Laboral Jubilaciones & Pensiones

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1 A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - DICIEMBRE 2008 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: J ULIO 2008 Colección Práctica Laboral Jubilaciones & Pensiones María Delia Lodi-Fe ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN. CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) SE ELIMINA EL ACTUAL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN QUE ES ABSORBIDO Y SUSTITUIDO POR UN ÚNICO RÉGIMEN DE REPARTO. ENTRE LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY DESTACAMOS LOS SIGUIENTES: SE DISPONE LA UNIFICACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES EN UN ÚNICO RÉGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO QUE SE DENOMINARÁ SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), FINANCIADO A TRAVÉS DE UN SISTEMA SOLIDARIO DE RE- PARTO, GARANTIZANDO A LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZA- CIÓN, IDÉNTICA COBERTURA. SE PREVÉ QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA O COMO AUTÓNOMO SEAN CONSIDERADOS COMO SI SE HUBIERAN APORTADO A LA ANSES. LOS BENEFICIOS BAJO MODALIDAD ACTUAL DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL CONTI- NUARÁN ABONÁNDOSE A TRAVÉS DE LA CORRESPONDIENTE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO.

2 Página 2 Anexo de Actualización - Diciembre 2008 SE DEROGA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR, DE LA BASE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: APORTES CORRESPONDIENTES A LOS PLANES DE SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS AD- MINISTRADOS POR ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SE- GUROS Y A LOS PLANES Y FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS MUTUALES INSCRIPTAS Y AUTORIZADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL -ART.81, INC.E), DE LA LIG-. IMPOSICIONES VOLUNTARIAS Y DEPÓSITOS CONVENIDOS CON DESTINO AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN -ART. 113 DE LA L LA LEY ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 9/12/2008. L , BO: 09/12/2008 D. 2104/08, BO: 09/12/2008 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

3 María Delia Lodi-Fe Laboral Jubilaciones & Pensiones Página 3 AL LEER EL CAPÍTULO I "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: Por el artículo 1 de la ley se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) financiado a través de un sistema solidario de reparto. Se elimina el Régimen de Capitalización, que es sustituido por el Régimen de Reparto, y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones son absorbidas por el Estado. La ley es de orden público y deroga toda disposición legal que se le oponga (artículo 20 de la ley). Garantía a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización La ley garantiza a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen de Reparto. Por el decreto 2104/08 se aclara que las personas (afiliados y beneficiarios) que a la fecha de sanción de la ley de noviembre de 2008-, se encontraban incluidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La norma reglamentaria se refiere tanto a los afiliados como a los beneficiarios. Transferencia Se ordena transferir en especie a la ANSES los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización. Dichos activos pasan a integrar el "Fondo de Garantía de Sustentabilidad" del Sistema Integrado Previsional Argentino (artículo 7, ley 26425). Se dispone que la transferencia al "Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA" de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización, se produce de pleno derecho, en idéntica especie que en la que se encuentran invertidos (artículo 3 del decreto 2104/08). Derechos y obligaciones de la ANSES La ANSES se subroga en las obligaciones y derechos que la ley hubiera asignado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (artículo 18, ley 26425). En otro orden, se establece que la ANSES debe adoptar las medidas necesarias para hacer operativa la ley en lo relativo a la recepción de los aportes y el pago de los beneficios por Jubilación Ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley (9 de diciembre de 2008) (artículo 19, ley 26425). La ANSES está facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la implementación de la ley (artículo 10, decreto 2104/08). Recursos del Sistema. Inversiones Se establece que los recursos pueden utilizarse únicamente para los pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino (artículo 8, ley 26425).

4 Página 4 Anexo de Actualización - Diciembre 2008 El activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social (artículo15, ley 26222). En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas son las previstas en el artículo 74 de la ley 24241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76. Se prohíbe la inversión de los fondos en el exterior. Teniendo en cuenta que el artículo 78 de la ley establece como limitación a las inversiones, la necesidad de que los activos pasibles de inversión, estén autorizados para la oferta pública y sean transados en mercados secundarios transparentes y que del mismo modo, el artículo 79 de la citada ley fija como limitación a dichas inversiones la necesidad de que los activos estén previamente calificados por Sociedades Calificadoras de Riesgo, el decreto 2103/08 determina para qué activos se requerirá la autorización de oferta pública, o la calificación previa, para poder ser considerados pasibles de inversión. Se determina que la ANSES no percibirá por la administración de los fondos comisión alguna de los aportantes al sistema (artículo 9, ley 26425). Comisión Bicameral de Control de los recursos La ANSES goza de autonomía financiera y económica y está sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social -integrada con seis Senadores y seis Diputados-, con la misión de constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la ley y sus resultados (artículo 11, ley ). Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino Por decreto 897/07 se crea el "Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto". Por el decreto 2103/08 -vigente a partir del 9 de diciembre de 2008-, que regula la nueva función y la finalidad del "Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto", se modifica al referido decreto 897/07, transformándolo en el "Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino". Se aclara que las citas efectuadas en el decreto 897/07 al "Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto" se refieren al "Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino" (artículo 1 del decreto 2103/08).

