ALCALDIA MUNICIPIO DE COTORRA

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1 CODIGO DE ETICA ALCALDIA MUNICIPIO DE COTORRA

2 EQUIPO DIRECTIVO MECI MARTIN EMILIO JALAL AGAMEZ Alcalde Municipal GUSTAVO PAEZ GONZALES Secretario de Gobierno CARLOS NISPERUZA CORRALES Secretario de Planeación NELFI NARVAEZ ESPITIA Secretaria de Salud YADIRA CANTERO FONTALVO Secretaria de Educación GLORIA GUZMAN ESPITIA Secretaria de Desarrollo Comunitario DIANA DURANGO ESPITIA Jefe de Control Interno EQUIPO OPERATIVO MECI CARMEN LINA VALESTA Comisaría de Familia ROBERTO HOYOS OCHOA Técnico Administrativo con Funciones de Presupuesto ROSA GUZMAN URANGO Inspección de Policía ORLANDO JULIO RAMOS Técnico de Almacén

3 PRESENTACION Este código ha sido elaborado con la participación de un grupo de funcionarios de la alcaldía del municipio de cotorra, con miras a que sea acogido y aplicado en su integridad por parte de cada uno de los servidores que se encuentran adscritos a esta entidad, logrando con ello un adecuado cumplimiento de las funciones publicas que les competen y una correlativa satisfacción del interés general. En su contenido se encuentran consagrados valores ético sociales y normas de conducta que permiten a la administración llevar a cabo el cumplimiento de los fines estatales para garantizar el bienestar social de la comunidad, ya que busca que sus servidores públicos adopten un comportamiento basado en principios y valores que fortalezcan su rectitud, imparcialidad e integridad en el desarrollo de su gestión. Los valores aquí consagrados han de ser los pilares del compromiso institucional y personal de los servidores que lo suscriban. ALCALDIA DE COTORRA, BARRIO EL CARMEN CALLE 6 # PALACIO MUNICIPAL COTORRA. CORDOBA. COLOMBIA.

4 CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Finalidad: El presente código tiene por finalidad establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel Funcionario que preste servicios bajo cualquier modalidad, en la Alcaldía de Cotorra. Artículo 2. Ámbito de aplicación: De conformidad a lo ordenado en la directiva presidencial No. 009 de 1999 se ordena a las Entidades oficiales adoptar el Código de Ética y la Carta de Valores Institucional; así como también, el compromiso de diseño e implementación del modelo estándar de control interno MECI-2005 ; la Oficina Asesora de Control Interno liderando este directriz presenta el proyecto al Comité Coordinador del Sistema Integral de Gestión, adoptado posteriormente mediante resolución No. 859 de 08 de Septiembre de 2008; siendo el resultado de una concertación entre las directivas y los funcionarios de la Alcaldía. Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los Servidores de la Alcaldía de Cotorra. Artículo 3. Alcance: El presente código guía la conducta de todos los Servidores de la Alcaldía de Cotorra, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea la denominación del cargo o jerarquía que ostente dentro o fuera del país. Artículo 4. Concepto de servidor, funcionario o trabajador: Para efectos de este código, se entiende como servidor, funcionario o trabajador a toda persona natural hombre o mujer que participe ocasional o permanentemente en el ejercicio de funciones en Alcaldía de Cotorra, ya sea por elección a través de cualquier método o por nombramiento de la autoridad competente. Constitución Política de Colombia: Art. 123: Son Servidores Públicos los miembros de las corporaciones Públicas, los trabajadores y empleados del Estado y de sus entidades Descentralizadas territorialmente o por servicios. Los Servidores Públicos están al servicio del Estado y de la Comunidad; ejercerán funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento. La Ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

