III. Otras Resoluciones

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1 13496 III. Otras Resoluciones Consejería Agricultura, Ganaría, Pesca y Aguas 2317 Instituto Canario Calidad Agroalimentaria.- Resolución 8 mayo 2015, l Director, por la que se aprueba el gasto y se conce una subvención directa, a la empresa pública Gestión l Medio Rural, S.A.U., para la distribución frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano a los niños, en centros escolares ntro l Plan consumo frutas en las escuelas, curso ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Reglamento (CE) nº 1234/2007, l Consejo, 22 octubre 2007, por el que se creó una organización común mercados agrícolas y se establecieron disposiciones específicas para terminados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), estableció en su artículo 103 octies bis una ayuda para la distribución frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos y sus productos rivados a los niños en los centros escolares, en el marco un plan consumo fruta en las escuelas, ayuda que se mantiene en el artículo 23 l Reglamento (UE) nº 1308/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 diciembre 2013, por el que se crea la organización común mercados los productos agrarios y por el que se rogan los Reglamentos (CEE) nº 922/1972, (CEE) nº 234/1979, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. Ello fue sarrollado en el Reglamento (CE) nº 288/2009, la Comisión, 7 abril 2009, por el que se establecen disposiciones aplicación al Reglamento 1234/2007 anteriormente citado, en lo relativo a la concesión la citada ayuda, que ha sido modificado por Reglamento (UE) nº 34/2011, la Comisión, 18 enero 2011, por el Reglamento Ejecución (UE) nº 1208/2011, la Comisión, 22 noviembre 2011 y, el Reglamento ejecución (UE) nº 30/2013, la Comisión, 17 enero Entre los objetivos la PAC establecidos en el artículo 33 l Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión una ayuda comunitaria mediante un plan consumo fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan bería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, bería aumentar el consumo futuro, impulsando ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno los objetivos la PAC. El Estado Español consiró que el nivel administrativo apropiado, para aplicar el Plan en España es el autonómico, fundamentalmente por razones rivadas la distribución competencial l Estado, y ha establecido un marco común consensuado coordinación. La Circular Coordinación 9/2014, sobre la gestión y control relativos a la ayuda comunitaria para la distribución frutas y hortalizas a los alumnos en centros escolares sustituye a la Circular 4/2012. En este Plan común las estrategias han sido diseñadas también en colaboración entre las autoridas autonómicas responsables agricultura, sanidad y educación.

2 13497 Segundo.- El Plan nacional consumo frutas y verduras en las escuelas, presentado por el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para el periodo 2014/2015 en España, establece el sarrollo 14 estrategias consumo, ntro las cuales se incluye la correspondiente a la la Comunidad Autónoma Canarias (CAC). En este sentido, hay que stacar el gran interés que ha suscitado este Plan consumo fruta en las escuelas por parte los distintos sectores implicados bien públicos o privados. Este interés se ha puesto manifiesto en la aportación presupuestaria que las comunidas autónomas han asignado a sus estrategias 2014/2015. Tercero.- En la Ley 11/2014, 26 diciembre, Presupuestos Generales la Comunidad Autónoma Canarias para el año 2015 (BOC nº 253, ), existe consignada la partida presupuestaria A PILA a Sociedas Mercantiles Públicas La CAC con una dotación euros, para la realización l Plan consumo frutas y hortalizas en los colegios, curso Cuarto.- Dada la singularidad nuestra Comunidad Autónoma, con su territorio fraccionado en islas, dada la fecha límite para realizar las acciones objeto subvención ( ), y contando con una empresa pública capaz realizar la actividad en todo el ámbito territorial, parece oportuno atribuir una subvención directa a la misma al objeto que proceda a la ejecución la ayuda. Así, la empresa pública Gestión l Medio Rural Canarias, S.A.U., acuerdo con su objeto social consistente en la mejora l sector primario en línea con las estrategias dicha institución, sarrolla sus actividas fundamentalmente en dos vertientes: Comercialización y promoción productos canarios. Transferencia técnica al sector para profesionalizarlo y hacerlo más competitivo. Los estatutos la sociedad anónima unipersonal Gestión l Medio Rural Canarias, S.A.U. (GMR Canarias), le atribuyen la posibilidad llevar a cabo las siguientes actividas: Promociones sarrollo y ejecución la política agroalimentaria, obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo l Gobierno Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio la Administración pública la Comunidad Autónoma Canarias, y entidas públicas o privadas, vinculadas o pendientes la misma, o por encargo cualquier Administración pública en el ámbito la Comunidad Autónoma Canarias. La comercialización los productos agrarios originarios Canarias; en los mercados tradicionales la Península y Europa. Comercializa frutas y hortalizas. Dispone un equipo técnico multidisciplinar capaz hacer el seguimiento y evaluación l plan, así como la comunicación.

3 13498 Permite la centralización y su consecuente disminución precios, permitiendo disponer más fruta para los niños, creando economías escala y sinergias en el transporte en un territorio fragmentado como Canarias, don los costes transporte mercancías entre islas puen suponer una parte importante l coste la fruta. Dado que la ejecución l Plan Consumo Fruta en las Escuelas requiere: Distribución un intenso volumen fruta por todas las islas l archipiélago. La ejecución medidas acompañamiento. El seguimiento y evaluación l Plan. Acciones comunicación y difusión. La minimización costes generando economías escalas para conseguir un mayor volumen producto que ofrecer a los niños. La coordinación y comunicación todas las partes implicadas generando sinergias entre todos los organismos implicados bajo una única línea actuación e interés común, la mejora los hábitos consumo en nuestros niños. Bajo una estrategia única y coordinada, se preten ofrecer a los niños las mismas frutas, con las mismas acciones apoyo, sin existencia discriminación alguna por zona geográfica, colegio o niño tal y como se estipula en el Reglamento (CE) nº 288/2009, la Comisión, modificado por los Reglamentos (UE) nº 34/ 2011, (UE) nº 1208/2011 y, (UE) nº 30/2013, obteniendo una mayor eficacia y eficiencia en el sarrollo y ejecución l plan mejorando los hábitos consumo. En finitiva, se preten velar por la salud y el bienestar nuestros niños y crear hábitos consumo saludables que impulsen el consumo frutas y hortalizas, y dinamicen el sector. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Reglamento (UE) nº 1308/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 diciembre 2013, por el que se crea una organización común mercados los productos agrarios y por el que se rogan los Reglamentos (CEE) nº 922/1972, (CEE) nº 234/1979, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, recoge en su artículo 23 la ayuda para la distribución a los niños frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y l plátano que, estableció, por primera vez, el Reglamento (CE) nº 13/2009, por el que se modificó, incluyendo un artículo 103 octies bis, el Reglamento (CE) nº 1234/2007. Este régimen ayuda fue sarrollado mediante el Reglamento (CE) nº 288/2009, la Comisión, por el que se establecen disposiciones aplicación l Reglamento (CE) nº 1234/2007 l Consejo en lo relativo a la concesión una ayuda comunitaria para la distribución frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano a los

