Ciudadanas y ciudadanos legisladores integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

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1 Ciudadanas y ciudadanos legisladores integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí. C.C. Secretarios de las Comisiones. P r e s e n t e s. José Mario de la Garza Marroquín ciudadano potosino en pleno ejercicio de los derechos políticos que me reconoce de forma amplia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en particular su artículo 61 respecto del derecho de iniciar leyes; en conformidad con lo preceptuado en los artículos 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; reformar las fracciones XIV del artículo 11 y III del artículo 157 ambas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí; y adicionar fracción XI del artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con lo que la actual XI pasa a ser XII, con la finalidad de Establecer en nuestra legislación vigente la figura de Caducidad Legislativa y que ésta sea considerada como un Indicador de Desempeño Parlamentario, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los sistemas democráticos modernos uno de los aspectos fundamentales para evaluar la calidad de su democracia, estriba en conocer y analizar los índices de credibilidad ciudadana en sus instituciones públicas. No es ilógico dilucidar que la percepción ciudadana sobre la utilidad práctica del sistema democrático está en directa relación con la legitimidad que se concede al régimen político y con la idea de eficacia de sus órganos de gobierno. Lic. José Mario de la Garza Marroquín 1

2 Para el politólogo italiano Leonardo Morlino una democracia de calidad es un ordenamiento institucional estable que, mediante instituciones y mecanismos que funcionan de manera correcta, realiza la libertad y la igualdad de los ciudadanos. Una buena democracia es, por tanto, un régimen con amplia legitimidad que satisface por completo a los ciudadanos. Como puede inferirse, en el fondo, lo que subyace al problema de la calificación ciudadana de las autoridades gubernamentales tiene como sedimento la identificación que pueden o no sentir los ciudadanos con sus representantes populares, y si a juicio de los ciudadanos, éstos en el ejercicio de sus responsabilidades toman decisiones que en realidad les beneficien a ellos y no a otros grupos de interés o de presión. Al respecto, un dato que resulta revelador es el de la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas de 2012 (presentada hace menos de una semana) que da a conocer que el Poder Legislativo en México es la penúltima institución pública peor evaluada (solo por encima de la policía) alcanzando apenas 4.4 puntos de calificación. Si bien es cierto que esta encuesta de carácter nacional no particulariza ningún señalamiento respecto de los congresos locales, la ausencia de datos no exime a la legislatura potosina de esa idea socialmente extendida de que el Poder Legislativo en México no representa fidedignamente los anhelos de sus representados. Al menos habría dos hipótesis para explicar la evidente merma de esa representatividad: en primer término, la mediación monopólica, hasta ahora, de los partidos políticos para postular candidatos al Congreso, lo cual ha sido materia de reforma constitucional, cuyos efectos en el ánimo ciudadano están por verse; y en segundo orden, la extendida idea de que los Congresos en el país siguen siendo ínsulas poco proclives a la rendición de cuentas, en las que se suele ganar mucho, trabajar poco, y haber nula claridad en la eficacia y alcance de su desempeño. La tarea fundamental encomendada a los legisladores potosinos según la Constitución Política del Estado está contenida en la fracción primera del artículo 57 que refiere la atribución de dictar, abrogar y derogar leyes. Si la función ontológica de los Poderes Legislativos es hacer las leyes, hemos de coincidir en que el no cumplimiento de esta tarea fundacional está en directa relación con la creencia de que los diputados no trabajan. En síntesis, el rezago legislativo es el principal indicador de un mal desempeño parlamentario. Lic. José Mario de la Garza Marroquín 2

