GUÍA LEGISLATIVA DEL AUTÓNOMO

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1 GUÍA LEGISLATIVA DEL AUTÓNOMO Los contenidos de esta guía recogen, entre otros, una serie de aspectos fundamentados en normativa de forma extractada y orientativa, no debiéndose considerar dichos contenidos como referencia legal. 1. Introducción El empresario individual es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa. Este término está referido a ámbitos mercantiles y generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma. A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida fundamentalmente por los comercios al por menor y por profesionales como fontaneros, electricistas, pintores, decoradores, etc. Hasta la fecha, no existe una legislación propia para esta figura, sino que está afectada por diferentes normas de carácter fiscal, el Código de Comercio, el marco jurídico de la Seguridad Social, etc. El término autónomo, propiamente dicho, corresponde al ámbito de la Seguridad Social. El Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su artículo 2, define al Autónomo a efectos de su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) como: 1. Aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. 2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta. 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos de este Régimen Especial si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario, u otro concepto análogo. Por ello se entiende como autónomo tanto a los profesionales como a los empresarios individuales. También están incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social entre otros, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, que de forma habitual, personal y directa, colaboren con los autónomos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto de aquéllos, o los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

2 Para conocer la importancia que en la economía nacional tienen los autónomos, basta con consultar las cifras del Directorio Central de Empresas (DIRCE) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística donde se desprende que en 2006 había registrados empresas bajo la modalidad de personas físicas que, sobre un total de empresas, representaban el 56 42%. 2. Características principales Las características principales de esta figura son: Control total de la empresa por parte del propietario que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular que es el empresario y responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. Esto supone que no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario. Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta). Si el empresario está casado puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes: Los bienes privativos del cónyuge-empresario, quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. Los bienes gananciales responden de las deudas de la actividad empresarial, salvo si existe oposición expresa del otro cónyuge. Los bienes privativos del cónyuge no empresario no responden de las deudas de la actividad, salvo que lo autorice expresamente.

3 3. Obligaciones fiscales 3.1 La declaración censal Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deberán comunicar a la Administración Tributaria, a través de las DECLARACIONES CENSALES, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades. Hay dos modelos de DECLARACIÓN CENSAL, el 036 o el 037, y se presentará dependiendo del caso que nos ocupe: Modelo 036 Para obtener el CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) por los empresarios individuales que no dispongan de él y por la sociedad que se constituya. Realizar la declaración previa al inicio de la actividad, lo que permitirá deducir las cuotas del IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad. Solicitar el alta en el censo de etiquetas y opciones de IVA. Renunciar al método de estimación objetiva en el IRPF, así como la revocación a dicha renuncia. Renunciar al régimen simplificado del IVA, así como su revocación. Modelo 037 (cumplimiento de todos los requisitos siguientes) Los obligados tributarios sean sujetos pasivos del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IVA. Siendo sujetos pasivos del IVA se incluyan en el régimen general, especial simplificado, especial de recargo de equivalencia o especial de la agricultura, ganadería y pesca. No realicen operaciones intracomunitarias sujetas a IVA, ni satisfagan rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención. No se trate de entidades residentes en España no sujetas al Impuesto de Sociedades. El CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) es el número que identifica a la empresa ante la Administración Tributaria, sin embargo, en el caso del empresario individual, no es necesario solicitarlo si se posee el NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF), por tanto, el empresario individual deberá presentar el modelo 036, acompañado de una fotocopia de su DNI y NIF. El empresario individual tributa mediante el IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Mediante la DECLARACIÓN CENSAL debe optar por uno de los tres regímenes de tributación, que se explican a continuación. Dependiendo del régimen fiscal, deberá tener unos determinados libros a tenor de la Ley 40/1998, de 9

