ASOCIACIONES. Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

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1 ASOCIACIONES Concepto Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso). Así pues, las características fundamentales serían las siguientes: Grupo de personas con objetivos y/o actividades comunes Funcionamiento democrático Sin ánimo de lucro Independientes Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede: Tener excedentes económicos al finalizar el año Tener contratados laborales en la Asociación Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad. Tipos de Asociaciones Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc. Cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales. Estatutos de la Asociación -1-

2 Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para l@s soci@s, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por l@s soci@s y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, los siguientes: La denominación. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de l@s asociad@s y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de l@s asociad@s. Los derechos y obligaciones de l@s asociad@s y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos. Cómo crear una Asociación Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos: Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales: Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución Elaborar los Estatuto de la Asociación. Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los/as socios/as fundadores/as Pagar las tasas (32 euros aprox.), en la cuenta que nos indiquen en el registro. -2-

3 Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Carretas nº 4, 5ª planta (Tlf: ) Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F., legalizar los Libros de Actas, y Contabilidad. Órganos de una Asociación Los órganos de una Asociación deben ser, al menos, los siguientes: Asamblea General Es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por tod@s l@s soci@s. Sus características fundamentales son: Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza. Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos. El quorum necesario para la constitución de la Asamblea será de un tercio de l@s asociad@s, salvo que los estatutos prevean otra cosa. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia. Junta Directiva El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan la legislación pertinente: " Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. -3-

4 Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente." Por otra parte, uno de los grandes cambios de la nueva Ley de Asociación, se establece también en él permitiendo que los miembros del Órgano de Representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea. Funcionamiento de una Asociación Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda, la Asociación deberá llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad que llevará al registro correspondiente, para que los legalicen. Los Libros se pueden comprar en las papelerías y ya vienen preparados para poder ser legalizados en el registro. Sin embargo, también es posible llevar estos libros ayudándonos del ordenador. Para ello, deberemos legalizar hojas sueltas con numeración correlativa en el registro y utilizar posteriormente estas hojas para imprimir los libros a través de la impresora. Concretamente, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (C/ Carretas 4, 5º planta) hay que llevar un mínimo de 50 hojas numeradas correlativamente, por cada uno de los libros, para que te las legalicen. Estos Libros recogen los datos fundamentales de la vida de la Asociación, y son el referente legal ante terceros y ante los propios socios, de los acuerdos, composición, origen y destino de los recursos económicos de la Asociación, de ahí la importancia de tenerlos al día. Libro de Actas Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones. Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes: Órgano que se reúne Fecha, hora y lugar de la reunión Número de convocatoria (Primera o Segunda) Asistentes (Datos nominales o numéricos) Orden del día -4-

5 Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden Acuerdos adoptados Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos Firma de el/la Secretario/a y VºBº del Presidente/a Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior. Libro de Socios El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación. En el formato que venden en las papelerías, consta de una serie de columnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el número de socio, etc., de manera que cada socio ocupará un fila. Como ya apuntábamos, puede resultar más sencillo llevar este control con herramientas informáticas, imprimiendo cada vez que tengamos completa una nueva hoja, en los folios legalizados por el Registro. Libros de Contabilidad Existe la necesidad de llevar por parte de todas las Asociaciones, a falta del Reglamento que venga a matizar esta obligación, de llevar una "... contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes...", es decir, una contabilidad por partida doble y analítica. Esto es una novedad de la legislación del Sin embargo, éste es un sistema que no sólo nos ofrece muy poca información económica para la toma de decisiones, sino que se puede quedar corto en caso de que la entidad esté dada de alta en algún epígrafe del Impuesto de actividades Económicas o sea de Utilidad Pública. Utilidad Pública Podrán ser declaradas de Utilidad Pública las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: "Artículo 32. Asociaciones de Utilidad Pública. a. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, -5-

6 de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza. b. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. c. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación. d. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. e. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud." La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública". Requisitos mínimos A modo de resumen, podemos indicar que los requisitos mínimos para acceder a la declaración de utilidad pública son: 1. Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción de las voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general. 2. Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. 3. Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas. 4. Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de la asociación. 5. Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios. -6-

7 6. Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Obligaciones derivadas de la declaración Así mismo, de la declaración de Utilidad Pública se derivan una serie de obligaciones como son: Rendir cuentas del ejercicio anterior Presentar una memoria de actividades del ejercicio anterior Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que le sean requeridos en relación con ls actividades realizadas para el cumplimiento de fines Obligaciones de Rendición de Cuentas Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública deben presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público, que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente. El contenido de las Cuentas anuales que debe ser remitido es el siguiente: Balance de situación y cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad. Memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos. La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. Así mismo, en el caso de las Asociaciones de Utilidad Páblica de la Comunidad de Madrid, en circular del Registro de Asociaciones de 14 de febrero de 2.001, se establece que a los documentos anteriores se añadirá un certificado firmado por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente, sobre aprobación de las cuentas por la junta de socios, así como un Balance de Sumas y Saldos a fecha del cierre del ejercicio para permitir una comprobación inicial de la congruencia de las cuentas anuales El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas es causa automática de incoación de procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública. Fiscalidad Legislación específica Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo -7-

