ALTA, BAJA Y RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO

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1 ALTA, BAJA Y RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO ÁREA: IMPUESTO TEMA: MONOTRIBUTO COPPA, GISELA: giselacopa11@gmail.com RODRIGUEZ, FRANCISCO: panchoarusa@gmail.com SIMON, JOSE: josesimon23@gmail.com 15/04/2015

2 TABLA DE CONTENIDOS 1. Objetivo Introducción Adhesión al Monotributo Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria Solicitud de Clave Fiscal Aceptación de Datos Biométricos Declaración de Actividades Económicas Adhesión al Régimen Simplificado FORMULARIO 960 N/M Información Adicional Pago Recategorización Baja del Régimen Papeles de Trabajo Bibliografía

3 OBJETIVO: El siguiente trabajo se desarrolla para informar y facilitar el camino a seguir a los Profesionales que recién se insertan en el ámbito laboral. En el mismo, trataremos sobre todos los Documentos y/o Formularios que deberán presentarse ante la Dependencia de AFIP y los Trámites específicos que deberán realizarse para efectuar el Alta, Baja y Recategorización del Monotributo. 3-

4 INTRODUCCIÓN: El Monotributo es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en un pago único mensual de cuota fija que tiene 2 componentes: 1. Impuesto Integrado: Impuestos a las Ganancias Impuesto al Valor Agregado En el caso de las sociedades comprendidas en el presente régimen se sustituye el impuesto a las ganancias de sus integrantes y el impuesto al valor agregado de la sociedad. 2. Cotización previsional fija: Autónomos Aportes Obra Social BENEFICIOS DE ADHERIRSE AL MONOTRIBUTO: 1. Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad. 2. Contar con obra social y una prestación básica universal (jubilación). SUJETOS QUE PUEDEN ADHERIRSE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Las personas físicas que realicen: * ventas de cosas muebles (excepto importadores) * locaciones (alquileres) de cosas (cosas muebles e inmuebles) * obras y/o prestación de Servicios Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física. Integrantes de cooperativas de trabajo. Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 socios)(categoría "D" o superior) No se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado, los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compra venta de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo. Resulta incompatible la adhesión a dicho régimen con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de Responsable Inscripto en el impuesto al valor agregado. 4-

5 SUJETOS QUE NO SE INCLUYEN EN EL MONOTRIBUTO: Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc. Colectivas, etc), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo. Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad. Sujetos que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación. REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN EL MONOTRIBUTO: Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $ por locaciones y/o prestaciones de servicios. Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $ por el resto de las actividades. Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $2500. Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios. ADHESIÓN AL MONOTRIBUTO: Los pasos necesarios para realizar la adhesión al Monotributo, en el caso que sea una persona física que no posea CUIT, serán los siguientes: 1. Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 2. Solicitud de Clave Fiscal 3. Registro y Aceptación de Datos Biométricos 4. Declaración de Actividades Económicas 5. Adhesión al Monotributo TRÁMITES PRESENCIALES : TRÁMITES POR INTERNET : * Solicitud del CUIT * Registro de Datos Biométricos * Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 3 y 4) * Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 1 y 2) * Aceptación de Datos Biométricos * Declaración de Actividades Económicas * Adhesión al Monotributo 5-

6 1) Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria: El CUIT es una clave única que utiliza nuestro sistema tributario para poder identificar inequívocamente a las personas físicas y jurídicas. Dicha clave es otorgada por la AFIP. La solicitud del CUIT se debe efectuar en forma personal ante la dependencia de AFIP, en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal de la persona que se está inscribiendo. En este organismo se deberá presentar la siguiente documentación: Formulario Nº 460/F. Por duplicado: Los datos que debemos completar son: * Datos de Identificación * Datos Referenciales * Domicilio Real (DNI) * Domicilio Fiscal (Se debe colocar el domicilio donde efectúe la actividad, en el caso que no posea un local o establecimiento, se deberá colocar el mismo que en domicilio real. ) * Otros Datos (Teléfono y Correo Electrónico) * Datos Económicos (En función al Nomenclador F.883) Los demás datos son completados por el organismo. El Titular o la persona debidamente autorizada deberá firmar el reverso del formulario. Dicha firma deberá estar certificada por una entidad bancaria o escribano. Excepto cuando se firme frente a algún funcionario de la AFIP. 6-

