MÓDULO 10. PERDÓN DE DEUDA Y LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
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- Montserrat Gallego Pinto
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1 MÓDULO 10. PERDÓN DE DEUDA Y LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS Introducción En este último módulo estudiarás lo que consiste el perdón o la remisión de la deuda, conocerás cuáles son las características de las figuras de la renuncia, quita y la espera, también hablaremos de las obligaciones solidarias y las compararemos con las mancomunadas entre otros temas más. Propósitos y objetivos En lo que se refiere a los propósitos y objetivos de este último módulo está el que aprendas cuáles son lo efectos jurídicos que acarrea la figura de la renuncia, también es importante que te quede claro cuál es el objeto de la figura de la quita y la espera; asimismo es necesario que entiendas en que consisten las obligaciones facultativas e indivisibles entre otros temas más. Índice de temas La renuncia Sus efectos La quita y la espera Su comparación con las mancomunadas Solidaridad pasiva Obligaciones disjuntas Las obligaciones indivisibles Obligaciones facultativas Orientaciones para el estudio Cuando no puedas o se te complique salir a alguna biblioteca por alguna cuestión, no te preocupes actualmente en Internet hay información muy completa, inclusive puedes consultar libros completos en los que te puedes apoyar y son muy confiables. PERDÓN DE DEUDA Y LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
2 Sólo me resta decirte que espero que este curso haya sido de tu agrado, y de antemano deseo que te vaya muy bien en el resto de tus materias, recuerda que cualquier duda o inquietud me la puedes externar a través del foro o correo electrónico, por otra parte quiero que sapas que fue un gusto compartir mis conocimientos contigo, y espero que tengas un excelente examen final. SUERTE. La renuncia La renuncia es la declaración de voluntad por la cual una persona abandona un derecho y lo da por extinguido. Aunque la idea en sí misma es clara, la institución es compleja y proteiforme; a veces la renuncia es el resultado de una transacción en la que el que la hace especula con recibir algo en cambio; otras veces, está inspirada en móviles puramente egoístas, como la renuncia a una herencia cargada de deudas; otras, en fin, tiene un propósito de liberalidad. Además, tiene por objeto los derechos más variados. Todo ello le comunica una naturaleza difícil de precisar, como hemos de verlo al tratar de sus diferencias con la donación. DERECHOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE ELLA. pueden renunciarse todos los derechos establecidos en el interés particular del renunciante, pero no los concedidos teniendo en mira más que los intereses particulares, los de orden público. Es necesario precisar este concepto. En materia patrimonial, la regla es que pueden renunciarse todos los derechos, sean reales, personales o intelectuales. Por excepción, hay algunos que no pueden renunciarse: el derecho a una herencia futura, los alimentos futuros, la mayor parte de los beneficios establecidos en la legislación obrera (indemnización de accidentes del trabajo, por maternidad, por despido y preaviso, etc.), el derecho de los profesionales de cobrar la retribución mínima que marcan los aranceles legales, el derecho de invocar la prescripción futura. En el ámbito del derecho de familia, el principio es que los derechos son irrenunciables. Así, no podría renunciarse a la patria potestad, ni a los derechos que integran su contenido, ni a los derechos que emanan de la relación matrimonial, ni al estado de familia. En cambio, la tutela y la curatela pueden renunciarse, aunque no libremente, pues la excusación debe fundarse en un motivo que sea considerado admisible por el juez. ESPECIES. La renuncia puede ser gratuita u onerosa; en el primer caso se trata de una liberalidad; en el segundo, la renuncia se hace a cambio de algo que ofrece o da el otro contratante.
