QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La categoría analítica de la presente iniciativa es la práctica conocida como clonación humana, de la cual cabe decir, a grosso modo, que es una técnica que consiste en la transferencia de una célula somática a un óvulo enucleado, cuyo cultivo por unos días en el laboratorio da la posibilidad de utilizarse para fines reproductivos o terapéuticos. Si la finalidad es reproductiva, las células en cultivo se implantan en el útero, con lo que se da origen a un ente genéticamente idéntico al donador. Si la finalidad es terapéutica, entonces las células troncales o células madre se extraen del blastocisto 1 a objeto de diferenciarlas en otras células o tejidos, y usarlas mediante trasplantes para la cura de diversas enfermedades; estas nuevas células o tejidos sustituyen a los dañados, lo cual permite curar males como el Alzheimer, Parkinson, Huntington, esclerosis lateral y múltiple, diabetes, epilepsia, leucemia, cirrosis, embolias, infartos al miocardio, artritis, entre otros, así como el desarrollo acelerado de nuevos y más eficaces fármacos. Además del blastocisto, otra fuente importante de células troncales o madre, proviene de algunos tejidos de seres humanos adultos; también se encuentran en el cordón umbilical, y recientemente se ha descubierto su existencia en el líquido amniótico. Para estos tres casos, se trata de células troncales esencialmente comprometidas a formar tipos celulares específicos, a diferencia de las células troncales embrionarias, las cuales pueden hacer todos los tipos celulares que constituyen los tejidos del organismo. A este respecto, el doctor Luis F. Covarrubias Robles 2 considera que: Las aplicaciones de las células troncales embrionarias se extienden a muchos campos de la medicina. Por un lado, las células troncales embrionarias pueden ser fuente de las células diferenciadas que requiere un paciente. Por otro lado, los estudios de diferenciación pueden ayudar tanto a establecer protocolos eficientes para producir tipos celulares específicos, como también para identificar rutas que permitan activar las células troncales endógenas del paciente, de manera tal que éstas puedan restituir el tejido perdido haciendo innecesario un trasplante. Ambas estrategias forman una parte fundamental de la medicina regenerativa del futuro venidero. Fuera de este aspecto, tipos celulares específicos derivados de las células troncales embrionarias pueden ser útiles para probar la efectividad y la toxicidad de drogas con potencial terapéutico. Esto pudiera acelerar de manera marcada el desarrollo de nuevos fármacos, así como reducir su costo, porque se esperaría que las pruebas en animales se redujeran, ya que los efectos de la droga se probarían directamente sobre las células humanas normales donde se quiere que esta actúe. Además de la transferencia nuclear somática, las células troncales embrionarias pueden obtenerse mediante la fertilización in vitro. Sin embargo, entre una técnica y otra, existe una diferencia importante, la cual consiste en que mediante la transferencia nuclear somática, las células troncales embrionarias resultan ser genéticamente compatibles con el paciente, por lo que no cabe la posibilidad de rechazo inmunológico, situación no asegurada mediante la técnica de fertilización in vitro.