5 María Delia Lodi-Fe Laboral Jubilaciones & Pensiones Página 5 Finalidad La finalidad del "Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino" es: Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales. Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público, garantizando el carácter previsional de los mismos. Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo. Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales. Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al SIPA y la preservación de los activos de dicho Fondo. Integración del Fondo El Fondo de Garantía de Sustentabilidad se integra con: Los recursos percibidos por la ANSES que resulten de libre disponibilidad. Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3 del decreto 313/07, reglamentario de la ley Las rentas provenientes de las inversiones. Cualquier otro aporte que establezca el Estado Nacional mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período que se trate. Los bienes que reciba el SIPA como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 7 de la ley Pautas de inversión Los recursos del fondo deben invertirse en activos financieros nacionales incluyendo entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia (artículo 4 del decreto 2103/08). Custodia de los activos La operatoria de custodia de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad estará a cargo de una o más entidades financieras, a elección de la ANSES (artículo 6, decreto 2103/08). Pertenencia exclusiva al SIPA. Administración del Fondo Los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SIPA y son administrados por la ANSES como patrimonio de afectación específica destinado únicamente, al pago de los beneficios del mencionado sistema (artículo 5, decreto 2103/08).

6 Página 6 Anexo de Actualización - Diciembre 2008 Comité Ejecutivo Con el objeto de dotar al Fondo de un mecanismo de administración y control que garantice un nivel de transparencia y seguridad, se crea un Comité Ejecutivo para la asistencia al Director Ejecutivo de la ANSES en la tarea de administración del Fondo y una Subdirección específica para su administración operativa (artículo 7, decreto 2103/08). El Director Ejecutivo de la ANSES administra el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, con la asistencia de un Comité Ejecutivo. La administración operativa del Fondo estará a cargo del Subdirector de Operación del Fondo de Garantía. El Comité Ejecutivo está integrado por el Director Ejecutivo de la ANSES, quien presidirá el Comité, el Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El Subdirector de Operación del Fondo de Garantía de la ANSES se constituirá como Secretario Ejecutivo de dicho Comité. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y el Director Ejecutivo de la ANSES tendrá derecho a veto. En caso de empate, el voto de dicho funcionario tendrá valor doble. Funciones del Comité Ejecutivo El artículo 8 del decreto 2103/08 determina las atribuciones del Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, a saber: Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el cual debe fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión mensual. Fijar los principios de seguridad y rentabilidad, contemplando los impactos de las decisiones de inversión en la macroeconomía, especialmente en la creación de empleo, así como en la generación de recursos tributarios adicionales que percibiría la ANSES, previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía, pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión. La ANSES no puede apartarse de los lineamientos y directivas fijados por el Comité Ejecutivo del Fondo. Tratar para su aprobación o rechazo las solicitudes de operaciones financieras que haya recibido el Subdirector de Operación del Fondo de Garantía o el Director Ejecutivo de la ANSES remitidas al Comité Ejecutivo para su análisis. Establecer las líneas directrices para la inversión de los activos pudiendo solicitar, de estimarlo conveniente, la opinión técnica del Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Nacional de Valores. Dichas pautas no son vinculantes para el Comité Ejecutivo. Realizar, anualmente, un Informe General de la Gestión del Fondo que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con su administración. Plan de inversiones Con respecto al plan de inversiones, se dispone que la ANSES -en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente y con fundamento en las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo del Fondo-, elaborará un plan de inversiones. Durante el