8 El régimen fiscal de las Asociaciones es ambiguo debido a que, normalmente, la legislación fiscal está elaborada para empresas y no existen normas exclusivas para Asociaciones. Obligaciones Fiscales En este contexto, siempre marcado por la citada ambigüedad, las posibles obligaciones fiscales que pueden afectar a las Asociaciones y Fundaciones son las siguientes: Código de Identificación Fiscal (CIF) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Impuesto del Valor Añadido (IVA) Impuesto de Sociedades (IS) Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) Retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Retenciones en contratos laborales Retenciones a profesionales Retenciones al arrendador Declaraciones de operaciones con terceros Declaraciones de Donaciones recibidas Código de Identificación Fiscal. CIF El CIF es para cualquier Asociación o Fundación como el D.N.I. para una persona. En la tarjeta del CIF figura un número precedido de una letra (en el caso de Asociaciones y Fundaciones la "G") que identifica fiscalmente a nuestra entidad. Para poder funcionar legalmente deberemos solicitarlo y ese código acompañará a la Asociación durante toda su vida. Tramitación: El CIF se tramita ante la administración de Hacienda que nos y, para ello, deberemos llevar: Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente Original y fotocopia del acta fundacional Fotocopia de la persona, incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud, llamado Impreso de Declaración Censal

9 Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Las importaciones de bienes." Es decir, grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Se entiende por consumidor final cualquier persona física o jurídica que no realice actividades económicas. Esto significa que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución. Solicitud de Exención del IVA A la hora de solicitar la exención del IVA, Hacienda establece una serie de claves en función del tipo de exención al que queramos acceder, de las cuales, las que afectan a nuestras entidades son las siguientes: Fundamento Clave Justificantes y Documentos Reconocimiento de la aplicación de la exención en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, efectuados directamente a sus miembros por organismos o entidades que no tengan finalidad lucrativa. Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social. IVA 4 IVA 5 - Escritura de constitudión de la entidad u organismo correspondiente, en la que, debidamente especificados, se mencionará, entre otros requisitos, el objeto social de dicho organismo, que carecerá en cualquier caso de finalidad lucrativa, siendo el mismo de naturaleza sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. - Estatutos o Reglamentos del organismo o entidad correspondiente. - Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente. - Escritura de constitución del organismo, entidad o establecimiento con mención expresa del objeto social del mismo, que tendrá, en cualquier caso, carácter social. - Estatutos o reglamento del organismo o entidad. - Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente. - Declaración expedida por el representante legal de la entidad, acreditando reunir los requisitos y condiciones especificados en el -9-

10 artículo 20.3 de la Ley del Impuesto. Tramitación La ley del IVA establece una serie de obligaciones, de las cuales éstas serían las más importantes: "Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual." Así pues, habrá que presentar declaraciones trimestrales en los plazos establecidos : Declaración / Liquidación Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Resumen Anual Fechas Entre el 1 y el 20 de Abril Entre el 1 y el 20 de Julio Entre el 1 y el 20 de Octubre Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente En cuanto a los impresos de Declaración / Liquidación son los siguientes: - Liquidaciones Trimestrales: Modelo Declaración Resumen Anual: Modelo 390 Impuesto de Actividades Económicas. IAE -10-

11 El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica, entendiendo ésta última como: "...se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico" - es decir, se trata de una actividad económica - "cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios." Según esta definición, Actividad Económica es prácticamente todo, por lo que deberemos recurrir al consejo de un/a experto/a que valore nuestra situación concreta, antes de tomar alguna decisión de cara al IAE. Tramitación El IAE se tramita ante la administración de Hacienda que nos corresponda o ante la Oficina de Recaudación Municipal, si están transferidas las competencias al Ayuntamiento (sólo es posible en Municipios de más de hab.), y, para ello deberemos rellenar los siguientes impresos: Impreso de Declaración Censal 036 Impreso de Alta en el I.A.E 845 (Cuota Municipal) Impreso de Alta en el IAE 846 (Cuota Provincial o Nacional) Impreso 850 de liquidación de cuota provincial Impreso 851 de liquidación de cuota nacional Exenciones y Bonificaciones Cuadro resumen de las exenciones previstas, recogidas en la nueva redacción del Art. 83 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales Alta en la matrícula del Situación de la entidad IAE Exención Primeros dos años de actividad Alta en el IAE Exención rogada, prorrogable si se está tras el período de dos años, en alguna de las situaciones siguientes de exención. Personas físicas Alta en el IAE Exención automática Personas jurídicas con un importe neto de Alta en el IAE Exención con comunicación a la la cifra de negocio inferior a 1 mill. Agencia Tributaria Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos Alta en el IAE o por fundaciones o asociaciones de Exención rogada. utilidad pública Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter Alta en el IAE Exención rogada. pedagógico, científico, asistenciales y de empleo Cruz Roja Española Sin alta Exención automática Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados Sin alta Exención automática -11-

