25308 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013

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1 25308 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 APLICACIÓN IMPORTE TERCERO TEXTO LIBRE , K TERCER PREMIO TAPA CANARIA FIESTAS DE MAYO ,90 B ALMUERZO MARINERO EL DIA 8 DE FEBRERO DE A , V ACTUACION MUSICAL HOMENAJE CONCEJALES ANAGA CELEBRADO EL 8 DE OCTUBRE DE 2005 EN LA SALA CASTILLO DE TEGUESTE , H INDEMNIZACION ASISTENCIA JURADO CONCURSO MURGAS ADULTAS CARNAVAL 2006 MODALIDAD PASE A LA FINAL , H INDEMNIZACION ASISTENCIA JURADO CONCURSO MURGAS ADULTAS FIESTAS DEL CARNAVAL ,13 G COMISIONES PENDIENTES LIQUIDACION ASOCIADAS VENTA LOCALIDADES CON MOTIVO FIESTAS DEL CARNAVAL , W SUBVENCION CONCEDIDA CONCURSO CRUCES FLORES NATURALES FIESTAS DE MAYO , P INDEMNIZACION ASISTENCIA JURADO MODALIDAD PRESENTACION FINAL CONCURSO MURGAS ADULTAS FIESTAS CARNAVAL , SUSCRIPCION ANUAL MIEMBRO FUNDACION EUROPEA CIUDADES CARNAVAL CORRESPONDIENTE AL AÑO , E INDEMNIZACION ASISTENCIA JURADO CERTAMEN RONDALLAS FIESTAS CARNAVAL ,95 B ALMUERZO SRA. PRESIDENTA RESTAURANTE DRAKKAR DIA 08/08/2007 PLANIFICACION ACTOS CARNAVAL , M PREMIO DISEÑADOR CUARTA DAMA HONOR REINA INFANTIL FIESTAS CARNAVAL ,51 G SUBVENCION CONCEDIDA CANDIDATA REINA DE LAS FIESTAS DE MAYO ,51 G SUBVENCION CONCEDIDA CANDIDATA REINA DE LAS FIESTAS DE MAYO ,51 G SUBVENCION CONCEDIDA CANDIDATA REINA DE LAS FIESTAS DE MAYO , H PREMIO DISEÑADOR TRAJE DAMA DE HONOR REINA INFANTIL FIESTAS CARNAVAL ,58 ARONA Concejalía de Educación A N U N C I O Habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles de exposición al público de las bases que regulan ayuda en las modalidades de Transporte, Universidad/Música, Educación Especial, A.P.A. Actividades y A.P.A. Permanencia, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 101, del 2 de agosto de 2013, y no habiendo reclamaciones, se hace público que ha quedado definitivamente aprobado las bases que regulan las ayudas al estudio en las modalidades de Transporte, Universidad/Música, Educación Especial, A.P.A. Actividades y A.P.A. Permanencia, presentando el siguiente texto de forma íntegra: Bases para la concesión de ayuda al transporte. Base primera.- Objeto de estas bases: 1. Es objeto de estas bases, es la concesión de Ayuda en bonos de Transporte con arreglo a la cantidad que determine la Corporación en los Presupuestos Generales de cada ejercicio económico, destinada a alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programa de Cualificación Profesional, Formación Profesional, todos ellos de carácter público. Las presentes ayudas están orientadas a garantizar el derecho a la educación y facilitar el acceso a la misma de todas las personas reúnan los requisitos que exigidos en estas bases. 2. La finalidad de los bonos de transporte recogidos en las presentes bases será exclusivamente la de traslado desde el domicilio del alumno/a hasta el centro de estudios, sin que puedan ser utilizados para otra finalidad. Base segunda.- Requisitos. 1) Requisitos de los beneficiarios. a) Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas aquellas personas que residiendo en el Ayuntamiento de Arona cursen estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programa de Cualificación Profesional, Formación Profesional, todos ellos de carácter público. b) Será condición indispensable para la concesión de la ayuda convocada, hallarse empadronado en el Término Municipal de Arona, con anterioridad mínima de seis meses a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. c) Cursar estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programa de Cualificación Profesional, Formación Profesional, todos ellos de carácter público.