7 María Delia Lodi-Fe Laboral Jubilaciones & Pensiones Página 7 curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen.tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo e informados a la Jefatura de Gabinete de Ministros (artículo 10, decreto 2103/08). Utilización del Fondo El Fondo de Garantía podrá financiar a la ANSES para el pago de los beneficios del SIPA, siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de contingencia que así lo requieran. La ANSES determinará las situaciones en las que se aplicará este mecanismo (artículo 11, decreto 2103/08). Informes ante la detección o previsión de la necesidad de utilización del Fondo El organismo administrador -en la oportunidad en que resulte necesaria la utilización del Fondo-, deberá informar a la Jefatura de Gabinete de Ministros si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si, por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran modificaciones en el régimen vigente. En el caso que la evaluación que se realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Público, el Poder Ejecutivo Nacional propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada (artículo 12, decreto 2103/08). Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA El artículo 12 de la ley -incorporado en la Cámara de Diputados- crea en el ámbito de la ANSES el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por: Un representante de la ANSES. Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Dos integrantes del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES. Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas. Dos representantes de las entidades bancarias más representativas. Dos representantes del Poder Legislativo (uno por cada Cámara). Los miembros integrantes del Consejo ejercerán su función con carácter "ad honorem" y serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades respectivas. El Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad cumplirá las siguientes funciones: Dictar su reglamento interno de funcionamiento. Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo. Brindar a la sociedad información relativa al estado del Fondo y su evolución. Semestralmente recabar información de la ANSES respecto de la actividad administrativa del Fondo que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.

8 Página 8 Anexo de Actualización - Diciembre 2008 La ANSES está obligada a brindarle al Consejo toda la información que éste demande. Este consejo se reunirá como mínimo en forma semestral. RESPECTO DE LOS PUNTOS III Y IV DE ESTE MISMO CAPÍTULO, CONSIDERAR LO QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN: III. VIGENCIA Se establece su entrada en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial: 9 de diciembre de 2008 (artículo 21, ley 26425). El decreto 2104/08, en su artículo 2, establece que a partir del 1 de diciembre de 2008, los aportes declarados o recaudados en función de las remuneraciones abonadas a los trabajadores en relación de dependencia o a las rentas de los trabajadores autónomos y monotributistas y del Régimen del Servicio Doméstico, afiliados al Régimen de Capitalización, se derivan a la ANSES. IV. FINANCIAMIENTO DEL SIJP (actualmente SIPA) I. RÉGIMEN PUBLICO DE REPARTO (actualmente SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO) Aportes trabajadores autónomos El artículo 10 de la ley dispone que la totalidad de los aportes correspondientes a los trabajadores autónomos financia las prestaciones del Régimen Previsional Público, modificándose, en tal sentido, el artículo 18, inciso c), de la ley Es decir, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) también se financia con los once puntos de los veintisiete correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos (en total los 27 puntos de la renta imponible). II. RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN Imposiciones Voluntarias. Depósitos Convenidos El artículo 6 de la ley establece que los afiliados al Régimen de Capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "Imposiciones Voluntarias" y "Depósitos Convenidos", y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, pueden transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional, conforme lo determine la reglamentación, o a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. Por otra parte, se deroga el artículo 113 de la ley 24241, en cuanto establecía que las imposiciones voluntarias eran deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias.también instituía que los depósitos convenidos no constituían remuneración para ningún efecto legal ni se consideraban renta del afiliado a los efectos tributarios y que eran para quienes los efectuaran, un gasto deducible para el impuesto a las ganancias (artículo 17, ley 26425).