5 Artículo 5. Concepto de función pública: Para los efectos de este código, se entiende por función pública, toda actuación del ente administrativo que tenga por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales que señalen las leyes, la prestación de servicios públicos, la garantía y goce efectivo de los derechos e intereses de los administrados que sean reconocidos por la ley. Artículo 6. Principios éticos de la función y el servicio institucional: Las acciones de los servidores de la Alcaldía de Cotorra, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Por eso es indispensable que en el ejercicio de este importante servicio público su conducta este cimentada en valores éticos como la honestidad, justicia respeto, lealtad y responsabilidad, ya que a través de dichos valores se busca desarrollar y afianzar hábitos y actitudes en los servidores de la Alcaldía, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad. Así mismo como lo consagran las leyes existentes los servidores públicos deben ajustar su conducta a los principios que rigen la función administrativa, que se encuentra contenidos en el art. 290 de la Carta política de 1991: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad ECONOMIA Nos indica que los procedimientos deben adelantarse en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos en quienes intervienen en ellos. Que los procedimientos se adelanten para agilizar las decisiones y actuaciones de la administración. IGUALDAD La actuación administrativa debe encaminarse a que todas las personas gocen de la misma protección y trato, se le respeten y hagan valer sus derechos y oportunidades. La administración debe velar porque la igualdad sea efectiva y deberá tomar medidas tendientes a disminuir la discriminación. CELERIDAD Esta definido como el poder de la administración local de impulsar oficiosamente los procedimientos, de eliminar los tramites innecesarios y de usar formularios en serie cuando la naturaleza del asunto se los permita. El principio de celeridad se traduce en prontitud, menos procesos, menos trámites, menos burocracia, menos actividad estatal y más interacción con los usuarios. EFICACIA Consiste en el poder de agotar los procedimientos administrativos, logrando su finalidad y removiendo de oficio los obstáculos de carácter formal.

6 IMPARCIALIDAD El principio de imparcialidad de la función pública establece que la finalidad de las actuaciones y procedimientos de la administración es garantizar los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación, dándoles el mismo trato y respetando el orden en que actúan ante ella. PUBLICIDAD En virtud del principio de publicidad las autoridades deben dar a conocer sus decisiones a los interesados mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones establecidas en la ley. Declaran su intención de servir a la sociedad con eficacia, eficiencia y lealtad, para lo cual asumen y ajustarán sus actuaciones a los siguientes principios institucionales: Articulo 7. Valores Institucionales Con base a lo establecido en la misión y visión de la Alcaldía de Cotorra, el conjunto de valores institucionales y sus comportamientos asociados en todas las actuaciones, protocolizamos los siguientes valores. RESPETO Guarda relación con la cortesía que demanda el trato hacia el público y hacia los compañeros de trabajo. RESPONSABLIDAD SOCIAL La administración de recursos públicos implica rendir cuentas a la sociedad sobre su utilización y los resultados de la gestión, que den cuenta del impacto que estos producen entre las comunidades y el logro de la mayor transparencia en su utilización pública. Compromiso al prestar el servicio a todos los ciudadanos, Dar una buena orientación y servicios requeridos por los ciudadanos. SOLIDARIDAD La solidaridad es una virtud contraria al individualismo y al egoísmo. Se refleja en el servicio y busca el bien común. Su finalidad es intentar o solucionar las carencias de los demás. Requiere discernimiento y empatía, ponerse en el lugar del otro. Disponibilidad para ofrecer servicios a la comunidad en el lugar y momento en el que se necesiten. Satisfacer necesidades colectivas.

7 EFICIENCIA Realizar las actividades de la mejor forma posible, a través de la búsqueda de la excelencia y la calidad, para generar confianza a los usuarios. Utilizar el tiempo laboral responsablemente, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado buscando siempre la optimización de los procesos. JUSTICIA Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre los ciudadanos y la institución, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción con la comunidad. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Actuar teniendo en cuenta la igualdad de condiciones. EFICACIA Es poder alcanzar los fines del estado que se pretenden por medio del correcto desempeño de las funciones públicas. Hace referencia al que efectivamente se estén cumpliendo los objetivos plateados, bien sea por parte de cada área o de la alcaldía como un todo. TRANSPARENCIA Hacer publico los procesos que se llevan a cabo en la institución, actuando en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso Administrativo decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas, que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad y conducta ética a cualquier persona razonablemente objetiva. HONESTIDAD Hablar con claridad a los usuarios y proporcionarle la información requerida con veracidad. Generar confianza (rectitud, honradez y veracidad) en la sociedad hacia nuestra entidad.

