Las Personas Por Nacer en el Derecho Argentino

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1 Las Personas Por Nacer en el Derecho Argentino Investigación y Medicina Regenerativa. Cuestiones Etico-Jurídicas Ignacio Maglio. Hospital F. J. Muñiz. F. Huésped

2 La personalidad del embrión TESIS ROMANISTA. (Savigny) El nasciturus. Persona por nacer. La capacidad como persona física a partir del nacimiento. Pero esta ficción legal, permite la adquisición de determinados derechos desde la concepción hasta el desprendimiento del seno materno. Art. 74 CCiv., "Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido".

3 La personalidad del embrión La penalización del aborto. La obligación de practicar cesárea de la madre muerta para salvar al feto. La postergación de la ejecución de pena de muerte o tormentos sobre la mujer embarazada.

4 La personalidad del embrión La Convención Americana sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 CN. dispone en su art. 1.2 : "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano"; en el art. 3 : "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica"; y en el art. 4.1 : "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".

5 La personalidad del embrión La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en el art. 2º establece que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad (Jerarquía constitucional en 1994, art. 75 inc. 22 CN.).

6 La personalidad del embrión Iusnaturalista: La personalidad de la persona humana se reconoce dados ciertos recaudos objetivos naturales. (Mayoritaria) Positivista: La personalidad la concede la norma, es un concepto técnico normativo.

7 La personalidad del embrión Las personas por nacer son absolutamente incapaces de hecho absoluto (art. 54 inc. 1 CCiv.). Son capaces de derecho relativo. Actúan a través de sus representantes (sus padres o, en defecto de ellos, los curadores que se les nombre, art. 57 inc. 1) La adquisición de derechos puede tener lugar por donación o herencia, tal la previsión expresa del art. 64 CCiv.

8 La personalidad del embrión En el caso en que la persona por nacer no nazca viva, la discusión en doctrina se presenta sobre si nunca existió a los efectos de orden patrimonial, o también con relación a derechos extrapatrimoniales, como la propia personalidad.

9 La personalidad del embrión Los derechos personalísimos se refieren al reconocimiento de la personalidad humana y su dignidad propia en el doble aspecto corporal y espiritual. Son innatos, es decir se poseen por el mero hecho de la concepción. Ej. El derecho a vivir, el derecho a la identidad.

10 PRECISANDO LOS TÉRMINOS Denominaciones: células madre, células troncales, stem cells, células totipotenciales, pluripotenciales o multipotenciales. Célula madre, comprendiéndola dentro de la definición de material genético, es decir, material de origen humano que contiene unidades funcionales de la herencia.

11 BENEFICIOS POTENCIALES Equilibrio entre oferta y demanda de órganos y tejidos. Inexistencia de daños en el dador vivo relacionado. Ausencia de daños vinculados al rechazo de órganos y tejidos. Disminución de costos por tratamiento e intercurrencias.

12 Grupo de trabajo sobre los aspectos éticos de la investigación en células embrionarias UNESCO CONSIDERACIONES ETICAS SOBRE LA INVESTIGACION CON EMBRIONES HUMANOS Cuál es el riesgo de que la prohibición de la investigación sobre el embrión retarde la obtención de información relevante desde el punto de vista científico, médico y terapéutico? Como contraparte de lo anterior: La autorización de dichas investigaciones aumenta el riesgo de reducir al embrión a una simple herramienta de investigación? En el caso de embriones supernumerarios, es preferible y éticamente más aceptable usarlos para fines de investigación en lugar de descartarlos?

13 Qué ocurrirá cuando se agote el presente stock de embriones supernumerarios? Existe el riesgo de que la presión ejercida por las necesidades de la investigación impulse a los médicos y científicos a producir más embriones supernumerarios? Es éticamente aceptable que un país que haya prohibido la investigación con embriones se beneficie luego de las aplicaciones que han sido desarrolladas en otros países que sí autorizaron este tipo de investigaciones?

14 CONSIDERACIONES ÉTICAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS Deberían considerarse a las células troncales embrionarias en la misma forma que al embrión o deberían tener un status diferente? Son aceptables éticamente las técnicas usadas para obtenerlas? Cuál es su relación con la clonación? Debe autorizarse la clonación terapéutica? Cuáles son las reales posibilidades terapéuticas que se abren con el uso de las células embrionarias troncales?

15 Entre las hipótesis de beneficio terapéutico se encuentra la prevención y/o asistencia de trastornos neurológicos, enfermedad de Alzheimer, Parkinson, patologías oncológicas y cardiacas, diabetes, entre otras.

16 La medicina regenerativa a través de la utilización de células madre, es de algún modo una práctica trasplantológica?

17 Ley Art. 1º: La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República. Exceptúase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables o separables del cuerpo humano con salvedad de la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos

18 Ley (Vig.22/01/06) Incorpora Células P. Hematopoyéticas. Incorpora Xenotrasplante. Incorpora Consentimiento Presunto. Sin mención a Células Madre Chaques, J C; González, J H; Trainini, J. C. Cardiomioplastia celular, Revista Argentina de Cardiología, Vol 71, N 2, Marzo-abril2003.

