grupo. Estereotipos, prejuicio y discriminación. La perspectiva de género como alternativa a la discriminación de las mujeres. Análisis de la estructura y los procesos de la dinámica social. Conducta colectiva y movimientos sociales. Influencia de las minorías. Innovación y cambio social. La influencia social. Redes comunitarias: La importancia de las redes sociales. Concepto. Características y funcionamiento. Valoración de la influencia de los procesos psicológicos y sociológicos en el desarrollo de las intervenciones sociales.

13 Pág Caracterización de los procesos de integración y exclusión social: Psicosociología de la exclusión social. Integración, marginación y exclusión social. Su dinámica de relación. Conceptos, teorías, procesos y factores influyentes en la exclusión social. Necesidades y demandas sociales. Tipos y características. Análisis de las relaciones entre necesidad, marginación y exclusión. Procesos de reinserción social: Identificación de las principales dificultades para la reinserción social. 3. Interpretación del marco de la intervención social: La intervención social. Marco conceptual. Antecedentes, evolución histórica y situación actual. Identificación de los sectores de la intervención social: social, sociolaboral, socioeducativo y sociosanitario. Valoración de la protección social como derecho. Principios básicos, estructura organizativa y funcional. Organización de los servicios sociales. Recursos destinados a la acción social. Análisis de la respuesta de las políticas sociales a las necesidades y demandas de los diferentes colectivos. Análisis de los modelos de intervención social en España y países de nuestro entorno. Principios básicos, estructura organizativa y funcional. Organización de los servicios sociales. Recursos destinados a la acción social. Análisis de la respuesta de las políticas sociales a las necesidades y demandas de los diferentes colectivos.

14 Pág Marco administrativo, legislativo y competencial de la intervención social. Fundamentos constitucionales y legislación de carácter estatal, autonómico y local. Normas reguladoras de equipamientos y centros. Identificación de las principales fuentes y recursos documentales sobre el marco legislativo y administrativo de la intervención social. El perfil profesional del técnico superior en integración social. La profesionalización de la intervención social. Ámbitos profesionales del técnico superior en integración social. Competencias y funciones. Los equipos profesionales. La interdisciplinariedad en la intervención social. 4. Determinación de ámbitos de intervención social: Características biológicas, psicológicas y sociales asociadas a situaciones o riesgo de exclusión social. Análisis de las características y necesidades de colectivos específicos. Tercera edad, familia y menores, inmigración, minorías étnicas, personas con discapacidad, mujeres y otros colectivos. Análisis de los factores influyentes en las necesidades y demandas sociales de los diferentes colectivos. Identificación de las principales fuentes de información acerca de los diferentes colectivos de intervención. Sitios web de organizaciones e instituciones públicas y privadas de los colectivos susceptibles de exclusión social. Valoración del análisis de necesidades como punto de partida de la intervención. 5. Caracterización de servicios y programas de intervención social: Estrategias de intervención social: Políticas, con/en la sociedad, en el grupo, familiar y con el individuo. Organizaciones, servicios y programas de intervención social. Análisis de los servicios y programas dirigidos a los diferentes colectivos: tercera edad, familia y menores, inmigración, minorías étnicas, personas con discapacidad, mujeres y otros colectivos.

15 Pág Análisis del contexto de intervención propio de cada ámbito. Marco legislativo específico. Organizaciones, servicios y programas. Centros y equipamientos. Aspectos básicos de la intervención social llevada a cabo en los diferentes servicios y programas. Prestaciones y ayudas de las administraciones a los diferentes colectivos. Apoyo social y autoayuda. Participación social y voluntariado. Uso de la red para la obtención de información acerca de servicios, programas y recursos de intervención social: Sitios web de organismos e instituciones públicas y privadas que desarrollan programas y servicios de intervención social. Recursos documentales de intervención social en Internet. El acceso digital a los recursos de protección social. Orientaciones pedagógicas y metodológicas. Este módulo profesional contiene formación necesaria para desempeñar las funciones de organización e intervención/ejecución. La función de organización incluye aspectos como: Detección de necesidades. Programación. La función de intervención/ejecución incluye aspectos como: Recogida de información. Organización de la actuación. Información y comunicación a las personas usuarias y otros. Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en: Atención de carácter asistencial a las personas en situación de dependencia. Apoyo a la gestión doméstica. Atención de carácter psicosocial a las personas en situación de dependencia.