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9 Documentación respaldatoria de la Identidad: * Argentinos nativos o naturalizados y Extranjeros: Original y fotocopia del DNI, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR si se trata de un país limítrofe. Documentación respaldatoria del Domicilio Fiscal: Debe presentar DOS constancias que acrediten el domicilio, pueden ser: Acta de constatación Notarial Fotocopia de Boleta de servicio público a nombre del futuro contribuyente Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble cuyo domicilio se denuncia Fotocopia del extracto bancario o resumen de tarjeta de crédito, siempre y cuando el contribuyente sea el titular de los mismos. Fotocopia de la habilitación municipal, cuando la actividad del contribuyente se ejecuten en inmuebles que requieran la misma. Formulario Nº 561: Cuando posea sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad, deberá presentar el formulario Nº 561. Se deberán completar el formulario con la información referida a dicho establecimiento sobre: DOMICILIO, LOCALIDAD, ACTIVIDAD Y SI SE OCUPA PERSONAL. Registro de Datos Biométricos: Deberá Registrar ante el personal de la AFIP, sus datos biométricos (Firma, foto y huella dactilar) y escaneo del Documento de Identidad. El objeto de la toma de estos datos, es que los mismos queden reflejados en el sistema, para una identificación más segura con el fin de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas. El organismo le entregará al contribuyente el duplicado del Formulario 460/F con el número de CUIT asignado. Dicho formulario debe ser archivado por el titular. 9-

10 2) Solicitud de Clave Fiscal: La clave fiscal es una contraseña que otorga la AFIP, para poder realizar trámites vía online, por lo cual es necesario cumplimentar una serie de formalidades para garantizar la confidencialidad de la información remitida. La ventaja que tiene dicha clave es que se encuentra disponible las 24hs del día, los 365 días del año. Y no es necesario concurrir a una dependencia de AFIP para realizar trámites, ni a una entidad bancaria para efectuar pagos. Existen 4 niveles de seguridad, dependiendo del nivel es el tipo de trámite que puedes realizar: NIVEL DE SEGURIDAD 1: Enviar curriculum a la AFIP NIVEL DE SEGURIDAD 2: Presentación de DDJJ y pagos, consultar datos registrados en AFIP y efectuar la solicitud de alta o baja en impuestos. NIVEL DE SEGURIDAD 3: Designar a otros usuarios para que utilicen los servicios con clave fiscal actuando en su nombre ante la AFIP. NIVEL DE SEGURIDAD 4: Oficialización de Declaraciones Aduaneras. Para realizar la adhesión del Monotributo, necesitamos como mínimo una clave fiscal con nivel de seguridad 2. Dicha clave la podemos solicitar directamente en cualquier dependencia de AFIP, independientemente de la jurisdicción en que se encuentre el contribuyente. La documentación que hay que presentar es: Original y Fotocopia del DNI. Otra opción es solicitar la clave vía Internet: Ingresas a la página de AFIP: y haga clic en "Solicitud de Clave Fiscal" 10-

11 Colocas el número de CUIT/CUIL /CDI sin guiones y haga clic en consultar: En el caso de no contar con una clave fiscal anteriormente tramitada, el sistema mostrará el Nombre y Apellido registrado en la Base de Datos de la AFIP para el CUIT ingresado. 11-

12 Debes verificar que dichos datos sean correctos y también puedes colocar una dirección de correo electrónico para que la AFIP se pueda contactar con el contribuyente en el caso que surja alguna inconsistencia en la tramitación de la clave fiscal. Luego debes hacer clic en "INGRESAR" 20XXXXXX4 MORENO ENRIQUE MOREN@GMAIL.COM Posteriormente, debes seleccionar el nivel de seguridad que pretendemos en función a los servicios que queremos utilizar. Haces clic en la flecha correspondiente al nivel de seguridad 2, para así poder realizar la adhesión al Monotributo. 12-

13 Al elegir el nivel 2, deberá ingresar un dato no público que sólo es de conocimiento del contribuyente y de la AFIP. Para comprobar la identidad de la persona, deberá ingresar todos los datos de un PAGO de ciertos impuestos, realizado entre los últimos 6 meses y 10 años. Luego de completar toda la información requerida deberá hacer clic en "INGRESAR" 13-