2 Por la magnitud respecto a los derechos y libertades que trastoca la práctica y técnica de la clonación humana (reproductiva y terapéutica), estamos obligados como sociedad, en general, y como tomadores de decisiones públicas, en particular, a voltear la mirada hacia aquellos expertos, investigadores y científicos, quienes a través de sus trabajos y experiencias, dejando de lado posiciones ideológicas y creencias religiosas, son fuente primaria de contribución objetiva para la defensa o rechazo de dicha práctica. En este sentido, podemos decir que el sector científico, así como el legislativo, han tratado de cumplir con su tarea, me refiero a que, en tiempo reciente, este Congreso fue sede, cuatro veces durante la legislatura pasada, del seminario Clonación y células troncales, organizado por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y del cual se desprendieron importantes conclusiones científicas respecto a este tema. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología: Artículo 36. Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt. A petición del Poder Legislativo federal, podrá emitir consultas y opiniones de interés general en materia de ciencia y tecnología. Y conforme al artículo 37 de la misma ley, dicho foro tiene como funciones básicas: Artículo 37. I. Proponer y opinar sobre las políticas nacionales y programas sectoriales y especiales de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico;... III. Analizar, opinar, proponer y difundir las disposiciones legales o las reformas o adiciones a las mismas, necesarias para impulsar la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica del país; De este seminario derivó un sin fin de riqueza de información y producción de conocimiento, por lo que considero pertinente poner sobre la mesa la posición científica respecto al tema de la clonación humana (reproductiva y terapéutica). En lo que toca a la clonación reproductiva, es decir, aquella cuya finalidad es la creación de un individuo genéticamente idéntico a otro, la comunidad científica denota la escasa eficiencia y efectividad técnica de esta práctica, así como el nulo beneficio social, médico y práctica ética que la justifique; situación que amerita para el caso de México, y a fin de ser acorde con la basta normatividad internacional, legislar su prohibición. Y en lo que corresponde a la clonación terapéutica, es innegable, científicamente hablando, que las células troncales embrionarias son una promesa viable para la cura de muchas enfermedades, por tanto, su práctica e investigación no puede quedar restringida a su obtención por medio de la fertilización in vitro, ya que la clonación terapéutica tiene ventajas sobre ésta última, en cuanto a que la célula adulta donadora del núcleo puede ser del mismo enfermo que se pretende curar mediante el trasplante de células troncales diferenciadas, de modo que estas tendrían los mismo genes del paciente, por tanto, no habría rechazo inmunológico. A este respecto, el licenciado Pedro Morales Aché 3 hace las siguientes consideraciones:

3 La totipotencialidad 4 de las células troncales embrionarias y el menor riesgo de rechazo inmunológico que presentan las células troncales obtenidas de embriones, determinan que representan la mejor alternativa terapéutica (definida en la Ley General de Salud como aquella que produce la mayor prolongación de la vida o el mayor mejoramiento de la calidad de vida), por lo que la prohibición de la clonación terapéutica o la prohibición de utilizar células troncales obtenidas de embriones somáticos, resultaría inconstitucional por contravenir el derecho a la protección de la salud, que está reconocido como un derecho fundamental en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política federal. Por su íntima vinculación con el derecho a la protección de la salud, también sustenta la licitud de la clonación terapéutica la existencia del derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, que se encuentra establecido en el artículo 15, párrafo 1, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que ha sido suscrito y ratificado por México, correspondiendo al gobierno fomentar el desarrollo de la investigación científica para la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., fracción VII, de la Ley General de Salud, que dispone que tal aspecto es una de las finalidades del derecho a la protección de la salud. Un tercer derecho fundamental que justifica la clonación terapéutica es la libertad de investigación, que ha sido considerada como una de las formas de concreción del derecho a la libertad de pensamiento. Este derecho resultaría violentado en caso de que se prohibiera por vía legislativa la clonación terapéutica, ya que ello impediría a los científicos mexicanos el desarrollo de la investigación sobre los mecanismos moleculares de las células troncales embrionarias de origen somático, así como en relación con su posible utilización para producir distintos tipos de tejidos, aspectos que sin duda alguna representan una de las más prometedoras vías para el futuro de la medicina, dado que la terapia genética está llamada a desempeñar un papel destacado para el tratamiento de múltiples enfermedades crónicas y/o degenerativas, que actualmente carecen de cura o de tratamientos que sean eficaces, lo que marginaría a México de participar en la generación de conocimiento científico en la materia y de gozar de sus beneficios, lo que finalmente determinaría que una vez que se consoliden los avances científicos sobre los usos terapéuticos de las células troncales embrionarias nuestro país tendría que depender en su totalidad de los logros de científicos extranjeros, con los consecuentes costos que ello implica, tanto de índole económica como científica. Las anteriores consideraciones nos permiten concluir que en México es constitucional la utilización de células troncales embrionarias Sin embargo, para eliminar el estado de incertidumbre legal es conveniente que el Congreso Federal legisle en la materia, reconociendo expresamente la permisión de la clonación con fines de investigación o terapéuticos, ya que ello es acorde con la existencia de una sociedad laica, plural y democrática, en donde la función de las estructuras estatales es conciliar los distintos planteamientos en el marco de los principios establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, que forman parte de nuestro marco normativo, instrumentando soluciones a través de leyes de carácter general. Lo que se desprende de esta clase de seminarios, no debe quedar guardado, ni en el olvido, ya que la producción de conocimiento derivada de ello es una herramienta de gran valía a nuestro trabajo, pero sobre todo, de gran valía para el beneficio de la sociedad, para la cual todos nosotros trabajamos. El Foro consultivo científico y tecnológico, resulta el mejor de los canales para acercar a las autoridades públicas con la ciencia, a los tomadores de decisiones con el conocimiento científico. Si queremos contribuir verdaderamente a la construcción de políticas públicas certeras; si queremos realmente contribuir a hacer eficientes las acciones del gobierno, entonces, empecemos por sentar las bases científicas, en la elaboración de las leyes, las cuales son una de las bases más importantes de las acciones o políticas públicas. Es por ello, que la propuesta aquí planteada contribuiría a cimentar la cercanía entre el conocimiento científico y el quehacer legislativo para el beneficio de la salud pública de los mexicanos, mediante el impulso a la investigación y práctica de la clonación terapéutica, ya que ésta, como se dio cuenta en el foro, promete ser la medicina del