16 Pág Apoyo a la inserción ocupacional y laboral. Atención psicosocial a colectivos y personas en desventaja social. Mediación comunitaria. Inserción ocupacional y laboral. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m), ñ) y o) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m), ñ) y o) del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre: El trabajo en equipo para caracterizar las circunstancias que dan lugar a situaciones de marginación y exclusión social. El estudio de casos, individual y en grupo, para identificar las necesidades de las personas usuarias. El análisis documental de servicios, programas y normativa legal. La utilización de tecnologías de la información y comunicación. La sensibilización acerca del valor de la prevención en el ámbito de la marginación y exclusión social. A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades procedimentales, con el profesorado que imparta los módulos profesionales de «Metodología de la intervención social» y «Mediación comunitaria». Módulo profesional: Inserción sociolaboral. Equivalencia en créditos ECTS: 13 Código: 0338 Duración: 192 horas Contenidos: 1. Caracterización del contexto de la inserción sociolaboral: Análisis del marco legal de la inserción sociolaboral. Políticas de inserción sociolaboral. Derechos laborales de las víctimas de la violencia de género. Mercado laboral y personas con dificultades de inserción. Responsabilidad social de las empresas. Análisis de los beneficios socioeconómicos derivados de las políticas de inserción sociolaboral.

17 Pág Modalidades de inserción sociolaboral. Centros ocupacionales, centros especiales de empleo, escuelas taller y escuelas de oficios, entre otros. Recursos sociolaborales y formativos para personas con dificultades de inserción sociolaboral: Centros, entidades y servicios de inserción laboral. Registro de recursos y fuentes de información de inserción sociolaboral. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como medio de difusión del servicio de intermediación. Recursos para la atención a las mujeres víctimas de la violencia. Planes y actuaciones. Recursos en el ámbito laboral. Los itinerarios de inserción. Establecimiento de canales de comunicación y colaboración con empresas. Papel del técnico superior en Integración Social en el proceso de inserción sociolaboral. Técnicas de motivación dirigidas al entorno del usuario para su implicación en el proceso de inserción. 2. Planificación de intervenciones de inserción laboral: Procesos de integración y marginación sociolaboral. Necesidades sociolaborales de colectivos específicos. Proyectos de inserción laboral: Organización de proyectos de inserción sociolaboral. Fases y elementos propios de los proyectos de inserción. Implicación del usuario en el desarrollo del proyecto. Itinerarios de inserción laboral. Gestión de recursos en el desarrollo de proyectos de inserción. Tipos de recursos implicados. Gestión de medios y materiales implicados en los proyectos de inserción. Metodología de la inserción sociolaboral. Valoración funcional del usuario. Detección de desajustes y análisis de situaciones de ajuste o desajuste. Adecuación de las demandas de la tarea a la capacidad del individuo.

18 Pág Aplicación de técnicas de entrenamiento en habilidades sociolaborales: Habilidades de autonomía personal para la inserción sociolaboral. Movilidad y desplazamientos en el entorno laboral. Utilización de recursos comunitarios sociolaborales. Valoración y gestión del salario. Técnicas de promoción de la autonomía personal en el entorno laboral. Habilidades sociales para la inserción sociolaboral. Relaciones interpersonales en entornos laborales. Normas sociales en el ámbito laboral. Habilidades laborales. Normas de seguridad e higiene. Técnicas de promoción de las competencias laborales. Estructuración de la jornada laboral. Estructuración de tareas. Pasos, materiales y herramientas. Habilidades de búsqueda activa de empleo. Técnicas de orientación en la búsqueda de empleo. Procedimientos de autoempleo. Creación de ambientes positivos en el ámbito laboral. Identificación de aspectos motivadores del trabajo. Selección de estímulos que mejoren el rendimiento. Estrategias para la evitación de situaciones de frustración y crisis. Comportamientos individuales y grupales en el entorno laboral. 4. Planificación de actividades de inserción laboral: El empleo con apoyo. Tipos. Concepto. Características. Regulación del empleo con apoyo.

19 Pág Metodología del empleo con apoyo. Fases del proceso. Principios éticos del empleo con apoyo. Aplicación de criterios de calidad en el empleo con apoyo. El papel del preparador laboral. Funciones y tareas de los apoyos naturales y externos. La adaptación del puesto de trabajo. Análisis de las tareas. Entrenamiento y generalización de habilidades y destrezas laborales. Funciones, tareas y habilidades requeridas. Pautas para la evaluación de las condiciones laborales. Análisis de la competencia laboral en relación con el puesto de trabajo. Ayudas técnicas. Comunicación entre los implicados durante el proceso de inserción laboral. 5. Definición de procedimientos para el seguimiento y evaluación del proceso de inserción sociolaboral: Seguimiento de la persona usuaria y el entorno personal en el proceso de inserción sociolaboral. Técnicas de valoración del rendimiento laboral. Procedimientos de evaluación de satisfacción y adaptación de los implicados. Elaboración de instrumentos de recogida y registro de información de seguimiento. Detección de nuevas necesidades de adaptación. Estrategias y canales de comunicación entre los elementos implicados en el proceso de seguimiento. El equipo interdisciplinar en el seguimiento de las intervenciones de inserción: La comunicación en el equipo de trabajo. Técnicas de motivación. Aplicación de instrumentos de evaluación de la inserción laboral. Registros y escalas. Elaboración de instrumentos.