2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de ) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllas personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en especial aquéllas en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Local u otra Administración Pública. c) No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de un reintegro de subvenciones. Se entiende por beneficiario el solicitante de la ayuda en el caso de mayoría de edad, en caso de minoría de edad se extenderá a los tutores legales. 3) Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Aquéllas personas que cursen estudios en centros privados, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 1 de la presente base. b) Aquéllas personas que dispongan de ingresos económicos anuales igual o mayores a por cada uno de los miembros de la unidad familiar. c) Aquellas personas que residan en los mismos barrios donde estén ubicados los centros educativos, por cuanto no van a utilizar el transporte público para desplazarse al centro de estudios. d) Aquéllas personas que hubieren utilizado los bonos para otro uso o trayecto distinto del de desplazamiento desde el domicilio hasta el centro de estudios. e) Aquellas personas que ya dispongan de servicio de transporte escolar por parte de la Consejería de Educación. Base tercera.- Normas sobre cuantía de la ayuda. El importe de cada ayuda y el número de las mismas vendrá determinada en cada convocatoria. Base cuarta.- Crédito Presupuestario. El importe total autorizado ascenderá a la cantidad expresada en el presupuesto anual, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria Ayuda de Transporte. No obstante lo anterior, la autorización del gasto quedará condicionada a la efectiva dotación del crédito necesario en el Presupuesto del Ayuntamiento de Arona correspondiente a cada ejercicio económico. Base quinta.- La convocatoria. La convocatoria de estas ayudas será a través de anuncio en el Boletín Oficial de Provincia con todos los requisitos exigidos en el artículo 13.4 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Arona y artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria coincidirá con el inicio del curso escolar. Base sexta.- Solicitudes y documentación. 1) La presentación de la correspondiente solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases. 2) Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado (modelo 800), y se acompañarán de la siguiente documentación (Original o copia compulsada): a) Fotocopia del Libro de Familia. b) Fotocopia del DNI del solicitante o de su Padre/ Madre/Tutor si fuere menor de edad. c) Documentación acreditativa de las Circunstancias Familiares señaladas en la Base Octava, presentando los documentos que lo acrediten. d) Modelo 020 de autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria de todos los miembros que compongan la unidad familiar (**). e) Justificante de matrícula o en su defecto Certificado de matrícula del curso o taller en que realiza los estudios del año académico de la convocatoria. 3) Toda la documentación a adjuntar a la solicitud, deberá ser compulsada por los empleados públicos adscritos al Servicio de Atención al Ciudadano, para lo que el solicitante deberá aportar en el momento

3 25310 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 de la solicitud los originales y fotocopias de los documentos. 4) El Servicio de Atención Ciudadana deberá incorporar a cada solicitud la (Certificado de Convivencia según padrón), certificación de empadronamiento y convivencia (para expresar las personas que conviven en la unidad familiar). Base séptima.- Lugar de presentación de solicitudes. 1) Los solicitantes o sus representantes legales deberán presentar solicitud en el Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.) con ubicación en: Arona, Calle Duque de la Torre, en Los Cristianos en el Centro Cultural y en Las Galletas en el centro cultural, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio que durante todo ese plazo de presentación de solicitudes, dicho anuncio estará publicado en el Tablón de anuncio de este Ayuntamiento, página web ( y en el periódico de mayor difusión. 2) En el caso de que a algunas de las solicitudes les faltara documentación, en el mismo momento de presentación, por el personal adscrito a los Servicio de Atención Ciudadana (SAC) se les requerirá y notificará para que en plazo de 10 días subsanen la misma, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, y, previa resolución, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Base octava.- Procedimiento para la concesión de la ayuda: I.- En el supuesto de que existan menor o igual número de solicitudes que de ayudas, el procedimiento a seguir será de adjudicación directa, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en estas bases. Mediante el siguiente procedimiento de instrucción: 1. Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor en este caso el Área de Educación. El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución. Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, emitiéndose un informe por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas. A la vista de los informes emitidos, por el órgano instructor se elaborará Propuesta de Adjudicación Provisional, debidamente motivada, con la fiscalización oportuna por parte de Intervención de Fondos. Dicha Propuesta de Adjudicación Provisional se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo. 2. Resolución. 1) La Resolución de la concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. 2) La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan. 3) El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo

4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Ingresos Anuales Renta per cápita = Número de miembros de la unidad de convivencia II.- En el supuesto de que existieran más solicitudes que ayudas el procedimiento a seguir será de concurrencia competitiva, aplicando los siguientes criterios de Baremación y procedimiento de instrucción: 1.- Criterios objetivos de baremación: Puntuación por renta per cápita: Menos de euros De a euros De a euros De a euros De a euros Más de euros hasta puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 punto La calificación de los aspirantes para la adjudicación de las Ayudas, se hará valorando el siguiente baremo: Composición familiar y otros. Por cada miembro de la unidad familiar de Convivencia de edades comprendidas entre los 0 y 60 años. Por cada miembro de la unidad familiar de Convivencia mayor de 60 años Por cada miembro de la unidad familiar con Minusvalía igual o superior al 33% Por familias numerosas: General Especial Familias que abonen vivienda de alquiler Familias con vivienda en propiedad con Hipoteca 0.5 puntos 0.75 puntos 1.5 puntos 1 punto 1.5 puntos 1 punto 0.5 puntos Aquellas solicitudes que sobrepasen una renta anual por cada persona de la unidad familiar igual o superior a ,00, quedarán excluidas de esta convocatoria por lo que no serán baremadas. Ingresos económicos. Para cuantificar los ingresos económicos se contabilizarán los ingresos expresados en la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación acreditativa de ingresos en caso de no estar obligado a presentar declaración de la renta. La cantidad resultante se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar de convivencia. La cifra resultante servirá de referencia para aplicar el baremo económico (renta per cápita). 2.- Procedimiento de Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor en este caso el Área de Educación. El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución. Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, emitiéndose un informe de evaluación por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas, se elevará a la Órgano Colegiado que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la Baremación. El Órgano Colegiado, estará formado por el Presidente (Alcalde o Concejal en quien delegue), dos vocales, elegidos entre Técnicos relacionados con el objeto de la subvenciones y un secretario/a con voz y con voto que recaerá en el Jefe de Sección que se designe en la convocatoria. Dicho órgano elevará su informe al órgano instructor que formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, y fiscalizada por la Intervención de Fondos, y que se