3 Para ilustrar la dimensión del problema, me referiré a los datos aportados por la LIX Legislatura que en su tercer informe de actividades comunicó que de 891 iniciativas presentadas se quedaron sin dictaminar casi 200, mientras que de 289 puntos de acuerdo presentados quedaron pendientes de resolver casi 140. La situación de ésas iniciativas es sui géneris: no pueden seguir siendo pendientes porque la legislatura ante la que se promovieron ya no existe, pero en algunos casos los plazos legales para ser dictaminadas siguen abiertos durante el inicio de la nueva legislatura. Es necesario reconocer que en la cultura política de algunos legisladores se mantiene firmemente arraigada la creencia de que mientras más iniciativas se presentan, es mejor el desempeño del promovente. Cosa más falsa. En primer lugar, porque más leyes no necesariamente aseguran un mejor orden social; en segundo, porque las y los diputados que proponen muchas reformas suelen preocuparse poco por que estas sean aprobadas al seno de las comisiones y por la asamblea; tercero, porque aunque se aprueben, muchas veces carecen de la viabilidad o la fuerza que las haga ser efectivamente observadas; y finalmente, porque mientras los legisladores no reciban un castigo por presentar iniciativas predestinadas al fracaso, la promoción de reformas legales indiscriminadamente con fines propagandísticos, seguirá provocando un efecto perverso para la confección de un marco normativo verdaderamente funcional y eficiente. Si creemos como Norberto Bobbio que la democracia es un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas. Al entrar al análisis de la exposición de motivos del Decreto 502 que emite la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente, al explicarse las razones que tomó en cuenta el legislador para lograr la modernización y eficacia del Poder Legislativo se observa que aunque la intención es buena, al omitir establecer consecuencias de carácter vinculante en caso de incumplimiento, la reforma adquiere un talante meramente declarativo e inútil para el propósito que la motivó, cito textual la justificación de esa reforma: las iniciativas deberán dictaminarse por las comisiones en un término máximo de seis meses. Si la complejidad de la misma lo requiere, la comisión podrá solicitar hasta dos prórrogas de tres meses cada una, a la Directiva del Congreso. Al término de estos plazos la iniciativa deberá ser dictaminada aprobándola en sus términos, con modificaciones de las comisiones, o en su caso, desechándola por improcedente. En cuanto a los asuntos de trámite, éstos deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses. Con ello se garantiza que toda iniciativa o asunto que llegue al Congreso se dictamine de manera obligatoria, garantizando así a la ciudadanía y a Lic. José Mario de la Garza Marroquín 3

4 quienes tienen derecho de iniciativa conforme a la Constitución, que sus iniciativas sean dictaminadas en un término prudente. (SIC) Esta disposición suele ser letra muerta por varias implicaciones prácticas que a continuación expongo: 1) Según el artículo 149 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, para garantizar la existencia del quórum y el trabajo legislativo de dictamen se dispone que: Las comisiones y comités del Congreso del Estado deberán reunirse cuando menos una vez al mes, para tratar los asuntos que les sean turnados por el Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o por el Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del mismo. No obstante, en la práctica esto no suele cumplirse porque existen comisiones que ni siquiera sesionan una vez al mes y en caso de que lo hagan, la cantidad de sesiones realizadas no se relaciona directamente con sus niveles de efectividad dictaminadora, porque no hay ninguna consecuencia para los integrantes de las comisiones que no sesionen, y porque si no dictaminan en tiempo y forma, tampoco se prevé efecto alguno, salvo la creación de una comisión especial para abatir el rezago, supuesto que hasta el momento de presentar esta iniciativa, nunca ha ocurrido. 2) El que las comisiones se aboquen al estudio, análisis y dictamen de una iniciativa no tiene que ver con condiciones de pertinencia, viabilidad y necesidad desde el punto de vista legal, sino preminentemente, por un criterio de oportunidad política condicionado por la correlación de fuerzas parlamentarias, primero en la comisión y con posterioridad en el pleno, en virtud de que las comisiones suelen funcionar como cotos de control legislativo y filtros ideológicos de los partidos políticos a los que pertenecen sus integrantes. La coyuntura política es la verdadera razón que puede explicar por qué una iniciativa puede resolverse fast track o ser confinada ad perpetuam a la famosa congeladora. De tal suerte, que las iniciativas pueden tener aliento si quien la promueve se encarga de generar las condiciones de cabildeo político que permitan su aprobación, más allá del valor de sus aportaciones jurídicas, si una iniciativa se presenta, pero luego no es impulsada de forma consistente es muy poco probable que pueda culminar exitosamente. En el caso de los legisladores, si se aprueba la caducidad legislativa, sabrían que al existir un plazo perentorio para que se apruebe su iniciativa, tendrían que esmerarse en proponer iniciativas Lic. José Mario de la Garza Marroquín 4

5 factibles de ser aprobadas, y cesarían de ésa conducta de tan dudoso mérito que es la iniciativitis. 3) En Michoacán, Baja California, Jalisco, Sonora, y Estado de México entre otras entidades federativas se han formulado propuestas en favor de la caducidad legislativa con la finalidad de eliminar por decreto el rezago legislativo. Por eso la presente iniciativa es enfática en que la caducidad legislativa no se propone como mecanismo de archivo sino como una herramienta de evaluación ciudadana, pues permitirá conocer y enjuiciar: cuántas iniciativas y puntos de acuerdo de los que se le presentaron dejó morir una legislatura, cuántas iniciativas y puntos de acuerdo omitió dictaminar negligentemente una comisión, y quiénes son los legisladores que más iniciativas presentan solo por oportunismo político y quiénes son los que se comprometen con la aprobación de sus propias iniciativas. En síntesis, esta iniciativa no concibe la caducidad legislativa como una forma de institucionalizar la pereza parlamentaria, antes por el contrario, pretende obligar al Poder Legislativo a dictaminar las iniciativas que recibe en tiempos definidos, fatales, y con consecuencias políticas para sus integrantes. Ello mejorará el desempeño legislativo, fortalecerá los mecanismos de evaluación ciudadana, y si los legisladores se comprometen con sus propios discursos políticos, se podrá subvertir paulatinamente la actual crisis de representatividad que atraviesa al Poder Legislativo en México y San Luis Potosí. Con fundamento en las disposiciones legales invocadas y motivado en los antecedentes y argumentos anteriormente desarrollados, se propone a la consideración de este honorable Pleno, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO PRIMERO. Se reforman el segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: ARTICULO 92. El turno de los asuntos que se presenten al Congreso del Estado, se hará conforme a la competencia que determina la presente Ley para cada comisión. En caso de que algún diputado disienta del turno determinado por el Presidente de la Directiva, solicitará que el mismo sea puesto a la consideración de la Asamblea para que ésta determine lo conducente. Lic. José Mario de la Garza Marroquín 5