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15 Por último, ingresa la contraseña, la cual deberá tener como mínimo 8 caracteres y como máximo 10. Se exige como mínimo 4 caracteres alfabéticos y dos numéricos. 15-

16 3) Aceptación de Datos Biométricos: Una vez que el contribuyente posea el CUIT y la Clave Fiscal, deberá aceptar los datos biométricos previamente registrados en la Dependencia de AFIP. Ingresa a la página de AFIP y presiona el botón "ACCESO CON CLAVE FISCAL" Coloque el CUIT y la Clave Fiscal del Contribuyente. El Sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que se encuentran habilitados. Allí haga clic en "SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CLAVE FISCAL" y luego en "ACEPTACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS". 16-

17 En el mismo aparecerá una pantalla con todos los datos registrados en la dependencia AFIP, debiendo proceder a su Aceptación o Rechazo. En el caso de rechazar los Datos, deberá concurrir a la dependencia para registrar nuevamente los Datos Biométricos. Si los datos son aceptados, quedará habilitado para dar el alta de la actividad y de los impuestos correspondientes. 17-

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19 4) Declaración de Actividades Económicas: Para poder registrar las actividades económicas que desarrollará el contribuyente, debes nuevamente ingresar a "ACCESO CON CLAVE FISCAL" y hacer clic en el servicio "SISTEMA REGISTRAL". Si no se encuentra el mismo, lo debes habilitar a través del "ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL". Luego de seleccionar el servicio, aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada. Debes hacer clic en la lupa del contribuyente por el cual vas a realizarle la inscripción al Monotributo. 19-

20 Selecciona la opción "REGISTRO TRIBUTARIO" y dentro de los subítems hacer clic en "ACTIVIDADES ECONÓMICAS" Para registrar la efectiva actividad, debes hacer clic en el botón "AGREGAR" Aparecerán tres métodos de búsqueda de actividades económicas: Asistente: Las actividades aparecen en grupos. Sugerencia: Podemos colocar palabras claves o el número de actividad. Todos: Aparecen todas las actividades. 20-

21 Selecciona la actividad, presiona el botón "ACEPTAR", y se generará la siguiente Constancia de la Operación: Una vez declarada la actividad, el sistema demora aproximadamente 3 horas en concluir el registro de dicho trámite, motivo por el cual no podrá realizar la adhesión al Monotributo hasta que haya transcurrido dicho lapso. 21-

22 5) Adhesión al Régimen Simplificado: La Adhesión al Monotributo se realiza a través de la página de AFIP, ingresando con la Clave Fiscal obtenida. Se recomienda realizarlo a través de INTERNET EXPLORER. Debes hacer clic en "Sistema Registral" y luego hacer clic en la lupa correspondiente al contribuyente que requiere la adhesión al Impuesto Integrado. 22-

23 Deberás seleccionar "REGISTRO TRIBUTARIO" y luego el subítem "MONOTRIBUTO" Se aparecerá la Siguiente pantalla. Para realizar la Adhesión de una persona física, solo deberás completar los Rubros 1 y 2. En el rubro 1, debemos hacer clic en "ADHESIÓN". Y en el rubro 2, debes seleccionar el CUIT del contribuyente que se adherirá al Monotributo. Y por último hacer clic en "GENERAR DECLARACIÓN JURADA" 23-

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25 La siguiente pantalla muestra el Domicilio Fiscal que se encuentra registrado en el padrón de AFIP. De ser correcto deberás confirmar el Domicilio apretando el botón "SI" para poder continuar con el proceso. En el caso, que no sea correcto, deberás modificar primero el Domicilio Fiscal declarado en "Sistema Registral". Ahora, hay que ingresar todos los datos necesarios requeridos por el sistema, para poder adherir al contribuyente en la Categoría correcta. Son datos referidos a la Actividad Económica, a la Seguridad social y a la Obra Social. DATOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: 25-