9 María Delia Lodi-Fe Laboral Jubilaciones & Pensiones Página 9 AL LEER EL CAPÍTULO III "ÓRGANOS DE GESTIÓN Y CONTRALOR", TENER EN CUENTA LO QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN: V. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Información relacionada con afiliados y beneficiarios Las Administradoras deben remitir a la ANSES toda la información y la documentación que dicha Administración les solicite (artículo 8, decreto 2104/08). Antes del 30 de diciembre de 2008, las Administradoras debían enviar a la ANSES, en las condiciones establecidas por dicha Administración, la siguiente documentación: Nómina íntegra de sus afiliados, cuenten o no con fondos en las Cuentas de Capitalización Individual. Nómina de los CUIL/CUIT correspondientes a las cuentas inactivas y/o cerradas identificando, en su caso, las causas que motivaron el cierre. Todos los legajos individuales que obren en su poder, incluyendo aquellos que correspondan a solicitudes de prestaciones denegadas, los que respalden el pago de las prestaciones que venían realizando y las liquidaciones efectuadas respecto de cada uno de ellos. Información relativa a los saldos y composición de las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización. Registro histórico de pagos e impagos de las prestaciones abonadas. Informe sobre causas judiciales Las Administradoras están obligadas a remitir a la ANSES, dentro de los treinta días de la fecha del decreto -4 de diciembre de 2008-, un informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de carácter previsional en las que hubieran intervenido como parte actora o demandada, o en calidad de terceros, en las que hubiere recaído sentencia que aún se encuentre pendiente de cumplimiento y de aquellas otras que se encuentren en trámite (artículo 9 del decreto 2104/08). VI. COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE RETIRO Informe sobre causas judiciales Las Compañías de Seguros de Retiro que abonan rentas con componente público están obligadas a remitir a la ANSES, dentro de los treinta días de la fecha del decreto -4 de diciembre de 2008-, un informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de carácter previsional en las que hubieran intervenido como parte actora o demandada, o en calidad de terceros, en las que hubiere recaído sentencia que aún se halle pendiente de cumplimiento y de aquellas otras que se encuentren en trámite (artículo 9 del decreto 2104/08).

10 Página 10 Anexo de Actualización - Diciembre 2008 AL LEER EL CAPÍTULO V "PRESTACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIO- NES. GENERALIDADES", TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: I. CONTINGENCIAS SOCIALES CUBIERTAS Tiempo a computar en las prestaciones Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo, correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización, se consideran a los efectos de la liquidación de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Retiro por Invalidez, Pensión por fallecimiento, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación por Edad Avanzada como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público (ley 26425, artículo 3). Esta norma es lógica consecuencia del ingreso de los aportes personales futuros y de los que se encuentran acumulados en la cuenta de capitalización individual, de la derogación de las normas referidas a capitalización y de la existencia de un solo régimen previsional (SIPA). VI. MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES Las prestaciones de los beneficiarios de Retiro por Invalidez, Pensión y Jubilación Ordinaria del Régimen de Capitalización en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241, es decir, se aplica la movilidad de la ley AL LEER EL CAPÍTULO VI "PRESTACIONES POR VEJEZ", TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una Prestación Adicional por Permanencia, que se adiciona a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria (artículo 16 de la ley 26425). El haber mensual de la prestación se determina computando el 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados al SIPA en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria. Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización, se consideran a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la ley 24241, como si hubiesen sido prestados al Régimen Previsional Público. Es decir, los servicios prestados como afiliado de capitalización durante la vigencia del SIJP también se consideran para el SIPA (artículo 3 de la ley 26425). Para acceder a esta prestación los afiliados deberán acreditar los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 23 de la ley (tiempo de servicios y edad). A los efectos de aspectos tales como la movilidad, la Prestación Anual Complementaria y de otros inherentes a la Prestación Adicional por Permanencia, ésta es asimilable a las disposiciones establecidas para la Prestación Compensatoria.

11 María Delia Lodi-Fe Laboral Jubilaciones & Pensiones Página 11 AL LEER EL CAPÍTULO VII "RETIRO POR INVALIDEZ", TENER EN CUENTA LO QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN: VI. COMISIONES MÉDICAS El artículo 15 de la ley transfiere al personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central -creadas por el artículo 51 de la ley , a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los gastos que demanden las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central serán financiados por la ANSES y las ART, en la forma y proporciones que establezca la reglamentación. La ANSES y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo están facultadas a dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes (artículo 10 del decreto 2104/08). AL LEER EL CAPÍTULO XVII "INICIACIÓN DE LAS PRESTACIONES",TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: I. PETICIÓN EN DEMANDA DE LAS PRESTACIONES Solicitudes en trámite Las solicitudes de prestaciones previsionales y de cualquier requerimiento o reclamo respecto de prestaciones de los afiliados al Régimen de Capitalización, a partir del 9 de diciembre de 2008, se tramitan ante la ANSES, y se resuelven conforme a las normas aplicables al Régimen Previsional Público (artículo 6 del decreto 2104/08). Solicitudes pendientes de resolución Las solicitudes de prestaciones previsionales y de cualquier requerimiento o reclamo respecto de prestaciones pendientes de resolución en sede de las Administradoras, pasaron a la órbita de la ANSES, en el estado en que se encontraban, y se resuelven conforme a las normas aplicables al Régimen Previsional Público (artículo 7 del decreto 2104/08). Las Unidades de Atención Integral deben resolver el trámite como si el afiliado siempre hubiera estado en el Régimen de Reparto. Si se trata de un trámite de Prestación por Vejez, el haber de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) se determina a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/6/94, sin discriminar si por ese lapso estuvo afiliado a una AFJP. Nuevas solicitudes de prestaciones Ante la presentación de solicitudes de prestaciones previsionales por parte de afiliados al ex Régimen de Capitalización, las Unidades de Atención Integral de ANSES deben: Iniciar las solicitudes de prestaciones previsionales de los afiliados al régimen de capitalización, conforme a la normativa vigente para las prestaciones del Régimen de Reparto. Caratular las actuaciones con el tipo de trámite vigente para las prestaciones del régimen de reparto. Resolver el trámite como si siempre hubiera estado en el Régimen de Reparto. Si se trata de un trámite de Prestación por Vejez, el haber de la Prestación Adicional por Perma-