5 25312 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo. 3.- Resolución. 1) La Resolución de la Concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. 2) La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan. 3) El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Base novena. Esta Corporación, antes de adjudicar, podrá comprobar directamente por los medios que estime oportunos, la situación familiar y económica de los adjudicatarios de este concurso, entendiéndose que si las circunstancias alegadas no fueran ciertas se podrá anular la ayuda concedida. Base décima.- Forma de pago y justificación. 1) Los bonos objeto de las la presentes Bases reguladoras, serán facilitados en la Concejalía de Educación de este Ayuntamiento. 2) Los bonos serán adquiridos por el Ayuntamiento de Arona previa tramitación del correspondiente expediente por parte del Departamento de Contratación; teniendo en cuenta que el curso académico comienza en septiembre de cada año, se abonará a la empresa adjudicataria el importe total en dos plazos; el primero con cargo al Presupuesto del año del inicio del curso y el segundo con cargo al Presupuesto del año en que concluya el mismo. Base undécima.- Obligaciones del beneficiario. 1) Constituye la obligación principal del beneficiario la de cursar o llevar a cabo los estudios en el modo y lugar para los que se conceden las ayudas, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de estas bases así como a las instrucciones que al respecto se dicten y a las que se deriven de la normativa aplicable. 2) El beneficiario queda asimismo obligado a comunicar inmediatamente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para que se otorgó la ayuda y obtención de ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los mismos conceptos. 3) Demás prevista en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento. Base decimosegunda.- Reintegro de la ayuda. 1) Procederá el reintegro de la ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que incumben al beneficiario, según los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y artículo 46 y siguientes de la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones. 2) En concreto, procederá el reintegro total en los casos en que, estando prohibido por las presentes bases o por la normativa aplicable, se hubieran percibido otras ayudas por el mismo concepto. Base decimotercera.- Entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la publicación y entrada en vigor de esta Ordenanza se producirá de la siguiente forma: 1. El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de dicha comunicación, la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación íntegra. Bases para la concesión de ayuda de Enseñanza Especial. Base primera.- Objeto de estas bases: El objeto de estas Bases, es la concesión de Ayudas Económicas distribuidas con arreglo a la cantidad que se determine por la Corporación en los Presupuestos Generales de cada ejercicio económico, para aquellas personas discapacitadas físicas o psíquicas que residiendo en el Municipio de Arona en el momento de presentar la solicitud, acrediten su asistencia a clases, cursos o centros de carácter público y/o concertados con entidades públicas donde se impartan enseñanzas especiales o talleres ocupacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen. Las presentes ayudas están orientadas a garantizar el derecho a la educación de todas las personas que, por reunir los requisitos que se mencionan en esta base, requieren de unos medios específicos y adecuados a sus necesidades. Base segunda: Requisitos. 1) Requisitos de los beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas aquellas personas discapacitadas físicas o psíquicas que residiendo en el Municipio de Arona en el momento de presentar la solicitud, acrediten su asistencia a clases, cursos o centros de carácter público y/o concertados con entidades públicas donde se impartan enseñanzas especiales y reúnan los demás requisitos que se establecen en estas bases. 2. Será condición indispensable para la concesión de la ayuda convocada, hallarse empadronado en el Término Municipal de Arona, con anterioridad mínima de seis meses a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. 3. Cursar estudios o talleres ocupacionales de educación especial de carácter público y/o concertados con entidades públicas. 4. Tener calificación legal de discapacidad, emitida por el órgano competente. 2) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllas personas que se encuentren incursa en alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en especial aquéllas en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Local u otra Administración Pública. c) No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de un reintegro de subvenciones. Se entiende por beneficiario el solicitante de la ayuda en el caso de mayoría de edad, en caso de minoría de edad se extenderá a los tutores legales. Base tercera.- Normas sobre cuantía de la ayuda: El importe de cada ayuda y el número de las mismas vendrá determinada en cada convocatoria. Base cuarta.- Crédito presupuestario. El importe total autorizado ascenderá a la cantidad expresada en el presupuesto anual, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria Ayuda de Educación Especial. No obstante lo anterior, la autorización del gasto quedará condicionada a la efectiva dotación del crédito necesario en el Presupuesto del Ayuntamiento de Arona correspondiente a cada ejercicio económico. Base quinta.- La convocatoria. La convocatoria de estas Ayudas será a través de anuncio en el Boletín Oficial de Provincia con todos los requisitos exigidos en el artículo 13.4 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Arona y artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