8 LEALTAD Trabajar con respeto y compromiso, con sentido de pertenencia para defender nuestra institución y ser fiel a los principios éticos institucionales. Ser justos y veraces a la hora de realizar nuestras funciones. CAPITULO II VALORES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA ALCALDIA DE COTORRA Artículo 7. Generalidades: Los servidores identificaron dos grupos de deberes éticos, los principales y los complementarios. A continuación se describen los principales quienes tienen mayor relevancia en el desarrollo de las actividades de los servidores la Alcaldía de Cotorra. RESPETO Es la atención con que se considera a los demás, trátese de personas, de ideas o de la naturaleza en su totalidad. El respeto es una de las bases de la convivencia armoniosa de todos los seres en el mundo y también, en la restringida vida particular. Guarda relación con la cortesía que demanda el trato con el público. El respeto se entiende mejor cuando procuramos tratar a los demás de manera en que deseamos ser atendidos, saludar a los demás, emplear un vocabulario adecuado, pedir las cosas amablemente, dejar las cosas en igualdad de condición a como las encontramos antes de utilizarlas y evitar inmiscuirse en la vida personal de los demás. No invadir los espacios Es de suma importancia evitar un ambiente dónde se murmura y critica a espaldas de los interesados, respecto a su trabajo o la vida personal, costumbres y modo de vestir. Si no se puede decir algo positivo, lo mejor es callar. Actuar con respeto Significa valorar a los demás, acatar y considerar su autoridad. RESPONSABILIDAD El servidor de la Alcaldía de Cotorra es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto de compromiso institucional, para el cumplimiento de las funciones y/o tareas asignadas en el tiempo acordado, es asumir las consecuencias de nuestras acciones y decisiones.

9 Ser responsable también es tratar de que todos nuestros actos sean realizados de acuerdo con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los sentidos. El servidor público debe responder políticamente ante la ciudadanía por sus decisiones, acciones y omisiones y someterse al escrutinio público en el ejercicio de su función. Responsabilidad viene de responder, facultad que le permite al hombre interactuar, comprometerse y aceptar las consecuencias de un hecho libremente realizado. La persona responsable cuida de los detalles, ofrece garantía en los procedimientos, es amiga de lo óptimo y enemiga de la mediocridad. Actuar con responsabilidad es asumir las acciones con diligencia y cumplimiento, ejecutar su trabajo con el propósito de lograr las metas trazadas. TOLERANCIA Tener la capacidad de mantener la armonía en los diferentes estados de ánimo de los demás. Permite entender que cada ser humano es único e irrepetible, que tiene derecho a sus propios criterios, juicios y decisiones; que los intereses, deseos y necesidades son particulares; que las metas, propósitos e ideales ajenos no tienen que coincidir necesariamente con los propios; que la pluralidad es una condición real de la sociedad. La Tolerancia acepta la posibilidad de los errores personales y de los otros, de las equivocaciones propias y de los demás. Aceptando las personas como son, entendiendo los diferentes puntos de vista. Ser tolerante es ser condescendiente con los compañeros de trabajo y actuar con paciencia y consideración. SOLIDARIDAD En general, aquel sentimiento que lleva a las personas a prestarse ayuda mutuamente. En filosofía se refiere a aquella relación humana en la que un ser basa su felicidad y, por ende, la hace depender del grado de felicidad que sienten las demás personas. Los servidores públicos deben ser solidarios en su trabajo, en el cumplimiento de sus funciones. La ayuda mutua crea el espíritu de cuerpo, pero no debe confundirse con la complicidad o el encubrimiento. El valor de la solidaridad dispone el ánimo para actuar siempre con sentido de comunidad. Ayudando siempre al que lo necesite sin distinción, sin esperar nada a cambio.

10 JUSTICIA Se refiere a la intención, la acción y los medios empleados para instaurar y preservar el orden dentro de una comunidad, al establecer una ordenación que permita y garantice la realización del bien común. Es actuar con equidad, tomar decisiones aceptadas regidas por principios de igualdad y celeridad para buscar el beneficio general. La justicia muestra que los derechos y deberes son correlativos; pero el primer paso es que cada uno asuma sus deberes con respecto a los demás. Es bueno entonces partir del conocimiento de nuestros propios derechos y nuestros deberes como seres humanos HONESTIDAD La persona honesta busca las acciones correctas, de la mejor forma, lo honrado, lo razonable y lo justo; no pretende jamás aprovecharse de la confianza, la inocencia o la ignorancia de otros. La Honestidad es una forma de vivir congruente entre lo que se piensa y la conducta que se observa hacia el prójimo, que junto a la justicia, exige en dar a cada quien lo que le es debido. El servidor público declarará todo interés privado que tenga respecto de las labores del oficio y hará lo necesario para evitar que los conflictos personales deterioren el interés público. Es realizar el trabajo o Actuar con pudor, dignidad y decoro. No participar en engaños, ni aceptar situaciones ilegales. EQUIDAD Acto que consiste en dar a cada uno exactamente lo que le corresponde, ni más, ni menos. Servicio imparcial, justo y recto. A todos lo que nos corresponde como funcionarios tenemos los mismos objetivos y metas. Distribuir acciones en la misma proporción en igualdad de condiciones. La equidad se plantea, consecuentemente, como un principio basado en la responsabilidad moral de ayudar a los otros a crecer desde sus propias capacidades y condicionamientos, de manera diferenciada.