6 Las iniciativas deberán dictaminarse por las comisiones en un término máximo de seis meses. Este plazo será improrrogable y si a su conclusión la iniciativa no hubiera sido dictaminada ésta caducará, y sólo podrá volver a ser presentada hasta el siguiente período ordinario. La caducidad aplicará automáticamente para todas las iniciativas que no hayan sido dictaminadas a la conclusión del período constitucional de la legislatura. Los asuntos de trámite que se turnen a comisiones deberán desahogarse en un plazo máximo de tres meses. La comisión podrá acordar que estos asuntos puedan ser desahogados por el Presidente y Secretario de cada comisión. Los puntos de acuerdo que presenten los diputados al Pleno, se resolverán preferentemente en la misma sesión; cuando la Directiva lo determine serán turnados a comisiones, las que los presentarán para su resolución al Pleno, en un plazo máximo de treinta días naturales, los cuales serán improrrogables. Si los asuntos no son resueltos en los plazos dispuestos en los párrafos anteriores, serán declarados por el Presidente de la Directiva como afectados de caducidad para los efectos que dispone el reglamento. SEGUNDO. Se reforman las fracciones XIV del artículo 11 y la III del artículo 157 ambas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: ARTICULO 11. El Presidente de la Directiva del Congreso en el ejercicio de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones: I. ; II. ; III. ; ; XIV. Hacer la declaratoria de caducidad de las iniciativas que no hubieren sido dictaminadas en los plazos que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo y solicitar que se inscriba ese estatus en la Gaceta Parlamentaria para los efectos legales y de gestión legislativa que correspondan.. ARTICULO 157. El presidente de cada comisión dará cuenta a los integrantes de la misma, de los asuntos que hayan sido turnados a ésta a partir de la última reunión de la comisión, proporcionándoles a los diputados que lo soliciten, copias fotostáticas de los expedientes relativos; asimismo, previo acuerdo con los integrantes de la misma, determinará: Lic. José Mario de la Garza Marroquín 6

7 I. Si únicamente se toma conocimiento, caso en el que la comisión o comité deberá remitir al promovente acuse de recibo, en un término no mayor de diez días hábiles de la fecha de turno; II. Si son para su atención y expediente respectivo, caso en el que la comisión deberá emitir la resolución que corresponda en un término no mayor de quince días hábiles; salvo que por la naturaleza del asunto se requiera de más tiempo para resolver, situación de la que informarán por escrito al promovente o promoventes, y III. Si son para estudio y dictamen, en este caso, cuando se trate de iniciativas de reformas, adiciones, derogaciones o abrogación de leyes, éstas deberán ser resueltas en un término no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de turno que en ningún caso podrá prorrogarse. Una vez firmados por los integrantes de la comisión, los dictámenes deberán entregarse a la Secretaría de la Directiva, a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, para que sean publicados en la Gaceta Parlamentaria, dentro del término que establece la ley. TERCERO. Se adiciona fracción XI del artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con lo que la actual XI pasa a ser XII, para quedar como sigue: ARTICULO 21. Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, el Poder Legislativo deberá poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada, la siguiente información: I. ; II. ; III. ; ; XI. Los indicadores de gestión que debe publicar de oficio el Poder Legislativo deberán incluir la numeralia general e individual de las iniciativas y puntos de acuerdo que hayan promovido sus integrantes, este estatus deberá clasificarse en iniciativas y puntos de acuerdo presentados aprobados, improcedentes, pendientes, sin materia, archivados, y caducados. XII. Las demás que establezcan su Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Lic. José Mario de la Garza Marroquín 7

8 SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E Lic. José Mario de la Garza Marroquín. Ciudadano Potosino. Lic. José Mario de la Garza Marroquín 8

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