4 de diciembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 214/1999 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias: I.- RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA La ESTIMACIÓN DIRECTA es uno de los regímenes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el cual tributan los rendimientos obtenidos por las personas físicas a través de las actividades empresariales. Esta modalidad es de aplicación a: Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a euros anuales. Las actividades empresariales o profesionales que siéndoles aplicables algunas de las otras dos modalidades (Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva) hayan renunciado expresamente mediante la presentación del Modelo de impreso 036 (Declaración Censal), antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio. La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto de Sociedades: INGRESOS + AUTOCONSUMO - GASTOS = BASE A LIQUIDAR Las deducciones a aplicar son las mismas que las establecidas anualmente en la Ley de Presupuestos o en la Ley de Acompañamiento, para el Impuesto de Sociedades. En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de Enero del año siguiente. Para ello se utiliza el modelo 130, que debe presentarse siempre, independientemente de que la declaración sea positiva, negativa o cero. El importe del pago fraccionado será: Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores así como las retenciones soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado. Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre, deduciendo las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menos la declaración. Cuando realicen actividades para otros profesionales o empresarios, están obligados a soportar una retención del 19%, o a practicarla ellos cuando los servicios se los presten otros profesionales. Este porcentaje puede reducirse al 9% si el profesional que presta el servicio se encuentra en su primer periodo de ejercicio de actividades o en cualquiera de los dos siguientes, y se lo ha de comunicar al pagador de las rentas.

5 Por su parte, el profesional que pagó los servicios y que estuvo obligado a retener, deberá presentar trimestralmente el modelo 110 e ingresar en Hacienda el importe de las retenciones efectuadas. Las fechas de presentación son las mismas que las de los pagos fraccionados, con la excepción de enero, en que el plazo solo llega hasta el día 20. Finalmente, los empresarios están obligados a presentar durante el mes de marzo el modelo 347 de operaciones con terceros, si realizaron con alguna persona o entidad operaciones superiores a euros. Los libros obligatorios en este régimen son: EMPRESARIOS Libro Diario. Libro de Inventario y cuentas anuales. PROFESIONALES Libro registro de ingresos. Libro registro de gastos. Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de provisiones y suplidos. II.- RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA La ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA es la segunda modalidad de tributación de las actividades empresariales mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se aplicará a: Las actividades empresariales a las que no les sea de aplicación la modalidad de Estimación Objetiva. Las actividades empresariales y profesionales que no tengan un volumen de operaciones superior a euros anuales, y no se haya renunciado a su aplicación. La base imponible se calcula del mismo modo que en el caso de la ESTIMACIÓN DIRECTA (deducibilidad de todos los gastos en los que se hubiese incurrido para el desarrollo de la actividad). Permite la deducción íntegra de las amortizaciones: Las amortizaciones se practican de forma lineal. en función de la tabla de amortizaciones simplificadas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Se aplica una tabla de amortizaciones simplificada. Son aplicables las reglas de amortización acelerada que se establecen para las empresas de reducida dimensión que tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Se permite una deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. Esta deducción es el 5% del rendimiento neto previo. En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de Enero del año siguiente.

6 El empresario puede deducirse las mismas desgravaciones que las sociedades, por ejemplo, por inversiones en tecnologías de la información, bienes de interés cultural, formación profesional, etc. Los empresarios (o profesionales, en su caso) bajo este régimen deben también presentar declaraciones trimestrales de "Pagos fraccionados" y retenciones a profesionales, en las mismas fechas y de la misma forma descrita para la estimación directa normal incluyendo la obligación de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros. Los libros obligatorios en este régimen son: EMPRESARIOS Libro registro de ventas e ingresos. Libro registro de compras y gastos. Libro registro de bienes de inversión. Libros exigidos por IVA. PROFESIONALES Libro registro de ingresos. Libro registro de gastos. Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de provisiones y suplidos. III.-LA MODALIDAD DE ESTIMACIÓN OBJETIVA. Este régimen de tributación, también cumplimentado mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros. Es aplicable a los contribuyentes cuyas actividades se encuentren en una lista publicada por Hacienda cada año. No podrá aplicarse este régimen cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: Cifra de negocios superior a euros anuales (si es actividad económica, para las actividades agrícolas y ganaderas el límite se reduce a euros). Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado supere los euros anuales que no tengan contratados más personas de las mencionadas en una Orden publicada por Hacienda (depende de la actividad concreta) y que no hayan renunciado a su aplicación. Cada año se van ampliando las actividades que son objeto de aplicación de esta modalidad. Entre estas podemos destacar una gran parte del comercio minorista, peluquerías, transporte de viajeros, talleres de reparación de vehículos, carpinterías, fontanería, restaurantes, cafeterías, bares, taxi, etc. Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la presentación del modelo 036 o 037 en la delegación de Hacienda que corresponda por domicilio a la empresa. La renuncia, supone la inclusión automática en la modalidad de ESTIMACIÓN DIRECTA (Normal o Simplificada). Esta renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque. La revocación a la renuncia se presentará en el