4 13499 niños en los centros escolares, en el marco un plan consumo frutas en las escuelas, modificado por los Reglamentos (UE) nº 34/2011, (UE) nº 1208/2011 y, (UE) nº 30/2013. Segundo.- Para solicitar la citada ayuda, la Entidad be estar previamente autorizada, conformidad con ello, el artículo 6, apartado 2, l Reglamento (CE) 288/2009 citado, establece que el Estado miembro podrá seleccionar a los solicitantes entre los organismos siguientes: e) cualquier otro organismo público o privado para dirigir: i) la distribución frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano en centros escolares en el marco un plan consumo fruta en las escuelas establecido en virtud l presente Reglamento o alineado con este ii) el seguimiento, la evaluación y la comunicación. La Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones, establece en su artículo 22.2: Podrán concerse forma directa las siguientes subvenciones: (...) (...) c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones interés público, social, económico o humanitario, u otras bidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general subvenciones la Comunidad Autónoma Canarias (BOC nº 68, ), señala en su artículo 21.b) que, las subvenciones directas puen ser: Con carácter excepcional aquellas en que se acrediten razones interés público, social, económico o humanitario u otras bidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Señala en su artículo 21, apartado 2 El procedimiento se iniciará oficio por el centro gestor l crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a solicitud l interesado, y terminará con la resolución concesión o en su caso, el convenio y el artº establece que El contenido la resolución concesión o el convenio coincidirá con el previsto en este Decreto para las bases reguladoras, con excepción aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza concesión directa. En la resolución concesión las subvenciones en que se acrediten razones interés público, social, económico o humanitario u otras bidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se harán constar las razones reconocido interés público que concurren, que berán quedar acreditadas en el expediente y en todo caso, se berá motivar la imposibilidad o no conveniencia promover la concurrencia. En la Ley Presupuestos Generales para 2015, esta línea subvención se consigna a favor Sociedas Mercantiles Públicas la CAC. De la totalidad las sociedas mercantiles públicas esta Comunidad Autónoma, entien este organismo que, únicamente GMR, por su objeto social, es capaz realizar la actividad en todo el ámbito territorial, ello unido a que por la fecha en la que nos encontramos -la fecha máxima duración fijada en el Programa Nacional l Plan Consumo Frutas y Verduras en las Escuelas (hasta el 31 julio 2015)- acredita la imposibilidad promover la concurrencia. Por otro lado el interés social viene terminado por la propia naturaleza y finalidad esta línea actuación: la creación hábitos vida saludables en los más pequeños. Tercero.- El Plan nacional consumo fruta y verduras en las escuelas tiene la consiración plan estratégico conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 l

5 13500 artículo 6 l Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general subvenciones la Comunidad Autónoma Canarias. Cuarto.- De conformidad con el artículo 9.4.b) la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones (BOE nº 276, 18 noviembre), artículo básico, existe crédito acuado y suficiente para atenr las obligaciones contenido económico que se riva la concesión la subvención en la Ley 11/2014, 26 diciembre, Presupuestos Generales la Comunidad Autónoma Canarias para el año 2015 (BOC nº 253, ), existe consignada la partida presupuestaria A PILA a Sociedas Mercantiles Públicas la CAC con una dotación euros, para la realización l Plan consumo frutas y hortalizas en los colegios, curso Quinto.- Conforme al Reglamento (CE) nº 288/2009, la Comisión, 7 abril 2009, los costes subvencionables cubiertos, son los siguientes: 1. Costes frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano cubiertos por el plan consumo frutas en las escuelas y entregados a un centro escolar. 2. Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación l plan consumo fruta en las escuelas y que incluirán únicamente: a) Costes adquisición, alquiler o arrendamiento financiero equipo, si están previstos en la estrategia. b) Costes las actividas seguimiento y evaluación contemplados en el artículo 12 l citado Reglamento, que estén directamente relacionados con el plan consumo fruta en las escuelas. c) Costes comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan consumo fruta en las escuelas, incluido el coste l cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 l citado Reglamento; estos costes también podrán incluir una o varias las siguientes medidas y actividas comunicación: - Campañas informativas a través medios difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios comunicación similares. - Sesiones información, conferencias, seminarios y talleres stinados a informar al público en general sobre el plan y acontecimientos similares. - Material información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares. El impuesto sobre el valor añadido y los gastos relativos a costes personal no son subvencionables por esta ayuda, con excepción los costes personal que formen parte los costes afines a las actividas contempladas en el plan. Sexto.- Según el artº. 133 la Ley la Hacienda Pública Canaria 11 diciembre (BOC nº 244, ), está sometido a la fiscalización previa al no consirarse una

6 13501 subvención nominada conformidad con el informe la Intervención Delegada la Consejería Agricultura, Ganaría, Pesca y Aguas, ICIA e ICCA 13 agosto Séptimo.- Será necesaria la publicidad en el Diario Oficial la Administración competente para la concesión la subvención conformidad con el artículo 18 la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones y el artículo 11 l Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general subvenciones la Comunidad Autónoma Canarias. Octavo.- En el procedimiento concesión directa subvenciones berá recabarse informe la Dirección General competente en materia asuntos económicos con la Unión Europea en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora las medidas para garantizar el cumplimiento las normas comunitarias que limitan la concesión ayudas Estado (artº l Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general subvenciones la Comunidad Autónoma Canarias). Noveno.- El órgano competente para concer esta subvención es el Director l Instituto Canario Calidad Agroalimentaria, conformidad con el artículo 7.2.k) la Ley 1/2005, 22 abril, creación l Instituto Canario Calidad Agroalimentaria (BOC 83, ), que señala que le correspon entre sus atribuciones Otorgar ayudas y subvenciones. Visto el informe favorable 14 abril la Dirección General competente en materia asuntos económicos con la Unión Europea, visto el informe favorable 8 mayo la Intervención General y la propuesta 8 mayo la Secretaría este Instituto, por todo ello y en virtud las facultas que me otorga el artículo 7.2.k) la Ley 1/2005, 22 abril, creación l Instituto Canario Calidad Agroalimentaria, R E S U E L V O: Primero.- Concer a la empresa pública Gestión l Medio Rural, S.A.U. una subvención para la distribución frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano a los niños, en centros escolares ntro l Plan consumo frutas en las escuelas, curso El importe total la inversión aprobada ascien a ,00 euros. Segundo.- Aprobar el gasto conformidad con el artículo 9.4.e) la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones, por importe cuarenta y cinco mil doscientos trece (45.213,00) euros, en las condiciones establecidas en el Anexo I esta Resolución y en los Centros Escolares l Anexo II, con cargo a la aplicación partida presupuestaria A PILA , para la realización l Plan consumo frutas y hortalizas en los colegios, curso Tercero.- Se consiran gastos subvencionables:

