CONSIDERANDO: Acree # Nombre Tipo Documento Valor Total V. Reconocido V. Rechazado Causales 1363 Sociedad De Enfermeras Profesionales Ltda
|
|
- Antonio Sánchez Benítez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD DE ENFERMERAS PROFESIONALES LIMITADA (SEP LTDA); ACREENCIA 1363, CONTRA LA RESOLUCIÓN 009 DEL 17 DE MARZO DEL 2015 El Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. en Liquidación, identificada con el NIT , en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Resolución de enero 23 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 (Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.) y el Decreto No de 2010 (Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución No del 23 de enero de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD GOLDEN GROUP S.A. EPS, identificada con NIT SEGUNDO: Que Mediante la Resolución No de enero 23 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP EPS EN LIQUIDACION al doctor LUIS MARTÍN LEGUIZAMÓN CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No de Bogotá D.C., quien mediante Acta SDME 001 de enero 26 de 2015, tomó posesión del cargo ante la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1015 de 24 de mayo de 2002 y en el artículo 1 del Decreto 3023 del 11 de diciembre de 2002, así como el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, podrá en todo tiempo, ejercer la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado y para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el Decreto 663 de 1993 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Conforme a lo anterior el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar GOLDEN GROUP S.A. EPS-S EN LIQUIDACION se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución del 23 de enero de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. CUARTO: Que la SOCIEDAD DE ENFERMERAS PROFESIONALES LIMITADA (SEP LTDA); identificado con NIT representada legalmente por MARIA ESMERALDA GUTIERREZ ESCOBAR identificada con cédula de ciudadanía No , el día 26 de febrero de 2015, con radicación No. 1363, presentó de manera oportuna reclamación, solicitando el reconocimiento y pago de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ ) por concepto de cuentas por servicios de salud. QUINTO: Que el Agente Especial Liquidador de Golden Group S.A. EPS en Liquidación profirió la Resolución 0009 del 17 de marzo de 2015 Por medio de la cual el Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S.A. E.P.S. en Liquidación identificada con el NIT , decide acerca de la Calificación y Graduación de Acreencias Oportunamente presentadas en el Proceso Liquidatorio. SEXTO: Que el anterior Acto Administrativo, para el caso en particular, se notificó vía correo electrónico el día 18 de marzo de 2015, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SÉPTIMO: Que la Resolución 0009 del 17 de marzo de 2015, reconoció parcialmente la reclamación presentada por el recurrente, acreencia Nº 1363, tal y como se dispuso en el artículo SEGUNDO así; QUINTA CLASE Acree # Nombre Tipo Documento Valor Total V. Reconocido V. Rechazado Causales 1363 Sociedad De Enfermeras Profesionales Ltda NI $ $ $ /1.24/1.26/1.3 5/1.47/1.48/2.10/ 7.1
2 OCTAVO: Que mediante escrito de fecha 31 de Marzo de 2015, la SOCIEDAD DE ENFERMERAS PROFESIONALES LIMITADA (SEP LTDA); identificado con NIT representada legalmente por MARIA ESMERALDA GUTIERREZ ESCOBAR identificada con cédula de ciudadanía No , interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución No del 17 de Marzo de NOVENO: Que del recurso de reposición mencionado se corrió traslado a los interesados, en el domicilio de la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 79 del La Ley 1437 de OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO Que revisado el recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD DE ENFERMERAS PROFESIONALES LIMITADA (SEP LTDA); identificado con NIT representada legalmente por MARIA ESMERALDA GUTIERREZ ESCOBAR, se observa que se interpuso dentro del término legal, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011, razón por la cual se procede a su respuesta mediante la presente Resolución. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE A la SOCIEDAD DE ENFERMERAS PROFESIONALES LIMITADA (SEP LTDA), por conducto de su representante legal, fundamentó su escrito de reposición en los siguientes términos: Frente los valores objetados por valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ ) M/CTE, la sociedad no acepta los valores objetados, puesto que la recurrente manifiesta que el valor rechazado en el Acto de Calificación y Graduación, fueron prestados y garantizados hasta el 30 de enero de 2015 por orden de la Superintendencia Nacional y conforme a lo establecido contractualmente y a la normatividad vigente, puesto que existen valores ya conciliados entre la EPS hoy en liquidación y la sociedad recurrente, por lo tanto allegan soportes con los cuales pretenden el reconocimiento del valor rechazado. En consecuencia solicita se reconozca totalmente el valor inicialmente solicitado. El recurrente aportó la siguiente documentación: PRUEBAS 1. Escrito de recurso de reposición. 2. Actas de conciliación. 3. Soportes de radicación de facturación y copia de radicación de corrección de facturas. 4. Informe de la Superintendencia de Salud con el registro de acreedores. 5. Certificado de Existencia y Representación Legal. CONSIDERACIONES DEL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR Para resolver el presente recurso de reposición, el Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACION, considera: Sea lo primero indicar que el proceso concursal de liquidación es un proceso especial y preferente, por lo que, en todo caso se dará aplicación en primera instancia a las normas que gobiernan el mismo, especialmente en lo relacionado con la graduación y calificación de acreencias. Así pues, el estudio realizado al proceso de acreencias se hizo teniendo en cuenta que en materia de liquidación las normas aplicables a ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD como GOLDEN GROUP S.A. son las que conforman el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, Decreto Ley 663 de 1.993, el Decreto 2211 de 2004 modificado por el Decreto 2555 de 2010, considerando que este era el vigente al momento del proceso de conformación de acreencias, y en consecuencia el que debió regir el mismo Conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1015 de y el artículo 1 del Decreto 3023 de 2002; 2 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, 3 La Superintendencia Nacional de Salud aplica en los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar las normas de procedimiento previstas en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), y demás disposiciones complementarias. 1 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