7 mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación del modelo 036, apartado modificación de datos. Cuando se inicie la actividad, la renuncia si así se desea, se hará constar en la correspondiente declaración de alta del modelo 036. Un límite para la aplicación de esta modalidad es la magnitud de personas empleadas en la actividad empresarial, cuando se sobrepasa este límite para cada actividad por el Ministerio de Economía y Hacienda, se produce la exclusión de la actividad en la modalidad de signos, índices o módulos determinándose en este caso el rendimiento por el método de ESTIMACIÓN DIRECTA (normal o simplificada). En este supuesto, el empresario deberá hacer constar esta exclusión mediante la correspondiente declaración en el modelo 036 y presentarla con anterioridad al ejercicio económico siguiente. Si el contribuyente realiza una actividad sometida al régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA no podrá aplicarse la ESTIMACIÓN OBJETIVA a otras actividades. Asimismo este régimen de ESTIMACIÓN OBJETIVA, no podrá aplicarse por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior, supere para el conjunto de sus actividades económicas anuales. Este límite se establece en anuales para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. A efectos de aplicación de estos límites se computarán aquellas operaciones por las que exista obligación a emitir y conservar facturas o a anotaciones en Libro de Registro de Ventas e Ingresos. La modalidad de ESTIMACIÓN OBJETIVA consiste en determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, la potencia instalada, superficie del local, situación, etc.) fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada actividad. El rendimiento neto a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad. A diferencia de la ESTIMACIÓN DIRECTA, la Ley no permite la deducción de los gastos sufridos, ya que los módulos aplicados tienen por misión determinar el beneficio obtenido. La cuantía de los signos o módulos se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad del parámetro por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. En la modalidad de ESTIMACIÓN OBJETIVA se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado, aplicando una tabla simplificada y unos coeficientes que permiten la amortización acelerada. Al rendimiento neto se le aplica una serie de índices correctores de manera que podrá sufrir un aumento o reducción. En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de Enero del año siguiente. El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto aplicable según la normativa, o el 3% para empresas con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal asalariado. En el caso de actividades agrarias, el

8 pago fraccionado será del 2% del volumen de ingresos del trimestre. Los empresarios acogidos a este sistema tienen obligación de guardar facturas por orden de fechas y por trimestres; y los justificantes de los índices, módulos o signos aplicados. No tiene obligación de llevar libros contables, pero si se deducen amortizaciones se debe llevar un Libro Registro de Bienes de Inversión. Existen unos índices correctores previstos en la Ley: Reducciones por incremento de plantilla o inversiones en inmovilizado ya que en el primer caso reduce el importe del módulo de personal asalariado, y en el segundo, pueden amortizarse mediante una tabla simplificada. Reducciones por índices correctores para pequeñas empresas, actividades de temporada, kioscos, taxis y empresas de transporte de viajeros o de mercancías o mudanzas. Asimismo, existe un límite corrector llamado "de exceso" por el que los rendimientos de las actividades no pueden exceder determinada cuantía. Reducciones por gastos extraordinarios que es cuando la actividad se ha visto afectada por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, y han generado gastos extraordinarios. Hay que comunicarlo a la Delegación de la Agencia Tributaria competente en un plazo de 30 días desde el siniestro. Una vez determinado el rendimiento neto, se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (por ejemplo dividendos, plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva. Sin embargo, estos empresarios, a diferencia de los que van por estimación directa, no pueden acogerse a las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que la Orden anual de módulos les autorice. 3.2 Impuesto de actividades económicas (IAE) Mediante el impreso 840 se dará de alta en el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) en el departamento correspondiente de su administración tributaria donde el proyecto empresarial se encuadrará en alguno o en varios de los epígrafes recogidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1.175/1.990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Estos están divididos en tres clases de actividades: Actividad empresarial (subdividida en 9 apartados). Actividad profesional (subdividida en 8 grupos). Actividad artística (subdividida en 5 agrupaciones). De esta forma se conocerá la cuota inicial de su IAE, a la que luego se aplican unos coeficientes correctores, y su Ayuntamiento y Comunidad Autónoma unos multiplicadores; También si la actividad está o no sometida al IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA); y cuáles son las opciones que tiene para calcular los rendimientos (ganancias o pérdidas) de su negocio a efectos del IRPF.