7 Los costes las frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano cubiertos por el plan consumo frutas en las escuelas, entregados en los centros escolares l anexo II. 2. Los costes directamente relacionados con la aplicación l plan, que incluyen: a) Costes adquisición, alquiler o arrendamiento financiero equipo, si están previstos en la estrategia. b) Costes las actividas seguimiento y evaluación contemplados en el artículo 12 l Reglamento, que estén directamente relacionados con el plan consumo fruta en las escuelas. c) Costes comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan consumo fruta en las escuelas, incluido el coste l cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 l citado Reglamento; estos costes también podrán incluir una o varias las siguientes medidas y actividas comunicación: - Campañas informativas a través medios difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios comunicación similares. - Sesiones información, conferencias, seminarios y talleres stinados a informar al público en general sobre el plan y acontecimientos similares. - Material información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares. El impuesto sobre el valor añadido y los gastos relativos a costes personal no son subvencionables por esta ayuda, con excepción los costes personal que formen parte los costes afines a las actividas contempladas en el plan. Cuarto.- Correspon al Servicio Promoción y Fomento este Instituto la gestión administrativa la presente ayuda. Quinto.- El plazo máximo para realizar la actuación es el 31 julio La fecha límite para presentar la cuenta justificativa l gasto realizado es el 31 agosto 2015 conformidad con el artº l citado Decreto 36/2009, 31 marzo. Sexto.- El abono la subvención se efectuará una vez justificada la actividad por el beneficiario. Realizada la actuación objeto la subvención y como fecha límite el día 31 agosto 2015, el beneficiario berá presentar ante el Servicio Fomento y Promoción este organismo, la cuenta justificativa l gasto realizado que contendrá la siguiente información: 1. Una memoria actuación justificativa l cumplimiento las condiciones impuestas en la concesión la subvención, con indicación las actividas realizadas y los resultados obtenidos.

8 Una memoria económica justificativa l coste las actividas realizadas que contendrá: a) Una relación clasificada los gastos e inversiones la actividad, con intificación l acreedor y l documento, su importe, fecha emisión y fecha pago. b) Las facturas o documento valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa l pago. c) Una relación tallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación l importe y su procencia. d) En su caso, carta pago reintegro en el supuesto remanentes no aplicados, así como los intereses rivados los mismos. e) Cumplimentar lo requerido en el Anexo I, apartado 3 esta Resolución. Si vencido el plazo justificación, no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se requerirá al beneficiario para que los aporte en el plazo improrrogable quince días, comunicándoles que, transcurrido el mismo sin atenr el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 la Ley General Subvenciones. La presentación la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario las sanciones que correspondan. Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 l Decreto 36/2009, 31 marzo, la entidad beneficiaria berá llevar una contabilidad separada la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas ntro su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se berán reflejar una por una las facturas y más justificantes gasto con intificación l acreedor y l documento, su importe con separación l I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha emisión y la fecha pago, así como todos los recursos aplicados a la realización dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos la actividad aunque solo una parte l costo estuviera subvencionado. Octavo.- Según lo dispuesto en el artículo 20.2 l Decreto 36/2009, 31 marzo, dará lugar a la modificación la resolución concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el stino o finalidad la subvención, la concurrencia alguna las siguientes circunstancias: a) La alteración las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión la presente subvención. b) La obtención por el beneficiario subvenciones concedidas por otros órganos la Administración Pública la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos, para el mismo stino o finalidad.

9 13504 c) La obtención ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas entidas privadas o particulares para el mismo stino o finalidad. d) La superación los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia la acumulación subvenciones en los periodos establecidos en la misma. Noveno.- El beneficiario se encuentra obligado a: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión la subvención. b) Justificar ante el órgano concente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento los requisitos y condiciones, así como la realización la actividad y el cumplimiento la finalidad que terminen la concesión o disfrute la subvención. c) Someterse a las actuaciones comprobación a efectuar por el órgano concente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio las actuaciones. d) Comunicar al órgano concente la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividas subvencionadas. Esta comunicación berá efectuarse tan pronto como conozca y, en todo caso, con anterioridad a la ejecución la aplicación los fondos percibidos. e) Disponer los libros contables, registros diligenciados y más documentos bidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras las subvenciones, con la finalidad garantizar el acuado ejercicio las facultas comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos la aplicación los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto las actuaciones comprobación y control. g) Procer al reintegro los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones. h) Adoptar las medidas difusión contenidas en el artículo 12 l citado Decreto 36/2009, y las establecidas en el artículo 14.1.h) la LGS. Décimo.- Los beneficiarios las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidas y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia subvenciones, establece el Título IV la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones.

10 13505 Undécimo.- Procerá el reintegro las cantidas percibidas, así como la exigencia l interés mora correspondiente s el momento l pago la subvención hasta la fecha en que se acuer la procencia l reintegro, conformidad con el artículo 37 la citada Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones, y el artículo 41 l Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general subvenciones la Comunidad Autónoma Canarias. Duodécimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones, y el Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general subvenciones la Comunidad Autónoma Canarias y la normativa comunitaria. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, pue interponerse recurso potestativo reposición ante este órgano, en el plazo un mes contado a partir l día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda en el plazo dos meses, contados a partir l siguiente al la notificación, significándole que en el caso presentar recurso reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa l recurso reposición o hasta que se produzca la sestimación presunta l mismo. Todo ello sin perjuicio cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz Tenerife, a 8 mayo El Director, Alfonso Juan López Torres.