3 Atendiendo a lo anterior, el marco jurídico aplicable al proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar a Golden Group S.A. EPS en Liquidación, se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto 663 de 1993, la parte Nueve del Decreto 2555 de 2010 y la Resolución No del 23 de enero de 2015, 4 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Tal como lo dispone el Decreto 663 de 1993, entre las consecuencias de la toma de posesión para liquidación se encuentran: la disolución de la institución; la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas; la formación de la masa de bienes; la cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la intervenida, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación; y la terminación de toda clase de procesos de ejecución que cursen contra la intervenida, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que ordene el avalúo y remate de los bienes o la que ordene seguir adelante la ejecución, según el caso, para su acumulación dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa en lo que corresponda a la entidad en liquidación. En este caso, los Jueces de Conocimiento deben proceder de oficio y comunicar de la terminación de los procesos al Liquidador de la Entidad. Es necesario señalar que el Decreto 663 de 1993 precisa que contra las entidades en liquidación no puede iniciarse ningún proceso ejecutivo que esté basado en obligaciones contraídas con anterioridad a la toma de posesión. 5 Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, el proceso administrativo de liquidación forzosa de una entidad vigilada es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad legal especial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido de los pasivos externos a cargo de la respectiva entidad, hasta la concurrencia de sus activos; este procedimiento se basa en el principio racional de justicia que exige la igualdad entre los acreedores, sin perjuicio de las disposiciones que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos, en el que el carácter universal se deriva de la circunstancia de que el patrimonio mismo es una universalidad jurídica, en la cual el activo responde por el pasivo. 6 La apertura del proceso liquidatorio da lugar a la disolución de la entidad, el inicio y formación de la masa de bienes, es decir, el inventario y valoración de los activos con los que cuenta la sociedad para responder por sus pasivos. En este orden, el proceso de liquidación forzosa administrativa, es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores. 7 Atendiendo a lo anterior, dentro del proceso liquidatorio, la totalidad de acreedores de Golden Group S.A. EPS en Liquidación se hallan sujetos a las medidas que rigen la toma de posesión para liquidar (principio de universalidad), por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión para liquidar y de conformidad con las disposiciones que lo rigen (Principio o Derecho Concursal). Por ello, no podrán pagarse obligaciones preexistentes a la orden de liquidación de la entidad, sin que se haya cumplido con las exigencias legales y reglamentarias que regulan el proceso liquidatorio de Golden Group S.A. EPS en Liquidación contenido en las disposiciones del E.O.S.F. el Decreto 2555 de 2010, las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten. Con este propósito, las acreencias oportunamente reclamadas y que lleguen a ser aceptadas por el Agente Especial Liquidador, se gradúan en las diversas clases de la masa pasiva establecida en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil, esto es, créditos de primera clase primer Orden Obligaciones laborales: (Salarios, prestaciones sociales, cotizaciones al sistema de seguridad social en Salud, Pensiones y demás acreencias laborales (Arts y ss. del Código Civil; Art. 36 de la Ley 50 de 1.990; Arts. 126 y 170 de la Ley 100 de 1.993) Segundo Orden Obligaciones Fiscales y Parafiscales: (DIAN, SENA, ICBF, Impuesto departamentales y municipales tales como predial, vehículo, valorización, etc.) y créditos de Quinta Clase o quirografarios (Facturas, cuentas de cobro, contratos de prestación de servicios de salud o personales, arrendamientos, condenas en procesos diferentes a los laborales y fiscales, entre otros). 4 Por medio del cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD GOLDEN GROUP S.A., identificada con NIT Corte Constitucional, Sentencia T 176 de marzo 18 de 1999, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-258 de abril 12 de 2007, M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 7 Este planteamiento es expresado por la Corte Constitucional, la cual ha señalado que el proceso de liquidación tiene como presupuesto la supresión o disolución de entidades y tiene por objeto la enajenación de sus bienes y el pago en forma ordenada de las obligaciones a su cargo, esto último conforme a la prelación legal establecida en el Art del Código Civil y las disposiciones complementarias. Su carácter es, por tanto, universal, en cuanto comprende todos los deudores y acreedores de aquellas, así como todos los bienes y obligaciones de las mismas. (Sentencia CC-735 de 2007.) Similar posición se ha desarrollado por parte de ese organismo en las sentencias T-065 de enero 27 de 2000, M. P. Alfredo Beltrán Sierra y la sentencia C-248 de mayo 26 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz.