3 Puede hacerse por actos entre vivos (vale decir, por contrato o por declaración unilateral de voluntad) o por testamento. La renuncia tiene los siguientes caracteres: a) Puede ser un acto unilateral o bilateral. Es indiscutiblemente unilateral si ha sido hecha por testamento; es evidentemente bilateral si es onerosa. Pero se discute si la renuncia gratuita por actos entre vivos tiene uno u otro carácter. Algunos autores sostienen que para que la renuncia quede perfeccionada, es indispensable la aceptación del beneficiario; Es claro, sin embargo, que el único efecto de la aceptación es impedir su retractación; pero en verdad, ella produce todas sus consecuencias jurídicas sin necesidad de aceptación. La prueba es que la retractación hecha antes de la aceptación, no tiene efectos respecto de terceros que han adquirido derechos como consecuencia de la renuncia. Pensamos, pues, que se trata de un acto unilateral. Y, desde luego, si la cuestión puede haber originado vacilaciones en materia de obligaciones, no cabe duda que la renuncia de un derecho real no exige la aceptación de nadie. b) No está sujeta a formalidades c) Es de interpretación restrictiva Remisión de deuda: En cambio la remisión de la deuda es el medio liberatorio por excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual el acreedor libera a deudor de su obligación. A este respecto dice el Art del Código Civil: "Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe". Según Ruggiero, en la remisión puede existir el acto jurídico unilateral o bilateral. Generalmente se opina que cuando el acreedor perdona la deuda a su deudor, existe un acuerdo entre ambos y, por consiguiente, un negocio jurídico bilateral. Sin embargo, nada impide que el acreedor, por una declaración unilateral de voluntad, libre a su deudor. Esta última tesis es reconocida por nuestro derecho positivo, dados los términos del Art trascrito. Tiene importancia determinar la naturaleza de la relación jurídica, para definir si el perdón concedido al deudor por una simple manifestación unilateral de voluntad, adquiere el carácter de irrevocable y, si por consiguiente de ese mismo momento éste tiene el derecho de invocar la extinción de la deuda y de oponer en su caso la excepción conducente, cuando a pesar del perdón concedido unilateralmente el acreedor quisiera revocarlo.
4 Si se acepta que la remisión es un acto jurídico bilateral, el perdón de la deuda podría revocarse entre tanto las partes no celebran el convenio respectivo, en cambio, si se considera que opera por simple declaración unilateral de voluntad, desde el momento en que se haga tiene el carácter de Irrevocable y extingue la deuda. En la doctrina se discute sí la remisión es un acto jurídico unilateral o bilateral. Planiol opina que se trata de un negocio bilateral. En el mismo sentido prescribe el Art. 397 del Código Civil alemán, conforme al cual; La relación de obligación se extingue cuando el acreedor, por contrato, remite la deuda al deudor. Asimismo, cuando el acreedor, por contrato celebrado con el deudor, reconoce que la relación de obligación no existe". 2. Consecuencias de la remisión. Esta extingue la obligación principal y todas las accesorias (Art. 2210). En cambio, la remisión de las obligaciones accesorias no implica la extinción de la principal. Por este motivo los arts y 2212 preceptúan: "Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros". "La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda si el acreedor no prueba o contrario. Sus efectos La remisión de deuda produce un efecto liberatorio total; ya sea que se concede gratuitamente, o mediante una ventaja cualquiera, extingue la deuda con todos sus accesorios. En el caso de que haya varios deudores solidarios o varios fiadores, surgen algunas dificultades que tiene que ver con la solidaridad y la fianza. Modificaciones convencionales: nada impide que la remisión sea parcial, o que el acreedor la subordine a una condición. Empero para esto es necesario que se trate de una remisión expresa; la remisión tácita necesariamente es total, pura y simple, por lo menos cuando resulta del abandono del título. La quita y la espera El perdón de la deuda puede ser total o parcial. A este último se le llama quita. OBLIGACIONES SOLIDARIAS Su comparación con las mancomunadas Hemos dicho que las obligaciones complejas son aquellas en las que existe pluralidad de sujetos o de objetos; que en las primeras el vínculo jurídico es más complejo al crear relaciones entre diversos sujetos activos o pasivos, dando lugar a la mancomunidad o solidaridad en su caso.