7 25314 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 Esta convocatoria coincidirá con el inicio del curso escolar. Base sexta.- Solicitudes y documentación. 1. La presentación de la correspondiente solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases. 2. Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado (modelo 802), y se acompañarán de la siguiente documentación (Original o copia compulsada): a) Fotocopia del Libro de Familia. b) Fotocopia del DNI del solicitante o de su Padre/ Madre/Tutor si fuere menor de edad. c) Documentación acreditativa de las Circunstancias Familiares señaladas en la Base Octava, presentando los documentos que lo acrediten. d) Calificación de Discapacidad en vigor(ya que pueden haber vencido). e) Modelo 020 de autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria de todos los miembros que compongan la unidad familiar (**). f) Justificante de matrícula para el curso que se pide la ayuda, fotocopia compulsada o cotejada o en su defecto certificado del centro en que realiza los estudios. g) Alta de Terceros según modelo oficial del Ayuntamiento de Arona modelo (015), en el que necesariamente debe figurar el/la beneficiario/a de la ayuda. 3) Toda la documentación a adjuntar a la solicitud, deberá ser compulsada por los empleados públicos adscritos al Servicio de Atención al Ciudadano, para lo que el solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud los originales y fotocopias de los documentos. 4) El Servicio de Atención Ciudadana deberá incorporar a cada solicitud la (Certificado de Convivencia según padrón) certificaciones de empadronamiento y convivencia (para expresar las personas que conviven en la unidad familiar). Base séptima.- Lugar de presentación de solicitudes. 1) Los solicitantes o sus representantes legales deberán presentar solicitud en el Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.) con ubicación en: Arona, Calle Duque de la Torre, en Los Cristianos en el Centro Cultural y en las Galletas en el centro cultural, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio que durante todo ese plazo de presentación de solicitudes, dicho anuncio estará publicado en el Tablón de anuncio de este Ayuntamiento, página web ( y en el periódico de mayor difusión. 2) En el caso de que a algunas de las solicitudes les faltara documentación, en el mismo momento de presentación, por el personal adscrito a los Servicio de Atención Ciudadana (SAC) se les requerirá y notificará para que en plazo de 10 días subsanen la misma, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, y, previa resolución, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común Base octava: Procedimiento para la concesión de la ayuda. I.- En el supuesto de que existan menor o igual número de solicitudes que de ayudas, el procedimiento a seguir será de adjudicación directa, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en estas bases. Mediante el siguiente procedimiento de instrucción: 1. Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor en este caso el Área de Educación. El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución. Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, emitiéndose un informe por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas. A la vista de los informes emitidos, por el órgano instructor se elaborará Propuesta de Adjudicación Provisional, debidamente motivada, con la fiscalización oportuna por parte de Intervención de Fondos. Dicha Propuesta de Adjudicación Provisional se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo. 2. Resolución. 1. La Resolución de la Concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. 2. La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan. 3. El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. II.- En el supuesto de que existieran más solicitudes que ayudas el procedimiento a seguir será de concurrencia competitiva, aplicando los siguientes criterios de Baremación y procedimiento de instrucción: 1.- Criterios objetivos de calificación. La calificación de los aspirantes para la adjudicación de las Becas, se hará valorando el siguiente baremo: Composición familiar y otros. Por cada miembro de la unidad familiar de convivencia de edades comprendidas entre los 0 y 60 años. Por cada miembro de la unidad familiar de Convivencia mayor de 60 años Por cada miembro de la unidad familiar con Minusvalía igual o superior al 33 % Por familias numerosas: General Especial Familias que abonen vivienda de alquiler Familias con vivienda en propiedad con hipoteca.. Ingresos económicos. 0.5 puntos 0.75 puntos 1.5 puntos 1 punto 1.5 puntos 1 punto 0.5 puntos Para cuantificar los ingresos económicos se contabilizarán los ingresos provenientes del trabajo o rentas de forma anual, sumando los de todos los miembros de la unidad económica de convivencia. A la cantidad resultante se le deducirá los gastos mensuales de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad económica de convivencia. La cifra resultante servirá de referencia para aplicar el baremo económico. (renta per cápita). Ingresos Anuales Renta per cápita = Número de miembros de la unidad de convivencia

9 25316 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 Puntuación por renta per cápita: Menos de euros de a euros de a euros de a euros de a euros más de euros hasta Procedimiento de instrucción. 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 punto La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor en este caso el Área de Educación. El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución. Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, emitiéndose un informe de evaluación por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas, se elevará a la Órgano Colegiado que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la Baremación. El Órgano Colegiado, estará formado por el Presidente (Alcalde o Concejal en quien delegue), dos vocales, elegidos entre Técnicos relacionados con el objeto de la subvenciones y un secretario/a con voz y con voto que recaerá en el Jefe de Sección que se designe en la convocatoria. Dicho órgano elevará su informe al órgano instructor que formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, y fiscalizada por la Intervención de Fondos, y que se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo. 3.- Resolución. 1) La Resolución de la Concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. 2) La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan. 3) El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Base novena: Esta Corporación, antes de adjudicar, podrá comprobar directamente por los medios que estime oportunos, la situación familiar y económica de los adjudicatarios de este concurso, entendiéndose que si las circunstancias alegadas no fueran ciertas se podrá anular la ayuda concedida. Base décima.- Forma de pago y justificación. 1) El abono de las ayudas se realizará en un único pago, previa justificación de la misma, por medio de la presentación de la matrícula de estudios exigida como documentación mínima a presentar en la base sexta punto e. 2) El importe de las ayudas se abonará, una vez dictada Resolución del Concejal a partir de marzo, a través de la Tesorería Municipal mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario de la Ayuda, por lo que en la cuenta bancaria facilitada deberá constar como titular el mismo. Base undécima.- Obligaciones del beneficiario. 1) Constituye la obligación principal del beneficiario la de cursar o llevar a cabo los estudios en el