12 internacionales En cuanto a las bonificaciones, para aquellos casos en que no sea de aplicación ninguna exención, debemos acudir al Art. 89 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales Gestión del Personal Contratado Los Contratos Básicamente existen dos maneras de contratar personal, perfectamente factibles por parte de las entidades sin ánimo de lucro. Éstas son: Contrato mercantil a profesionales autónomos Contrato laboral El primero está indicado para relaciones en las que se contratan servicios, sin que tenga por qué especificarse el lugar o el tiempo de trabajo que supondrán dichos servicios. Esta forma de contratar, resulta muy sencilla para la entidad, pero puede complicar mucho la vida a la persona contratada si ésta no está dada de alta como autónomo y no tenía intención de serlo. El segundo está indicado para relaciones en las que se pretende que alguien trabaje en un sitio determinado, y sobre todo, durante un horario preestablecido. Esta forma de contratar, resulta muy sencilla para la persona contratada, pero complica la gestión de la entidad si no se tienen otros contratados laborales. Contrato mercantil a profesionales autónomos El contrato mercantil a profesionales autónomos establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (la persona contratada) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la entidad), a satisfacer unos honorarios por ese servicio. Se puede formalizar de palabra o por escrito, sin que sea necesario registrarlo ni elevar a documento público, y las cláusulas especificadas serán las acordadas por ambas partes sin que puedan ir contra la legalidad vigente. Su regulación básica está contenida en el Código Civil y, en concreto, en el artículo 1.544, se define de la siguiente manera: Artículo En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Las obligaciones frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social de cada una de las partes son las siguientes: -12-

13 Obligaciones del Profesional Autónomo: Darse de alta en el IAE correspondiente Darse de alta en la S.S. de autónomos Pagar mensualmente la S.S. de autónomos Hacer declaraciones trimestrales de IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA Presentar el resumen anual del IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA Hacer la declaración de la renta anualmente Darse de baja en el IAE a la finalización de la actividad profesional Darse de baja en la S.S. de autónomos a la finalización de la actividad profesional Obligaciones de la Entidad al contratar a autónomos Alta en censo retención I.R.P.F. Hacer contrato escrito (aunque puede formalizarse verbalmente) Retener un 7 % o un 15 % de las remuneraciones, según se explica en apartado dedicado a la gestión del IRPF en contratos a autónomos. Pagar retenciones de IRPF trimestralmente Hacer resumen anual de IRPF Entregar al trabajador el certificado de retenciones de I.R.P.F.. Contrato laboral Los contratos laborales se realizan cuando tenemos la intención de que el/la trabajador/a realice su trabajo en un lugar determinado y durante un horario preestablecido. Se formalizan por escrito utilizando los modelos oficiales facilitados por el INEM. Este tipo de contratos establecen una relación laboral entre dos partes en la que una actúa como "empresa" (ante la S.S. y el INEM la entidad contratante es denominada como empresa al margen de que sea o no una entidad con ánimo de lucro), y la otra como trabajador/a, y se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por toda la legislación laboral vigente. Se pueden distinguir distintos tipos de contratos en función de la duración de la jornada, la duración del contrato, el fin para el cual se establece el contrato o las características de la persona contratada. Para aclarar estas cuestiones lo más sencillo es visitar la página del INEM donde, también podremos obtener modelos de contratos. En general estos contratos se deben registrar en las oficinas del INEM, y las obligaciones que se derivan de esta relación para ambas partes son las siguientes: Obligaciones del/la Trabajador/a Hacer la declaración de la renta anualmente Obligaciones de la Entidad en contratos laborales -13-

14 Alta como empresa en la S.S. Alta en censo retención IRPF Registrar contrato en el INEM Alta del/la trabajador/a en el Régimen General de la S.S. Hacer nóminas mensuales Pagar S.S. mensualmente Presentar las declaraciones trimestrales de retenciones de IRPF y pagarlas Presentar resumen anual de retenciones de IRPF Dar de baja al/la trabajador/a al finalizar el contrato en el Régimen General de la S.S. Entregar al trabajador el certificado de retenciones de I.R.P.F

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