5 El Código Civil vigente ha definido un criterio firme y claro para diferenciar esas distintas formas de las obligaciones atendiendo a la pluralidad de sujetos activos o pasivos, y de esta suerte, en el artículo 1984 se declara: "Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad". "La simple mancomunidad de deudores o de acreedores, no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros". Solidaridad pasiva Respecto a la solidaridad dice el artículo 1987: "Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida". Solidaridad. En la solidaridad no existe la división respecto al crédito o la deuda, sino que por lo contrario la prestación debe ser íntegramente pagada por el único deudor a cualesquiera de los acreedores (solidaridad activa), o por alguno de los deudores al único acreedor (solidaridad pasiva). Puede darse el caso de pluralidad de deudores y acreedores con solidaridad, en cuya hipótesis cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago total de la obligación (solidaridad mixta, activa y pasiva a la vez). Reglas generales de la solidaridad activa y pasiva.- "La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes" (Artículo 1988). "La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación". (Artículo 1991). El pago que se haga por el deudor único, o por alguno de los deudores en las tres formas posibles que hemos indicado (solidaridad activa, pasiva y mixta: cuando haya pluralidad de acreedores y deudores), extingue totalmente la obligación compleja, según lo estatuye el artículo Sólo son oponibles por parte del deudor únicamente, o por alguno de los deudores en las diversas formas mencionadas, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que sean personales del demandado. Este es responsable para con los demás deudores si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos (Artículos 1995 y 1996).
6 La prescripción que ha sido interrumpida en la solidaridad, en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás. Reglas propias de la solidaridad pasiva. a) "EI deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos". (Artículo 1996); b) Los casos de imposibilidad en el cumplimiento de la obligación o de perecimiento de la cosa originan la extinción de la deuda, si no existe culpa en ninguno de los deudores solidarios; pero bastará que alguno de ellos hubiese incurrido en culpa para que la responsabilidad se extienda a todos tanto por el valor de la cosa como por el pago de daños y perjuicios; c) En este caso los no culpables tienen derecho de exigir al negligente, el pago a prorrata que hubiesen efectuado; d) La muerte de un deudor solidario, dejando varios herederos, origina la división de la deuda entre los mismos en la proporción que les corresponda según su cuota hereditaria, excepto en los casos en que la obligación sea indivisible; sin embargo, para las relaciones de los coherederos con los demás deudores, se les considerará como un solo deudor solidario; e) "El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor", (Artículo 1999), f) La responsabilidad por incumplimiento de la obligación, tanto en lo que se refiere a la indemnización compensatoria cuanto a la indemnización moratoria, es exigible íntegramente a cualesquiera de los deudores solidarios. (Artículo 2002). "El rasgo característico de la obligación solidaria consiste en que todos los codeudores se obligan a la misma cosa: "eadem res, eadem pecunia" decían los textos antiguos. Esta identidad de objeto no impide que la obligación solidaria forme entre el acreedor y los deudores, varios lazos obligatorios distintos. El acreedor tiene ante sí varios deudores, todos los cuales le deben la misma cosa, pero en cierta forma la obligación de cada uno de ellos es independiente de la de los demás". Características jurídicas de la solidaridad pasiva. En la solidaridad en general, aun cuando existan diversos acreedores o deudores, el objeto es único, pero los vínculos jurídicos en realidad son múltiples. Sin embargo, la obligación en sí se considera también como única, aun cuando en la doctrina se discute si hay una pluralidad de obligaciones. Planiol sostiene la tesis de la pluralidad de obligaciones ante la pluralidad de relaciones jurídicas, toda vez que en la solidaridad activa, diversos vínculos se crean entre el deudor y cada uno de los acreedores, y en cada uno de los deudores. Lo propio ocurre cuando existe la solidaridad mixta, con pluralidad de acreedores y deudores al mismo tiempo. Para otros autores basta la unidad en el objeto, es decir, en la prestación a efecto de estimar que sólo existe una obligación, pues el pago de alguno de los deudores extingue la obligación de