9 Este impuesto se abona a principio de año, y si el empresario autónomo se da de alta pasado el primer trimestre, la cuantía se reduce prorrateándose en periodos trimestrales. Están exentas de este impuesto las empresas durante el plazo de dos años tras constituirse, así como aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a euros, aunque se mantiene la obligación de darse de alta en el mismo. 3.3 El impuesto sobre el valor añadido (IVA) Este impuesto grava las transacciones económicas y es soportado por los consumidores finales, por esta razón las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución. Para ello se cumplimenta el modelo 300. Los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a: Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante y deberán presentar una declaración-resumen anual mediante el modelo 309. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad. Hay que tener en cuenta que el IVA se aplica en la Península e Islas Baleares, quedando al margen las Islas Canarias, en las que se aplica el IGIP, y las ciudades de Ceuta y Melilla. Por su parte en el País Vasco y Navarra, el régimen de aplicación del impuesto, goza de algunas particularidades. Se aplican tres tipos diferentes de IVA, el general del 16 %, el reducido del 7 % y el súper reducido del 4 % según el caso.

10 La declaración y liquidación de este impuesto se hará con la siguiente periodicidad: DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Resumen Anual FECHAS Entre el 1 y el 20 de Abril Entre el 1 y el 20 de Julio Entre el 1 y el 20 de Octubre Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente Está previsto una serie de exenciones de este impuesto (realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente) y por tanto no habría que realizar declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, como tampoco daría lugar a deducciones de IVA soportado en las compras. Esta posibilidad conviene cuando vaya a cobrarse más IVA del que se paga. Para conocer para qué supuestos están contemplados la exención consultar el Art. 20 de la Ley 37/1992 y en el Art. 5 del RD 1.624/1992, están regulados. Como norma general, Hacienda no permite deducir el IVA pagado al adquirir un bien que no se vaya a utilizar exclusivamente para realizar tu actividad salvo algunas excepciones: Bienes que se utilizará en tu actividad empresarial o profesional durante más de un año, y si se utiliza tanto profesional como particular, se deduce el IVA en la proporción en que ese bien sea utilizado en el desarrollo de tu actividad. En la adquisición de un automóvil, a no ser que se pueda demostrar una utilización mayor, se presume que se va a utilizar al 50% de la actividad empresarial o profesional en un 50%, y por tanto se podrá deducir el 50% del IVA pagado en su compra. No obstante, hay vehículos que se presume se utilizan al 100% en la actividad, y cuya compra por tanto da derecho a deducir el 100% del IVA pagado, como son los siguientes: Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Los utilizados para el transporte de viajeros mediante contraprestación. Los utilizados para la enseñanza de los conductores o pilotos mediante contraprestación. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Los utilizados en servicios de vigilancia. Hay bienes cuya compra no da derecho a deducirse el IVA, como son, por ejemplo, objetos de arte y antigüedades, los alimentos, las joyas o tabaco o regalos a clientes.