26 La Adhesión al Régimen producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cuál se efectuó la misma, excepto cuando se trate de inicio de actividades. En este último caso, la adhesión realizada dentro del mes de inicio surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma. En el " PERIODO DE INICIO", puedes seleccionar el mes actual o siguiente de acuerdo a la fecha que comience a operar el contribuyente. En "ACTIVIDADES ECONÓMICAS", se visualizará las actividades declaradas anteriormente. Luego deberás completar la información de los parámetros que determinan la categoría en que se va a posicionar el Contribuyente. En el caso de Iniciación de Actividades, el contribuyente deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la Magnitud Física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, el monto pactado en el Contrato de Alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de los Ingresos Brutos. Cuando la adhesión se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero luego de haber transcurrido 4 meses y antes de transcurrido 12 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el periodo precedente a la adhesión, valores que junto con la superficie afectada y el monto del alquiler determinarán la categoría en que resultará encuadrado. Cuando hubieren transcurrido 12 meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos 12 meses anteriores a la adhesión, junto con la superficie afectada y el monto del contrato de alquiler. * Ingresos Brutos Anuales: Es el producido de las ventas, locaciones o prestaciones derivadas de operaciones realizadas por cuenta propia o ajena durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de adhesión, independientemente que se encuentren cobradas o no. No deben considerarse los ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, prestaciones o inversiones financieras, compra venta de valores mobiliarios, ni los relacionados con sociedades no comprendidas o no adheridas al monotributo. Tampoco se consideran ingresos, aquellos provenientes de las ventas de Bienes de Uso (que tengan mínimo 2 años de vida útil), que hayan permanecido por lo menos 12 meses en el patrimonio del contribuyente. De tratarse de actividades que por su naturaleza no requieran lugar físico para su desarrollo, se deberá categorizar considerando únicamente los ingresos brutos. De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0". * Superficie Afectada en M2: Es el espacio físico solo destinado a la atención del público, por ende, no corresponde considerar la superficie construida o descubierta en la que no se realice la actividad (depósitos, estacionamientos, jardines, acceso al local, etc.). No deberá considerarse este parámetro para ciertas actividades como: playas de estacionamiento, lavaderos de automotores, servicio de prácticas deportivas, servicios de diversión y esparcimiento, servicio de alojamiento, locaciones de bienes inmuebles, talleres de reparación de rodados, etc., según establece el Artículo 13 de la RG De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0". 26-

27 * Energía Eléctrica en KW: Se considera energía eléctrica consumida a la que resulte de las facturas cuyo vencimiento hayan operado en los últimos 12 meses anteriores de la adhesión. No debe considerarse estos parámetros en las siguientes actividades: lavadero de automotores, expendio de helados explotación de Kioscos, etc., según el Artículo 13 de la RG De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0". * Monto Alquileres: Los sujetos que para realizar su actividad alquilan el espacio físico necesario para la atención al público, deberán considerar el monto anual de los alquileres devengados (sin importar el momento del vencimiento de los mismos). De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0". * Precio Unitario: Los sujetos que realicen actividades de venta de productos, el valor por unidad de los mismos no deberá superar los $2500. El precio máximo unitario de venta es el precio de contado de cada unidad del bien ofrecido. De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0". Si el contribuyente para el desarrollo de su actividad utiliza distintas unidades de explotación (máximo 3) en forma Simultánea, deberá sumar la Energía Eléctrica consumida de cada unidad de explotación. Igual tratamiento se debe considerar para la Superficie Afectada y para el Monto del Alquiler. En cambio, si utiliza distintas unidades de explotación pero en forma NO Simultánea: el parámetro superficie se determinará considerando el local, de mayor superficie afectada a la actividad. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aun cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie. el parámetro alquiler se determinará en función a la unidad de explotación por la que se hubiera convenido el mayor alquiler. Luego de haber completado todos los datos el sistema categorizará al contribuyente en función a la siguiente Escala: 27-

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29 Datos de la Seguridad Social: En la opción AUTONOMOS, deberá elegir alguna de las siguientes opciones de acuerdo a su situación particular: Aportante jubilado por la ley 24241: Se aportara al Régimen Previsional, pero sin hacer aportes con destino a Obra Social. Aportante activo: Se aporta al Régimen Previsional Público y a la Obra Social. No aportante a este régimen: No aportarán al Régimen Previsional Público, ni a la Obra Social. Podrán incluirse los sujetos que se encuentren en las siguientes condiciones: 1. Aquellos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo, se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional. 2. Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales. 3. Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios. 4. Los menores de 18 años. 29-

30 En el caso que seleccione "NO APORTANTE A ESTE RÉGIMEN (Profesional con aporte a Cajas provinciales/locales)", se deberán ingresar los siguientes datos adicionales: Caja previsional para profesionales en cs. jurídicas san j. 11/02/ Si selecciona la opción "NO APORTANTE A ESTE RÉGIMEN ( Trabajador en Relación de Dependencia)", se deberá ingresar la siguiente información adicional: /04/