7 los demás y a su vez, el pago a alguno de los acreedores extingue el derecho de los otros. En concepto de Gual Vidal (versión taquigráfica de su cátedra de Obligaciones), en nuestro derecho existe un argumento para sostener que en la solidaridad sólo hay una obligación. En efecto, interpretando a contrario sensu el artículo 1985 resulta que para la simple mancomunidad, el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros; en cambio, en la solidaridad, como no existe tal disposición, ni tampoco puede haber la división de la deuda, se infiere que la unidad de objeto o prestación crea también la unidad en la obligación o relación jurídica. Creemos que esta tesis se confirma también tomando en cuenta los efectos reconocidos por los artículos 1990 a 1995, supuesto que el pago, novación, compensación, confusión o remisión que se lleven a cabo en relación con cualesquiera de los acreedores o de los deudores, extingue la obligación, y este efecto sólo puede explicarse considerando que ésta es única. Por la misma razón existen excepciones comunes, las cuales deben ser opuestas por cualquier deudor. Esto mismo explica que "cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás". (Artículo 2001). Sólo admitiendo unidad en la relación jurídica, es explicable que la interrupción de la prescripción aproveche o perjudique a acreedores o deudores a la vez. Si se aceptara una pluralidad de obligaciones, lógicamente la interrupción de la prescripción, respecto de un acreedor en la solidaridad activa, no favorecería a los demás, y en la solidaridad pasiva sólo perjudicaría al deudor respecto del cual se hubiese interrumpido la prescripción. Las obligaciones indivisibles La obligación se complica si, además de la existencia de varios titulares del crédito o varios deudores, el objeto que debe prestarse es indivisible. Es la calidad del objeto, aunada a la pluralidad de sujetos, lo que caracteriza a esta modalidad. El objeto de la prestación o de la obligación es indivisible cuando la mayor utilidad que puede proporcionar para el acreedor sólo es posible si se presenta por entero no fraccionado. Desde un punto de vista material, e incluso desde uno jurídico, todo objeto es divisible y toda prestación podría ser fragmentada, pero hay cosas que al ser fraccionadas pierden o disminuyen su valor económico y su utilidad, así como hay cosas que no sufren demérito o depreciación al dividirlas. Ese criterio económico es el que sigue la ley para distinguir entre los bienes divisibles y los indivisibles: es divisible aquel en el cual el valor de las partes iguala o excede el valor del todo e, inversamente, es indivisible aquel que al ser fraccionado se deprecia pues la suma el valor de las partes resulta ser menor que el valor del todo.
8 Obligaciones facultativas Esta clase de obligaciones no han sido reglamentadas por el legislador, pero su creación es posible por el convenio de las partes y la doctrina señala sus características. La obligación facultativa tiene un solo y único objeto, pero por concesión especial del acreedor, el deudor puede entregar otra prestación determinada si así lo desea. Es una facultad que concede el acreedor a su deudor, prevista en el contrato, de liberarse con una prestación determinada diferente de la que es el objeto de la obligación. AUTOEVALUACIÓN 1. Qué es la renuncia? 2. Cuáles son las especies o clases de renuncia que existen y explica cada una? 3. Qué es la remisión de deuda y que menciona el código civil al respecto? 4. Qué efectos produce la remisión de deuda? 5. Qué establece el código civil respecto de las obligaciones mancomunadas? 6. Cuándo se considera que existe solidaridad activa? 7. Cuándo se considera que existe solidaridad pasiva? CASO PRÁCTICO Elabora una presentación en Power Point sobre el tema de la extinción de las obligaciones, especificando de manera amplia las características de cada una de ellas, asimismo proporciona ejemplos y su fundamento legal. Recuerda que tu caso práctico debe de estar compuesto de la siguiente manera: Portada Introducción Desarrollo del tema Conclusión Bibliografía (si la hay y al menos tres fuentes)
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