11 Por último, para tener derecho a la deducción del IVA ha de incluirse los bienes en la contabilidad o en los registros oficiales de tu actividad empresarial o profesional, y es imprescindible tener la factura completa de las compras y servicios recibidos, con todos los requisitos exigidos por la normativa, para poder deducirse el IVA 4. Cotización a la seguridad social y su protección social El empresario individual cotiza a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). Para ello deberá darse de alta dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio. El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo. Este Régimen tiene la particularidad de que el interesado debe elegir tanto la base de cotización, entre una base mínima y una base máxima fijadas por el Gobierno, así como el nivel de protección social, de entre los tres posibles. A continuación se detalla estos dos aspectos. 4.1 La base de cotización Al darse de alta en el Régimen de Especial de Autónomos elegirá su base de cotización entre la base mínima y la máxima establecida legalmente en la Ley de Presupuestos del Estado. Esta base es la que el Sistema de la Seguridad Social va a tomar como referencia del individuo en cuestiones como la fijación de la aportación del profesional al sistema (aplicándole el tipo de cotización), la cuantía de las prestaciones a las que tendrá derecho cuando se dé el caso (jubilación, incapacidad, etc.). Los pagos de la cotización son mensuales en este Régimen. La Seguridad Social proporcionará de forma mecanizada, semestralmente los boletines de cotización para simplificar la liquidación de cuotas. La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del boletín de cotización ante las oficinas recaudadoras (cajas de ahorro, bancos, etc.) pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras que actúan como tales. La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, Ley de Presupuestos Generales del Estado y posteriormente la Orden TAS/31/2007, de 19 de enero, junto con otros preceptos complementarios, establecen las normas de cotización del Régimen Especial de Autónomos que a continuación se resume:

12 LÍMITES DE BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMA MÍNIMA Regla general Con 50 o más años de edad, a 1 de enero de 2007(*) 1.560,90 837,60 Cónyuge supérstite del titular de un negocio, con 45 años o más de edad 1.560,90 801,30 30 o menos años de edad, o mujeres de 45 o más años de edad, dados de alta en este Régimen Especial en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre 2.996,10 665,70 (*) Salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio y ha de ponerse al frente de él Durante el año 2007 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 801,30 y una base máxima de cotización de 2.996,10 al mes. Los trabajadores que a 1 de enero de 2007 tengan cumplida la edad de 50 o más años podrán elegir una base entre las cuantías de 837,60 y 1.560,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años (entre 801,30 y 1.560,90 euros mensuales). No obstante, los autónomos que con anterioridad vinieran cotizando en cualquier Régimen durante 5 o más años, podrán mantener durante 2007 la del Si la última base hubiera sido superior a 1.560,90 euros mensuales sólo podrá incrementarse, en su caso, en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la base máxima de cotización a este Régimen. Si la base del 2006 hubiera sido inferior a 837,60 euros podrá incrementarse siempre que no se supere el límite de 1.560,90 euros mensuales. A tales efectos se tomarán en consideración con bases de cotización por las que se hubiera venido cotizando en cualquier Régimen el 31 de diciembre de Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con 45 años o más de edad, cuya alta inicial en el RETA fue anterior al 1 de enero de 2005, podrán optar por cotizar por la base mínima de 665,70 euros mensuales. Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma. Los trabajadores incorporados al RETA a partir del 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se

13 aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Las autónomas que hubieran cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado su descanso correspondiente, reiniciaran su actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses. Mantiene los tipos de cotización básica y para la protección por Contingencias Comunes fijados para el año 2006, sin embargo los tipos por contingencias profesionales han cambiado respecto del año anterior al ser de aplicación disposición adicional cuarta de la LEY 42/ Los niveles de Protección Social El autónomo puede elegir entre tres niveles de Protección Social: 1º.- Nivel básico. Por el mero hecho de estar afiliado a este régimen ha de cotizar por el tipo mínimo que está fijado en aplicado sobre la base de cotización elegida. A este nivel se tiene cubierto las prestaciones siguientes: a.- La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional. b.- La prestación por maternidad consiste en un subsidio que se reconoce a los autónomos y trabajadores, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten los periodos de descanso legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento, para cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos durante ese periodo. El subsidio equivale al 100% de la base reguladora. Debe tener en su haber al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto o a las fechas de resolución administrativa o judicial de acogimiento o de adopción. La diferencia entre el régimen general y el RETA es que los afiliados de este último no podrán ser beneficiarios del subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

14 c.- La Prestación por Riesgo Durante el Embarazo trata de proteger la salud de la autónoma y de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, durante el período de suspensión de la actividad. Debe tener en su haber al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora. Subsidio equivalente al 75% de la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora. El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional. El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional. d.- Las Prestaciones por Muerte y Supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Por ello se contempla una serie de supuestos que son el de viudedad, orfandad, pensión a favor de familiares, subsidio a favor de familiares, auxilio por defunción. El hecho causante de la prestación se entenderá producido: El último día del mes del fallecimiento del causante. Para el auxilio por defunción: la fecha del fallecimiento. Cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo: El último día del mes del nacimiento. En los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada: La fecha de la solicitud. Por norma general los efectos económicos se producen desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes, y la base reguladora de las pertinentes prestaciones se calculará teniendo como referente los dos últimos años. e.- La Prestación por Incapacidad Permanente trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. En este nivel de protección la incapacidad siempre se entenderá como derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y por tanto no existe integración de lagunas en la cotización, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.