20 Pág Elaboración de memorias de intervención. Organización y registro de la información de la evaluación. Orientaciones pedagógicas y metodológicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de organización, intervención y ejecución, coordinación y mediación, prevención y seguridad, administración y evaluación de la intervención. La función de organización de la intervención incluye aspectos como: Detección de necesidades. Programación. Gestión y coordinación de la intervención. Supervisión de la intervención. Elaboración de informes. La función de intervención y ejecución incluye aspectos como: Recogida de información. Organización de la actuación. Aplicación de ayudas técnicas. Desarrollo de la actuación. Aplicación de estrategias de intervención. Control, seguimiento y evaluación de las actividades. Información y comunicación a las personas usuarias y otros. La función de coordinación y mediación incluye aspectos como: Establecimiento de retroalimentación. La función de prevención y seguridad incluye aspectos como: Generación de entornos seguros. Aplicación de la normativa de seguridad y prevención. La función de administración incluye aspectos como: Gestión de inventarios y documentación. Gestión de recursos humanos, materiales y económicos. Gestión del mantenimiento.

21 Pág Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en inserción ocupacional y laboral dentro del sector de servicios a la comunidad y dentro del sector de servicios a las personas en situación de dependencia como apoyo a la inserción ocupacional. La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), k), ñ), o), q), r), t), u), v) y w) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), k), ñ), o), q), s), t) y u) del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional estarán relacionadas con: El análisis de la legislación laboral y de los recursos sobre empleo existentes en el entorno. El análisis de las necesidades sociolaborales de diferentes colectivos de personas, así como con la planificación de intervenciones de inserción laboral específicas para cada colectivo. El estudio de casos para el entrenamiento en habilidades sociolaborales adecuadas a diferentes personas usuarias y contextos laborales. El simulacro de la realización de actividades de inserción sociolaboral, empleando la metodología de Empleo con Apoyo. La aplicación de estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación dirigida al seguimiento de diferentes procesos de inserción sociolaboral. Módulo profesional: Atención a las unidades de convivencia. Equivalencia en créditos ECTS: 10 Código: 0339 Duración: 192 horas Contenidos: 1. Planificación de la intervención en la unidad de convivencia: Concepto de unidades de convivencia. Concepto de familia: Tipos de unidades de convivencia. Tipos de familia. Concepto de familia desde diferentes disciplinas. Funciones de la familia. La familia como contexto de desarrollo humano. Análisis de la familia como modelo sistémico.

22 Pág Características del sistema familiar. Estructura familiar. Las relaciones en el sistema familiar: Comunicación, roles, reglas y límites. Ciclo vital de la familia. Tipología y dinámica de las unidades de convivencia. Modelos de convivencia. Modelos de intervención en unidades de convivencia. Análisis de servicios, programas y recursos residenciales en la atención a las unidades de convivencia y a las familias: Servicio de ayuda a domicilio. Programa de familias. Recursos residenciales. Teleasistencia. Casas de acogida. Centros de día. Viviendas tuteladas Otros recursos por sectores y ámbitos de intervención: centros de protección de menores, casas de acogida y otros. Diseño de intervenciones en unidades de convivencia. Estrategias y técnicas específicas en la intervención en unidades de convivencia. Terapia familiar. Mediación familiar. Organización del domicilio. Pautas de intervención directa en las unidades de convivencia. El equipo interdisciplinar en intervenciones en unidades de convivencia. Características. Funciones. Valoración. Valoración del trabajo en el equipo interdisciplinar como base de la intervención en unidades de convivencia. 2. Organización de la intervención en unidades de convivencia:

23 Pág Niveles de autonomía en las unidades de convivencia: Factores e indicadores de los niveles de autonomía. Factores que determinan la autonomía en las unidades de convivencia. Conceptos básicos de intervención en las unidades de convivencia: necesidad, consumo y salud. Fomento de la autonomía personal de las personas con discapacidad en la familia. Estrategias. Análisis de necesidades en el ámbito doméstico, personal y relacional. Determinación de necesidades de formación, información, supervisión y acompañamiento. Aplicación de la planificación de la intervención en unidades de convivencia: Identificación de objetivos fijados, actividades, criterios metodológicos, espacios, materiales y tiempos. Resolución de contingencias. Organización del espacio en la unidad de convivencia: espacios del domicilio y ayudas técnicas. Organización de los recursos y el tiempo: recursos humanos, materiales y ayudas técnicas. Respeto por las decisiones de cada miembro de la unidad de convivencia. 3. Diseño de actividades del proyecto de intervención en unidades de convivencia: Pautas para la implementación del proceso de intervención en unidades de convivencia. Desarrollo de proyectos de intervención en las unidades de convivencia, teniendo en cuenta los protocolos establecidos, los objetivos de la intervención, las estrategias metodológicas, los recursos y los tiempos. Análisis de protocolos de intervención. Supervisión de los servicios de apoyo. Gestión doméstica y domiciliaria: Cuidado y organización del domicilio. Normas de higiene. Gestión del presupuesto. Alimentación y nutrición. Análisis de las relaciones de convivencia: comunicación e intercambio de información.