10 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de modo y lugar para los que se conceden las ayudas, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de estas bases así como a las instrucciones que al respecto se dicten y a las que se deriven de la normativa aplicable. 2) El beneficiario queda asimismo obligado a comunicar inmediatamente las modificaciones que se produzcan en las circunstancias objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para que se otorgó la ayuda y obtención de ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los mismos conceptos. 3) Demás prevista en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento. Base decimosegunda.- Reintegro de la ayuda. 1) Procederá el reintegro de la ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que incumben al beneficiario, según los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y artículo 46 y siguientes de la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones. 2) En concreto, procederá el reintegro total en los casos en que, estando prohibido por las presentes bases o por la normativa aplicable, se hubieran percibido otras ayudas por el mismo concepto. Base decimotercera.- Entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la publicación y entrada en vigor de esta Ordenanza se producirá de la siguiente forma: 1. El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de dicha comunicación, la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación íntegra. Bases para la concesión de ayuda de estudios universitarios y superiores de Música. Base primera.- Objeto de estas bases: 1) Es objeto de estas bases, la concesión de Ayudas Económicas con arreglo a la cantidad que se determine por la Corporación en los Presupuestos Generales de cada ejercicio económico, destinada a alumnos de Enseñanza Universitaria o Estudios Superiores de Música. Las presentes ayudas están orientadas a atender las necesidades efectivas de los estudiantes, según las circunstancias socioeconómicas y académicas que se puedan plantear en cada momento. 2) La finalidad de estas ayudas es la de sufragar gastos, derivados del transporte, alojamiento, pago de precios públicos, material y libros, todo ello con la finalidad última de fomentar los estudios superiores entre los ciudadanos del Municipio. Base segunda: Requisitos. 1) Requisitos de los beneficiarios. a) Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas aquellas personas que cursen estudios de Enseñanza Universitaria o Superiores de Música. b) Será condición indispensable para la concesión de la ayuda convocada, hallarse empadronado en el Término Municipal de Arona, con anterioridad mínima de seis meses a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. c) Cursar estudios en cualquiera de las Universidades Públicas o Cursos de Post- Grado o Máster que se consideren como complemento a la formación universitaria en Centros Públicos Españoles o bien cursar Estudios de Música en el Conservatorio Superior de Santa Cruz de Tenerife. 2) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllas personas que se encuentren incursa en alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en especial aquéllas en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

11 25318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Local u otra Administración Pública. c) No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de un reintegro de subvenciones. Se entiende por beneficiario el solicitante de la ayuda en el caso de mayoría de edad, en caso de minoría de edad se extenderá a los tutores legales. 3) Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Aquéllas personas que cursen estudios en centros privados, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 1 de la presente base. b) Aquéllas personas que dispongan de ingresos económicos anuales, igual o mayores a por cada uno de los miembros de la unidad familiar. Base tercera.- Normas sobre cuantía de la ayuda. El importe de cada ayuda y el número de las mismas vendrá determinada en cada convocatoria. Base cuarta.- Crédito presupuestario. El importe total autorizado ascenderá a la cantidad expresada en el presupuesto anual, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria Ayuda de Universidad y Estudios Superiores de Música. No obstante lo anterior, la autorización del gasto quedará condicionada a la efectiva dotación del crédito necesario en el Presupuesto del Ayuntamiento de Arona correspondiente a cada ejercicio económico. Base quinta.- La convocatoria. La convocatoria de estas Ayudas será a través de anuncio en el Boletín Oficial de Provincia con todos los requisitos exigidos en el artículo 13.4 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Arona y artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria coincidirá con el inicio del curso escolar. Base sexta.- Solicitudes y documentación. 1) La presentación de la correspondiente solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases. 2) Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado (modelo 801), y se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia compulsada): a) Fotocopia del Libro de Familia. b) Fotocopia del DNI del solicitante o de su Padre/ Madre/Tutor si fuere menor de edad. c) Documentación acreditativa de las Circunstancias Familiares señaladas en la Base Octava, presentando los documentos que lo acrediten. d) Modelo 020 de autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria de todos los miembros que compongan la unidad familiar (**). e) Justificante de matrícula del curso para el que solicita la ayuda, debidamente sellado por el Centro Educativo pertinente. f) Los alumnos que no hayan solicitado otro tipo de beca de estudio, deberán acreditar además el abono de las tasas de matrícula o el primer plazo de la misma en caso de estar fraccionada. g) Alta de Terceros según modelo oficial del Ayuntamiento de Arona modelo (015), en el que necesariamente debe figurar el/la beneficiario/a de la ayuda. h) Autorización del solicitante para que, en caso necesario, esta Administración pueda recabar datos de la Universidad donde se cursen los estudios objeto de la presente ayuda. 3) Toda la documentación a adjuntar a la solicitud, deberá ser compulsada por los empleados públicos adscritos al Servicio de Atención al Ciudadano, para lo que el solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud los originales y fotocopias de los documentos. 4) El Servicio de Atención Ciudadana deberá incorporar a cada solicitud la (Certificado de Convivencia según Padrón), certificación de empadronamiento y

12 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de convivencia (para expresar las personas que conviven en la unidad familiar). Base séptima.- Lugar de presentación de solicitudes. 1) Los solicitantes o sus representantes legales deberán presentar solicitud en el Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.) con ubicación en: Arona, Calle Duque de la Torre, en Los Cristianos en el Centro Cultural y en las Galletas en el centro cultural, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio que durante todo ese plazo de presentación de solicitudes, dicho anuncio estará publicado en el Tablón de anuncio de este Ayuntamiento, página web ( y en el periódico de mayor difusión. 2) En el caso de que a algunas de las solicitudes les faltara documentación, en el mismo momento de presentación, por el personal adscrito a los Servicio de Atención Ciudadana (SAC) se les requerirá y notificará para que en plazo de 10 días subsanen la misma, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, y, previa resolución, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Base octava. Procedimiento para la concesión de la ayuda: I.- En el supuesto de que existan menor o igual número de solicitudes que de ayudas, el procedimiento a seguir será de adjudicación directa, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en estas bases. Mediante el siguiente procedimiento de instrucción: a. Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor en este caso el Área de Educación. El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución. Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, emitiéndose un informe por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas. A la vista de los informes emitidos, por el órgano instructor se elaborará Propuesta de Adjudicación Provisional, debidamente motivada, con la fiscalización oportuna por parte de Intervención de Fondos. Dicha Propuesta de Adjudicación Provisional se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo. b) Resolución. 1) La Resolución de la Concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. 2) La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan. 3) El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