31 Datos de la Obra Social: Si ha indicado en el punto 7, algunas de las situaciones como "NO APORTANTE A ESTE RÉGIMEN", no se habilitará esta opción de elección de Obra Social. El contribuyente Activo, deberá optar por un agente de salud de la "nómina de obras sociales". Lo mismo el contribuyente deberá realizar todos los trámites administrativos en la sede del Agente de Salud seleccionado, para obtener la cobertura. Dicha nómina está compuesta por Obra Sociales y Prepagas. Deberá optar por la opción "unifica aportes" en el caso que su cónyuge se encuentre trabajando en relación de dependencia y por consiguiente efectúe aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud o con el que eventualmente efectúe al monotributo. En caso de corresponder, deberá unificar la cotización con destino al sistema de salud, con la que corresponda a la obra social de su cónyuge, por tal motivo deberá identificar el CUIT o CUIL del cónyuge que habilita la unificación. Luego el monotributista debe identificar a los integrantes del grupo familiar primario, a los cuales desea integrar a la cobertura médico asistencial. Se considera grupo familiar primario a los siguientes: El cónyuge Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral. Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente. 31-

32 Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad. Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa. Debemos hacer clic en "AGREGAR INTEGRANTE" y luego completar los datos de cada adherente que se ingresa. Por cada adherente se agrega una suma de $

33 Una vez completados todos los datos correspondientes a los puntos 6, 7 y 8, debes presionar el botón "ENVIAR FORMULARIO". El sistema solicitará la confirmación de los datos ingresados, en caso de ser correcto deberá presionar el botón "CONFIRMAR" 33-

34 Como FINALIZACIÓN de la adhesión al Monotributo, el sistema desplegará en pantalla la Constancia de adhesión (Formulario 184/F) y la Credencial para el pago de las obligaciones (Formulario 152). La credencial de pago que figura en esta pantalla variará en su contenido dependiendo de las actividades y opciones que usted seleccione. 34-

35 Dicha Credencial deberá ser sustituida con motivo de la recategorización cuatrimestral y en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR). Dichas modificaciones podrán verificarse en cualquiera de sus componentes: *Impuesto Integrado: por error o categorización de oficio. *Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado o dejar de estar obligado de ingresar cotizaciones a la seguridad social al alcanzar la edad de 18 años, iniciar o finalizar un contrato de trabajo ejecutado en relación de dependencia, acceder a un beneficio de jubilación, aportar a una caja profesional, etc. *Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario. FORMULARIO 960 N/M (DATA FISCAL): Una vez que el contribuyente ya ejerció la Opción al Régimen Simplificado del Monotributo, deberá cumplir con la obligación de exhibir el formulario 960 N/M. En función a lo que establece la RG 3377 de AFIP, que entró en Vigencia el 29/08/2012. Es un formulario interactivo que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general. La información que contiene el Formulario 960 N/M es la siguiente: Si posee CUIT activa Si su Domicilio Fiscal esta correcto Su condición frente al IVA o al Monotributo Su condición frente al Impuesto a las Ganancias Si adeuda algún pago del Monotributo Si presentó la DDJJ Informativa del Monotributo. Los que se encuentran obligados a exhibirlo son los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de tal manera que permita capturar el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Para solicitar el mismo, debemos ingresar a la página de AFIP, "ACCESO CON CLAVE FISCAL" y seleccionar el servicio "FORMULARIO 960 N.M.", en caso que dicho servicio no se encuentre disponible, deberá habilitarlo a través del "ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL". 35-

36 Se desplegará en pantalla cada uno de los domicilios que tiene declarado el contribuyente. Si no figura alguno de sus domicilios comerciales deberá actualizarlo, ingresando con Clave Fiscal al servicio "SISTEMA REGISTRAL", opción "REGISTRO TRIBUTARIO" y hacer clic en " F.420/D- DECLARACIÓN DE DOMICILIOS". Luego modificar o agregar el tipo de domicilio "FISCAL" o de "LOCALES O ESTABLECIMIENTOS" Seleccionando la opción "CONSULTAR INFORMACIÓN PÚBLICA", se podrá visualizar cuál es la Información Pública a la que accederá el comprador cuando consulte el código "QR" 36-