19 Ley Art. 2º: La reglamentación podrá incorporar otras prácticas que considere necesarias de acuerdo con el avance médico-científico. Decreto 1125/2000 incorpora: a) Ablación e implantación de membrana amniótica. b) Ablación e implantación de cordón umbilical

20 Procedimiento Incorporación Nuevas Prácticas Experimentales Art. 2º: Para iniciar nueva práctica experimental: Objetivo del procedimiento. Técnica médico-quirúrgica. Resultados esperados. Idoneidad y capacitación del equipo médico quirúrgico. Antecedentes clínicos y estado actual del paciente. Autorización del paciente a someterse a la técnica propuesta.

21 Procedimiento Incorporación Prácticas de Técnica Corriente Resultados obtenidos. Evolución, secuelas y complicaciones observadas en los pacientes sometidos a la citada práctica experimental. Estadísticas actualizadas que muestren positividad de los resultados en los pacientes tratados con el procedimiento propuesto. Información estadística de la labor cumplida.

22 RESOLUCIÓN MS 1490/07 las propuestas de investigación y aplicación terapéutica de células madres debería contar previamente con la aprobación de un comité de ética independiente de los miembros de la investigación y del patrocinador.

23 Los dilemas en las fuentes de obtención de C. Madre En etapas de menor desarrollo evolutivo se encuentran las células con mayor capacidad de reproducción y diferenciación?

24 Embriones supernumerarios en TRA. Embriones provenientes de abortos legales. Embriones de diseño para experimentación.

25 En Argentina existen decenas de proyectos de ley para regular la reproducción humana asistida desde hace más de veinte años; ninguno se transformó en Ley. Existen varios miles de embriones criopreservados supernumerarios custodiados por los responsables de centros de fertilización asistida.

26 Código de Etica AMA Es la única referencia que establece un plazo de guarda del embrión no implantado en el ámbito local y nacional: cinco años. Algunos sugieren limitar la conservación del embrión a la vida fértil de la potencial progenitora.

27 Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Tecnológica (ESPAÑA) La investigación con células troncales adultas humanas no genera una problemática ética específica, dado que se obtienen a partir de tejidos adultos. Una situación similar se produce en el caso de la obtención de dichas células a partir de cordón umbilical o de fetos abortados. Considerando el gran potencial plástico de estas células este Comité recomienda que se intensifique la investigación en estos tipos celulares.

28 La investigación con células troncales embrionarias humanas sí genera problemas éticos, ya que deben obtenerse a partir de embriones tempranos. Este Comité conoce dicha problemática y estima que el embrión temprano tiene un valor y merece especial respeto, pero que este valor es ponderable con respecto a otros valores.

29 Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa. España. a) Coordinar y gestionar la política de trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano en España; b) Promover e impulsar los trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano en España. c) Asesorar y representar al Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de trasplantes y medicina regenerativa.

30 Comitato Nazionale per la Bioetica Principios de Prudencia y Precaución: Necesidad de documentar con certeza la aplicación innovativa terapéutica. Ponderar el valor individual del embrión, aunque sea supernumerario y el valor social de la tutela de la salud como interés de la colectividad

31 Es preciso generar nuevas normas que permitan una adecuada regulación estatal; existen sobradas evidencias que en materia de salud el mercado no se autoregula con equidad Los riesgos de un desarrollo exclusivamente privado y sin regulación estatal están relacionados con lo que se ha denominado eugenesia comercial,[i] ya que el patentamiento de los procedimientos para generar nuevos tejidos, órganos o células reconstitutivas estaría en manos de aquellas compañías que actúan bajo el libre juego de la oferta y demanda en un mercado no regulado. [i] Según Jeremy Rifkin, quien es autor de El siglo de la biotecnología (Grijalbo / Mondadori, 1999) y presidente de la Fundación sobre Tendencias Económicas de Washington

32 El aspecto más controvertido parecería estar vinculado a la legitimidad y posibilidad de patentar, como cualquier otro objeto, técnica o procedimiento, al material que pertenece a la estructura celular propia de todo ser humano.

33 Patentabilidad de los hallazgos El patentamiento de las invenciones biotecnológicas Cualquier cosa bajo el sol hecha por el hombre?. (S. Sterckx) Pasteur, Fleming, Salk y Sabin, nunca iniciaron trámite para patentar sus descubrimientos. Im04

34 Requisitos básicos de patentabilidad Los requisitos para catalogar a un objeto, técnica o procedimiento como invención se reducen en tres cuestiones elementales: 1)Debe ser novedoso. 2) Debe no ser obvio. 3) Debe tener utilidad industrial Se excluyen como inventos a los descubrimientos, las materias primas preexistentes (vivas e inertes), los fenómenos y fuerzas naturales, las propiedades nuevas de cuerpos conocidos.

35 Grupo Europeo de Ética de las Ciencias y las Nuevas Tecnologías Son patentables las líneas de células madre modificadas mediante tratamientos genéticos o in vitro que les otorguen una aplicación industrial".