15 Para el caso de que el origen de la Incapacidad Permanente sea por una contingencia profesional y el autónomo estuviese cotizando por ese concepto consultar a continuación el punto tres, la cobertura de las contingencias profesionales. Existen varios grados de incapacidad permanente: Incapacidad permanente parcial: Es aquella que supone una reducción de su capacidad en más del 50%, pero si deriva de contingencias comunes el autónomo nunca tendrá derecho a prestación. Sin embargo, sí generaría derechos económicos si la IPP deriva de una contingencia profesional siempre y cuando cotice por este concepto, pero esta cuestión es tratada a continuación en el punto tres. En el Régimen General sí está contemplado para el caso de contingencias comunes y debe suponer al menos una reducción del 33% y ello da derecho, al igual que a los autónomos, a una cuantía equivalente a 24 mensualidades de su base de cotización. Incapacidad permanente total: Es la situación que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral para su actividad profesional, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Su cuantía es el 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años (denominándose IPT cualificada ) cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual Incapacidad Permanente Absoluta: La que inhabilita por completo al autónomo para toda profesión u oficio. La cuantía de la pensión equivale al 100% de la base reguladora. Gran Invalidez: El afectado de incapacidad permanente que a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc., por esta razón al 100% de la base reguladora correspondiente a la Incapacidad Permanente Absoluta, se ve incrementado en un 50%, ya que está destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido. f.- La Prestación por Jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos. La edad legal fijada es haber cumplido 65 años, no obstante, en determinados casos especiales podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.

16 No existe integración de lagunas, es decir, si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo de la pensión apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, como ocurre en el Régimen General, sino que computa esos periodos como 0 euros. Tampoco se aplica la escala de abono de años, según la edad cumplida en , a efectos del cómputo de los años de cotización, como por el contrario sí sucede en el Régimen General. La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. Los autónomos que trabajen habiendo cumplido 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias, están exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Si al cumplir los 65 años el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo. 2º.- Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. Si el autónomo desea una cobertura económica cuando no pueda trabajar tras haber sufrido un accidente o padecer una enfermedad que lo incapacite temporalmente, el tipo de cotización correspondiente será del Además de los requisitos generales exigidos, el autónomo está obligado a presentar, ante la correspondiente entidad gestora o colaboradora, en la forma y con la periodicidad que se determine, declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. La falta de presentación de la declaración dará lugar a que se suspenda cautelarmente el abono de la prestación, iniciándose las actuaciones oportunas a efectos de verificar que se cumplen los requisitos condicionantes del acceso y percibo del subsidio. En el momento de causar alta en el régimen, el empresario autónomo podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación y surtirá efectos desde el alta. La opción por la cobertura de incapacidad temporal deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual deberá aceptarla obligatoriamente. No obstante, las opciones que ya se hubiesen producido antes de , mantendrán su validez con la Entidad Gestora o con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se hubiesen celebrado. Si no se hubiera optado por la cobertura del subsidio en el momento de causar alta en el régimen, se podrá optar, no obstante, por acogerse a dicha protección una vez transcurridos 3 años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso, el trabajador deberá formular por escrito solicitud al respecto antes del día 1º del mes de octubre de cada año, surtiendo efectos desde el día 1º del mes de enero del año siguiente.