37 Debes seleccionar la opción "DESCARGAR" para poder visualizar o imprimir el Formulario 960 N/M (DATA FISCAL). 37-

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39 INFORMACIÓN ADICIONAL: En caso que el contribuyente, se encuentre encuadrado en la categoría "F, G, H, I, J, K, L", o revista la calidad de empleador, deberá cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa a la finalización de cada Cuatrimestre Calendario al que corresponda la información. En función a lo que establece la RG 2888 AFIP. Deberá ser presentada en ENERO, MAYO Y SEPTIEMBRE. Para generar la DDJJ informativa deberá ingresar a la página de AFIP, "ACCESO CON CLAVE FISCAL" y seleccionar "SISTEMA REGISTRAL". Luego ir a "REGISTRO TRIBUTARIO" y seleccionar "DECLARACIÓN DE MONOTRIBUTO INFORMATIVA" e ingresar toda la información requerida por el sistema. Se encuentran obligados a emitir FACTURA ELECTRÓNICA los monotributistas encuadrados en las categorías "H, I, J, K y L" que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno. En función a lo que establece la RG 3067/11 AFIP. Además los Monotributistas y Autónomos cuentan con un servicio denominado "CCMA: CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS", en el cual podrán: * Visualizar y conocer la información relativa a sus obligaciones, sus pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por períodos y conceptos. * Corregir la incorrecta imputación de los pagos registrados en el sistema, cuando hayan sido abonados en forma errónea, a fin de cancelar (Total o parcialmente) obligaciones adeudadas que surjan de dicho sistema. * Calcular sus obligaciones adeudadas (Capital e intereses) a una fecha determinada. * Imprimir los volantes de pago (Formulario 801/E y 155) a fin de la cancelación de los intereses y multas. 39-

40 PAGO: Para realizar el pago del Impuesto integrado, deberá presentar ante el ente recaudador el Formulario 152 (CREDENCIAL), en el caso que sea una persona física o sucesión indivisa. Dichos sujetos deberán cumplir la obligación de pago mensual hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes. RECATEGORIZACION: La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral. Para saber en qué categoría debe estar situado el contribuyente Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, comparando dichos valores con los valores que establece AFIP para Monotributo. En caso de que no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, deberá anualizar, sumando los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12. FECHAS PARA LA RECATEGORIZACION Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 en el año. Se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización. 40-

41 Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización, y continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría, cuando: Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado Recién comienza con la/s actividad/es y, por el período comprendido entre el mes de inicio hasta el momento de la recategorización, no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo. GUIA PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACION PASO 1 Ingrese con su Clave Fiscal al Servicio Sistema Registral. PASO 2 Luego de seleccionar el servicio aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada. Deberá cliquear sobre el botón correspondiente al contribuyente. PASO 3 Debiendo seleccionar Registro tributario y dentro de las opciones desplegadas la denominada Monotributo : 41-

42 PASO 4 Deberá tildar en el rubro 1, la opción denominada Recategorización, en el rubro 2 seleccionar su número de CUIT y luego presionar el botón Generar Declaración Jurada. 42-

43 PASO 5: El sistema solicita el ingreso de los datos necesarios para efectuar la recategorización, luego de lo cual deberá presionar el botón Enviar Formulario. 43-

44 PASO 6 El sistema le solicitará la confirmación de datos ingresados, luego de lo cual y de ser correctos deberá presionar el botón CONFIRMAR. 44-

45 PASO 7 El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría. Para imprimirlos deberá cliquear sobre el botón IMPRIMIR que se encuentra en el margen superior derecho de la pantalla 45-

46 SANCIONES Es importante tener en cuenta la sanciones que puede tener el monotributista en caso de no realizar la recategorización debiendo realizarla, ya que es pasible de una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar. También puede ocurrir el hecho de sufrir una recategorización de oficio En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector de AFIP actuante notificará al contribuyente tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando: 1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma, 1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y 1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o 2. el archivo de las actuaciones. No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma. 46-