36 Principios y Valores Código de Etica para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina Capitulo Procuración y Tx de Organos Dignidad de la Persona Humana...impone la obligación de considerar a aquella como fin en sí misma y no mero medio, como sujeto moral autónomo, único e irrepetible. Dicho principio impone obligaciones como el respeto por la autonomía e inviolabilidad de la persona humana.

37 El valor de la Solidaridad Dimensión y perspectiva social del principio de dignidad importa considerar a los demás como personas; fomenta el desarrollo y la cooperación social. Sin solidaridad es impensable un sistema de procuración efectivo y sustentable.

38 Derecho a la Salud. UNIVERSALIDAD:.- ACCESO SIN DISCRIMINACIÓN..- ES DERECHO, NO BENEFICENCIA. IGUALDAD:.- LA SALUD COMO BIEN INDIVISIBLE..- AUSENCIA DE DOBLE ESTANDAR..- ATENCION INTEGRAL. EQUIDAD:.- REDISTRIBUCION DE BENEFICIOS..- SOLIDARIDAD Y P. DIFERENCIA.

39 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art.12: Derecho de todos al más alto nivel de salud física y mental que puede ser alcanzado. Establece obligación a las naciones a que creen las condiciones que asegurarían a todos los servicios médicos y la atención médica en caso de una enfermedad.

40 El valor de la Confianza La confianza es el cimiento sobre el que se construyen relaciones sociales; también es constitutiva de relaciones singulares; al confiar en los demás, existe un reconocimiento a la autodeterminación y autonomía, evidenciándose el reconocimiento de la personalidad del otro. Sin confianza un sistema de procuración es inviable

41 La regla del Consentimiento Informado El consentimiento informado es un elemento integrador de la confianza que debe reinar en el acto trasplantológico al ser utilizado como herramienta que equilibra la relación entre los equipos de procuración y trasplantes y los pacientes con sus familias. Sin respeto por la regla del consentimiento informado, libre y esclarecido, cualquier sistema de procuración inexorablemente fracasará.

42 El consentimiento informado es un principio fundante de la ética trasplantalógica, y es el procedimiento moral y jurídico más idóneo para ejercer el derecho a disponer del propio cuerpo.

43 El cuerpo humano El cuerpo humano, sus órganos y tejidos deben ser tratados con consideración y respeto, son elementos que están fuera del comercio y deben respetarse las distintas cosmovisiones culturales sobre el valor simbólico del cuerpo en cuanto a su disposición final... La dación de órganos y tejidos implica el ejercicio de un derecho personalísimo....

44 Declaración Universal s/genoma Humano y los Derechos Humanos. UNESCO. Asamblea ONU Instrumento Internacional c/principios universales. Art. 5. C.I., deber de respetar decisión de recibir o no información s/estudio genético y consecuencias. Art. 7. Confidencialidad. Art. 12 b). Libertad de investigación. Arts. 10 y 11. Límites: respeto por los derechos humanos, libertades fundamentales y dignidad de los individuos o grupo de individuos. Responsabilidad Investigadores: prudencia, probidad intelectual e integridad. Im04

45 Declaración Universal s/genoma Humano y los Derechos Humanos. UNESCO. Asamblea ONU Art. 11. Prohibición de prácticas contrarias a la dignidad humana. La clonación con fines de reproducción. Cuáles son las prácticas contrarias a la dignidad humana?. Art. 20 Fomento de la Declaración. Debate y Educación. Im04

46 Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos humanos (DGH). UNESCO OBJETIVOS: 1. Respeto de la dignidad humana y protección de Derechos Humanos en la recolección, tratamiento, utilización y conservación de DGH y muestras biológicas, de acuerdo a imperativos de igualdad, justicia y solidaridad y respetando la libertad de pensamiento, de expresión y de investigación. Im04

47 NO DISCRIMINACIÓN Y NO ESTIGMATIZACIÓN. Debería hacerse todo lo posible (!) por garantizar que los DGH y los DPH no se utilicen con fines que discriminen, al tener por objeto o consecuencia la violación de los derechos humanos, las libertades fundamentales o la dignidad humana de una persona, o que provoquen la estigmatización de una persona, una familia, un grupo o comunidades. Prestar debida atención a las conclusiones de los estudios de genética de poblaciones y de genética del comportamiento y a sus interpretaciones. Im04

48 PRINCIPIO DE PRECAUCION SEGURIDAD PARA LA SALUD SEGURIDAD PARA EL MEDIO AMBIENTE. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Im04

49 El camino que deben emprender el Estado, los investigadores y las compañías hacia la efectiva aplicación clínica de estas nuevas formas de trasplante celular debería estar marcado por la prudencia y la responsabilidad, ya que por un lado resulta prometedor el beneficio de la nueva medicina regenerativa, mientras que por otro, se asoma en forma inquietante el fantasma de la eugenesia comercial y las limitaciones de acceso de las poblaciones empobrecidas al derecho a la mejor atención médica.

50 El acto bondadoso alcanza su máximo esplendor y pureza cuando quién lo recibe carece de todo poder. Texto adaptado de M. Kundera.

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