13 25320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 II.- En el supuesto de que existieran más solicitudes que ayudas el procedimiento a seguir será de concurrencia competitiva, aplicando los siguientes criterios de Baremación y procedimiento de instrucción: 1.- Criterios objetivos de calificación. La calificación de los aspirantes para la adjudicación de las Becas, se hará valorando el siguiente baremo: Composición familiar y otros. Por cada miembro de la unidad familiar de convivencia de edades comprendidas entre los 0 y 60 años. 0.5 puntos Por cada miembro de la unidad familiar de Convivencia mayor de 60 años 0.75 puntos Por cada miembro de la unidad familiar con Minusvalía igual o superior al 33 % 1.5 puntos Por familias numerosas: General Especial 1 punto 1.5 punto Familias que abonen vivienda de alquiler. Familias con vivienda en propiedad con hipoteca.. 1 punto 0.5 puntos Aquellas solicitudes que sobrepasen una renta anual por cada persona de la unidad familiar igual o superior a ,00, quedarán excluidas de esta convocatoria por lo que no serán baremadas. Ingresos económicos. Para cuantificar los ingresos económicos se contabilizarán los ingresos provenientes del trabajo o rentas de forma anual, sumando los de todos los miembros de la unidad económica de convivencia. A la cantidad resultante se le deducirá los gastos mensuales de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad económica de convivencia. La cifra resultante servirá de referencia para aplicar el baremo económico. (renta per cápita).

14 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de Ingresos Anuales Renta per cápita = Número de miembros de la unidad de convivencia Puntuación por renta per cápita: Menos de euros De a euros De a euros De a euros De a euros Más de euros hasta Procedimiento de Instrucción. 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 punto La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor en este caso el Área de Educación. El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución. Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, emitiéndose un informe de evaluación por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas, se elevará a la Órgano Colegiado que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la Baremación. El Órgano Colegiado, estará formado por el Presidente (Alcalde o Concejal en quien delegue), dos vocales, elegidos entre Técnicos relacionados con el objeto de la subvenciones y un secretario/a con voz y con voto que recaerá en el Jefe de Sección que se designe en la convocatoria. Dicho órgano elevará su informe al órgano instructor que formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, y fiscalizada por la Intervención de Fondos, y que se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo. 3.- Resolución. 1) La Resolución de la Concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. 2) La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan. 3) El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Base novena: Esta Corporación, antes de adjudicar, podrá comprobar directamente por los medios que estime oportunos, la situación familiar y económica de los adjudicatarios de este concurso, entendiéndose que si las circunstancias alegadas no fueran ciertas se podrá anular la ayuda concedida. Base décima.- Forma de pago y justificación. 1) El abono de las ayudas se realizará en un único pago, previa justificación de la misma, por medio de la presentación de la matrícula de estudios exigida como documentación mínima a presentar en la base sexta punto e y f. 2) El importe de las ayudas se abonará, una vez dictada Resolución del Concejal a partir de marzo, a través de la Tesorería Municipal mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario de la Ayuda,

15 25322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 por lo que en la cuenta bancaria facilitada deberá constar como titular el mismo. Base undécima.- Obligaciones del beneficiario. 1. Constituye la obligación principal del beneficiario la de cursar o llevar a cabo los estudios en el modo y lugar para los que se conceden las ayudas, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de estas bases así como a las instrucciones que al respecto se dicten y a las que se deriven de la normativa aplicable. 2. El beneficiario queda asimismo obligado a comunicar inmediatamente las modificaciones que se produzcan en las circunstancias objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para que se otorgó la ayuda y obtención de ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los mismos conceptos. 3. Demás prevista en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento. Base decimosegunda.- Reintegro de la ayuda. 1) Procederá el reintegro de la ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que incumben al beneficiario, según los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y artículo 46 y siguientes de la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones. 2) En concreto, procederá el reintegro total en los casos en que, estando prohibido por las presentes bases o por la normativa aplicable, se hubieran percibido otras ayudas por el mismo concepto. Base decimotercera.- Entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la publicación y entrada en vigor de esta Ordenanza se producirá de la siguiente forma: 1) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de dicha comunicación, la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación íntegra. Bases para la concesión de ayudas destinadas a las A.M.P.A.S. del municipio, para permanencia. Base primera.- Objeto de las Bases: El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a aquellas A.P.A.S. que se encuentren inscritas en el libro de Registro de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias y hayan presentado sus antecedentes en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Arona y representen a las madres y/o padres de los alumnos de los centros educativos públicos de este municipio que dispongan de algún proyecto /os de permanencia. Además, para ayudar a las asociaciones de madres y padres de colegios de infantil y primaria públicos a cubrir gastos ocasionados con la implantación de las Permanencias en los centros educativos fuera del horario lectivo. 2) La cuantía de la ayuda a conceder se establecerá según el siguiente criterio: Centro educativo de hasta 350 alumnos, 1 grupo. Centro educativo de hasta 650 alumnos, máximo 2 grupos. Centro educativo de más de 650 alumnos, máximo 3 grupos. Base segunda.- Requisitos de los beneficiarios: 1) Será condición indispensable representar a los padres y madres de alumnos de algún centro educativo público del municipio y tener un proyecto o varios de Permanencia. 2) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllas Asociaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en especial aquéllas en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