47 BAJA DEL RÉGIMEN: TRAMITE PARA LA BAJA DEL RÉGIMEN EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES, RENUNCIA O EXCLUSIÓN CESE DE ACTIVIDADES: Al dejar de realizar la/s actividad/es por la/s cual/es se inscribió como monotributista, por ejemplo por comenzar a trabajar en relación de dependencia, deberá efectuar la solicitud de baja. Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP ( ingresando con su Clave Fiscal al servicio PADRÓN UNICO DE CONTRIBUYENTES, opción Trámites ítem Baja de Impuestos. De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem Administrador de Relaciones. De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP. Si luego de tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO. RENUNCIA: Si decide renunciar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO para inscribirse en el REGIMEN GENERAL (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto presentando los formularios F. 183/F y F. 460/F (si se trata de tu trámite o el de una sucesión indivisa) o F. 183/J y F 460/J (si se trata de una sociedad o condominio), indicando en el F. 183/F o /J el Motivo del trámite (Baja al REGIMEN) y completando la información de los Rubros 1 (CUIT) y 8 (Baja al REGIMEN de Monotributo).Los formularios podrá obtenerlos de la página web de la AFIP ( o en cualquier Dependencia AFIP-DG. La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que presentes la solicitud. Si renuncias al REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos. EXCLUSION: Queda excluido del REGIMEN DE MONOTRIBUTO cuando: a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice. b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice. c) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $

48 d) Adquiera bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados. e) Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen. f) Realice más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación. g) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubiera categorizado como si realizaran las restantes actividades. De resultar excluido, está obligado a inscribirse en el REGIMEN GENERAL (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto presentando los formularios F. 183/F y F. 460/F (si se trata de tu trámite o el de una sucesión indivisa) o F. 183/J y F 460/J (si se trata de una sociedad o condominio), indicando en el F. 183/F o /J el Motivo del trámite (Baja al REGIMEN) y completando la información de los Rubros 1 (CUIT) y 8 (Baja al REGIMEN de Monotributo).Los formularios podrá obtenerlos de la página web de la AFIP ( o en cualquier Dependencia AFIP-DG. La baja en el monotributo y el alta en el Régimen General tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca cualquiera de las causales de exclusión. Si resulta EXCLUIDO del REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos. LA BAJA AUTOMÁTICA De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 806/04, AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado. MOMENTO EN QUE TIENE EFECTOS LA BAJA AUTOMÁTICA La aplicación de la baja automática tiene efectos a partir de la notificación que efectúe el juez administrativo interviniente, a través del procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. EN CASO DE BAJA AUTOMÁTICA, A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE PUEDE REINGRESAR AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO? La baja automática no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal, ingresando los importes adeudados. 48-

49 GUÍA PARA EFECTUAR LA BAJA: Para efectuar la baja debes ingresar a la página de AFIP, "ACCESO CON CLAVE FISCAL" y hacer clic en el servicio "SISTEMA REGISTRAL". Una vez que seleccionas el contribuyente al cual se le realizará la BAJA, se desplegará la siguiente pantalla. Deberás hacer clic en "Registro Tributario" y luego en " F420/T BAJA DE IMPUESTOS/REGÍMENES" Aparecerá la siguiente pantalla. 49-

50 Para darle de baja a los Impuestos correspondientes al Régimen Simplificado, códigos "20"(Monotributo) y "21" (Monotributo Autónomo), debes completar el mes y el año en que se produce la baja. También deberás completar el motivo por el cual se realiza la BAJA: Cese de Actividad. Renuncia. Exclusión. Al seleccionar el botón "Aceptar" el sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo informará mediante el correspondiente mensaje de error. 50-

51 PAPELES DE TRABAJO: CLIENTE: CUIT: ACTIVIDAD: PERIODO septiembre-13 octubre-13 noviembre-13 diciembre-13 Subtotal enero-14 febrero-14 marzo-14 abril-14 Subtotal mayo-14 junio-14 julio-14 agosto-14 Subtotal Total Fernando González Venta de Cosas Muebles INGRESOS BRUTOS SUPERFICIE AFECTADA ENERG. ELECT. ALQUILERES DEV CATEGORÍA: C 51-

52 BIBLIOGRAFÍA: LEY Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes. BO: 21/12/2009 Decreto Reglamentario 1/2010. BO: 05/01/2010 Resolución General BO: 06/01/2010 Resolución General BO: 20/01/2006 Resolución General BO: 10/10/2007 Resolución General BO: 12/08/2010 Resolución General BO: 29/03/2011 Guía Paso a Paso AFIP

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