11 13506 ANEXO I ANEXO I ANEXO I ACCIONES ACCIONES QUE QUE SON SON OBJETO OBJETO DE DE LA LA SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN DIRECTA DIRECTA A LA LA EMPRESA EMPRESA ACCIONES PÚBLICA GESTIÓN QUE SON OBJETO DEL MEDIO DE LA RURAL, SUBVENCIÓN S.A.U, DIRECTA CONSISTENTE A LA EMPRESA EN LA PÚBLICA DISTRIBUCIÓN GESTIÓN DE DEL FRUTAS MEDIO Y HORTALIZAS, RURAL, S.A.U, FRUTAS CONSISTENTE Y HORTALIZAS EN LA TRANSFORMADAS DISTRIBUCIÓN Y DE PRODUCTOS DEL FRUTAS Y PLÁTANO, HORTALIZAS, EN FRUTAS CENTROS ESCOLARES Y HORTALIZAS DENTRO TRANSFORMADAS DEL PLAN DE Y CONSUMO PRODUCTOS DE FRUTAS DEL EN PLÁTANO, LAS ESCUELAS, EN CURSO CENTROS ESCOLARES DENTRO DEL PLAN DE CONSUMO DE FRUTAS EN LAS ESCUELAS, CURSO CENTROS A LOS QUE VA DIRIGIDO. La distribución frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano se realizará en los 1.- La CENTROS distribución A LOS frutas QUE VA hortalizas DIRIGIDO. transformadas productos l plátano se realizará en los Centros La Centros Escolares distribución incluidos en frutas el Anexo y hortalizas II esta transformadas Orn. y productos l plátano se realizará en los Centros Escolares incluidos en el Anexo II esta Orn. 2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS (criterios selección los centros). Escolares 2.- CARACTERÍSTICAS incluidos en el Anexo DE LOS II CENTROS esta Orn. (criterios selección los centros). Está dirigido a los Centros Educativos Infantil y Primaria carácter público la Comunidad 2.- Autónoma Está CARACTERÍSTICAS dirigido a Canarias, los Centros situados DE Educativos LOS en CENTROS contextos Infantil (criterios sfavorecidos. y Primaria selección El carácter Plan los Nacional público centros). la Frutas Comunidad recoge como Está Autónoma requisitos dirigido a Canarias, para Canarias los Centros situados los siguientes: Educativos contextos Infantil sfavorecidos. y Primaria El carácter Plan Nacional público la Frutas Comunidad recoge Autónoma como α) requisitos Centro Canarias, para educativos Canarias situados los Infantil siguientes: en contextos y Primaria sfavorecidos. carácter El público, Plan Nacional situados Frutas en contextos recoge sfavorecidos y que participen en la Red Canaria Escuelas Promotoras la Salud como α) requisitos Centro para educativos Canarias los Infantil siguientes: y Primaria carácter público, situados en contextos (Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura). α) Centro sfavorecidos educativos y que participen Infantil en Primaria la Red Canaria carácter Escuelas público, Promotoras situados en contextos la Salud β) Centros (Tenerife, educativos Gran Canaria y Infantil Fuerteventura). y Primaria carácter público, situados en contextos sfavorecidos y que participen en en la el Red Programa Canaria Centro Escuelas Atención Promotoras Preferente, la Salud con β) (Tenerife, comedor Centros educativos escolar Gran Canaria (Lanzarote). y Infantil Fuerteventura). y Primaria carácter público, situados en contextos β) sfavorecidos y que participen y en el Programa carácter Centro público, Atención situados Preferente, contextos con χ) Centros educativos Infantil y Primaria carácter público y que participen en la Red sfavorecidos Canaria comedor escolar Escuelas y (Lanzarote). que promotoras participen en la el Salud Programa con comedor Centro escolar (La Atención Palma y Preferente, El Hierro). con δ) χ) comedor Centros educativos escolar (Lanzarote). Infantil y Primaria carácter público, y con que comedor participen escolar en Red (La χ) Centros Gomera). Canaria educativos Escuelas promotoras Infantil y Primaria la Salud con carácter comedor público escolar y (La que Palma participen y El Hierro). en la Red Los Colegios δ) Canaria Centros implicados educativos Escuelas y promotoras número Infantil alumnos y Primaria la Salud están con contenidos carácter comedor público, escolar en el Anexo (La con Palma comedor II. y El escolar Hierro). (La 3.- ORGANIZACIÓN, δ) Centros Gomera). educativos SEGUIMIENTO Infantil y Y Primaria CONTROL DE carácter LOS TRABAJOS. público, con comedor escolar (La En Los el Colegios consirando Gomera). implicados 4 y el y artículo el número 3.2 l alumnos Reglamento están contenidos (CE) nº 288/2009, en el Anexo la II. Comisión, 7 abril 2009, se establece que, con el fin garantizar que los productos subvencionables ofrecen Los 3.- ORGANIZACIÓN, Colegios implicados SEGUIMIENTO y el número alumnos Y CONTROL están contenidos DE LOS TRABAJOS. en el Anexo II. un elevado nivel protección la salud los niños y promover hábitos saludables, los Estados 3.- miembros En ORGANIZACIÓN, el consirando ben excluir 4 y SEGUIMIENTO el artículo su estrategia 3.2 l Y CONTROL Reglamento los productos DE (CE) LOS con nº 288/2009, TRABAJOS. adición azúcar, la Comisión, grasa, sal 7 o edulcorantes, En abril el consirando 2009, excepto se establece cuando, 4 y el artículo que, en con casos 3.2 el l fin bidamente Reglamento garantizar justificados, (CE) que los nº 288/2009, productos los Estados subvencionables miembros prevean la Comisión, ofrecen en su estrategia que puedan ser subvencionados en virtud su plan. 7 abril un elevado 2009, nivel se establece protección que, con la el salud fin garantizar los niños y que promover los productos hábitos subvencionables saludables, los Estados ofrecen En un miembros este sentido, elevado ben se nivel excluir distribuirá protección su fruta estrategia fresca la salud los temporada los productos niños y promover con la enumerada adición hábitos en saludables, azúcar, el anexo grasa, II l los Estados sal Plan o Nacional miembros edulcorantes, Frutas ben excepto excluir cuando, su en Los casos productos estrategia bidamente distribuidos los productos justificados, a los con adición los escolares Estados al miembros amparo l azúcar, grasa, prevean plan sal en consumo o edulcorantes, estrategia frutas que excepto puedan y hortalizas cuando, ser subvencionados las escuelas en casos bidamente en será virtud siempre justificados, su plan. excelente calidad y han encontrarse en un momento óptimo madurez consumo, para evitar problemas los Estados rechazo miembros por parte prevean los en su niños En estrategia este que, sentido, amás, que puedan se puedan distribuirá ser comprometer subvencionados fruta fresca los en objetivos temporada virtud l su programa plan. enumerada cuanto en a el la anexo aceptación II l Plan los productos En Nacional este sentido, y la Frutas adquisición se distribuirá hábitos. fruta Los fresca productos temporada distribuidos la a los enumerada escolares en al el amparo anexo l II l plan Plan Nacional La consumo empresa pública frutas Frutas y berá hortalizas cumplir en Los las con productos escuelas todos será los distribuidos aspectos siempre concernientes a excelente los escolares calidad a la al metodología y amparo han l encontrarse l plan Plan consumo en Frutas, un momento los frutas procedimientos óptimo y hortalizas madurez en trabajo, las escuelas consumo, el tratamiento será para siempre evitar las problemas excelente incincias, calidad el rechazo seguimiento y han por parte encontrarse y control los en niños los un que, momento trabajos, amás, etc. óptimo y puedan resolver madurez comprometer cuantas incincias consumo, los objetivos se para presenten. l evitar programa problemas en cuanto rechazo a la aceptación por parte los los niños productos que, y amás, la adquisición puedan comprometer hábitos. 4.- CONDICIONES ESPECÍFICAS. los objetivos l programa en cuanto a la aceptación los productos La empresa y la pública adquisición berá cumplir hábitos. con todos los aspectos concernientes a la metodología l Plan GMR Canarias, en cumplimiento l Reglamento (CE) nº 288/2009, la Comisión, 7 abril La 2009, Frutas, empresa berá los pública llevar procedimientos un berá registro cumplir trabajo, los con nombres todos el tratamiento los y direcciones aspectos las concernientes incincias, los centros a el escolares seguimiento metodología o, en y l su control caso, Plan los Frutas, las trabajos, autoridas los procedimientos etc. educativas, y resolver cuantas así trabajo, como incincias la el naturaleza tratamiento se presenten. y las las cantidas incincias, los el seguimiento productos vendidos y control o suministrados los trabajos, a etc. dichos y resolver centros cuantas o autoridas. incincias se presenten. 5.- INSPECCIÓN CONTROL DE CALIDAD DEL TRABAJO. Según el artículo 13.6 (controles y sanciones) l Reglamento (CE) nº 288/2009: Cuando el solicitante para dirigir la distribución frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano en centros escolares, sea un organismo público o privado, solicite la ayuda, los controles sobre el terreno realizados en las instalaciones l solicitante se acompañarán controles sobre el terreno realizados en los locales al menos dos centros escolares, o al menos un 1% los centros escolares que figuren en la lista l solicitante, si esta última cifra es muy elevada. En caso tectarse entrega fruta fectuosa, este organismo advertirá a GMR Canarias para que solicite la sustitución.