16 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Local u otra Administración Pública. c) No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de un reintegro de subvenciones. 3) Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Aquellas asociaciones que representen a los padres y o madres de los alumnos de los centros educativos privados, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 1 de la presente base. Base tercera.- Norma sobre la cuantía de la ayuda. El importe de cada ayuda y el número de las mismas vendrá determinada en cada convocatoria. Base cuarta.- Crédito presupuestario. El importe total autorizado ascenderá a la cantidad expresada en el presupuesto anual, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria Ayuda de A.M.P.A Permanencia. No obstante lo anterior, la autorización del gasto quedará condicionada a la efectiva dotación del crédito necesario en el Presupuesto del Ayuntamiento de Arona correspondiente a cada ejercicio económico. Base quinta.- La convocatoria. La convocatoria de estas Ayudas será a través de anuncio en el Boletín Oficial de Provincia con todos los requisitos exigidos en el artículo 13.4 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Arona y artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria coincidirá con el inicio del curso escolar. Base sexta.- Solicitudes y documentación. 1) La presentación de la correspondiente solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases. 2) Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado (modelo 804), y se acompañarán de la siguiente documentación (Original o copia compulsada de toda la documentación): a) Memoria explicativa, de la trayectoria de la asociación y de las actividades y acciones que promueve. b) Proyecto de permanencia para el año académico en curso. c) Otros que se requieran desde la Concejalía de Educación. d) Documento que acredite el alta en el libro de Asociaciones donde figure la última Directiva en activo y número de socios. e) Dirección y teléfonos de contacto para el envío de documentación. 3) Toda la documentación a adjuntar a la solicitud, deberá ser compulsada por los empleados públicos adscritos al Servicio de Atención al Ciudadano, para lo que el solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud los originales y fotocopias de los documentos. Base séptima.- Lugar de presentación de solicitudes. 1) Los solicitantes o sus representantes legales deberán presentar solicitud en el Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.) con ubicación en: Arona, Calle Duque de la Torre, en Los Cristianos en el Centro Cultural y en las Galletas en el centro cultural, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio que durante todo ese plazo de presentación de solicitudes, dicho anuncio estará publicado en el Tablón de anuncio de este Ayuntamiento, página web ( y en el periódico de mayor difusión. 2) En el caso de que a algunas de las solicitudes les faltara documentación, en el mismo momento de presentación, por el personal adscrito a los Servicio de Atención Ciudadana (SAC) se les requerirá y notificará para que en plazo de 10 días subsanen la misma, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, y, previa resolución, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de

17 25324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Base octava: Procedimiento para la concesión de la ayuda. I.- El sistema será de adjudicación directa, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en estas bases. Mediante el siguiente procedimiento de instrucción: 1. Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor en este caso el Área de Educación. El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución. Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, emitiéndose un informe por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas. A la vista de los informes emitidos, por el órgano instructor se elaborará Propuesta de Adjudicación Provisional, debidamente motivada, con la fiscalización oportuna por parte de Intervención de Fondos. Dicha Propuesta de Adjudicación Provisional se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo. 2. Resolución. 1) La Resolución de la concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. 2) La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan. 3) El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Base novena.- Forma de pago y justificación. 1) El abono de las ayudas se realizará en un único pago, anticipadamente con la finalidad del desarrollo del proyecto de permanencia durante el curso escolar. 2) El importe de las ayudas se abonará, una vez dictada Resolución del Sr. Alcalde o Concejal a partir de marzo, a través de la Tesorería Municipal mediante transferencia bancaria a nombre de la Asociación beneficiaria de la Ayuda, por lo que en la cuenta bancaria facilitada deberá constar como titular la misma. Base décima.- Obligaciones de las Asociaciones beneficiarias. 1) Constituye la obligación principal del beneficiario la de llevar a cabo el/los proyectos presentados en el modo y lugar para los que se conceden las ayudas, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de estas bases así como a las instrucciones que al respecto se dicten y a las que se deriven de la normativa aplicable. 2) Las Asociaciones beneficiarias quedan asimismo obligadas a comunicar inmediatamente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del programa o proyectos para que se otorgó la ayu-