24 Pág Apoyo social y emocional. Cuidados básicos. Ocupación del tiempo libre. Acompañamiento. Itinerarios para la participación en espacios y actividades de ocio y tiempo libre. Educación afectivo-sexual. Asesoramiento a la unidad de convivencia: ayudas, tiempo libre, recursos comunitarios y redes sociales, entre otros: modificación de actividades, pautas y procedimientos. Valoración del trato dispensado a las personas que forman la unidad de convivencia. 4. Organización de estrategias de intervención: Violencia: concepto y tipos. Factores de riesgo en situaciones de violencia doméstica: menores, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad y otros. Niveles de prevención en la intervención social: primaria, secundaria y terciaria. Análisis de acciones preventivas: objetivos, estrategias de acción y recursos, entre otros. Creación de estrategias de promoción de la prevención: Prevención, sensibilización y atención. Modelos de intervención profesionales. Circuitos y protocolos de actuación. Promoción de actividades de sensibilización específicas de la prevención de la violencia doméstica: talleres y acciones formativas. 5. Desarrollo de estrategias de intervención en violencia doméstica: Detección de situaciones de violencia doméstica: Menores, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad y otros. Indicadores de violencia doméstica. Identificación de protocolos. Marco normativo y procedimental en casos de violencia doméstica. Análisis de recursos para la detección y atención a situaciones de violencia doméstica:

25 Pág Planes, programas y proyectos. Equipamientos y recursos: centros de información y atención. Acompañamiento social, personal y emocional: estrategias psicosociales. Valoración del trato adecuado a las personas que han sufrido violencia doméstica. 6. Realización de actividades para el seguimiento y control de la intervención en la unidad de convivencia: Determinación de los sistemas de evaluación idóneos en la evaluación del desarrollo de las diferentes intervenciones. Determinación del momento y la secuencia de las actividades de evaluación. Establecimiento de indicadores y protocolos de evaluación en la intervención en unidades de convivencia. Instrumentos de evaluación. Elaboración y selección. Elaboración y aplicación de instrumentos de evaluación en la intervención en unidades de convivencia. Registro de datos en soportes adecuados: Análisis de los datos obtenidos. Elaboración de la documentación de evaluación para su difusión entre las personas implicadas en la intervención en las unidades de convivencia. Elaboración de informes y memorias: Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Valoración de la importancia de la evaluación como recurso para la mejora de la intervención. Valoración de la necesidad de que el técnico superior en Integración Social reflexione sobre sus propias acciones y decisiones. Valoración de la evaluación como un instrumento útil en la toma de decisiones. Orientaciones pedagógicas y metodológicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones consistentes en la planificación, organización, intervención/ejecución y evaluación de las intervenciones. La función de planificación incluye aspectos como: La definición y secuenciación de las intervenciones.

26 Pág La planificación de la intervención y la evaluación. La planificación de la organización de los recursos. La definición y/o elaboración de la memoria, informes, protocolos, y otros. La función de organización incluye aspectos como: Detección de necesidades. Programación de la intervención. Gestión de la intervención. Supervisión de la intervención. La función de intervención/ejecución incluye aspectos como: Detección de necesidades. Ejecución de estrategias. Coordinación de la intervención. Elaboración de informes. La función de evaluación incluye aspectos relacionadas con el diseño de los instrumentos de la valoración de la intervención, aplicando criterios de calidad a sus intervenciones. Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se desarrollan en el sector de servicios a las personas en situación de dependencia, en el subsector de la atención de carácter psicosocial a las personas y en el apoyo a la gestión doméstica. Y en el sector de servicios a la comunidad, en los subsectores de atención psicosocial a colectivos y a personas en desventaja social. La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), g), ñ), o), q), r), s), t), u), v) y w) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), e), g), ñ), o), q), r), s), t) y u) del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre: Una fase previa a la planificación que trata de contextualizar la atención a las unidades de convivencia. La planificación de intervenciones en las unidades de convivencia mediante el estudio de casos. La gestión y coordinación de intervenciones en las unidades de convivencia mediante casos simulados. La elaboración de estrategias de prevención de la violencia doméstica.

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