17 Realizada la opción en favor de la cobertura, los derechos y obligaciones serán exigibles por un período mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automáticamente por períodos de igual duración, salvo modificación de la opción realizada en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos. Dentro del último de los 3 años de cada período, el trabajador que desee renunciar deberá presentar solicitud por escrito en tal sentido antes del primer día del mes de octubre, surtiendo efectos dicha solicitud desde el día 1 de enero del año siguiente. La renuncia así realizada no impedirá ejercer nueva opción, siempre que hayan transcurrido 3 años desde que tuvo efectos la renuncia anterior. La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción. La cuantía de la prestación económica se obtiene aplicando los siguientes porcentajes a su base reguladora: El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero. 3º.- La cobertura de las contingencias PROFESIONALES. La cobertura económica por Contingencias Profesionales cubre la falta de ingresos que se produce cuando, debido a una enfermedad o accidente originado por una causa relacionada con su trabajo o profesión, está imposibilitado temporalmente o permanentemente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Para tener cubierta esta prestación económica se le aplicará el tipo de más el tipo correspondiente a su actividad económica. La relación de los tipos y las actividades económicas están recogidas en la disposición adicional cuarta de la LEY 42/2006 y oscila entre 0 90 y En el RETA, se entiende por accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. A su vez también: a. Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. b. Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. c. Las enfermedades, no incluidas en el apartado 5 de este artículo, que contraiga el autónomo con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél. d. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el autónomo, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

18 e. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Sin embargo no tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a. Los que sufra el profesional al ir o al volver del lugar del trabajo. b. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso, se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. c. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del autónomo. Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, en la actividad en virtud de la cual el autónomo está incluido en el campo de aplicación del régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidos en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas. El nuevo cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1.299/2006, del 10 de noviembre, y que entró en vigor el 1 de Enero de 2007, sustituyó al de entonces del anexo al Real Decreto 1.995/1978. Para poder optar a esta mejora en la protección ha de haber optado, previa o simultáneamente, por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. La cobertura de las contingencias profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la incapacidad temporal. La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal implicará, en todo caso, la renuncia a la protección por contingencias profesionales, sin que la renuncia a esta última conlleve la renuncia a la cobertura por incapacidad temporal, salvo que así se solicite expresamente. La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales conlleva la obligación de cotizar por tales contingencias, por la misma base que se cotice para las contingencias comunes y conforme a los porcentajes que se fijen de la tarifa de primas vigente. a. La Incapacidad temporal derivada de Contingencias Profesionales supone una prestación económica equivalente al 75% de la base reguladora con derecho a percibirla desde el día siguiente al de la baja. La base reguladora de la prestación económica estará constituida por la base de cotización del autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas.

19 Los autónomos que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la incapacidad. b. La Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual que deriva de contingencias profesionales es aquella que, sin alcanzar el grado de TOTAL, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla. La prestación equivale a 24 mensualidades de la base reguladora. c. Si la incapacidad permanente total deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante. d. Las prestaciones por muerte y supervivencia originadas por una contingencia profesional será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante. Hecho causante de la prestación: El día del fallecimiento, si deriva de contingencias profesionales. El último día del mes del fallecimiento del causante. La fecha del fallecimiento, para el auxilio por defunción. El último día del mes del nacimiento, cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo. La fecha de la solicitud, en los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada. Los efectos económicos al derivar de una contingencia profesional se producen el día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. De no ser así, retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud. e. Las lesiones permanentes no invalidantes son lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador. Este hecho dará lugar al abono de una cantidad según el baremo establecido al efecto, en la Orden TAS/1.004/2005 de 18 de abril (BOE, de 22 de abril)

20 5. Trámites administrativos En la Administración de Hacienda: Realizar la Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio en el que tenga el establecimiento a nombre del titular del negocio. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer en los 10 días hábiles previos al inicio de la actividad. Declaración censal de comienzo de actividad en la misma Administración de Hacienda que ha realizado el trámite anterior. En la Tesorería de la Seguridad Social: Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Inscripción de empresa (número de patronal), a nombre del titular del negocio en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o esté situado el centro de trabajo. Este trámite ha de realizarse sólo en el caso de contratar trabajadores: Afiliación del o de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social. Esta obligado a realizarla el empresario, formalizándola en el modelo oficial correspondiente con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador. Comunicación de Alta en la Seguridad Social del o de los trabajadores. En las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas o las Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad. En la Inspección Provincial de Trabajo: Sellado y diligenciado de los siguientes libros: Libro de Visitas Libro de Matricula de personal. (Sólo si contrata trabajadores). En el INEM: Registro del o de los contratos de trabajo a los empleados según la modalidad elegida

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