12 4.- CONDICIONES ESPECÍFICAS. Boletín GMR Canarias, Oficial Canarias en cumplimiento núm. 94 l Reglamento (CE) nº 288/2009, la Comisión, Martes 719 abril mayo , berá llevar un registro los nombres y direcciones los centros escolares o, en su caso, las autoridas educativas, así como la naturaleza y las cantidas los productos vendidos o suministrados a dichos centros o autoridas. 5.- INSPECCIÓN CONTROL DE CALIDAD DEL TRABAJO. Según el artículo 13.6 (controles y sanciones) l Reglamento (CE) nº 288/2009: Cuando el solicitante para dirigir la distribución frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano en centros escolares, sea un organismo público o privado, solicite la ayuda, los controles sobre el terreno realizados en las instalaciones l solicitante se acompañarán controles sobre el terreno realizados en los locales al menos dos centros escolares, o al menos un 1% los centros escolares que figuren en la lista l solicitante, si esta última cifra es muy elevada. En caso tectarse entrega fruta fectuosa, este organismo advertirá a GMR Canarias para que solicite la sustitución. 6.- EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONSUMO DE FRUTAS. La actuación se realizará durante el curso académico DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. Tiene como grupo stinatario niños/as 3 a 10 años edad, en Educación Infantil y Primaria, entre los grupos y la forma, repartido en los colegios la Comunidad Autónoma Canarias recogidos en el anexo II e incluidos ntro l Plan Nacional Frutas, lo que hace un total aproximadamente niños/as. El objeto la subvención es la distribución fruta y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos l plátano en centros escolares, y el seguimiento y evaluación l plan. 8.- DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS EN LOS COLEGIOS. La forma distribución frutas en los colegios se realizará al menos una vez a la semana, con una franja consumo por parte los niños 4 días. El personal reparto GMR Canarias irá bidamente intificado y presentará un albarán en el momento entrega la fruta, el cual será firmado por el responsable encargado la recogida en cada centro. 9.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN. De conformidad con el artículo 12 l Reglamento (CE) nº 288/2009, la Comisión: 1. Los Estados miembros realizarán el seguimiento la aplicación su plan consumo fruta en las escuelas sobre una base anual. El seguimiento se basará en los datos procentes las obligaciones en materia gestión y control, incluidas las establecidas en los artículos 10 y 11. Los Estados miembros establecerán las estructuras y formas apropiadas para garantizar el seguimiento periódico la aplicación l plan. 2. Los Estados miembros evaluarán la aplicación su plan consumo fruta en las escuelas, así como su eficacia. Para el periodo comprendido entre el 1 agosto 2010 y el 31 julio 2011, los Estados miembros notificarán a la Comisión los resultados su ejercicio evaluación a más tardar el 29 febrero Para los periodos subsiguientes, los Estados miembros evaluarán la aplicación su plan al menos cada cinco años y notificarán sus resultados cada cinco años a partir esa fecha. GMR Canarias realizará informes tallados la fruta entregada por centro, justificándolo con albaranes y establecerá las formas y estructuras acuadas para garantizar el seguimiento eficaz la ejecución l programa, y la obtención indicadores cuantitativos y cualitativos que propone la Dirección General Agricultura, la Unión Europea, en las Directrices Europeas sobre el Plan Fruta en las escuelas. Estos indicadores son:. Las escuelas participantes y el número niños.. Grupo objetivo finido por la edad los niños o grupos edas por clase.. Presupuesto.. Frecuencia la distribución.. Consumo por niño, traducido en cantidas o porciones.. Cantidas distribuidas por categorías. Según esto, y como se fine en las Directrices Europeas sobre el Plan Frutas y Hortalizas en las escuelas, GMR Canarias berá presentar un estudio basado en las encuestas que el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pone a disposición en la página web