11 LEALTAD Leal a la Institución y al Estado, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la comunidad de la región. Ser fiel a los ideales y no traicionar la confianza. Actuar honesta y sinceramente al ofrecer su apoyo, en todos los aspectos de la vida; rechazar las influencias indebidas y conflictos de interés. Ser fiel a los principios como servidor publico y encontrarse consagrado voluntariamente con el trabajo. CAPITULO III IMPEDIMENTOS ETICOS Artículo 8. Generalidades Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los servidores de la Alcaldía de Cotorra, los impedimentos de orden ético y moral contenidos en este capítulo. En el ejercicio del cargo: a. Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a cualquier otra persona. b. Emitir o apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio. c. Usar el título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o privado. d. Usar las oficinas de la institución, los servicios de los colaboradores, así como los servicios que brinda la institución para beneficio propio, de familiares o amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados. e. Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información que no es pública o permitiendo el mal uso de esa información, para posteriormente lograr beneficios privados.

12 f. Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean éstas remuneradas o no, en cualquier modalidad que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda a cualquier persona razonablemente objetiva, sobre la imparcialidad del servidor en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo, quedando a salvo las excepciones admitidas por ley. g. Comercializar bienes o servicios personales, dentro de la oficina y en horas de trabajo. h. Actuar como agente, abogado o asesor de una persona en reclamos administrativos contra la entidad a la que sirve. Esta prohibición regirá por periodo de un año, para el servidor que haya renunciado o acogido a la jubilación en las oficinas en las cuales laboró. i. Aceptar o solicitar regalos de cualquier valor monetario de los usuarios con ocasión de la prestación de los servicios institucionales. j. Solicitar a gobiernos extranjeros y empresas privadas, colaboraciones para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero, donativos en bienes de cualquier naturaleza u otras liberalidades semejantes, ya sea para beneficio propio o para otros(s) funcionario(s) aún cuando actúen en funciones del cargo. Se exceptúa esta prohibición cuando la colaboración que se solicite vaya dirigida a realizar actividades académicas, organizada por la entidad, o cuando se trate de conferencias, mesas redondas, seminarios, foros, talleres, o programas de capacitación de personal que justifiquen esa ayuda, a criterio de las autoridades de la institución. En su relación con terceros contratantes, clientes o usuarios. Al servidor de la Alcaldía de Cotorra, en su relación con terceras personas, clientes o usuarios no le está permitido lo siguiente: a. Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o actividad; estén éstas o no bajo su cargo de forma tal que su acción constituya una discriminación a favor del tercero. b. Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o convenios que celebre u otorgue la entidad. c. Solicitar o aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, y de, personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando el mismo se dé en razón del cargo que se desempeña. d. Solicitar recursos o servicios especiales para la institución, cuando ese aporte comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

13 Durante la jornada laboral: El servidor publico del municipio Cotorra, sin perjuicio de lo ya establecido, durante su jornada laboral no debe: a. Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades. b. Interrumpir, distraer o atrasar en forma evidente las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas. c. Participar en actividades político-partidistas en horas de trabajo. El uso de bienes, materiales y mobiliario institucional: a. Utilizar las instalaciones físicas para fines distintos a los cuales fueron destinadas. b. Utilizar el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos distintos del propósito a que fueron destinados. c. Utilizar en forma indebida y arbitraria y para fines distintos a los autorizados los vehículos propiedad de la Alcaldía de Cotorra, así como los combustibles, herramientas y repuestos del mismo.

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