4 Respecto del orden en el pago, en la medida que la disponibilidad de recursos de la intervenida lo permita se pagará primero las obligaciones laborales oportunamente reclamadas; si subsisten recursos las obligaciones fiscales y parafiscales oportunamente reclamadas y si subsisten recursos, los créditos quirografarios oportunamente reclamados. Así las cosas, una vez pagados los créditos reclamados de manera oportuna y si subsisten recursos, se pagarán los créditos laborales a cargo del pasivo cierto no reclamado; si subsisten recursos se pagarán los créditos Fiscales y Parafiscales a cargo del pasivo cierto no reclamado y si subsisten recursos, se pagarán los créditos quirografarios a cargo del pasivo cierto no reclamado. De igual manera, conforme con el explícito marco legal citado, es deber legal de las autoridades Jurisdiccionales, preservar el régimen que gobierna el proceso liquidatorio ordenado respecto de Golden Group S.A. EPS en Liquidación, en ejercicio de las competencias legales determinadas por la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al orden jurídico señalado. Ahora bien, con respecto al recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD DE ENFERMERAS PROFESIONALES LIMITADA (SEP LTDA), la Resolución 0009 del 17 de marzo de 2015, el recurrente allega entre otras documentales Actas de conciliación, soportes y justificaciones, que una vez realizado el estudio razonado y ponderado referente a los motivos de inconformidad se pudo establecer que teniendo en cuenta que se cumplió en algunos aspectos con la carga necesaria, pertinente y requerida por el decreto 4747 del y con el anexo 6 de la resolución 3047 del se procederá a levantar glosas por el valor de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ ) los cuales serán adicionados al valor inicialmente reconocido, por otro lado es necesario indicar que se ratifica el valor de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($ ) de acuerdo con el anexo que se adjunta en el presente acto administrativo, donde se destaca la información precisa sobre estas objeciones. Debe resaltarse que las anteriores consideraciones devienen o tienen su soporte en el detallado que se adjunta a la presente respuesta y que hace parte integral de esta decisión, en la cual usted podrá identificar de manera clara y precisa las glosas que fueron levantadas, así como las que aún persisten con su respectiva anotación y /o explicación originada del respectivo estudio efectuado. Por lo tanto, con base en los documentos que el apoderado del acreedor adjuntó al recurso de reposición, tales como las Actas de Conciliación ya mencionadas, se procederá a reponer la Resolución 0009 del 17 de marzo de 2015 con respecto de la acreencia No En mérito de lo expuesto, el Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No del 17 de Marzo del 2015, respecto de la acreencia No. 1363, de conformidad con lo precisado en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo SEGUNDO de la Resolución 0009 del 17 de marzo de 2015, en lo atinente a la acreencia No. 1363, la cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER parcialmente las siguientes reclamaciones con cargo a los bienes y sumas de la masa liquidatoria de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, por las razones expuestas: QUINTA CLASE: ( ) ACREE Nombre Tipo Documento Valor Total # 1363 Sociedad De Enfermeras Profesionales Ltda NI $ V. Reconocido $ V. Rechazado Causales $ /1.24/1.26/1.35/1.47/1.48/2.10/7.1 8 Decreto 4747 del 2007 Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones 9 Resolución 3047 del 2008 MANUAL ÚNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS UNIFICACION Resolución 3047 de 2008 modificada por la Resolución 416 de 2009.