12 Página 12 Anexo de Actualización - Diciembre 2008 nencia (PAP) se establece a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/6/94, sin discriminar si por ese lapso estuvo afiliado a una AFJP. Solicitudes de prestaciones previsionales sin resolver En el caso de solicitudes de prestaciones previsionales de afiliados al ex Régimen de Capitalización que se encontraran sin resolver, no corresponde recaratular los trámites, ya que el Sistema de Primeros Pagos asume los códigos de tipo de trámite que identifican las prestaciones del régimen de capitalización, en las mismas condiciones que a los del régimen de reparto, utilizando para su liquidación la metodología vigente para los trámites de este régimen. Presentación de "pronto despacho" y de documentación relacionada con prestaciones previsionales En el caso de presentaciones de pronto despacho o de documentación relacionada con prestaciones previsionales, las UDAI recepcionan las presentaciones y: Si el expediente se encuentra en poder de ANSES: Caratulan una actuación con el tipo de trámite, según la normativa vigente para el régimen de reparto. Analizan la presentación y acuerdan o deniegan lo solicitado. Si el expediente no se encuentra en poder de ANSES: Caratulan una actuación con el tipo de trámite vigente para el régimen de reparto. Remiten la presentación a la Gerencia Capitalización y analizada la documentación, esta lo deriva de corresponder a la Unidad de Gestión Externa Capitalización (UGEC) que corresponda. AL LEER EL CAPÍTULO XVIII "MODALIDADES DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN", TENER EN CUENTA LO QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN: Retiro Programado o Retiro Fraccionario El Régimen Previsional Público pagará los beneficios de Jubilación Ordinaria, Retiro por Invalidez y Pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la ley -9 de diciembre de 2008-, estaban liquidando las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de Retiro Programado o Retiro Fraccionario (artículo 4 de la ley 26425). El monto de las prestaciones de los actuales beneficiarios de Retiro por Invalidez, Pensión y Jubilación Ordinaria del Régimen de Capitalización, se valorizará conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de septiembre de Los beneficios liquidados por las Administradoras bajo la modalidad de Retiro Programado y Retiro Fraccionario, correspondientes a las personas que se encontraban en el Régimen de Capitalización a la fecha de vigencia de la ley 26425, estarán a cargo de la ANSES a partir de los haberes devengados correspondientes al mes de diciembre de 2008 y se abonarán conforme el cronograma de pago que establecerá dicha Administración Nacional (decreto 2104/08, artículo 4).

13 María Delia Lodi-Fe Laboral Jubilaciones & Pensiones Página 13 Renta Vitalicia Los beneficios del Régimen de Capitalización previstos en la ley 24241, que a la fecha de vigencia de la ley -9 de diciembre de 2008-, se liquidan bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente Compañía de Seguros de Retiro (artículo 5 de la ley 26425). Por el artículo 5 del decreto 2104/08 se dispone que los beneficios liquidados por las Compañías de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia de componente íntegramente privado continuarán abonándose por las compañías de Seguro de Retiro. En cambio, cuando las prestaciones liquidadas por la modalidad de Renta Vitalicia posean componente estatal o acrediten derecho a percepción de asignaciones familiares, se abonarán a través de la red de pago de la ANSES, y las Compañías de Seguro de Retiro deberán informar las prestaciones y girar los fondos pertinentes a dicha Administración, de acuerdo con las normas que a tal efecto dicten conjuntamente la Superintendencia de Seguros de la Nación y la ANSES.

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