13 13508 ANEXO II TAIBIQUE- EL C/ PATRICIO CABRERA Nº EL. EL HIERRO. EL EL HIERRO 82 TIGADAY C/ RUMBASO Nº 2. EL GOLFO FRONTERA. FRONTERA EL HIERRO 260 SAN ANDRÉS C/ HILOCHOS, 26, VALVERDE EL HIERRO 9 VALVERDE C/ ASABAMOS Nº VALVERDE. VALVERDE EL HIERRO 290 BERNABÉ UMPIÉRREZ PLAZA DE LA IGLESIA LA OLIVA LA OLIVA 354 PARQUE C/ TÓRTOLA, 20, LA OLIVA 309 TOSTÓN C/ MUELLE DE PESCADORES, S/N, LA OLIVA 53 VILLAVERDE CTRA. DEL CENTRO, 25, LA OLIVA 141 COSTA CALMA C/ MONTAÑA HENDIDA, 2, PÁJARA 498 MORRO JABLE C/ MASCONA, 40, PÁJARA 577 AGUSTÍN MILLARES CARLÓ AVDA. PRIMERO DE MAYO, 146. PUERTO DEL CP AMPUYENTA LA AMPUYENTA, S/N, FRANCISCO NAVARRO ARTILES C/ LOS CAMELLEROS, 160, GENERAL CULLÉN VERDUGO C/ CASILLA DEL ÁNGEL S/N PABLO NERUDA C/ JACINTO BENAVENTE, 2,

14 ANEXO II COLEGIO LA AMPUYENTA, DIRECCIÓN S/N, PUERTO MUNICIPIO DEL ISLA Nº ALUMNOS AMPUYENTA FRANCISCO NAVARRO TAIBIQUE- EL ARTILES GENERAL CULLÉN VERDUGO TIGADAY PABLO NERUDA SAN ANDRÉS POETA DOMINGO VELÁZQUEZ VALVERDE C/ LOS C/ CAMELLEROS, PATRICIO CABRERA 160, Nº EL. EL HIERRO. C/ CASILLA DEL ÁNGEL S/N C/ RUMBASO Nº 2. EL GOLFO C/ JACINTO FRONTERA. BENAVENTE, 2, C/ HILOCHOS, 26, C/ EL BERNEGAL Nº 48. EL MATORRAL. C/ ASABAMOS Nº VALVERDE. CP EL EL HIERRO FRONTERA EL HIERRO VALVERDE EL HIERRO VALVERDE EL HIERRO 290 BERNABÉ PUERTO UMPIÉRREZ CABRAS PLAZA DE C/ LOS LA IGLESIA SABANDEÑOS, LA OLIVA PUERTO LA OLIVA DEL SAN PARQUE JOSÉ DE CALASANZ C/ C/ LOUIS TÓRTOLA, BRAILLE, 20, 2, LA 520 OLIVA 309 TEFÍA TOSTÓN TESJUATES VILLAVERDE ANA BETANCORT ESTUPIÑÁN COSTA CALMA TEFÍA, C/ MUELLE 36, DE PESCADORES, S/N, C/ TESJUATES, 41, CTRA. DEL CENTRO, 25, CAMINO LOS ROMEROS, C/ MONTAÑA 54, HENDIDA, 2, LA OLIVA 53 LA OLIVA 141 AGAETE 67 PÁJARA 498 BEÑESMEN C/ ANSITE, 2, AGÜIMES 480 C/ MASCONA, 40, MORRO JABLE PÁJARA AVDA. LA BANDA, LA BANDA AGÜIMES 9 S/N, AVDA. PRIMERO DE AGUSTÍN MAYO, 146. PUERTO PASEO DE LA 671 MILLARES LA VIÑUELA CARLÓ DEL CP AGÜIMES 203 VIÑUELA, S/N, LAS PILETAS C/ LA GOLETA, S/N, AGÜIMES 21 MARÍA MUÑOZ MAYOR CARRETERA GENERAL DEL SUR, S/N, AGÜIMES 82 MONSEÑOR SOCORRO LANTIGUA C/ JOSÉ MIRANDA GUERRA, TEROR LAS PALMAS AGÜIMES 527

15 ANEXO II ROQUE AGUAYRO TAIBIQUE- EL TEMISAS TIGADAY CEP DORAMAS SAN ANDRÉS ARUCAS VALVERDE LA GOLETA BERNABÉ MANOLO ORTEGA UMPIÉRREZ SANTIDAD PARQUE TRAPICHE TOSTÓN PADILLA VILLAVERDE VILLA DE FIRGAS COSTA CALMA ALCALDE DIEGO TRUJILLO RODRÍGUEZ MORRO JABLE FERNANDO GUANARTEME AGUSTÍN MILLARES CARLÓ HOYA DE PINEDA C/ C/ MÉXICO, PATRICIO 22, CABRERA Nº EL. EL HIERRO. BARRIADA SAN MIGUEL, 52, C/ RUMBASO Nº 2. EL GOLFO C/ TENIQUE, 24, FRONTERA C/ HILOCHOS, 26, C/ DOCTOR FLEMING, 12, C/ ASABAMOS Nº 29. C/ SAN FERNANDO, VALVERDE. 13, PLAZA DE LA IGLESIA PASAJE ECHEDEY, 1, LA OLIVA C/ DORAMAS, 2, C/ TÓRTOLA, , PASEO DE SAN JOSÉ, 45, C/ MUELLE DE PESCADORES, S/N, C/ PADILLA, , CTRA. DEL CENTRO, C/ 25, SACRISTÁN AGUSTÍN ASENSIO GUERRA, 19, C/ MONTAÑA HENDIDA, 2, AVDA. DE LOS C/ CANTEROS, MASCONA, S/N 40, C/ GUILLÉN AVDA. PRIMERO DE MORALES, 15, MAYO, 146. PUERTO DEL CP C/ ALFARERA JULIANITA, S/N, AGÜIMES 399 EL EL HIERRO 82 AGÜIMES 8 FRONTERA EL HIERRO 260 AGÜIMES 473 VALVERDE EL HIERRO 9 ARUCAS 208 VALVERDE EL HIERRO 290 ARUCAS 253 LA ARUCAS OLIVA ARUCAS 341 LA OLIVA 309 ARUCAS 168 LA OLIVA 53 FIRGAS 32 LA OLIVA 141 FIRGAS 325 PÁJARA 498 GÁLDAR 285 PÁJARA 577 GÁLDAR GÁLDAR 8 LOS QUINTANA C/ SILVA LINARES S/N, PERPEND. RONCESVALLES, GÁLDAR 335 MAESTRO MANUEL CRUZ SAAVEDRA C/ SANTO TOMÁS DE AQUINO, S/N GÁLDAR 187