5 ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente Resolución en la forma prevista en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los, LUIS LEGUIZAMON Agente Especial Liquidador. GOLDEN GROUP S.A. EPS-S en liquidación. Proyectó: Andrés Gutiérrez Prieto Reviso Vicente Medina Cuelllar
RESOLUCION No. (00229 DEL 22 DE ABRIL DE 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA CLINICA LA SAGRADA FAMILIA DE COMFENALCO QUINDIO, ACREENCIA NO. 2494, CONTRA LA RESOLUCIÓN 009 DEL 17 DE MARZO DEL 2015 El Agente
Más detallesDIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007
DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema
Más detallesFOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
- FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
CONTRATACIÓN DIRECTA No. 005 de 2011 LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR EL DIAGNOSTICO PENSIONAL DE 145 DOCENTES OCASIONALES Y EL CÁLCULO ACTUARIAL DEL PASIVO
Más detallesFOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes
Más detallesMinisterio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009
Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Referencia: Aplicación articulo 23 Ley 1150 de 2007. Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesCIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para:
CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: Afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) Entidades Territoriales, Operadores de
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: Solicitudes de aclaración y de prórroga
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesCONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013
CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTIVO PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de
Más detallesESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico
Área Solicitante: ESTUDIOS PREVIOS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Ordenador del Gasto: Responsable: Objeto: Rubro: MYRIAM DE
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 1296 DEL 2003 (NOVIEMBRE 25 DEL 2003) Por la cual se adjudica el ítem dos (2) del Concurso de Méritos 001 del 2003
RESOLUCIÓN NÚMERO 1296 DEL 2003 (NOVIEMBRE 25 DEL 2003) Por la cual se adjudica el ítem dos (2) del Concurso de Méritos 001 del 2003 EL SECRETARIO GENERAL En uso de sus facultades legales y, en especial,
Más detallesLIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
ABC LIQUIDACIÓN CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SEGUROS GE Bogotá, diciembre de 2013 LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES 1. Contraté un seguro con
Más detallesDOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesImpuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesAyuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
Más detalles«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.
CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen
Más detallesA) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA
PROPUESTA DE ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE VISCOFAN, SOCIEDAD ANÓNIMA FORMULA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, A CELEBRAR EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2.004
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesREPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud
REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
Más detallesPROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO
I-SICA-70-0-02 INDICE CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO. De los Afiliados.......3 ARTICULO SEGUNDO. Cliente preferencial....3 ARTICULO TERCERO. Cuota de Afiliación...3 ARTICULO CUARTO. Libro de
Más detallesLEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.
LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesMinuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y
Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula
Más detallesCONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_
CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por
Más detallesCONTRATO DE SUMINISTRO No. 001. 22 de Mazo de 2013 PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN (CESAR) CENTRO DE ALTA TECNOLOGIAS Y O JOVIER PINTO SAN JUAN
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 001 1 22 de Mazo de 2013 CONTRATANTE: CONTRATISTA: PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN (CESAR) CENTRO DE ALTA TECNOLOGIAS Y O JOVIER PINTO SAN JUAN CC: 1.065.863.342 DIRECCIÓN:
Más detallesSolicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.
Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted
Más detallesAyuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesQue en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 2674 de 2013, el Ministerio de
RESOLUCIÓN NÚMERO 2016008980 DE 2016 (marzo 15) por la cual se establece el procedimiento para la expedición y renovación automática de Registros, Permisos y Notificaciones Sanitarias de Alimentos y sus
Más detallesREAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la
Más detallesETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro.
ETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro. HONORARIOS DE GESTIÓN JURÍDICA CONTENIDO ANEXO No 4 S DE HONORARIOS. 2. S HONORARIOS DE CASAS
Más detallesOFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL DEUDOR SOLIDARIO.
OFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL DEUDOR SOLIDARIO. Se recibió su escrito radicado con el número 2013-01-407616, del 17 de octubre
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detallesMANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000
Hoja 55-1 Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 1. ANTECEDENTES La Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallesACUERDO No. 010 (Mayo 29/ 2.012)
ACUERDO No. 010 (Mayo 29/ 2.012) POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNOS CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesRESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento
Más detallesTR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.
CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO
Más detallesCONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 El compromiso de la Universidad Carlos III de Madrid en la integración de las personas
Más detallesSISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS
Más detallesTITULO PRIMERO Disposiciones generales
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL
Más detallesEn primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:
CONCEPTO 1471751 DE 2015 Bogotá, D.C. Asunto: Radicado 201342300659102 201342301238902-201431200014003 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Ediles Respetada doctora: Procedente
Más detallesA) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.
CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS
Más detallesTORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesDIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26)
DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) Ministerio de la Protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se reglamenta la forma y oportunidad
Más detallesGOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa Resolución de 2 de octubre de 2013 Por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
Más detallesRESOLUCIÓN 321 DE 2016 2 8 ENE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN 321 DE 2016 2 8 ENE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD "Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud" EL SUPERINTENDENTE
Más detallesFICHA ESTUDIOS PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA
Página 1 de 6 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad,
Más detallesPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria
Más detallesMARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007.
MARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007. Síntesis: Marco normativo de las operaciones de venta de acciones mediante martillo. Consideraciones
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación
Más detallesRepública de Colombia 0.07, 04-COP002/2011 Alcaldía Municipal San José Caldas NIT: 810001998-8 Despacho del Alcalde
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN JOSE CALDAS Y Nro. COP - 002-2011 Entre los suscritos: de una parte: DANIEL ANCIZAR HENAO CASTAÑO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía
Más detallesPROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS La empresa está obligada a orientarme o asesorarme en relación con el servicio que contraté? Todas las empresas están obligadas a informar al usuario
Más detallesEl ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas
El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2009-1258
RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio
Más detallesCOMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011.
COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. Síntesis. Esta Superintendencia no se encuentra facultada para fijar o autorizar las tarifas o comisiones que
Más detallesAval sobre letras de cambio para pagos al exterior
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera
Más detallesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada
Más detallesBANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997
BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 1. ANTECEDENTES La Ley 345 del 27 de diciembre de 1996, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos para la Seguridad, hasta por
Más detallesCONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA
CONTRATODEAFILIACIÓNPERSONASYCONVENIOS TÉRMINOSDELCONTRATOPARALAPRESTACIÓNDELSERVICIOMÉDICO ASISTENCIALDEEMERGENCIAYURGENCIA Entre SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA) SER
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesAcciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades
Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados
Más detallesRESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )
RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) POR LA CUAL SE AUTORIZAN LAS TARIFAS PARA EL AÑO 2015, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, EN LOS TRÁMITES CONCILIATORIOS
Más detallesArbitraje 6/95 HECHOS
Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,
Más detallesTERMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DIRECTA COMPRA VEHÍCULOS AUTOMOTOR LANZAMIENTO NUEVO PLAN DE PREMIOS LOTERÍA DE MEDELLÍN BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA
TERMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DIRECTA COMPRA VEHÍCULOS AUTOMOTOR LANZAMIENTO NUEVO PLAN DE PREMIOS LOTERÍA DE MEDELLÍN BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, Empresa Industrial y
Más detallesRESOLUCIÓN No. 0126 de 2015. (30 de enero) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO
011,,,inuoNnicioni RRPUP,.ICAP COLOMMA RESOLUCIÓN No. 0126 de 2015 (30 de enero) Por la cual se fijan los montos máximos de dinero privado que se pueden invertir en las campañas de los mecanismos de participación
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS
SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Plaza Viriato s/n Edificio Las Arcadas 49071 Zamora 980 509064 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS En Zamora, a
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES FASEPREVIA S.A.S., identificada con el NIT 900102484-4, con domicilio en Medellín, ubicada en la calle 18 #35-69 Palms Avenue oficina 457, es una
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información
Más detallesRESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su
Más detallesEQ.-0121/2011. Santa Cruz de La Palma. Octubre de 2012. Ilmo. Sr.:
EQ.-0121/2011 Santa Cruz de La Palma Octubre de 2012 Sr. Director de Valora- Gestión Tributaria. Avda. Primero de Mayo, nº 20. 35002 Las Palmas de Gran Canaria. Ilmo. Sr.: Nuevamente nos dirigimos a V.I.
Más detallesReal e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo
Más detallesNIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesA U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V
Más detallesINSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
Más detallesASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION
OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesEn respuesta a su queja de fecha 2014 02 14 consecutivo No. 262959 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:
Barranquilla, 2014-03-10 Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CARRERA 46 No. 81 118 EL PORVENIR (BARRANQUILLA) CUN No: 3666-14-0000028467 Sol: 2520142 BARRANQUILLA Estimado (a) Usuario (a), Para la
Más detallesESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012
Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE
Más detallesCIRCULAR CONJUNTA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 030 DE 2013
CIRCULAR CONJUNTA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 030 DE 2013 Dirección de Financiamiento Sectorial Ministerio de Salud y Protección Social PROCEDIMIENTO DE
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detalles