18 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de da y obtención de ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los mismos conceptos. 3) Además y conforme a la legislación vigente en materia de subvenciones y/o ayudas, las Asociaciones beneficiarias tendrán un plazo de 3 meses, contados a partir desde la fecha en que les fuera abonada la misma a presentar factura acreditativa. Según el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, los elementos que deberán incluirse en una factura son los siguientes: - Expedida a nombre del beneficiario de la subvención. - Aparece el C.I.F. del beneficiario. - Datos del tercero (entidad, empresario o profesional) suficientes. - Descripción del material adquirido o servicios prestados, precio unitario e importe total. - Firma y/o sello (en caso de disponer del mismo). - Fecha. - N.I.F. del empresario (si es persona física) o C.I.F. (si es persona jurídica). - Importe total. - Liquidación del I.G.I.C. o en su caso, motivo de la exención. - Número de la factura por parte del proveedor. - Aparecen definidos todos los conceptos. - Factura original. Sin enmiendas ni tachaduras. - Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de retención. 4) De no presentar la citada justificación, este Ayuntamiento deberá iniciar expediente para el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas por el Departamento de Intervención o Área económica. Base undécima: Reintegro de la ayuda. 1) Procederá el reintegro de la ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que incumben al beneficiario. 2) En concreto, procederá el reintegro total en los casos en que, estando prohibido por las presentes bases o por la normativa aplicable, se hubieran percibido otras ayudas por el mismo concepto. Base duodécima.- Entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la publicación y entrada en vigor de esta Ordenanza se producirá de la siguiente forma: 1) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de dicha comunicación, la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación íntegra. Bases para la concesión de ayudas destinadas a las A.M.P.A.S. del municipio, actividades generales. Base primera.- Objeto de las bases: 1) El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a aquellas Asociaciones de madres y padres que se encuentren inscritas en el libro de Registro de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias y hayan presentado sus antecedentes en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Arona y representen a las madres y o padres de los alumnos de los centros educativos públicos de este municipio que dispongan de algún proyecto /os de actividades. Base segunda.- Requisitos de los beneficiarios: 1) Será condición indispensable representar a las madres y padres de alumnos de algún centro educativo público del municipio y tener un proyecto o varios de Actividades. 2) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllas Asociaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición recogidas en

19 25326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de 2013 el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en especial aquéllas en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Local u otra Administración Pública. c) No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de un reintegro de subvenciones. 3) Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas: Aquellas asociaciones que representen a las madres y/o padres de los centros educativos privados, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 1 de la presente base. Base tercera.- Norma sobre la cuantía de la ayuda. El importe de cada ayuda y el número de las mismas vendrá determinada en cada convocatoria. Base cuarta.- Crédito Presupuestario. El importe total autorizado ascenderá a la cantidad expresada en el presupuesto anual, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria Ayuda de A.M.P.A. Actividades. No obstante lo anterior, la autorización del gasto quedará condicionada a la efectiva dotación del crédito necesario en el Presupuesto del Ayuntamiento de Arona correspondiente a cada ejercicio económico. Base quinta.- La convocatoria. La convocatoria de estas Ayudas será a través de anuncio en el boletín Oficial de Provincia con todos los requisitos exigidos en el artículo 13.4 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Arona y artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria coincidirá con el inicio del curso escolar. Base sexta.- Solicitudes y documentación. 1) La presentación de la correspondiente solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases. 2) Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado (modelo 803), y se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia compulsada): a) Memoria explicativa, de la trayectoria de la asociación y de las actividades y acciones que promueve. b) Proyecto para el año académico en curso. c) Otros que se requieran desde la Concejalía de Educación. d) Documento que acredite el alta en el libro de Asociaciones donde figure la última Directiva en activo y número de socios. e) Dirección y teléfonos de contacto para el envío de documentación. 3) Toda la documentación a adjuntar a la solicitud, deberá ser compulsada por los empleados públicos adscritos al Servicio de Atención al Ciudadano, para lo que el solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud los originales y fotocopias de los documentos. Base séptima.- Lugar de presentación de solicitudes. 1) Los solicitantes o sus representantes legales deberán presentar solicitud en el Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.) con ubicación en: Arona, Calle Duque de la Torre, en Los Cristianos en el Centro Cultural y en las Galletas en el centro cultural, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio que durante todo ese plazo de presentación de solicitudes, dicho anuncio estará publicado en el Tablón de anuncio de este Ayuntamiento, página web ( y en el periódico de mayor difusión. 2) En el caso de que a algunas de las solicitudes les faltara documentación, en el mismo momento de presentación, por el personal adscrito a los Servicio de

20 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 23 de octubre de Atención Ciudadana (SAC) se les requerirá y notificará para que en plazo de 10 días subsanen la misma, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, y, previa resolución, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Base octava: Procedimiento para la concesión de la ayuda. I.- El sistema será de adjudicación directa, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en estas bases. Mediante el siguiente procedimiento de instrucción: 1) Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al departamento gestor en este caso el Área de Educación. El órgano instructor será el que se designe en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución. Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, emitiéndose un informe por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas. A la vista de los informes emitidos, por el órgano instructor se elaborará Propuesta de Adjudicación Provisional, debidamente motivada, con la fiscalización oportuna por parte de Intervención de Fondos. Dicha Propuesta de Adjudicación Provisional se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención de Fondos Municipal, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo. 2) Resolución. 1) La Resolución de la Concesión corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. 2) La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan. 3) El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Base novena.- Forma de pago y justificación. 1) El abono de las ayudas se realizará en un único pago. 2) El importe de las ayudas se abonará, una vez dictada Resolución del Sr. Alcalde o Concejal a partir de marzo, a través de la Tesorería Municipal mediante transferencia bancaria a nombre de la Asociación beneficiaria de la Ayuda, por lo que en la cuenta bancaria facilitada deberá constar como titular la misma. Base décima.- Obligaciones de las Asociaciones beneficiarias. 1) Constituye la obligación principal del beneficiario la de llevar a cabo el/los proyectos presentados en el modo y lugar para los que se conceden las ayudas, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de estas bases así como a las instrucciones que al respecto se dicten y a las que se deriven de la normativa aplicable. 2) Las asociaciones beneficiarias quedan asimismo obligadas a comunicar inmediatamente las alteracio-

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