16 ANEXO II SAUCILLO TAIBIQUE- EL CHANO SÁNCHEZ DR. TIGADAY JUAN ESPINO SÁNCHEZ CRUZ C/ PATRICIO DEL POLEO, CABRERA S/N, Nº EL. EL C/ HIERRO. TOMÁS DE IRIARTE, 5, C/ RUMBASO Nº 2. C/ EL DOCTOR GOLFO. J ESPINO SÁNCHEZ, FRONTERA. 4, GÁLDAR 18 EL EL HIERRO 82 INGENIO 200 FRONTERA EL HIERRO INGENIO SAN PROFESOR ANDRÉS CARLOS SOCAS MUÑOZ VALVERDE CUERMEJA BERNABÉ UMPIÉRREZ C/ HILOCHOS, 26, AVDA. DE AMÉRICA, 122, C/ ASABAMOS Nº SUBIDA VALVERDE. A CUERMEJA, PLAZA ALBERCÓN DE LA S/N. IGLESIA SAN 2. NICOLÁS. DE TOLENTINO LA OLIVA VALVERDE EL HIERRO 9 INGENIO 394 VALVERDE EL HIERRO 290 LA ALDEA DE SAN 74 NICOLÁS LA OLIVA 354 PARQUE LA CARDONERA C/ BENTEJUI, 90, C/ TÓRTOLA, 20, TASARTE C/ EL CASTILLO, 39 C/ MUELLE DE TOSTÓN PESCADORES, S/N, VIRGEN DEL AVDA LOS CARMEN CARDONES, VILLAVERDE CTRA. DEL CENTRO, C/ BATERÍA 25, DE SAN ALCORAC JUAN Nº LAS HENRÍQUEZ PALMAS C/ MONTAÑA DE GRAN COSTA CALMA HENDIDA, CANARIA 2, LA ALDEA DE SAN 161 LA NICOLÁS OLIVA 309 LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 34 LA OLIVA 53 LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 165 LA OLIVA 141 LAS PALMAS 130 PÁJARA 498 MORRO JABLE GUINIGUADA AGUSTÍN LOS CASERONES MILLARES CARLÓ PINTOR NESTOR C/ C/ ÁLAMO MASCONA, , LAS PALMAS DE AVDA. PRIMERO DE MAYO, C/ DUERO PUERTO (LOS CASERONES) DEL TELDE CP C/ PARANÁ Nº 2, URBANIZACIÓN CASABLANCA III, LAS PALMAS DE PÁJARA LAS PALMAS LAS PALMAS LAS PALMAS 285 TAJINASTE C/, 84. BARRANCO DE BALOS SANTA LUCÍA DE TIRAJANA. LAS PALMAS 427

17 ANEXO II Boletín Oficial Canarias núm CENTRO EDUCACIÓN TAIBIQUE- EL ESPECIAL SIETE PALMAS AVDA. C/ PATRICIO DE LA FERIA Nº CABRERA 3 (SIETE PALMAS) Nº LAS EL. PALMAS EL DE GRAN HIERRO. CANARIA LAS EL PALMAS GRAN EL HIERRO CANARIA TIGADAY ALCARAVANERAS C/ RUMBASO BARCELONA, Nº 4, 2. ESQ. EL GOLFO. LUIS ANTÚNEZ, FRONTERA LAS PALMAS DE FRONTERA GRAN EL HIERRO CANARIA SAN ANDRÉS CATALUÑA VALVERDE CÉSAR MANRIQUE BERNABÉ UMPIÉRREZ EL CARDÓN PARQUE EUROPA TOSTÓN C/ C/ FARMACÉUTICO HILOCHOS, 26, M. PADILLA, S/N, C/ ASABAMOS Nº 29. C/ VIRGEN VALVERDE. DEL PILAR, 35, PLAZA DE LA IGLESIA 2. C/. ALMERÍA,4, VECINDARIO. LA OLIVA SANTA LUCÍA DE TIRAJANA C/ TÓRTOLA, 20, VALLE DE JINÁMAR S/N. POLÍGONO DE JINÁMAR. C/ MUELLE FASE DE III. PESCADORES, MARZAGÁN. S/N, CP LAS VALVERDE PALMAS DE EL HIERRO VALVERDE EL HIERRO 290 LAS PALMAS DE 306 LA OLIVA 354 LAS PALMAS DE 324 LA OLIVA 309 LAS PALMAS DE 284 LA OLIVA 53 VILLAVERDE FEDERICO GARCÍA LORCA COSTA CALMA MORRO JABLE HOYA ANDREA CTRA. C/ ALMIRANTE DEL CENTRO, BENÍTEZ 25, INGLOTT, , C/ MONTAÑA HENDIDA, C/ LUIS BENÍTEZ 2, INGLOTT, 10, C/ MASCONA, 40, C/ PLUTÓN, S/N, LAS LA PALMAS OLIVA DE LAS PALMAS PÁJARA DE LAS PALMAS PÁJARA DE AGUSTÍN MILLARES CARLÓ LA CALZADA AVDA. PRIMERO DE MAYO, CAMINO 146. PUERTO EL BARRANCO, DEL S/N CP LA CALZADA TAFIRA, LAS PALMAS DE LAS PALMAS DE LAS CANTERAS C/ AMÉRICO VESPUCIO, 39, LAS PALMAS DE 161 LAS TORRES C/ AMAPOLA, 11. URB. LAS TORRES, LAS PALMAS DE 441 LOS GILES C/ SÁHARA, 40, LAS PALMAS DE 169

18 13513 ANEXO II RECTA DE LOS LOS TARAHALES C/ PATRICIO TAIBIQUE- EL TARAHALES, CABRERA 1, Nº EL. EL MESA Y LÓPEZ C/ JESÚS HIERRO. FERRER JIMENO, 15, TIGADAY NÉSTOR ÁLAMO SAN ANDRÉS C/ RUMBASO Nº 2. AVDA. EL GOLFO. LAS RAMBLAS DE FRONTERA. JINÁMAR. MARZAGÁN. LAS PALMAS C/ HILOCHOS, DE G.C. 26, CP LAS PALMAS DE 191 EL EL HIERRO 82 LAS PALMAS DE LAS PALMAS DE 530 FRONTERA EL HIERRO VALVERDE EL HIERRO 9 VALVERDE NÉSTOR DE LA TORRE BERNABÉ CEP UMPIÉRREZ GUTIÉRREZ DE RUBALCAVA PARQUE EEI ALMIRANTE ANTEQUERA EEI CORTIJO TOSTÓN DE SAN GREGORIO C/ C/ ASABAMOS JOAQUÍN BELÓN, Nº LAS VALVERDE. PALMAS DE GRAN CANARIA PLAZA DE LA IGLESIA C/EUFEMIANO LA OLIVA JURADO, Nº 9, C/ TÓRTOLA, 20, C/ CÓRDOBA, SAN CRISTÓBAL C/ MUELLE DE C/ PESCADORES, SAN DIONISIO, S/N, 30 (PILETAS) VALVERDE EL HIERRO 290 LAS PALMAS DE 367 LA OLIVA 354 LAS PALMAS DE 208 LA OLIVA 309 LAS PALMAS DE 118 LAS LA PALMAS OLIVA DE VILLAVERDE ALFREDO KRAUS COSTA CALMA PLAYA DE ARGUINEGUÍN MORRO JABLE CTRA. C/ VENTURA DEL CENTRO, DORESTE 25, S/N LOMO LOS FRAILES (TAMARACEITE) C/ MONTAÑA HENDIDA, 2, C/ TANAUSÚ, 2, C/ MASCONA, 40, LA OLIVA 141 LOMO BLANCO 382 PÁJARA 498 MOGÁN PÁJARA PLAYA DE MOGÁN AGUSTÍN MILLARES CARLÓ AGUSTÍN HERNÁNDEZ DÍAZ AVDA. LA CRUZ, PRIMERO DE MOGÁN 148 MAYO, 146. PUERTO 671 DEL CP C/ SECRETARIO JUAN MOYA 290 GLEZ. LEÓN, 7, COSTA CTRA. LA COSTA, MOYA 19 EL TABLERO C/ TABLERO, 12, MOYA 7