4 futuro, debido a sus potenciales beneficios a la salud. Asimismo, la propuesta ahora presentada apela a la prohibición de la clonación reproductiva, por ser ésta una práctica científica y técnicamente ineficiente. Debemos aprovechar el trabajo del Foro consultivo científico y tecnológico, 5 en cuyo seno se concentra el trabajo y la opinión de la comunidad científica, académica y tecnológica en temas de trascendencia para la vida nacional, como es el caso de la clonación humana. Y en atención a sus importantes conclusiones, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Único. Se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 100, recorriéndose la subsecuente; se adiciona un artículo 100 Bis y se reforma el artículo 465, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Ley General de Salud Título Quinto Investigación para la Salud Capítulo Único Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases: I. a VI. VII. Queda prohibida cualquier actividad que tenga como finalidad la clonación humana reproductiva. VIII. Por su probado beneficio a la salud humana, podrá emplearse y desarrollarse permanentemente la técnica de transferencia nuclear somática, con la finalidad de obtener las células troncales embrionarias, sólo con fines de investigación y terapéuticos, la cual, por tanto, no debe implicar la implantación de las células en el útero de una mujer. IX. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación. Artículo 100 BIS. Se entiende por clonación humana con fines reproductivos o clonación humana reproductiva, la técnica consistente en la extracción del núcleo de un óvulo; a su vez, la extracción del núcleo a una célula somática de la misma especie, el cual se transfiere al óvulo enucleado; finalmente el cultivo de estas células y su posterior implantación en el útero de una mujer, lo cual permite el embarazo. Título Décimo Octavo Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos Capítulo VI Delitos Artículo Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que lleve a cabo la investigación clínica en seres humanos, o cualquier actividad con los mismos, cuyo fin sea la clonación humana reproductiva, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

5 Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas: 1 El blastocisto es el cigoto a los 5-6 días después de la fertilización. Las células troncales embrionarias obtenidas del blastocisto tienen la capacidad de diferenciarse en todos los tipos celulares de un organismo, es decir, se pueden convertir en células especializadas. 2 Químico por la Facultad de Química de la UNAM; doctor en ciencias biomédicas de la UNAM; posdoctorado por el Institute for Cancer Research; investigador y Jefe del Departamento de Genética del Desarrollo y Fisiología Molecular del Instituto de Biotecnología de la UNAM; y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II. 3 Litigante especializado en los temas de salud y derechos humanos; exigibilidad judicial del derecho a la protección de la salud; libertad reproductiva; salud reproductiva; VIH/sida y responsabilidad médica profesional. 4 Células totipotenciales son aquellas que pueden dar origen a todos los tipos celulares. 5 La mesa directiva del foro se integra por las siguientes organizaciones: Academia Mexicana de Ciencias, Academia de Ingeniería, Academia Nacional de Medicina, Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, Confederación Nacional de Cámaras Industriales, Consejo Nacional Agropecuario, Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Academia Mexicana de la Lengua, Academia Mexicana de Historia y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica)

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