19 ANEXO II TAIBIQUE- EL FRONTÓN MANUEL BALBUENA PEDRAZA TIGADAY CAMINO C/ PATRICIO DEL CABRERA FRONTÓN, Nº EL. EL HIERRO. C/ JUAN MATEO DE C/ RUMBASO Nº 2. CASTRO, 18, EL GOLFO FRONTERA. EL MOYA GRAN EL HIERRO CANARIA MOYA 20 FRONTERA EL HIERRO 260 SAN ANDRÉS TRUJILLO VALVERDE C/ HILOCHOS, 26, C/ JUAN XXIII, 25, C/ ASABAMOS Nº VALVERDE. VALVERDE EL HIERRO 9 MOYA 33 VALVERDE EL HIERRO 290 CEO BERNABÉ MOTOR GRANDE (ANTIGUO PUERTO RICO) UMPIÉRREZ PLAZA DE LA IGLESIA C/ LÉRIDA, PUERTO RICO LA OLIVA LA OLIVA ALDEA PARQUE BLANCA CERCADO ESPINO TOSTÓN EL MATORRAL VILLAVERDE EL PEDRAZO COSTA CALMA JUAN GRANDE MORRO JABLE LAS DUNAS AGUSTÍN MILLARES MONTAÑA CARLÓ LA DATA C/ GUMIDAFE, 8, C/ TÓRTOLA, , C/ CERCADO ESPINO, C/ S/N, MUELLE DE PESCADORES, S/N, CUARTERÍAS DEL MATORRAL, 76, CTRA. DEL CENTRO, 25, C/ EL PEDRAZO, 1, C/ MONTAÑA HENDIDA, 2, AVDA. DE LOS COLEGIOS, C/ MASCONA, 11, , C/ MONTAÑA CLARA, AVDA. 17 PRIMERO DE MAYO, 146. PUERTO C/ DEL FELO MONZÓN, CP 10, SAN BARTOLOMÉ DE 108 TIRAJANA LA OLIVA 309 SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 77 LA OLIVA LA OLIVA 141 SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 12 PÁJARA 498 SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 165 PÁJARA 577 SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA SAN FERNANDO DE MASPALOMAS AVDA. DE TEJEDA, 11, SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 425 SANTA ÁGUEDA C/ EL PAJAR S/N, SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 233 SAN JOSÉ ARTESANO C/ ANTº. PILDAIN ZAPIAIN, S/N (LOMO BLANCO) LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SANTA BRÍGIDA 208

20 ANEXO II BENITO TAIBIQUE- EL PÉREZ GALDÓS C/JUAN PATRICIO NEGRÍN, CABRERA S/Nº, CUESTA Nº CABALLERO EL EL INGENIO HIERRO. SANTA EL LUCÍA DE GRAN EL HIERRO CANARIA TIRAJANA LA TIGADAY CERRUDA LA PAREDILLA SAN ANDRÉS VALVERDE LA ZAFRA POLICARPO BERNABÉ BÁEZ UMPIÉRREZ SANTA PARQUE LUCÍA BARRANCO DE BALOS TOSTÓN CAMINO VILLAVERDE LA MADERA COSTA CALMA JUAN ARENCIBIA SOSA MORRO JABLE LA DEHESA - SAN JUAN AGUSTÍN MILLARES CARLÓ LUIS CORTÍ C/ C/ RUMBASO AGAETE, 58, Nº 2. EL GOLFO FRONTERA. C/ LA GÜERA, S/N, C/ HILOCHOS, , C/ LOS LLANOS (ESQ. C/ ALONSO ASABAMOS QUESADA), Nº , VALVERDE. PLAZA C/ CARMELO DE LA IGLESIA CALDERÍN, 2.. 8, LA OLIVA C/ MAESTRA CLARA PÉREZ C/ TÓRTOLA,, 16, , C/ Nº 82. CRUCE DE SARDINA. STA. C/ MUELLE LUCÍA DE DE TIRAJANA. PESCADORES, CP S/N, C/VASCO DE GAMA CTRA. S/N. SARDINA. DEL CENTRO, STA. LUCÍA 25, DE TIRAJANA. CP C/ MONTAÑA HENDIDA, C/ MIGUEL 2, RODRÍGUEZ, S/N, C/ MASCONA, , C/ SANTA BÁRBARA, AVDA. PRIMERO DE 29, MAYO, 146. PUERTO DEL CP AVDA. ATALAYA- BECERRIL, SANTA LUCÍA DE FRONTERA 650 TIRAJANA EL HIERRO 260 SANTA LUCÍA DE 206 VALVERDE TIRAJANA EL HIERRO 9 SANTA LUCÍA DE VALVERDE 438 TIRAJANA EL HIERRO 290 SANTA LUCÍA DE TIRAJANA LA OLIVA SANTA LUCÍA DE 66 TIRAJANA LA OLIVA 309 SANTA LUCÍA DE 320 TIRAJANA LA OLIVA 53 SANTA LA OLIVA LUCÍA DE TIRAJANA PÁJARA 498 SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA PÁJARA SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN PUERTO CANARIA DEL SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA MIGUEL DE SANTIAGO C/ CRONISTA PEDRO GONZÁLEZ SOSA, 16, SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA 100 PIEDRA DE MOLINO C/ PIEDRA DE MOLINO, SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA 56

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Tercero.- Denegar las ayudas solicitadas por los grupos de alumnos de los centros que figuran relacionados en el Anexo IV por la causa que se indica: RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2012, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE CONCEDEN AYUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

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